Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal del Año 2003

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<b>Gaceta Oficial N° 5.618 del 19-12-02 </b><br /> <b>La Asamblea Nacional </b><br /> <b>De la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Decreta </b><br /> <b>La siguiente, </b><br /> <b>"Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal del Año </b><br /> <b>2003" </b><br /> <b>Articulo 1ºEl monto máximo de endeudamiento que podrá contraer la República durante<br /> el Ejercicio Fiscal del año 2003 se realizará según lo estipulado en los artículos<br /> 3, 4, 5 y 6 de la presente Ley, de acuerdo a la siguiente relación, expresada en<br /> Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalencia en Bolívares, a la<br /> tasa de cambio referencial de UN MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs.<br /> 1.602,00) por dólar de los Estados Unidos de América:<br /> <b>CONCEPTO</b><br /> <b>(Millones de US$.)</b><br /> <b>(Millones de Bs.)</b><br /> <b>Programas y Proyectos </b><br /> 1.710,48<br /> 2.740.190,80<br /> (Artículo 3º)<br /> Servicio de la Deuda<br /> 3.028,57<br /> 4.851.769,80<br /> Pública Externa e<br /> Interna<br /> (Artículo 4º)<br /> <b>Gestión Fiscal </b><br /> 1.263,70<br /> 2.024.439,40<br /> (Artículo 5º)<br /> Pago de Compromisos<br /> 661,67<br /> 1.060.000,00<br /> y Transferencias<br /> (Artículo 6º)<br /> TOTAL<br /> <b>6.664,42</b><br /> <b>10.676.400,00</b><br /> <b>Artículo 2ºSe autoriza al Ejecutivo Nacional para que durante el Ejercicio Fiscal del año<br /> 2003 contrate Operaciones de Crédito Publico tanto de naturaleza externa<br /> como interna, destinadas al financiamiento de Programas y Proyectos, de<br /> conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley, hasta por un monto<br /> de cuatro mil setecientos quince millones cuatrocientos veintiséis mil<br /> novecientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con<br /> veintiséis centavos (US$. 4.715.426.938,26) equivalentes a siete billones<br /> quinientos cincuenta y cuatro mil ciento trece millones novecientos cincuenta y<br /> cinco mil ochenta y cuatro bolívares con 66/100 (Bs. 7.554.113.955.084,66) a la<br /> tasa de cambio referencial de un mil seiscientos dos bolívares (Bs. 1.602,00)<br /> por dólar de los Estados Unidos de América, conforme a la siguiente relación:<br /> Error : Bad color A los fines de dar cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica de<br /> Administración Financiera del Sector Público, la contratación de las<br /> operaciones de crédito público previstas en esta Ley, deberán ser solicitadas<br /> por los órganos ejecutores al Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de<br /> Finanzas, hasta el 30 de Junio de 2003, mediante los mecanismos y los<br /> recaudos indicados a tal efecto en la presente Ley, en el Reglamento de la Ley<br /> Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema de<br /> Crédito Público y en el Instructivo que dicte la Oficina Nacional de Crédito<br /> Público, respectivamente. A partir del 1º de julio de 2003, el Ejecutivo Nacional<br /> a través del Ministerio de Finanzas, no recibirá los recaudos pertinentes al<br /> inicio de los trámites para efectuar la contratación.<br /> <b>Articulo 3ºSe autoriza al Ejecutivo Nacional para que durante el Ejercicio Fiscal del año<br /> 2003 ejecute los desembolsos de las Operaciones de Crédito Público, tanto de<br /> naturaleza externa como interna, destinadas a financiar Programas y<br /> Proyectos, autorizados de conformidad con las disposiciones contenidas en<br /> esta Ley, en las Leyes Especiales de Crédito Público aprobadas con<br /> anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, y en la Ley Orgánica de la<br /> Administración Financiera del Sector Público, los cuales están contemplados<br /> en la Ley de Presupuesto del año 2003, hasta por un monto de un mil<br /> setecientos diez millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento cuarenta y siete<br /> dólares de los Estados Unidos de América con dos centavos (US$.<br /> 1.710.481.147,02), equivalentes a dos billones setecientos cuarenta mil ciento<br /> noventa millones setecientos noventa y siete mil quinientos veintitrés bolívares<br /> con 00/100 (Bs. 2.740.190.797.523,00) a la tasa de cambio referencial de un<br /> mil seiscientos dos bolívares (Bs. 1.602,00) por dólar de los Estados Unidos de<br /> América.