Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b>Nº 37593 DEL 17-12-2002 </b><br /> <b>LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b>DECRETA </b><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADOS EN </b><br /> <b>RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS </b><br /> <b>TÍTULO I </b><br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES </b><br /> <b>Artículo 1.</b> El ejercicio de la profesión de Licenciados en Relaciones<br /> Industriales y Recursos Humanos se regirá por la presente Ley, su Reglamento y<br /> el Código de Ética Profesional que dictare la Federación Venezolana de Colegios<br /> de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.<br /> <b>Artículo 2.</b> A los efectos de la presente Ley, son Licenciados en Relaciones<br /> Industriales y Recursos Humanos, quienes por medio de universidades del país<br /> hayan obtenido el título universitario para el ejercicio de la profesión de<br /> Relaciones Industriales y Recursos Humanos. En caso de haber obtenido el título<br /> referido en este artículo en una institución educativa extranjera, éstos deberán ser<br /> revalidados en Venezuela, de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes<br /> de la República.<br /> <b>TÍTULO II </b><br /> <b>DE LOS PROFESIONALES </b><br /> <b>Artículo 3.</b> El ejercicio de la profesión de Licenciados en Relaciones<br /> Industriales y Recursos Humanos impone dedicación al estudio científico,<br /> investigación, administración, asesoría y docencia de las teorías y prácticas<br /> correspondientes e implícitas en el ámbito de las Relaciones Industriales y<br /> Recursos Humanos.<br /> <b>TÍTULO III </b><br /> <b>DEL EJERCICIO PROFESIONAL </b><br /> <b>Artículo 4.</b> Todo profesional calificado conforme al artículo 2 de la presente<br /> Ley está en el derecho de inscribirse y ser registrado en el Colegio de<br /> Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de su respectiva<br /> entidad federal.<br /> <b>Artículo 5.</b> Los servicios profesionales dispensados por los Licenciados en<br /> Relaciones Industriales y Recursos Humanos podrán ser requeridos en los casos<br /> en que esté involucrada la aplicación de métodos y técnicas científicas que<br /> permitan el desarrollo de la disciplina, con el fin de facilitar el funcionamiento<br /> armónico entre el capital y el trabajo, abordando el contexto laboral con una<br /> visión integradora orientada a lograr el desarrollo nacional y el bienestar social<br /> de toda la población.<br /> <b>Parágrafo Único:</b> Las competencias y el ámbito de acción de los Licenciados en<br /> Relaciones Industriale s y Recursos Humanos estarán en función de los planes de<br /> estudio de las escuelas en las universidades debidamente autorizadas que<br /> impartan ésta disciplina.<br /> <b>Artículo 6.</b> Toda organización de carácter público o privada, de acuerdo con su<br /> desarrollo y capacidad económica, deberá contemplar en su estructura<br /> organizacional el funcionamiento de algún servicio en el área de recursos<br /> humanos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y su<br /> Reglamento.<br /> <b>Artículo 7.</b> Los organismos públicos o privados que requieran el<br /> funcionamiento de un servicio encargado de la administración de los recursos<br /> humanos, procurarán seleccionar en la designación de su jefatura a un<br /> profesional egresado como Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos<br /> Humanos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y su<br /> Reglamento.<br /> <b>Artículo 8.</b> Las funciones de asesoría y evaluación concernientes a la<br /> administración de recursos humanos que contemple: formulación de políticas,<br /> normas y procedimientos para la administración de personal, elaboración de<br /> proyectos, planes y programas de recursos humanos, convenciones colectivas,<br /> reglamentos u otras normativas en materia laboral y en la formulación de<br /> políticas idóneas para el sector, deberán ser ejercidas por Licenciados en<br /> Relaciones Industriales y Recursos Humanos.<br /> <b>Parágrafo Único:</b> Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos<br /> Humanos avalarán, con su firma, los programas, planes de ejecución y desarrollo<br /> de los recursos humanos, y convenciones colectivas que deban ser presentados<br /> ante organismos públicos o privados, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y<br /> su Reglamento.