Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios o Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional
Descarga el documento en version PDF
14 de noviembre de 2000 Nº 37.077
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Decreta
La siguiente,
Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y
Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del
Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional
Objeto
Artículo 1° La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los
cuales la Asamblea Nacional procederá a designar o ratificar los integrantes del
Poder Ciudadano y los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia y el proceso de participación de la ciudadanía en estos nombramientos.
Principios
Artículo 2° El procedimiento de selección de los funcionarios de los Poderes Públicos
Nacionales antes mencionados, se efectuará atendiendo los principios de
publicidad y participación de la ciudadanía prevista en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con las normas que al
efecto desarrolla la presente Ley.
Composición de la Comisión de Evaluación de Postulaciones
Artículo 3° La Asamblea Nacional, como órgano de representación popular y facultada
constitucionalmente, de conformidad con los artículos 62 y 187, numeral 1, de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para realizar estos
nombramientos, por mayoría absoluta, designará una Comisión integrada por
quince diputados o diputadas, que actuará como Comisión de Evaluación de
Postulaciones, para la ratificación o designación de los funcionarios o
funcionarias del Poder Ciudadano y los Magistrados y Magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia.
Participación de los sectores de la sociedad
Artículo 4° Una vez instalada la Comisión de Evaluación de Postulaciones, sus miembros
seleccionarán, a través de los mecanismos que acuerden, una lista de doce
representantes de los diversos sectores de la sociedad, que presentará ante la
Plenaria de la Asamblea Nacional, para que ésta proceda a designar, por
mayoría absoluta, seis representantes, quienes integrarán la Comisión y
actuarán como miembros de la misma, con derecho a voz y voto.
Mesas de Diálogo
Artículo 5° Para hacer efectivos los principios de publicidad y participación de la
ciudadanía, la Comisión establecida en los artículos 3 y 4 de esta Ley,
implementará dichos mecanismos a través de consultas y participación de las
comunidades. Para ello instrumentará la creación de Mesas de Diálogo donde
estén representados los diversos sectores de la sociedad y con las cuales se
consultarán y evaluarán las postulaciones recibidas.
De la conformación de las Mesas de Diálogo
Artículo 6° Los integrantes de las Mesas de Diálogo serán designados por la Comisión de
Evaluación de Postulaciones de la Asamblea Nacional, de las listas que
presenten las distintas organizaciones de la ciudadanía interesadas en
participar en el proceso, previa convocatoria pública hecha por la Asamblea
Nacional. Las listas serán recibidas dentro de los tres días hábiles siguientes a
la convocatoria pública.
Proceso de Consulta
Artículo 7° Las postulaciones recibidas para la designación de los integrantes de los
Poderes Públicos Nacionales, a que se refiere esta Ley, serán objeto de un
proceso público y serán difundidas para que la sociedad pueda presentar, ante
la Comisión de Evaluación de Postulaciones de la Asamblea Nacional, los
respaldos y las objeciones fundadas que pudieran surgir contra cualesquiera de
los postulados seleccionados por las Mesas de Diálogo.
Postulaciones Separadas
Artículo 8° Las postulaciones para la designación de los integrantes de los Poderes
Públicos Nacionales, mencionados en el artículo 1 de esta Ley, se hará para
cada órgano del Poder Ciudadano y para cada Sala del Tribunal Supremo de
Justicia. Los integrantes de los Poderes Públicos Nacionales designados
provisionalmente por la Asamblea Nacional Constituyente son elegibles y
también serán objeto de consideración y evaluación por parte de la Asamblea
Nacional, a los fines de las designaciones o ratificaciones que deban hacerse
en cumplimiento de esta Ley.
Lista y designación de los Titulares
Artículo 9° Del resultado de dicho proceso de consultas, la Comisión de Evaluación de
Postulaciones elaborará una lista de postulados que será sometida a
consideración de la Asamblea Nacional, la cual en un lapso no mayor de treinta
días continuos escogerá de conformidad con la mayoría estipulada
constitucionalmente, los integrantes del Poder Ciudadano y los Magistrados y
Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
Reglamentación Interna
Artículo 10° La Comisión de Evaluación de Postulaciones, designada por la Asamblea
Nacional a los efectos antes señalados, dictará una normativa interna de
funcionamiento que establezca los mecanismos, lapsos y contenidos de las
evaluaciones, previstos para el desarrollo de la presente Ley, estableciendo en
todo caso el procedimiento que se utilizará para evaluar la hoja de vida
contentiva de las condiciones de honorabilidad, competencia, reputación y
ejercicio profesional; así como el prestigio en el desempeño de sus funciones
públicas o privadas, de los postulados y postuladas a los fines de garantizar los
requisitos previstos en los artículos 263, 264, 280, 284 y 288 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Juramentación
Artículo 11° Los funcionarios designados por la Asamblea Nacional, serán juramentados
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas a los siete días del mes de noviembre de dos mil. Año
190° de la Independencia y 141° de la Federación.
Willian Lara
Presidente
Leopoldo Puchi Gerardo Saer Pérez
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
Eustoquio Contreras Vladimir Villegas
Secretario Subsecretario