Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria
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VENEZUELA
Nº 37583 del 03-12-2002
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto y finalidad
Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones que se dan
entre los órganos y entes que intervienen en el proceso de desarrollo de la
pequeña y mediana industria y las empresas de servicios conexos a las mismas;
así como el apoyo, fomento, promoción, recuperación y expansión de la pequeña
y mediana industria, como factor fundamental de la dinámica productiva del
país, mediante la reestructuración de sus deudas, la recuperación de su capacidad
instalada, el financiamiento oportuno, la capacitación, asistencia técnica y las
preferencias en las compras del sector público; además de otras acciones de
apoyo efectivo para la pequeña y mediana industria.
Función del Estado
Artículo 2. El Estado promoverá y fomentará las iniciativas particulares y
colectivas que conlleven a la constitución, recuperación y desarrollo sustentable
de la pequeña y mediana industria.
Definiciones
Artículo 3. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. Pequeña y Mediana Industria (PYMI): toda unidad de explotación
económica, realizada por las personas jurídicas que efectúen actividades de
transformación de materias primas en insumos, en bienes industriales
elaborados o semielaborados, que responda a uno de los parámetros
establecidos por el Ejecutivo Nacional mediante el Reglamento de esta Ley,
según los criterios que se indican a continuación: promedio anual del número
de trabajadores y valor de las ventas anuales expresado en unidades
tributarias, estableciendo los límites máximos y mínimos.
2. Empresas de Servicios Conexos: unidades económicas dedicadas a las
actividades relacionadas directamente con la producción de bienes, que de
alguna manera sirven a la pequeña y mediana industria.
3. Las que laboren directamente para la pequeña y medina industria serán
beneficiarias de las disposiciones normativa de esta Ley.
4. Tecnología Limpia: tecnología de producción y de producto que incorpore
equipos, maquinarias, instrumentos, procedimientos y métodos que cumplan
con lo establecido en la normativa vigente sobre la preservación del medio
ambiente.
5. Parques Industriales: áreas determinadas y geográficamente limitadas, para
la ubicación de un conjunto de industrias, bajo una figura jurídica de
organización, dotada de infraestructura y servicios de usos comunes, que
comprendan: galpones de dimensiones adecuadas a la actividad industrial,
vías internas aptas, suministro de servicios públicos básicos, energía y agua
potable, sistema de tratamientos de aguas residuales y garantía de adopción
de sistema de seguridad industrial.
6. Conglomerados Industriales: concentraciones de empresas interconectadas o
relacionadas, proveedores de bienes y servicios, empresas e instituciones
asociadas en campos particulares que compitan y cooperen entre sí.
7. Emprendedor: persona interesada y capaz de identificar, evaluar y desarrollar
una idea hasta transformarla en un concepto de negocio operativo o en un
producto, mediante la obtención de los recursos necesarios para su ejecución
y posterior comercialización.
8. Taquilla Única: red de tramitación e información para la pequeña y mediana
industria, cuyo objetivo es la unificación en un solo centro de toda la
información industrial, comercial, técnica, legal y de programa de apoyo, así
como la tramitación para la instalación y desarrollo de este sector.
9. Subcontratación: proceso mediante el cual una empresa solicita a otra
empresa que, bajo determinadas especificaciones, realice la transformación,
fabricación, producción, acabado adicional de materiales, piezas o ensamblaje
para su integración a un producto final que será utilizado y comercializado
por la empresa solicitante.
Extensión de beneficios
Artículo 4. Los beneficios establecidos por la normativa de esta Ley, se
extienden a las demás formas asociativas del sector de la pequeña y mediana
industria legalmente constituidas, instituidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Deber de informar
Artículo 5.Los órganos y entes de la Administración Pública Central y
Descentralizada informarán anualmente al Instituto Nacional de Desarrollo de la
Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI),sobre las políticas que adelanten para
el fomento, recuperación y el desarrollo de la pequeña y mediana industria,
indicando los montos de los recursos que deben destinarse para la ejecución de
los programas, acciones y aplicación de las medidas previstas en la presente Ley.
Participación ciudadana
Artículo 6. El Estado debe promover conjuntamente con el sector industrial la
participación ciudadana para el fomento, apoyo, promoción, recuperación y
desarrollo de la pequeña y mediana industria. Los órganos del poder público, en
todos sus niveles, considerarán en sus legislaciones los mecanismos para
incorporar la participación ciudadana en la materia.
