Ley del 28 de Abril de 1856 que establece la División Territorial de la República de Venezuela
Descarga el documento en version PDF
UNIDOS DE VENEZUELA
Caracas, 28 de abril de 1856 Número S/N
EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA
REPUBLICA DE VENEZUELA REUNIDOS EN CONGRESO,
De conformidad con el artículo 5º de la Constitución: “El territorio de Venezuela
comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se
denominaba Capitanía General de Venezuela. Para su mejor Administración se
dividirá en Provincias Cantones y Parroquias, cuyos límites fijará la Ley”,
Decretan:
LEY DE 28 DE ABRIL DE 1856, QUE ESTABLECE LA DIVISION
TERRITORIAL DE LA REPUBLICA
Artículo 1º.-
La ciudad de Santiago de León de Caracas, cuna del
Libertador Simón Bolívar, es la Capital de la República
de Venezuela; y el territorio de ésta se divide en veintiuna
Provincias que se denominarán así: Cumaná, Maturín,
Margarita, Barcelona, Guayana, Amazonas, Apure,
Caracas, Guárico, Aragua, Carabobo, Cojedes,
Portuguesa, Barinas, Barquisimeto, Yaracuy, Coro,
Trujillo, Maracaibo, Mérida y Táchira.
Artículo 2º.-
La provincia de Cumaná se compone de los cantones
Cumaná, Cumanacoa, Cariaco, Carúpano, Río Caribe y
Güiria; su capital Cumaná.
Parágrafo Primero.- El Cantón Cumaná se compone de las parroquias Santa
Inés, Altagracia, San Juan, Marigüital, Santa Fe y
Manicuare; su cabecera la ciudad de Cumaná.
Parágrafo Segundo.- El cantón Cumanacoa se compone de las parroquias
Cumanacoa, San Fernando, Arenas, San Lorenzo y
Acarigua; su cabecera Cumanacoa.
Parágrafo Tercero.- El cantón Cariaco se compone de las parroquias
Cariaco, Catuaro, Sta. Cruz y Santa María; su cabecera
Cariaco.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Carúpano se compone de las parroquias
Mariño, Santa Rosa, Sucre, San José, Ricón, Tunapui,
Pilar, Bermúdez y Unión; su cabecera Carúpano.
Parágrafo Quinto.- El cantón Río Caribe se compone de las parroquias Río
Caribe y Yaguaraparo; su cabecera Río Caribe.
Parágrafo Sexto.-
El cantón de Güiria se compone de las parroquias Güiria,
Punta de Piedra, e Irapa; su cabecera Güiria.
Artículo 3º.-
La provincia de Maturín la forman los cantones Maturín,
Aragua, Bermúdez y Montes; su capital Maturín.
Parágrafo Primero.- El cantón Maturín se compone de las parroquias San
Simón, Libertad, Chaguaramal, Punceres, Santa Bárbara
y Aguasay; su cabecera Maturín.
Parágrafo Segundo.- El cantón Aragua se compone de las parroquias Aragua,
Guanaguana, San Francisco, San Antonio y Caripe; su
cabecera Aragua.
Parágrafo Tercero.- El cantón Bermúdez se compone de las parroquias
Caicara, San Félix y Areo; su cabecera Caicara.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Montes se compone de las parroquias
Barrancas, Uracoa y Tabasca; su cabecera Barrancas.
Artículo 4º.-
La provincia de Margarita la forman los cantones Sur y
Norte; su capital Asunción.
Parágrafo Primero.- El cantón Sur se compone de las parroquias Asunción,
Pampatar, Porlamar, Paraguachi, Espíritu Santo, Robles
y Sabana Grande; su cabecera Asunción.
Parágrafo Segundo.- El cantón Norte se compone de las parroquias Norte,
Juan Griego, Tacarigua, Pedro González, Hatos,
Pedregales, San Juan y las Islas Tortuga, Blanquilla,
Testigos y Aves de Barlovento con todas las que le son
adyacentes; su cabecera Norte.
Artículo 5º.-
La provincia de Barcelona la forman los cantones
Barcelona, Píritu, Onoto, Freites, Aragua, Pao, San
Diego y Soledad; su capital Barcelona.
