Ley de reforma parcial de la ley del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología
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Caracas, viernes 28 de agosto de 1998
Número 36.527
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL INSTITUTO
NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA
Artículo 1º.-
Está Ley tiene por objeto regular las actividades de
protección y asistencia que el Estado prestará a los ancianos
en el campo social médico, económico, jurídico y cultural.
Esta obligación que asume el estado no excluye la que por
Ley corresponde a los familiares.
Artículo 2º.-
Son beneficiarios de la protección señalada en el artículo
anterior los venezolanos y los extranjeros con residencia
permanente en el país, cuya edad sea mayor de sesenta (60)
años.
Queda a salvo lo establecido en los convenios y acuerdos
sobre la materia que haya celebrado o celebre la República.
Artículo 3º.-
La protección y asistencia se prestarán a los sujetos
previamente calificados y en el orden prioritario que se
determine mediante estudio socio-económico en el cual se
tomarán en cuenta, como causas determinantes: la avanzada
edad, la insolvencia económica, el desamparo familiar y
cualquiera otra similar.
Artículo 4º.-
El Instituto podrá crear servicios especiales remunerados
para atender personas que no reúnan las condiciones
señaladas en los artículos 2º y 3º de esta Ley.
Artículo 5º.-
Si como consecuencia del estudio socio -económico a que se
refiere el artículo 3º de esta Ley, se comprueba que el
anciano se encuentra en situación de abandono por
incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de
los familiares a quienes se las impone el Código Civil, el
Instituto procederá a ejercer las acciones civiles que fueren
procedentes en beneficio del anciano, una vez agotadas las
vías conciliatorias.
Igualmente podrá denunciar por ante el Ministerio Público los
hechos que considere atentatorios contra la dignidad y
respeto debidos al anciano y que puedan constituir delitos.
Artículo 6º.-
Los Ministerios, Institutos y Empresas del Estado prestarán
al Instituto la colaboración necesaria para crear, mantener y
desarrollar instituciones de protección y asistencia a los
ancianos.
Artículo 7º.-
El Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología es un
instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propio, distinto e independiente del Fisco Nacional y estará
adscrito al Ministerio de la Familia. Su domicilio será la
ciudad de Caracas, pero podrá establecer dependencias en
toda la República.
Artículo 8º.-
El Instituto dictará y ejecutará las políticas de protección y
asistencia al anciano de acuerdo a los planes que establezca
el Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de aquellas competencias
que pudieran ser transferidas dentro del proceso de
descentralización.
Artículo 9º.-
Las Instituciones públicas o privadas que se dediquen a la
protección y asistencia del anciano deberán obtener para su
funcionamiento autorización del Instituto.
Dichas Instituciones estarán sometidas a su control y
vigilancia en los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 10.-
El Instituto tendrá las siguientes funciones:
1º) Velar para que cumplan sus obligaciones con los
ancianos las personas que indica la Ley y denunciar por ante
el Ministerio Público los hechos que considere atentatorios
contra la dignidad y respeto debidos al anciano y que puedan
constituir delitos.
2º) Elaborar las normas técnicas que regirán el
funcionamiento del Instituto, de sus establecimientos y sus
servicios.
3º) Planificar, programar y ejecutar las acciones conducentes
al desarrollo de sus actividades.
4º) Llevar actualizado el Censo Nacional de Ancianos y de
las Instituciones Públicas y privadas dedicadas a la
protección y asistencia del anciano.
5º) Promover y realizar estudios científicos sobre las
materias de su competencia.
6º) Conceder licencias para la apertura de instituciones
públicas o privadas de protección y asistencia al anciano,
promover la reforma de las mismas y ordenar su suspensión
o su clausura de acuerdo a esta Ley y su Reglamento.
7º) Coordinar e inspeccionar todas las actividades que sean
desarrolladas por entes públicos o privados en la protección
del anciano.
8º) Subvencionar, cuando lo consid ere conveniente, las
instituciones y servicios privados dirigidos a la protección y
asistencia del anciano.
9º) Todas las que le atribuyan las demás Leyes y
Reglamentos.
Artículo 11.-
El Patrimonio del Instituto estará constituido por:
1. Los derechos, bienes y obligaciones que fueron
adquiridos de conformidad con la Ley del 28 de agosto de
1.978.
2. Los aportes que le asigne el Ejecutivo Nacional en el
Presupuesto Nacional y por los recursos extraordinarios que
acuerde.
3. Los aportes que le asigne el Ejecutivo Estadal.
4. Todos los bienes y rentas, que adquiera por cualquier
título.