<br /> <b>Artículo 9.</b> Las empresas que se ocupen del asesoramiento de cualesquiera de<br /> las actividades señaladas en el artículo 8 de esta Ley deberán ser gerenciadas<br /> por un Licenciado en Relaciones Industriales o por profesionales egresados en el<br /> campo de la Gestión de Recursos Humanos.<br /> <b>Artículo 10.</b> Cualquier profesional egresado como Licenciado en Relaciones<br /> Industriales y Recursos Humanos podrá establecer una firma u organización<br /> profesional y asociarse, con otro u otros profesionales del área, para dedicarse al<br /> ejercicio de actividades inherentes a la profesión, de conformidad con esta Ley.<br /> La asociación así constituida deberá contener los nombres de los socios, tendrá<br /> carácter civil y las responsabilidades por sus actuaciones estarán a cargo de sus<br /> asociados.<br /> <b>TÍTULO IV </b><br /> <b>DEL USO INDEBIDO DEL TÍTULO </b><br /> <b>Artículo 11.</b> El régimen aplicable a los casos de usurpación del ejercicio<br /> profesional será el establecido en el Código Penal y en el Código Orgánico<br /> Procesal Penal.<br /> <b>TÍTULO V </b><br /> <b>DEL EJERCICIO ILEGAL</b><br /> <b>Artículo 12.</b> Infringen el ejercicio de la profesión de Licenciado en Relaciones<br /> Industriales y Recursos Humanos:<br /> 1. Quienes, no obstante hallarse debidamente colegiados, ejerzan la profesión<br /> contrariando expresas disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, el<br /> Código de Ética Profesional, estatutos, acuerdos y decisiones de la<br /> Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones<br /> Industriales y Recursos Humanos, colegios, seccionales y del Instituto de<br /> Previsión Social.<br /> 2. Quienes presten su concurso profesional u ocuparen con su nombre a<br /> personas o empresas que actúen de manera ilegal en asuntos de la<br /> competencia de la profesión a que se refiere esta Ley.<br /> 3. Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio<br /> profesional, continúen ejerciendo durante el tiempo de la suspensión.<br /> 4. También incurren en ejercicio ilegal de la profesión y serán sancionados con<br /> las penas previstas, quienes patrocinen o encubran a las personas de las cuales<br /> se trata el Título V de esta Ley.<br /> <b>Artículo 13.</b> En todos los casos de ejercicio ilegal de la profesión de Licenciado<br /> en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, el Tribunal Disciplinario del<br /> Colegio en cuya jurisdicción se presu me cometido el hecho, abrirá la<br /> averiguación correspondiente a instancia de parte, levantará el expediente<br /> respectivo y pasará copia del mismo a la Federación Venezolana de Colegios de<br /> Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, así como al Fiscal<br /> del Ministerio Público, quien ejercerá las acciones de oficio ante los tribunales<br /> competentes, sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que hubiere lugar.<br /> <b>Artículo 14.</b> Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos<br /> están en el deber de denunciar ante el Colegio o la Federación Venezolana de<br /> Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, todo<br /> caso relacionado con el ejercicio ilegal de la profesión y cualquiera otra<br /> infracción a las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.<br /> <b>TÍTULO VI </b><br /> <b>DE LAS SANCIONES </b><br /> <b>Artículo 15.</b> Se consideran sanciones de carácter penal, a los efectos de esta<br /> Ley, las estipuladas como tales en el Código Penal.<br /> <b>Artículo 16.</b> Las sanciones disciplinarias consistirán en: advertencia,<br /> amonestación privada, oral o escrita, censura pública y suspensión proporcional<br /> de un (1) mes hasta un (1) año del ejercicio de la profesión, según el grado de la<br /> falta y la existencia o no de agravantes.<br /> <b>Artículo 17.</b> Los colegios, a través de los tribunales disciplinarios, aplicarán las<br /> sanciones a que se refiere esta Ley y su Reglamento, así como las que se deriven<br /> del incumplimiento de las normas de ética profesional, sin perjuicio de las que<br /> corresponden a los tribunales de la República.<br /> <b>Artículo 18.