Ley del Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo

Descarga el documento en version PDF

<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas 28 de diciembre de 1981 Número 2.890 Extraordinario </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>la siguiente, </b><br /> <b>LEY DEL INSTITUTO PARA EL CONTROL Y LA CONSERVACION </b><br /> <b>DE LA CUENCA DEL LAGO DE MARACAIBO </b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>Disposiciones Generales </b><br /> <b>Artículo 1º.-</b><br /> Se crea el Instituto para el Control y Conservación del<br /> Lago de Maracaibo y de su Cuenca Hidrográfica, dotado<br /> de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e<br /> independiente del Fisco Nacional. El Instituto estará<br /> adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos<br /> Naturales Renovables y gozará en cuanto a patrimonio,<br /> de todos los privilegios y prerrogativas que acuerdan al<br /> Fisco Nacional, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública<br /> Nacional y cualesquiera otras leyes de la República.<br /> <b>Artículo 2º.-</b><br /> El Instituto para el Control y la Conservación del Lago<br /> de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica tiene por objeto<br /> promover, planificar, programar, coordinar, evaluar y<br /> ejecutar las labores inherentes a las investigaciones y<br /> asesoramiento necesario para el logro de sus objetivos;<br /> obtención y preparación de la documentación e<br /> información, normas y aspectos legales de las<br /> actividades relacionadas con el control y conservación<br /> del Lago de Maracaibo y su Cuenca; planificar y<br /> proyectar obras, o aprobar proyectos, para mejorar el<br /> funcionamiento del Sistema Ecológico e Hidrográfico de<br /> la Cuenca, que permite el aprovechamiento integral del<br /> sistema lago-cuenca; promover, coordinar y evaluar la<br /> ejecución de obras que organismos especializados<br /> públicos o privados ejecuten para el aprovechamiento<br /> integral del Lago de Maracaibo y su Cuenca, dejando a<br /> salvo aquellas que sean de la competencia específica de<br /> otros organismos.<br /> <b>Artículo 3º.-</b><br /> El domicilio del Instituto para el Control y la<br /> Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo es la<br /> ciudad de Maracaibo, pero podrán crearse dependencias<br /> en cualquier lugar de la cuenca hidrográfica o aun del<br /> territorio nacional, cuando así lo demande la mejor<br /> atención y cumplimiento de los fines del Instituto.<br /> <b>Artículo 4º.-</b><br /> A los efectos del cumplimiento de los objetivos previstos<br /> en el artículo 2º, el Instituto deberá coordinar actividades<br /> y mantener relaciones con aquellos organismos e<br /> instituciones del país que desarrollen o ejecuten planes en<br /> todo lo concerniente a los objetivos del Instituto; y en<br /> concordancia con el artículo 9º. de la Ley Orgánica del<br /> Ambiente, tendrá un representante en el Consejo<br /> Nacional del Ambiente.<br /> <b>Artículo 5º.-</b><br /> El Patrimonio del Instituto lo constituye:<br /> 1. La asignación que se le destinará cada año en la Ley<br /> de Presupuesto General de Ingresos y Gastos Públicos,<br /> sin perjuicio de los recursos extraordinarios que el<br /> Ejecutivo Nacional le acuerde.<br /> 2. Las asignaciones, ordinarias o extraordinarias que le<br /> destinen los Ejecutivos de los Estados que estén<br /> ubicados dentro de la Cuenca del Lago de Maracaibo o<br /> de sus tributarios.<br /> 3. Los recursos que le destinen los distritos ubicados<br /> dentro de la Cuenca del Lago de Maracaibo o de sus<br /> tributarios y las corporaciones regionales de desarrollo<br /> respectivas y las empresas del Estado.<br /> 4. Las herencias, legados y donaciones a su favor.<br /> Dichas liberalidades podrán ser afectadas por el<br /> otorgante para una actividad determinada, acorde con los<br /> objetivos y fines del Instituto.<br /> 5. Los ingresos provenientes de servicios y operaciones<br /> que el propio Instituto realice.<br /> 6. Los fondos cuya administración le fuere<br /> encomendada, destinados a la conservación sistemática<br /> del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica.<br /> 7. Los bienes, derechos y acciones de cualquier<br /> naturaleza que se destinen, le pertenezcan o adquiera por<br /> cualquier título o medio legal.<br /> <b>Artículo 6º.