Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos
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VENEZUELA
Nº 37593 DEL 17-12-2002
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADOS EN
RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El ejercicio de la profesión de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos se regirá por la presente Ley, su Reglamento y
el Código de Ética Profesional que dictare la Federación Venezolana de Colegios
de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, son Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos, quienes por medio de universidades del país
hayan obtenido el título universitario para el ejercicio de la profesión de
Relaciones Industriales y Recursos Humanos. En caso de haber obtenido el título
referido en este artículo en una institución educativa extranjera, éstos deberán ser
revalidados en Venezuela, de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes
de la República.
TÍTULO II
DE LOS PROFESIONALES
Artículo 3. El ejercicio de la profesión de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos impone dedicación al estudio científico,
investigación, administración, asesoría y docencia de las teorías y prácticas
correspondientes e implícitas en el ámbito de las Relaciones Industriales y
Recursos Humanos.
TÍTULO III
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 4. Todo profesional calificado conforme al artículo 2 de la presente
Ley está en el derecho de inscribirse y ser registrado en el Colegio de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de su respectiva
entidad federal.
Artículo 5. Los servicios profesionales dispensados por los Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos podrán ser requeridos en los casos
en que esté involucrada la aplicación de métodos y técnicas científicas que
permitan el desarrollo de la disciplina, con el fin de facilitar el funcionamiento
armónico entre el capital y el trabajo, abordando el contexto laboral con una
visión integradora orientada a lograr el desarrollo nacional y el bienestar social
de toda la población.
Parágrafo Único: Las competencias y el ámbito de acción de los Licenciados en
Relaciones Industriale s y Recursos Humanos estarán en función de los planes de
estudio de las escuelas en las universidades debidamente autorizadas que
impartan ésta disciplina.
Artículo 6. Toda organización de carácter público o privada, de acuerdo con su
desarrollo y capacidad económica, deberá contemplar en su estructura
organizacional el funcionamiento de algún servicio en el área de recursos
humanos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y su
Reglamento.
Artículo 7. Los organismos públicos o privados que requieran el
funcionamiento de un servicio encargado de la administración de los recursos
humanos, procurarán seleccionar en la designación de su jefatura a un
profesional egresado como Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y su
Reglamento.
Artículo 8. Las funciones de asesoría y evaluación concernientes a la
administración de recursos humanos que contemple: formulación de políticas,
normas y procedimientos para la administración de personal, elaboración de
proyectos, planes y programas de recursos humanos, convenciones colectivas,
reglamentos u otras normativas en materia laboral y en la formulación de
políticas idóneas para el sector, deberán ser ejercidas por Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Parágrafo Único: Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos avalarán, con su firma, los programas, planes de ejecución y desarrollo
de los recursos humanos, y convenciones colectivas que deban ser presentados
ante organismos públicos o privados, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y
su Reglamento.
Artículo 9. Las empresas que se ocupen del asesoramiento de cualesquiera de
las actividades señaladas en el artículo 8 de esta Ley deberán ser gerenciadas
por un Licenciado en Relaciones Industriales o por profesionales egresados en el
campo de la Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 10. Cualquier profesional egresado como Licenciado en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos podrá establecer una firma u organización
profesional y asociarse, con otro u otros profesionales del área, para dedicarse al
ejercicio de actividades inherentes a la profesión, de conformidad con esta Ley.
La asociación así constituida deberá contener los nombres de los socios, tendrá
carácter civil y las responsabilidades por sus actuaciones estarán a cargo de sus
asociados.
TÍTULO IV
DEL USO INDEBIDO DEL TÍTULO
Artículo 11. El régimen aplicable a los casos de usurpación del ejercicio
profesional será el establecido en el Código Penal y en el Código Orgánico
Procesal Penal.
TÍTULO V
DEL EJERCICIO ILEGAL
Artículo 12. Infringen el ejercicio de la profesión de Licenciado en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos:
1. Quienes, no obstante hallarse debidamente colegiados, ejerzan la profesión
contrariando expresas disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, el
Código de Ética Profesional, estatutos, acuerdos y decisiones de la
Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos, colegios, seccionales y del Instituto de
Previsión Social.
2. Quienes presten su concurso profesional u ocuparen con su nombre a
personas o empresas que actúen de manera ilegal en asuntos de la
competencia de la profesión a que se refiere esta Ley.
3. Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio
profesional, continúen ejerciendo durante el tiempo de la suspensión.
