Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 25 de agosto de 2000 </b><br /> <b> Nº 37.022 </b><br /> <b>LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1 del Decreto<br /> de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen<br /> de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.920 de<br /> fecha 28 de marzo del año 2000, en concordancia con el artículo 187 numeral 1<br /> de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> <i><b>D E C R E T A </b></i><br /> <i>la siguiente, </i><br /> <b>LEY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES </b><br /> <b>CIENTIFICAS</b><br /> <b>ARTICULO 1. </b>El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) es<br /> un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y será<br /> regulado por lo establecido por la presente ley y sus reglamentos.<br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>Del Instituto y su finalidad </b><br /> <b>ARTICULO 2. </b>El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, tendrá<br /> por objeto la investigación fundamental y aplicada en las diversas ramas de las<br /> ciencias biológicas, médicas, físicas, matemáticas y químicas, y servirá de centro<br /> de capacitación avanzada y de consulta en esas ramas, en particular del Ejecutivo<br /> Nacional.<br /> Para el cabal logro de este fin, el Instituto:<br /> 1.<br /> Constará de cinco (5) secciones: de Biología, Medicina, Física,<br /> Matemáticas y Química. El Consejo Directivo podrá transformar, añadir o<br /> suprimir secciones.<br /> 2.<br /> Fomentará el interés por la ciencia y patrocinará el desarrollo de estudios<br /> superiores y la dedicación integral a la investigación científica.<br /> 3.<br /> Propiciará y estimulará la divulgación de los conocimientos científicos y<br /> tecnológicos, particularmente aquellos desarrollados en su seno.<br /> <b>ARTICULO 3. </b>El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas será una<br /> entidad inspirada en principios de solidaridad y respeto a los derechos humanos,<br /> que consagrará la libertad de investigaciones y comunicación científica.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>De la Organización, del Patrimonio y del Domicilio del Instituto </b><br /> <b>Venezolano de Investigaciones Científicas </b><br /> <b>ARTICULO 4. </b>El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, como<br /> Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e<br /> independiente del fisco nacional, gozará de las prerrogativas y los privilegios que<br /> acuerda a éste el título preliminar de la ley orgánica de la hacienda pública<br /> nacional y cualesquiera otras leyes; tendrá franquicia postal y de<br /> telecomunicaciones; y estará exento de impuestos o contribuciones nacionales.<br /> <b>ARTICULO 5. </b> El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas tendrá<br /> un Director, un Subdirector, un Consejo Directivo y una Asamblea de<br /> Investigadores.<br /> <b>ARTICULO 6. </b>El patrimonio del Instituto estará constituido por:<br /> 1.<br /> El patrimonio de que fue titular el Instituto Venezolano de Neurología e<br /> Investigaciones Cerebrales.<br /> 2.<br /> Las partidas presupuestarias que se le asigne anualmente en la Ley de<br /> Presupuesto.<br /> 3.<br /> Los aportes de organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados,<br /> así como aquellos que le sean otorgados por cualquier título.<br /> 4.<br /> Los bienes que le hayan sido adjudicados o cuya propiedad le haya sido<br /> otorgada.<br /> 5.<br /> Los demás bienes, ingresos y débitos que pasen a formar parte del activo y<br /> del pasivo del Instituto.<br /> <b>ARTICULO 7. </b>El Instituto tendrá facultad para adquirir, enajenar y gravar<br /> bienes muebles e inmuebles y, en general, para efectuar todos los actos<br /> necesarios para el cumplimiento de sus funciones.<br /> <b>ARTICULO 8. </b>El Instituto tendrá su domicilio en los Altos de Pipe,<br /> Municipio Los Salias del Estado Miranda, pero el Consejo Directivo podrá<br /> establecer dependencias en los lugares donde lo considere necesario o<br /> conveniente.<br /> <b>ARTICULO 9. </b>El Director del Instituto será de libre nombramiento del<br /> Ministerio de Ciencia y Tecnología, oída previamente la opinión de la Asamblea<br /> de Investigadores; durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, y podrá<br /> ser ratificado por períodos iguales. Deberá poseer título de doctor, tener<br /> suficientes credenciales científicas y elevadas cualidades morales.