Políticas y lineamientos
Artículo 7. Se crea un Comité de Coordinación de Políticas para la Promoción
y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, coordinado por el ministerio del
ramo, el cual estará integrado por:
El Viceministro de Industria del ministerio del ramo, quien lo presidirá.
El Viceministro de Gestión Financiera del Ministerio de Finanzas.
El Viceministro de Desarrollo Económico del Ministerio de Planificación y
Desarrollo.
El Presidente del Instituto Nacional de la Pequeña y Mediana Industria.
El Viceministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y Tecnología del
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El Presidente de la Asociación de Gobernadores.
El Presidente de la Asociación de Alcaldes.
El Presidente de la Federación de Artesanos, Micros, Pequeños y Medianos
Industriales de Venezuela.
El Presidente de la Confederación Venezolana de Industriales.
El Presidente del Consejo Nacional de Universidades.
El Presidente del Fondo de Crédito Industrial.
El Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa.
Por cada representante deberá nombrarse un suplente, que participará en las
sesiones en ausencia del principal.
Políticas y lineamientos
Artículo 8. El Ejecutivo Nacional por órgano del ministerio del ramo, formulará
las políticas y lineamientos a ser aplicables por los diversos entes del Poder
Publico, a los fines de dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la presente
Ley.
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
Plan de desarrollo anual
Artículo 9. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del ramo, oída la
opinión del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Medina
Industria (INAPYMI), elaborará anualmente el Plan de Desarrollo de la Pequeña
y Mediana Industria como instrumento de planif icación y orientación de la
gestión del Ejecutivo Nacional, el cual contendrá todas aquellas políticas,
programas y decisiones, que serán ejecutadas con la finalidad de sustentar los
mecanismos necesarios para lograr el desarrollo integral del sector, coad yuvando
a su recuperación y fortalecimiento.
Presentación del Plan de Desarrollo
Artículo 10. El Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria deberá ser
presentado ante el Comité de Coordinación de Políticas para la Promoción y
Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, con la finalidad de asignar
responsabilidades entre los distintos entes de la Administración Central y
Descentralizada para la ejecución del mismo.
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Objetivo del plan
Artículo 11. El Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria tiene
como objetivo definir las políticas, programas y acciones orientadas hacia la
promoción, recuperación y desarrollo de la pequeña y mediana industria, las
cuales serán difundidas por medio del Sistema de Información Industrial y el
Centro de Oportunidades de Negocios del Instituto Nacional de Desarrollo de la
Pequeña y Mediana Industria.
Programas de compras públicas
Artículo 12. El Ejecutivo Nacional promoverá la participación de la pequeña y
mediana industria en condiciones de igualdad, de calidad y de capacidad de
suministro en los procesos de compras de bienes a ser ejecutados por los
diferentes organismos y entes de la Administración Pública Central y
Descentralizada.
Los organismos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada
diseñarán programas de compras de bienes que incrementen la participación de
las pequeñas y medianas industrias como proveedoras, en los cuales se
proporcione información oportuna y se faciliten sus trámites, de acuerdo con el
principio establecido en la normativa que regula la simplificación de trámites
administrativos.
Preferencias
Artículo 13. La participación de la pequeña y mediana industria, en los
programas de compras de bienes a ser ejecutados por los organismos y entes de
la Administración Pública Central y Descentralizada, mantendrá un esquema de
preferencias de acuerdo con el siguiente parámetro: un margen de preferencia
porcentual, determinado con base en los porcentajes de utilización de materia
prima nacional, incorporación de recursos humanos nacionales y de tecnologías
en la elaboración del bien.
Parques industriales
Artículo 14. El ministerio del ramo, por órgano del Instituto Nacional de
Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), definirá las políticas,
programas y acciones tendentes a la recuperación, promoción y desarrollo de los
parques industriales o conglomerados industriales, existentes, o para el fomento
de nuevos desarrollos, para el sector de la pequeña y mediana industria; así como
mecanismos para la conformación de una plataforma de infraestructura y
servicios básicos, para el logro de su desarrollo integral en el marco de éstas
políticas, deberá contemplar el desarrollo de los parques industriales para su
administración, por parte de las gobernaciones, alcaldías y empresas privadas o
mixtas.