4. También incurren en ejercicio ilegal de la profesión y serán sancionados con
las penas previstas, quienes patrocinen o encubran a las personas de las cuales
se trata el Título V de esta Ley.
Artículo 13. En todos los casos de ejercicio ilegal de la profesión de Licenciado
en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, el Tribunal Disciplinario del
Colegio en cuya jurisdicción se presu me cometido el hecho, abrirá la
averiguación correspondiente a instancia de parte, levantará el expediente
respectivo y pasará copia del mismo a la Federación Venezolana de Colegios de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, así como al Fiscal
del Ministerio Público, quien ejercerá las acciones de oficio ante los tribunales
competentes, sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que hubiere lugar.
Artículo 14. Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos
están en el deber de denunciar ante el Colegio o la Federación Venezolana de
Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, todo
caso relacionado con el ejercicio ilegal de la profesión y cualquiera otra
infracción a las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.
TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 15. Se consideran sanciones de carácter penal, a los efectos de esta
Ley, las estipuladas como tales en el Código Penal.
Artículo 16. Las sanciones disciplinarias consistirán en: advertencia,
amonestación privada, oral o escrita, censura pública y suspensión proporcional
de un (1) mes hasta un (1) año del ejercicio de la profesión, según el grado de la
falta y la existencia o no de agravantes.
Artículo 17. Los colegios, a través de los tribunales disciplinarios, aplicarán las
sanciones a que se refiere esta Ley y su Reglamento, así como las que se deriven
del incumplimiento de las normas de ética profesional, sin perjuicio de las que
corresponden a los tribunales de la República.
Artículo 18. Corresponderá a la Junta Directiva del colegio respectivo, hacer
cumplir las sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario. Cuando se trate de
casos que deban ser procesados por ante los tribunales de la República,
corresponderá al Presidente del colegio, actuando en nombre y representación
del mismo, ejercer la acción legal correspondiente.
Artículo 19. De las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 16 de esta
Ley habrá apelación por ante el Tribunal Disciplinario del colegio
correspondiente, quien decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
recibo del recurso, y cuando se trate de censura pública o de suspensión del
ejercicio de la profesión, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso
dentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir de su
notificación por ante el Tribunal Disciplinario de la Federación Venezolana de
Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Artículo 20. La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no excluye el
ejercicio de otras acciones legales a que haya lugar.
TÍTULO VII
DE LA FEDERACIÓN, SUS ATRIBUCIONES
Y SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Capítulo I
De la Federación
Artículo 21. La Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará constituida por los Colegios
de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de las distintas
entidades federales y por las seccionales creadas, y las que se crearen.
Artículo 22. La Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos tiene carácter exclusivamente
profesional, personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 23. La Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos tendrá como sede inaugural la
ciudad de Valencia, capital del estado Carabobo, siendo la propia Asamblea
General de Delegados de la Federación el órgano que decidirá el asiento
temporal o definitivo de su sede.
Artículo 24. Son atribuciones de la Federación Venezolana de Colegios de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos:
1. El fomento de la ética profesional y el estímulo al perfeccionamiento
científico de sus afiliados.
2. Coordinar y orientar las actividades de los Colegios y seccionales de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que la integran.
3. Dirimir los conflictos que pudieran surgir entre los Colegios y/o seccionales.
4. Exhortar a los Colegios a tomar medidas idóneas para defender a sus
afiliados.
5. Colaborar con las instituciones que se ocupan de estudiar el campo de las
Relaciones Industriales y Recursos Humanos, con el fin de favorecer su
desarrollo y contribuir a su difusión.
6. Mantener actualizado un Sistema de Registro de los Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos que ejercen o no la profesión en
el país.
7. Promover y ejecutar mecanismos de previsión social que contribuyan a
mejorar la calidad de vida de sus miembros.
8. Cooperar con los organismos del Estado a los fines de velar por el
cumplimiento de las normas legales, relacionadas con el ejercicio de la
profesión de Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
9. Mantener intercambio cultural con los organismos profesionales, con las
Escuelas de Relaciones Industriales y Recursos Humanos, tanto nacionales
como extranjeras.
10. Promover cursos, seminarios, conferencias, charlas, talleres y todo tipo de
eventos que permitan mantener la actualización profesional de los
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
11. Promover y gestionar las reformas legales pertinentes que contribuyan al
desarrollo y protección del ejercicio de la profesión de Licenciado en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos, así como dictar los reglamentos
internos correspondientes.
