Ley del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía
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Caracas, Lunes 16 de agosto de 1971 Número 29.585
El Congreso de la República de Venezuela
DECRETA
La siguiente:
LEY DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
MAIQUETIA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.-
Se crea un Instituto Autónomo, que se denominará
Aeropuerto Internacional de Maiquetía, adscrito al
Ministerio de Comunicaciones, con personalidad jurídica
y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco
Nacional. La competencia, organización y
funcionamiento del Instituto y de sus dependencias se
regirán por esta Ley y por los reglamentos respectivos.
Artículo 2.-
El Instituto tendrá a su cargo:
1) Construir, acondicionar, mantener, desarrollar,
administrar y explotar el conjunto de obras e
instalaciones destinadas al transporte aéreo civil del
Aeropuerto Internacional de Maiquetía, salvo lo
dispuesto en el artículo 15.
2) Perfeccionar continuamente los servicios, en orden a
su seguridad, regularidad y eficiencia, mediante la
utilización de los resultados de los progresos técnicos en
la materia y la aplicación de las regulaciones dictadas por
la autoridad Aeronáutica Nacional.
3) Mantener un enlace permanente con los demás
aeropuertos, tanto nacionales como extranjeros, para
prestarles o exigirles , según sea el caso, la cooperación
que requieran las necesidades del tráfico aéreo.
4) Prestar los servicios mediante la aplicación combinada
de criterios técnicos y comerciales.
5) Supervisar y coordinar las funciones y servicios que
se presten en el aeropuerto.
6) Procurar la recuperación de las inversiones mediante
la obtención de beneficios suficientes para cubrir los
gastos y amortizar el capital invertido.
7) Las demás funciones que le señalen las leyes y
reglamentos.
Los despachos ministeriales y las autoridades de todo
orden colaborarán con el Instituto, dentro de los lí mites
de sus respectivas competencias, para lograr los
objetivos indicados en el presente artículo.
Artículo 3.-
El Instituto gozará de las prerrogativas que al Fisco
nacional acuerda el Título Preliminar de las Ley Orgánica
de la Hacienda Publica Nacional, y estará exento de
todos los impuestos, tasas y contribuciones de carácter
general.
CAPITULO II
Del Patrimonio del Instituto
Artículo 4.-
El patrimonio del Instituto estará integrado por los
siguientes bienes:
1) Los que actualmente están afectados al
funcionamiento del Aeropuerto Internacional de
Maiquetía que determine el Ejecutivo Nacional y los que
se le incorporen o adquiera en el futuro por cualquier
título.
2) Las cantidades percibidas por concepto de tasas,
cánones, derechos de aterrizaje, estacionamiento,
abrigaderos, uso de instalaciones o utillaje, tránsito por
las aerovías, ayudas y demás ingresos derivados de
cualesquiera otros servicios o compensaciones que se
presten con motivo de la navegación aérea.
3) Las tasas y los derechos por almacenaje y habilitación
cuando el Instituto preste estos servicios.
4) Los ingresos por concesiones y autorizaciones.
5) Las rentas procedentes de dinero, títulos y valores.
6) El producto obtenido en operaciones y negociaciones
comerciales.
7) Las subvenciones y donaciones.
8) Cualquier otro ingreso permitido por las leyes y los
reglamentos.
Artículo 5.-
Son bienes del dominio público aeronáutico, adscrito al
Aeropuerto para el cumplimiento de los fines que tiene
encomendados:
1) Las zonas aéreas de acceso al aeropuerto dentro de
los límites que fije el Ejecutivo Nacional.
2) Las áreas de información de vuelo en sus distintas
alturas correspondientes al aeropuerto.
3) Las aerovías en los trayectos que señale el Ejecutivo
Nacional.
4) Las instalaciones y dispositivos para la protección de
los vuelos y demás operaciones de seguridad aérea, así
como los espacios donde se alojaren, que señale el
Ejecutivo Nacional, situados o no en el área de
funcionamiento del aeropuerto.
5) Las pistas de despegue y aterrizaje y todas las otras
áreas que formen parte del dominio público terrestre
determinadas por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 6.-
El Instituto ejercerá en su jurisdicción los poderes
administrativos relativos a las servidumbres aeronáuticas
y demás limitaciones de la propiedad, sea por
contiguidad al dominio público o por cualquier motivo
de índole aeronáutica.
CAPITULO III
De la Dirección, Administración y Control
del Instituto
Articulo 7.-
El Instituto estará dirigido y administrado por un Consejo
de Administración como órgano superior, por un
Director General y un Sub-Director del libre
nombramiento y remoción del Presidente de la
República, cuyas facultades se ejercerán conforme a lo
previsto en esta Ley y en los Reglamentos respectivos.
También tendrá el Instituto un Comisario Financiero,
designado por el Ministro de Hacienda y un Comité
Coordinador de Servicios.
Artículo 8º.-
El Consejo de Administración estará integrado por el
Director General del Aeropuerto, quien lo presidirá; por
el Sub-Director; dos personalidades de relevantes
méritos, escogidos por el Presidente de la República y un
representante de los trabajadores, elegido conforme a la
Ley respectiva. Todos los miembros del Consejo de
Administración deberán ser venezolanos y mayores de
edad.
