Ley Especial que crea el Distrito del Alto Apure
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La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Decreta
La siguiente,
Ley Especial que crea el Distrito del Alto Apure
Título I. Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1° Se crea el Distrito del Alto Apure para establecer un régimen especial para los
Municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure, conforme
a lo establecido en el numeral 3 de la Disposición Transitoria Tercera de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que
sus habitantes y gobernantes asuman la autonomía de gestión de sus
respectivos intereses, en el marco protagónico de la participación ciudadana y
comunitaria; y regular el ordenamiento de su régimen de gobierno,
organización, funcionamiento, administración, competencias y recursos.
Integración Territorial y Límites
Artículo 2° El Distrito del Alto Apure integra territorialmente a los Municipios José Antonio
Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure, con los límites que tienen
establecidos en la Ley de División Territorial del Estado Apure. Los nuevos
municipios que se creen en el territorio de dichos municipios también formarán
parte del territorio del Distrito del Alto Apure.
Los límites generales del territorio del Distrito del Alto Apure son los siguientes:
por el Norte, con los Estados Táchira, Barinas y el Municipio Muñoz del Estado
Apure; por el Sur, con la República de Colombia y el Municipio Pedro Camejo
del Estado Apure; por el Este, con los Municipios Muñoz y Achaguas del
Estado Apure, y por el Oeste, con la República de Colombia y el Estado
Táchira.
Personalidad Jurídica
Artículo 3° El Distrito del Alto Apure y los municipios que lo integran tendrán personalidad
jurídica y autonomía de gestión, conforme a lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente Ley y demás leyes de
la República.
Régimen de Gobierno
Artículo 4° El Distrito del Alto Apure y los municipios que lo integran tendrán un régimen de
gobierno distrital y municipal de carácter democrático y participativo, de
acuerdo al sistema de distribución de competencias y de orden fiscal, financiero
y de control, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la presente Ley y demás leyes de la República.
Título II. De la Distribución de Competencias en el Distrito del Alto Apure
Competencias Municipales
Artículo 5° El Distrito del Alto Apure ejercerá las competencias establecidas en la presente
Ley y demás leyes de la República, en cuanto sean aplicables.
Competencias del Distrito
Artículo 6° El Distrito del Alto Apure tendrá las siguientes competencias:
1. Participar en la elaboración de los planes de ordenación del territorio y en los
planes de carácter ambiental que incidan en el territorio del Distrito, tanto de
orden general como los relativos a las áreas bajo régimen de administración
especial, y velar por la ejecución de los mismos, en coordinación con las
autoridades nacionales y estadales, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica para la Ordenación del Territorio.
2. Promover, asistir y coordinar el ejercicio de las competencias municipales
establecidas en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, por parte de las autoridades de los municipios que integran el
Distrito del Alto Apure, en especial la ordenación urbanística, la arquitectura
civil, el patrimonio histórico, el ornato público, las viviendas de interés social, el
turismo local, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento
ambiental, el aseo urbano y domiciliario, el tratamiento de residuos, la
protección y defensa civil, la seguridad ciudadana, la salubridad y la atención
primaria en salud, la protección social, la educación preescolar, la cultura y los
deportes, y los servicios públicos municipales.
3. Promover la constitución de mancomunidades entre los municipios para la
gestión, en común, de las materias de su competencia.
4. Desarrollar la vialidad en su jurisdicción.
5. Promover la prestación de los servicios de transporte público intermunicipal.
6. Prestar los servicios de policía distrital, y coordinar el ejercicio de las
competencias en materia de policía con las autoridades de los municipios del
Distrito del Alto Apure.
7. Desarrollar programas de asistencia técnica que permitan a los municipios
integrados al Distrito del Alto Apure el cumplimiento eficiente de sus
competencias.
8. Promover la transferencia de competencias y servicios municipales a las
comunidades y grupos vecinales organizados, conforme a lo establecido en el
artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Participación Ciudadana
Artículo 7° En el ejercicio de las competencias distritales y municipales, las autoridades
promoverán la participación vecinal en el proceso de definición de políticas,
planes y programas, así como en la evaluación, seguimiento y control de los
resultados de gestión, tomando en cuenta las opiniones e iniciativas de la
sociedad civil organizada.