Artículo 12.-
El Instituto Gozará de las prerrogativas que al Fisco Nacional
le acuerde el Título Preliminar de la Ley Orgánica de la
Hacienda Pública Nacional, y estará exento de todo impuesto
y contribución por razón de sus actos y operaciones.
Artículo 13.-
La superior dirección de administración del Instituto
Nacional de Geriatría y Gerontología estará a cargo de un
Consejo de Administración integrado por un (1) Presidente y
cuatro (4) Directores, uno de los cuales ejercerá la
representación de los trabajadores conforme a la Ley de la
materia. El Consejo de Administración es de libre
nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 14.-
El Presidente será funcionario público a tiempo completo.
Los otros miembros del Consejo de Administración
percibirán una dieta por su asistencia a las sesiones.
Artículo 15.-
El Consejo de Administración sesionará ordinariamente,
como mínimo una vez cada quince (15) días, y
extraordinariamente, cuando sea convocado por el
Presidente o a solicitud de por lo menos tres de sus
miembros.
Artículo 16.-
Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Fijar la política del Instituto de acuerdo con los planes
formulados por el Gobierno Nacional.
b) Examinar y aprobar los planes generales y los programas
anuales del Instituto.
c) Autorizar la celebración de compromisos financieros que
no excedan de veinte millones bolívares
(Bs. 20.000.000,00), salvo lo que resulte de la aplicación de
la fórmula escalatoria contenida en el literal h) del artículo 17
de esta Ley;
d) Ordenar las partidas mensuales para los fondos de
reservas y otros, y colocar esas sumas en valores de fácil
realización y alto rendimiento
e) Resolver sobre la creación, ampliación, reducción y
suspensión de servicios y dependencias del Instituto, así
como fijarles su competencia.
f) Fiscalizar e inspeccionar las operaciones y demás
actividades administrativas del Instituto.
g) Dictar los Reglamentos Internos del Instituto y
modificarlos cuando sea necesario.
h) Designar a la persona que conjuntamente con el
Presidente, haya de firmar las órdenes de pago, cheques,
letras de cambio y demás efectos de comercio.
i) Autorizar al Presidente para delegar en otros funcionarios
la facultad de firmar otros documentos distintos a los
anteriores;
j) Promover la participación de la sociedad civil a través de
fundaciones para la recaudación de fondos y la realización de
labores culturales y de información;
k) Examinar y aprobar el informe Anual y el Balance General.
l) Presentar al Ministerio de la Familia el informe detallado de
las actividades del Instituto realizadas en el año anterior y el
programa que se desarrollará en el año próximo;
m) Aprobar el proyecto de Presupuesto del Instituto y
someterlo a consideración del Ejecutivo Nacional;
n) Fijar la dieta que percibirán los miembros del Consejo de
Administración por su asistencia a las sesiones;
ñ) Acordar mediante resolución motivada la concesión o
suspensión de licencias a instituciones públicas o privadas de
protección y asistencia al anciano;
o) Resolver todos los demás asuntos que le someta el
Presidente;
p) Todas las demás que le atribuyan esta Ley y su
Reglamento.
Artículo 17.-
Son atribuciones del Presidente:
a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo de
Administración.
b) Ejercer la representación del Instituto, judicial y
extrajudicialmente, personalmente o mediante apoderado.
Para convenir, desistir, transigir y comprometer en árbitros
de derecho o arbitradores, es necesario la autorización del
Consejo de Administración.
c) Informar al Consejo de Administración acerca de todo
asunto relacionado con la dirección y administración del
Instituto.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y presentarlo a la
consideración del Consejo de Administración.
e) Presentar al Consejo de Administración los planes
generales y los programas anuales del Instituto.
f) Convocar y presidir al Consejo de Administración.
g) Ejecutar el presupuesto.
h) Asumir compromisos financieros y autorizar toda
erogación que no exceda del cero como veintiuno por ciento
(0,21%) del presupuesto de gastos aprobado por el
Ejecutivo Nacional para el Instituto Nacional de Geriatría y
Gerontología (INAGER) en el ejercicio fiscal al cual
corresponde el gasto.
i) Nombrar y remover el personal del instituto.
j) Presentar el informe Anual y el Balance General.
k) Designar apoderados generales o especiales, quienes
ejercerán la representación legal del Instituto en los términos
señalados en el mandato. Sin embargo, no podrán convenir
en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la
acción, ni de ningún recurso sin expresa autorización del
Consejo de Administración.
l) Ejercer la dirección general de los servicios y del personal,
y resolver todos aquellos asuntos que no estén atribuidos a
otra autoridad.
