Ley de Venta de Parcelas

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas: jueves 18 de agosto de 1983 </b><br /> <b>Número 3.242 Extraordinario </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>La siguiente, </b><br /> <b>LEY DE VENTA DE PARCELAS</b><br /> <b>Articulo 1º.-</b><br /> La enajenación de inmuebles urbanos y rurales por<br /> parcelas y por oferta pública, se rige por las<br /> disposiciones de la presente Ley.<br /> Se entiende como oferta pública a los fines de esta Ley,<br /> la que se haga por cualesquiera de los medios usuales de<br /> propaganda comercial.<br /> <b>Articulo 2º.-</b><br /> Antes de proceder a la enajenación de un inmueble por<br /> parcelas y por oferta pública, el propietario o los<br /> copropietarios protocolizarán en la correspondiente<br /> Oficina Subalterna de Registro de la ubicación del<br /> inmueble, un documento que se denominará "Documento<br /> de Urbanización o Parcelamiento", en el cual harán<br /> constar:<br /> a) La voluntad de destinar el inmueble a la enajenación<br /> por parcelas;<br /> b) la denominación del inmueble, si la tiene, y su<br /> ubicación, área, linderos, medidas y demás<br /> características que sirvan para hacerlo conocer<br /> distintamente;<br /> 1<br /> c) la relación cronológica de los títulos de adquisición <b>en<br /> los veinte años anteriores</b>, con indicación de la<br /> naturaleza de estos títulos y de la fecha y datos de<br /> registro de los documentos correspondientes;<br /> d) el porcentaje que represente el valor atribuido a cada<br /> parcela en relación con el valor fijado para la totalidad del<br /> área destinada a la venta, a los efectos del artículo 13 de<br /> esta Ley;<br /> e) el número de parcelas en que se dividirá el inmueble<br /> conforme al plano de urbanismo o parcelamiento, con<br /> indicación a su vez del número de parcelas destinadas a<br /> un mismo uso y con igual zonificación;<br /> f) las condiciones generales de urbanización o<br /> parcelamiento, y, especialmente, la relación de las obras<br /> y servicios esenciales con indicación del término dentro<br /> del cual estarán terminadas y en capacidad de cumplir<br /> cabalmente su finalidad de conformidad con las leyes y<br /> ordenanzas municipales, así como la constancia de la<br /> aceptación de los respectivos proyectos por los<br /> organismos competentes;<br /> g) los gravámenes y las limitaciones de la propiedad que<br /> existan sobre el inmueble, con indicación de la fecha y<br /> datos de registro de los documentos respectivos.<br /> <b>Parágrafo Unico. </b><br /> La protocolización de los documentos exigidos en este<br /> artículo podrá ser hecha para sectores parciales de la<br /> urbanización o parcelamiento general proyectado, en<br /> cuyo caso sólo se podrán ofrecer y enajenar las parcelas<br /> comprendidas en dichos sectores.<br /> <b>Artículo 3º.-</b><br /> El Registrador no protocolizará el Documento de<br /> Urbanización o Parcelamiento si no contiene todas las<br /> menciones exigidas por el artículo anterior. Al<br /> protocolizar el documento deberá estampar las notas<br /> 2<br /> marginales a que se refiere el artículo 1.926 del Código<br /> Civil.<br /> <b>Artículo 4º.-</b><br /> Las modificaciones o reformas en la zonificación de la<br /> urbanización o parcelamiento que fueren aprobadas por<br /> las autoridades competentes, con posterioridad a la fecha<br /> de protocolización del documento requerido por el<br /> artículo 2º de esta Ley, se harán constar en un<br /> documento que también será protocolizado.<br /> El documento mencionado deberá acompañarse con los<br /> planos y memorias técnicas correspondientes, que serán<br /> agregados al respectivo cuaderno de comprobantes, y el<br /> Registrador estampará la nota marginal pertinente.