</b> Corresponderá a la Junta Directiva del colegio respectivo, hacer<br /> cumplir las sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario. Cuando se trate de<br /> casos que deban ser procesados por ante los tribunales de la República,<br /> corresponderá al Presidente del colegio, actuando en nombre y representación<br /> del mismo, ejercer la acción legal correspondiente<i>.</i><br /> <b>Artículo 19. </b>De las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 16 de esta<br /> Ley habrá apelación por ante el Tribunal Disciplinario del colegio<br /> correspondiente, quien decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al<br /> recibo del recurso, y cuando se trate de censura pública o de suspensión del<br /> ejercicio de la profesión, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso<br /> dentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir de su<br /> notificación por ante el Tribunal Disciplinario de la Federación Venezolana de<br /> Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.<br /> <b>Artículo 20.</b> La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no excluye el<br /> ejercicio de otras acciones legales a que haya lugar.<br /> <b>TÍTULO VII </b><br /> <b>DE LA FEDERACIÓN, SUS ATRIBUCIONES </b><br /> <b>Y SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>De la Federación </b><br /> <b>Artículo 21.</b> La Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en<br /> Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará constituida por los Colegios<br /> de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de las distintas<br /> entidades federales y por las seccionales creadas, y las que se crearen.<br /> <b>Artículo 22.</b> La Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en<br /> Relaciones Industriales y Recursos Humanos tiene carácter exclusivamente<br /> profesional, personalidad jurídica y patrimonio propio.<br /> <b>Artículo 23.</b> La Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en<br /> Relaciones Industriales y Recursos Humanos tendrá como sede inaugural la<br /> ciudad de Valencia, capital del estado Carabobo, siendo la propia Asamblea<br /> General de Delegados de la Federación el órgano que decidirá el asiento<br /> temporal o definitivo de su sede.<br /> <b>Artículo 24.</b> Son atribuciones de la Federación Venezolana de Colegios de<br /> Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos:<br /> 1. El fomento de la ética profesional y el estímulo al perfeccionamiento<br /> científico de sus afiliados.<br /> 2. Coordinar y orientar las actividades de los Colegios y seccionales de<br /> Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que la integran.<br /> 3. Dirimir los conflictos que pudieran surgir entre los Colegios y/o seccionales.<br /> 4. Exhortar a los Colegios a tomar medidas idóneas para defender a sus<br /> afiliados.<br /> 5. Colaborar con las instituciones que se ocupan de estudiar el campo de las<br /> Relaciones Industriales y Recursos Humanos, con el fin de favorecer su<br /> desarrollo y contribuir a su difusión.<br /> 6. Mantener actualizado un Sistema de Registro de los Licenciados en<br /> Relaciones Industriales y Recursos Humanos que ejercen o no la profesión en<br /> el país.<br /> 7. Promover y ejecutar mecanismos de previsión social que contribuyan a<br /> mejorar la calidad de vida de sus miembros.<br /> 8. Cooperar con los organismos del Estado a los fines de velar por el<br /> cumplimiento de las normas legales, relacionadas con el ejercicio de la<br /> profesión de Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.<br /> 9. Mantener intercambio cultural con los organismos profesionales, con las<br /> Escuelas de Relaciones Industriales y Recursos Humanos, tanto nacionales<br /> como extranjeras.<br /> 10. Promover cursos, seminarios, conferencias, charlas, talleres y todo tipo de<br /> eventos que permitan mantener la actualización profesional de los<br /> Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.<br /> 11. Promover y gestionar las reformas legales pertinentes que contribuyan al<br /> desarrollo y protección del ejercicio de la profesión de Licenciado en<br /> Relaciones Industriales y Recursos Humanos, así como dictar los reglamentos<br /> internos correspondientes.<br /> 12. Proponer a la Asamblea General de Delegados los estatutos y reglamentos<br /> que rijan los colegios profesionales y a la Federación.<br /> 13. Velar por el correcto ejercicio profesional de los Licenciados en Relaciones<br /> Industriales y Recursos Humanos.