Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARANA DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b> Nº</b> <b>37583 del 03-12-2002 </b><br /> <b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br /> <b>DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA </b><br /> <b>DECRETA</b><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y </b><br /> <b>MEDIANA INDUSTRIA </b><br /> <b>CAPÍTULO I </b><br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES </b><br /> <i>Objeto y finalidad </i><br /> <b>Artículo 1.</b>La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones que se dan<br /> entre los órganos y entes que intervienen en el proceso de desarrollo de la<br /> pequeña y mediana industria y las empresas de servicios conexos a las mismas;<br /> así como el apoyo, fomento, promoción, recuperación y expansión de la pequeña<br /> y mediana industria, como factor fundamental de la dinámica productiva del<br /> país, mediante la reestructuración de sus deudas, la recuperación de su capacidad<br /> instalada, el financiamiento oportuno, la capacitación, asistencia técnica y las<br /> preferencias en las compras del sector público; además de otras acciones de<br /> apoyo efectivo para la pequeña y mediana industria.<br /> <i>Función del Estado </i><br /> <b>Artículo 2. </b> El Estado promoverá y fomentará las iniciativas particulares y<br /> colectivas que conlleven a la constitución, recuperación y desarrollo sustentable<br /> de la pequeña y mediana industria.<br /> <i>Definiciones</i><br /> <b>Artículo 3. </b> A los efectos de la presente Ley, se entiende por:<br /> 1. <b>Pequeña y Mediana Industria (PYMI):</b> toda unidad de explotación<br /> económica, realizada por las personas jurídicas que efectúen actividades de<br /> transformación de materias primas en insumos, en bienes industriales<br /> elaborados o semielaborados, que responda a uno de los parámetros<br /> establecidos por el Ejecutivo Nacional mediante el Reglamento de esta Ley,<br /> según los criterios que se indican a continuación: promedio anual del número<br /> de trabajadores y valor de las ventas anuales expresado en unidades<br /> tributarias, estableciendo los límites máximos y mínimos.<br /> 2. <b><i>Empresas de Servicios Conexos:</i></b> unidades económicas dedicadas a las<br /> actividades relacionadas directamente con la producción de bienes, que de<br /> alguna manera sirven a la pequeña y mediana industria.<br /> 3. Las que laboren directamente para la pequeña y medina industria serán<br /> beneficiarias de las disposiciones normativa de esta Ley.<br /> 4. <b><i>Tecnología Limpia:</i></b> tecnología de producción y de producto que incorpore<br /> equipos, maquinarias, instrumentos, procedimientos y métodos que cumplan<br /> con lo establecido en la normativa vigente sobre la preservación del medio<br /> ambiente.<br /> 5. <b><i>Parques Industriales:</i></b> áreas determinadas y geográficamente limitadas, para<br /> la ubicación de un conjunto de industrias, bajo una figura jurídica de<br /> organización, dotada de infraestructura y servicios de usos comunes, que<br /> comprendan: galpones de dimensiones adecuadas a la actividad industrial,<br /> vías internas aptas, suministro de servicios públicos básicos, energía y agua<br /> potable, sistema de tratamientos de aguas residuales y garantía de adopción<br /> de sistema de seguridad industrial.<br /> 6. <b><i>Conglomerados Industriales:</i></b> concentraciones de empresas interconectadas o<br /> relacionadas, proveedores de bienes y servicios, empresas e instituciones<br /> asociadas en campos particulares que compitan y cooperen entre sí.<br /> 7. <b><i>Emprendedor:</i></b> persona interesada y capaz de identificar, evaluar y desarrollar<br /> una idea hasta transformarla en un concepto de negocio operativo o en un<br /> producto, mediante la obtención de los recursos necesarios para su ejecución<br /> y posterior comercialización.<br /> 8. <b><i>Taquilla Única:</i></b> red de tramitación e información para la pequeña y mediana<br /> industria, cuyo objetivo es la unificación en un solo centro de toda la<br /> información industrial, comercial, técnica, legal y de programa de apoyo, así<br /> como la tramitación para la instalación y desarrollo de este sector.<br /> 9. <b><i>Subcontratación:</i></b> proceso mediante el cual una empresa solicita a otra<br /> empresa que, bajo determinadas especificaciones, realice la transformación,<br /> fabricación, producción, acabado adicional de materiales, piezas o ensamblaje<br /> para su integración a un producto final que será utilizado y comercializado<br /> por la empresa solicitante.<br /> <i>Extensión de beneficios </i><br /> <b>Artículo 4. </b> Los beneficios establecidos por la normativa de esta Ley, se<br /> extienden a las demás formas asociativas del sector de la pequeña y mediana<br /> industria legalmente constituidas, instituidas en la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela.<br /> <i>Deber de informar </i><br /> <b>Artículo 5.</b>Los órganos y entes de la Administración Pública Central y<br /> Descentralizada informarán anualmente al Instituto Nacional de Desarrollo de la<br /> Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI),sobre las políticas que adelanten para<br /> el fomento, recuperación y el desarrollo de la pequeña y mediana industria,<br /> indicando los montos de los recursos que deben destinarse para la ejecución de<br /> los programas, acciones y aplicación de las medidas previstas en la presente Ley.<br /> <i>Participación ciudadana </i><br /> <b>Artículo 6.