<br /> <b>Artículo 5º.-</b><br /> Toda enajenación por parcelas y por oferta pública será<br /> nula si no se hubiere protocolizado previamente el<br /> correspondiente Documento de Urbanización o<br /> Parcelamiento. El propietario o los copropietarios de un<br /> inmueble que procedan a su enajenación por parcelas y<br /> por oferta pública sin haber protocolizado el Documento<br /> de Urbanización o Parcelamiento serán castigados con<br /> prisión de cinco a veinte meses.<br /> <b>Artículo 6º.-</b><br /> El registrador no protocolizará el Documento de<br /> Urbanización o Parcelamiento, en los casos en que el<br /> inmueble destinado a ser vendido por parcelas y por<br /> oferta pública hubiese sido dado en garantía hipotecaria,<br /> si no consta en forma auténtica el consentimiento del<br /> acreedor hipotecario para tal destino.<br /> <b>Artículo 7º.-</b><br /> Las regulaciones del Documento de Urbanización o<br /> Parcelamiento, se considerarán incluidas en los contratos<br /> entre el propietario o los copropietarios del inmueble y<br /> los adquirentes de las parcelas y producirán efectos<br /> también para los causahabientes de las partes por<br /> cualquier título.<br /> 3<br /> <b>Artículo 8º.-</b><br /> El Registrador no protocolizará título alguno de<br /> propiedad o de cualquier otro derecho real sobre una<br /> parcela enajenada por oferta pública, si no se ha<br /> protocolizado el Documento de Urbanización o<br /> Parcelamiento.<br /> Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Registro<br /> Público para los documentos que se presenten para la<br /> protocolización, esos títulos deberán contener las<br /> menciones correspondientes al registro del Documento<br /> de Urbanización o Parcelamiento y la descripción de la<br /> parcela de modo que sirva para hacerla conocer<br /> distintamente con expresa referencia a su ubicación en el<br /> plano acompañado al dicho Documento de Urbanización<br /> o Parcelamiento.<br /> <b>Artículo 9º.-</b><br /> El contrato por el cual el propietario o los copropietarios<br /> enajenen una parcela a título oneroso, es anulable no<br /> obstante pacto en contrario, a solicitud del adquirente<br /> cuando éste se obligue a pagar todo o parte del precio<br /> antes de otorgarse el respectivo documento registrado.<br /> Esta sanción procederá igualmente cuando el comprador<br /> se haya obligado con anterioridad a aquél otorgamiento<br /> por letras de cambio u otros documentos negociables.<br /> Anulado el contrato, se castigará con pena de prisión de<br /> cinco a veinte meses, y a instancias del adquirente, al<br /> enajenante que hubiese recibido pagos en razón del<br /> contrato o de letras de cambio u otros documentos<br /> negociables emitidos en su ejecución o que hubiese<br /> trasmitido tales títulos.<br /> <b>Artículo 10.-</b><br /> El Registrador no protocolizará el documento<br /> constitutivo de una hipoteca, en los casos en que un<br /> inmueble destinado a ser vendido por parcelas y por<br /> oferta pública fuere dado en garantía hipotecaria, con<br /> posterioridad a la protocolización del Documento de<br /> Urbanización o Parcelamiento, si no indica la destinación<br /> del inmueble y hace mención expresa de los datos de<br /> 4<br /> registro del Documento de Urbanización o<br /> Parcelamiento.<br /> <b>Artículo 11.-</b><br /> Si las partes presentaren para su protocolización un<br /> documento de enajenación de parcelas que formen parte<br /> de un inmueble gravado por cualquier título, y en el<br /> documento no se indica la existencia del gravamen ni, en<br /> caso de que éste fuera una hipoteca, las menciones<br /> exigidas en el artículo 13, el Registrador advertirá<br /> expresamente al adquirente, de la existencia de los<br /> gravámenes y de todos sus particulares, dejando<br /> constancia de ello en la correspondiente nota de registro.