Título III. De la Organización del Gobierno Distrital en el Distrito del Alto
Apure
Capítulo I. Disposiciones Generales
Régimen de Gobierno Distrital a dos Niveles
Artículo 8° El Distrito del Alto Apure se organizará en un sistema de gobierno a dos
niveles, el distrital y el municipal, conforme al sistema de distribución de
competencias que se establece en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, de la
siguiente manera:
1. El gobierno distrital del Alto Apure estará a cargo de un Alcalde Distrital,
como órgano ejecutivo, y de un Cabildo Distrital, como órgano legislativo, con
jurisdicción en todo el territorio del Distrito del Alto Apure.
2. El gobierno de los municipios integrantes del Distrito del Alto Apure estará a
cargo de los alcaldes y concejos municipales, conforme a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal y en la presente Ley, con jurisdicción en sus respectivos
territorios.
Asiento del Poder Público
Artículo 9° Los órganos del Poder Público del Distrito del Alto Apure tendrán su asiento en
la ciudad de Guasdualito, capital del Municipio José Antonio Páez.
Elección de Autoridades Distritales
Artículo 10° El Alcalde Distrital y los concejales distritales integrantes del Cabildo Distrital
serán electos por votación libre, universal, directa y secreta en la misma
oportunidad en que se lleven a cabo las elecciones municipales a nivel
nacional.
Condiciones de Elegibilidad
Artículo 11° Para ser elegido Alcalde Distrital o Concejal Distrital se requiere el
cumplimiento de las mismas condiciones de elegibilidad establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
Período de Gobierno Distrital
Artículo 12° El período de gobierno del Alcalde Distrital y de los concejales miembros del
Cabildo Distrital será el mismo de las autoridades municipales. El Alcalde
Distrital puede ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un período
adicional. El régimen de los concejales será el mismo que establece la Ley
Orgánica de Régimen Municipal.
Capítulo II. Del Alcalde del Distrito del Alto Apure
Atribuciones del Alcalde Distrital
Artículo 13° El Alcalde Distrital es la primera autoridad civil, política y administrativa del
Distrito del Alto Apure y tendrá las atribuciones siguientes:
1. Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República y del Estado Apure y de los
acuerdos y ordenanzas que dicte el Cabildo Distrital.
2. Ejercer la representación del Distrito del Alto Apure.
3. Promulgar las ordenanzas sancionadas por el Cabildo Distrital, dentro de los
ocho días siguientes de haberlas recibido. Cuando a su juicio existan razones
para su revisión, podrá devolverlas al Cabildo Distrital dentro del mismo lapso,
con una exposición de motivos solicitando su reconsideración. En estos casos,
el Cabildo procederá a la revisión, pudiendo ratificar la ordenanza, modificarla o
rechazarla por una mayoría conformada por las tres cuartas partes de los
presentes en una sola discusión, teniéndose por definitivamente firme lo que
así decida.
4. Administrar, gerenciar y coordinar las competencias del Distrito del Alto
Apure para unificar la prestación de los servicios públicos municipales, y fijar
las tasas y tarifas por los servicios.
5. Administrar la Hacienda Pública Distrital.
6. Velar por la preservación del orden público y la seguridad de las personas y
propiedades en el Distrito del Alto Apure.
7. Presentar al Cabildo Distrital el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de
Ingresos y Gastos del Distrito del Alto Apure para cada ejercicio fiscal,
conforme a la ley.
8. Presidir el Consejo de Gobierno del Distrito del Alto Apure y el Consejo
Distrital de Planificación Pública del Distrito del Alto Apure.
9. Participar en las sesiones del Cabildo Distrital, con derecho a voz, cuando el
mismo Alcalde Distrital lo considere conveniente. Deberá también asistir
cuando el Cabildo Distrital lo invite a comparecer.
10. Planificar, organizar y dirigir las dependencias u oficinas de la Alcaldía
Distrital.
11. Dictar los decretos en materias de su competencia, y los reglamentos que
desarrollen las ordenanzas distritales sin alterar el espíritu, propósito y razón, y
los reglamentos autónomos que sean necesarios para el ejercicio de su
competencia.
12. Suscribir los contratos y concesiones de la competencia del Distrito del Alto
Apure.
13. Presentar el informe anual de su gestión ante el Cabildo Distrital, y rendir
cuenta anual de su gestión ante el Contralor del Distrito del Alto Apure, y
14. Las demás que le asignen las leyes y las ordenanzas.
Capítulo III. Del Cabildo Distrital
Integración del Cabildo Distrital
Artículo 14° El Cabildo Distrital es el órgano legislativo del Distrito del Alto Apure y estará
integrado por siete concejales distritales elegidos en la oportunidad, y conforme
al sistema electoral establecido en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en la ley.