Programas ambientales
Artículo 15. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del ramo,
desarrollará programas de incentivos para la pequeña y mediana industria, con el
objeto de estimular la incorporación de tecnologías limpias y socialmente
apropiadas que reduzcan los impactos ambientales negativos de sus procesos y la
contaminación.
CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
Medidas para el financiamiento
Artículo 16. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del ramo y de los
otros entes públicos encargados del fomento, promoción y desarrollo de la
pequeña y mediana industria, establecerá las medidas tendentes a:
1. Desarrollar y promover la adopción de modalidades financieras preferenciales
para la pequeña y mediana industria.
2. Promover el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Garantías
Recíprocas para la pequeña y mediana industria, mediante la creación de
sociedades destinadas a estos fines, facilitando el acceso de la pequeña y
mediana industria al financiamiento bancario.
3. Promover el desarrollo y constitución de Fondos y Sociedades de Capital de
Riesgo, que ofrezcan modalidades alternas de financiamiento para los
proyectos de inversión de la pequeña y mediana industria.
4. Promover, ante el Sistema Financiero la utilización de mecanismos y
procedimientos que faciliten el proceso de evaluación crediticia para las
solicitudes cursadas por la pequeña y mediana industria, garantizando el
otorgamiento oportuno del financiamiento.
5. Propiciar la utilización de redes de información sobre los diferentes
programas y modalidades de financiamiento disponibles, garantizando un
mejor conocimiento de los mismos por parte de la pequeña y mediana
industria.
Programas de financiamiento
Artículo 17. El Ejecutivo Nacional tomará las medidas necesarias para el
establecimiento de las políticas, programas y acciones que regularán la asistencia
financiera preferencial al sector de la pequeña y mediana industria, será
ejecutada por todas las instituciones financieras, a quienes les hayan sido
conferidas por ley esa facultad, además, de otras entidades financieras que
puedan ser incorporadas, de acuerdo con lo que disponga el Ejecutivo Nacional.
Éstas entidades financieras elaborarán y ejecutarán, de manera coordinada,
programas especiales de financiamiento preferencial a la pequeña y mediana
industria, bajo modalidades de financiamiento de estudios destinados a la
identificación de necesidades de inversión, de capital de trabajo, financiamiento
de facturas y pedidos, ampliación de planta productiva, adquisición y montaje de
maquinarias y equipos; así como financiamiento para la reconversión industrial,
para las cuales podrán adoptarse condiciones especiales y términos de tasas de
interés y plazos preferenciales.
Reestructuración de deudas
Artículo 18. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas y el
ministerio del ramo, en caso de situaciones coyunturales de emergencia
económica y financiera que afecten la capacidad de pago de la pequeña y
mediana industria, propondrá programas de reestructuración de la deuda con el
objeto de garantizar su recuperación.
Incentivos a las inversiones
Artículo 19. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas,
podrá otorgar tratamiento fiscal preferencial a las ganancias de capital, obtenidas
en proyectos de inversión entre industrias nacionales y extranjeras que
contemplen la compra de bienes o que generen inversiones conjuntas con la
pequeña y mediana industria, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en
la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, a los fines de la
recuperación, fomento, promoción y desarrollo del sector de la pequeña y
mediana industria y de acuerdo con la situación coyuntural, sectorial o regional
de la economía, podrá exonerar total o parcialmente el pago de tributos por parte
de la pequeña y mediana industria.
Financiamiento de emprendedores
Artículo 20. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria (INAPYMI), implementará programas especiales de estímulo a los
proyectos de inversión presentados por nuevos emprendedores, fijando
anualmente los requerimientos y las condiciones especiales para la gestión de
financiamientos preferenciales, que permitan la creación de pequeñas y medianas
industrias en aquellos sectores considerados prioritarios en el Plan de Desarrollo
de la Pequeña y Mediana Industria.
CAPÍTULO IV
DEBERES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
Deberes
Artículo 21. Son deberes de la pequeña y mediana industria:
1. Fomentar los mecanismos que permitan la integración entre los industriales y
sus trabajadores mediante el acceso de éstos al resultado del proceso
productivo.
2. Contribuir a la capacitación y el adiestramiento de su personal.
3. Contribuir con los programas de alfabetización y el desarrollo académico del
personal que la integra y el de sus familiares.
4. Adoptar las medidas necesarias para el aumento de los niveles de calidad,
productividad y competitividad de sus productos en los mercados.