<br /> <b>Artículo 12.-</b><br /> El contrato por el cual se enajena una parcela<br /> perteneciente a un inmueble gravado por cualquier título,<br /> es anulable a solicitud del adquirente si no se expresa en<br /> él la existencia del gravamen o no se hace, en el caso a<br /> que se refiere el artículo anterior, la advertencia<br /> correspondiente.<br /> <b>Artículo 13.-</b><br /> La enajenación de parcelas que formen parte de un<br /> inmueble hipotecado produce de pleno derecho la<br /> división del crédito garantizado y de la hipoteca, en<br /> proporción al porcentaje atribuido a cada parcela en el<br /> Documento de Urbanización o Parcelamiento.<br /> A tal efecto, en el documento de enajenación se indicará<br /> el monto de la hipoteca con que queda gravada la parcela<br /> y la parte del precio que deba pagar el adquirente al<br /> enajenante, después de deducido de dicho precio lo que<br /> deberá entregar directamente al acreedor hipotecario.<br /> Sólo respecto de la parte del precio que ha de pagarse al<br /> enajenante podrán emitirse letras de cambio u otros<br /> documentos negociables.<br /> <b><br /> Artículo 14.-</b><br /> Queda prohibida la venta de parcelas ubicadas en zonas<br /> que, en los documentos protocolizados según el artículo<br /> 2º de esta Ley, aparezcan destinadas a áreas verdes o a<br /> 5<br /> otros servicios comunales. En consecuencia, será nulo<br /> cualquier acto o documento otorgado en contravención a<br /> lo dispuesto en este artículo y su protocolización se<br /> tendrá como inexistente.<br /> <b>Artículo 15.-</b><br /> Sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurra, el<br /> Registrador que contravenga lo establecido en los<br /> artículos 3º, 5º, 7º, 9º y 10 de esta Ley será sancionado<br /> con multa de quinientos bolívares (Bs. 500), a diez mil<br /> bolívares (Bs. 10.000), de conformidad con el<br /> procedimiento previsto en la Ley de Registro Público.<br /> En caso de reincidencia será sancionado con la<br /> destitución del cargo.<br /> <b>Artículo 16.-</b><br /> En los contratos de venta de parcelas cuyo precio haya<br /> de pagarse mediante cuotas; la falta de pago de menos de<br /> tres cuotas, y no obstante convenio en contrario, no dará<br /> lugar a la resolución del contrato ni a la pérdida del<br /> beneficio del plazo, sino al cobro de las cuotas insolutas<br /> y de los intereses moratorios a la rata corriente en el<br /> mercado.<br /> <b>Artículo 17.-</b><br /> Resuelto el contrato de venta de parcelas a plazo por<br /> cualquier causa que sea, si se ha convenido que las<br /> cuotas pagadas o determinado porcentaje de éstas<br /> queden a beneficio del vendedor, a título de<br /> indemnización, el Juez, según las circunstancias, podrá<br /> reducir la indemnización convenida si el comprador ha<br /> pagado ya mas de una cuarta parte del precio total.<br /> <b>Artículo 18.-</b><br /> Las disposiciones anteriores, se aplicarán sin perjuicio de<br /> la denominación que las partes den al contrato, así como<br /> también a las promesas de venta y a los arrendamientos<br /> con opción de compra.<br /> <b>Artículo 19.-</b><br /> En cuanto a las ventas de parcelas en inmuebles rurales,<br /> se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley,<br /> las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria.<br /> 6<br /> <b>Artículo 20.-</b><br /> En los anuncios u otros medios de propaganda de venta<br /> de parcelas, deberá mencionarse la fecha y datos de<br /> registro del Documento de Urbanización o Parcelamiento<br /> y las fechas y números de los permisos de construcción<br /> respectivos. El incumplimiento de esta disposición será<br /> sancionada con multas de cien bolívares (Bs. 100) a un<br /> mil bolívares (Bs. 1.000), por cada infracción. Para la<br /> aplicación de las multas se seguirá el procedimiento<br /> pautado en los artículos 413 y siguientes del Código de<br /> Enjuiciamiento Criminal.