Parágrafo Primero.- El cantón Barcelona se compone de las parroquias El
Carmen, San Cristóbal, Caigua, Pilar, San Bernardino,
Bergantín, Pozuelo, Curataquiche, San Diego, Aragüita y
Quiamare; su cabecera Barcelona.
Parágrafo Segundo.- El cantón Píritu se compone de las parroquias Píritu,
Clarines, San Miguel, San Francisco, Boca de Uchire y
Sabana de Uchire; su cabecera Píritu.
Parágrafo Tercero.- El cantón Onoto se compone de las parroquias Onoto,
San Lorenzo, San Pablo, Guanape, Guaribe y Bolívar
que se compondrá del caserío llamado Carrisal; su
cabecera Onoto.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Freites se compone de las parroquias
Cantaura, Santamé, San Joaquín, San Mateo, Santa Rosa
y Urica; su cabecera Cantaura.
Parágrafo Quinto.- El cantón Aragua se compone de las parroquias Aragua,
Chaparro, Cachipo, Santa Ana, Margarita y Carito; su
cabecera Aragua.
Parágrafo sexto.-
El cantón Pao se compone de las parroquias Pao,
Pariaguan, Atapirire, Mucuras y Bocas del Pao; su
cabecera Pao.
Parágrafo séptimo.- El cantón San Diego se compone de las parroquias San
Diego, Aribí, Santa Clara, Guaicupo, Santa Cruz,
Uberitos, Canastos, Santa y Mapire; su cabecera San
Diego.
Parágrafo octavo.- El cantón Soledad se compone de las parroquias
Soledad, Carapa, Merecural, Cáris, Santa Bárbara,
Tabaro y Mamo; su cabecera Soledad.
Artículo 6º.-
Los límites de esta provincia con la de Caracas por el
litoral son el río de Uchire.
Artículo 7º.-
La provincia de Guayana la forman los cantones Héres,
Upata y Alto Orinoco; su capital Ciudad Bolívar.
Parágrafo Primero.- El cantón Héres se compone de las parroquias Ciudad
Bolívar, Panapana, Barcelonesa, Aripao, Borbón,
Moitaco, La Piedra, Puruey, Antigua Guayana, Piacoa y
Curiapo; su cabecera Ciudad Bolívar.
Parágrafo Segundo.- El cantón Upata se compone de las parroquias Upata,
Puerto de Tablas, Cupapui, Pastora, San Antonio,
Tumeremo, Gurí, Palmar, Miamo, Caruachi, Tupuquen,
Guasipati y Carapo; su cabecera Upata.
Parágrafo Tercero.- El cantón Alto Orinoco se compone de las parroquias
Caicara, Cuchibero, Altagracia y Urbana; su cabecera
Caicara.
Artículo 8º.-
A la provincia de Guayana pertenecen las islas que
forman el Orinoco, inclusive todas las del Delta superior
e inferior, y las playas denominadas de la manteca,
inclusa la de Pararuma.
Artículo 9º.-
La provincia Amazonas se compone del territorio
conocido con el nombre de Río Negro, cuyos límites
con la de Guayana fijará el Poder Ejecutivo, sirviendo de
punto de partida el raudal de Atures y de término el río
de las Amazonas. Su capital será San Fernando de
Atabapo.
Parágrafo único.-
El Poder Ejecutivo dará a la Provincia de la Amazonas
una organización especial, hasta que el incremento de su
población permita someterla al régimen general de la
República.
Artículo 10.-
La provincia de Apure la forman los cantones San
Fernando, Achaguas, Mantecal y Guasdualito; su capital
San Fernando.
Parágrafo Primero.- El cantón San Fernando se compone de las parroquias
San Fernando, San Juan, Cunaviche, San Rafael,
Arichuno y Cariben; su cabecera San Fernando.
Parágrafo Segundo.- El cantón Achaguas se compone de las parroquias
Achaguas, Apuríto, Banco Largo, Guachara, Santa
Lucía y Guasimal; su cabecera Achaguas.
