Ley del 24 de mayo de 1890, que prohíbe se concedan en vida Honores y Títulos a los Servidores Públicos de la Nación
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El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela
Decreta:
LEY DEL 24 DE MAYO DE 1890,
QUE PROHIBE SE CONCEDAN EN VIDA
HONORES Y TITULOS A LOS SERVIDORES
PUBLICOS DE LA NACION
Artículo 1º.-
Se declara que es contrario a los principios republicanos
y democráticos conceder honores y títulos especiales a
hombres públicos durante su vida, y en consecuencia no
se decretarán en lo sucesivo honores de tal naturaleza a
ningún servidor público.
Artículo 2º.-
Todo ciudadano venezolano que aceptare y usare
título nobiliario otorgado por alguna potestad
extranjera, será considerado como traidor a los principios
republicanos, y en consecuencia inhábil para servir
todo cargo oficial dependiente de los Poderes
Nacionales y de los Estados.
Artículo 3º.-
Se derogan los decretos de 19 de julio de 1873, 10 de
julio de 1875, 2 de abril de 1873, que conceden honores al
General Guzmán Blanco, y el 29 de abril de 1886, que
concede título de distinción al General Joaquín Crespo,
y todos los demás Decretos y Resoluciones por los
cuales se concedan a personas vivas dichos honores y
títulos.
Dada en el Salón del Cuerpo Legislativo Federal, en Caracas, a veintiuno de
mayo de mil ochocientos noventa._ Años 27º de la Ley y 32º de La Federación.
El Presidente de la Cámara del Senado,
L. LEVEL DE GODA.
El Presidente de la Cámara de Diputados,
J. R. PACHANO.
El secretario de la Cámara del Senado,
Pedro Sederstrong.
El diputado Secretario de la Cámara de Diputados,
ROMULO M.GUARDIA.
Palacio Federal de Caracas, a los veinticuatro de mayo de mil ochocientos
noventa._ Años 27º de la Ley y 32º de la Federación.
Ejecútese y cuídese de su ejecución.
R. ANDUEZA PALACIO.
Refrendada.
Y demás miembros del gabinete.