Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2004

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<b>Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2004</b><br /> <b>Título I </b><br /> <b>Disposiciones Generales </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Del Poder Nacional </b><br /> <b>Artículo 1.Los montos indicados en esta Ley para los gastos corrientes, de capital y las<br /> aplicaciones financieras, así como el monto total señalado para cada organismo<br /> ordenador de compromisos y pagos, constituyen para la República los límites máximos<br /> de las autorizaciones para comprometer y causar gastos, a fin de cumplir con las metas<br /> previstas y se regirán por los principios y normas básicas contenidos en el Título II de la<br /> Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sin perjuicio de las<br /> atribuciones que, sobre control externo, la Constitución y las leyes confieren a los<br /> órganos de la función contralora. Se considerarán gastos de capital, los previstos en la<br /> normativa que a tal efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto.<br /> La desagregación de los créditos del presupuesto de gastos indicados en esta Ley<br /> distribuidos por programas, subprogramas, proyectos, partidas y obras, señalados a<br /> fines informativos para los organismos de la Administración Central, constituirán el<br /> límite máximo de las autorizaciones para gastar al Poder Legislativo, al Poder Judicial,<br /> al Poder Ciudadano y sus órganos, al Poder Electoral y a la Procuraduría General de la<br /> República; en todo caso, estos organismos podrán implantar su propio sistema de<br /> modificaciones presupuestarias, para lo cual, deberán solicitar la opinión técnica de la<br /> Oficina Nacional de Contabilidad Pública y de la Oficina Nacional de Presupuesto.<br /> Dicho sistema deberá ajustarse a las normas previstas en la Ley Orgánica de la<br /> Administración Financiera del Sector Público, a los fines de su compatibilización con el<br /> Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas, a cargo del Ministerio<br /> de Finanzas.<br /> <b>Artículo 2.De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Administración<br /> Financiera del Sector Público, los organismos ordenadores de compromisos y pagos a<br /> que se refiere el artículo 51 de la misma Ley, enviarán la programación de la ejecución<br /> física y financiera de compromisos y desembolsos de sus presupuestos de gastos a la<br /> Oficina Nacional de Presupuesto y a la Oficina Nacional del Tesoro, respectivamente,<br /> de conformidad con las instrucciones que al efecto se dicten, a excepción de lo<br /> correspondiente a sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones para el primer trimestre<br /> del año, que se informarán a las citadas Oficinas durante los primeros treinta (30) días<br /> continuos de iniciado el ejercicio presupuestario.<br /> <b>Artículo 3.El Ejecutivo Nacional por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto formalizará<br /> ante la Asamblea Nacional las solicitudes de traspaso que los organismos ordenadores<br /> de compromisos y pagos efectúen sobre los créditos presupuestarios que le competen<br /> aprobar a la Asamblea Nacional; igualmente, tramitará sólo los créditos adicionales que<br /> aumenten el monto total del presupuesto de gastos de la República, con indicación del<br /> o los organismos afectados y las respectivas imputaciones presupuestarias.<br /> Aquellos créditos adicionales cuya fuente de financiamiento provenga de una<br /> reprogramación de la Ley Especial de Endeudamiento Anual del año respectivo,<br /> autorizada por la Asamblea Nacional, no requerirán autorización de dicho órgano para<br /> su incorporación en el presupuesto de gastos de la República.<br /> Cuando las modificaciones presupuestarias impliquen incremento del gasto corriente en<br /> detrimento del gasto de capital, deberán ser justificadas por el organismo solicitante<br /> ante la Oficina Nacional de Presupuesto, de acuerdo con las instrucciones que ésta<br /> dicte, la cual se dirigirá a la Asamblea Nacional con la debida documentación, de<br /> conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 52 de la Ley Orgánica de la<br /> Administración Financiera del Sector Público.<br /> La Asamblea Nacional dispondrá de quince (15) días continuos para decidir, contados a<br /> partir de la fecha en que se dé cuenta de la solicitud en reunión ordinaria. Si<br /> transcurrido este lapso la Asamblea Nacional no se hubiere pronunciado, la solicitud en<br /> referencia se considerará aprobada.<br /> Una vez autorizada por la Asamblea Nacional la modificación solicitada, cuando<br /> corresponda, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, decretará y<br /> ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>Artículo 4.Los traspasos de gastos corrientes para gastos de capital se tramitarán y aprobarán de<br /> acuerdo a los montos porcentuales y sus niveles autorizatorios previstos en el<br /> Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,<br /> sobre el Sistema Presupuestario. En todo caso, serán publicados en la Gaceta Oficial<br /> de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las instrucciones establecidas<br /> por la Oficina Nacional de Presupuesto.<br /> Los organismos ordenadores de compromisos y pagos de la República deberán enviar<br /> a la Asamblea Nacional, copia de las modificaciones presupuestarias aprobadas por<br /> estos, en el mismo momento que se remita dicha información a la Oficina Nacional de<br /> Presupuesto.<br /> El Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto remitirá a la Asamblea Nacional durante<br /> los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, copia de los traspasos presupuestarios<br /> aprobados por él en el mes inmediato anterior.<br /> <b>Artículo 5.A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 59, 127 y 139 de la Ley<br /> Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los organismos<br /> ordenadores de compromisos y pagos deberán participar los resultados de su ejecución<br /> presupuestaria y de su gestión, a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, a la<br /> Superintendencia Nacional de Auditoria Interna y a la Oficina Nacional de Presupuesto,<br /> conforme a las instrucciones que a tal efecto dicten conjuntamente; esta última, deberá<br /> remitir dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al vencimiento de<br /> cada trimestre al Presidente de la República, un informe trimestral acumulado de la<br /> ejecución presupuestaria del Presupuesto de Gastos de los organismos de la<br /> Administración Central, que contenga el resumen a nivel nacional, resumen de cada<br /> ministerio, de los Programas y Partidas, comparándola con el Presupuesto, indicando lo<br /> comprometido, causado y pagado.<br /> Los organismos del Sector Público remitirán, dentro de los cuarenta y cinco (45) días<br /> hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, a las Comisiones Permanentes de<br /> Finanzas y de Contraloría de la Asamblea Nacional, un informe trimestral acumulado de<br /> los resultados de su ejecución presupuestaria, comparándola con el Presupuesto.<br /> <b>Artículo 6.Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos de la<br /> República, velarán porque los contratos de servicios básicos, tales como electricidad,<br /> gas, agua, telecomunicaciones, correo, aseo urbano y domiciliario, alquileres de<br /> edificios y locales, y pagos por condominio, se encuentren suscritos para el 31 de enero<br /> de 2004, emitiendo las órdenes de pago correspondientes. Estas órdenes de pago se<br /> emitirán de igual forma, en aquellos casos en que los referidos contratos no se hayan<br /> firmado para la fecha señalada y los órganos indicados reciban dichos servicios; en<br /> todo caso, los contratos deberán suscribirse para el mes de febrero del mismo año.<br /> El incumplimiento de esta norma dará lugar a la aplicación de las sanciones que al<br /> efecto se encuentren previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la<br /> República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.<br /> <b>Artículo 7.Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos, deberán<br /> cancelar las cotizaciones patronales, de conformidad con la ley que rija la materia, a<br /> través de una orden de pago cuyo monto mensual será aquél que resulte de aplicar el<br /> porcentaje correspondiente a los cargos ocupados para el período a cancelar. Los<br /> organismos podrán utilizar como monto mensual a pagar, el señalado en la orden de<br /> pago de la nómina al 31 de enero de 2004. La orden de pago deberá señalar el número<br /> de la cuenta corriente y nombre de la Institución Financiera, designada para depositar<br /> las referidas cotizaciones.<br /> La Contraloría General de la República, a los fines de determinar las responsabilidades<br /> a que hubiere lugar, previo el procedimiento de ley, aplicará las sanciones pertinentes a<br /> los directores y administradores de las referidas cotizaciones y a los funcionarios que<br /> corresponda en los organismos ordenadores de compromisos y pagos, que incumplan<br /> con los pagos a que refiere este artículo.<br /> <b>Artículo 8.Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos, deberán<br /> cancelar al Fondo Especial de Jubilaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley del<br /> Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o<br /> Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios,<br /> los aportes indicados en el artículo 2 del Reglamento de la Ley antes mencionada, a<br /> través de una orden de pago cuyo monto mensual será aquel que resulte de aplicar el<br /> porcentaje correspondiente a los cargos ocupados para el período a cancelar. Los<br /> organismos podrán utilizar como monto mensual a pagar, el señalado en la orden de<br /> pago de la nómina al 31 de enero de 2004.