Ley Especial que Eleva a la Categoría de Estado al Territorio Federal Vargas
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Caracas, viernes 3 de julio de 1998 Número 36.488
El Congreso de la República de Venezuela
Decreta
La siguiente
Ley especial que eleva a la categoría de estado al Territorio Federal
Vargas
Título I Disposiciones Fundamentales
Artículo 1° Se eleva a la categoría de Estado al Territorio Federal Vargas, con la
denominación de Estado Vargas, cuya capital es la ciudad de La Guaira.
Artículo 2° El Estado Vargas tendrá la superficie del actual Territorio Federal Vargas cuyos
límites están consagrados en la Ley Orgánica que crea el Territorio Federal
Vargas.
Título II
Disposiciones Finales y Transitorias
Articulo 3° Hasta tanto la Asamblea Legislativa dicte la respectiva Ley de División Político-
Territorial, el Municipio Vargas, previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica que
crea el Territorio Federal Vargas, será el único Municipio del Estado.
Articulo 4° Los Senadores y Diputados al Congreso de la República, el Gobernador del
Estado, los Diputados a la Asamblea Legislativa, el Alcalde, Concejales y
Miembros de las Juntas Parroquiales del Estado Vargas, se elegirán en la
fecha en que determine el Consejo Nacional Electoral de conformidad con las
disposiciones contenidas en las leyes aplicables.
Artículo 5° Hasta tanto la Asamblea Legislativa del Estado Vargas dicte la Constitución, las
leyes de Administración del Estado, de Régimen Presupuestario, de
Contraloría, de División Político-Territorial y demás leyes básicas, quedará el
Régimen establecido en la Ley Orgánica que crea el Territorio Federal Vargas,
en todo aquello que no se oponga a esta Ley.
Articulo 6° Dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación de esta Ley las
Cámaras en sesión conjunta o la Comisión Delegada, nombrarán la Junta de
Legislación del Estado Vargas, la cual tendrá a su cargo la elaboración de los
Anteproyectos de Constitución y las leyes a que se refiere al articulo anterior.
Articulo 7° Los bienes inmuebles y muebles asignados por el Ejecutivo Nacional al
Territorio Federal Vargas pasan a formar parte del patrimonio del Estado
Vargas.
Articulo 8° En la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 1999 se asignarán los
recursos correspondientes al Estado Vargas, de conformidad con la
Constitución de la República y demás leyes nacionales
Articulo 9° Se otorga el artículo 24 de la Ley que crea el Territorio Federal Vargas.
Articulo 10° Esta Ley entrará en vigencia el 31 de Diciembre de 1998, salvo lo previsto en
los artículos 4° , 6° , 8° , y 9° , cuya vigencia comenzará en la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en Caracas a los
veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho. Años 188°
de la Independencia y 139° de la Federación.
La Presidenta (E)
Ixora Rojas
Los Secretarios
José Gregorio Correa
Yamileth Calanche
Palacio de Miraflores, en Caracas a los tres días del mes de Julio de mil
novecientos noventa y ocho. Año 188° de la Independencia y 139° de la
Federación.
Cúmplase
(L. S.)
Rafael Caldera
Refrendado:
El Ministro de Relaciones Interiores, Asdrúbal Aguiar Aranguren
El Ministro de Relaciones Exteriores, Miguel Ángel Burelli Rivas
La Ministra de Hacienda, Maritza Izaguirre
El Ministro de la Defensa, Tito Manlio Rincón Bravo
El Ministro de Industria y Comercio, Héctor Maldonado Lira
El Ministro de Educación, Antonio Luis Cárdenas
El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, José Félix Oletta López
El Ministro de Agricultura y Cría, Ramón Ramírez López
La Ministra del Trabajo, María Benardoni De Govea
El Ministro de Transporte y Comunicaciones, Julio César Martí Espina
El Ministro de Justicia, Hilarión Cardozo
El Ministro de Energía y Minas, Erwin José Arrieta Valera
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Rafael
Martínez Monro
El Encargado del Ministerio de Desarrollo Urbano, Harry Jagenberg Soriano
El Ministro de la Familia, Carlos Altimaro Gásperi
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, José Gillermo Andueza
El Ministro de Estado, Pompeyo Márquez Millán
El Ministro de Estado, Fernando Luis Egaña
El Ministro de Estado, Hermann Luis Soriano Valery
La Ministra de Estado, María Del Pilar Iribarren de Romero
El Ministro de Estado, Teodoro Petkoff
El Ministro de Estado, Simón García