Parágrafo Tercero.- El cantón Mantecal se compone de las parroquias
Mantecal, Rincón Hondo, San Vicente e Independencia;
su cabecera Mantecal.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Guasdualito se compone de las parroquias
Palmarito, Constitución, Guasdualito, Unión, Trinidad y
Amparo; su cabecera Palmarito.
Artículo 11.-
La provincia de Apure corresponde al territorio
comprendido entre los ríos Apure y Apurito, siendo este
último el límite entre esta provincia y la del Guárico.
Artículo 12.-
La provincia de Caracas la forman los cantones Caracas,
Guaicaipuro, Guaira, Maiquetía, Curiepe, Río Chico,
Caucagua, Ocumare del Tuy, Guarenas, Petare y Santa
Lucía; su capital Caracas.
Parágrafo Primero.- El cantón Caracas se compone de las parroquias
Catedral, San Pablo, Santa Rosalía, Altagracia,
Candelaria, San Juan, Chacao, Valle, La Vega, Antímano
y Recreo; su cabecera la ciudad de Caracas.
Parágrafo Segundo.- El cantón Guaicaipuro se compone de las parroquias
Teques, San Diego, San Antonio, San Pedro, Paracotos,
Macarao y San José de Tácata; su cabecera Teques.
Parágrafo Tercero.- El cantón Guaira se compone de las parroquias Bolívar,
Sucre, Macuto, Caraballeda, Naiguatá y Caruao; su
cabecera La Guaira.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Maiquetía se compone de las parroquias
Maiquetía, Carayaca, Talma y Olivares; su cabecera
Maiquetía.
Parágrafo Quinto.- El cantón Curiepe se compone de las parroquias
Curiepe, Higuerote, Acarigua, Chirimena y Tacarigua; su
cabecera Curiepe.
Parágrafo Sexto.-
El cantón Río Chico se compone de las parroquias Río
Chico, Ricaurte, Guapo y Cúpiro; su cabecera Río
Chico.
Parágrafo Séptimo.- El cantón Caucagua se compone de las parroquias
Caucagua, Capaya, Panaquire, Aragüita y Tapipa; su
cabecera Caucagua.
Parágrafo Octavo.- El cantón Ocumare del Tuy se compone de las
parroquias Ocumare, Independencia, Cúa, Charallave,
Tácata y Yare; su cabecera Ocumare.
Parágrafo Noveno.- El cantón Guarenas se compone de las parroquias
Guarenas y Guatire; su cabecera Guarenas.
Parágrafo Décimo.- El cantón Petare se compone de las parroquias Petare,
Monagas, Atillo, Libertad, Baruta y Unión; su cabecera
Petare.
Parágrafo Undécimo.- El cantón Santa Lucía se compone de las parroquias
Santa Lucía y Santa Teresa; su cabecera Santa Lucía.
Artículo 13.-
La provincia del Guárico la forman los cantones
Calabozo, Sombrero, Chaguaramas, Unare, Orituco y
Ortiz; su capital Calabozo.
Parágrafo Primero.- El cantón Calabozo se compone de las parroquias
Bolívar, Sucre, Guarda, Tinajas, Camaguan, Rastro, La
Trinidad, Los Angeles y Guayabal; su cabecera
Calabozo.
Parágrafo Segundo.- El cantón Sombrero se compone de las parroquias
Sombrero, Barbacoas y Calvario; su cabecera Sombrero.
Parágrafo Tercero.- El cantón Chaguaramas se compone de las parroquias
Chaguaramas, Valle de la Pascua, Espino, Iguana,
Cabruta y Santa Rita; su cabecera Chaguaramas.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Unare se compone de las parroquias Zaraza,
Tucupido, Potrero, Santa María de Ipire y Altamira; su
cabecera Zaraza.
Parágrafo Quinto.- El cantón Orituco se compone de las parroquias Orituco,
San Rafael, Taguai y Lezama; su cabecera Orituco.
Parágrafo Sexto.-
El cantón Ortiz se compone de las parroquias Ortiz, San
Francisco de Tiznados, San José de Tiznados y
Parapara; su cabecera Ortiz.
Artículo 14.-
La provincia de Aragua la forman los cantones Victoria,
Turmero, Maracay, San Sebastián, Cura y Mariño; su
capital La Victoria.