<br /> La Contraloría General de la República aplicará las sanciones de ley a los<br /> administradores del Fondo Especial de Jubilaciones y a los funcionarios que<br /> corresponda en los organismos ordenadores de compromisos y pagos que incumplan<br /> con los pagos y la elaboración de las conciliaciones a que se refiere este artículo.<br /> Cada organismo ordenador de compromisos y pagos emitirá una orden de pago a favor<br /> del Fondo de Jubilaciones y Pensiones a que se refiere este artículo, con cargo a los<br /> recursos asignados en esta Ley por aportes patronales al Fondo de Jubilaciones y<br /> Pensiones por Obreros, siguiendo el procedimiento previsto en este artículo para los<br /> empleados. El referido Fondo, con los recursos provenientes de los aportes y<br /> retenciones por obreros, mantendrá registros y cuentas separadas, pudiendo constituir<br /> los fideicomisos a que haya lugar.<br /> <b>Artículo 9.Todos los organismos del sector público encargados de la ejecución de los programas,<br /> proyectos y obras contempladas en la Ley Especial de Endeudamiento Anual, deberán<br /> presentar en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes al final de cada trimestre,<br /> a la Contraloría General de la República, a las Comisiones Permanentes de Finanzas y<br /> de Contraloría de la Asamblea Nacional, al Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la<br /> Oficina Nacional de Presupuesto, un informe trimestral sobre la ejecución física y<br /> financiera de las inversiones correspondientes, incluyendo la justificación de las<br /> diferencias entre la ejecución programada y la realizada. La Oficina Nacional del Tesoro<br /> se abstendrá de tramitar las ordenes de pago por el incumplimiento de la presente<br /> norma.<br /> Los responsables en los entes públicos que no remitan la información a que se refiere<br /> este artículo, serán sancionados por la Contraloría General de la República, con la<br /> multa establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la<br /> República y el Sistema del Control Fiscal.<br /> <b>Artículo 10.Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos a que se<br /> refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector<br /> Público, que tengan créditos autorizados mediante leyes de endeudamiento y requieran<br /> cancelar obligaciones con instrumentos financieros de la deuda pública, deberán contar<br /> con la aceptación de los acreedores para la recepción de instrumentos financieros de la<br /> deuda pública como medio de cancelación de las obligaciones. Igualmente, dicha<br /> aceptación podrá ser solicitada a los acreedores por el Jefe de la Oficina Nacional del<br /> Tesoro.<br /> <b>Artículo 11. </b><br /> Los créditos presupuestarios asignados a los ministerios y demás organismos<br /> ordenadores de compromisos y pagos destinados a la adquisición de divisas, compra<br /> de bienes y servicios en el exterior o pagos en el exterior, serán entregados por el<br /> Ministerio de Finanzas conforme al cronograma conjunto que elaborarán a tales efectos,<br /> entre la Oficina Nacional del Tesoro y el respectivo organismo ordenador de<br /> compromisos y pagos. Cada organismo ordenador de compromisos y pagos celebrará<br /> convenio de fideicomiso con el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela<br /> (BANDES), en el cual depositará las divisas adquiridas con estos recursos. En dichos<br /> convenios, se establecerá la programación de entrega de las divisas al respectivo<br /> fideicomitente. Si hay dificultades transitorias de Tesorería para cumplir lo dispuesto en<br /> este artículo, se podrá financiar con emisión de Letras del Tesoro, con vencimiento al<br /> 31 de diciembre del año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la<br /> Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.<br /> En caso de que sean emitidas Letras del Tesoro de acuerdo con lo dispuesto en este<br /> artículo, el producto del fideicomiso será entregado por el Banco de Desarrollo<br /> Económico y Social de Venezuela (BANDES), al Ministerio de Finanzas, en la medida<br /> que se requieran recursos para cubrir las insuficiencias en el servicio de deuda interna<br /> que estas Letras causaren.<br /> En caso de no tener necesidad de recurrir a la emisión de Letras del Tesoro o que<br /> exista un remanente del producto del fideicomiso después de cubrir los gastos por la<br /> colocación de dichas Letras, los recursos así obtenidos por los organismos deberán<br /> reintegrarse al Tesoro Nacional, a los efectos de cumplir con lo establecido en los<br /> artículos 80 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.<br /> Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos, rendirán<br /> cuenta de los gastos efectuados con cargo a los referidos fideicomisos, ante las<br /> unidades auditoras competentes de los organismos ordenadores de compromisos y<br /> pagos de acuerdo a la normativa vigente. Queda entendido que el procedimiento<br /> previsto en este artículo no da lugar a incumplir la normativa sobre régimen<br /> presupuestario y de control vigente en cuanto sea aplicable, y la reglamentación<br /> especial que a tal efecto se dicte.<br /> <b>Artículo 12.Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos a que se<br /> refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector<br /> Público, que sean responsables de la ejecución presupuestaria con recursos<br /> provenientes de operaciones de crédito público, podrán dar inicio a la referida ejecución<br /> presupuestaria y cuando corresponda tramitarán los pagos respectivos siempre que<br /> dichos recursos estén disponibles en el Tesoro Nacional. A tal efecto, la Oficina<br /> Nacional del Tesoro velará por el cumplimiento efectivo de dichos pagos.<br /> Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos, deberán<br /> emitir las órdenes de pago correspondientes a las transferencias de los entes bajo su<br /> adscripción o tutela, que igualmente sean responsables de la ejecución de operaciones<br /> de crédito público, de tal forma que se cumpla con lo dispuesto en este artículo.<br /> Los organismos deberán señalar la fuente de financiamiento en las respectivas órdenes<br /> de pago, así como en los contratos.<br /> <b>Artículo 13.A los fines de la ejecución de los créditos acordados al Tribunal Supremo de Justicia y<br /> al Consejo Nacional Electoral, en la partida 4.52 “Asignaciones No Distribuidas”,<br /> presentarán al Ejecutivo Nacional, la Distribución General de sus presupuestos de<br /> gastos, según la desagregación contenida en el Plan Único de Cuentas aplicable a la<br /> materia.<br /> El Ejecutivo Nacional decretará la referida Distribución General, la cual conformará para<br /> el presente Ejercicio Fiscal la discriminación presupuestaria y estadística del<br /> presupuesto de los respectivos organismos.<br /> El Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral se abstendrán de<br /> realizar compromisos presupuestarios, hasta tanto el Ejecutivo Nacional decrete la<br /> Distribución General señalada en este artículo.<br /> <b>Artículo 14.Previa modificación presupuestaria correspondiente de los créditos presupuestarios de<br /> las “Asignaciones para cancelar la deuda Fogade - Ministerio de Finanzas - Banco<br /> Central de Venezuela”; de las “Asignaciones para atender los gastos de la referenda y<br /> elecciones”; de las “Asignaciones para atender los gastos por honorarios profesionales<br /> de bufetes internacionales, costas y costos judiciales” de las “Asignaciones para<br /> programas y proyectos financiados con multilaterales”, del “Programa Social Especial”,<br /> del “Fondo para la cancelación de deuda por servicios de electricidad, teléfono, aseo,<br /> agua y condominio”, de las “Asignaciones para cancelar compromisos pendientes de<br /> ejercicios anteriores” y del “Fondo para atender compromisos generados por la<br /> Contratación Colectiva” incluidos en la partida 4.52 “Asignaciones No Distribuidas”, del<br /> presupuesto de gastos del Ministerio de Finanzas, se faculta al Presidente de la<br /> República en Consejo de Ministros, para asignar los créditos necesarios a los<br /> presupuestos de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, que permitan<br /> alcanzar el objetivo para el cual fueron asignados dichos créditos presupuestarios.<br /> Cualquier distribución destinada a conceptos de gastos diferentes a los señalados en el<br /> presente artículo, requerirá el trámite de autorización contemplado en el artículo 52 de<br /> la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>De la Administración Descentralizada </b><br /> <b>Sección Primera </b><br /> <b>De los Órganos y Entes Descentralizados Funcionalmente sin Fines </b><br /> <b>Empresariales </b><br /> <b>Artículo 15.Se consideran como órganos y entes descentralizados funcionalmente sin fines<br /> empresariales, los institutos autónomos, las personas jurídicas estatales de derecho<br /> público, los servicios autónomos sin personalidad jurídica y las fundaciones,<br /> asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas<br /> por algunas de las personas referidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la<br /> Administración Financiera del Sector Público, cuando la totalidad de los aportes<br /> presupuestarios en un ejercicio, efectuada por una o varias de las personas referidas en<br /> el precitado artículo 6, represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su<br /> presupuesto o que no realicen actividades de producción de bienes y servicios<br /> destinados a la venta.