Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
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VENEZUELA
Nº 37320 DEL 08-11-2001
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE
ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización
y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración
tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.
Artículo 2. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con
autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.
Artículo 3. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su
organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos
y sistemas vincula dos al ejercicio de las competencias otorgadas por el
ordenamiento jurídico. Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los
ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión.
Artículo 4. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y
tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las
competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y
tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones es
de su competencia:
1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público
Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
2. Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida
por el Ejecutivo Nacional.
3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera;
evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para
su ejecución.
4. Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas
por el Ejecutivo Nacional.
5. Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes
tributarias y aduaneras y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.
6. Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las
propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.
7. Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus
respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le
sea asignada por ley o convenio especial.
8. Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento
de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico
tributario.
9. Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y
tributarias y sus accesorios.
10. Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los
márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar
administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.
11. Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al
ordenamiento jurídico aplicable.
12. Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos
contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
13. Evacuar las consultas sometidas a su consideración en materias de su
competencia.
14. Ejercer en cualquier instancia la representación judicial y extrajudicial de los
intereses de la República, previa sustitución otorgada por el Procurador o
Procuradora General de la República a los funcionarios adscritos al Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en
causas tales como:
a) Cobro judicial y extrajudicial;
b) solicitud de decreto de medidas cautelares;
c) acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y defender
los derechos e intereses de los órganos de la Administración Aduanera y
Tributaria;
d) las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria,
contenciosa tributaria y contenciosa administrativa;
e) procedimiento de herencias yacentes; y
f) cualesquiera otras que cursen por ante los demás tribunales competentes.
15. Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la
normativa aduanera y tributaria.
16. Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales
establecidos en la normativa aduanera y trib utaria.
17. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la
legislación, jurisprudencia y doctrina, así como las estadísticas relacionadas
con las materias de su competencia.
18. Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y
procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder
Público Nacional.
19. Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los
sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y aduanera.
20. Diseñar, administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios y
especiales de la tributación nacional.
21. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por
los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.
Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color 22. Participar con los organismos responsables de las relaciones internacionales
y comerciales de la República en la formulación y aplicación de la política
tributaria y de comercio exterior que se establezca en los tratados, convenios
o acuerdos internacionales; en la formulación y aplicación de los
instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos.
23. Participar, en coordinación con el Ministro de Finanzas y los organismos
responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República,
en las negociaciones y formulación de los proyectos de convenios y tratados
internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera.
24. Supervisar y controlar, en ejercicio de la potestad aduanera, los servicios
aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas
o adyacentes a las fronteras, zonas de libre comercio y en las demás áreas,
dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las
operaciones aduaneras y accesorias.
25. Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte
acuático, aéreo, terrestre, ferroviario; en los sistemas de transporte
combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y
transporte.
26. Crear, diseñar, administrar y dirigir los servicios que el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiera en
ejercicio del resguardo tributario y aduanero.
27. Disponer lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y
destrucción de especies fiscales nacionales, así como todo lo relativo a
formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridos por la
administración tributaria, para asegurar su expendio y verificar su existencia.
28. Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación
tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos
en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y
aduaneras.
29. Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su
competencia.
30. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y
estudios necesarios para la fijación de las metas anuales de recaudación.
31. Determinar la incidencia económica y el impacto en la estructura fiscal de
las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del
otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y
demás beneficios fiscales, de la fijación de precios oficiales derivados de
acuerdos internacionales, y los demás estudios e investigaciones vinculados
con la materia.
32. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos
y entes de la República, las acciones que deba ejecutar la Administración
Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o
actividades de la competencia del Poder Público Nacional.
33. Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de
información, en especial los sistemas telemáticos, estadísticos y de
verificación de documentos y mercancías, destinados al control aduanero y
fiscal.
34. Ejercer los procedimientos de comiso previstos en el Código Orgánico
Tributario y en la Ley Orgánica de Aduanas.
35. Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e
internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
36. Definir y decidir la estructura orgánica del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual podrá
distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas
y áreas regionales.
37. Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará
entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera,
clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y
remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de
funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y
cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de los recursos
humanos, de conformidad con los principios constitucionales que rigen la
función pública.
38. Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que
requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, de acuerdo a la normativa legal.
39. Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos
que reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legítimo, de
conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico.
40. Expedir certificados de residencia fiscal.
41. Suscribir convenios con particulares, relacionados con el uso de medios,
mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de
documentos o de mercancías.
42. Denunciar ante el órgano competente los presuntos hechos de fraude y
evasión tributaria y aduanera, de conformidad con la normativa legal
correspondiente.
43. Suscribir con instituciones públicas y privadas venezolanas, convenios y
acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de
información en materias relativas a las potestades y competencias del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
44. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Capítulo I
De la Estructura Organizativa
Artículo 5. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) desarrollará sus funciones en un nivel directivo, un nivel
normativo y un nivel operativo.