<br /> <b>ARTICULO 10. </b>Son atribuciones del Director:<br /> 1.<br /> Representar al Instituto en todos los actos de su vida jurídica, bien sea<br /> judicial o extrajudicialmente;<br /> 2.<br /> Ejercer la Dirección general de todos los servicios del Instituto y de su<br /> personal;<br /> 3.<br /> Acordar erogaciones, aprobar gastos y celebrar contratos por sumas no<br /> mayores de la cantidad que represente un décimo del uno por ciento<br /> (0,1%) de la asignada como presupuesto anual del Instituto, debiendo<br /> obtener la aprobación del Consejo Directivo, para las que excedieren de<br /> esta cantidad;<br /> 4.<br /> Autorizar los pagos y cobros de cantidades exigibles;<br /> 5.<br /> Nombrar y remover a los investigadores asociados a los estudiantes de<br /> postgrado, previa aprobación del Consejo Directivo;<br /> 6.<br /> Contratar a los investigadores temporales, previa aprobación asimismo del<br /> Consejo Directivo;<br /> 7.<br /> Nombrar y remover al personal técnico, no científico y de administración;<br /> 8.<br /> Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y de la Asamblea de<br /> Investigadores;<br /> 9.<br /> Presentar anualmente al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de<br /> Ciencia y Tecnología, el proyecto de presupuesto del Instituto que<br /> elabore el Consejo Directivo;<br /> 10.<br /> Presentar al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Ciencia y<br /> Tecnología, en la primera quincena de cada año, previa aprobación del<br /> Consejo Directivo y de la Asamblea de Investigadores, un informe sobre<br /> las actividades del Instituto durante el año anterior;<br /> 11.<br /> Crear o suprimir laboratorios o dependencias de los mismos, previa<br /> aprobación del Consejo Directivo; y<br /> 12.<br /> Delegar en funcionarios del Instituto bajo su responsabilidad la firma de<br /> actos y documentos. La delegación, al igual que su revocatoria, surtirá<br /> efectos desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República<br /> Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>ARTICULO 11.</b> El Subdirector del Instituto será de libre nombramiento y<br /> remoción por el Ministro de Ciencia y Tecnología, debe poseer título de doctor,<br /> será designado de entre los Investigadores del Instituto y formará parte del<br /> Consejo Directivo.<br /> <b>ARTICULO 12. </b>Son atribuciones del Subdirector:<br /> 1.<br /> Suplir las faltas temporales del Director.<br /> 2.<br /> Ejercer las funciones que le asigne el Director.<br /> <b>CAPITULO IV </b><br /> <b>Del Consejo Directivo </b><br /> <b>ARTICULO 13. </b>El Consejo Directivo estará integrado por el Director del<br /> Instituto, quien lo presidirá y por cuatro (4) personas de nacionalidad venezolana:<br /> 1.<br /> El Subdirector quien deberá ser un investigador del Instituto y será<br /> designado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.<br /> 2.<br /> Dos representantes designados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología,<br /> quienes deberán ser personas de reconocida capacidad científica y<br /> administrativa, oída previamente la opinión del Director.<br /> 3.<br /> Un representante del Ministerio de Educación, quien deberá ser un<br /> Investigador de reconocida trayectoria científica, o persona que se haya<br /> distinguido en el fomento de la ciencia y la tecnología en el país.<br /> Los miembros del Consejo Directivo, a excepción del Director del<br /> Instituto, podrán ser removidos de sus cargos en cualquier momento por<br /> quienes los designan o por el Ministro de Ciencia y Tecnología, durarán<br /> tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y para un nuevo período<br /> deberán ser ratificados por el ente que representan.<br /> <b>ARTICULO 14.</b> El Consejo Directivo se reunirá siempre que lo exija el interés<br /> del Instituto y, por lo menos, una vez cada quince (15) días. Habra quórum con<br /> la presencia de tres (3) miembros, uno de los cuales deberá ser el Director y las<br /> decisiones se tomarán por mayoría de votos.<br /> <b>ARTICULO 15.</b> Son atribuciones del Consejo Directivo:<br /> 1.<br /> Fiscalizar e inspeccionar las operaciones del Instituto;<br /> 2.<br /> Aprobar la celebración de contratos y las erogaciones o gastos que sean<br /> de su competencia;<br /> 3.<br /> Nombrar y remover a los investigadores, previa aprobación, en el primer<br /> caso, de la asamblea de investigadores;<br /> 4.<br /> Aprobar el nombramiento y remoción de los investigadores asociados y<br /> estudiantes de postgrado;<br /> 5.