<br /> <b>Artículo 16.Una vez promulgada la Ley de Presupuesto, las máximas autoridades de los órganos y<br /> entes contemplados en el artículo anterior, ordenarán ajustar sus respectivos<br /> presupuestos, los cuales se convierten en el presupuesto definitivo de cada uno de<br /> ellos. En cuanto a los egresos equivaldrá a la respectiva Distribución General del<br /> Presupuesto de Gastos, de conformidad con la norma que establece los ajustes al<br /> Anteproyecto de Presupuesto contenidos en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de<br /> la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario,<br /> condición sin la cual los organismos ordenadores de compromisos y pagos deberán<br /> abstenerse de emitir las órdenes de pago correspondientes a los aportes previstos en<br /> esta Ley, debiendo adecuarlos a los objetivos y metas que sirvieron de fundamento<br /> para la formulación de sus respectivos presupuestos.<br /> <b>Artículo 17.A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 59, 127 y 139 de la Ley<br /> Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los organismos<br /> ordenadores de compromisos y pagos de los órganos y entes descentralizados<br /> funcionalmente sin fines empresariales, deberán informar dentro de los veinticinco (25)<br /> días continuos siguientes a la conclusión de cada trimestre, de los resultados de su<br /> ejecución presupuestaria y de su gestión, a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública,<br /> a la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna y a la Oficina Nacional de<br /> Presupuesto, conforme a las instrucciones que a tal efecto dicten conjuntamente; esta<br /> última, deberá remitir dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al<br /> vencimiento de cada trimestre, al Presidente de la República, un informe trimestral<br /> acumulado de la ejecución presupuestaria del Presupuesto de Gastos de estos<br /> organismos, que incluya el resumen de cada uno de ellos, de los Programas y Partidas,<br /> comparándola con el Presupuesto, indicando lo comprometido, causado y pagado. Así<br /> mismo, tales organismos deberán presentar los estados financieros certificados por un<br /> contador público debidamente colegiado, dentro del primer trimestre del año siguiente al<br /> del cierre de cada ejercicio presupuestario.<br /> <b>Artículo 18.Las modificaciones presupuestarias a los presupuestos de los órganos y entes<br /> descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, se realizaran de acuerdo con<br /> las normas contenidas en el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración<br /> Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.<br /> <b>Artículo 19.El Consejo Nacional de la Cultura (CONAC) debe presentar a la consideración y<br /> aprobación de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, la<br /> desagregación del “Programa de Financiamiento Cultural”, hasta por un monto de<br /> cuarenta y seis mil setecientos dos millones cuatrocientos setenta mil doscientos<br /> ochenta y dos bolívares (Bs. 46.702.470.282,00), antes del 29 de febrero de 2004,<br /> acompañado de los resultados de la ejecución físico-financiera de las asignaciones<br /> autorizadas por esta Comisión en el Ejercicio Fiscal 2003. La asignación<br /> correspondiente al Área Metropolitana no podrá ser superior al cuarenta y cinco por<br /> ciento (45%) del total del programa. El cincuenta y cinco por ciento (55%) restante debe<br /> ser distribuido en las regiones del interior del país.<br /> Hasta tanto la Comisión Permanente de Finanzas no apruebe la desagregación de este<br /> programa, la Oficina Nacional del Tesoro se abstendrá de dar curso a las órdenes de<br /> pago correspondientes.<br /> La Comisión Permanente de Finanzas, dispondrá de quince (15) días hábiles contados<br /> a partir de la fecha en que se dé cuenta la desagregación del “programa de<br /> Financiamiento Cultural”, en reunión ordinaria, para pronunciarse al respecto. Si<br /> transcurrido este lapso, la Comisión Permanente de Finanzas no se hubiere<br /> pronunciado, se considerará aprobada la programación presentada por el Consejo<br /> Nacional de la Cultura (CONAC).<br /> <b>Artículo 20.Los proyectos de presupuestos de los órganos y entes descentralizados funcionalmente<br /> sin fines empresariales, que no fueron incluidos en el Título III de esta Ley, deberán<br /> someterse a la consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros<br /> para su aprobación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica de la<br /> Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con las normas que<br /> regulan la formulación de los presupuestos de las Sociedades Mercantiles del Estado y<br /> otros entes descentralizados con fines empresariales, contenidas en el Reglamento N° <br /> 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el<br /> Sistema Presupuestario.<br /> El Ejecutivo Nacional, por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, remitirá a la<br /> Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, dentro de los diez (10)<br /> días hábiles siguientes a la aprobación de los presupuestos previstos en este artículo,<br /> una copia de los documentos que debieron ser incluidos en el Título III de esta Ley.<br /> <b>Sección Segunda </b><br /> <b>De las Sociedades Mercantiles del Estado y otros entes Descentralizados </b><br /> <b>Funcionalmente con Fines Empresariales </b><br /> <b>Artículo 21. </b><br /> Se regirán por esta sección las sociedades mercantiles señaladas en los numerales 8 y<br /> 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y<br /> los entes descentralizados con fines empresariales a los que se refiere el numeral 2 del<br /> artículo 7 de la citada Ley.<br /> <b>Artículo 22.Una vez aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, dentro<br /> del lapso establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Administración<br /> Financiera del Sector Público, los presupuestos de las Sociedades Mercantiles del<br /> Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales; la<br /> Oficina Nacional de Presupuesto deberá publicar una síntesis de los mismos en la<br /> Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, condición sin la cual estos<br /> entes no podrán realizar operaciones de crédito público y los organismos ordenadores<br /> de compromisos y pagos deberán abstenerse de emitir las órdenes de pago<br /> correspondientes a los aportes previstos en esta Ley.<br /> <b>Artículo 23.A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 59, 127 y 139 de la Ley<br /> Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, las Sociedades<br /> Mercantiles del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines<br /> empresariales, deberán participar los resultados de su ejecución presupuestaria y de su<br /> gestión a la Oficina Nacional de Presupuesto, a la Oficina Nacional de Contabilidad<br /> Pública y a la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, conforme a las<br /> instrucciones dictadas por éstas. Así mismo, deberán presentar a la Oficina Nacional de<br /> Presupuesto, los estados financieros certificados por un contador público debidamente<br /> colegiado, dentro del primer trimestre del año siguiente al del cierre de cada ejercicio<br /> presupuestario.<br /> Dichas sociedades remitirán, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes<br /> al vencimiento de cada semestre, a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de<br /> Contraloría de la Asamblea Nacional, un informe semestral acumulado de su gestión<br /> presupuestaria a nivel de Partidas, comparándola con el Presupuesto.<br /> <b>Artículo 24.Las modificaciones a realizar durante la ejecución de los presupuestos de las<br /> Sociedades Mercantiles del Estado y demás entes descentralizados funcionalmente con<br /> fines empresariales, que impliquen una alteración de los objetivos y metas de<br /> producción programadas, una disminución del resultado económico proyectado o la<br /> variación del nivel de inversión previsto, se regirán por las normas relacionadas con el<br /> Sistema de Modificaciones Presupuestarias establecidas en el Reglamento Nº 1 de la<br /> Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Sobre el Sistema<br /> Presupuestario.<br /> <b>Disposiciones Comunes<br /> <b>Artículo 25.La constitución de sociedades anónimas, la suscripción o venta de acciones y la<br /> incorporación de nuevos accionistas del sector público, por los organismos del gobierno<br /> central, los institutos autónomos y empresas del Estado, así como las fundaciones y<br /> asociaciones civiles de carácter público a que se refiere el numeral 10 del artículo 6 de<br /> la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, requerirán la<br /> autorización de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, excepto<br /> cuando estén enmarcadas en procesos de privatización, caso en el cual será aplicable<br /> el procedimiento previsto en la Ley de Privatización. Los organismos de adscripción o<br /> de tutela correspondientes deberán tramitar la solicitud acompañada de la exposición<br /> de motivos que justifique la operación a realizar y de los estados financieros básicos de<br /> los tres (3) últimos años, a través de la Oficina Nacional de Presupuesto.<br /> La Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional dispondrá de quince<br /> (15) días continuos para decidir, contados a partir de la fecha en que se dé cuenta de la<br /> solicitud en reunión ordinaria de la Comisión. Si transcurrido este lapso la Comisión<br /> Permanente de Finanzas no se hubiere pronunciado, la solicitud en referencia se<br /> considerará aprobada.<br /> Se exceptúa de la autorización establecida en este artículo, a Petróleos de Venezuela y<br /> sus Filiales (PDVSA), al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), al Fondo de<br /> Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), al Banco de Desarrollo<br /> Económico y Social de Venezuela (BANDES), al Banco Industrial de Venezuela (BIV),<br /> al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAHP), al Banco Central de Venezuela<br /> (BCV), al Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), los cuales se sujetarán a lo<br /> dispuesto en las leyes y decretos que rigen sus actividades. No obstante, cuando estos<br /> organismos tengan créditos autorizados en esta Ley, deberán informar, previamente a<br /> la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, de todas las<br /> operaciones que estimen efectuar en relación con la constitución de sociedades y<br /> suscripción o venta de acciones.