Artículo 18.-
El instituto podrá celebrar acuerdos con instituciones
públicas o privadas, que permitan a sus beneficiarios acceder
a los siguientes beneficios:
1) Descuentos de los precios de transporte colectivo,
terrestre, aéreo o marítimos, en el territorio nacional.
2) Descuento sobre el precio de entrada a todos los
espectáculos públicos.
3) Descuentos proporcionales en la compra de medicinas.
4) Descuentos en los comedores del Instituto Nacional de
Nutrición (I.N.N.).
5) Facilidades y descuentos en la adquisic ión de
instrumentos y aparatos protésicos.
6) Todos los demás beneficios que les atribuyen esta Ley y
los servicios que sean creados por el Instituto.
Parágrafo Unico. Para tener derecho a estos beneficios, el instituto dotará a los
beneficiarios de la correspondiente credencial.
Artículo 19.-
El Instituto podrá suspender todo o algunos de los
beneficios otorgados, cuando sean utilizados para fines
distintos a los previstos en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 20.-
El Instituto procurará conseguirle ocupación o empleo
remunerativo y estable, adecuados a su capacidad física y
mental, a los beneficiarios de la presente Ley.
Artículo 21.-
Los beneficiarios de está Ley tendrán derecho preferente
para desempeñar los cargos que determine el Instituto
mediante resolución expresa. A tal efecto el Instituto
concertará los acuerdos que considere conveniente con las
autoridades del Trabajo correspondiente.
Artículo 22.-
Se crea un Premio Nacional Bienal, el cual considera en una
recompensa a las personas que realice el mejor trabajo
científico, literario y artístico sobre el anciano. El
Reglamento determinará el tipo de recompensa y las
condiciones para su otorgamiento.
Artículo 23.-
El Instituto creará Guarderías para los beneficiarios,
Unidades Gerontológicas y cualquier otro establecimiento
que permita el cumplimiento de sus obligaciones, en los
lugares del Territorio Nacional que lo requieran, solicitando
para ello la participación activa de la Sociedad Civil.
Las Unidades contarán con todos los servicio s médicos
necesarios para prestar una atención integral al anciano.
Artículo 24.-
El Instituto podrá establecer un sistema de ayudas
económicas para los beneficiarios, mayores de sesenta (60)
años de edad de escasos recursos cuando así se determine
mediante el estudio correspondiente.
Artículo 25.-
El Instituto desarrollará programas y actividades que
contribuyan a la conservación de la salud de los
beneficiarios, para su reactivación laboral y cultural.
Artículo 26.-
De conformidad con lo previsto en el artículo anterior, el
Instituto podrá crear centros en los cuales los beneficiarios
aptos para ello desarrollarán actividades agropecuarias,
artesanales y otras adecuadas a sus condiciones físicas y
mentales.
Artículo 27.-
Las relaciones que surjan entre el Instituto y los beneficiarios,
en razón de los centros a que se refiere el artículo anterior, se
regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto,
dicte el Instituto.
Artículo 28.-
El Instituto fomentará Cooperativas, Asociaciones Civiles, u
otras similares en las cuales los beneficiarios puedan
participar en las utilidades.
Artículo 29.-
El Instituto cubrirá los gastos de inhumación de los
beneficiarios en la forma y cuantía que libremente determine.
Artículo 30.-
El Instituto prestará protección al anciano en la defensa y
tutela de sus derechos.
A este efecto pondrá a la disposición de los beneficiarios un
Departamento de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 31.-
Los beneficiarios que sean sometidos a interdicción estarán
bajo la tutela del Estado quien lo ejercerá por órgano del
Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología.
Artículo 32.-
El instituto en coordinación con el Ministerio de Educación,
el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y las
instituciones de carácter educativo y cultural elaborarán y
realizarán programas de capacitación adecuada para sus
beneficiarios.
Artículo 33.-
El Instituto continuará con el control, atención y protección
de los inválidos hasta tanto se constituya un organismo
especializado en la materia.
Artículo 34.-
Se deroga la Ley del Instituto Nacional de Geritría y
Gerontología defecha 28 de agosto de 1978, publicada en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.303
Extraordinaria de fecha 1º de septiembre de 1978
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los
dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho .- Año 188º
de la Independencia y 139º de la Federación.
El Presidente,
PEDRO PABLO AGUILAR
El Vicepresidente,
IXORA ROJAS PAZ
Los secretarios,
JOSE GREGORIO CORREA
YAMILETH CALANCHE
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiséis días del mes de agosto de mil
novecientos noventa y ocho. Años 188º de la Independencia y 139º Federación.
Cúmplase.
(L.S.)
RAFAEL CALDERA