<br /> Aprobar contratación de los investigadores temporales;<br /> 6.<br /> Elaborar cada año el Proyecto de Presupuesto del Instituto;<br /> 7.<br /> Aprobar el informe que el Director debe presentar al Ejecutivo Nacional,<br /> por órgano del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sobre las activid ades<br /> del Insituto durante el año anterior;<br /> 8.<br /> Aprobar el Reglamento Interno del Instituto;<br /> 9.<br /> Nombrar nuevos investigadores y miembros honorarios del Instituto;<br /> 10.<br /> Estimular la realización de actividades de investigación en el seno del<br /> instituto que sean cónsonas con los lineamientos y políticas definidos por<br /> el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Ciencia y Tecnología; y<br /> 11.<br /> Las demás que le están señaladas en esta Ley y las no atribuidas por la<br /> misma a otro órgano o funcionarios.<br /> <b>CAPITULO V </b><br /> <b>De la Asamblea de Investigadores </b><br /> <b>ARTICULO 16. </b>La Asamblea de Investigadores del Instituto estará constituida<br /> por su Director, quien la presidirá; y por todos los investigadores, investigadores<br /> asociados e investigadores eméritos del Instituto. Esta Asamblea invitará a sus<br /> reuniones, con carácter de asesores, a los miembros honorarios y a los<br /> investigadores temporales.<br /> <b>ARTICULO 17. </b>Son atribuciones de la Asamblea de Investigadores:<br /> 1.<br /> Dictar, modificar el Reglamento Interno del Instituto y llevarlo a la<br /> aprobación del Consejo Directivo;<br /> 2.<br /> Asesorar al Ejecutivo Nacional en el nombramiento del Director del Instituto;<br /> 3.<br /> Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de nuevos Investigadores y<br /> Miembros Honorarios del Instituto;<br /> 4.<br /> Asesorar al Director del Instituto los asuntos de naturaleza científica o<br /> técnica cuando sea requerida para ello; y<br /> 5.<br /> Aprobar el informe que el Director debe presentar anualmente al Ejecutivo<br /> Nacional.<br /> <b>ARTICULO 18. </b>La Asamblea de Investigadores será convocada por el<br /> Director; habrá quórum con las dos terceras partes de los Investigadores,<br /> Investigadores Asociados e Investigadores Eméritos presentes en el país en el<br /> momento de la convocatoria, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.<br /> <b>CAPITULO VI </b><br /> <b>Del Personal Científico</b><br /> <b>ARTICULO 19. </b>El personal científico del Instituto está formado por:<br /> 1.<br /> Investigadores<br /> 2.<br /> Investigadores asociados<br /> 3.<br /> Estudiantes de Postgrado.<br /> <b>ARTICULO 20. </b>Para poder ser nombrado Investigador del Instituto, se<br /> requiere estar en condiciones de dedicarse en forma exclusiva a su trabajo en el<br /> mismo, y tener:<br /> 1. Título Universitario;<br /> 2. Especialización en el ramo científico al cual se dedica;<br /> 3. Elevadas cualidades morales;<br /> 4. Capacidad para realizar investigación científica independiente; y<br /> 5. Sentido de organización, colaboración e interés por la enseñanza.<br /> <b>ARTICULO 21. </b>Para poder ser nombrado Investigador Asociado del Instituto<br /> se requiere llenar todos los requisitos establecidos por el artículo anterior, salvo<br /> la capacidad de investigación independiente.<br /> <b>ARTICULO 22. </b>El Director podrá contratar Investigadores Temporales previa<br /> aprobación del Consejo Directivo, por períodos limitados, renovables a petición<br /> del laboratorio en el cual trabaja.<br /> <b>ARTICULO 23. </b>Para ser investigador temporal se deben llenar los requisitos de<br /> los apartes 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 20.<br /> <b>ARTICULO 24. </b>De acuerdo con las posibilidades de los Laboratorios, se<br /> podrán aceptar estudiantes de postgrado, preferiblemente de universidades<br /> venezolanas. Las funciones y atribuciones del estudiante de postgrado serán<br /> establecidas por el Reglamento Interno del Instituto.<br /> <b>ARTICULO 25. </b>Para ser Estudiante de Postgrado se requiere:<br /> 1.<br /> Ser aceptado por el Jefe o encargado de un Laboratorio del Instituto;<br /> 2.<br /> Tener título universitario;<br /> 3.<br /> Tener interés por la investigación científica;<br /> 4.<br /> Poseer cualidades morales;<br /> 5.<br /> Dedicarse a los estudios avanzados fijados por el organismo competente<br /> del Instituto; y<br /> 6.<br /> Dedicarse íntegramente a su especialización.