12. Proponer a la Asamblea General de Delegados los estatutos y reglamentos
que rijan los colegios profesionales y a la Federación.
13. Velar por el correcto ejercicio profesional de los Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos.
14. Cualquier otra función que le sea atribuida en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 25. El patrimonio de la Federación Venezolana de Colegios de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará formado por
los aportes de los colegios y seccionales, por las contribuciones extraordinarias
que acuerde la Asamblea, por los aportes de entidades públicas o privadas y por
cualquier otro ingreso que provenga de actos entre vivos o por causa de muerte.
Artículo 26. Son órganos de la Federación Venezolana de Colegios de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos: La Asamblea, el
Directorio, el Tribunal Disciplinario y la Comisión Electoral.
Capítulo II
De la Asamblea
Artículo 27. La Asamblea General de Delegados de la Federación es su máxima
autoridad y estará integrada por lo s representantes que elijan los Colegios de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de toda la
República. La Asamblea celebrará una reunión ordinaria en el primer trimestre
de cada año, en la fecha más inmediata posible en el lugar que se haya elegido al
efecto, en su última reunión, previa convocatoria hecha por el Directorio con por
lo menos treinta (30) días de anticipación.
Artículo 28. La Asamblea podrá sesionar con carácter extraordinario cuando así
lo decida el Directorio, a solicitud de la directiva de por lo menos cinco (5)
Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Artículo 29. Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos designarán como representantes ante la Asamblea de la Federación,
cinco (5) delegados principales con sus respectivos suplentes, elegidos por
votación directa y secreta de acuerdo con el reglamento electoral.
Artículo 30. La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando estén
presentes la mitad más uno del número total de sus miembros representantes por
estados.
Capítulo III
Del Directorio
Artículo 31. El Directorio es el órgano ejecutivo de la Federación Venezolana de
Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, y
estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario
Ejecutivo, un (1) Tesorero, un (1) Secretario de Defensa Gremial, un (1)
Secretario de Actualización Profesional y tres (3) vocales.
Artículo 32. Para ser miembro principal o suplente del Directorio se requiere:
1. Ser miembro inscrito en un colegio o seccional de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos, de cualquier entidad federal.
2. Estar solvente con las cuotas asignadas por el colegio y la Federación.
3. No haber sido sancionado por los tribunales disciplinarios del gremio para el
momento de la elección, ni haber sido sancionado por dichos tribunales en los
cuatro (4) años anteriores al proceso electoral.
Artículo 33. La elección del Directorio se efectuará cada dos (2) años por
votación directa y secreta de los miembros de la Asamblea y de la Federación, de
acuerdo al Reglamento Electoral.
Artículo 34. Son atribuciones del Directorio de la Federación:
1. Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación, así como los acuerdos y
resoluciones de la Asamblea.
2. Convocar a la Asamblea ordinaria o extraordinaria, según sea el caso.
3. Preparar el presupuesto de gastos de la Federación y determinar las medidas
adecuadas para ejecutarlo.
4. Proponer a la Asamblea las cuotas que deben pagar los Colegios y
seccionales afiliadas a la Federación.
5. Fijar la cuota de inscripción de los Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos que ingresen a los colegios y seccionales
correspondientes.
6. Elaborar y presentar a la Asamblea el Reglamento de Remuneración Mínima,
para su respectiva aprobación.
7. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos y
resoluciones de las asambleas.
8. Presentar cuenta anual de su gestión a la Asamblea.
9. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y los estatutos internos.
Capítulo IV
Del Tribunal Disciplinario
Artículo 35. El Tribunal Disciplinario de la Federación Venezolana de Colegios
de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará integrado
por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y dos (2) vocales,
los cuales permanecerán por dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, de
conformidad con las disposiciones respectivas.
Artículo 36. Serán funciones del Tribunal Disciplinario de la Federación:
1. Dictar su Reglamento Interno.
2. Conocer de las decisiones de los tribunales disciplinarios de los colegios
federados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley.
3. Decidir sobre cualquier otro asunto que someta a su juicio el Directorio, en
cumplimiento de sus atribuciones.
Capítulo V
De la Comisión Electoral
Artículo 37. La Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Colegios de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tiene la misión de
realizar toda la diligencia relativa al proceso electoral, por ante el Consejo
Nacional Electoral, para la elección de los representantes de la Asamblea, de los
miembros del Directorio, del Tribunal Disciplinario y de la Comisión Electoral.