5. Cumplir con las medidas de protección y seguridad industrial.
6. Tomar las medidas adecuadas para promover la defensa, protección y
aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización
de sus actividades productivas, a los fines de minimizar el impacto ambiental
de las operaciones que realicen.
7. Dar prioridad en la cancelación de los pasivos laborales contraídos con sus
trabajadores.
8. Cumplir a cabalidad los requerimientos contractuales propios de la
producción de los bienes industriales y servicios conexos.
9. Fomentar la cooperación entre las industrias, organismos e instituciones
públicas y privadas.
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10. Suministrar todos aquellos datos e informaciones que le sean requeridas por
los organismos competentes, a los fines de cooperar con la formulación de
políticas públicas dirigidas a fortalecer este sector industrial.
11. Las demás que le sean exigidas por ley.
Mejoramiento de productividad y competitividad
Artículo 22. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del ramo,
promoverá la participación de las pequeñas y medianas industrias en programas
de mejoramiento de sus niveles de calidad, productividad y competitividad con
el objeto de propiciar su desarrollo integral como unidades de producción,
adecuando sus niveles de gestión y capacidad de respuesta frente a los continuos
cambios de los mercados.
CAPÍTULO V
FORMACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Innovación y desarrollo tecnológico
Artículo 23. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Ciencia y
Tecnología y del ministerio del ramo, promoverá la innovación y el desarrollo
tecnológico en el sector, mediante programas de asistencia técnica en las
pequeñas y medianas industrias, incorporando mejoras en sus procesos de
gestión como parte de sus estrategias de desarrollo integral.
Divulgación del concepto de cultura empresarial
Artículo 24. El Ejecutivo Nacional garantizará la divulgación del concepto de
cultura empresarial, desde y por medio de todos los niveles del sistema educativo
y de formación profesional, para su incorporación a los programas educativos a
fin de incrementar la actitud empresarial entre los jóvenes.
Desarrollo de la infraestructura tecnológica
Artículo 25. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en coordinación con el
ministerio del ramo, fomentará el establecimiento y desarrollo de una
infraestructura tecnológica de apoyo al sector de la pequeña y mediana industria,
de promoción de parques tecnológicos, así como de transferencia de tecnologías,
como mecanismos idóneos para el fortalecimiento y desarrollo integral del
sector, garantizando y coordinando su ejecución dentro del Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
La prestación de asistencia técnica para el desarrollo de la infraestructura
tecnológica debe estar bajo la responsabilidad del Minis terio de Ciencia y
Tecnología y del apoyo de los organismos y demás entes de investigación
científica y tecnológica del Estado.
Programas de apoyo
Artículo 26. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en coordinación con el
ministerio competente en materia de la producción y el comercio, instrumentará
programas de apoyo a la innovación y el desarrollo tecnológico de la pequeña y
mediana industria, fomentando:
1. Incorporación, asimilación o aplicación de innovaciones en las diferentes
etapas de los procesos productivos.
2. Modernización de las estructuras organizativas y de gestión.
3. Incorporación de Sistemas de Aseguramiento de la Calidad que permitan la
certificación de sus procesos, sistemas y productos finales de acuerdo con los
estándares y normas nacionales e internacionales.
4. Proyectos de mejoramiento a los procesos productivos.
5. Programas de asistencia técnica para el registro de marcas, patentes, derechos
de autor y cualquiera otra actividad relativa a la propiedad industrial.
6. Realización de proyectos pilotos de innovación o desarrollo de nuevos
procesos y productos.
7. Difusión de experiencias, mejores prácticas, resultados y técnicas
relacionadas con la gestión de la innovación y tecnología.
8. Formación del recurso humano.
9. Transferencia de tecnologías entre pequeñas y medianas industrias, tanto
nacionales como internacionales.
10. Cualquiera otra actividad que estimule el desarrollo tecnológico de la
pequeña y mediana industria.
CAPÍTULO VI
ACCESO A LOS MERCADOS
Políticas de acceso a los mercados
Artículo 27. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del ramo,
establecerá las medidas necesarias para promover el acceso de las pequeñas y
medianas industrias a nuevas oportunidades de negocios en mercados nacionales
e internacionales.
Exportaciones
Artículo 28. El Instituto Nacional de Desarrollo para la Pequeña y Mediana
Industria, en coordinación con las instituciones financieras que por ley así lo
permitan, prestarán asistencia financiera para desarrollar los programas
específicos de fomento y promoción de exportación de las pequeñas y medianas
industrias, siempre y cuando en las mismas, se consideren los siguientes
aspectos:
1. Identificar la demanda, real y potencial, de los bienes producidos para las
exportaciones de la pequeña y mediana industria.