Parágrafo Primero.- El cantón Victoria se compone de las parroquias
Victoria, Candelaria y Concejo; su cabecera La Victoria.
Parágrafo Segundo.- El cantón Turmero, se compone de las parroquias
Turmero y San Mateo; su cabecera Turmero.
Parágrafo Tercero.- El cantón Maracay se compone de las parroquias
Maracay, Choroní y Colombia; su cabecera Maracay.
Parágrafo Cuarto.- El cantón San Sebastián se compone de las parroquias
San Sebastián, San Francisco de Cara, Camatagua San
Casimiro y Carmen de Cura; su cabecera San Sebastián.
Parágrafo Quinto.- El cantón Cura se compone de las parroquias Villa de
Cura, San Juan de los Morros y Magdalena; su cabecera
Cura.
Parágrafo Sexto.-
El cantón Mariño se compone de las parroquias Cagua,
Santa Cruz y Bolívar; su cabecera Cagua.
Artículo 15.-
El territorio de la provincia de Aragua se extiende hasta el
río Maya, que desemboca al puerto de este nombre, el
cual le servirá de límite por esta parte con la provincia de
Caracas.
Artículo 16.-
La provincia de Carabobo se compone de los cantones
Valencia, Puerto Cabello, Montalban y Ocumare; su
capital Valencia.
Parágrafo Primero.- El cantón Valencia se compone de las parroquias
Catedral, Socorro, Candelaria, Santa Rosa, San José,
Guacara, Güigüe, Naguanagua, Guayos, Tocuyito, San
Diego y San Joaquín; su cabecera Valencia.
Parágrafo Segundo.- El cantón Puerto Cabello se compone de las parroquias
Puerto Cabello, Democracia, Patanemo, Borburata,
Guaiguaza, Morón y Urama; su cabecera Puerto Cabello.
Parágrafo Tercero.- El cantón de Montalbán se compone de las parroquias
Montalban, Bejuma, Canoavo y Miranda; su cabecera
Montalbán.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Ocumare de la Costa se compone de las
parroquias Ocumare, Independencia, Cata, Cuyagua y
Turiamo; su cabecera Ocumare.
Artículo 17.-
A la provincia de Carabobo corresponde el territorio que
se extiende entre el río Onoto y la quebrada que le queda
al Oeste, según se manifiesta en el mapa y que
desemboca en dicho río, siguiéndose desde esta
confluencia los límites antiguos entre dicha provincia y la
de Cojedes. Con la provincia de Aragua serán sus límites
los antiguos hasta la cuesta de Yuma; y desde este punto,
línea recta al Sur, hasta la desembocadura del río
Camove en el Manuare, y de aquí, siguiendo la misma
línea, hasta encontrar los límites de la del Gúarico con la
de Aragua.
Artículo 18.-
Las provincias de Cojedes la formarán los cantones San
Carlos, Tinaco, Pao y Giraldot; su capital San Carlos.
Parágrafo Primero.- El cantón San Carlos se compone de las parroquias
Concepción, Altagracia, San José, Cojedes, Caramacate,
Lagunitas y Manrique; su cabecera la ciudad de San
Carlos.
Parágrafo Segundo.- El cantón Tinaco se compone de las parroquias Tinaco y
Tinaquillo; su cabecera Tinaco.
Parágrafo Tercero.- El cantón Pao se compone de las parroquias Pao y
Monagas; su cabecera Pao.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Giraldot se compone de las parroquias Baúl y
Sucre; su cabecera Baúl.
Artículo 19.-
La provincia de la Portuguesa la forman los cantones
Guanare, Ospino, Araure y Guanarito; su capital
Guanare.
Parágrafo Primero.- El cantón Guanare se compone de las parroquias
Guanare; San Andrés, Boconó, Tucupido, Gerilandia,
San Miguel, papelón, San Rafael, maría cabacas y
paraíso; su cabecera Guanare.
Parágrafo Segundo.- El cantón Ospino se compone de las parroquias Ospino,
Aparición y San Lorenzo; su cabecera Ospino.