Artículo 9º.-
Son atribuciones del Consejo de Administración:
1) Establecer y programar la política general del
Aeropuerto así como los planes de desarrollo de sus
instalaciones, servicios y actividades.
2) Establecer las tarifas aplicables a los diferentes usos,
ocupaciones, operaciones y servicios referidos tanto al
Aeropuerto en sí, como a la navegación aérea.
3) Decidir la celebración de operaciones de crédito
público, de conformidad con la ley.
4) Las demás que le otorguen esta Ley y su
Reglamento.
Las decisiones del Consejo de Administración sobre las
materias contempladas en los ordinales 1, 2 y 3 de este
artículo, están sujetas a la aprobación del Ministro de
Comunicaciones a los fines de su ejecución.
Artículo 10.-
El Director General del Aeropuerto tendrá a su cargo la
administración del Instituto, será el órgano ejecutivo del
Consejo de Administración, actuará como agente del
Ejecutivo Nacional en todas las actividades del
aeropuerto, y tendrá las siguientes atribuciones:
1) Conocer y resolver acerca de los actos, operaciones y
negocios que interesen directamente la administración del
Instituto.
2) Ejercer la representación del Instituto y resolver sobre
el otorgamiento de poderes para asuntos judiciales o
extrajudiciales.
3) Supervisar y controlar los servicios de seguridad aérea
en los espacios asignados al Aeropuerto, así como
coordinar el funcionamiento de las oficinas,
dependencias o departamentos de la Administración
Pública Nacional que funcionen en el Aeropuerto.
4) Coordinar, supervisar y controlar las actividades que
ejecuten en el aeropuerto los organismos, funcionarios y
agentes de la administración pública.
5) Nombrar, contratar, organizar, dirigir y remover los
empleados que el Instituto requiera, los cuales tendrán el
carácter de funcionarios públicos y se regirán por las
disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa y sus
reglamentos.
6) Proponer al Ministro correspondiente, el traslado y
remoción del personal al servicio de dependencias o
departamentos de los Ministerios que funcionen en el
Aeropuerto.
7) Delegar, bajo su responsabilidad, en determinados
funcionarios del Instituto, la facultad de decidir y firmar
por él en los actos, contratos y negocios que les señale,
de conformidad con el Reglamento.
8) Regular la prestación del servicio de transporte
terrestre de pasajeros y mercancías de y hacia el
Aeropuerto; sin perjuicio de los establecido en otras
leyes.
9) Las demás atribuciones que le señale esta ley y su
reglamento.
Los nombramientos y remociones a que se refiere el
numeral 5º de este artículo se harán con la aprobación
del Consejo de Administración.
Artículo 11.-
Son atribuciones y deberes del Comisario Financiero:
1) Verificar la regularidad de las obligaciones que
originen cualquier egreso, así como su imputación a la
correspondiente partida presupuestaria.
2) Fiscalizar el manejo de fondos y valores.
3) Asesorar, en las materias de su competencia, al
Consejo de Administración y al Director General del
Aeropuerto, cuando éstos lo soliciten.
4) Las demás que le otorguen esta Ley y su Reglamento.
Artículo 12.-
El Comité Coordinador de Servicios estará integrado en
la forma que determine el Reglamento y tendrá las
siguientes atribuciones:
1) Cooperar en la coordinación de los servicios que se
presten en el Aeropuerto en materia de seguridad aérea,
de inmigraciòn, identificación, policía de seguridad y
orden público, aduanas, turismo, comercio, y sanidad.
2) Proponer al Consejo de Administración y al Director
General del Aeropuerto medidas adecuadas para la
racionalización y tecnificación de los servicios que se
presten en el Aeropuerto.
3) Las demás que le atribuyan esta Ley y su Reglamento.
Artículo 13.-
Las operaciones de índole económica se realizarán según
las reglas, formas y sus usos comerciales, salvo lo
dispuesto en esta Ley y los Reglamentos respectivos.
El ejercicio económico del Instituto comienza el 1 de
enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Disposiciones Transitorias
Artículo 14.-
El primer Consejo de Administración actuará, hasta el 31
de diciembre de 1971, como comisión organizadora del
Instituto, y los gastos de funcionamiento de aquél serán
pagados con cargo al Presupuesto del Ministerio de
Obras Públicas.
Artículo 15.-
La construcción de la primera etapa del nuevo
Aeropuerto Internacional de Maiquetía estará a cargo del
Ministerio de Obras Públicas, con el asesoramiento del
Ministerio de Comunicaciones y del Instituto Aeropuerto
Internacional de Maiquetía.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los cuatro
días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y uno.- Año 162º de la
independencia y 113º de la Federación.
El Presidente
(L.S.)
J.A.PEREZ DIAZ
El Vice-Presidente,
ANTONIO LEIDENZ
Los Secretarios,
J.E. Rivera Oviedo
Héctor Carpio Castillo
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días del mes de agosto de mil
novecientos setenta y uno.- Año 162º de la Independencia y 113º de la
Federación.
Cúmplase.
(L.S.)
R. CALDERA.
Y los demás miembros del Gabinete.