Ley Especial que Eleva a la Categoría de Estado al Territorio Federal Vargas

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<b>Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela </b><br /> <b>Caracas, viernes 3 de julio de 1998 Número 36.488 </b><br /> <b>El Congreso de la República de Venezuela </b><br /> <b>Decreta </b><br /> <b>La siguiente </b><br /> <b>Ley especial que eleva a la categoría de estado al Territorio Federal </b><br /> <b>Vargas </b><br /> <b>Título I Disposiciones Fundamentales </b><br /> <b>Artículo 1° Se eleva a la categoría de Estado al Territorio Federal Vargas, con la<br /> denominación de Estado Vargas, cuya capital es la ciudad de La Guaira.<br /> <b>Artículo 2° El Estado Vargas tendrá la superficie del actual Territorio Federal Vargas cuyos<br /> límites están consagrados en la Ley Orgánica que crea el Territorio Federal<br /> Vargas.<br /> <b>Título II </b><br /> <b>Disposiciones Finales y Transitorias </b><br /> <b>Articulo 3° Hasta tanto la Asamblea Legislativa dicte la respectiva Ley de División Político-<br /> Territorial, el Municipio Vargas, previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica que<br /> crea el Territorio Federal Vargas, será el único Municipio del Estado.<br /> <b>Articulo 4° Los Senadores y Diputados al Congreso de la República, el Gobernador del<br /> Estado, los Diputados a la Asamblea Legislativa, el Alcalde, Concejales y<br /> Miembros de las Juntas Parroquiales del Estado Vargas, se elegirán en la<br /> fecha en que determine el Consejo Nacional Electoral de conformidad con las<br /> disposiciones contenidas en las leyes aplicables.<br /> <b>Artículo 5° Hasta tanto la Asamblea Legislativa del Estado Vargas dicte la Constitución, las<br /> leyes de Administración del Estado, de Régimen Presupuestario, de<br /> Contraloría, de División Político-Territorial y demás leyes básicas, quedará el<br /> Régimen establecido en la Ley Orgánica que crea el Territorio Federal Vargas,<br /> en todo aquello que no se oponga a esta Ley.<br /> <b>Articulo 6° Dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación de esta Ley las<br /> Cámaras en sesión conjunta o la Comisión Delegada, nombrarán la Junta de<br /> Legislación del Estado Vargas, la cual tendrá a su cargo la elaboración de los<br /> Anteproyectos de Constitución y las leyes a que se refiere al articulo anterior.<br /> <b>Articulo 7° Los bienes inmuebles y muebles asignados por el Ejecutivo Nacional al<br /> Territorio Federal Vargas pasan a formar parte del patrimonio del Estado<br /> Vargas.<br /> <b>Articulo 8° En la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 1999 se asignarán los<br /> recursos correspondientes al Estado Vargas, de conformidad con la<br /> Constitución de la República y demás leyes nacionales<br /> <b>Articulo 9° Se otorga el artículo 24 de la Ley que crea el Territorio Federal Vargas.<br /> <b>Articulo 10° Esta Ley entrará en vigencia el 31 de Diciembre de 1998, salvo lo previsto en<br /> los artículos 4° , 6° , 8° , y 9° , cuya vigencia comenzará en la fecha de su<br /> publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en Caracas a los<br /> veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho. Años 188° <br /> de la Independencia y 139° de la Federación.<br /> La Presidenta (E)<br /> Ixora Rojas<br /> Los Secretarios<br /> José Gregorio Correa<br /> Yamileth Calanche<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas a los tres días del mes de Julio de mil<br /> novecientos noventa y ocho. Año 188° de la Independencia y 139° de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L. S.)<br /> Rafael Caldera<br /> Refrendado:<br /> El Ministro de Relaciones Interiores, Asdrúbal Aguiar Aranguren<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, Miguel Ángel Burelli Rivas<br /> La Ministra de Hacienda, Maritza Izaguirre<br /> El Ministro de la Defensa, Tito Manlio Rincón Bravo<br /> El Ministro de Industria y Comercio, Héctor Maldonado Lira<br /> El Ministro de Educación, Antonio Luis Cárdenas<br /> El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, José Félix Oletta López<br /> El Ministro de Agricultura y Cría, Ramón Ramírez López<br /> La Ministra del Trabajo, María Benardoni De Govea<br /> El Ministro de Transporte y Comunicaciones, Julio César Martí Espina<br /> El Ministro de Justicia, Hilarión Cardozo<br /> El Ministro de Energía y Minas, Erwin José Arrieta Valera<br /> El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Rafael<br /> Martínez Monro<br /> El Encargado del Ministerio de Desarrollo Urbano, Harry Jagenberg Soriano<br /> El Ministro de la Familia, Carlos Altimaro Gásperi<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, José Gillermo Andueza<br /> El Ministro de Estado, Pompeyo Márquez Millán<br /> El Ministro de Estado, Fernando Luis Egaña<br /> El Ministro de Estado, Hermann Luis Soriano Valery<br /> La Ministra de Estado, María Del Pilar Iribarren de Romero<br /> El Ministro de Estado, Teodoro Petkoff<br /> El Ministro de Estado, Simón García<br />