Ley mediante la cual se crea la Condecoración de la Orden Brigido Iriarte

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas: miércoles 31 de julio de 1985 Número 33.275 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>La siguiente: </b><br /> <b>LEY MEDIANTE LA CUAL SE CREA LA CONDECORACION </b><br /> <b>"ORDEN BRIGIDO IRIARTE"</b><br /> Artículo 1º.-<br /> Se crea la Condecoración de la "Orden Brigido Iriarte".<br /> Artículo 2º.-<br /> La Condecoración de la "Orden Brigido Iriarte", está<br /> destinada a premiar a quienes se hubieren destacado por<br /> los servicios distinguidos en pro del Deporte Nacional.<br /> Artículo 3º.-<br /> La "Orden Brígido Iriarte" comprenderá tres clases que<br /> constituirán el indicativo de su rango. Dichas clases serán<br /> las siguientes:<br /> Primera Clase: Medalla de Oro; Segunda Clase: Medalla<br /> de Plata y Tercera Clase: Medalla de Bronce.<br /> Artículo 4º.-<br /> La concesión de la "Orden Brígido Iriarte" la hará el<br /> Presidente de la República, previo el voto favorable del<br /> Consejo de la Orden de la Condecoración “Brígido<br /> Iriarte", el cual estará integrado por el Ministro de la<br /> Juventud quien lo presidirá, el Presidente del Instituto<br /> Nacional de Deportes, el Presidente del Comité Olímpico<br /> Venezolano, un Representante del Congreso Nacional y<br /> un Representante de las Federaciones Deportivas<br /> legalmente acreditadas ante el Instituto Nacional de<br /> Deportes.<br /> Artículo 5º.-<br /> La Condecoración de la "Orden Brígido Iriarte" se<br /> pierde:<br /> 1. Por sentencia Condenatoria en juicio criminal.<br /> 2. Por el uso reiterado de la Condecoración en una clase<br /> superior a la concedida.<br /> 3. Por la incursión del condecorado en acciones<br /> contrarias a los intereses de la Nación.<br /> 4. Por acto conocido infamante.<br /> 5. Por veredicto reprobatorio de la conducta pública<br /> deshonrosa del condecorado, dictado por el Consejo de<br /> la Orden constituido en Jurado de Honor; y<br /> 6. Por el fraude comprobado en el expediente de<br /> propuesta.<br /> Artículo 6º.-<br /> Las características de la Orden, los requisitos para su<br /> otorgamiento en sus diversas clases y demás asuntos<br /> relacionados con ella, serán determinados por el<br /> Ejecutivo Nacional en el Reglamento de la presenta Ley.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los dos<br /> días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco. - Año 175º de la<br /> Independencia y 126º de la Federación.<br /> El Presidente<br /> (L. S.)<br /> REINALDO LEANDRO MORA.<br /> El Vicepresid ente,<br /> LEONARDO FERRER<br /> Los Secretarios,<br /> Héctor Carpio Castillo.<br /> José Rafael García.<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta y un días del mes de julio de mil<br /> novecientos ochenta y cinco. - Año 175º de 1a Independencia y 126º de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase.<br /> (L. S.)<br /> JAIME LUSINCHI.<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de la Juventud.<br /> (L. S.)<br /> MILENA SARDI DE SELLE.<br />