<br /> 14. Cualquier otra función que le sea atribuida en esta Ley y su Reglamento.<br /> <b>Artículo 25.</b> El patrimonio de la Federación Venezolana de Colegios de<br /> Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará formado por<br /> los aportes de los colegios y seccionales, por las contribuciones extraordinarias<br /> que acuerde la Asamblea, por los aportes de entidades públicas o privadas y por<br /> cualquier otro ingreso que provenga de actos entre vivos o por causa de muerte.<br /> <b>Artículo 26.</b> Son órganos de la Federación Venezolana de Colegios de<br /> Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos: La Asamblea, el<br /> Directorio, el Tribunal Disciplinario y la Comisión Electoral.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>De la Asamblea </b><br /> <b>Artículo 27.</b> La Asamblea General de Delegados de la Federación es su máxima<br /> autoridad y estará integrada por lo s representantes que elijan los Colegios de<br /> Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de toda la<br /> República. La Asamblea celebrará una reunión ordinaria en el primer trimestre<br /> de cada año, en la fecha más inmediata posible en el lugar que se haya elegido al<br /> efecto, en su última reunión, previa convocatoria hecha por el Directorio con por<br /> lo menos treinta (30) días de anticipación.<br /> <b>Artículo 28.</b> La Asamblea podrá sesionar con carácter extraordinario cuando así<br /> lo decida el Directorio, a solicitud de la directiva de por lo menos cinco (5)<br /> Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.<br /> <b>Artículo 29.</b> Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos<br /> Humanos designarán como representantes ante la Asamblea de la Federación,<br /> cinco (5) delegados principales con sus respectivos suplentes, elegidos por<br /> votación directa y secreta de acuerdo con el reglamento electoral.<br /> <b>Artículo 30.</b> La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando estén<br /> presentes la mitad más uno del número total de sus miembros representantes por<br /> estados.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Del Directorio </b><br /> <b>Artículo 31.</b> El Directorio es el órgano ejecutivo de la Federación Venezolana de<br /> Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, y<br /> estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario<br /> Ejecutivo, un (1) Tesorero, un (1) Secretario de Defensa Gremial, un (1)<br /> Secretario de Actualización Profesional y tres (3) vocales.<br /> <b>Artículo 32.</b> Para ser miembro principal o suplente del Directorio se requiere:<br /> 1. Ser miembro inscrito en un colegio o seccional de Licenciados en Relaciones<br /> Industriales y Recursos Humanos, de cualquier entidad federal.<br /> 2. Estar solvente con las cuotas asignadas por el colegio y la Federación.<br /> 3. No haber sido sancionado por los tribunales disciplinarios del gremio para el<br /> momento de la elección, ni haber sido sancionado por dichos tribunales en los<br /> cuatro (4) años anteriores al proceso electoral.<br /> <b>Artículo 33.</b> La elección del Directorio se efectuará cada dos (2) años por<br /> votación directa y secreta de los miembros de la Asamblea y de la Federación, de<br /> acuerdo al Reglamento Electoral.<br /> <b>Artículo 34.</b> Son atribuciones del Directorio de la Federación:<br /> 1. Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación, así como los acuerdos y<br /> resoluciones de la Asamblea.<br /> 2. Convocar a la Asamblea ordinaria o extraordinaria, según sea el caso.<br /> 3. Preparar el presupuesto de gastos de la Federación y determinar las medidas<br /> adecuadas para ejecutarlo.<br /> 4. Proponer a la Asamblea las cuotas que deben pagar los Colegios y<br /> seccionales afiliadas a la Federación.<br /> 5. Fijar la cuota de inscripción de los Licenciados en Relaciones Industriales y<br /> Recursos Humanos que ingresen a los colegios y seccionales<br /> correspondientes.<br /> 6. Elaborar y presentar a la Asamblea el Reglamento de Remuneración Mínima,<br /> para su respectiva aprobación.<br /> 7. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos y<br /> resoluciones de las asambleas.<br /> 8. Presentar cuenta anual de su gestión a la Asamblea.<br /> 9. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y los estatutos internos.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>Del Tribunal Disciplinario </b><br /> <b>Artículo 35.