2. Identificar la demanda, real y potencial, para las exportaciones de la pequeña
y mediana industria.
3. Promover, desarrollar y financiar la constitución de mecanismos asociativos
entre pequeñas y medianas industrias, para la comercialización de sus
productos en los mercados externos.
4. Promover la participación de las pequeñas y medianas industrias en ferias
internacionales, misiones comerciales, ruedas de negocios y otros eventos
internacionales para la promoción y comercialización de sus productos y
servicios, bajo condiciones preferenciales.
5. Desarrollar programas de asistencia técnica, mejoramiento de
competitividad, productividad, calidad, formación y adiestramiento en todas
las áreas y procesos vinculados con las exportaciones para el personal
gerencial y técnico de las pequeñas y medianas industrias, así como de sus
gremios.
Sin menoscabo de las actividades indicadas, las instituciones financieras
fomentarán el desarrollo y la ejecución de todos aquellos programas que
coadyuven al establecimiento de una infraestructura de apoyo a las exportaciones
de la pequeña y mediana industria, a través de la cual pueda garantizarse el
aprovechamiento de sus capacidades y la pronta inserción en los mercados
externos.
Competitividad de cadenas productivas y conglomerados industriales
Artículo 29. El ministerio del ramo promoverá la adopción de esquemas
asociativos, que permitan la participación de grandes industrias en el desarrollo
de programas conjuntos de mejoras integrales, que faciliten la incorporación de
pequeñas y medianas industrias dentro de esquemas de cooperación empresarial,
que favorezcan su presencia en los mercados, mediante:
1. Programas de asistencia técnica en mecanismos asociativos empresariales,
que faciliten la adopción de nuevos esquemas de organización.
2. Programas de mejoramiento de los niveles de calidad, productividad y
competitividad.
3. Medidas para el fomento de la especialización de las pequeñas y medianas
industrias en las diferentes etapas de sus procesos productivos.
4. Medidas para la consolidación de mecanismos para la comercialización
conjunta de los productos de la pequeña y mediana industria.
Cualquiera otra política que se considere pertinente, en pro del mejoramiento de
la competitividad, de las cadenas productivas y de los conglomerados
industriales.
CAPÍTULO VII
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
Creación
Artículo 30. Se crea el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y
Mediana Industria (INAPYMI), como instituto autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propio e independiente, adscrito al ministerio del ramo, el
cual debe gozar de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorgue a este
organismo.
Objeto
Artículo 31. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria (INAPYMI), tiene por objeto ejecutar las políticas de fomento,
recuperación, promoción y desarrollo que en materia de la pequeña y mediana
industria dicte el Ejecutivo Nacional.
Sede
Artículo 32. El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria, debe tener su sede en la ciudad de Caracas, y podrá establecer oficinas
en cualquier otro lugar del territorio nacional, bien directamente o mediante la
suscripción de convenios con entes regionales o locales para el cumplimiento de
sus objetivos.
Patrimonio e ingresos
Artículo 33. El patrimonio del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y
Mediana Industria (INAPYMI), estará constituido por:
1. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto de cada
ejercicio fiscal, así como los aportes extraordinarios que le acuerde el
Ejecutivo Nacional.
2. Los ingresos propios provenientes de su gestión operativa y demás
beneficios que obtenga en el cumplimiento de su objeto.
3. Los aportes provenientes de organizaciones nacionales e internacionales,
agencias de cooperació n internacional y demás fondos de organismos
multilaterales.
4. Los demás bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que haya
adquirido o adquiera, en la realización de sus actividades o sean afectados a
su patrimonio.
5. Los intereses que generen sus depósitos bancarios
6. Cualquier otro ingreso que se le asigne por ley.
Atribuciones y competencias
Artículo 34. Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y
Mediana Industria (INAPYMI):
1. Elaborar, coordinar, ejecutar y supervisar el Plan de Desarrollo de la
Pequeña y Mediana Industria, el cual debe contener los objetivos a ser
alcanzados en el corto, mediano y largo plazo en cada una de las áreas
prioritarias de desarrollo para el sector de la pequeña y mediana industria.
