Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor
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Decreta
La siguiente,
Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor
Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para la supresión y
liquidación del Instituto Nacional del Menor, regido por la ley publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 2.303 extraordinario, de fecha 1 de septiembre
de 1978. El ministerio con competencia en materia de desarrollo social velará y
supervisará el cabal cumplimiento de los términos establecidos para su liquidación. El
proceso de liquidación del Instituto Nacional del Menor se llevará a cabo en un lapso de
seis meses contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 2.La Junta Liquidadora asumirá los programas y proyectos, bienes y derechos del
Instituto Nacional del Menor mientras se establece el proceso de transferencia
contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 3.A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley, el Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela designará una Junta Liquidadora del Instituto
Nacional del Menor, la cual estará integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro
vocales que serán de libre nombramiento y remoción, y sus decisiones deberán ser
adoptadas por la mayoría de sus integrantes.
Artículo 4.Son atribuciones de la Junta Liquidadora las siguientes:
Aprobar y ejecutar los mecanismos necesarios para facilitar la supresión, liquidación y
transferencia de los proyectos, programas, bienes y servicios del Instituto Nacional del
Menor, los cuales deberán ser sometidos a la consideración del ministerio con
competencia en materia de desarrollo social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2
de la presente Ley.
Recibir por parte del Presidente o Presidenta y del Directorio del Instituto Nacional del
Menor, las actas de entrega al momento de instalarse la Junta Liquidadora. Administrar
hasta la efectiva liquidación del Instituto Nacional del Menor los bienes y derechos
patrimoniales, y, a tal efecto, determinar con precisión el activo y el pasivo del Instituto
Nacional del Menor, ordenando las auditorias que fuesen necesarias.
Asumir los programas y proyectos que ejecuta el Instituto Nacional del Menor
conjuntamente con los bienes, derechos, recursos presupuestarios y personal
necesario, luego de las evaluaciones que se consideren pertinentes para garantizar su
funcionamiento.
Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en las leyes que
rigen la materia con relación a la liquidación de los derechos laborales de los
trabajadores del Instituto Nacional del Menor, previa evaluación del personal a los fines
de no interrumpir la continuidad de las políticas de protección para niños, niñas y
adolescentes. La Junta Liquidadora deberá mantener informados a los trabajadores y a
las trabajadoras del mencionado Instituto Nacional del Menor acerca de los
procedimientos a seguir con relación al proceso de liquidación.
Jubilar o pensionar a los trabajadores y a las trabajadoras que tengan derecho a tales
beneficios conforme a la ley.
Cumplir las obligaciones exigibles que existan en contra del Instituto Nacional del Menor
y cobrar las acreencias existentes a su favor. El monto de los saldos acreedores o
deudores, según sea el caso, la forma de pago y los plazos serán estipulados en
convenios que se celebren con los acreedores y deudores del Instituto Nacional del
Menor, con la opinión favorable de la República, por órgano del ministerio con
competencia en desarrollo social.
La Junta Liquidadora no podrá designar nuevos trabajadores o funcionarios. Se
exceptúan aquellos contratos de trabajo por tiempo determinado cuando lo exija la
naturaleza del servicio para la realización de tareas que resulten indispensables en el
proceso de liquidación, sin que excedan el período de la misma y que medie la previa
autorización del ministerio con competencia en materia de desarrollo social.
Ejecutar cesiones de crédito, daciones en pago o compensaciones de derecho y
obligaciones de las cuales sea titular el Instituto Nacional del Menor, previa autorización
del ministerio con competencia en materia de desarrollo social.
Realizar los demás actos y suscribir los contratos o convenios civiles o mercantiles que
sean necesarios durante la liquidación del Instituto Nacional del Menor, los cuales no
podrán tener una vigencia mayor a la duración de la liquidación del mismo.
La Junta Liquidadora podrá solicitar, mediante acto motivado, una prórroga ante el
Ejecutivo Nacional para la liquidación del Instituto Nacional del Menor.
Artículo 5.Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora:
Ejercer la representación jurídica, judicial y extrajudicial de la Junta Liquidadora y del
Instituto Nacional del Menor hasta su supresión-liquidación.
Convocar y presidir las reuniones de la Junta Liquidadora y ejecutar sus decisiones.
Ejercer la Dirección y Administración del proceso de liquidación del Instituto Nacional
del Menor hasta su conclusión.
Suscribir todos los documentos necesarios para el proceso de supresión, liquidación y
transferencia del Instituto Nacional del Menor, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2 de la presente Ley.
Ejecutar el presupuesto del Instituto Nacional del Menor hasta su total liquidación.
Velar por el cumplimiento del plazo de liquidación establecido en la presente Ley.
Las demás que le atribuyen el Ejecutivo Nacional y las leyes.
Artículo 6.Los gastos necesarios para la liquidación del Instituto Nacional del Menor se pagarán
con cargo a su propio presupuesto y de acuerdo con los recursos disponibles.
Terminada la liquidación, los recursos remanentes, si los hubiere, serán enterados en el
Tesoro Nacional, a través del ministerio con competencia en materia de desarrollo
social.
Disposiciones Transitorias
Primera.En el supuesto de que el pasivo del Instituto Nacional del Menor fuere superior al activo
del mismo, la República, por órgano del ministerio con competencia en materia de
desarrollo social, aportará los recursos necesarios para terminar el proceso de
liquidación y asumirá el saldo de las obligaciones insolutas del Instituto Nacional del
Menor.
SegundaLos derechos y obligaciones de naturaleza contractual que tenga el Instituto Nacional
del Menor se regirán por lo previsto en los respectivos contratos y los acreedores o
contratistas no podrán considerar como de plazo vencido las deudas u obligaciones que
tenga el Instituto Nacional del Menor con ellos por el solo hecho de la liquidación, por lo
que deberán respetarse los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de
las obligaciones estipuladas.
Tercera.La República, por órgano del ministerio con competencia en materia de desarrollo
social, asumirá el pago de las jubilaciones y pensiones acordadas de conformidad con
el artículo 4, numeral 5, de la presente Ley.
Cuarta.Concluido el proceso de liquidación, cesará la Junta Liquidadora en sus funciones y la
República, por órgano del ministerio con competencia en materia de desarrollo social,
asumirá los compromisos que quedaren pendientes y los procesos judiciales y
administrativos en curso. En consecuencia, la República se subrogará en los derechos
y obligaciones que haya contraído el Instituto Nacional del Menor por convenios
suscritos con instituciones públicas y privadas.
Disposición DerogatoriaÚnica. Se deroga la Ley del Instituto Nacional del Menor, publicada en Gaceta Oficial de
la República de Venezuela Nº 2.303, Extraordinario, de fecha 1 de septiembre de 1978
y la Ley Tutelar de Menores, publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 2.710, Extraordinario, del 30 de diciembre de 1980 y todas las
disposiciones legales y reglamentarias contrarias a la presente Ley.
Disposición FinalÚnica . La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas a los doce días del mes de enero de dos mil seis. Año 195° de la
Independencia y 146° de la Federación.
Nicolás Maduro Moros
Presidente
Desirée
Santos
Amaral
Roberto
Hernández
Primera
Vicepresidente
Segundo
Vicepresidente
Iván Zerpa Guerrero
José Gregorio Viana
Secretario
Subsecretario