Parágrafo Tercero.- El cantón Araure se compone de las parroquias Araure;
Acarigua, Florida, Sabaneta de Turen, Santa Cruz, Píritu,
Agua Blanca, Pimpinela y San Rafael de Onoto; su
cabecera Araure.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Guanarito se compone de las parroquias
Guanarito, Morrones y Sabana Seca; su cabecera
Guanarito.
Artículo 20.-
La provincia de Barinas se componen de los cantones
Barinas, Pedraza, Obispos, Libertad y Nutrias; su capital
Barinas.
Parágrafo Primero.- El cantón Barinas se compone de las parroquias Barinas,
San Juan, Nepomuceno, Santa Lucía, Corozo, Palma,
Caroní, Torunos, Barinitas, Pagüey, Totumal, Quebrada
Seca y Santa Inés; su cabecera Barinas.
Parágrafo Segundo.- El cantón Pedraza se compone de las parroquias
Pedraza, Canagua, Curbatí, Santa Resalía, Maporal, San
Miguel y Santa Bárbara; su cabecera Pedraza.
Parágrafo Tercero.- El cantón Obispos se compone de las parroquias
Obispos, Barrancas, Real, Masparro, Sabaneta, Luz y
San Lorenzo; su cabecera Obispos.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Libertad se compone de las parroquias
Libertad, Santa Rosa, Mijagual, Dolores y La Cruz; su
cabecera Libertad.
Parágrafo Quinto.- El cantón Nutrias se compone de las parroquias Nutrias,
Puerto Nutrias, Santo Domingo, Santa Catalina, San
Antonio, Jobo, Regalo, San Jaime y Guaderrama; su
cabecera Nutrias.
Artículo 21.-
Las islas formadas por el río Apure, el de la Portuguesa,
y el brazo de Guariapo pertenecerán a la provincia de
Apure; siendo por tanto la línea divisoria por esta parte,
entre las provincias de Apure y Barinas, el brazo
Guariapo, ya expresado.
Artículo 22.-
La provincia de Barquisimeto la forman los cantones de
Barquisimeto, Cabudare, Quíbor, Tocuyo y Carora; su
capital Barquisimeto.
Parágrafo Primero.- El cantón Barquisimeto se compone de las parroquias
Barquisimeto, Santa Rosa, Bobare y Duaca; su cabecera
Barquisimeto.
Parágrafo Segundo.- El cantón Cabudare se compone de las parroquias
Cabudare, Monagas, Sarare, Altar y Burio; su cabecera
Cabudare.
Parágrafo Tercero.- El cantón Quíbor se compone de las parroquias Quíbor
San Miguel y Cubiro; su cabecera Quíbor.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Tocuyo se compone de las parroquias
Tocuyo, Sanare, Guárico, Humucaro Alto, Humucaro
Bajo y Barbacoas; su cabecera Tocuyo.
Parágrafo Quinto.- El cantón Carora se compone de las parroquias Carora,
Atarigua, Aregue, Muñoz, Arenales, Río Tocuyo,
Siquisique, Baragu, Moroturo, San Miguel, Burere y
Curarigua; su cabecera Carora.
Artículo 23.-
La provincia del Yaracuy la forman los cantones de San
Felipe, Yaritagua, Nirgua, Urachiche y Sucre; su capital
San Felipe.
Parágrafo Primero.- El cantón San Felipe se compone de las parroquias San
Felipe, San Gerónimo de Cocorote, Independencia,
Albarico, San Javier y Ricaurte; su cabecera San Felipe.
Parágrafo Segundo.- El cantón Yaritagua se compone de las parroquias
Yaritagua, San Andrés y San Nicolás; su cabecera
Yaritagua.
Parágrafo Tercero.- El cantón Nirgua se compone de las parroquias Nirgua y
Temerla; su cabecera Nirgua.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Urachiche se compone de las parroquias
Urachiche, Campo Chico y Chibacoa; su cabecera
Urachiche.
Parágrafo Quinto.- El cantón Sucre se compone de las parroquias Guana,
Aroo y San Pablo; su cabecera Guama.
Artículo 24.-
La provincia de Coro la forman los cantones Coro, San
Luis, Casigua, Costa Arriba, Cumarebo y Paraguaná; su
capital Coro.
