Ley para el Desarrollo de las Zonas Rentales de la Fundación Fondo Andrés Bello
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GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXVII Caracas, viernes 25 de agosto de 2000
Nº 37022
LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de
la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de
Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha
veintiocho de marzo de dos mil.
DECRETA
la siguiente,
LEY PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS RENTALES DE LA
FUNDACION FONDO ANDRÉS BELLO
ARTÍCULO 1. La Fundación Fondo Andrés Bello, propietaria de las Zonas
Rentales situadas en las parroquias El Recreo y San Pedro del Municipio
Libertador del Distrito Federal, desarrollará el Plan Rector de las mismas en
conformidad con lo establecido en la “Ordenanza sobre Zonificación del Sector
Espacios Rentales” y la “Ordenanza sobre Zonificación del Sector Espacios
Rentales”, ambas publicadas en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 720-
C Extraordinaria de fecha 6 de noviembre de 1987.
ARTÍCULO 2. La Fundación Fondo Andrés Bello queda autorizada para
negociar a través de cualesquiera de las figuras o mecanismos permitidos por ley,
cualquier tipo de contratación lícita como concesión, administración, franquicia,
disposición con pacto de retracto o arrendamiento, hasta por un máximo de
sesenta (60) años, con la única condición de que la propiedad del bien de que se
trate, revierta a la Fundación con la finalización del respectivo contrato sin
compensación alguna para el contratante.
ARTÍCULO 3. Se considera causa dedesocupación de un terreno o inmueble
en general, propiedad de la Fundación Fondo Andrés Bello, el hecho de que el
inmueble esté dentro del plan de desarrollo de las Zonas Rentales ya
mencionadas.
En consecuencia, la desocupación de los arrendatarios, comodatarios o cualquier
otro ocupante a cualquier título, se tramitará mediante el procedimiento especial
contemplado en el artículo 33 y siguientes del Decreto -Ley de Arrendamientos
Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 7 de
Diciembre de 1999, mediante la sola demostración de que el inmueble cuya
desocupación se solicita está dentro de los límites de las zonas réntales,
quedando a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan a otras
causas diferentes a las previstas por esta ley.
ARTÍCULO 4. Los inmuebles que forman parte de las Zonas Rentales, podrán
ser negociados por la Fundación con la sola aprobación por parte del Consejo
Directivo de esa Institución, siempre que:
1.
La propiedad revierta a la Fundación a la expiración del contrato.
2.
Las construcciones o bienhechurías al finalizar el contrato por cualquier
causa queden en beneficio de la Fundación.
ARTÍCULO 5. La presente Ley entrará en vigencia con su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en sede de la Comisión
Legislativa Nacional, en Caracas, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil.
Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
LUIS MIQUILENA
Presidente
BLANCANIEVE PORTOCARRERO ELIAS JAUA MILANOPrimera Vicepresidenta
Segundo Vicepresidente
ELVIS AMOROSO
OLEG ALBERTO OROPEZA
Secretario
Subsecretario