<br /> <b>Artículo 26.Los organismos y entes comprendidos en los numerales 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 6 de<br /> la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, deberán informar al<br /> correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, los contratos celebrados con<br /> organismos gubernamentales para la recepción de los servicios básicos por<br /> electricidad, gas, agua, aseo urbano y domiciliario, alquileres de edificios y locales, y<br /> pagos de condominio, de conformidad con la Ley que establece el Régimen para la<br /> Conciliación, Compensación y Pagos de Deudas entre Organismos Gubernamentales y<br /> entre éstos y los Estados o los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la<br /> República de Venezuela, N° 30.800, de fecha 20 de septiembre de 1975, así como los<br /> pagos que se hagan en cumplimiento de los respectivos contratos; del mismo modo,<br /> deberán informar al correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, el monto<br /> anual que estimen cancelar a las empresas privadas por concepto de los servicios<br /> básicos de electricidad, telecomunicaciones, agua y, aseo urbano y domiciliario.<br /> Dichos entes remitirán, en el mes de enero la referida información, acompañada de la<br /> autorización correspondiente para que las empresas prestadoras de los servicios antes<br /> indicados, cobren la orden de pago que emitirá el ministerio de adscripción o de tutela,<br /> con cargo a la transferencia asignada al respectivo organismo en esta Ley.<br /> Si a los treinta y un (31) días del mes de julio, los organismos receptores de los<br /> servicios básicos señalados en el encabezamiento de este artículo, no han informado a<br /> su correspondiente ministerio de adscripción o de tutela de la celebración de los<br /> contratos y la cancelación de los servicios convenidos, el ministerio de adscripción o de<br /> tutela, se abstendrá de emitir la orden de pago de la transferencia correspondiente<br /> hasta tanto reciba la información de los contratos suscritos o de los pagos efectuados<br /> para cancelar el servicio recibido.<br /> Los órganos y entes receptores de los servicios en referencia, incluidos aquellos que<br /> contraten a empresas privadas, establecerán en los respectivos contratos que al 30 de<br /> noviembre, conciliarán el monto cancelado y el real; igualmente preverán que si<br /> resultare un saldo deudor, tramitarán su pago dentro del mes siguiente, y que en caso<br /> contrario, en el mismo lapso, exigirán el reintegro o atribuirán el saldo al pago de la<br /> obligación en el mes siguiente.<br /> La Contraloría General de la República, aplicará las sanciones legales a los directores y<br /> administradores que incumplan con lo previsto en este artículo.<br /> <b>Artículo 27.En el mes de enero, los organismos y entes comprendidos en los numerales 6, 7, 8, 9 y<br /> 10 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,<br /> deberán informar al correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, el monto<br /> anual que estimen cancelar por concepto de cotizaciones patronales, de conformidad<br /> con la ley que rija la materia. Así mismo, remitirán la autorización correspondiente para<br /> que el ministerio de adscripción o de tutela, con cargo a la transferencia asignada al<br /> respectivo organismo en esta Ley, emita la orden de pago autorizada, con instrucciones<br /> de ser depositada en la cuenta que a tal efecto sea designada para depositar las<br /> citadas cotizaciones.<br /> Al 30 de noviembre los organismos destinatarios de las órdenes conciliarán el monto<br /> cancelado y el real. Si resultare un saldo deudor tramitarán su pago dentro del mes<br /> siguiente, en caso contrario y en el mismo lapso, exigirán el reintegro, o bien el saldo<br /> será asignado al pago de la obligación en el mes siguiente.<br /> La Contraloría General de la República, aplicará las sanciones legales a los<br /> administradores que incumplan con lo previsto en este artículo.<br /> <b>Artículo 28.En el mes de enero, los organismos y entes comprendidos en los numerales 6, 7, 8, 9 y<br /> 10 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,<br /> deberán informar al correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, el monto<br /> anual que estimen cancelar por concepto de cotizaciones patronales al Fondo Especial<br /> de Jubilaciones, a que se refiere el artículo 23 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen<br /> de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración<br /> Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, por concepto de los aportes<br /> indicados en el artículo 2 del Reglamento de la citada Ley. Así mismo, remitirán la<br /> autorización correspondiente para que el referido Fondo Especial de Jubilaciones cobre<br /> la orden de pago que emitirá el ministerio de adscripción o de tutela con cargo a la<br /> transferencia asignada al respectivo organismo en esta Ley.<br /> Al 30 de noviembre, los organismos señalados en el presente artículo conciliarán el<br /> monto cancelado y el real. Si resultare un saldo deudor, tramitarán su pago dentro del<br /> mes siguiente, en caso contrario y en el mismo lapso, exigirán el reintegro, o bien, el<br /> saldo será asignado al pago de la obligación en el mes siguiente.<br /> La Contraloría General de la República aplicará las sanciones legales a los<br /> administradores que incumplan con lo previsto en este artículo.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>De los Estados, del Distrito Metropolitano de Caracas, de los Distritos y de los </b><br /> <b>Municipios </b><br /> <b>Artículo 29.Sin perjuicio a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Administración<br /> Financiera del Sector Público, los Gobernadores de Estado, el Alcalde del Distrito<br /> Metropolitano de Caracas, así como los Alcaldes de los Distritos y Municipios, enviarán<br /> directamente al Ministerio del Interior y Justicia y a la Oficina Nacional de Presupuesto<br /> dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al fin de cada trimestre, las<br /> modificaciones presupuestarias aprobadas, así como un informe sobre su ejecución<br /> presupuestaria, de conformidad con las disposiciones técnicas que dicte la Oficina<br /> Nacional de Presupuesto. En dicha información, deberán distinguirse los créditos<br /> comprometidos y causados por las entidades federales para la ejecución de planes en<br /> coordinación con los organismos nacionales para cumplir con lo previsto en la Ley<br /> Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del<br /> Poder Público. Así mismo, deberá reflejar la información sobre ejecución de los<br /> programas financiados con los recursos provenientes de la Ley de Asignaciones<br /> Económicas y Especiales para los Estados y el Distrito Metropolitano de Caracas<br /> Derivadas de Minas e Hidrocarburos y los provenientes de la Ley que crea el Fondo<br /> Intergubernamental para la Descentralización.<br /> <b>Artículo 30.Los Gobernadores de Estado y el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas<br /> enviarán al Ministerio de Salud y Desarrollo Social dentro de los treinta (30) días<br /> continuos siguientes al final de cada trimestre, un informe sobre las transferencias que<br /> reciban, que contendrá la ejecución física y financiera correspondiente al sector salud y<br /> desarrollo social. En dicha información deberán distinguirse los créditos comprometidos,<br /> causados y pagados por las entidades federales para el cumplimiento y ejecución de los<br /> planes de salud y desarrollo social elaborados coordinadamente con el Ministerio<br /> mencionado. Queda sujeto al cumplimiento de la obligación prevista en este artículo, la<br /> entrega de los dozavos correspondientes a los recursos asignados a los Estados que<br /> les fueron transferidas mediante convenio, competencias en materia de salud y<br /> desarrollo social.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>Otras Disposiciones </b><br /> <b>Artículo 31.Los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, con créditos asignados<br /> en esta Ley, están obligados a depositar los recursos no utilizados durante la ejecución<br /> de sus presupuestos en las instituciones financieras reguladas por la Ley General de<br /> Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como en leyes especiales, en cuentas a<br /> nombre de dichas instituciones. En todo caso, el Ministro de Finanzas dispondrá la<br /> devolución al Tesoro Nacional de las sumas acreditadas en cuentas de la República y<br /> de los entes descentralizados sin fines empresariales incorporados al Sistema de<br /> Cuenta Única del Tesoro Nacional cuando éstas se mantengan sin utilizar por un<br /> período superior a cuatro (4) meses, dicha decisión se informará al ente<br /> correspondiente.<br /> Los responsables del manejo de fondos en avance de los órganos y entes referidos en<br /> este artículo, deberán tener en las cuentas corrientes, recursos no utilizados inferiores<br /> al treinta por ciento (30%) del monto total depositado en dichas cuentas, y el remanente<br /> deberá ser depositado en una cuenta especial a su nombre en el Banco Central de<br /> Venezuela, en la medida en que no retrace, interfiera o impida la ejecución física de los<br /> programas y actividades, ni el pago oportuno de sus compromisos.<br /> En los casos que se produzcan rendimientos, los organismos de la Administración<br /> Central deberán reintegrarlos al Tesoro. Los entes descentralizados, podrán capitalizar<br /> los rendimientos obtenidos o disponer de los mismos, de conformidad con las<br /> previsiones legales y demás normas sobre la materia.