Parágrafo Primero.- El cantón Coro se compone de las parroquias Coro,
Acarigua, La Vela, Mitare, Uramaco, Libertad, Carrizal,
Guaibacoa y Fraternidad; su cabecera Coro.
Parágrafo Segundo.- El cantón San Luis se compone de las parroquias San
Luis, Curimagua, Cabure; Churuguaro, Agua Larga,
Pecayo y Pedregal; su cabecera San Luis.
Parágrafo Tercero.- El cantón Casigua se compone de las parroquias
Casigua, Zazárida, San Félix, Borojó, Capatárida y
Dabajuro; su cabecera Casigua.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Costa Arriba se compone de las parroquias
Capadare, San Miguel; Jacura y Carorito; su cabecera
Capadare.
Parágrafo Quinto.- El cantón Cumarebo se compone de las parroquias
Puerto Cumarebo, Cumarebo y Píritu; su cabecera
Puerto Cumarebo.
Parágrafo Sexto.-
El cantón Paraguaná se compone de las parroquias
Pueblo Nuevo, Baraibet, Buena Vista, Santa Ana, Morrui
y Jadarcaquiva; su cabecera Pueblo Nuevo.
Artículo 25.-
La provincia de Trujillo la forman los cantones Trujillo,
Escuque, Boconó y Carache; su capital Trujillo.
Parágrafo Primero.- El cantón Trujillo se compone de las parroquias La
Matriz, Chiquinquirá San Jacinto, Pampanito, San
Lázaro, Burrero, Quebrada, Jajó, Monai y Pampan
Grande; su cabecera Trujillo.
Parágrafo Segundo.- El cantón Escuque se compone de las parroquias
Escuque, Unión, Betijoque, Sabana Larga, Motatan,
Valera, Mendoza, Mesa, Seiba, Súbita, Libertad, San
Gregorio y Monagas; su cabecera Escuque.
Parágrafo Tercero.- El cantón Boconó se compone de las parroquias
Boconó, San Miguel, Tostos, Niquitao, Campo Elías y
General Rivas; su cabecera Boconó.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Carache se compone de las parroquias
Carache, Concepción, Santa Ana, Burbusai; Bolivia y
Cuicas; su cabecera Carache.
Artículo 26.-
Queda agregado al cantón Carache en la provincia de
Trujillo el trayecto, perteneciente hoy a Barquisimeto y
que se conoce con el nombre de la Cuesta de Canelones.
Artículo 27.-
La provincia de Maracaibo la forman los cantones
Maracaibo, Zulia, Perijá, Gibraltar y Altagracia; su capital
Maracaibo.
Parágrafo Primero.- El cantón Maracaibo la componen las parroquias de
Matriz, Santa Bárbara, San Juan de Dios, Santa Lucía, el
Rosario, Concepción, El Carmen, Chiquinquirá,
Sinamaica, San Rafael; su cabecera, la ciudad de
Maracaibo.
Parágrafo Segundo.- El cantón Zulia se compone de las parroquias San
Carlos, El Pilar y Santa Rosa; su cabecera San Carlos.
Parágrafo Tercero.- El cantón Perijá se compone de las parroquias Perijá y
Machiques; su cabecera Perijá.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Gibraltar se compone de las parroquias
Gibraltar, Bobures, San Pedro, San Timoteo y Urdaneta;
su cabecera Gibraltar.
Parágrafo Quinto.- El cantón Altagracia se compone de las parroquias
Altagracia, Rita, Cabimas, Lagunillas, Siruma y
Democracia; su cabecera Altagracia.
Artículo 28.-
La provincia de Mérida la forman los cantones de
Mérida, Mucuchíes, Egido, Timotes y Bailadores; su
capital Mérida.
Parágrafo Primero.- El cantón Mérida se compone de las parroquias Catedral,
Milla, Llano, Tabai, Mono, Acequias, Pueblo nuevo,
Mucutuí, Mucuchachi, Aricagua y La Punta su cabecera
Mérida.
Parágrafo Segundo.- El cantón Mucuchíes se compone de las parroquias
Mucuchíes, Mucurubá, Santo Domingo y Las Piedras;
su cabecera Mucuchíes.