2. Elaborar, coord inar y supervisar los programas y proyectos dirigidos al
fomento y la promoción del sector de la pequeña y mediana industria,
contenidos en el Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.
3. Asesorar al ministerio del ramo en todas las actividades de fomento,
promoción y fortalecimiento del sector de la pequeña y mediana industria.
4. Administrar y gestionar el Sistema de Información Industrial.
5. Identificar las necesidades de asistencia financiera y técnica del sector de la
pequeña y mediana industria.
6. Elaborar los diagnósticos, estudios técnicos y de factibilidad requeridos por
el sector de la pequeña y mediana industria para el financiamiento de sus
proyectos de desarrollo.
7. Conceder asistencia financiera bajo modalidades especiales para la pequeña
y mediana industria, en condiciones y términos de tasas de interés y plazos
preferenciales, sin menoscabo de las ofrecidas al sector por otras entidades
financieras.
8. Promocionar los programas de financiamiento preferencial de los entes
financieros públicos y privados para la instalación y el desarrollo de la
pequeña y mediana industria, para los planes de inversión en proyectos de
innovación tecnológica del sector, previstos en el plan de desarrollo de la
pequeña y mediana industria.
9. Desarrollar programas de asistencia técnica integral para el mejoramiento
competitivo de las pequeñas y medianas industrias.
10. Mantener una base de datos de consultores especializados y debidamente
calificados para la atención de las necesidades de asistencia técnica y
financiera de las pequeñas y medianas industrias, así como de todas las
instituciones de apoyo al sector.
11. Proponer e instrumentar los mecanismos de incentivos y beneficios, que
coadyuven al desarrollo integral del sector de la pequeña y mediana
industria.
12. Definir las políticas, programas y acciones tendentes a la promoción,
desarrollo y administración de los parques industriales existentes, incluyendo
el desarrollo de nuevas unidades, como plataformas de infraestructura y
servicios básicos para el desarrollo de las pequeñas y medianas industrias,
así como la inversión en proyectos de innovación, por medios de fondos o
Sociedades de Capital de Riesgo.
13. Suscribir convenios y demás acuerdos con instituciones públicas o privadas
para la coordinación de políticas, programas y proyectos de desarrollo de la
pequeña y mediana industria.
14. Coordinar con los entes la elaboración de informes y evaluaciones del sector.
15. Desarrollar programas de adiestramiento y capacitación en todas las áreas de
gestión de la pequeña y mediana industria.
16. Apoyar las iniciativas que mantengan como objeto el fomento, creación y
desarrollo de pequeñas y medianas industrias en aquellos sectores
considerados prioritarios en el Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria.
17. Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización necesarias para el
cumplimiento de sus objetivos.
18. Rendir informes periódicos al ministerio del ramo sobre su gestión y
funcionamiento.
19. Prestar en el área de asistencia técnica asesoramiento directamente y por
medio de instituciones públicas y privadas en materia de administración, de
gestión, para el desarrollo y adecuación de productos y procesos, en el
desarrollo de redes de subcontratación, en el apoyo a la cooperación entre
empresa, para el mejoramiento de los sistemas de calidad, asesorar para la
valoración del impacto ambiental de la pequeña y mediana industria,
diagnóstico y formación de planes de negocio para la creación de nuevas
empresas.
20. Someter las operaciones del Instituto al examen y control posterior de la
Contraloría General de la República.
21. Presentar al término de cada ejercicio anual al Ejecutivo Nacional, por medio
del ministerio del ramo, un Balance General, una memoria de sus actividades
en el período considerado y el Balance mensual de comprobación.
22. Las demás atribuciones que le sean otorgadas por ley.
Sistema de información industrial
Artículo 35. Se crea el Sistema de Información Industrial que tendrá como
objeto el generar, mantener y facilitar el acceso a una base de datos centralizada,
con toda la información actualiza confiable y oportuna en materia de procesos,
mercados, productos, tecnología y proyectos, así como promocionar todas
aquellas políticas, programas y demás actividades orientadas hacia el desarrollo
integral de este sector industrial.
Sistema de Taquilla Única
Artículo 36. Se crea el Sistema de Taquilla Única de tramitación administrativa,
adscrito al Instituto para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria
(INAPYMI), que operará por medio de una red de tramitación e información, y
estará coordinado mediante conexión telemática con los órganos y entes de la
Administración Central y Descentralizada y con los entes privados vinculados a
la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria.