<br /> A los fines de dar cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica de<br /> Administración Financiera del Sector Público, los desembolsos de las<br /> Operaciones de Crédito Publico previstas en esta Ley, deberán ser solicitados<br /> por los órganos ejecutores al Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de<br /> Finanzas hasta el 31 de mayo de 2003, mediante los mecanismos y los<br /> recaudos indicados a tal efecto en la presente Ley, en el Reglamento de la Ley<br /> Orgánica de Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema de<br /> Crédito Público y en el Instructivo que dicte la Oficina Nacional de Crédito<br /> Público a tal efecto. A partir del 1º de junio de 2003, el Ejecutivo Nacional a<br /> través del Ministerio de Finanzas, procederá a efectuar las reprogramaciones o<br /> modificaciones en los montos o conceptos de aquellos programas o proyectos<br /> indicados en la presente Ley, de los cuales los órganos ejecutores no hayan<br /> solicitado desembolsos.<br /> <b>Articulo 4º.Se autoriza al Ejecutivo Nacional para que durante el Ejercicio Fiscal del año<br /> 2003 celebre Operaciones de Crédito Público tanto de naturaleza externa como<br /> interna, destinadas al pago del Servicio de la Deuda Pública Externa e Interna<br /> de la República, hasta por un monto de tres mil veintiocho millones quinientos<br /> setenta mil cuatrocientos trece dólares de los Estados Unidos de América con<br /> cincuenta y tres centavos (US$. 3.028.570.413,53), equivalente a cuatro<br /> Error : Bad color billones ochocientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y nueve millones<br /> ochocientos dos mil cuatrocientos setenta y siete bolívares (Bs.<br /> 4.851.769.802.477,00) a la tasa de cambio referencial de un mil seiscientos dos<br /> bolívares (Bs. 1.602,00) por dólar de los Estados Unidos de América.<br /> <b>Artículo 5ºSe autoriza al Ejecutivo Nacional para que durante el Ejercicio Fiscal del año<br /> 2003 celebre Operaciones de Crédito Público tanto de naturaleza externa como<br /> interna, destinadas a la Gestión Fiscal del año 2003, hasta por un monto de un<br /> mil doscientos sesenta y tres millones seiscientos noventa y cinco mil seis<br /> dólares de los Estados Unidos de América con veinticuatro centavos (US$.<br /> 1.263.695.006,24), equivalente a dos billones veinticuatro mil cuatrocientos<br /> treinta y nueve millones cuatrocientos mil bolívares con 00/100 (Bs.<br /> 2.024.439.400.000,00) a la tasa de cambio referencial de un mil seiscientos dos<br /> bolívares (Bs. 1.602,00) por dólar de los Estados Unidos de América.<br /> <b>Articulo 6° Se autoriza al Ejecutivo Nacional para que durante el Ejercicio Fiscal del año<br /> 2003 celebre operaciones de Crédito Público, consistente en la Emisión y<br /> Colocación de Bonos de la Deuda Pública Externa o Interna destinadas al Pago<br /> por Compromisos generados por la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad<br /> con las disposiciones contenidas en esta Ley, hasta por un monto total de<br /> seiscientos sesenta y un millones seiscientos setenta y dos mil novecientos<br /> ocho dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y seis centavos<br /> (US$. 661.672.908,86) equivalentes a un billón sesenta mil millones de<br /> bolívares con 00/100 (Bs. 1.060.000.000.000,00) a la tasa de cambio<br /> referencial de un mil seiscientos dos bolívares (Bs. 1.602,00) por dólar de los<br /> Estados Unidos de América.<br /> <b>Artículo 7° El monto máximo de Letras del Tesoro que podrán estar en circulación al cierre<br /> del Ejercicio Presupuestario del año 2003 será de dos billones quinientos mil<br /> millones de bolívares con 00/100 (Bs. 2.500.000.000.000,00).