</b> El Tribunal Disciplinario de la Federación Venezolana de Colegios<br /> de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará integrado<br /> por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y dos (2) vocales,<br /> los cuales permanecerán por dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, de<br /> conformidad con las disposiciones respectivas.<br /> <b>Artículo 36.</b> Serán funciones del Tribunal Disciplinario de la Federación:<br /> 1. Dictar su Reglamento Interno.<br /> 2. Conocer de las decisiones de los tribunales disciplinarios de los colegios<br /> federados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley.<br /> 3. Decidir sobre cualquier otro asunto que someta a su juicio el Directorio, en<br /> cumplimiento de sus atribuciones.<br /> <b>Capítulo V </b><br /> <b>De la Comisión Electoral</b><br /> <b>Artículo 37.</b> La Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Colegios de<br /> Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tiene la misión de<br /> realizar toda la diligencia relativa al proceso electoral, por ante el Consejo<br /> Nacional Electoral, para la elección de los representantes de la Asamblea, de los<br /> miembros del Directorio, del Tribunal Disciplinario y de la Comisión Electoral.<br /> <b>TÍTULO VIII </b><br /> <b>DE LOS COLEGIOS Y SUS ÓRGANOS </b><br /> <b>Artículo 38.</b> Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos<br /> Humanos tendrán su sede en la capital de la respectiva entidad federal,<br /> requiriendo no menos de diez (10) profesionales para tramitar la creación de un<br /> (1) colegio, siendo la duración de los mismos por tiempo indefinido.<br /> <b>Artículo 39.</b> Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos<br /> Humanos son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio<br /> propio, encargado de velar por el cumplimiento de las normas y principios de<br /> ética profesional de sus miembros y defender los altos intereses de las<br /> profesiones. Tienen, además, la obligación de procurar que sus asociados se<br /> guarden entre sí el debido respeto y consideración, observen conducta intachable<br /> en todos los actos públicos y privados, y contribuyan a enaltecer la profesión de<br /> Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.<br /> <b>Artículo 40.</b> De acuerdo con esta Ley y su Reglamento, en el Área<br /> Metropolitana y en cada uno de los estados de la República, existirá un (1)<br /> Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, cuya<br /> sede estará ubicada en la capital de la entidad federal respectiva, pudiendo<br /> crearse seccionales en las diferentes ciudades de la misma entidad, si así lo<br /> acuerda su Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los objetivos señalados<br /> en esta Ley.<br /> <b>Artículo 41.</b> En las entidades federales donde no existan colegios, por cuanto el<br /> número de profesionales es inferior al establecido en el artículo 38 de esta Ley,<br /> éstos deberán tramitar su inscripción por ante el Colegio o seccional más cercana<br /> a su domicilio.<br /> <b>Artículo 42.</b> Los fines que motivan la creación de un colegio, entre otros, son los<br /> siguientes:<br /> 1. Mantener y defender, a través del constante perfeccionamiento profesional y<br /> la firme actitud gremial de sus miembros, la ética, los principios y la dignidad<br /> en el ejercicio de la profesión de Licenciado en Relaciones Industriales y<br /> Recursos Humanos.<br /> 2. Velar por los derechos e intereses profesionales de sus miembros.<br /> 3. Respaldar moral y materialmente a sus miembros, en caso de conflictos, en el<br /> ejercicio profesional y siempre que las circunstancias así lo ameriten.<br /> 4. Defender, a través de los medios legales posibles, el libre ejercicio<br /> profesional de sus miembros.<br /> 5. Fomentar y estimular el estudio, la actualización y divulgación de los avances<br /> obtenidos en el campo de las relaciones industriales y recursos humanos,<br /> entre sus miembros y demás personas e instituciones interesadas en el<br /> desarrollo de la profesión.<br /> 6. Asesorar a las universidades venezolanas y demás instituciones del país, en<br /> relación con los programas de estudio, investigación y ampliación del campo<br /> de las relaciones industriales y recursos humanos.