<br /> Los organismos de la Administración Central y los órganos y entes de la administración<br /> descentralizada quedan obligados a informar en los diez (10) días continuos siguientes<br /> al final de cada mes, sobre las condiciones de las colocaciones, sus rendimientos y su<br /> utilización a la Oficina Nacional del Tesoro y a la Oficina Nacional de Presupuesto.<br /> La Oficina Nacional del Tesoro se abstendrá de dar curso a las órdenes de pago de los<br /> organismos que no cumplan con esta obligación, debiendo exigir la aplicación de los<br /> requisitos de las órdenes de pago de avances contenidos en el Reglamento Nº 1 de la<br /> Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, sobre el Sistema<br /> Presupuestario.<br /> <b>Artículo 32.Las máximas autoridades de los organismos ordenadores de compromisos y pagos<br /> sujetos a la presente Ley, no podrán aprobar nuevas escalas de sueldos y salarios, ni<br /> suscribir contrataciones colectivas o sectoriales según el caso, sin la certificación<br /> expedida por la Oficina Nacional de Presupuesto, en la cual conste que cuentan con<br /> recursos presupuestarios para su cumplimiento.<br /> Los órganos y entes que soliciten al Presidente de la República en Consejo de Ministros<br /> la autorización de escalas especiales, de conformidad con la norma que rige la materia,<br /> deberán acompañar a su solicitud, como requisito indispensable para la aprobación,<br /> una certificación expedida por la Oficina Nacional de Presupuesto donde conste que<br /> cuentan con créditos presupuestarios para su implantación.<br /> La Contraloría General de la República aplicará las sanciones legales a los directores y<br /> administradores que incumplan con lo previsto en este artículo.<br /> <b>Artículo 33.De conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 62 de la Ley que establece el<br /> Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana<br /> de Venezuela, Nº 5.601 Extraordinario, de fecha 30 de agosto de 2002, la alícuota del<br /> Impuesto al Valor Agregado, durante el Ejercicio Fiscal año 2004, será del dieciséis por<br /> ciento (16%), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 61 y 63 de la referida Ley;<br /> salvo en los casos de las importaciones y ventas de bienes y las prestaciones de<br /> servicios, efectuadas en el territorio del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la<br /> Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del<br /> Estado Falcón, y en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida,<br /> de conformidad con lo establecido en su ley de creación; los cuales están exentos del<br /> mencionado impuesto. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1<br /> del artículo 2 de la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización,<br /> publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.066 de<br /> fecha 30 de octubre de 2000, se destinará a dicho Fondo un porcentaje no inferior al<br /> quince por ciento (15%) del monto recaudado por concepto de este impuesto.<br /> De conformidad con el numeral 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,<br /> publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323 de<br /> fecha 13 de noviembre de 2001, la alícuota de Impuestos de Consumo General durante<br /> el Ejercicio Fiscal 2004, será del treinta por ciento (30%).<br /> <b>Artículo 34.Las denominaciones de los organismos ordenadores de compromisos y pagos que se<br /> modifiquen por aplicación de las leyes que entren en vigencia, se entenderán<br /> adecuadas a esta Ley. En tal sentido, se faculta al Ejecutivo Nacional por órgano de la<br /> Oficina Nacional de Presupuesto, para realizar las modificaciones presupuestarias<br /> pertinentes, aún aquellas que aumenten los conceptos señalados en el artículo 1 de<br /> esta Ley sin aumentar el límite máximo del total del gasto autorizado en la misma.<br /> <b>Título II </b><br /> <b>Presupuestos de Ingresos y Gastos y Operaciones de Financiamiento de la </b><br /> <b>República </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Presupuesto de Ingresos y Fuentes de Financiamiento de la República </b><br /> Error : Bad color Error : Bad color <b>Artículo 35.Se aprueba la estimación de los Ingresos y Fuentes de Financiamiento de la República<br /> para el Ejercicio Fiscal 2004, en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE BILLONES<br /> NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES<br /> SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 49.950.883.610.000).<br /> <b>A. Ingresos Corrientes </b><br /> <b>31.394.357.230.000</b><br /> A.1. ORDINARIOS<br /> <b>29.618.819.590.000</b><br /> 1. PETROLEROS<br /> <b>14.408.000.000.000</b><br /> 1.1. TRIBUTARIOS<br /> <b>1.370.000.000.000</b><br /> - IMPUESTO SOBRE LA RENTA OPERADORAS Y<br /> COMERCIALIZADORAS 1.070.000.000.000<br /> - IMPUESTO SOBRE LA RENTA OTRAS FILIALES Y<br /> PDVSA (CASA MATRIZ)<br /> 300.000.000.000<br /> 1.2.NO TRIBUTARIOS<br /> <b>13.038.000.000.000</b><br /> - INGRESOS EMPRESARIALES Y DE LA<br /> PROPIEDAD<br /> <b>13.038.000.000.000</b><br /> * RENTA DE HIDROCARBUROS<br /> <b>10.538.000.000.000</b><br /> EXPLOTACIÓN DEL PETRÓLEO<br /> 10.165.535.690.000<br /> EXPLOTACIÓN DEL GAS<br /> 262.464.310.000<br /> IMPUESTO SUPERFICIAL<br /> 110.000.000.000<br /> * DIVIDENDOS DE PDVSA<br /> 2.500.000.000.000<br /> 2. NO PETROLEROS<br /> <b>15.210.819.590.000</b><br /> 2.1.TRIBUTARIOS<br /> <b>14.813.876.130.000</b><br /> - IMPUESTO SOBRE LA RENTA<br /> <b>4.131.855.340.000</b><br /> * HIERRO<br /> 42.739.000.000<br /> * OTROS MINERALES<br /> 87.266.000.000<br /> * OTRAS ACTIVIDADES<br /> 4.001.850.340.000<br /> - IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD<br /> <b>30.431.840.000</b><br /> * IMPUESTO SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y<br /> REGALOS<br /> <b>30.431.840.000</b><br /> SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS<br /> RAMOS CONEXOS<br /> 30.431.840.000<br /> - IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO Y LAS<br /> TRANSACCIONES INTERNACIONALES<br /> <b>1.594.465.160.000</b><br /> * IMPUESTO DE IMPORTACIÓN<br /> <b>1.594.465.160.000</b><br /> IMPORTACIÓN ORDINARIA<br /> 1.593.908.140.000<br /> IMPORTACIÓN DE BULTOS POSTALES<br /> 557.020.000<br /> - IMPUESTOS INTERNOS SOBRE BIENES Y<br /> SERVICIOS<br /> <b>9.057.123.790.000</b><br /> * IMPUESTOS GENERALES SOBRE VENTAS E<br /> IMPUESTOS SELECTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y<br /> AL CONSUMO DE BIENES<br /> <b>9.047.124.310.000</b><br /> IMPUESTO AL VALOR AGREGADO<br /> 7.770.834.420.000<br /> LICORES 338.529.820.000<br /> CIGARRILLOS 522.932.640.000<br /> FÓSFOROS 1.382.810.000<br /> GASOLINA PARA VEHÍCULOS<br /> 162.996.260.000<br /> DERIVADOS DEL PETRÓLEO<br /> 144.367.960.000<br /> IMPUESTOS DE TELECOMUNICACIONES<br /> 106.080.400.000<br /> * OTROS IMPUESTOS<br /> <b>9.999.480.000</b><br /> APUESTAS LÍCITAS DE CASINOS, SALAS DE<br /> JUEGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES<br /> <b>9.999.480.000</b><br /> IMPUESTO A LAS APUESTAS LÍCITAS DE<br /> CASINOS Y SALAS DE BINGO<br /> 4.778.230.000<br /> EXPLOTACIÓN DE MESAS DE JUEGOS DE<br /> CASINOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES<br /> 5.221.250.000<br /> 2.2. NO TRIBUTARIOS<br /> <b>396.943.460.000</b><br /> - INGRESOS EMPRESARIALES Y DE LA<br /> PROPIEDAD<br /> <b>29.998.280.000</b><br /> * RENTA MINERA<br /> <b>29.659.000.000</b><br /> EXPLOTACIÓN DEL HIERRO<br /> 6.443.000.000<br /> EXPLOTACIÓN DE OTROS MINERALES<br /> 23.216.000.000<br /> * ARRENDAMIENTO DE BIENES NACIONALES<br /> <b>223.610.000</b><br /> * VENTA DE PUBLICACIONES OFICIALES<br /> <b>115.670.000</b><br /> - TASAS<br /> <b>304.187.240.000</b><br /> * SERVICIOS DE ADUANA<br /> <b>147.543.740.000</b><br /> SERVICIOS DE ADUANAS<br /> 143.328.235.000<br /> HABILITACIÓN DE ADUANAS<br /> 734.550.000<br /> DERECHOS DE ALMACENAJE<br /> 3.480.930.000<br /> CORRETAJE DE BULTOS POSTALES<br /> 25.000<br /> * SERVICIO DE CAPITANÍA DE PUERTOS<br /> <b>334.460.000</b><br /> DERECHOS DE PILOTAJE<br /> 188.362.000<br /> SERVICIO DE REMOLCADORES<br /> 136.370.000<br /> HABILITACIÓN DE REMOLCADORES<br /> 7.720.000<br /> HABILITACIÓN DE CAPITANÍA DE PUERTOS<br /> 1.900.000<br /> OTROS SERVICIOS DE CAPITANÍA DE PUERTOS<br /> 108.000<br /> * SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES<br /> <b>4.371.910.000</b><br /> * SERVICIO DE RIEGO Y DRENAJE<br /> <b>1.510.000</b><br /> * BANDAS DE GARANTÍA, CÁPSULAS Y SELLOS<br /> <b>1.167.260.000</b><br /> * SERVICIO DE TRANSPORTE<br /> <b>9.605.060.000</b><br /> DERECHOS DE AVIACIÓN Y NAVEGACIÓN<br /> 1.299.350.000<br /> DERECHOS DE TRÁNSITO TERRESTRE<br /> 8.305.710.000<br /> * TIMBRES FISCALES<br /> <b>122.757.690.000</b><br /> * SERVICIOS SOCIALES Y ADMINISTRATIVOS<br /> <b>18.405.610.000</b><br /> - MULTAS POR VARIOS RAMOS<br /> <b>29.909.650.000</b><br /> - DIVERSOS<br /> <b>32.848.290.000</b><br /> * INTERESES POR DEMORA<br /> 20.511.620.000<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color * REPAROS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE<br /> LA REPUBLICA<br /> 96.080.000<br /> * INGRESOS VARIOS<br /> 12.240.590.000<br /> A.2. EXTRAORDINARIOS<br /> <b>1.775.537.640.000</b><br /> 1. NO PETROLEROS<br /> <b>1.775.537.640.000</b><br /> 1.1. TRIBUTARIOS<br /> <b>275.537.640.000</b><br /> - IMPUESTO A LOS DÉBITOS A CUENTAS<br /> MANTENIDAS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS<br /> 275.537.640.000<br /> 1.2. NO TRIBUTARIOS<br /> <b>1.500.000.000.000</b><br /> - UTILIDADES NETAS ANUALES DEL BCV<br /> 1.500.000.000.000<br /> <b>B. FUENTES DE FINANCIAMIENTO</b><br /> <b>18.556.526.380.000</b><br /> B.1. DISMINUCIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS<br /> <b>150.160.360.000</b><br /> EFECTUADOS POR CUENTADANTES<br /> 150.160.360.000<br /> B.2. INCREMENTO DE PASIVOS FINANCIEROS<br /> <b>18.406.366.020.000</b><br /> 1. PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE<br /> ENDEUDAMIENTO ANUAL 2004<br /> <b>18.406.366.020.000</b><br /> - <b>PROGRAMAS Y PROYECTOS </b><br /> <b>3.340.190.020.000</b><br /> <b>MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA</b><br /> <b>1.000.000.000</b><br /> APOYO A LA REFORMA DEL SISTEMA DE<br /> JUSTICIA PENAL<br /> 1.000.000.000<br /> <b>MINISTERIO DE FINANZAS</b><br /> <b>1.366.187.710.000</b><br /> SIGECOF II<br /> 11.467.367.324<br /> MODERNIZACIÓN DEL SENIAT II<br /> 1.931.376.961<br /> FACILIDAD PARA LA PREPARACIÓN DE<br /> PROYECTOS 2.788.965.715<br /> PROGRAMA SOCIAL ESPECIAL<br /> 750.000.000.000<br /> PROGRAMAS Y PROYECTOS FINANCIADOS CON<br /> MULTILATERALES<br /> 300.000.000.000<br /> PROGRAMAS DE INVERSIÓN PARA LAS<br /> ENTIDADES ESTADALES, MUNICIPIOS Y OTRAS<br /> INSTITUCIONES 300.000.000.000<br /> <b>MINISTERIO DE LA DEFENSA</b><br /> <b>155.505.360.000</b><br /> BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA FAN<br /> 4.993.948.199<br /> INVERSIÓN MILITAR ARMADA<br /> 34.103.838.720<br /> PLAN DE MANTENIMIENTO MAYOR DE UNIDADES<br /> OPERATIVAS DE LA ARMADA<br /> 2.093.598.720<br /> PLAN DE RECUPERACIÓN ESTRATÉGICA DE LA<br /> FUERZA ARMADA NACIONAL<br /> 18.574.440.384<br /> INVERSIÓN MILITAR AVIACIÓN<br /> 53.678.604.355<br /> INVERSIÓN MILITAR EJERCITO<br /> 15.456.044.655<br /> INVERSIÓN MILITAR GUARDIA NACIONAL<br /> 16.307.619.840<br /> PLAN DE MANTENIMIENTO DE<br /> INFRAESTRUCTURA (ARMADA)<br /> 3.205.726.965<br /> DESARROLLO INSTALACIONES URBANAS Y<br /> 2.718.118.676<br /> Error : Bad color Error : Bad color FRONTERIZAS DE LA FAC<br /> OTROS PROYECTOS ESTRATÉGICOS<br /> 4.373.419.486<br /> <b>MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS</b><br /> <b>155.195.070.000</b><br /> APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES Y<br /> PESCADORES ARTESANALES DE LA ZONA SEMI<br /> ÁRIDA LARA- FALCÓN (PROSALAFA) FASE I<br /> 2.290.800.000<br /> DESARROLLO DE CADENAS AGROPRODUCTIVAS<br /> EN LA REGIÓN DE BARLOVENTO CIARA<br /> 3.160.627.200<br /> PROGRAMA DE DESARROLLO DE COMUNIDADES<br /> RURALES POBRES<br /> 1.683.742.759<br /> PROGRAMA DE AFECTACIÓN DE TIERRAS Y<br /> BIENHECHURÍAS 3.744.000.000<br /> SANEAMIENTO CATASTRAL Y JURÍDICO DE<br /> TIERRAS ( IAN- INTI)<br /> 8.000.000.000<br /> REGISTRO DE PREDIOS PARA INVENTARIAR LAS<br /> TIERRAS TRANSFERIDAS AL IAN<br /> 3.500.000.000<br /> DOTACIÓN DE MAQUINARIAS, EQUIPOS DE<br /> RIEGO E IMPLEMENTOS DE USO AGRÍCOLA II<br /> (EXIMBANK) 19.200.000.000<br /> PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA<br /> PRODUCCIÓN DE MAÍZ Y OTROS RUBROS<br /> PRIORITARIOS HECHOS EN BRASIL (ÁMBITO<br /> NACIONAL)<br /> 32.016.658.601<br /> MAQUINARIA AGRÍCOLA ( MAQUINARIA CHINA)<br /> 19.545.000.000<br /> RECUPERACIÓN DE 2 FRIGORÍFICOS<br /> 3.000.000.000<br /> REHABILITACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL<br /> AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA<br /> 15.000.000.000<br /> PROGRAMA DE APOYO A LAS COMUNIDADES<br /> RURALES DE TÁCHIRA, MÉRIDA Y TRUJILLO<br /> (INDER) 3.033.600.000<br /> CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO EN<br /> FUNDOS ZAMORANOS<br /> 8.000.000.000<br /> PROGRAMA DE EXTENSIÓN EN DESARROLLO<br /> RURAL (PREINVERSIÓN) DONACIÓN GOBIERNO<br /> JAPONÉS 672.000.000<br /> APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES Y<br /> PESCADORES ARTESANALES DE LA ZONA SEMI<br /> ÁRIDA LARA FALCÓN (PROSALAFA) FASE II<br /> 3.272.248.440<br /> PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA PESCA<br /> ARTESANAL Y ACUICULTURA RURAL /<br /> SEGURIDAD SOCIAL<br /> 3.000.000.000<br /> UNIDADES INTEGRALES DE ACOPIO PESQUERO<br /> 6.400.000.000<br /> PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA PESCA<br /> ARTESANAL Y ACUICULTURA RURAL /<br /> CONVENIOS DE COFINANCIAMIENTO PARA<br /> INSUMOS PESQUEROS.<br /> 1.480.000.000<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color PROGRAMAS FITOSANITARIOS: PREVENCIÓN Y<br /> CONTROL DE LA INCIDENCIA NEGATIVA DE<br /> ANASTREPHA, CERATITIS Y BACTROCERA.<br /> PARCELAS DEMOSTRATIVAS<br /> 150.000.000<br /> PROGRAMAS FITOSANITARIOS: SIGATOKA<br /> NEGRA Y MOKO EN MUSÁCEAS. PREVENCIÓN Y<br /> CONTROL DE INCIDENCIA EN ÁREAS<br /> LIBRES.(PEQUEÑOS PRODUCTORES Y<br /> POBLACIÓN INDÍGENA)<br /> 94.543.000<br /> PROGRAMAS ZOOSANITARIOS: FIEBRE AFTOSA.<br /> ERRADICACIÓN DE LA FA CON LA FINALIDAD DE<br /> INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD DE LA<br /> GANADERÍA DE DOBLE PROPÓSITO.<br /> 1.209.250.000<br /> PROGRAMAS ZOOSANITARIOS: ENCEFALITIS<br /> EQUINA<br /> 87.000.000<br /> SISTEMA DE RIEGO RÍO TIZNADO. EDO GUÁRICO<br /> 3.385.600.000<br /> INSTALACIÓN DE 3 PLANTAS PROCESADORAS<br /> DE HARINA DE MAÍZ<br /> 6.000.000.000<br /> INSTALACIÓN DE MINIPLANTAS PROCESADORAS<br /> DE PRODUCTOS LÁCTEOS.<br /> 3.000.000.000<br /> EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE INSUMOS<br /> Y SUMINISTROS AGROPECUARIOS<br /> 2.350.000.000<br /> PROGRAMA DE EXTENSIÓN AGRÍCOLA<br /> 1.920.000.000<br /> <b>MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL<br /> COMERCIO</b><br /> <b>18.876.540.000</b><br /> CAMPAÑA PROMOCIONAL<br /> 1.000.000.000<br /> FINANCIAMIENTO DIRECTO A LA PEQUEÑA Y<br /> MEDIANA INDUSTRIA<br /> 5.500.000.000<br /> SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE FONDO<br /> NACIONAL DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA<br /> LA PYME<br /> 2.500.000.000<br /> IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE CALIDAD Y<br /> GESTIÓN AMBIENTAL EN LAS PYMES<br /> 707.400.000<br /> CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LOS<br /> LABORATORIOS NACIONALES DE METROLOGÍA<br /> 2.000.000.000<br /> ACONDICIONAMIENTO DE LA PLANTA FÍSICA DE<br /> LA OFICINA REGIONAL DE MARACAIBO<br /> 100.000.000<br /> PYMES DEL CONOCIMIENTO<br /> 755.734.810<br /> PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL SERVICIO DE<br /> SENCAMER 400.000.000<br /> FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES<br /> INSTITUCIONALES DE FONDOIN<br /> 1.000.000.000<br /> PORTAL DE DENUNCIAS INDECU<br /> 2.000.000.000<br /> SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA<br /> PARTICIPACIÓN TURÍSTICA<br /> 500.000.000<br /> CENSO ECONÓMICO (REGISTRO DE UNIDADES<br /> 2.413.405.190<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color ECONÓMICAS)<br /> <b>MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR</b><br /> <b>24.169.370.000</b><br /> MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA<br /> (TECNOLOGÍA SUPERIOR)<br /> 13.944.960.000<br /> ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA PARA LA<br /> PERTINENCIA SOCIAL DE LAS UNIVERSIDADES<br /> 6.972.480.000<br /> OFICINA DE ATENCIÓN AL ESTUDIANTE Y<br /> DEFENSORÍA ESTUDIANTIL<br /> 640.596.600<br /> TODAS LAS MANOS A LA SIEMBRA<br /> 2.611.333.400<br /> <b>MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y<br /> DEPORTES</b><br /> <b>81.173.610.000</b><br /> PROGRAMA DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO<br /> DE LA EDUCACIÓN INICIAL Y DE LA EDUCACIÓN<br /> BÁSICA DE JORNADA COMPLETA Y ATENCIÓN<br /> INTEGRAL 10.603.980.000<br /> FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN RURAL E<br /> INDÍGENA<br /> 4.241.592.000<br /> CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO VELÓDROMO<br /> TEO CAPRILES<br /> 2.178.900.000<br /> ESTADIUM NACIONAL "BRIGIDO IRIARTE"<br /> 726.300.000<br /> FORTALECIMIENTO DE RED DE SERVICIOS DE<br /> SALUD DISTRITO METROPOLITANO INSTITUTO<br /> NACIONAL DE HIGIENE RAFAEL RANGEL<br /> 5.000.000.000<br /> <b>MINISTERIO DEL TRABAJO</b><br /> <b>57.087.180.000</b><br /> PROYECTO INTEGRAL DE LOS SERVICIOS:<br /> CONSOLIDACIÓN DE LA RED DE<br /> COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DEL<br /> TRABAJO<br /> 363.150.000<br /> EQUIPAMIENTO MÉDICO DENTALES EN<br /> HOSPITALES TIPO III<br /> 20.917.440.000<br /> Equipamiento Médico dental del Hospital Vargas del<br /> Estado Vargas<br /> 13.944.960.000<br /> Recuperación del Patrimonio del INCRET<br /> 944.190.000<br /> Construcción Hospitales Tipo I, II, III (Caracas,<br /> Guarenas, Trujillo, Güiria)<br /> 20.917.440.000<br /> Fortalecimiento de Red de Servicios de Salud Distrito<br /> Metropolitano Instituto Nacional de Higiene Rafael<br /> Rangel<br /> 5.000.000.000<br /> <b>MINISTERIO DEL TRABAJO</b><br /> <b>57.087.180.000</b><br /> Proyecto Integral de los Servicios: Consolidación de<br /> la Red de Comunicaciones del Ministerio del Trabajo<br /> 363.150.000<br /> Equipamiento Médico Dentales en Hospitales Tipo III<br /> 20.917.440.000<br /> Equipamiento Médico dental del Hospital Vargas del<br /> Estado Vargas<br /> 13.944.960.000<br /> Recuperación del Patrimonio del INCRET<br /> 944.190.000<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Construcción Hospitales Tipo I, II, III (Caracas,<br /> Guarenas, Trujillo, Güiria)<br /> 20.917.440.000<br /> Fortalecimiento de Red de Servicios de Salud Distrito<br /> Metropolitano Instituto Nacional de Higiene Rafael<br /> Rangel 5.000.000.000<br /> <b>MINISTERIO DEL TRABAJO</b><br /> <b>57.087.180.000</b><br /> Proyecto Integral de los Servicios: Consolidación de<br /> la Red de Comunicaciones del Ministerio del Trabajo<br /> 363.150.000<br /> Equipamiento Médico Dentales en Hospitales Tipo III<br /> Guarenas, Trujillo, Güiria)<br /> 20.917.440.000<br /> <b>MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA</b><br /> <b>778.233.000.000</b><br /> PROMUEBA CARACAS (CAMEBA) Aporte Local por<br /> Financiamiento Interno<br /> 20.935.600.000<br /> Modernización Aeropuertos Control de Tráfico Aéreo<br /> 20.917.440.000<br /> Eje Orinoco - Apure<br /> 5.856.880.000<br /> Programa de Ferrocarriles (Plan Ferroviario)<br /> 41.834.880.000<br /> Rehabilitación de Carreteras, Puentes y Túneles (Vial<br /> III)<br /> 20.917.440.000<br /> Cooperación Técnica del Sector Transporte y Vialidad<br /> 6.275.230.000<br /> Construcción Nacional de Viviendas<br /> 30.214.080.000<br /> Plan Nacional de Viviendas (PROVIS I)<br /> 4.183.490.000<br /> Universidad de Oriente<br /> 1.743.120.000<br /> Universidad Nacional Experimental Politécnico<br /> Antonio José de Sucre<br /> 2.178.900.000<br /> Universidad Simón Rodríguez<br /> 1.815.750.000<br /> Autopista José Antonio Páez<br /> 14.816.520.000<br /> Autopista Mariscal Antonio José de Sucre<br /> 7.553.520.000<br /> Autopista Acarigua - Barquisimeto<br /> 7.263.000.000<br /> Extensión Línea III Metro de Caracas<br /> 13.944.960.000<br /> Transporte Superficial Metro de Caracas<br /> 9.761.470.000<br /> Inversiones Operativas Metro de Caracas<br /> 27.889.920.000<br /> Línea III. Tramo El Valle - La Rinconada<br /> 55.779.840.000<br /> Línea IV Tramo Capuchinos - Plaza Venezuela<br /> 55.779.840.000<br /> Universidad Central de Venezuela<br /> 1.815.750.000<br /> Metro de Maracaibo<br /> 8.333.570.000<br /> Nuevo Programa para finalizar Ferrocarril Caracas -<br /> Tuy Medio. I y II Etapa<br /> 125.504.640.000<br /> II Etapa del Sistema Ferroviario de la Región Central.