</b> El Estado debe promover conjuntamente con el sector industrial la<br /> participación ciudadana para el fomento, apoyo, promoción, recuperación y<br /> desarrollo de la pequeña y mediana industria. Los órganos del poder público, en<br /> todos sus niveles, considerarán en sus legislaciones los mecanismos para<br /> incorporar la participación ciudadana en la materia.<br /> <i>Políticas y lineamientos </i><br /> <b>Artículo 7. </b> Se crea un Comité de Coordinación de Políticas para la Promoción<br /> y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, coordinado por el ministerio del<br /> ramo, el cual estará integrado por:<br /> El Viceministro de Industria del ministerio del ramo, quien lo presidirá.<br /> El Viceministro de Gestión Financiera del Ministerio de Finanzas.<br /> El Viceministro de Desarrollo Económico del Ministerio de Planificación y<br /> Desarrollo.<br /> El Presidente del Instituto Nacional de la Pequeña y Mediana Industria.<br /> El Viceministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y Tecnología del<br /> Ministerio de Ciencia y Tecnología.<br /> El Presidente de la Asociación de Gobernadores.<br /> El Presidente de la Asociación de Alcaldes.<br /> El Presidente de la Federación de Artesanos, Micros, Pequeños y Medianos<br /> Industriales de Venezuela.<br /> El Presidente de la Confederación Venezolana de Industriales.<br /> El Presidente del Consejo Nacional de Universidades.<br /> El Presidente del Fondo de Crédito Industrial.<br /> El Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa.<br /> Por cada representante deberá nombrarse un suplente, que participará en las<br /> sesiones en ausencia del principal.<br /> <i>Políticas y lineamientos </i><br /> <b>Artículo 8.</b> El Ejecutivo Nacional por órgano del ministerio del ramo, formulará<br /> las políticas y lineamientos a ser aplicables por los diversos entes del Poder<br /> Publico, a los fines de dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la presente<br /> Ley.<br /> <b>CAPÍTULO II </b><br /> <b>PROMOCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO </b><br /> <b>DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA </b><br /> <i>Plan de desarrollo anual </i><br /> <b>Artículo 9. </b> El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del ramo, oída la<br /> opinión del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Medina<br /> Industria (INAPYMI), elaborará anualmente el Plan de Desarrollo de la Pequeña<br /> y Mediana Industria como instrumento de planif icación y orientación de la<br /> gestión del Ejecutivo Nacional, el cual contendrá todas aquellas políticas,<br /> programas y decisiones, que serán ejecutadas con la finalidad de sustentar los<br /> mecanismos necesarios para lograr el desarrollo integral del sector, coad yuvando<br /> a su recuperación y fortalecimiento.<br /> <i>Presentación del Plan de Desarrollo </i><br /> <b>Artículo 10. </b> El Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria deberá ser<br /> presentado ante el Comité de Coordinación de Políticas para la Promoción y<br /> Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, con la finalidad de asignar<br /> responsabilidades entre los distintos entes de la Administración Central y<br /> Descentralizada para la ejecución del mismo.<br /> Error : Bad color<br /> <i>Objetivo del plan </i><br /> <b>Artículo 11. </b> El Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria tiene<br /> como objetivo definir las políticas, programas y acciones orientadas hacia la<br /> promoción, recuperación y desarrollo de la pequeña y mediana industria, las<br /> cuales serán difundidas por medio del Sistema de Información Industrial y el<br /> Centro de Oportunidades de Negocios del Instituto Nacional de Desarrollo de la<br /> Pequeña y Mediana Industria.<br /> <i>Programas de compras públicas </i><br /> <b>Artículo 12.</b> El Ejecutivo Nacional promoverá la participación de la pequeña y<br /> mediana industria en condiciones de igualdad, de calidad y de capacidad de<br /> suministro en los procesos de compras de bienes a ser ejecutados por los<br /> diferentes organismos y entes de la Administración Pública Central y<br /> Descentralizada.<br /> Los organismos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada<br /> diseñarán programas de compras de bienes que incrementen la participación de<br /> las pequeñas y medianas industrias como proveedoras, en los cuales se<br /> proporcione información oportuna y se faciliten sus trámites, de acuerdo con el<br /> principio establecido en la normativa que regula la simplificación de trámites<br /> administrativos.<br /> <i>Preferencias</i><br /> <b>Artículo 13. </b>La participación de la pequeña y mediana industria, en los<br /> programas de compras de bienes a ser ejecutados por los organismos y entes de<br /> la Administración Pública Central y Descentralizada, mantendrá un esquema de<br /> preferencias de acuerdo con el siguiente parámetro: un margen de preferencia<br /> porcentual, determinado con base en los porcentajes de utilización de materia<br /> prima nacional, incorporación de recursos humanos nacionales y de tecnologías<br /> en la elaboración del bien.<br /> <i>Parques industriales </i><br /> <b>Artículo 14. </b>El ministerio del ramo, por órgano del Instituto Nacional de<br /> Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), definirá las políticas,<br /> programas y acciones tendentes a la recuperación, promoción y desarrollo de los<br /> parques industriales o conglomerados industriales, existentes, o para el fomento<br /> de nuevos desarrollos, para el sector de la pequeña y mediana industria; así como<br /> mecanismos para la conformación de una plataforma de infraestructura y<br /> servicios básicos, para el logro de su desarrollo integral en el marco de éstas<br /> políticas, deberá contemplar el desarrollo de los parques industriales para su<br /> administración, por parte de las gobernaciones, alcaldías y empresas privadas o<br /> mixtas.