TÍTULO VIII
DE LOS COLEGIOS Y SUS ÓRGANOS
Artículo 38. Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos tendrán su sede en la capital de la respectiva entidad federal,
requiriendo no menos de diez (10) profesionales para tramitar la creación de un
(1) colegio, siendo la duración de los mismos por tiempo indefinido.
Artículo 39. Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio
propio, encargado de velar por el cumplimiento de las normas y principios de
ética profesional de sus miembros y defender los altos intereses de las
profesiones. Tienen, además, la obligación de procurar que sus asociados se
guarden entre sí el debido respeto y consideración, observen conducta intachable
en todos los actos públicos y privados, y contribuyan a enaltecer la profesión de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Artículo 40. De acuerdo con esta Ley y su Reglamento, en el Área
Metropolitana y en cada uno de los estados de la República, existirá un (1)
Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, cuya
sede estará ubicada en la capital de la entidad federal respectiva, pudiendo
crearse seccionales en las diferentes ciudades de la misma entidad, si así lo
acuerda su Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los objetivos señalados
en esta Ley.
Artículo 41. En las entidades federales donde no existan colegios, por cuanto el
número de profesionales es inferior al establecido en el artículo 38 de esta Ley,
éstos deberán tramitar su inscripción por ante el Colegio o seccional más cercana
a su domicilio.
Artículo 42. Los fines que motivan la creación de un colegio, entre otros, son los
siguientes:
1. Mantener y defender, a través del constante perfeccionamiento profesional y
la firme actitud gremial de sus miembros, la ética, los principios y la dignidad
en el ejercicio de la profesión de Licenciado en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos.
2. Velar por los derechos e intereses profesionales de sus miembros.
3. Respaldar moral y materialmente a sus miembros, en caso de conflictos, en el
ejercicio profesional y siempre que las circunstancias así lo ameriten.
4. Defender, a través de los medios legales posibles, el libre ejercicio
profesional de sus miembros.
5. Fomentar y estimular el estudio, la actualización y divulgación de los avances
obtenidos en el campo de las relaciones industriales y recursos humanos,
entre sus miembros y demás personas e instituciones interesadas en el
desarrollo de la profesión.
6. Asesorar a las universidades venezolanas y demás instituciones del país, en
relación con los programas de estudio, investigación y ampliación del campo
de las relaciones industriales y recursos humanos.
7. Organizar y promover congresos, simposios, convenciones, jornadas,
conferencias, foros, seminarios, talleres y cualquier otro evento vinculado al
ámbito de las Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
8. Procurar que las relaciones entre sus miembros se desenvuelvan en franca
armonía, con espíritu de colaboración y comunicación.
9. Estudiar exhaustivamente los problemas vinculados directa o indirectamente
con la actividad nacional del Colegio.
10. Promover las acciones necesarias para el logro de los objetivos del Colegio.
Artículo 43. De acuerdo con sus fines, el Colegio podrá afiliarse a organismos e
instituciones nacionales e internacionales relacionadas con la profesión, previa
autorización de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Artículo 44. Son órganos del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales
y Recursos Humanos: La Asamblea, la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario
y la Comisión Electoral, los cuales se regirán por esta Ley y su Reglamento.
Parágrafo Único: Las atribuciones de los miembros de cada uno de los órganos
del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos
serán establecidas en los reglamentos internos que se dicten al efecto.
Artículo 45. La Asamblea del colegio es su máxima autoridad y está integrada
por los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos legalmente
inscritos. Deberá reunirse ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año y
extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, bien sea por
iniciativa propia o a solicitud del veinticinco por ciento (25%) de los miembros
del colegio.
Artículo 46. La Junta Directiva del Colegio estará compuesta por un (1)
Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3)
vocales, quienes serán elegidos en forma directa y secreta de entre y por sus
miembros, siendo la duración del mandato dos (2) años y pudiendo ser electos
hasta por dos (2) períodos consecutivos; a tales fines, los Colegios se regirán por
un Reglamento Electoral.
Artículo 47. El Tribunal Disciplinario del Colegio será electo en la misma forma
y oportunidad cuando se elija la Junta Directiva. Su estructura organizativa será
igual a la del Tribunal Disciplinario de la Federación y sus atribuciones sólo
difieren de aquél en cuanto al ámbito jurisdiccional que delimita su competencia.
