Ley mediante la cual se dispone que los Productores Agrícolas están Facultados para Asociarse a los Efectos de Concertar Condiciones de Comercialización de sus Productos, Decreto-Ley Nº 3.246 del 18 de noviembre de 1993
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Caracas, 30 de noviembre de 1993
Numero 35350
DECRETO-LEY Nº 3246 MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE QUE
LOS PRODUCTORES AGRICOLAS ESTAN FACULTADOS PARA
ASOCIARSE A LOS EFECTOS DE CONCERTAR CONDICIONES DE
COMERCIALIZACION DE SUS PRODUCTOS
RAMON J. VELASQUEZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
De conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del articulo 190 de la
Constitución y de lo dispuesto en el literal C, numeral 10 del articulo 1º de la Ley
que autoriza al Presidente de la República para dictar medidas extraordinarias en
materia económica y financiera, en consejo de ministros.
Decreta
Articulo 1º.-
Los productores agrícolas están facultados para asociarse
a los efectos de concertar condiciones de
comercialización de sus productos.
El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de
Agricultura y Cría, podrá promover la celebración de
acuerdos entre los productores agrícolas y las empresas
agroindustriales.
De los acuerdos y decisiones que se adopten conforme a
este Decreto, se informará a la Superintendencia para la
Promoción y Protección de la Libre Competencia.
Artículo 2º.-
Infórmese al Congreso de la República de la forma y
contenido de este Decreto, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4° de la Ley que autoriza al
Presidente de la República para dictar Medidas
Extraordinarias en Materia Económica y Financiera.
Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y tres. Año 183º de la Independencia y 134º de la Federación.
(L.S.)
RAMON J. VELASQUEZ