Centro de Oportunidades de Negocios
Artículo 37. El Centro de Oportunidades de Negocios del Instituto Nacional de
Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), será la unidad de
apoyo responsable de coordinar la asistencia técnica a la pequeña y mediana
industria, en la detección, ubicación y aprovechamiento de nuevas áreas de
negocios, oportunidades comerciales y búsqueda de nuevas alternativas de
inversión y desarrollo integral, para las pequeñas y medianas industrias, tanto en
los mercados nacionales como internacionales.
Consejo Directivo
Artículo 38. El Consejo Directivo, del Instituto Nacional de Desarrollo de la
Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), estará integrado por un (1) Presidente
o Presidenta de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y
cuatro (4) Directores nombrados de la siguiente manera: Uno (1) por el ministro
del ramo, uno (1) por el Ministro de Planificación y Desarrollo, uno (1) por el
Ministro de Ciencia y Tecnología, y uno (1) por la Federación de Artesanos,
Pequeños y Medianos Industriales de Venezuela (FEDEINDUSTRIA).
Cada uno de los Directores deberá tener un (1) suplente, designado de la misma
manera, quienes suplirán las faltas temporales de los Directores principales. Las
ausencias temporales del Presidente o Presidenta serán suplidas por un miembro
del Consejo Directivo, designado por éste.
Los miembros del Consejo Directivo serán solidariamente responsables por las
decisiones adoptadas en las sesiones a las que hubieren asistido, salvo que hayan
hecho constar su voto salvado a la respectiva decisión.
Requisitos
Artículo 39. El Presidente o Presidenta del Consejo Directivo, del Instituto
Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), así
como los miembros principales y sus respectivos suplentes, deberán reunir las
siguientes condiciones para su nombramiento:
1. Ser venezolanos y mayores de edad.
2. Tener comprobada experiencia, idoneidad profesional y técnica en el sector
industrial.
3. Poseer reconocida solvencia moral.
4. Cumplir con los demás requisitos que exija la ley.
Incompatibilidades
Artículo 40. No podrán ser miembros del Consejo Directivo:
1. Quienes hayan sido condenados mediante sentencia definitivamente firme
por delitos contra la cosa pública y contra la propiedad, por un lapso de diez
(10) años contados a partir del cumplimiento de la condena.
2. Quienes hayan sido declarados responsables administrativamente por la
Contraloría General de la República, según decisión definitivamente firme,
por un lapso de diez (10) años contados a partir del cumplimiento de la
decisión.
3. Quienes hayan sido declarados culpables por fraudes y no hayan sido
rehabilitados, o quienes se encuentren sometidos a beneficio de atraso, para
la fecha de su designación.
4. Quienes hayan sido condenados a penas de presidio.
5. El cónyuge, o quienes mantengan unión estable de hecho, o mantengan
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
con el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o
Vicepresidenta Ejecutivo de la República o con el Ministro o la Ministra de
adscripción.
Atribuciones del Consejo Directivo
Artículo 41. El Consejo Directivo, del Instituto Nacional de Desarrollo de la
Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), tendrá las siguientes atribuciones:
1. Autorizar al Presidente o Presidenta a someter para la consideración y
aprobación del ministro del ramo, el Proyecto de Plan de Desarrollo de la
Pequeña y Mediana Industria, el Proyecto de Presupuesto, el Plan Operativo
Anual y el Balance Financiero del Instituto.
2. Autorizar al Presidente o Presidenta para la suscripción de contratos, dentro
del ámbito de sus competencias.
3. Aprobar las propuestas que se sometan a la consideración del ministro del
ramo, sobre las modificaciones presupuestarias.
4. Aprobar, según lo previsto en el Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria, las prioridades para el otorgamiento de créditos bajo modalidades
especiales de tasas de interés y plazos preferenciales, por medio de entes
financieros públicos y privados, para la instalación y el desarrollo de las
pequeñas y medianas industrias.
5. Adoptar las decisiones necesarias para la promoción, desarrollo y fomento de
la pequeña y mediana industria, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
6. Aprobar o improbar los programas o proyectos, presentados por el Presidente
o Presidenta, en materia de capacitación, de asesoramiento técnico o
financiero en los términos previstos en esta Ley.