Atribuciones
Artículo 15° Son atribuciones del Cabildo Distrital:
1. Sancionar ordenanzas y dictar acuerdos sobre las materias de la
competencia distrital.
2. Considerar el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos
del Distrito del Alto Apure que deberá presentar el Alcalde Distrital, y sancionar
esta Ordenanza en la oportunidad correspondiente.
3. Aprobar o rechazar motivadamente los contratos que someta a su
consideración el Alcalde Distrital, cuando lo exijan las ordenanzas.
4. Recibir el Informe de la Gestión Anual del Alcalde Distrital y valorar la
eficacia y eficiencia de esta gestión.
5. Designar al Contralor Distrital, conforme a la ordenanza respectiva, de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 176 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sustanciar el
expediente disciplinario en caso de faltas graves en el ejercicio de sus
funciones que ameriten su destitución, para su calificación por el Poder
Ciudadano.
6. Aprobar su Reglamento Interno.
7. Las demás que le asignen las ordenanzas.
Capítulo IV. De la Contraloría y Procuraduría Distrital
Órganos del Distrito
Artículo 16° El Distrito tendrá una Contraloría Distrital y una Procuraduría Distrital.
Contraloría Distrital
Artículo 17° La Contraloría Distrital será dirigida por un Contralor designado por el Cabildo
Distrital, según el resultado del concurso público que se realice, garantizando
su idoneidad y capacidad para el ejercicio del cargo. El régimen del concurso
será establecido mediante ordenanza por el Cabildo Distrital.
Atribuciones
Artículo 18° Corresponde a la Contraloría Distrital las atribuciones de control, vigilancia y
fiscalización de los bienes, ingresos y gastos del Distrito del Alto Apure, así
como las operaciones relativas a los mismos, conforme a la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y a las ordenanzas aplicables.
Duración
Artículo 19° El Contralor Distrital durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrá
ser destituido por el Cabildo Distrital, por faltas graves calificadas.
Designación del Procurador Distrital
Artículo 20° El Procurador Distrital será designado por el Alcalde Distrital, previa
autorización del Cabildo Distrital.
Para ser Procurador Distrital se requiere ser venezolano, mayor de edad y de
profesión abogado.
La destitución del Procurador Distrital será resuelta por el Alcalde Distrital,
previa sustanciación del expediente correspondiente, por faltas graves en el
ejercicio de sus funciones.
Atribuciones
Artículo 21° Serán atribuciones del Procurador Distrital sostener y defender, judicial y
extrajudicialmente, los derechos del Distrito del Alto Apure en todos los asuntos
y negocios en los cuales tenga interés, de conformidad con las instrucciones
impartidas por el Alcalde Distrital.
Estará obligado a advertir a los funcionarios o empleados distritales sobre las
faltas que observe en el desempeño de sus funciones, y solicitar
motivadamente su destitución en caso de reincidencia.
Título IV. De la Hacienda Pública Distrital
De la Hacienda Pública
Artículo 22° La Hacienda Pública Distrital estará constituida por el conjunto de bienes,
ingresos y obligaciones del Distrito del Alto Apure.
Ingresos del Distrito del Alto Apure.
Artículo 23° . Son ingresos del Distrito del Alto Apure:
1. El producto de la administración de sus bienes;
2. Las tasas administrativas que se generen por el otorgamiento de licencias o
autorizaciones, y las derivadas del uso o aprovechamiento de sus bienes y de
la prestación de servicios;
3. El producto del impuesto territorial predial o rural que se establezca
nacionalmente, conforme a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 156 y en
el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela;
4. El producto de las multas que establezca la Alcaldía Distrital conforme a las
ordenanzas;
5. El cincuenta por ciento del total que se le asigne al Estado Apure por
concepto de la aplicación de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales.
El Ministerio de Finanzas deducirá dicho porcentaje de la asignación que
corresponda al Estado Apure y lo transferirá directamente al Distrito del Alto
Apure, en la misma forma y oportunidad en que se realizan las transferencias a
los Estados por concepto de asignaciones económicas especiales;
6. Un subsidio de régimen especial no menor al monto equivalente a la tercera
parte del situado constitucional que se le asigna anualmente al Estado Apure,
recursos que deben incluirse en el Proyecto de la Ley de Presupuesto
Nacional.