-</b><br /> A los fines previstos en esta Ley, y en especial en lo<br /> relativo al desarrollo de investigación, recolección de<br /> información y documentación y elaboración de normas,<br /> los Ministerios, Instituto Autónomos, Empresas del<br /> Estado, Universidades y demás establecimientos de<br /> carácter público; así como los centros e institutos de<br /> carácter privado y empresas privadas, deberán<br /> suministrar al Instituto los planes, programas y datos<br /> debidamente procesados, relacionados con la<br /> Conservación Sistemática del Lago de Maracaibo y su<br /> Cuenca Hidrográfica, ejecutados o proyectados.<br /> En ningún caso podrá exigirse información que, de ser<br /> suministrada, pueda lesionar los derechos de los<br /> particulares.<br /> <b>Parágrafo Primero:</b> Corresponde al Ministerio de adscripción la solución de<br /> las controversias que puedan suscitarse en relación con<br /> lo dispuesto en el presente artículo, mediante el recurso y<br /> el procedimiento que señale el reglamento.<br /> <b>Parágrafo Segundo:</b> El Ejecutivo Nacional podrá exonerar de la obligación a<br /> que se refiere este artículo a aquellos organismos o<br /> personas públicas o privadas que, al realizar programas o<br /> proyectos, utilicen datos, informes o planes cuyo<br /> carácter confidencial pueda afectar la seguridad del<br /> Estado.<br /> <b>Artículo 7º.-</b><br /> El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Promover, planificar, investigar y ejecutar directamente<br /> o a través de otros organismos, los planes, programas y<br /> proyectos de ingeniería, así como también medidas y<br /> mecanismos relacionados con la investigación, labores<br /> de documentación e información, preparación de normas<br /> y evaluación de aquellos aspectos inherentes a la<br /> conservación del Lago de Maracaibo y su Cuenca<br /> Hidrográfica, dejando a salvo lo previsto en los artículos<br /> 3º. y 4º. de la Ley Orgánica del Ambiente y la sección<br /> 13A. de la Ley Orgánica de la Administración central<br /> 2. Coordinar los esfuerzos de los diversos organismos<br /> oficiales o privados en pro de la conservación del Lago<br /> de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica.<br /> 3. Promover, coordinar y respaldar los estudios y las<br /> acciones de investigación ambiental del Lago de<br /> Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica, ejecutados por los<br /> diversos organismos especializados.<br /> 4. Recomendar al Ejecutivo Nacional las prioridades y<br /> los proyectos del financiamiento para las investigaciones<br /> y la conservación del Lago de Maracaibo y su Cuenca<br /> Hidrográfica.<br /> 5. Promover, diseñar y ejecutar programas de<br /> adiestramiento y formación de personal especializado en<br /> el control y conservación del Lago de Maracaibo y su<br /> Cuenca Hidrográfica.<br /> 6. Formular las denuncias por ante los organismos<br /> competentes y requerir las sanciones correspondientes<br /> de quienes incumplan las disposiciones legales y<br /> administrativas destinadas a la preservación de los<br /> recursos naturales renovables.<br /> 7. Orientar el desarrollo de las actividades de<br /> planificación, administración, operacional o de<br /> investigación, bajo el concepto de optimización de los<br /> recursos financieros, humanos y técnico-científicos, así<br /> como la implementación de los resultados y la evaluación<br /> de los mismos.<br /> 8. Auspiciar y respaldar cursos y programas de<br /> concientización ciudadana y de educación ambiental, y<br /> promover investigaciones sobre comunicación de<br /> grupos, cambio de actitudes y comunicación de<br /> innovaciones.<br /> <b>Artículo 8º.-</b><br /> El órgano superior del Instituto es el Consejo Directivo,<br /> el cual estará asesorado por el Consejo General.<br /> <b>Del Concejo Directivo </b><br /> <b>Artículo 9º.-</b><br /> El órgano ejecutivo del Instituto lo constituye el Consejo<br /> Directivo, el cual estará integrado por el Presidente, un<br /> Vicepresidente y tres Vocales.<br /> <b>Artículo 10.-</b><br /> El Presidente y el Vicepresidente serán de la libre<br /> escogencia y remoción del Presidente de la República a<br /> través de una terna presentada por el Ministro del<br /> Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables; los<br /> tres Vocales serán nombrados por el Consejo General.<br /> <b>Artículo 11.-</b><br /> Los Vocales del Consejo Directivo durarán en el ejercicio<br /> de sus cargos un período de dos (2) años y podrán ser<br /> reelegidos por una sola vez.<br /> <b>Artículo 12.-</b><br /> El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes:<br /> 1. Ejercer la dirección y determinar las políticas del<br /> Instituto, en cualquier aspecto relacionado con el ámbito<br /> de su competencia.<br /> 2. Conocer y decidir acerca de los programas y<br /> presupuestos, medidas y mecanismos que deban<br /> adelantarse para el mejoramiento, regulación, control y<br /> Conservación del Lago de Maracaibo y su Cuenca<br /> Hidrográfica.<br /> 3. Conocer y decidir acerca de los trabajos que sobre<br /> investigación científica y tecnológica para el control de la<br /> contaminación ambiental del Lago de Maracaibo y su<br /> Cuenca Hidrográfica, o para el aprovechamiento integral<br /> del Lago desarrolle o coordine el Instituto.<br /> 4. Conocer y decidir los programas de formación y<br /> adiestramiento de personal que desarrolle o coordine el<br /> Instituto sobre el control de la contaminación del Lago<br /> de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica, o de cualquier<br /> disciplina académica que se estime necesaria para el<br /> aprovechamiento integral del Lago.<br /> 5. Autorizar la designación de mandatarios judiciales o<br /> extrajudiciales y fijar sus atribuciones.<br /> 6. Autorizar inversiones y gastos de operaciones previa<br /> presentación de programas específicos y sus<br /> correspondientes presupuestos.<br /> 7. Disponer la presentación del informe, balance y cuenta<br /> anual ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos<br /> Naturales Renovables.<br /> 8. Autorizar los proyectos de presupuestos y planes de<br /> trabajo del Instituto, que hará del conocimiento del<br /> Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales<br /> Renovables.<br /> 9. Autorizar la elaboración de todo tipo de contrato.<br /> 10. Decidir sobre las estructuras organizativas y la<br /> reglamentación del funcionamiento interno del Instituto.<br /> 11. A proposición del Presidente, designar el personal<br /> del Instituto.<br /> 12. Las demás que le señale esta Ley y su Reglamento,<br /> 13. Serán también de la competencia del Consejo<br /> Directivo las demás cuestiones no atribuidas<br /> expresamente por esta Ley y su Reglamento a otro<br /> órgano o funcionario.<br /> <b>Parágrafo Unico:</b><br /> La residencia de los miembros del Consejo Directivo<br /> durante el ejercicio de sus funciones deberá ser el mismo<br /> domicilio del Instituto.<br /> <b>Artículo 13.-</b><br /> El Consejo General estará constituido por personalidades<br /> de reconocido prestigio, venezolanos, representantes de<br /> establecimientos públicos e instituciones privadas, cuyas<br /> actividades están vinculadas con el mejoramiento,<br /> regulación, control y/o conservación del Lago de<br /> Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica, serán miembros<br /> del Consejo General: el Presidente y Vicepresidente; un<br /> representante del Ministerio de la Defensa; un<br /> representante del Ministerio de Educación; un<br /> representante del Ministerio de Sanidad y Asistencia<br /> Social; un representante del Ministerio de Agricultura y<br /> Cría; un representante del Ministerio de Energía y Minas;<br /> un representante del Ministerio del Ambiente y de los<br /> Recursos Naturales Renovables; un representante del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores; tres (3)<br /> representantes del Congreso de la República elegidos:<br /> dos (2) del seno del bloque parlamentario de la Región<br /> Zuliana y uno (1) del bloque parlamentario de la Región<br /> Andina; un representante de las Asambleas Legislativas<br /> de los Estados de la Cuenca del Lago; un representante<br /> de las municipalidades ubicadas en la Cuenca del Lago;<br /> Un representante del Ejecutivo del Estado Zulia; un<br /> representante de la Corporación de Desarrollo de la<br /> Región Zuliana (CORPOZULIA); un representante de la<br /> Corporación de Desarrollo de la Región de los Andes<br /> (CORPOANDES); tres (3) representantes nombrados<br /> conjuntamente por las universidades ubicadas en la<br /> Cuenca del Lago; un representante del Instituto Nacional<br /> de Obras Sanitarias (INOS); un representante del<br /> Instituto Nacional de Canalizaciones (INC); un<br /> representante del Consejo Nacional de Investigaciones<br /> Científicas y Tecnológicas (CONICIT); un representante<br /> del comité inter-compañía pro conservación del Lago; un<br /> representante por el organismo representativo de los<br /> trabajadores (FETRAZULIA); un representante por la<br /> Federación de Cámaras y Asociación de Comercio y<br /> Producción (FEDECAMARAS).