<br /> <b>Artículo 8° Los recursos provenientes de las Operaciones de Crédito Publico autorizadas<br /> en la presente Ley y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del<br /> Sector Público, podrán ser depositadas en fideicomisos o cualquier otro tipo de<br /> instrumento financiero o cuenta remunerada, en los términos y condiciones que<br /> determine el Ejecutivo Nacional, en cualquier institución financiera domiciliadas<br /> o no en el país, de conformidad con lo contemplado en el artículo 113 de la Ley<br /> Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Igualmente, el<br /> Ejecutivo Nacional podrá, por órgano del Ministerio de Finanzas, realizar los<br /> pagos producto de las Operaciones de Crédito Publico a través de los<br /> fideicomisos o instrumentos financieros antes mencionados, de conformidad<br /> con lo contemplado en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Administración<br /> Financiera del Sector Público.<br /> Las divisas provenientes de las Operaciones de Crédito Publico serán vendidas<br /> al Banco Central de Venezuela a la tasa de cambio correspondiente, salvo que<br /> el Ejecutivo Nacional instruya a las instituciones financieras, según sea el caso,<br /> para que, mediante pagos en el exterior, las apliquen directamente a las<br /> finalidades contempladas en esta Ley.<br /> Los intereses que se pueden generar en beneficio de la República por la<br /> suscripción de los convenios, cuentas remuneradas o fideicomisos<br /> mencionados, podrán ser utilizados para los programas o proyectos que se<br /> financian con los referidos fondos o destinarlos a cualquier otro programa o<br /> proyecto.<br /> <b>Artículo 9° .El Ejecutivo Nacional, en ejecución de las autorizaciones otorgadas, podrá<br /> contratar préstamos con instituciones financieras nacionales o internacionales;<br /> emitir y colocar títulos de la deuda pública en los mercados internos o externos,<br /> denominados en bolívares o en divisas, emitir pagarés, aceptar letras de<br /> cambio y, en general, suscribir cualquier contrato que se requiera a los fines de<br /> lograr el objeto de las autorizaciones dadas en esta Ley. Se autoriza la<br /> inclusión de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público en<br /> los correspondientes créditos presupuestarios establecidos en la Ley de<br /> Presupuesto del año 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 83<br /> de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.<br /> <b>Artículo 10° Los títulos de Deuda Pública podrán ser nominativos o al portador, negociables<br /> o no, colocados a su valor par, con descuento o con prima, rescatados antes<br /> de su vencimiento mediante sorteo, adquiridos en los mercados financieros e<br /> inscritos en cualquier bolsa de valores en Venezuela o en el exterior. Podrán<br /> ser dados en pago a los acreedores respectivos y, al ser aceptados por éstos,<br /> se extinguirán las obligaciones existentes. A su vencimiento podrán ser<br /> aceptados para el pago de cualquier tributo, de impuesto o contribución<br /> nacional, así como de sus accesorios.<br /> En los decretos de emisión de títulos en moneda local, se establecerán las<br /> clases, denominaciones, plazos, tasas de interés, monedas, condiciones,<br /> términos, características y demás particulares de dichos documentos según<br /> corresponda, o las determinaciones que se requieran, en los casos de títulos<br /> desmaterializados emitidos mediante procedimientos electrónicos o similares.<br /> <b>Artículo 11° El capital, los intereses y demás remuneraciones que reciben los acreedores<br /> por las operaciones autorizadas en esta Ley quedan exentos de tributos<br /> nacionales, inclusive de los establecidos en la Ley de Timbre Fiscal.<br /> <b>Artículo 12° Los costos financieros transaccionales, las comisiones y los gastos de seguros<br /> de crédito de las operaciones de crédito público, así como su financiamiento<br /> podrán ser por cuenta de la República. Los referidos costos, comisiones,<br /> gastos y financiamiento no requieren ser incluidos en los montos autorizados<br /> en esta ley.<br /> <b>Artículo 13° Antes de celebrar las operaciones de crédito público autorizadas en los<br /> artículos 2, 4, 5 y 6, así como las emisiones de Letras del Tesoro que se<br /> pudieran requerir en el presente Ejercicio Fiscal, el Ejecutivo Nacional oirá la<br /> opinión del Banco Central de Venezuela, sobre el impacto monetario y las<br /> condiciones financieras de cada operación, así como la opinión favorable de la<br /> Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, quien dispondrá<br /> de un plazo de cinco (05) días hábiles para decidir, contados a partir de la<br /> fecha en que se dé cuenta de la solicitud en reunión ordinaria. Si transcurrido<br /> este lapso la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional no se hubiere<br /> pronunciado, el Ejecutivo Nacional podrá continuar la tramitación de las<br /> operaciones consultadas.