El Ministerio de Finanzas deducirá este porcentaje del monto del Presupuesto
Nacional y lo transferirá directamente al Distrito del Alto Apure, en la misma
forma y oportunidad en que se realizan las transferencias a los estados por
concepto de situado constitucional;
7. Las transferencias que reciba de los municipios que integran el Distrito del
Alto Apure como consecuencia de la constitución de mancomunidades entre
ellos o de la función de coordinación de actividades que realice el Distrito;
8. Las transferencias que le asigne el Estado Apure en cada ejercicio fiscal;
9. Los provenientes de donaciones, legados y las transferencias que reciba del
Fondo Intergubernamental para la Descentralización, de acuerdo a la ley; y las
demás transferencias, subsidios y subvenciones que reciba del Poder Nacional,
y los demás ingresos que establezcan las leyes.
Inversión del Subsidio de Régimen Especial
Artículo 24° En cada ejercicio fiscal, el Distrito del Alto Apure destinará a la inversión social
y económica un mínimo del cincuenta por ciento del monto que le corresponde
al Distrito del Alto Apure por concepto de subsidio de régimen especial.
Los Municipios del Distrito del Alto Apure, además de las transferencias que les
corresponden según el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en cada ejercicio fiscal, tendrán además
una participación no menor al veinte por ciento del total correspondiente al
subsidio de régimen especial que se destinará a los servicios públicos y obras
de infraestructura física.
Bienes del Dominio Público
Artículo 25° Los bienes del Distrito del Alto Apure que queden afectados al uso público se
consideran como del dominio público y, en consecuencia, son imprescriptibles
e inalienables. Sólo podrán ser desafectados de la condición de dominio
público por el Cabildo Distrital y con el voto de las dos terceras partes de sus
miembros, cuando se produzca la desafectación al uso público.
Administración Financiera y Presupuestaria
Artículo 26° El régimen de la administración financiera y presupuestaria del Distrito del Alto
Apure se regirá por lo dispuesto en las leyes de la República, en lo que sean
aplicables, y por las ordenanzas que dicte el Cabildo Distrital.
Principios que rigen la Administración Financiera y Presupuestaria
Artículo 27° La administración financiera y presupuestaria del Distrito del Alto Apure estará
orientada por los principios de equidad y equilibrio social, con el propósito de
lograr:
1. La garantía de la propiedad, de acuerdo con los principios constitucionales.
2. La protección y preservación de la diversidad biológica y el saneamiento
ambiental en el territorio del Distrito del Alto Apure.
3. La reducción de los desequilibrios económicos.
4. La prestación eficaz de los servicios públicos y la realización eficiente de las
obras públicas.
5. La seguridad ciudadana, urbana y rural.
Título V. De la Cooperación y Coordinación Administrativas
Capítulo I. Disposiciones Generales
Cooperación Interinstitucional
Artículo 28° Las autoridades del Distrito del Alto Apure promoverán y estimularán la
cooperación interinstitucional y la armonización entre los diversos niveles de
gobierno del Distrito del Alto Apure, y entre éste y los órganos del Poder
Nacional y Regional.
Capítulo II. Del Consejo de Gobierno del Distrito del Alto Apure
Consejo de Gobierno del Distrito del Alto Apure
Artículo 29°
El Consejo de Gobierno del Distrito del Alto Apure es el órgano superior de
consulta, coordinación y asesoría del Alcalde Distrital, y se reunirá mediante
convocatoria suya, y a solicitud escrita debidamente motivada por los alcaldes
de los municipios integrados al Gobierno Distrital.
Dirección e Integración
Artículo 30° El Consejo de Gobierno será presidido por el Alcalde Distrital, e integrado por
los alcaldes de los municipios que conforman el Distrito del Alto Apure.
Funciones
Artículo 31° El Consejo de Gobierno actuará como órgano de coordinación y supervisión de
las políticas, acciones y servicios públicos de interés común correspondientes
al Distrito del Alto Apure.
Capítulo III. De las Mancomunidades
Promoción y Coordinación
Artículo 32° Corresponde al Alcalde Distrital la promoción de la constitución de
mancomunidades entre los municipios que integran el Distrito del Alto Apure, y
la coordinación de las que se establezcan.