<br /> <i>Programas ambientales </i><br /> <b>Artículo 15. </b>El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del ramo,<br /> desarrollará programas de incentivos para la pequeña y mediana industria, con el<br /> objeto de estimular la incorporación de tecnologías limpias y socialmente<br /> apropiadas que reduzcan los impactos ambientales negativos de sus procesos y la<br /> contaminación.<br /> <b>CAPÍTULO III </b><br /> <b>FINANCIAMIENTO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA </b><br /> <i>Medidas para el financiamiento </i><br /> <b>Artículo 16.</b> El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del ramo y de los<br /> otros entes públicos encargados del fomento, promoción y desarrollo de la<br /> pequeña y mediana industria, establecerá las medidas tendentes a:<br /> 1. Desarrollar y promover la adopción de modalidades financieras preferenciales<br /> para la pequeña y mediana industria.<br /> 2. Promover el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Garantías<br /> Recíprocas para la pequeña y mediana industria, mediante la creación de<br /> sociedades destinadas a estos fines, facilitando el acceso de la pequeña y<br /> mediana industria al financiamiento bancario.<br /> 3. Promover el desarrollo y constitución de Fondos y Sociedades de Capital de<br /> Riesgo, que ofrezcan modalidades alternas de financiamiento para los<br /> proyectos de inversión de la pequeña y mediana industria.<br /> 4. Promover, ante el Sistema Financiero la utilización de mecanismos y<br /> procedimientos que faciliten el proceso de evaluación crediticia para las<br /> solicitudes cursadas por la pequeña y mediana industria, garantizando el<br /> otorgamiento oportuno del financiamiento.<br /> 5. Propiciar la utilización de redes de información sobre los diferentes<br /> programas y modalidades de financiamiento disponibles, garantizando un<br /> mejor conocimiento de los mismos por parte de la pequeña y mediana<br /> industria.<br /> <i>Programas de financiamiento </i><br /> <b>Artículo 17. </b> El Ejecutivo Nacional tomará las medidas necesarias para el<br /> establecimiento de las políticas, programas y acciones que regularán la asistencia<br /> financiera preferencial al sector de la pequeña y mediana industria, será<br /> ejecutada por todas las instituciones financieras, a quienes les hayan sido<br /> conferidas por ley esa facultad, además, de otras entidades financieras que<br /> puedan ser incorporadas, de acuerdo con lo que disponga el Ejecutivo Nacional.<br /> Éstas entidades financieras elaborarán y ejecutarán, de manera coordinada,<br /> programas especiales de financiamiento preferencial a la pequeña y mediana<br /> industria, bajo modalidades de financiamiento de estudios destinados a la<br /> identificación de necesidades de inversión, de capital de trabajo, financiamiento<br /> de facturas y pedidos, ampliación de planta productiva, adquisición y montaje de<br /> maquinarias y equipos; así como financiamiento para la reconversión industrial,<br /> para las cuales podrán adoptarse condiciones especiales y términos de tasas de<br /> interés y plazos preferenciales.<br /> <i>Reestructuración de deudas </i><br /> <b>Artículo 18. </b>El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas y el<br /> ministerio del ramo, en caso de situaciones coyunturales de emergencia<br /> económica y financiera que afecten la capacidad de pago de la pequeña y<br /> mediana industria, propondrá programas de reestructuración de la deuda con el<br /> objeto de garantizar su recuperación.<br /> <i>Incentivos a las inversiones </i><br /> <b>Artículo 19. </b> El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas,<br /> podrá otorgar tratamiento fiscal preferencial a las ganancias de capital, obtenidas<br /> en proyectos de inversión entre industrias nacionales y extranjeras que<br /> contemplen la compra de bienes o que generen inversiones conjuntas con la<br /> pequeña y mediana industria, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en<br /> la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.<br /> El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, a los fines de la<br /> recuperación, fomento, promoción y desarrollo del sector de la pequeña y<br /> mediana industria y de acuerdo con la situación coyuntural, sectorial o regional<br /> de la economía, podrá exonerar total o parcialmente el pago de tributos por parte<br /> de la pequeña y mediana industria.<br /> <i>Financiamiento de emprendedores </i><br /> <b>Artículo 20. </b>El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana<br /> Industria (INAPYMI), implementará programas especiales de estímulo a los<br /> proyectos de inversión presentados por nuevos emprendedores, fijando<br /> anualmente los requerimientos y las condiciones especiales para la gestión de<br /> financiamientos preferenciales, que permitan la creación de pequeñas y medianas<br /> industrias en aquellos sectores considerados prioritarios en el Plan de Desarrollo<br /> de la Pequeña y Mediana Industria.<br /> <b>CAPÍTULO IV </b><br /> <b>DEBERES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA </b><br /> <i>Deberes</i><br /> <b>Artículo 21.