<br /> <b>ARTICULO 26. </b>Los Investigadores Asociados y Estudiantes de Postgrado, se<br /> dedicarán únicamente a su trabajo para el Instituto, y no podrán prestar servicios<br /> a persona alguna, natural o jurídica, sin la autorización previa del Consejo<br /> Directivo.<br /> <b>ARTICULO 27. </b>Cuando una persona ingrese al personal cientìfico en una<br /> categoría superior a la de Estudiante de Postgrado, durará en sus funciones un<br /> año, al final del cual, podrá hacerse el nombramiento definitivo.<br /> <b>ARTICULO 28. </b>Los Investigadores sólo podrán ser removidos de sus cargos<br /> en los casos siguientes:<br /> 1.<br /> Cuando individual o colectivamente participen en actividades o<br /> manifestaciones que lesionen los principios consagrados por la<br /> Organización de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los<br /> Derechos Humanos;<br /> 2.<br /> Si su permanencia produce daños al crédito y a los intereses del Instituto;<br /> y<br /> 3.<br /> Por reiterado y comprobado incumplimiento en los deberes de su cargo.<br /> <b>ARTICULO 29. </b>Para que un Investigador pueda ser removido de su cargo por<br /> las causales señaladas en el artículo anterior, el Consejo Directivo le instruirá un<br /> expediente de acuerdo con los trámites y requisitos fijados por el Reglamento<br /> Interno.<br /> <b>ARTICULO 30. </b>En caso de que un Investigador sea destituido de su cargo sin<br /> haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 24, tendrá<br /> derecho a reclamar al Instituto, en la oportunidad que juzgue conveniente, todos<br /> los daños y perjuicios que se le hubiere ocasionado. En caso de comprobarse<br /> que la remoción ha sido injusta, el Instituto debe reconocerle todos los años de<br /> trabajo durante los cuales permaneció retirado de su cargo.<br /> <b>ARTICULO 31. </b>El Instituto establecerá los sistemas que permitan cubrir los<br /> riesgos de enfermedad, muerte o despido de su personal científico.<br /> <b>CAPITULO VII </b><br /> <b>De los Miembros Honorarios y Eméritos del Instituto </b><br /> <b>y de las Jubilaciones </b><br /> <b>ARTICULO 32. </b>El Instituto tendrá miembros honorarios y Miembros Eméritos.<br /> <b>ARTICULO 33. </b>Podrán ser designados Miembros Honorarios del Instituto<br /> aquellas personas, que por los excepcionales méritos de sus labores científicas,<br /> culturales o profesionales, y por su contribución al desarrollo de la ciencia, sean<br /> consideradas merecedoras de tal distinción por la Asamblea de Investigadores.<br /> <b>ARTICULO 34. </b>Serán Miembros Eméritos los Investigadores que hayan<br /> cumplido veinte (20) años de servicio al Instituto y tengan sesenta (60) o más<br /> años de edad, o aquellos de cualquier edad que hayan cumplido treinta (30) años<br /> de servicio.<br /> <b>ARTICULO 35. </b>La Jubilación será acordada con el goce total del sueldo en los<br /> casos del artículo anterior. Si el Investigador se inhabilitare después de diez (10)<br /> años de servicio, pero antes de veinte (20) o de treinta (30) años según los casos,<br /> la jubilación se acordará con tantos veinteavos o treintavos del sueldo como años<br /> se tenga de servicios.<br /> <b>ARTICULO 36. </b>Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 35, el Consejo<br /> Directivo podrá reconocer los años de servicio de su personal científico en<br /> Universidades u otros Institutos de Investigación.<br /> <b>CAPITULO VIII </b><br /> <b>Disposición Transitoria </b><br /> <b>ARTICULO 37. </b>Al entrar en vigencia la presente Ley cesarán en sus funciones<br /> los actuales miembros del Consejo Directivo, salvo el Director y el subdirector<br /> del Instituto, quienes culminarán el período para el cual fueron elegidos en su<br /> oportunidad. Los nuevos miembros del Consejo Directivo serán designados<br /> conforme a lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.<br /> Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los<br /> veintisiete días del mes de julio de dos mil. Año 190° de la Independencia y 141° <br /> de la Federación.<br /> <b>LUIS MIQUILENA </b><br /> <b>Presidente </b><br /> <b><br /> BLANCANIEVE PORTOCARRERO </b><br /> <b>ELÍAS JAUA MILANO </b><br /> <b> Primera Vicepresidenta </b><br /> <b>Segundo Vicepresidente </b><br /> <b><br /> ELVIS AMOROSO </b><br /> <b>OLEG ALBERTO OROPEZA </b><br /> <b> El Secretario </b><br /> <b>El Subsecretario </b><br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticinco días del mes de agosto de<br /> dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.<br />