TÍTULO IX
DE LA PREVISIÓN SOCIAL DEL LICENCIADO EN RELACIONES
INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS
Artículo 48. La previsión social de los Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos se regirá por las leyes y reglamentos que regulan el Sistema
de Seguridad Social de la República, la presente Ley y su Reglamento, y por los
reglamentos internos que normarán específicamente su funcionamiento.
Artículo 49. Se crea el Instituto de Previsión Social del Licenciado en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos, con personalidad jurídica y
patrimonio propio.
Artículo 50. El Instituto de Previsión Social del Licenciado en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos tiene como fin el bienestar socioeconómico de
los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, así como la de
sus familiares y, en tal sentido, deberá procurarle medios idóneos de protección
social. En virtud de ello, el Instituto de Previsión Social podrá promover la
constitución y funcionamiento de otras entidades que coadyuven al mejor logro
de sus fines.
Artículo 51. Los miembros de los Colegios de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos podrán inscribirse y disfrutar de los servicios
prestados por el Instituto de Previsión Social.
Artículo 52. El patrimonio del Instituto de Previsión Social del Licenciado en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará integrado por:
1. Las cuotas de inscripción y los aportes ordinarios y extraordinarios de sus
miembros.
2. Por los aportes que hagan las personas naturales o jurídicas, sean públicas o
privadas.
3. Los aportes que establezca esta Ley y su Reglamento.
Artículo 53. Son órganos del Instituto de Previsión Social del Licenciado en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos: La Asamblea General y el Consejo
Directivo, los cuales se regirán por la presente Ley, su Reglamento y los
reglamentos internos.
Artículo 54. Es incompatible la condición de miembro del Directorio de la
Federación y de los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos, con la condición de miembro del Consejo Directivo del
Instituto de Previsión Social.
Artículo 55. El Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del
Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos queda facultado para
reglamentar internamente su estructura y funcionamiento.
Artículo 56. El Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social deberá
presentar anualmente a la Asamblea General, la memoria y cuenta de sus
actuaciones en el año inmediato anterior, a los fines de su estudio y aprobación.
Artículo 57. Los reglamentos del Instituto de Previsión Social del Licenciado en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos determinarán las atribuciones de
cada uno de sus órganos y la fecha en que habrá de reunirse la Asamblea
General, en la cual la delegación de cada Colegio de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos tendrá un (1) voto acordado por mayoría de
sus integrantes. El Consejo Directivo tendrá voto en todos los asuntos que no
versen sobre su gestión.
TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Además de los profesionales a que se refiere esta Ley, en su artículo 2,
podrán colegiarse y gozarán de los derechos y deberes que confiere la misma, los
venezolanos que demuestren para el momento de la entrada en vigencia de la
presente Ley, que ejercen o han ejercido durante diez (10) años o más, producto
de la experiencia práctica y años de servicios en la Administración Pública o
Privada, las funciones correspondientes al área de las Relaciones Industriales y
Recursos Humanos en unidades formalmente establecidas, que reúnan los
requisitos previstos en esta Ley y su Reglamento.
Segunda: La calificación definitiva de los aspirantes, a los que se refiere la
Disposición Transitoria Primera, corresponderá a la Junta Directiva de la
Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos, oída la opinión del Colegio Federado en el cual se pretenda
la inscripción; si éste fuera el caso, la Federación está obligada a decidir en un
plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir del momento en que se reciba
la solicitud y documentos que avalen la petición a la que se refiere esta
Disposición.
Tercera: Los aspirantes, comprendidos en las Disposiciones Transitorias
Primera y Segunda de esta Ley, deberán hacer su solicitud de admisión ante el
colegio de la entidad federal correspondiente y presentar los recaudos solicitados
dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes a la promulgación de esta
Ley, lapso después del cual no se admitirá ninguna so licitud.
CUARTA: Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de esta Ley, la
Federación, los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos y el Instituto de Previsión Social, se regirán por sus respectivos
reglamentos internos.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Única: Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos.
Año 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
WILLIAN LARA
Presidente
RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ
NOELÍ POCATERRA
Primer Vicepresidente
Segunda Vicepresidenta
EUSTOQUIO CONTRERAS
ZULMA TORRES DE MELO
Secretario
Subsecretaria
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecisiete días del mes de diciembre de
dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS