Ley del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA</b><br /> <b>Caracas, Lunes 16 de agosto de 1971 Número 29.585 </b><br /> <b>El Congreso de la República de Venezuela</b><br /> <i><b>DECRETA</b></i><br /> La siguiente:<br /> <b>LEY DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE </b><br /> <b>MAIQUETIA </b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>Disposiciones Generales </b><br /> <b>Artículo 1.-</b><br /> Se crea un Instituto Autónomo, que se denominará<br /> Aeropuerto Internacional de Maiquetía, adscrito al<br /> Ministerio de Comunicaciones, con personalidad jurídica<br /> y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco<br /> Nacional. La competencia, organización y<br /> funcionamiento del Instituto y de sus dependencias se<br /> regirán por esta Ley y por los reglamentos respectivos.<br /> <b>Artículo 2.-</b><br /> El Instituto tendrá a su cargo:<br /> 1) Construir, acondicionar, mantener, desarrollar,<br /> administrar y explotar el conjunto de obras e<br /> instalaciones destinadas al transporte aéreo civil del<br /> Aeropuerto Internacional de Maiquetía, salvo lo<br /> dispuesto en el artículo 15.<br /> 2) Perfeccionar continuamente los servicios, en orden a<br /> su seguridad, regularidad y eficiencia, mediante la<br /> utilización de los resultados de los progresos técnicos en<br /> la materia y la aplicación de las regulaciones dictadas por<br /> la autoridad Aeronáutica Nacional.<br /> 3) Mantener un enlace permanente con los demás<br /> aeropuertos, tanto nacionales como extranjeros, para<br /> prestarles o exigirles , según sea el caso, la cooperación<br /> que requieran las necesidades del tráfico aéreo.<br /> 4) Prestar los servicios mediante la aplicación combinada<br /> de criterios técnicos y comerciales.<br /> 5) Supervisar y coordinar las funciones y servicios que<br /> se presten en el aeropuerto.<br /> 6) Procurar la recuperación de las inversiones mediante<br /> la obtención de beneficios suficientes para cubrir los<br /> gastos y amortizar el capital invertido.<br /> 7) Las demás funciones que le señalen las leyes y<br /> reglamentos.<br /> Los despachos ministeriales y las autoridades de todo<br /> orden colaborarán con el Instituto, dentro de los lí mites<br /> de sus respectivas competencias, para lograr los<br /> objetivos indicados en el presente artículo.<br /> <b><br /> Artículo 3.- </b><br /> El Instituto gozará de las prerrogativas que al Fisco<br /> nacional acuerda el Título Preliminar de las Ley Orgánica<br /> de la Hacienda Publica Nacional, y estará exento de<br /> todos los impuestos, tasas y contribuciones de carácter<br /> general.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>Del Patrimonio del Instituto</b><br /> <b>Artículo 4.- </b><br /> El patrimonio del Instituto estará integrado por los<br /> siguientes bienes:<br /> 1) Los que actualmente están afectados al<br /> funcionamiento del Aeropuerto Internacional de<br /> Maiquetía que determine el Ejecutivo Nacional y los que<br /> se le incorporen o adquiera en el futuro por cualquier<br /> título.<br /> 2) Las cantidades percibidas por concepto de tasas,<br /> cánones, derechos de aterrizaje, estacionamiento,<br /> abrigaderos, uso de instalaciones o utillaje, tránsito por<br /> las aerovías, ayudas y demás ingresos derivados de<br /> cualesquiera otros servicios o compensaciones que se<br /> presten con motivo de la navegación aérea.<br /> 3) Las tasas y los derechos por almacenaje y habilitación<br /> cuando el Instituto preste estos servicios.<br /> 4) Los ingresos por concesiones y autorizaciones.<br /> 5) Las rentas procedentes de dinero, títulos y valores.<br /> 6) El producto obtenido en operaciones y negociaciones<br /> comerciales.<br /> 7) Las subvenciones y donaciones.<br /> 8) Cualquier otro ingreso permitido por las leyes y los<br /> reglamentos.<br /> <b>Artículo 5.-</b><br /> Son bienes del dominio público aeronáutico, adscrito al<br /> Aeropuerto para el cumplimiento de los fines que tiene<br /> encomendados:<br /> 1) Las zonas aéreas de acceso al aeropuerto dentro de<br /> los límites que fije el Ejecutivo Nacional.<br /> 2) Las áreas de información de vuelo en sus distintas<br /> alturas correspondientes al aeropuerto.<br /> 3) Las aerovías en los trayectos que señale el Ejecutivo<br /> Nacional.<br /> 4) Las instalaciones y dispositivos para la protección de<br /> los vuelos y demás operaciones de seguridad aérea, así<br /> como los espacios donde se alojaren, que señale el<br /> Ejecutivo Nacional, situados o no en el área de<br /> funcionamiento del aeropuerto.<br /> 5) Las pistas de despegue y aterrizaje y todas las otras<br /> áreas que formen parte del dominio público terrestre<br /> determinadas por el Ejecutivo Nacional.<br /> <b>Artículo 6.-</b><br /> El Instituto ejercerá en su jurisdicción los poderes<br /> administrativos relativos a las servidumbres aeronáuticas<br /> y demás limitaciones de la propiedad, sea por<br /> contiguidad al dominio público o por cualquier motivo<br /> de índole aeronáutica.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>De la Dirección, Administración y Control </b><br /> <b> del Instituto </b><br /> <b>Articulo 7.- </b><br /> El Instituto estará dirigido y administrado por un Consejo<br /> de Administración como órgano superior, por un<br /> Director General y un Sub-Director del libre<br /> nombramiento y remoción del Presidente de la<br /> República, cuyas facultades se ejercerán conforme a lo<br /> previsto en esta Ley y en los Reglamentos respectivos.<br /> También tendrá el Instituto un Comisario Financiero,<br /> designado por el Ministro de Hacienda y un Comité<br /> Coordinador de Servicios.<br /> <b>Artículo 8º.-</b><br /> El Consejo de Administración estará integrado por el<br /> Director General del Aeropuerto, quien lo presidirá; por<br /> el Sub-Director; dos personalidades de relevantes<br /> méritos, escogidos por el Presidente de la República y un<br /> representante de los trabajadores, elegido conforme a la<br /> Ley respectiva. Todos los miembros del Consejo de<br /> Administración deberán ser venezolanos y mayores de<br /> edad.<br /> <b><br /> Artículo 9º.-</b><br /> Son atribuciones del Consejo de Administración:<br /> 1) Establecer y programar la política general del<br /> Aeropuerto así como los planes de desarrollo de sus<br /> instalaciones, servicios y actividades.<br /> 2) Establecer las tarifas aplicables a los diferentes usos,<br /> ocupaciones, operaciones y servicios referidos tanto al<br /> Aeropuerto en sí, como a la navegación aérea.<br /> 3) Decidir la celebración de operaciones de crédito<br /> público, de conformidad con la ley.<br /> 4) Las demás que le otorguen esta Ley y su<br /> Reglamento.<br /> Las decisiones del Consejo de Administración sobre las<br /> materias contempladas en los ordinales 1, 2 y 3 de este<br /> artículo, están sujetas a la aprobación del Ministro de<br /> Comunicaciones a los fines de su ejecución.<br /> <b>Artículo 10.- </b><br /> El Director General del Aeropuerto tendrá a su cargo la<br /> administración del Instituto, será el órgano ejecutivo del<br /> Consejo de Administración, actuará como agente del<br /> Ejecutivo Nacional en todas las actividades del<br /> aeropuerto, y tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1) Conocer y resolver acerca de los actos, operaciones y<br /> negocios que interesen directamente la administración del<br /> Instituto.<br /> 2) Ejercer la representación del Instituto y resolver sobre<br /> el otorgamiento de poderes para asuntos judiciales o<br /> extrajudiciales.<br /> 3) Supervisar y controlar los servicios de seguridad aérea<br /> en los espacios asignados al Aeropuerto, así como<br /> coordinar el funcionamiento de las oficinas,<br /> dependencias o departamentos de la Administración<br /> Pública Nacional que funcionen en el Aeropuerto.<br /> 4) Coordinar, supervisar y controlar las actividades que<br /> ejecuten en el aeropuerto los organismos, funcionarios y<br /> agentes de la administración pública.<br /> 5) Nombrar, contratar, organizar, dirigir y remover los<br /> empleados que el Instituto requiera, los cuales tendrán el<br /> carácter de funcionarios públicos y se regirán por las<br /> disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa y sus<br /> reglamentos.<br /> 6) Proponer al Ministro correspondiente, el traslado y<br /> remoción del personal al servicio de dependencias o<br /> departamentos de los Ministerios que funcionen en el<br /> Aeropuerto.<br /> 7) Delegar, bajo su responsabilidad, en determinados<br /> funcionarios del Instituto, la facultad de decidir y firmar<br /> por él en los actos, contratos y negocios que les señale,<br /> de conformidad con el Reglamento.<br /> 8) Regular la prestación del servicio de transporte<br /> terrestre de pasajeros y mercancías de y hacia el<br /> Aeropuerto; sin perjuicio de los establecido en otras<br /> leyes.<br /> 9) Las demás atribuciones que le señale esta ley y su<br /> reglamento.<br /> Los nombramientos y remociones a que se refiere el<br /> numeral 5º de este artículo se harán con la aprobación<br /> del Consejo de Administración.<br /> <b>Artículo 11.-</b><br /> Son atribuciones y deberes del Comisario Financiero:<br /> 1) Verificar la regularidad de las obligaciones que<br /> originen cualquier egreso, así como su imputación a la<br /> correspondiente partida presupuestaria.<br /> 2) Fiscalizar el manejo de fondos y valores.<br /> 3) Asesorar, en las materias de su competencia, al<br /> Consejo de Administración y al Director General del<br /> Aeropuerto, cuando éstos lo soliciten.<br /> 4) Las demás que le otorguen esta Ley y su Reglamento.<br /> <b>Artículo 12.-</b><br /> El Comité Coordinador de Servicios estará integrado en<br /> la forma que determine el Reglamento y tendrá las<br /> siguientes atribuciones:<br /> 1) Cooperar en la coordinación de los servicios que se<br /> presten en el Aeropuerto en materia de seguridad aérea,<br /> de inmigraciòn, identificación, policía de seguridad y<br /> orden público, aduanas, turismo, comercio, y sanidad.<br /> 2) Proponer al Consejo de Administración y al Director<br /> General del Aeropuerto medidas adecuadas para la<br /> racionalización y tecnificación de los servicios que se<br /> presten en el Aeropuerto.<br /> 3) Las demás que le atribuyan esta Ley y su Reglamento.<br /> <b>Artículo 13.-</b><br /> Las operaciones de índole económica se realizarán según<br /> las reglas, formas y sus usos comerciales, salvo lo<br /> dispuesto en esta Ley y los Reglamentos respectivos.<br /> El ejercicio económico del Instituto comienza el 1 de<br /> enero y termina el 31 de diciembre de cada año.<br /> <b>Disposiciones Transitorias</b><br /> <b>Artículo 14.-</b><br /> El primer Consejo de Administración actuará, hasta el 31<br /> de diciembre de 1971, como comisión organizadora del<br /> Instituto, y los gastos de funcionamiento de aquél serán<br /> pagados con cargo al Presupuesto del Ministerio de<br /> Obras Públicas.<br /> <b>Artículo 15.-</b><br /> La construcción de la primera etapa del nuevo<br /> Aeropuerto Internacional de Maiquetía estará a cargo del<br /> Ministerio de Obras Públicas, con el asesoramiento del<br /> Ministerio de Comunicaciones y del Instituto Aeropuerto<br /> Internacional de Maiquetía.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los cuatro<br /> días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y uno.- Año 162º de la<br /> independencia y 113º de la Federación.<br /> El Presidente<br /> (L.S.)<br /> J.A.PEREZ DIAZ<br /> El Vice-Presidente,<br /> ANTONIO LEIDENZ<br /> Los Secretarios,<br /> J.E. Rivera Oviedo<br /> Héctor Carpio Castillo<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días del mes de agosto de mil<br /> novecientos setenta y uno.- Año 162º de la Independencia y 113º de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase.<br /> (L.S.)<br /> R. CALDERA.<br /> Y los demás miembros del Gabinete.<br />