</b> Son deberes de la pequeña y mediana industria:<br /> 1. Fomentar los mecanismos que permitan la integración entre los industriales y<br /> sus trabajadores mediante el acceso de éstos al resultado del proceso<br /> productivo.<br /> 2. Contribuir a la capacitación y el adiestramiento de su personal.<br /> 3. Contribuir con los programas de alfabetización y el desarrollo académico del<br /> personal que la integra y el de sus familiares.<br /> 4. Adoptar las medidas necesarias para el aumento de los niveles de calidad,<br /> productividad y competitividad de sus productos en los mercados.<br /> 5. Cumplir con las medidas de protección y seguridad industrial.<br /> 6. Tomar las medidas adecuadas para promover la defensa, protección y<br /> aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización<br /> de sus actividades productivas, a los fines de minimizar el impacto ambiental<br /> de las operaciones que realicen.<br /> 7. Dar prioridad en la cancelación de los pasivos laborales contraídos con sus<br /> trabajadores.<br /> 8. Cumplir a cabalidad los requerimientos contractuales propios de la<br /> producción de los bienes industriales y servicios conexos.<br /> 9. Fomentar la cooperación entre las industrias, organismos e instituciones<br /> públicas y privadas.<br /> Error : Bad color<br /> 10. Suministrar todos aquellos datos e informaciones que le sean requeridas por<br /> los organismos competentes, a los fines de cooperar con la formulación de<br /> políticas públicas dirigidas a fortalecer este sector industrial.<br /> 11. Las demás que le sean exigidas por ley.<br /> <i>Mejoramiento de productividad y competitividad </i><br /> <b>Artículo 22.</b> El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del ramo,<br /> promoverá la participación de las pequeñas y medianas industrias en programas<br /> de mejoramiento de sus niveles de calidad, productividad y competitividad con<br /> el objeto de propiciar su desarrollo integral como unidades de producción,<br /> adecuando sus niveles de gestión y capacidad de respuesta frente a los continuos<br /> cambios de los mercados.<br /> <b>CAPÍTULO V </b><br /> <b>FORMACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO</b><br /> <i>Innovación y desarrollo tecnológico </i><br /> <b>Artículo 23.</b> El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Ciencia y<br /> Tecnología y del ministerio del ramo, promoverá la innovación y el desarrollo<br /> tecnológico en el sector, mediante programas de asistencia técnica en las<br /> pequeñas y medianas industrias, incorporando mejoras en sus procesos de<br /> gestión como parte de sus estrategias de desarrollo integral.<br /> <i>Divulgación del concepto de cultura empresarial </i><br /> <b>Artículo 24.</b> El Ejecutivo Nacional garantizará la divulgación del concepto de<br /> cultura empresarial, desde y por medio de todos los niveles del sistema educativo<br /> y de formación profesional, para su incorporación a los programas educativos a<br /> fin de incrementar la actitud empresarial entre los jóvenes.<br /> <i>Desarrollo de la infraestructura tecnológica </i><br /> <b>Artículo 25.</b> El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en coordinación con el<br /> ministerio del ramo, fomentará el establecimiento y desarrollo de una<br /> infraestructura tecnológica de apoyo al sector de la pequeña y mediana industria,<br /> de promoción de parques tecnológicos, así como de transferencia de tecnologías,<br /> como mecanismos idóneos para el fortalecimiento y desarrollo integral del<br /> sector, garantizando y coordinando su ejecución dentro del Plan Nacional de<br /> Ciencia, Tecnología e Innovación.<br /> La prestación de asistencia técnica para el desarrollo de la infraestructura<br /> tecnológica debe estar bajo la responsabilidad del Minis terio de Ciencia y<br /> Tecnología y del apoyo de los organismos y demás entes de investigación<br /> científica y tecnológica del Estado.<br /> <i>Programas de apoyo </i><br /> <b>Artículo 26.</b> El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en coordinación con el<br /> ministerio competente en materia de la producción y el comercio, instrumentará<br /> programas de apoyo a la innovación y el desarrollo tecnológico de la pequeña y<br /> mediana industria, fomentando:<br /> 1. Incorporación, asimilación o aplicación de innovaciones en las diferentes<br /> etapas de los procesos productivos.<br /> 2. Modernización de las estructuras organizativas y de gestión.<br /> 3. Incorporación de Sistemas de Aseguramiento de la Calidad que permitan la<br /> certificación de sus procesos, sistemas y productos finales de acuerdo con los<br /> estándares y normas nacionales e internacionales.<br /> 4. Proyectos de mejoramiento a los procesos productivos.<br /> 5. Programas de asistencia técnica para el registro de marcas, patentes, derechos<br /> de autor y cualquiera otra actividad relativa a la propiedad industrial.<br /> 6. Realización de proyectos pilotos de innovación o desarrollo de nuevos<br /> procesos y productos.<br /> 7. Difusión de experiencias, mejores prácticas, resultados y técnicas<br /> relacionadas con la gestión de la innovación y tecnología.<br /> 8. Formación del recurso humano.<br /> 9. Transferencia de tecnologías entre pequeñas y medianas industrias, tanto<br /> nacionales como internacionales.<br /> 10. Cualquiera otra actividad que estimule el desarrollo tecnológico de la<br /> pequeña y mediana industria.<br /> <b>CAPÍTULO VI </b><br /> <b>ACCESO A LOS MERCADOS </b><br /> <i>Políticas de acceso a los mercados </i><br /> <b>Artículo 27.</b> El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del ramo,<br /> establecerá las medidas necesarias para promover el acceso de las pequeñas y<br /> medianas industrias a nuevas oportunidades de negocios en mercados nacionales<br /> e internacionales.<br /> <i>Exportaciones</i><br /> <b>Artículo 28.</b> El Instituto Nacional de Desarrollo para la Pequeña y Mediana<br /> Industria, en coordinación con las instituciones financieras que por ley así lo<br /> permitan, prestarán asistencia financiera para desarrollar los programas<br /> específicos de fomento y promoción de exportación de las pequeñas y medianas<br /> industrias, siempre y cuando en las mismas, se consideren los siguientes<br /> aspectos:<br /> 1. Identificar la demanda, real y potencial, de los bienes producidos para las<br /> exportaciones de la pequeña y mediana industria.<br /> 2. Identificar la demanda, real y potencial, para las exportaciones de la pequeña<br /> y mediana industria.<br /> 3. Promover, desarrollar y financiar la constitución de mecanismos asociativos<br /> entre pequeñas y medianas industrias, para la comercialización de sus<br /> productos en los mercados externos.<br /> 4. Promover la participación de las pequeñas y medianas industrias en ferias<br /> internacionales, misiones comerciales, ruedas de negocios y otros eventos<br /> internacionales para la promoción y comercialización de sus productos y<br /> servicios, bajo condiciones preferenciales.<br /> 5. Desarrollar programas de asistencia técnica, mejoramiento de<br /> competitividad, productividad, calidad, formación y adiestramiento en todas<br /> las áreas y procesos vinculados con las exportaciones para el personal<br /> gerencial y técnico de las pequeñas y medianas industrias, así como de sus<br /> gremios.<br /> Sin menoscabo de las actividades indicadas, las instituciones financieras<br /> fomentarán el desarrollo y la ejecución de todos aquellos programas que<br /> coadyuven al establecimiento de una infraestructura de apoyo a las exportaciones<br /> de la pequeña y mediana industria, a través de la cual pueda garantizarse el<br /> aprovechamiento de sus capacidades y la pronta inserción en los mercados<br /> externos.<br /> <i>Competitividad de cadenas productivas</i> <i>y conglomerados industriales </i><br /> <b>Artículo 29. </b> El ministerio del ramo promoverá la adopción de esquemas<br /> asociativos, que permitan la participación de grandes industrias en el desarrollo<br /> de programas conjuntos de mejoras integrales, que faciliten la incorporación de<br /> pequeñas y medianas industrias dentro de esquemas de cooperación empresarial,<br /> que favorezcan su presencia en los mercados, mediante:<br /> 1. Programas de asistencia técnica en mecanismos asociativos empresariales,<br /> que faciliten la adopción de nuevos esquemas de organización.<br /> 2. Programas de mejoramiento de los niveles de calidad, productividad y<br /> competitividad.<br /> 3. Medidas para el fomento de la especialización de las pequeñas y medianas<br /> industrias en las diferentes etapas de sus procesos productivos.<br /> 4. Medidas para la consolidación de mecanismos para la comercialización<br /> conjunta de los productos de la pequeña y mediana industria.<br /> Cualquiera otra política que se considere pertinente, en pro del mejoramiento de<br /> la competitividad, de las cadenas productivas y de los conglomerados<br /> industriales.<br /> <b>CAPÍTULO VII </b><br /> <b>INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO </b><br /> <b>DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA </b><br /> <i>Creación</i><br /> <b>Artículo 30. </b> Se crea el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y<br /> Mediana Industria (INAPYMI), como instituto autónomo, con personalidad<br /> jurídica y patrimonio propio e independiente, adscrito al ministerio del ramo, el<br /> cual debe gozar de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorgue a este<br /> organismo.<br /> <i>Objeto</i><br /> <b>Artículo 31.</b> El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana<br /> Industria (INAPYMI), tiene por objeto ejecutar las políticas de fomento,<br /> recuperación, promoción y desarrollo que en materia de la pequeña y mediana<br /> industria dicte el Ejecutivo Nacional.<br /> <i>Sede</i><br /> <b>Artículo 32.</b> El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana<br /> Industria, debe tener su sede en la ciudad de Caracas, y podrá establecer oficinas<br /> en cualquier otro lugar del territorio nacional, bien directamente o mediante la<br /> suscripción de convenios con entes regionales o locales para el cumplimiento de<br /> sus objetivos.<br /> <i>Patrimonio e ingresos </i><br /> <b>Artículo 33.</b> El patrimonio del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y<br /> Mediana Industria (INAPYMI), estará constituido por:<br /> 1. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto de cada<br /> ejercicio fiscal, así como los aportes extraordinarios que le acuerde el<br /> Ejecutivo Nacional.<br /> 2. Los ingresos propios provenientes de su gestión operativa y demás<br /> beneficios que obtenga en el cumplimiento de su objeto.<br /> 3. Los aportes provenientes de organizaciones nacionales e internacionales,<br /> agencias de cooperació n internacional y demás fondos de organismos<br /> multilaterales.<br /> 4. Los demás bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que haya<br /> adquirido o adquiera, en la realización de sus actividades o sean afectados a<br /> su patrimonio.<br /> 5. Los intereses que generen sus depósitos bancarios<br /> 6. Cualquier otro ingreso que se le asigne por ley.