<br /> <b>Artículo 21.-</b><br /> Serán castigados con pena de prisión de cinco a veinte<br /> meses quienes en anuncios u otros medios de<br /> propaganda de venta de parcelas hagan falsas<br /> afirmaciones sobre la urbanización o parcelamiento, que<br /> induzcan a engaño al público.<br /> Podrá imponerse, además de la pena de prisión, multa de<br /> quinientos bolívares (Bs. 500), a diez mil bolívares (Bs.<br /> 10.000). Son competentes para el conocimiento de estos<br /> juicios los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de la<br /> respectiva jurisdicción, quienes actuarán únicamente a<br /> instancia de la persona que, inducida por el engaño,<br /> hubiere adquirido una parcela.<br /> <b><br /> Artículo 22.-</b><br /> En caso de que los hechos incriminados en esta Ley<br /> fueren imputables a una persona jurídica, la pena<br /> corporal prevista recaerá sobre sus administradores<br /> responsables. No obstante, las multas se impondrán a<br /> las personas jurídicas.<br /> <b>Artículo 23.- </b><br /> La presente Ley entrará en vigencia ciento ochenta días<br /> después de su publicación en la GACETA OFICIAL DE<br /> LA REPUBLICA DE VENEZUELA. No obstante, los<br /> artículos 21 y 22 serán de aplicación inmediata.<br /> <b>Artículo 24.-</b><br /> El Documento de Urbanización o Parcelamiento a que se<br /> refiere el artículo 22 de esta Ley deberá ser<br /> protocolizado también por el propietario o los<br /> 7<br /> copropietarios que hayan iniciado, pero no concluido, la<br /> enajenación de su inmueble por parcelas y por oferta<br /> pública, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta<br /> Ley. Sin embargo, en este caso, si el inmueble hubiere<br /> sido dado en garantía hipotecaria, el Documento de<br /> Urbanización o Parcelamiento podrá ser protocolizado<br /> sin el consentimiento del acreedor hipotecario requerido<br /> por el artículo 6º, pero si faltare dicho consentimiento,<br /> no se aplicará lo dispuesto en el artículo 13.<br /> Si el término fijado por los propietarios o los<br /> copropietarios conforme al inciso f) del artículo 2º fuere<br /> considerado excesivo por cualquiera de los adquirentes<br /> de parcelas, este podrá pedir judicialmente la definitiva<br /> fijación de dicho término.<br /> <b>Parágrafo Unico.-</b><br /> Cuando la enajenación del inmueble prevista en este<br /> artículo hubiere concluido sin haber terminado las obras<br /> y servicios determinados en el inciso f) del artículo 2º de<br /> esta Ley, los adquirentes de parcelas podrán pedir<br /> judicialmente la fijación de término para la ejecución de<br /> aquéllos.<br /> <b>Artículo 25.-</b><br /> Se declaran inaplicables a la materia objeto de esta Ley<br /> todas las dis posiciones que se opongan al cumplimiento<br /> de las mismas.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los<br /> cuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres. - Año 173º de la<br /> Independencia y 124º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L. S.)<br /> GODOFREDO GONZALEZ.<br /> El Vicepresidente,<br /> ARMANDO SANCHEZ BUENO.<br /> Los Secretarios,<br /> 8<br /> José Rafael García.<br /> Héctor Carpio Castillo.<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas a los diecisiete días del mes de agosto<br /> de mil novecientos ochenta y tres. - Año 173º de la Independencia, 124º de la<br /> Federación y Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar.<br /> Cúmplase.<br /> (L.S.)<br /> LUIS HERRERA CAMPINS.<br /> Y demás miembros del Gabinete.<br /> 9<br />