<br /> Tramo Puerto Cabello La Encrucijada<br /> 130.295.990.000<br /> Metro Los Teques<br /> 69.724.800.000<br /> Sistema de Transporte Masivo de Mérida<br /> (TROLEBUS)<br /> 14.235.480.000<br /> Circunvalación Norte de Barquisimeto<br /> 3.631.500.000<br /> Metro de Valencia<br /> 27.889.920.000<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Programa de Inversión PRODUZCA<br /> 1.541.330.000<br /> Costa Oriental del Lago de Maracaibo<br /> 10.894.500.000<br /> Aula Magna Universidad del Zulia<br /> 1.815.750.000<br /> Planta Física y Equipos FUNDADESARROLLO<br /> 1.452.600.000<br /> Universidad Simón Bolívar Núcleo Vargas<br /> 726.300.000<br /> Autopista San Cristóbal - La Fría<br /> 10.894.500.000<br /> Conclusión de la Construcción de la Ampliación del<br /> Terminal del Aeropuerto<br /> 3.631.500.000<br /> Construcción y Dotación Nueva Sede Hospital<br /> Oncológico “Luis Razzetti”.<br /> 7.263.000.000<br /> Autopista Cantaura - El Tigre<br /> 5.815.050.000<br /> 1ra Etapa de la Vía Alterna San Joaquín<br /> 1.452.600.000<br /> Construcción de Red de Comedores Escolares en<br /> Distintas Unidades Educativas del Municipio Crespo<br /> del Estado Lara<br /> 363.150.000<br /> Rehabilitación Vial, Pavimentación y Asfaltado de<br /> Carreteras Agrícolas: Caratal- Río Frío-Santa Cruz-<br /> La Vega - La Gloria - Caldo Cura- II Etapa<br /> 817.090.000<br /> Rehabilitación y Ampliación de la Escuela Ismael<br /> Urdaneta. Parroquia Libertad del Municipio<br /> Machiques de Perijá<br /> 254.210.000<br /> Acceso a Machiques Entrada por el Hospital,<br /> Parroquia Libertad de Perijá. Municipio Machiques,<br /> Estado Zulia<br /> 217.890.000<br /> <b>MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS</b><br /> <b>197.217.610.000</b><br /> ENELCO Ampliación del Sistema de Transmisión en<br /> 230 KV<br /> 4.194.382.500<br /> CADAFE Conversión a Gas Planta Centro<br /> 18.289.920.000<br /> ENELBAR Expansión Parque de Generación<br /> 13.944.960.000<br /> FUNDELEC 2.979.569.500<br /> Proyecto Fortalecimiento Institucional Sector Eléctrico<br /> 32.171.718.000<br /> Desarrollo Uribante-Caparo<br /> 24.100.320.000<br /> Recuperación y Repotenciación de las Unidades de<br /> Turbogas<br /> 20.917.440.000<br /> Consolidación Red de Transmisión 115/230 KV<br /> 80.619.300.000<br /> <b>MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS<br /> RECURSOS NATURALES</b><br /> <b>106.725.440.000</b><br /> Manejo del Sistema Nacional de Parques<br /> 900.000.000<br /> Plan Nacional para la Protección Contra Incendios<br /> Forestales<br /> 1.774.700.000<br /> Rehabilitación y Saneamiento Agua Potable en el<br /> Estado Lara<br /> 1.000.000.000<br /> Rehabilitación del Sistema Hidráulico de los Andes<br /> 1.400.000.000<br /> Modernización y Rehabilitación del Sector Agua<br /> Potable y Saneamiento<br /> 9.350.000.000<br /> Atención Acueductos Rurales y Poblaciones Menores<br /> 9.350.000.000<br /> Sistema Tuy IV<br /> 1.600.000.000<br /> Sistema de Abastecimiento de Agua Metropolitano de<br /> Caracas<br /> 320.000.000<br /> Ampliación de Acueductos y Cloacas del Estado<br /> Miranda<br /> 3.840.000.000<br /> Aprovechamiento Integral de los Recursos<br /> Hidráulicos del Estado Cojedes<br /> 3.000.000.000<br /> Obras de Regulación y Trasvase, Desarrollo Agrícola<br /> del Valle de Quibor y Conservación de la Cuenca del<br /> Río Yacambú<br /> 3.106.740.000<br /> Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas<br /> Maracaibo Norte<br /> 6.000.000.000<br /> Programa de Modernización del Sistema de Medición<br /> y Pronóstico Hidrometeorológico Nacional - Programa<br /> VENEHMET<br /> 7.000.000.000<br /> Programa Nacional de Gerencia Ambiental<br /> 5.000.000.000<br /> Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de la<br /> Península de la Guajira<br /> 2.800.000.000<br /> Rehabilitación del Sistema de Agua Potable a Nivel<br /> Nacional<br /> 1.900.000.000<br /> Reforestación de Áreas Degradadas<br /> 3.800.000.000<br /> Rehabilitación y Saneamiento del Recurso Agua,<br /> Estado Nueva Esparta Fase III<br /> 2.000.000.000<br /> Saneamiento Ambiental Integral Litoral Nor- Oriental<br /> (Tramo Cumaná Carúpano)<br /> 1.500.000.000<br /> Saneamiento Ambiental Integral Litoral Nor-Oriental<br /> (Tramo Monagas)<br /> 1.000.000.000<br /> Saneamiento Ambiental Integral Litoral Nor-Oriental<br /> (Tramo Anzoátegui)<br /> 1.900.000.000<br /> Sistema Tratamiento y Rehabilitación El Guapo<br /> 1.900.000.000<br /> Reparación y Reconstrucción Presa El Guapo<br /> 1.900.000.000<br /> Saneamiento Integral Cuenca Río Tuy<br /> 900.000.000<br /> Saneamiento Ambiental Integral Edo. Miranda<br /> 1.500.000.000<br /> Saneamiento del Litoral Central del Estado Vargas<br /> 900.000.000<br /> Saneamiento Ambiental Integral Litoral Occidental<br /> 2.000.000.000<br /> Saneamiento Ambiental del Lago de Valencia<br /> 11.184.000.000<br /> Saneamiento del Estado Falcón<br /> 900.000.000<br /> Sistema Falconiano II<br /> 900.000.000<br /> Saneamiento Integral Estado Lara<br /> 900.000.000<br /> Saneamiento Ambiental del Estado Barinas<br /> 900.000.000<br /> Saneamiento Estado Portuguesa<br /> 1.000.000.000<br /> Saneamiento Río Motatán<br /> 1.000.000.000<br /> Saneamiento del Estado Bolívar<br /> 1.000.000.000<br /> Saneamiento Ambiental Delta Amacuro<br /> 1.000.000.000<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Desarrollo Embalse Dos Bocas<br /> 1.000.000.000<br /> Plan Nacional de Recuperación de Cauces y<br /> Protección de Márgenes<br /> 4.000.000.000<br /> Colector Playa (Puerto La Cruz)<br /> 1.000.000.000<br /> Plan Nacional de Demarcación de Hábitat y Tierras<br /> de los Pueblos Indígenas<br /> 400.000.000<br /> Rehabilitación Sistemas Agua Potable y Saneamiento<br /> (Sucre, Cojedes y Anzoátegui)<br /> 1.000.000.000<br /> Sistema Taguaza- Tuy IV Acueducto Metropolitano<br /> 2.900.000.000<br /> <b>MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO</b><br /> <b>307.941.580.000</b><br /> Proyecto de Transmisión EDELCA<br /> 34.862.400.000<br /> Línea V Producción de Aluminio (CVG ALCASA)<br /> 20.917.440.000<br /> CVG BAUXILUM MINA Convenio de Asociación<br /> Estratégica BAUXILUM /PECHINEY<br /> 23.951.376.675<br /> Programa de Inversión (CVG EDELCA)<br /> 41.834.880.000<br /> Centrales Hidroeléctricas EDELCA<br /> 13.944.960.000<br /> Puente sobre Río Orinoco<br /> 139.449.600.000<br /> Proyecto de Recuperación Social del Estado Vargas<br /> 3.903.644.610<br /> Proyecto de Prevención de Desastres en el Estado<br /> Vargas<br /> 8.159.835.240<br /> Reconstrucción de las Obras de Control de Torrentes<br /> de la Cuenca del Río San Julián (CORPOVARGAS)<br /> (Programa de Cooperación Financiera Hispano-<br /> Venezolano)<br /> 8.366.976.000<br /> Reconstrucción de las Obras de Control de Torrentes<br /> de la Cuenca del Río San Julián (CORPOVARGAS)<br /> (Obras no contempladas en el Programa de<br /> Cooperación Financiera Hispano-Venezolano)<br /> 8.366.976.000<br /> Programa de estudios complementarios para el<br /> desarrollo del eje de desconcentración occidental<br /> 4.183.491.475<br /> <b>MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA</b><br /> <b>27.434.970.000</b><br /> Proyecto de Iniciativa Científica del Milenio<br /> 5.013.794.160<br /> Programa de Desarrollo Tecnológico Agropecuario<br /> PRODETEC III<br /> 7.448.932.800<br /> Segundo Programa de Ciencia y Tecnología (BID -<br /> CONICIT) 9.993.888.000<br /> Construcción y Puesta en Marcha de Planta<br /> Productora de Fármacos por medio de Técnicas de<br /> Ingeniería Genética QUIMBIOTEC<br /> 4.978.355.040<br /> <b>MINISTERIO PÚBLICO</b><br /> <b>6.669.730.000</b><br /> Modernización del Ministerio Público<br /> 6.669.730.000<br /> <b>TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA</b><br /> <b>2.091.740.000</b><br /> Proyecto de Infraestructura de Apoyo al Poder<br /> Judicial<br /> 2.091.740.000<br /> <b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br /> <b>1.074.920.000</b><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Centro Global para el Desarrollo Legislativo, la<br /> Educación y la Participación Ciudadana<br /> 203.360.000<br /> Inversión de la Plataforma Tecnológica de la<br /> Asamblea Nacional<br /> 726.300.000<br /> Sistema de Seguridad del Palacio Federal Legislativo<br /> 145.260.000<br /> 2. COLOCACIÓN DE TÍTULOS Y VALORES<br /> <b>15.066.176.000.000</b><br /> - Servicio de la Deuda Pública<br /> 7.850.000.000.000<br /> - Pago de Compromisos<br /> 970.000.000.000<br /> - Gestión Fiscal<br /> 6.246.176.000.000<br /> <b>TOTAL INGRESOS Y FUENTES DE<br /> FINANCIAMIENTO</b><br /> <b>49.950.883.610.000</b><br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Presupuesto de Gastos y Aplicaciones Financieras de la República </b><br /> <b><br /> Artículo 36.Acuérdense los créditos presupuestarios por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE<br /> BILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES<br /> MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.