<br /> <i>Atribuciones y competencias </i><br /> <b>Artículo 34. </b> Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y<br /> Mediana Industria (INAPYMI):<br /> 1. Elaborar, coordinar, ejecutar y supervisar el Plan de Desarrollo de la<br /> Pequeña y Mediana Industria, el cual debe contener los objetivos a ser<br /> alcanzados en el corto, mediano y largo plazo en cada una de las áreas<br /> prioritarias de desarrollo para el sector de la pequeña y mediana industria.<br /> 2. Elaborar, coord inar y supervisar los programas y proyectos dirigidos al<br /> fomento y la promoción del sector de la pequeña y mediana industria,<br /> contenidos en el Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.<br /> 3. Asesorar al ministerio del ramo en todas las actividades de fomento,<br /> promoción y fortalecimiento del sector de la pequeña y mediana industria.<br /> 4. Administrar y gestionar el Sistema de Información Industrial.<br /> 5. Identificar las necesidades de asistencia financiera y técnica del sector de la<br /> pequeña y mediana industria.<br /> 6. Elaborar los diagnósticos, estudios técnicos y de factibilidad requeridos por<br /> el sector de la pequeña y mediana industria para el financiamiento de sus<br /> proyectos de desarrollo.<br /> 7. Conceder asistencia financiera bajo modalidades especiales para la pequeña<br /> y mediana industria, en condiciones y términos de tasas de interés y plazos<br /> preferenciales, sin menoscabo de las ofrecidas al sector por otras entidades<br /> financieras.<br /> 8. Promocionar los programas de financiamiento preferencial de los entes<br /> financieros públicos y privados para la instalación y el desarrollo de la<br /> pequeña y mediana industria, para los planes de inversión en proyectos de<br /> innovación tecnológica del sector, previstos en el plan de desarrollo de la<br /> pequeña y mediana industria.<br /> 9. Desarrollar programas de asistencia técnica integral para el mejoramiento<br /> competitivo de las pequeñas y medianas industrias.<br /> 10. Mantener una base de datos de consultores especializados y debidamente<br /> calificados para la atención de las necesidades de asistencia técnica y<br /> financiera de las pequeñas y medianas industrias, así como de todas las<br /> instituciones de apoyo al sector.<br /> 11. Proponer e instrumentar los mecanismos de incentivos y beneficios, que<br /> coadyuven al desarrollo integral del sector de la pequeña y mediana<br /> industria.<br /> 12. Definir las políticas, programas y acciones tendentes a la promoción,<br /> desarrollo y administración de los parques industriales existentes, incluyendo<br /> el desarrollo de nuevas unidades, como plataformas de infraestructura y<br /> servicios básicos para el desarrollo de las pequeñas y medianas industrias,<br /> así como la inversión en proyectos de innovación, por medios de fondos o<br /> Sociedades de Capital de Riesgo.<br /> 13. Suscribir convenios y demás acuerdos con instituciones públicas o privadas<br /> para la coordinación de políticas, programas y proyectos de desarrollo de la<br /> pequeña y mediana industria.<br /> 14. Coordinar con los entes la elaboración de informes y evaluaciones del sector.<br /> 15. Desarrollar programas de adiestramiento y capacitación en todas las áreas de<br /> gestión de la pequeña y mediana industria.<br /> 16. Apoyar las iniciativas que mantengan como objeto el fomento, creación y<br /> desarrollo de pequeñas y medianas industrias en aquellos sectores<br /> considerados prioritarios en el Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana<br /> Industria.<br /> 17. Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización necesarias para el<br /> cumplimiento de sus objetivos.<br /> 18. Rendir informes periódicos al ministerio del ramo sobre su gestión y<br /> funcionamiento.<br /> 19. Prestar en el área de asistencia técnica asesoramiento directamente y por<br /> medio de instituciones públicas y privadas en materia de administración, de<br /> gestión, para el desarrollo y adecuación de productos y procesos, en el<br /> desarrollo de redes de subcontratación, en el apoyo a la cooperación entre<br /> empresa, para el mejoramiento de los sistemas de calidad, asesorar para la<br /> valoración del impacto ambiental de la pequeña y mediana industria,<br /> diagnóstico y formación de planes de negocio para la creación de nuevas<br /> empresas.<br /> 20. Someter las operaciones del Instituto al examen y control posterior de la<br /> Contraloría General de la República.<br /> 21. Presentar al término de cada ejercicio anual al Ejecutivo Nacional, por medio<br /> del ministerio del ramo, un Balance General, una memoria de sus actividades<br /> en el período considerado y el Balance mensual de comprobación.<br /> 22. Las demás atribuciones que le sean otorgadas por ley.<br /> <i>Sistema de información industrial </i><br /> <b>Artículo 35. </b> Se crea el Sistema de Información Industrial que tendrá como<br /> objeto el generar, mantener y facilitar el acceso a una base de datos centralizada,<br /> con toda la información actualiza confiable y oportuna en materia de procesos,<br /> mercados, productos, tecnología y proyectos, así como promocionar todas<br /> aquellas políticas, programas y demás actividades orientadas hacia el desarrollo<br /> integral de este sector industrial.