Parágrafo Tercero.- El cantón Egido se compone de las parroquias Egido, La
Mesa, San Juan, Lagunillas, Chiguará y Jají; su cabecera
Egido.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Timotes se compone de esta parroquia y de las
de Chachopo, La Venta y Pueblo Llano; su cabecera
Timotes.
Parágrafo Quinto.- El cantón Bailadores se compone de las parroquias Villa
Tovar, Bailadores, Zea, Guaraque; su cabecera Villa
Tovar.
Artículo 29.-
La provincia de Táchira la forman los cantones San
Cristóbal, Táchira, La Grita y Lovatera; su capital San
Cristóbal.
Parágrafo Primero.- El cantón San Cristóbal lo componen las parroquias San
Cristóbal, Táriba, Capacho y Guásimo; su cabecera San
Cristóbal.
Parágrafo Segundo.- El cantón Táchira se compone de las parroquias San
Antonio; rubio y Ureña; su cabecera San Antonio.
Parágrafo Tercero.- El cantón Grita se compone de las parroquias La Grita,
San Pedro, Pregonero, Queniquea, Vargas y Caparo; su
cabecera La Grita.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Lovatera se compone de las parroquias
Lovatera, Constitución, San Juan y Michelena; su
cabecera Lovatera, siendo los límites entre las parroquias
Lovatera y Michelena, los expresados en la Ordenanza de
la Honorable Diputación de Mérida, expedida en 30 de
noviembre de 1850.
Artículo 30.-
Los límites de las provincias son los de los cantones de
que se componen y los de éstos y sus parroquias donde
no estén designados por la presentes Ley, los que han
sido fijados por Leyes exteriores y reconocidos como
tales.
Artículo 31.-
Las dudas que ocurran sobre los límites de las
provincias, cantones y parroquias serán resueltas
definitivamente por el Poder Ejecutivo, con vista de los
antecedentes y de los informes que juzgue necesarios.
Artículo 32.-
Las Ordenanzas y actos de las Diputaciones provinciales
vigentes en los cantones o parroquias separados de sus
provincias continuarán rigiendo en ellos hasta que la
Diputación de que dependan acuerde lo conveniente en
su primera reunión constitucional.
Artículo 33.-
Los Gobernadores harán los cómputos sobre la
población en las provincias que hayan sufrido
alteraciones en todo un cantón o parroquia, arreglándose
al censo que sirvió en cada provincia para las elecciones
de 1854, salvo el caso de que se haga un censo posterior
con arreglo a la Ley de la materia.
Artículo 34.-
Alterado por la presente Ley el territorio de todas las
provincias, el Poder Ejecutivo procederá a nombrar
nuevos Gobernadores interinos para todas ellas; y los
nuevos Gobernadores que éste nombrará, en calidad de
interinos, procederán a nombrar libremente los demás
empleados cuya elección les corresponde directamente y
a propuesta de otras corporaciones.
Artículo 35.-
Por la razón expresada en el artículo anterior, cesan
también en sus destinos todos los Senadores,
Representantes y Diputados provinciales. Dos colegios
electorales del presente año nombrarán en su totalidad
los miembros de las Cámaras y Diputaciones, siendo el
número de Representantes de cada provincia el que dé el
cómputo de la población a que se refiere el artículo 33 de
esta Ley.
Artículo 36.-
Quedan suprimidas todas las parroquias que no estén
denominadas en la presente Ley.
Artículo 37.-
La presente Ley empezará a tener cumplimiento desde su
publicación, exceptuándose la instalación de la provincia
del Táchira, que tendrá lugar en los términos del decreto
de 14 de marzo del presente año.
Dada en Caracas, a veintitrés de abril de mil ochocientos cincuenta y seis.- Año
27º de la Ley y 46º de la Independencia.
El Presidente del Senado,
JUAN VICENTE GONZALEZ DELGADO.
El Presidente de la cámara de Representantes,
J.G. OCHOA.
El Secretario del Senado,
J.A. Perez.
El Diputado Secretario de la Cámara de Representantes,
J.A. Torrealba.
Caracas, abril veintiocho de mil ochocientos cincuenta y seis._ Año 27º. de la
Ley y 46º. de la Independencia.
Ejecútese.
JOSE T. MONAGAS