<br /> Parágrafo Unico: El Consejo Directivo del Instituto podrá<br /> incorporar al Consejo General representantes de otros<br /> establecimientos públicos e instituciones privadas y<br /> personalidades de reconocido prestigio.<br /> <b>Artículo 14.-</b><br /> El Consejo General efectuará reuniones ordinarias cada<br /> seis (6) meses y extraordinarias cuando sean convocadas<br /> por el Presidente. El quórum lo constituirá una tercera<br /> parte de sus miembros y sus atribuciones serán las<br /> siguientes:<br /> 1. Evaluar anualmente las políticas del Instituto y<br /> adaptarlas a las exigencias del cumplimiento de los<br /> objetivos del Instituto.<br /> 2. Evacuar las consultas que le someta el Consejo<br /> Directivo.<br /> 3. Designar en su oportunidad a los Vocales del Consejo<br /> Directivo, cuya designación le está atribuida en el artículo<br /> 10 de la presente Ley.<br /> 4. Designar las comisiones de trabajo que requiera para el<br /> cumplimiento de sus funciones.<br /> 5. Conocer el informe anual de las actividades del<br /> Instituto ante el Ministerio del Ambiente y de los<br /> Recursos Naturales Renovables.<br /> 6. Asesorar al Consejo Directivo en la elaboración de los<br /> planes de trabajo.<br /> 7. Asesorar al Consejo Directivo en la preparación del<br /> Proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones<br /> Correspondientes al Año Fiscal siguiente.<br /> 8. Elaborar su Reglamento Interno de funcionamiento.<br /> 9. Cualquier otra que le señale esta Ley y su Reglamento.<br /> <b>Artículo 15.-</b><br /> Son atribuciones del Presidente:<br /> 1. Ejercer la máxima autoridad administrativa y ejecutiva<br /> del Instituto conforme a las previsiones de esta Ley, su<br /> Reglamento y las disposiciones emanadas del Consejo<br /> Directivo;<br /> 2. Convocar y presidir las secciones del Consejo<br /> Directivo y del Consejo General.<br /> 3. Ejercer la representación jurídica del Instituto;<br /> 4. Autorizar y firmar los contratos que celebre el Instituto<br /> con particulares o entidades públicas o privadas, previa<br /> autorización del Consejo Directivo;<br /> 5. Autorizar la movilización de fondos, de acuerdo con el<br /> reglamento respectivo;<br /> 6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la<br /> presente Ley y su Reglamento y las disposiciones<br /> emanadas del Consejo Directivo;<br /> 7. Las demás que le confiere esta Ley y el Reglamento.<br /> <b>Artículo 16.-</b><br /> El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Atender bajo la dirección del Presidente, los asuntos<br /> de su respectivo orden o que le sean delegados por el<br /> Presidente;<br /> 2. Suplir las faltas temporales del Presidente, en casos de<br /> falta absoluta, lo hará hasta que el Presidente de la<br /> República designe al titular, de acuerdo con lo<br /> establecido en el artículo 10 de la presente Ley;<br /> 3. Coordinar el trabajo de los grupos y comisiones<br /> designados por el Consejo Directivo y/o el Consejo<br /> General Consultivo.<br /> 4. Las demás que le señale esta Ley y su Reglamento.<br /> <b><br /> Artículo 17.</b>-<br /> Los Vocales, de acuerdo con el orden en que sean<br /> designados, suplirán las faltas temporales del<br /> Vicepresidente.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>De la regulación de actividades degradantes del Lago de </b><br /> <b>Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica </b><br /> <b>Artículo 18.-</b><br /> Las actividades degradantes del Lago de Maracaibo y su<br /> Cuenca Hidrográfica, tales como las que directa o<br /> indirectamente contaminen o deterioren el agua o el<br /> fondo lacustre, el aire, el suelo o el subsuelo, o incidan<br /> sobre la Fauna y la Flora; las que producen ruidos<br /> molestos o nocivos, las que modifican el clima; las que<br /> modifican y deterioran el paisaje; y cualesquiera otras,<br /> capaces de alterar los ecosistemas naturales, quedan<br /> sometidas al control e investigación del Instituto para el<br /> control y conservación del Lago de Maracaibo y su<br /> Cuenca Hidrográfica.<br /> <b>Artículo 19.-</b><br /> Las actividades degradantes del sistema del Lago de<br /> Maracaibo y en particular las relativas al proceso de<br /> urbanización, explotación de tierras, industrialización,<br /> solo podrán realizarse cuando el Instituto haya estudiado<br /> y aprobado conjuntamente con el Ministerio del<br /> Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables las<br /> condiciones, limitaciones y restricciones que sean<br /> pertinentes. Todo ello sin perjuicio de lo que el Ejecutivo<br /> Nacional disponga conforme al artículo 19 de la Ley<br /> Orgánica del Ambiente.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>De los estímulos e incentivos para proponer la conservación y </b><br /> <b>control del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica </b><br /> <b>Artículo 20.-</b><br /> Quienes realicen actividades sometidas al control de la<br /> presente Ley, deberán contar con los equipos y el<br /> personal técnico apropiado para el control de la actividad<br /> degradante del ambiente. La clasificación y la cantidad<br /> de personal dependerá de la magnitud del establecimiento<br /> y del riesgo que ocasio ne según establezca el<br /> Reglamento.<br /> <b>Artículo 21.-</b><br /> A requerimientos del Instituto, las autoridades<br /> competentes aplicarán las sanciones previstas en las leyes<br /> de la República cuando se cause defradacion o deterioro<br /> del medio ambiente.<br /> <b>Artículo 22.-</b><br /> De acuerdo a los postulados del plan nacional de<br /> Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente; y<br /> con el fin de lograr mayor cooperación de los sectores<br /> productivos públicos y privados a través de políticas<br /> créditicias, se crea el Fondo para la Conservación,<br /> Defensa y Mejoramiento de la Cuenca del Lago de<br /> Maracaibo.<br /> <b>Artículo 23.-</b><br /> El Fondo será destinado únicamente a financiar, de<br /> conformidad con las normas reglamentarias a tales<br /> efectos, los estudios, proyectos, construcción y<br /> conservación de los sistemas de tratamientos requeridos<br /> para la aplicación del Programa de Saneamiento Integral<br /> de la cuenca del Lago de Maracaibo.<br /> <b>Artículo 24.-</b><br /> Los recursos del Fondo estarán integrados por:<br /> - La asignación que dentro del presupuesto del Instituto<br /> le sea establecido para tal fin.<br /> - Los ingresos que obtengan a través de las operaciones<br /> y actividades realizadas por el Instituto.<br /> - Los bienes, cuotas o cualquier otro aporte que las<br /> personas naturales o jurídicas le asignen.<br /> <b>Artículo 25.-</b><br /> El Fondo será administrado a través del Consejo<br /> Directivo,<br /> quien designará un Gerente General el cual ejercerá sus<br /> funciones a tiempo completo en la ejecución del<br /> programa.<br /> Todo lo relacionado con los aspectos operativos del<br /> Fondo será establecido a través de un reglamento,<br /> dictado a tal efecto.<br /> <b>Artículo 26.-</b><br /> Se considerarán como gastos necesarios y totalmente<br /> deducibles a los efectos del Impuesto sobre la Renta, las<br /> cantidades que aporten los participantes o las empresas<br /> privadas para la promoción y ejecución de programas de<br /> control y conservación del Lago de Maracaibo y su<br /> Cuenca Hidrográfica, de acuerdo con los planes del<br /> Instituto.<br /> <b>Artículo 27.-</b><br /> El Instituto, a través del Ministerio del Ambiente y de los<br /> Recursos Naturales Renovables, podrá proponer al<br /> Ejecutivo Nacional cualesquiera otros estímulos e<br /> incentivos que contribuyan a hacer más efectiva la<br /> incorporación del sector privado en las actividades<br /> destinadas al mejoramiento, regulación, control y<br /> conservación del Lago de Maracaibo y su Cuenca<br /> Hidrográfica.<br /> <b>Artículo 28.-</b><br /> La integración del Instituto para la Conservación del<br /> Lago de Maracaibo deberá efectuarse dentro del término<br /> de 30 días a contar de la fecha de la entrada en vigencia<br /> de la presente ley.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los diez<br /> días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. - Año 171° . de la<br /> Independencia y 122° . de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S.)<br /> GODOFREDO GONZALEZ.<br /> El Vicepresidente,<br /> ARMANDO SANCHEZ BUENO.<br /> Los Secretarios,<br /> José Rafael García.<br /> Hector Carpió Castillo.<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de<br /> mil novecientos ochenta y uno. - Año 171° . de la Independencia y 122° . de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase.<br /> (L.S.)<br /> LUIS HERRERA CAMPINS.<br /> Refrenado.<br /> Y los demás miembros del gabinete.<br />