Ley mediante la cual se crea la Condecoración de la Orden Brigido Iriarte
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Caracas: miércoles 31 de julio de 1985 Número 33.275
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
La siguiente:
LEY MEDIANTE LA CUAL SE CREA LA CONDECORACION
"ORDEN BRIGIDO IRIARTE"
Artículo 1º.-
Se crea la Condecoración de la "Orden Brigido Iriarte".
Artículo 2º.-
La Condecoración de la "Orden Brigido Iriarte", está
destinada a premiar a quienes se hubieren destacado por
los servicios distinguidos en pro del Deporte Nacional.
Artículo 3º.-
La "Orden Brígido Iriarte" comprenderá tres clases que
constituirán el indicativo de su rango. Dichas clases serán
las siguientes:
Primera Clase: Medalla de Oro; Segunda Clase: Medalla
de Plata y Tercera Clase: Medalla de Bronce.
Artículo 4º.-
La concesión de la "Orden Brígido Iriarte" la hará el
Presidente de la República, previo el voto favorable del
Consejo de la Orden de la Condecoración “Brígido
Iriarte", el cual estará integrado por el Ministro de la
Juventud quien lo presidirá, el Presidente del Instituto
Nacional de Deportes, el Presidente del Comité Olímpico
Venezolano, un Representante del Congreso Nacional y
un Representante de las Federaciones Deportivas
legalmente acreditadas ante el Instituto Nacional de
Deportes.
Artículo 5º.-
La Condecoración de la "Orden Brígido Iriarte" se
pierde:
1. Por sentencia Condenatoria en juicio criminal.
2. Por el uso reiterado de la Condecoración en una clase
superior a la concedida.
3. Por la incursión del condecorado en acciones
contrarias a los intereses de la Nación.
4. Por acto conocido infamante.
5. Por veredicto reprobatorio de la conducta pública
deshonrosa del condecorado, dictado por el Consejo de
la Orden constituido en Jurado de Honor; y
6. Por el fraude comprobado en el expediente de
propuesta.
Artículo 6º.-
Las características de la Orden, los requisitos para su
otorgamiento en sus diversas clases y demás asuntos
relacionados con ella, serán determinados por el
Ejecutivo Nacional en el Reglamento de la presenta Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los dos
días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco. - Año 175º de la
Independencia y 126º de la Federación.
El Presidente
(L. S.)
REINALDO LEANDRO MORA.
El Vicepresid ente,
LEONARDO FERRER
Los Secretarios,
Héctor Carpio Castillo.
José Rafael García.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta y un días del mes de julio de mil
novecientos ochenta y cinco. - Año 175º de 1a Independencia y 126º de la
Federación.
Cúmplase.
(L. S.)
JAIME LUSINCHI.
Refrendado.
El Ministro de la Juventud.
(L. S.)
MILENA SARDI DE SELLE.