<br /> <b>Artículo 14° En los casos que la República transfiera a los organismos de la Administración<br /> Publica Descentralizada los fondos obtenidos por las operaciones que realice,<br /> de acuerdo con las autorizaciones previstas en esta Ley, el Ejecutivo Nacional<br /> determinarán si mantiene, cede, remite o capitaliza, total o parcialmente, las<br /> acreencias en los términos y condiciones que determine.<br /> <b>Parágrafo Único:</b> En los casos de operarse la transferencia a que hace<br /> referencia este artículo, el Ejecutivo Nacional informará, en cada caso, a la<br /> Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, la decisión<br /> tomada.<br /> <b>Artículo 15° <br /> E</b>l Ejecutivo Nacional podrá determinar que los recursos provenientes de los<br /> financiamientos para los Programas y Proyectos de las operaciones de crédito<br /> público autorizadas por esta Ley, cuya ejecución sea realizada por algún ente u<br /> organismo que conforma el sector público, según lo establecido en la Ley<br /> Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, podrán ser<br /> transferidos mediante convenios a través de los cuales dichos entes u<br /> organismos se comprometerán a pagar a la República o al ente prestamista, en<br /> nombre y por cuenta de ésta, según sea el caso, las obligaciones derivadas del<br /> respectivo contrato de préstamo, en los términos y condiciones que se<br /> establezcan.<br /> A estos efectos, el Ejecutivo Nacional determinará la forma, modalidad y<br /> garantía, que deberán ser cumplidas por cualquier ente u organismo que<br /> conforma el sector público, de conformidad con las obligaciones derivadas del<br /> respectivo convenio de préstamo.<br /> <b>Artículo 16° El Ejecutivo Nacional podrá hacer reprogramaciones o modificaciones en los<br /> programas o proyectos especificados en los artículos 2, 4, 5 y 6 de esta Ley y<br /> los indicados en la Ley de Presupuesto del año 2.002 de conformidad con lo<br /> dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley, siempre que ello no signifique<br /> aumento del monto máximo autorizado para contratar o desembolsar en la<br /> presente Ley.<br /> Cualquier reprogramación o modificación que se realice conforme a este<br /> artículo, requerirá previamente la opinión favorable de la Comisión Permanente<br /> de Finanzas de la Asamblea Nacional. quien dispondrá de un plazo de cinco<br /> (05) días hábiles para decidir, contados a partir de la fecha en que se dé cuenta<br /> de la solicitud en reunión ordinaria. Si transcurrido este lapso la Comisión de<br /> Finanzas de la Asamblea Nacional no se hubiere pronunciado, la solicitud en<br /> referencia se considerará aprobada.<br /> <b>Artículo 17° El monto a contratar a través de Operaciones de Crédito Público autorizado en<br /> la presente Ley, que no sea contratado durante el presente Ejercicio Fiscal,<br /> podrá contratarse en el siguiente Ejercicio Fiscal.<br /> El monto a desembolsar autorizado, de conformidad con la presente Ley, no<br /> utilizado en el curso del presente ejercicio fiscal, no podrá ser desembolsado<br /> en el siguiente ejercicio fiscal.<br /> <b>Artículo 18° Los organismos ejecutores de los Programas y Proyectos deberán presentar a<br /> la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional un informe<br /> semestral sobre la ejecución que hagan de las inversiones previstas en el Plan<br /> Operativo Anual (o en la Exposición de Motivos de esta Ley), incluyendo la<br /> explicación de la diferencia o retraso entre la ejecución realizada y la ejecución<br /> programada.<br /> Dada firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas, a los ________días del mes de ______de dos mil dos.<br /> Año 191 de la Independencia y 143 de la Federación.<br /> Willian Lara<br /> Presidente<br /> Rafael Simón Jiménez<br /> Primer Vicepresidente<br /> Noeli Pocaterra<br /> Segundo Vicepresidente<br /> Eustoquio Contreras<br /> Secretario<br /> Zulma Torres De Melo<br /> Subsecretario<br /> <h1>Document Outline</h1>