Capítulo IV. De la Coordinación con la Administración Nacional
Desconcentración Administrativa
Artículo 33° El Ejecutivo Nacional dispondrá que en la organización territorial y
desconcentrada de las dependencias de la Administración Pública Nacional,
Central y Descentralizada, se establezcan unidades administrativas con
jurisdicción en el Distrito del Alto Apure.
En particular, en el Distrito del Alto Apure deberán asentarse dependencias de
los Ministerios del Interior y Justicia, de Salud y Desarrollo Social, de
Infraestructura, de la Producción y el Comercio, de Educación, Cultura y
Deportes, del Ambiente y de los Recursos Naturales, y de la Defensa.
Asimismo, en el territorio del Distrito del Alto Apure deberá conformarse un
circuito judicial.
Coordinación Administrativa
Artículo 34° El Alcalde del Distrito del Alto Apure tendrá a su cargo la responsabilidad de
promover y coordinar, con los órganos de la Administración Pública Nacional,
del Estado Apure y de los municipios que integran el Distrito del Alto Apure, el
desarrollo de las actividades administrativas que tiendan a asegurar la
protección de la salud, la ejecución de la infraestructura física, la producción
agropecuaria, la comercialización de los productos, la protección del ambiente,
la seguridad ciudadana, el fomento de la educación, cultura y deportes, la
promoción del turismo, y la seguridad y defensa.
Cooperación Administrativa Nacional
Artículo 35° Los directores o jefes de las dependencias de los ministerios y demás órganos
de la Administración Pública Nacional con jurisdicción en el Distrito del Alto
Apure, serán invitados y deberán asistir a las reuniones del Consejo de
Gobierno del Distrito del Alto Apure, cuando en ellas se traten materias de las
competencias que correspondan a cada organismo. Igualmente, el Alcalde
Distrital deberá invitar al Gobernador del Estado Apure a participar en las
reuniones del Consejo de Gobierno del Distrito del Alto Apure cuando se traten
asuntos que conciernen e interesen a esa entidad.
Capítulo V. Del Consejo Distrital de Planificación Pública del Alto Apure
Atribuciones
Artículo 36° El Consejo Distrital de Planificación Pública tendrá a su cargo la formulación y
evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito del Alto
Apure, en concordancia con los Planes de Desarrollo Económico y Social de la
Nación y del Estado Apure.
Integración
Artículo 37° El Consejo Distrital de Planificación Pública del Distrito del Alto Apure estará
presidido por el Alcalde Distrital, y estará integrado por los alcaldes
municipales, un representante de la Gobernación del Estado Apure, un
representante de la Fuerza Armada Nacional, un representante del Ministerio
de Planificación y Desarrollo, los presidentes de las juntas parroquiales de los
municipios del Distrito del Alto Apure, un representante del sector productivo
del Distrito del Alto Apure, un representante de los pueblos indígenas del
Distrito del Alto Apure, un concejal de cada municipio y un representante del
Consejo Legislativo integrante del Distrito del Alto Apure.
Título VI. Disposiciones Finales
Régimen Municipal
Artículo 38° Las disposiciones de las leyes de la República en materia municipal regirán
para el Distrito del Alto Apure en cuanto sean aplicables.
Vigencia
Artículo 39° La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Título VII. Disposiciones Transitorias
Elección del Alcalde y Concejales del Distrito del Alto Apure
Artículo 40° Se crea la Junta Organizadora del Distrito del Alto Apure a objeto de estructurar
los pasos institucionales del Distrito, hasta tanto se proceda a la elección
popular de sus autoridades. La junta organizadora se instalará en los tres
meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, y estará
integrada por: un representante del Ejecutivo Nacional, quien la presidirá; un
representante de la Gobernación del Estado Apure; un representante de la
Asamblea Nacional, que será designado por el bloque parlamentario de dicho
Estado; un representante del Concejo Municipal del Municipio Páez y un
representante del Concejo Municipal del Municipio Rómulo Gallegos.
Artículo 41° Corresponde a la Asamblea Nacional, en el término de seis meses, contados a
partir de la vigencia de esta Ley, fijar la fecha de la primera votación para la
elección del Alcalde y de los concejales distritales, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación electoral
aplicable.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil uno.
Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
Willian Lara
Presidente
Leopoldo Puchi Gerardo Saer Pérez
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
Eustoquio Contreras Vladimir Villegas
Secretario Subsecretario