<br /> 7. Organizar y promover congresos, simposios, convenciones, jornadas,<br /> conferencias, foros, seminarios, talleres y cualquier otro evento vinculado al<br /> ámbito de las Relaciones Industriales y Recursos Humanos.<br /> 8. Procurar que las relaciones entre sus miembros se desenvuelvan en franca<br /> armonía, con espíritu de colaboración y comunicación.<br /> 9. Estudiar exhaustivamente los problemas vinculados directa o indirectamente<br /> con la actividad nacional del Colegio.<br /> 10. Promover las acciones necesarias para el logro de los objetivos del Colegio.<br /> <b>Artículo 43.</b> De acuerdo con sus fines, el Colegio podrá afiliarse a organismos e<br /> instituciones nacionales e internacionales relacionadas con la profesión, previa<br /> autorización de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en<br /> Relaciones Industriales y Recursos Humanos.<br /> <b>Artículo 44.</b> Son órganos del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales<br /> y Recursos Humanos: La Asamblea, la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario<br /> y la Comisión Electoral, los cuales se regirán por esta Ley y su Reglamento.<br /> <b>Parágrafo Único: </b>Las atribuciones de los miembros de cada uno de los órganos<br /> del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos<br /> serán establecidas en los reglamentos internos que se dicten al efecto.<br /> <b>Artículo 45.</b> La Asamblea del colegio es su máxima autoridad y está integrada<br /> por los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos legalmente<br /> inscritos. Deberá reunirse ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año y<br /> extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, bien sea por<br /> iniciativa propia o a solicitud del veinticinco por ciento (25%) de los miembros<br /> del colegio.<br /> <b>Artículo 46.</b> La Junta Directiva del Colegio estará compuesta por un (1)<br /> Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3)<br /> vocales, quienes serán elegidos en forma directa y secreta de entre y por sus<br /> miembros, siendo la duración del mandato dos (2) años y pudiendo ser electos<br /> hasta por dos (2) períodos consecutivos; a tales fines, los Colegios se regirán por<br /> un Reglamento Electoral.<br /> <b>Artículo 47.</b> El Tribunal Disciplinario del Colegio será electo en la misma forma<br /> y oportunidad cuando se elija la Junta Directiva. Su estructura organizativa será<br /> igual a la del Tribunal Disciplinario de la Federación y sus atribuciones sólo<br /> difieren de aquél en cuanto al ámbito jurisdiccional que delimita su competencia.<br /> <b>TÍTULO IX </b><br /> <b>DE LA PREVISIÓN SOCIAL DEL LICENCIADO EN RELACIONES </b><br /> <b>INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS </b><br /> <b>Artículo 48.</b> La previsión social de los Licenciados en Relaciones Industriales y<br /> Recursos Humanos se regirá por las leyes y reglamentos que regulan el Sistema<br /> de Seguridad Social de la República, la presente Ley y su Reglamento, y por los<br /> reglamentos internos que normarán específicamente su funcionamiento.<br /> <b>Artículo 49.</b> Se crea el Instituto de Previsión Social del Licenciado en<br /> Relaciones Industriales y Recursos Humanos, con personalidad jurídica y<br /> patrimonio propio.<br /> <b>Artículo 50.</b> El Instituto de Previsión Social del Licenciado en Relaciones<br /> Industriales y Recursos Humanos tiene como fin el bienestar socioeconómico de<br /> los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, así como la de<br /> sus familiares y, en tal sentido, deberá procurarle medios idóneos de protección<br /> social. En virtud de ello, el Instituto de Previsión Social podrá promover la<br /> constitución y funcionamiento de otras entidades que coadyuven al mejor logro<br /> de sus fines.<br /> <b>Artículo 51.</b> Los miembros de los Colegios de Licenciados en Relaciones<br /> Industriales y Recursos Humanos podrán inscribirse y disfrutar de los servicios<br /> prestados por el Instituto de Previsión Social.<br /> <b>Artículo 52.</b> El patrimonio del Instituto de Previsión Social del Licenciado en<br /> Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará integrado por:<br /> 1. Las cuotas de inscripción y los aportes ordinarios y extraordinarios de sus<br /> miembros.<br /> 2. Por los aportes que hagan las personas naturales o jurídicas, sean públicas o<br /> privadas.