7. Evaluar la ejecución de los programas o proyectos aprobados.
8. Las demás que le atribuya la ley.
Sesiones
Artículo 42. Las sesiones del Consejo Directivo se consid erarán válidamente
constituidas con la presencia del Presidente o Presidenta y tres (3) Directores y
sus decisiones deberán ser adoptadas por mayoría simple.
Atribuciones del Presidente o Presidenta
Artículo 43. Corresponde al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de
Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria:
1. Ejercer la representación legal del Instituto.
2. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efecto generales y particulares que
dicte el Consejo Directivo.
3. Aprobar las fianzas de fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de los
contratos de capacitación, asistencia técnica o financiera y aquellos que se
deriven de su objeto.
4. Nombrar y remover al personal del Instituto, de conformidad con la ley.
5. Coordinar los programas o proyectos en materia de capacitación, de
asistencia técnica o financiera, con el objeto de promover y promocionar la
pequeña y mediana industria.
6. Someter a consideración del Consejo Directivo, para su aprobación y
posterior presentación al Ministro correspondiente de adscripción encargado
de la Producción y el Comercio, el anteproyecto del Plan de Desarrollo de la
Pequeña y Mediana Industria, el Proyecto de Presupuesto, el Plan Operativo
y el Balance General del Instituto.
7. Garantizar el cumplimiento de los fines del Instituto Nacional de Desarrollo
de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI).
8. Expedir la certificación de documentos, existente en los archivos del
instituto, de conformidad con las normas generales sobre la materia.
9. Otorgar poderes para representar judicial y extrajudicialmente al Instituto,
previa autorización del Consejo Directivo.
10. Delegar atribuciones, así como la gestión y firma de determinados actos
materiales, en los casos que determine el Reglamento Interno del Instituto.
11. Presentar a la consideración del Consejo Directivo, informes periódicos
relativos a la ejecución de los programas o proyectos aprobados.
12. Rendir cuentas, de su gestión al Ministro de la Producción y el Comercio
13. Las demás que le atribuya el Consejo Directivo y la ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Ejecutivo Nacional, por medio del Ministerio de Finanzas oída la
opinión del ministerio del ramo y una vez entrado en vigencia la presente Ley,
deberá ordenar al Banco Industrial de Venezuela y al Fondo de Crédito
Industrial, la adopción de programas especiales de financiamiento preferencial a
la pequeña y mediana industria, en condiciones y términos de tasas de interés y
plazos preferenciales, a los fines de iniciar la recuperación inmediata del sector.
Segunda. El Ejecutivo Nacional, por medio del Ministerio de Finanzas y en un
plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley, ordenará al Fondo de Garantías y Depósitos Bancarios (FOGADE)
todo lo conducente para la determinación de los programas de recup eración de
las industrias bajo su administración, a los fines de hacerlos coincidir con
aquellos a ser desarrollados por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña
y Mediana Industria.
Tercera. El Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria (INAPYMI), se subroga en todos los derechos y obligaciones que
correspondan a la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria
(CORPOINDUSTRIA).
Cuarta. El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio del ramo, en un plazo de
noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,
pondrá en funcionamiento el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña
y Mediana Industria (INAPYMI), debiendo presentar al Consejo de Ministros el
Proyecto de Reglamento Interno del mismo.
Quinta. El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Desarrollo de la
Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), en un plazo de noventa (90) días
contados a partir de la puesta en funcionamiento del mismo, deberá presentar al
ministerio del ramo el Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, el
Plan de Presupuesto y el Plan Operativo Anual destinados a la promoción y
desarrollo del sector de la pequeña y mediana industria, previstos en la presente
Ley.
Sexta. Los órganos de la Administración Central y Descentralizada, en un lapso
de ciento ochenta (180) días contados a partir de la puesta en vigencia de la
presente Ley, consignarán al Instituto de la Pequeña y Mediana Industria,
prevista en el artículo 5 de esta Ley.
Séptima. El Instituto Nacional de Desarrollo para la Pequeña y Mediana
Industria (INAPYMI), en un lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir
de la puesta en vigencia de la presente Ley, pondrá en funcionamiento el Sistema
de Taquilla Única, prevista en el artículo 36 de la presente Ley.
Dada, Firmada y Sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dos.
Año 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
WILLIAN LARA
Presidente
RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ
NOELÍ POCATERRA
Primer Vicepresidente
Segunda Vicepresidenta
EUSTOQUIO CONTRERAS
ZULMA TORRES DE MELO
Secretario
Subsecretaria