<br /> <i>Sistema de Taquilla Única </i><br /> <b>Artículo 36. </b> Se crea el Sistema de Taquilla Única de tramitación administrativa,<br /> adscrito al Instituto para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria<br /> (INAPYMI), que operará por medio de una red de tramitación e información, y<br /> estará coordinado mediante conexión telemática con los órganos y entes de la<br /> Administración Central y Descentralizada y con los entes privados vinculados a<br /> la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria.<br /> <i>Centro de Oportunidades de Negocios </i><br /> <b>Artículo 37.</b> El Centro de Oportunidades de Negocios del Instituto Nacional de<br /> Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), será la unidad de<br /> apoyo responsable de coordinar la asistencia técnica a la pequeña y mediana<br /> industria, en la detección, ubicación y aprovechamiento de nuevas áreas de<br /> negocios, oportunidades comerciales y búsqueda de nuevas alternativas de<br /> inversión y desarrollo integral, para las pequeñas y medianas industrias, tanto en<br /> los mercados nacionales como internacionales.<br /> <i>Consejo Directivo </i><br /> <b>Artículo 38.</b> El Consejo Directivo, del Instituto Nacional de Desarrollo de la<br /> Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), estará integrado por un (1) Presidente<br /> o Presidenta de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y<br /> cuatro (4) Directores nombrados de la siguiente manera: Uno (1) por el ministro<br /> del ramo, uno (1) por el Ministro de Planificación y Desarrollo, uno (1) por el<br /> Ministro de Ciencia y Tecnología, y uno (1) por la Federación de Artesanos,<br /> Pequeños y Medianos Industriales de Venezuela (FEDEINDUSTRIA).<br /> Cada uno de los Directores deberá tener un (1) suplente, designado de la misma<br /> manera, quienes suplirán las faltas temporales de los Directores principales. Las<br /> ausencias temporales del Presidente o Presidenta serán suplidas por un miembro<br /> del Consejo Directivo, designado por éste.<br /> Los miembros del Consejo Directivo serán solidariamente responsables por las<br /> decisiones adoptadas en las sesiones a las que hubieren asistido, salvo que hayan<br /> hecho constar su voto salvado a la respectiva decisión.<br /> <i>Requisitos</i><br /> <b>Artículo 39.</b> El Presidente o Presidenta del Consejo Directivo, del Instituto<br /> Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), así<br /> como los miembros principales y sus respectivos suplentes, deberán reunir las<br /> siguientes condiciones para su nombramiento:<br /> 1. Ser venezolanos y mayores de edad.<br /> 2. Tener comprobada experiencia, idoneidad profesional y técnica en el sector<br /> industrial.<br /> 3. Poseer reconocida solvencia moral.<br /> 4. Cumplir con los demás requisitos que exija la ley.<br /> <i>Incompatibilidades</i><br /> <b>Artículo 40.</b> No podrán ser miembros del Consejo Directivo:<br /> 1. Quienes hayan sido condenados mediante sentencia definitivamente firme<br /> por delitos contra la cosa pública y contra la propiedad, por un lapso de diez<br /> (10) años contados a partir del cumplimiento de la condena.<br /> 2. Quienes hayan sido declarados responsables administrativamente por la<br /> Contraloría General de la República, según decisión definitivamente firme,<br /> por un lapso de diez (10) años contados a partir del cumplimiento de la<br /> decisión.<br /> 3. Quienes hayan sido declarados culpables por fraudes y no hayan sido<br /> rehabilitados, o quienes se encuentren sometidos a beneficio de atraso, para<br /> la fecha de su designación.<br /> 4. Quienes hayan sido condenados a penas de presidio.<br /> 5. El cónyuge, o quienes mantengan unión estable de hecho, o mantengan<br /> parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad<br /> con el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o<br /> Vicepresidenta Ejecutivo de la República o con el Ministro o la Ministra de<br /> adscripción.<br /> <i>Atribuciones del Consejo Directivo </i><br /> <b>Artículo 41.</b> El Consejo Directivo, del Instituto Nacional de Desarrollo de la<br /> Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Autorizar al Presidente o Presidenta a someter para la consideración y<br /> aprobación del ministro del ramo, el Proyecto de Plan de Desarrollo de la<br /> Pequeña y Mediana Industria, el Proyecto de Presupuesto, el Plan Operativo<br /> Anual y el Balance Financiero del Instituto.<br /> 2. Autorizar al Presidente o Presidenta para la suscripción de contratos, dentro<br /> del ámbito de sus competencias.<br /> 3. Aprobar las propuestas que se sometan a la consideración del ministro del<br /> ramo, sobre las modificaciones presupuestarias.<br /> 4. Aprobar, según lo previsto en el Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana<br /> Industria, las prioridades para el otorgamiento de créditos bajo modalidades<br /> especiales de tasas de interés y plazos preferenciales, por medio de entes<br /> financieros públicos y privados, para la instalación y el desarrollo de las<br /> pequeñas y medianas industrias.<br /> 5. Adoptar las decisiones necesarias para la promoción, desarrollo y fomento de<br /> la pequeña y mediana industria, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.<br /> 6. Aprobar o improbar los programas o proyectos, presentados por el Presidente<br /> o Presidenta, en materia de capacitación, de asesoramiento técnico o<br /> financiero en los términos previstos en esta Ley.<br /> 7. Evaluar la ejecución de los programas o proyectos aprobados.<br /> 8. Las demás que le atribuya la ley.<br /> <i>Sesiones </i><br /> <b>Artículo 42.</b> Las sesiones del Consejo Directivo se consid erarán válidamente<br /> constituidas con la presencia del Presidente o Presidenta y tres (3) Directores y<br /> sus decisiones deberán ser adoptadas por mayoría simple.