<br /> 3. Los aportes que establezca esta Ley y su Reglamento.<br /> <b>Artículo 53.</b> Son órganos del Instituto de Previsión Social del Licenciado en<br /> Relaciones Industriales y Recursos Humanos: La Asamblea General y el Consejo<br /> Directivo, los cuales se regirán por la presente Ley, su Reglamento y los<br /> reglamentos internos.<br /> <b>Artículo 54.</b> Es incompatible la condición de miembro del Directorio de la<br /> Federación y de los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y<br /> Recursos Humanos, con la condición de miembro del Consejo Directivo del<br /> Instituto de Previsión Social.<br /> <b>Artículo 55.</b> El Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del<br /> Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos queda facultado para<br /> reglamentar internamente su estructura y funcionamiento.<br /> <b>Artículo 56.</b> El Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social deberá<br /> presentar anualmente a la Asamblea General, la memoria y cuenta de sus<br /> actuaciones en el año inmediato anterior, a los fines de su estudio y aprobación.<br /> <b>Artículo 57.</b> Los reglamentos del Instituto de Previsión Social del Licenciado en<br /> Relaciones Industriales y Recursos Humanos determinarán las atribuciones de<br /> cada uno de sus órganos y la fecha en que habrá de reunirse la Asamblea<br /> General, en la cual la delegación de cada Colegio de Licenciados en Relaciones<br /> Industriales y Recursos Humanos tendrá un (1) voto acordado por mayoría de<br /> sus integrantes. El Consejo Directivo tendrá voto en todos los asuntos que no<br /> versen sobre su gestión.<br /> <b>TÍTULO X </b><br /> <b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</b><br /> <b>Primera:</b> Además de los profesionales a que se refiere esta Ley, en su artículo 2,<br /> podrán colegiarse y gozarán de los derechos y deberes que confiere la misma, los<br /> venezolanos que demuestren para el momento de la entrada en vigencia de la<br /> presente Ley, que ejercen o han ejercido durante diez (10) años o más, producto<br /> de la experiencia práctica y años de servicios en la Administración Pública o<br /> Privada, las funciones correspondientes al área de las Relaciones Industriales y<br /> Recursos Humanos en unidades formalmente establecidas, que reúnan los<br /> requisitos previstos en esta Ley y su Reglamento.<br /> <b>Segunda:</b> La calificación definitiva de los aspirantes, a los que se refiere la<br /> Disposición Transitoria Primera, corresponderá a la Junta Directiva de la<br /> Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y<br /> Recursos Humanos, oída la opinión del Colegio Federado en el cual se pretenda<br /> la inscripción; si éste fuera el caso, la Federación está obligada a decidir en un<br /> plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir del momento en que se reciba<br /> la solicitud y documentos que avalen la petición a la que se refiere esta<br /> Disposición.<br /> <b>Tercera:</b> Los aspirantes, comprendidos en las Disposiciones Transitorias<br /> Primera y Segunda de esta Ley, deberán hacer su solicitud de admisión ante el<br /> colegio de la entidad federal correspondiente y presentar los recaudos solicitados<br /> dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes a la promulgación de esta<br /> Ley, lapso después del cual no se admitirá ninguna so licitud.<br /> <b>CUARTA:</b> Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de esta Ley, la<br /> Federación, los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos<br /> Humanos y el Instituto de Previsión Social, se regirán por sus respectivos<br /> reglamentos internos.<br /> <b>TÍTULO XI </b><br /> <b>DISPOSICIONES FINALES</b><br /> <b>Única:</b> Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta<br /> Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos.<br /> Año 192º de la Independencia y 143º de la Federación.<br /> <b>WILLIAN LARA </b><br /> Presidente<br /> <b>RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ </b><br /> <b> NOELÍ POCATERRA </b><br /> Primer Vicepresidente<br /> Segunda Vicepresidenta<br /> <b>EUSTOQUIO CONTRERAS </b><br /> <b> ZULMA TORRES DE MELO </b><br /> Secretario<br /> Subsecretaria<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecisiete días del mes de diciembre de<br /> dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> <b>HUGO CHAVEZ FRIAS </b><br />