Artículo 6. La estructura organizativa y funcional del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT ) será decidida y
establecida por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, y publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo II
Del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria
Artículo 7. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) actuará bajo la dirección del (de la) Superintendente del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, quien
será la máxima autoridad. Asimismo, será Jefe (Jefa) de la Administración
Aduanera; en tal sentido, tendrá a su cargo las potestades y competencias
atribuidas por la presente Ley y por otras leyes y reglamentos a la
Administración Aduanera y Tributaria.
Artículo 8. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria será de libre nombramiento y remoción
del Presidente o Presidenta de la República.
Artículo 9. Para ser Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria se requiere:
1. Ser venezolano, mayor de treinta (30) años;
2. ser profesional universitario con especialización en materia aduanera,
tributaria, financiera o afín, con al menos cinco (5 ) años de experiencia;
3. no haber sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta;
4. no haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme por la
comisión de hechos punibles, con la excepción de los culposos;
5. no haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme por
delitos referidos a derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado;
6. no tener parentesco hasta el 4° grado de consanguinidad o el 2° de afinidad
con el Presidente o Presidenta de la República o su cónyuge, Vicepresidente o
Vicepresidenta de la República o su cónyuge o con el Ministro o Ministra de
Finanzas o su cónyuge;
7. no ser deudor de obligaciones fiscales; y
8. no ser miembro activo de direcciones de partidos políticos.
Los requisitos establecidos en este artículo deben ser igualmente cumplidos por las
autoridades directivas de los niveles normativo y operativo del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 10. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la representación legal del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Dictar la normativa interna del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) relacionada con la
organización, distribución de competencias y sistemas de recursos humanos.
3. Nombrar, remover y destituir a los funcionarios del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT), de acuerdo
con lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta Ley.
4. Suscribir los contratos y ordenar los gastos inherentes a la administración del
sistema de recursos humanos y a la autonomía del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Trib utaria (SENIAT).
5. Someter a la consideración del directorio ejecutivo, el proyecto de
presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
6. Conocer, resolver y avocarse sobre las solicitudes, reclamaciones, recursos
administrativos y consultas que interpongan los interesados, de conformidad
con la normativa vigente.
7. Establecer, organizar y mantener los sistemas de control interno adecuados a
la naturaleza, estructura y fines del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
8. Asistir, con derecho a voz, al Consejo de Ministros y al Gabinete Sectorial
Económico cuando sea convocado.
9. Delegar en funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) las funciones, atribuciones o firmas que
juzgue necesario. La delegación no podrá ser subdelegada.
10. Presentar al Ministro o a la Ministra de Finanzas las informaciones y
estadísticas necesarias para la definición de la política fiscal y de comercio
exterior.
11. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, actos y otras
disposiciones normativas.
Artículo 11. Las faltas temporales del (de la) Superintendente del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, serán suplidas por
el funcionario que él o ella designe del nivel normativo.
Artículo 12. Las decisiones del (de la) Superintendente del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, agotan la vía administrativa
y serán recurribles ante los tribunales competentes, de conformidad con la
normativa legal que corresponda.
Capítulo III
Del Directorio Ejecutivo
Artículo 13. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) tendrá un directorio ejecutivo integrado por el (la)
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, quien lo presidirá; un (a) representante con su respectivo (a) suplente
designado (a) por el Ministro o Ministra responsable de las Finanzas Públicas; un
(a) representante con su respectivo (a) suplente designado (a) por el Ministro o la
Ministra responsable del área de la Producción y el Comercio; y dos (2)
miembros designados (as) por el (la) Superintendente del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, entre los directivos del nivel
normativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
Los representantes a ser designados por los ministros respectivos deberán ser
funcionarios de alto nivel, preferiblemente con conocimientos en la materia
fiscal y aduanera.
Artículo 14. El directorio ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al mes y
cada vez que lo convoque su Presidente o Presidenta. El Directorio Ejecutivo
sesionará válidamente con la presencia de sus cinco (5) miembros integrantes, y
las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos.
Artículo 15. Son atribuciones del directorio ejecutivo:
1. Decidir y aprobar los contratos, negociaciones y cualquier asunción de
compromisos por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria SENIAT), cuyos montos sean superiores a diez mil
unidades tributarias (10.000 U.T.).
2. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Discutir y presentar para la aprobación del Ejecutivo Nacional las metas de
recaudación anual.
4. Designar los representantes del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ante los distintos
organismos internacionales.
5. Promover, participar y coordinar con los órganos responsables, los acuerdos
de cooperación, asistencia técnica y administrativa en materia tributaria y
aduanera, con entidades, organismos e instituciones internacionales, cuando
el alcance del convenio esté relacionado con los objetivos del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
6. Evaluar los anteproyectos de ley y reglamentos en materia aduanera y
tributaria.