<br /> <i>Atribuciones del Presidente o Presidenta </i><br /> <b>Artículo 43.</b> Corresponde al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de<br /> Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria:<br /> 1. Ejercer la representación legal del Instituto.<br /> 2. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efecto generales y particulares que<br /> dicte el Consejo Directivo.<br /> 3. Aprobar las fianzas de fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de los<br /> contratos de capacitación, asistencia técnica o financiera y aquellos que se<br /> deriven de su objeto.<br /> 4. Nombrar y remover al personal del Instituto, de conformidad con la ley.<br /> 5. Coordinar los programas o proyectos en materia de capacitación, de<br /> asistencia técnica o financiera, con el objeto de promover y promocionar la<br /> pequeña y mediana industria.<br /> 6. Someter a consideración del Consejo Directivo, para su aprobación y<br /> posterior presentación al Ministro correspondiente de adscripción encargado<br /> de la Producción y el Comercio, el anteproyecto del Plan de Desarrollo de la<br /> Pequeña y Mediana Industria, el Proyecto de Presupuesto, el Plan Operativo<br /> y el Balance General del Instituto.<br /> 7. Garantizar el cumplimiento de los fines del Instituto Nacional de Desarrollo<br /> de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI).<br /> 8. Expedir la certificación de documentos, existente en los archivos del<br /> instituto, de conformidad con las normas generales sobre la materia.<br /> 9. Otorgar poderes para representar judicial y extrajudicialmente al Instituto,<br /> previa autorización del Consejo Directivo.<br /> 10. Delegar atribuciones, así como la gestión y firma de determinados actos<br /> materiales, en los casos que determine el Reglamento Interno del Instituto.<br /> 11. Presentar a la consideración del Consejo Directivo, informes periódicos<br /> relativos a la ejecución de los programas o proyectos aprobados.<br /> 12. Rendir cuentas, de su gestión al Ministro de la Producción y el Comercio<br /> 13. Las demás que le atribuya el Consejo Directivo y la ley.<br /> <b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS </b><br /> <b>Primera.</b> El Ejecutivo Nacional, por medio del Ministerio de Finanzas oída la<br /> opinión del ministerio del ramo y una vez entrado en vigencia la presente Ley,<br /> deberá ordenar al Banco Industrial de Venezuela y al Fondo de Crédito<br /> Industrial, la adopción de programas especiales de financiamiento preferencial a<br /> la pequeña y mediana industria, en condiciones y términos de tasas de interés y<br /> plazos preferenciales, a los fines de iniciar la recuperación inmediata del sector.<br /> <b>Segunda.</b> El Ejecutivo Nacional, por medio del Ministerio de Finanzas y en un<br /> plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la<br /> presente Ley, ordenará al Fondo de Garantías y Depósitos Bancarios (FOGADE)<br /> todo lo conducente para la determinación de los programas de recup eración de<br /> las industrias bajo su administración, a los fines de hacerlos coincidir con<br /> aquellos a ser desarrollados por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña<br /> y Mediana Industria.<br /> <b>Tercera.</b> El Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana<br /> Industria (INAPYMI), se subroga en todos los derechos y obligaciones que<br /> correspondan a la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria<br /> (CORPOINDUSTRIA).<br /> <b>Cuarta.</b> El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio del ramo, en un plazo de<br /> noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,<br /> pondrá en funcionamiento el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña<br /> y Mediana Industria (INAPYMI), debiendo presentar al Consejo de Ministros el<br /> Proyecto de Reglamento Interno del mismo.<br /> <b>Quinta. </b>El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Desarrollo de la<br /> Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), en un plazo de noventa (90) días<br /> contados a partir de la puesta en funcionamiento del mismo, deberá presentar al<br /> ministerio del ramo el Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, el<br /> Plan de Presupuesto y el Plan Operativo Anual destinados a la promoción y<br /> desarrollo del sector de la pequeña y mediana industria, previstos en la presente<br /> Ley.<br /> <b>Sexta.</b> Los órganos de la Administración Central y Descentralizada, en un lapso<br /> de ciento ochenta (180) días contados a partir de la puesta en vigencia de la<br /> presente Ley, consignarán al Instituto de la Pequeña y Mediana Industria,<br /> prevista en el artículo 5 de esta Ley.<br /> <b>Séptima.</b> El Instituto Nacional de Desarrollo para la Pequeña y Mediana<br /> Industria (INAPYMI), en un lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir<br /> de la puesta en vigencia de la presente Ley, pondrá en funcionamiento el Sistema<br /> de Taquilla Única, prevista en el artículo 36 de la presente Ley.<br /> Dada, Firmada y Sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dos.<br /> Año 192º de la Independencia y 143º de la Federación.<br /> <b>WILLIAN LARA </b><br /> Presidente<br /> <b>RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ </b><br /> <b> NOELÍ POCATERRA </b><br /> Primer Vicepresidente<br /> Segunda Vicepresidenta<br /> <b>EUSTOQUIO CONTRERAS </b><br /> <b> ZULMA TORRES DE MELO </b><br /> Secretario<br /> Subsecretaria<br />