Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta
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De la República Bolivariana de Venezuela
N° 5557 del 13 De Noviembre de 2001
Exposición de Motivos
Del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta
La Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza
de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en fecha 13 de noviembre de
2000, en su artículo 1, numeral 2, literal f, lo facultó para dictar las medidas
necesarias a fin de unificar y ordenar el Régimen Legal de los Hidrocarburos hoy
dispersos en diferentes leyes. Por esta razón, se elaboró el Proyecto de Ley
Orgánica de Hidrocarburos, donde se incrementa la regalía del 16.2/3% a un 30%;
y como la ley habilitante, a este respecto, prevé que debe armonizarse el impuesto
sobre la renta con el incremento de la regalía, se ha procedido a elaborar la
correspondiente reforma del artículo 53 literal b) de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, en el cual se establece una tasa del 50%, que rebaja la existente del
67,7%, aplicable a los contribuyentes que se dediquen a la explotación de
hidrocarburos o de actividades conexas.
Los nuevos montos así establecidos para la regalía y el impuesto sobre la renta,
atienden al promedio real de la participación fiscal en los últimos 24 años (1976 –
2000), la cual ha sido del 54% sobre la actividad petrolera, que se busca obtener
con la combinación de 30% de regalía y 50% de impuesto sobre la renta.
La indicada combinación contribuirá a reducir la inestabilidad e incertidumbre en
los ingresos fiscales petroleros, en beneficio de la programación del desarrollo del
país. Ambas leyes, deberán ser promulgadas simultáneamente, a los fines de
cumplir eficazmente con los propósitos perseguidos.
Decreto N° 1.544 del 9 de noviembre de 2001
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1, numeral 2 literal f, de la Ley que Autoriza al Presidente
de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se
Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,
Dicta
el siguiente,
Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre
la Renta
Artículo 1° .Se modifica el artículo 53 de la manera siguiente:
Artículo 53º
Los enriquecimientos anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refieren
los artículos 11 y 12 de esta Ley se gravarán, salvo disposición en contrario, con
base en la siguiente Tarifa:
Tarifa N° 3
a) Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos
señalados en el artículo 12.
b) Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos
señalados en el artículo 11.
A los fines de la determinación de los impuestos a que se contrae el
encabezamiento de este artículo, se tomará en cuenta el tipo de contribuyente, las
actividades a que se dedica y el origen de los enriquecimientos obtenidos.
Artículo 2° Se modifica el numeral 1, del Artículo 14, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco central de Venezuela
y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás
Institutos Autónomos que determine la Ley.
Artículo 3°
Se incluye un nuevo artículo bajo el número 150, el cual queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 150º
La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2002.
Artículo 4° De conformidad con el artículo 5ª de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase
a continuación el texto integro del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de fecha 12 de septiembre de 1999,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.390
Extraordinario de fecha 22 de octubre de 1999, con la reforma aquí acordada y en
el correspondiente texto único, sustitúyanse por los del presente la fecha, firmas y
demás datos a que hubiere lugar.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil uno. Año
191° de la Independencia y 142° de la Federación.
(LS)
Hugo Chávez Frías
Presidente
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva
(L.S.)
Adina Mercedes Bastidas Castillo
Refrendado
El Ministro del Interior y Justicia
(L.S.)
Luis Miquilena
Refrendado
El Ministro de Relaciones Exteriores
(L.S.)
Luis Alfonso Dávila García
Refrendado
El Ministro de Finanzas
(L.S.)
Nelson José Merentes DíazRefrendado
El Ministro De La Defensa
(L.S.)
José Vicente Rangel
Refrendado
El Encargado el Ministerio de la Producción y el Comercio
(L.S.)
Omar Ovalles
Refrendado
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes
(L.S.)
Héctor Navarro Díaz
Refrendado
La Ministra de Salud y Desarrollo Social
(L.S.)
Maria Urbaneja Durant
Refrendado
La Ministra del Trabajo
(L.S.)
Blancanieve Portocarrero
Refrendado
El Ministro de Infraestructura
(L.S.)
Ismael Eliezer Hurtado Soucre
Refrendado
El Ministro de Energía y Minas
(L.S.)
Álvaro Silva Calderón
Refrendado
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales
(L.S.)
Ana Elisa Osorio Granado
Refrendado
El Ministro de Planificación y Desarrollo
(L.S.)
Jorge GiordaniRefrendado
El Ministro de Ciencia y Tecnología
(L.S.)
Carlos Genatios Sequera
Refrendado
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia
(L.S.)
Diosdado Cabello Rondón