Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta

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<b>Gaceta Oficial </b><br /> <b>De la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>N° 5557 del 13 De Noviembre de 2001 </b><br /> <b>Exposición de Motivos </b><br /> <b>Del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto </b><br /> <b>Sobre la Renta </b><br /> La Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza<br /> de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en fecha 13 de noviembre de<br /> 2000, en su artículo 1, numeral 2, literal f, lo facultó para dictar las medidas<br /> necesarias a fin de unificar y ordenar el Régimen Legal de los Hidrocarburos hoy<br /> dispersos en diferentes leyes. Por esta razón, se elaboró el Proyecto de Ley<br /> Orgánica de Hidrocarburos, donde se incrementa la regalía del 16.2/3% a un 30%;<br /> y como la ley habilitante, a este respecto, prevé que debe armonizarse el impuesto<br /> sobre la renta con el incremento de la regalía, se ha procedido a elaborar la<br /> correspondiente reforma del artículo 53 literal b) de la Ley de Impuesto sobre la<br /> Renta, en el cual se establece una tasa del 50%, que rebaja la existente del<br /> 67,7%, aplicable a los contribuyentes que se dediquen a la explotación de<br /> hidrocarburos o de actividades conexas.<br /> Los nuevos montos así establecidos para la regalía y el impuesto sobre la renta,<br /> atienden al promedio real de la participación fiscal en los últimos 24 años (1976 –<br /> 2000), la cual ha sido del 54% sobre la actividad petrolera, que se busca obtener<br /> con la combinación de 30% de regalía y 50% de impuesto sobre la renta.<br /> La indicada combinación contribuirá a reducir la inestabilidad e incertidumbre en<br /> los ingresos fiscales petroleros, en beneficio de la programación del desarrollo del<br /> país. Ambas leyes, deberán ser promulgadas simultáneamente, a los fines de<br /> cumplir eficazmente con los propósitos perseguidos.<br /> <b>Decreto N° 1.544 del 9 de noviembre de 2001 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo<br /> dispuesto en el artículo 1, numeral 2 literal f, de la Ley que Autoriza al Presidente<br /> de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se<br /> Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela<br /> N° 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Dicta </b><br /> el siguiente,<br /> <b>Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre </b><br /> <b>la Renta </b><br /> <b><br /> Artículo 1° .Se modifica el artículo 53 de la manera siguiente:<br /> Artículo 53º<br /> Los enriquecimientos anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refieren<br /> los artículos 11 y 12 de esta Ley se gravarán, salvo disposición en contrario, con<br /> base en la siguiente Tarifa:<br /> Tarifa N° 3<br /> a) Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos<br /> señalados en el artículo 12.<br /> b) Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos<br /> señalados en el artículo 11.<br /> A los fines de la determinación de los impuestos a que se contrae el<br /> encabezamiento de este artículo, se tomará en cuenta el tipo de contribuyente, las<br /> actividades a que se dedica y el origen de los enriquecimientos obtenidos.<br /> <b><br /> Artículo 2° Se modifica el numeral 1, del Artículo 14, el cual queda redactado de la siguiente<br /> manera:<br /> 1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco central de Venezuela<br /> y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás<br /> Institutos Autónomos que determine la Ley.<br /> <b><br /> Artículo 3° </b><br /> Se incluye un nuevo artículo bajo el número 150, el cual queda redactado de la<br /> siguiente manera:<br /> Artículo 150º<br /> La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2002.<br /> <b><br /> Artículo 4° De conformidad con el artículo 5ª de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase<br /> a continuación el texto integro del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma<br /> Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de fecha 12 de septiembre de 1999,<br /> publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.390<br /> Extraordinario de fecha 22 de octubre de 1999, con la reforma aquí acordada y en<br /> el correspondiente texto único, sustitúyanse por los del presente la fecha, firmas y<br /> demás datos a que hubiere lugar.<br /> Dado en Caracas, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil uno. Año<br /> 191° de la Independencia y 142° de la Federación.<br /> (LS)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Presidente<br /> Refrendado<br /> La Vicepresidenta Ejecutiva<br /> (L.S.)<br /> Adina Mercedes Bastidas Castillo<br /> Refrendado<br /> El Ministro del Interior y Justicia<br /> (L.S.)<br /> Luis Miquilena<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> (L.S.)<br /> Luis Alfonso Dávila García<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Finanzas<br /> (L.S.)<br /> Nelson José Merentes DíazRefrendado<br /> El Ministro De La Defensa<br /> (L.S.)<br /> José Vicente Rangel<br /> Refrendado<br /> El Encargado el Ministerio de la Producción y el Comercio<br /> (L.S.)<br /> Omar Ovalles<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes<br /> (L.S.)<br /> Héctor Navarro Díaz<br /> Refrendado<br /> La Ministra de Salud y Desarrollo Social<br /> (L.S.)<br /> Maria Urbaneja Durant<br /> Refrendado<br /> La Ministra del Trabajo<br /> (L.S.)<br /> Blancanieve Portocarrero<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Infraestructura<br /> (L.S.)<br /> Ismael Eliezer Hurtado Soucre<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Energía y Minas<br /> (L.S.)<br /> Álvaro Silva Calderón<br /> Refrendado<br /> La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales<br /> (L.S.)<br /> Ana Elisa Osorio Granado<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Planificación y Desarrollo<br /> (L.S.)<br /> Jorge GiordaniRefrendado<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología<br /> (L.S.)<br /> Carlos Genatios Sequera<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia<br /> (L.S.)<br /> Diosdado Cabello Rondón<br />