7. Aprobar los proyectos de las modificaciones presupuestarias del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
8. Evaluar con base en los indicadores de gestión el desempeño del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
9. Las demás que se le atribuyan.
TITULO III
DEL RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 16. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) dispondrá de las siguientes fuentes de ingresos:
1. Un porcentaje mínimo del tres por ciento (3%) hasta un máximo del cinco
por ciento (5%) de los ingresos que generen los tributos que administra, con
exclusión de los ingresos provenientes de la explotación de hidrocarburos y
actividades conexas;
2. los recursos asignados por leyes especiales;
3. los recursos que se generen por la autogestión;
4. el cincuenta por ciento (50%) de las tasas aduaneras;
5. los recursos extraordinarios que le confiera el Ejecutivo Nacional;
6. las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de cooperación
internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto;
7. los provenientes de donaciones y legados que se destinen específicamente al
cumplimiento de los fines del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT);
8. los intereses y demás productos que resulten de la administració n de sus
fondos; y
9. cualesquiera otros recursos que le sean asignados.
Artículo 17. El régimen presupuestario del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se regulará por las leyes que
rigen la materia.
TÍTULO IV
DE LA CARRERA ADUANERA Y TRIBUTARIA
Artículo 18. Se crea la carrera aduanera y tributaria, la cual se regirá por las
normas de administración de recursos humanos establecidas en esta Ley y en las
disposiciones especiales que a tal efecto se dicten, y se fundamentará en los
principios constitucionales y la ley que rige la función pública.
Artículo 19. Corresponde al (a la) Superintendente del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dictar y administrar el
sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 20. Los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) serán de carrera aduanera y tributaria o de libre
nombramiento y remoción.
Artículo 21. Serán funcionarios de carrera aduanera y tributaria aquellos que
ingresen por concurso al Servicio y superen el período de prueba establecido en
las normas que a tal efecto dicte el (la) Superintendente del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria gozarán de estabilidad en el
desempeño de sus cargos.
Artículo 22. Los cargos de carrera aduanera y tributaria, cuyos titulares sean
designados en cargos de libre nombramiento y remoción, adoptan la condición
de vacante mientras dure tal designación.
El funcionario de carrera aduanera y tributaria que sea removido de un cargo de
libre nombramiento y remoción, sin que haya sido objeto de sanciones
judiciales, administrativas o procedimientos disciplinarios que ameriten
destitución, será incorporado a su respectivo cargo de carrera.
Las remuneraciones devengadas y demás privilegios obtenidos en el cargo de
libre nombramiento y remoción no generan derechos para el funcionario
removido y reincorporado.
TÍTULO V
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Artículo 23. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) contará con una Oficina de Auditoría Interna que estará
adscrita al Despacho del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria, con el fin de ejercer el examen previo
y posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas
y financieras del SENIAT.
Artículo 24. El (la) titular de la Oficina de Auditoría Interna será designado(a)
por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, mediante concurso realizado de conformidad con lo
previsto en las bases dictadas al efecto por la Contraloría General de la
República.
Artículo 25. Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna:
1. Organizar, establecer y mantener el sistema de control interno, de
conformidad con las normas que rigen la materia.
2. Evaluar el sistema de control in terno del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Verificar la conformidad de la actuación del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con la normativa que lo
rige.
4. Evaluar los resultados de la gestión a los fines de determinar la eficacia,
eficiencia y economicidad de las operaciones, y recomendar los correctivos
que se estimen necesarios.
5. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas.
6. Verificar el cumplimiento de los elementos constitutivos del control previo,
de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
7. Las demás que se le atribuyan por Ley.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Hasta tanto se dicte la normativa relativa a la estructura
organizativa y funcional del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los términos previstos en esta Ley,
permanecerán vigentes las normas contenidas en la Resolución N° 32 de fecha
24 de marzo de 1995, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N° 4.881, Extraordinario, de fecha 29 de marzo de 1995; el Decreto N° 682, de
fecha 15 de febrero de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 36.892 de fecha 15 de febrero de 2000; la
Resolución No. 197, de fecha 11 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N° 36.779 de fecha 03 de septiembre de
1999, y cualquier otro instrumento modificatorio de la normativa reguladora de
la estructura organizativa y funcional.
SEGUNDA. Hasta tanto se dicte la normativa referente al sistema de recursos
humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), permanecerán en vigencia el Decreto 593 de fecha 21 de
diciembre de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 36.863, de fecha 05 de enero de 2000; la Resolución N° 3.456 de
fecha 09 de junio de 1997, publicada en Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 36.231 de fecha 19 de junio de 1997; y la Resolución N° 3.516,
de fecha 15 de julio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 36.250, de fecha 17 de julio de 1997.
TERCERA. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, en un lapso de ciento ochenta (180)
días continuos, contados a partir de la publicación de la presente Ley en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas
relativas a la estructura organizativa, funcional y del sistema de recursos
humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Lo previsto en el artículo 22 de esta Ley será aplicable a los
funcionarios y las funcionarias de carrera aduanera y tributaria del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren ejerciendo cargos
de libre nombramiento y remoción.
SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigencia al día inmediato siguiente de su
publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venez0uela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo, sede de la Asamblea Nacional,
en Caracas a los dos días del mes de octubre de dos mil uno. Año 191° de la
Independencia y 142° de la Federación.
WILLIAN LARA
Presidente
LEOPOLDO PUCHI GERARDO SAER
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
EUSTOQUIO CONTRERAS VLADIMIR VILLEGAS
Secretario Subsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos
mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federació n.
HUGO CHAVEZ FRIAS