<br /> 49.950.883.610.000,00), asignándose a gastos corrientes, gastos de capital y<br /> aplicaciones financieras el límite máximo para gastar y cuya distribución interna de<br /> carácter informativo, son los montos siguientes:<br /> CONCEPTO<br /> BOLÍVARES<br /> A. GASTOS CORRIENTES<br /> 34.540.396.784.848<br /> A.1. GASTOS DE CONSUMO<br /> 11.211.434.231.775<br /> A.2. RENTA DE LA PROPIEDAD<br /> 7.311.217.875.148<br /> A.3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES<br /> 15.869.650.584.315<br /> A.4. RECTIFICACIONES<br /> 148.094.093.610<br /> B. GASTOS DE CAPITAL<br /> 9.061.346.175.946<br /> B.1. INVERSIÓN DIRECTA<br /> 422.314.040.256<br /> B.2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL<br /> 8.489.149.538.132<br /> B.3. ADQUISICIÓN DE TÍTULOS Y<br /> 149.882.597.558<br /> VALORES<br /> C. APLICACIONES FINANCIERAS<br /> 6.349.140.649.206<br /> C.1. DISMINUCIÓN DE PASIVOS<br /> 6.349.140.649.206<br /> FINANCIEROS<br /> <b>Artículo 37.Acuérdense el monto total de los créditos presupuestarios para cada organismo<br /> ordenador de compromisos y pagos, de acuerdo con la distribución siguiente:<br /> ORGANISMOS<br /> BOLÍVARES<br /> 01 Asamblea Nacional<br /> 149.494.320.000<br /> 02 Contraloría General de la República<br /> 73.711.900.000<br /> 03 Consejo Nacional Electoral<br /> 150.534.800.000<br /> 06 Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> 233.566.800.000<br /> 07 Ministerio de Finanzas<br /> 17.333.644.503.632<br /> 08 Ministerio de la Defensa<br /> 2.431.151.360.000<br /> 10 Ministerio de Educación, Cultura y Deportes<br /> 5.801.086.895.940<br /> 13 Ministerio del Trabajo<br /> 2.899.391.080.000<br /> 16 Ministerio de Energía y Minas<br /> 260.622.210.000<br /> 17 Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales<br /> 308.331.559.062<br /> 21 Tribunal Supremo de Justicia<br /> 742.020.031.800<br /> 23 Ministerio Público<br /> 250.905.630.000<br /> 25 Procuraduría General de la República<br /> 22.153.500.000<br /> 26 Ministerio del Interior y Justicia<br /> 7.650.538.968.000<br /> 27 Ministerio de la Producción y el Comercio<br /> 81.695.825.766<br /> 28 Ministerio de Infraestructura<br /> 1.928.093.788.000<br /> 29 Ministerio de Planificación y Desarrollo<br /> 1.584.613.792.440<br /> 30 Ministerio de Ciencia y Tecnología<br /> 272.040.390.800<br /> 31 Ministerio de Salud y Desarrollo Social<br /> 3.153.093.394.960<br /> 32 Defensoría del Pueblo<br /> 31.333.700.000<br /> 33 Vicepresidencia de la República<br /> 25.920.800.000<br /> 34 Ministerio de Agricultura y Tierras<br /> 692.876.316.950<br /> 35 Ministerio de Educación Superior<br /> 3.467.590.649.040<br /> 36 Ministerio de Comunicación e Información<br /> 135.494.400.000<br /> 37 Presidencia de la República<br /> 115.428.700.000<br /> 38 Consejo Moral Republicano<br /> 2.341.900.000<br /> 39 Superintendencia Nacional de Auditoría Interna<br /> 5.112.300.000<br /> Rectificaciones al Presupuesto<br /> 148.094.093.610<br /> TOTAL GASTOS FISCALES<br /> 49.950.883.610.000<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Cuenta de Ahorro Inversión Financiamiento de la República </b><br /> Error : Bad color<br /> <b>Artículo 38.De conformidad con el artículo 12, en concordancia con el artículo 26 de la Ley<br /> Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, y hasta tanto entre en<br /> vigencia la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto, la cuenta de ahorro - inversión -<br /> financiamiento, para el Ejercicio Fiscal del año 2004, es la siguiente:<br /> <b>TÍTULO III </b><br /> <b>Presupuestos de Ingresos y Gastos y Operaciones de Financiamiento de los </b><br /> <b>Entes Descentralizados funcionalmente de la Republica, sin fines Empresariales </b><br /> <b>Artículo 39.Se aprueba la estimación de los ingresos y fuentes de financiamiento y se acuerdan los<br /> presupuestos de gastos y aplicaciones financieras de los Entes Descentralizados de la<br /> República, sin Fines Empresariales, que a continuación se señalan:<br /> <b>Ministerio de Relaciones Exteriores</b><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color A0170 Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios Diplomáticos Pedro Gual<br /> <b>Ministerio de Finanzas </b><br /> A0121 Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras<br /> A0122 Servicio Autónomo de Prestaciones Sociales de los Organismos de la<br /> Administración Central<br /> A0123 Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)<br /> A0131 Superintendencia de Seguros<br /> A0185 Comisión Nacional de Valores (CNV)<br /> A0197 Instituto Autónomo Fondo Único Social (IAFUS)<br /> A0216 Fundación "Pueblo Soberano"<br /> A0653 Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la<br /> Península de Paraguaná (CORPOTULIPA)<br /> A0808 Fondo de Crédito Industrial (FONCREI)<br /> A0842 Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI)<br /> A0906 Servicio Autónomo Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas<br /> (SUNAHIP)<br /> <b>Ministerio de la Defensa </b><br /> A0005 Instituto Autónomo Círculo de las Fuerzas Armadas (IACFA)<br /> A0044 Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de<br /> Retiro (IORFAN)<br /> A0050 Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA)<br /> A0065 Oficina Coordinadora de la Prestación de los Servicios Educativos del<br /> Ministerio de la Defensa (OCPSE)<br /> A0066 Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional<br /> A0100 Unidad Naval Coordinadora de los Servicios de Carenado, Reparación de<br /> Casco, Reparaciones y Mantenimiento de Equipos y Sistemas (UCOCAR)<br /> A0126 Fondo Autónomo de Inversiones y Previsión Socio-económica para Empleados<br /> y Obreros de las Fuerzas Armadas Nacionales (FONDOEFA)<br /> A0157 Servicio Autónomo de Bienes y Servicios del Ejército (SABSE)<br /> A0192 Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación (OCHINA)<br /> A0193 Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR)<br /> A0194 Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de la Fuerza Aérea Venezolana<br /> (SAFAV)<br /> A0195 Servicio Autónomo de Mantenimiento de Lanchas de la Guardia Nacional<br /> (SAMALGUARN)<br /> A0204 Oficina Coordinadora de los Servicios Agropecuarios del Ministerio de la<br /> Defensa (O.C.S.A.)<br /> A0206 Asociación Civil Club de Suboficiales Profesionales de La Fuerza Armada<br /> (CLUSOFA)<br /> A0404 Fundación Proyecto País<br /> <b>Ministerio de Educación, Cultura y Deportes </b><br /> A0002 Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas<br /> A0012 Consejo Nacional de la Cultura (CONAC)<br /> A0046 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)<br /> A0049 Instituto Nacional de Deporte (IND)<br /> A0056 Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de<br /> Educación (IPASME)<br /> A0062 Instituto Universitario de Estudios Musicales<br /> A0135 Academia Nacional de Ciencias Económicas<br /> A0136 Academia Nacional de Ciencias Física, Matemáticas y Naturales<br /> A0137 Academia Nacional de Ciencias Políticas y Sociales<br /> A0138 Academia Nacional de la Historia<br /> A0139 Academia Venezolana de la Lengua<br /> A0140 Academia Nacional de la Medicina<br /> A0149 Instituto Universitario de Teatro<br /> A0150 Instituto del Patrimonio Cultural<br /> A0151 Instituto Universitario de Estudios Superiores de Artes Plásticas Armando<br /> Reverón.<br /> A0158 Compañía Nacional de Teatro<br /> A0161 Fundación Orquesta Filarmónica Nacional<br /> A0187 Instituto Universitario de Danza<br /> A0188 Fundación Museo Jacobo Borges<br /> A0189 Fundación Museo de la Estampa y del Diseño "Carlos Cruz Diez"<br /> A0301 Fundación Biblioteca Ayacucho<br /> A0323 Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE)<br /> A0342 Fundación La Casa de Bello<br /> A0350 Fundación Museo de Arte Contemporáneo de Caracas Sofía Imber<br /> A0371 Fundación Vicente Emilio Sojo<br /> A0372 Fundación Teresa Carreño<br /> A0373 Fundación Centro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos<br /> A0374 Fundación Kuai-Mare del Libro Venezolano<br /> A0375 Fundación Casa del Artista<br /> A0376 Fundación Museo de Bellas Artes<br /> A0377 Fundación Museo Alejandro Otero<br /> A0378 Fundación de Etnomusicología y Folklore<br /> A0379 Fundación Museo de Ciencias<br /> A0380 Fundación Museo Armando Reverón<br /> A0381 Fundación Museo Arturo Michelena<br /> A0387 Fundación Centro Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza de la<br /> Ciencia (CENAMEC)<br /> A0390 Fundación Cinemateca Nacional<br /> A0392 Fundación Galería de Arte Nacional<br /> A0409 Fundación Medios Audiovisuales al Servicio de la Educación (EDUMEDIA)<br /> A0410 Fundación Bolivariana de Informática y Telemática (FUNDABIT)<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color A0413 Fundación Poliedro de Caracas<br /> A0821 Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC)<br /> A0829 Centro Nacional del Libro (CNL)<br /> A0911 Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat<br /> A0938 Instituto Nacional de la Juventud<br /> <b>Ministerio del Trabajo </b><br /> A0051 Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores<br /> (INCRET)<br /> A0176 Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)<br /> <b>Ministerio de Energía y Minas </b><br /> A0199 Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN)<br /> A0215 Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE)<br /> A0356 Fundación Guardería Infantil del Ministerio de Energía y Minas “La Alquitrana”<br /> A0361 Fundación Oro Negro<br /> A0364 Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC)<br /> A0900 Ente Nacional del Gas (ENEGAS)<br /> <b>Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales </b><br /> A0052 Instituto Nacional de Parques (INPARQUES)<br /> A0064 Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo<br /> (ICLAM)<br /> A0069 Servicio Autónomo Servicios Ambientales del MARNR (SAMARN)<br /> A0103 Instituto Forestal Latinoamericano<br /> A0107 Autoridad Única de Área Parque Nacional Archipiélago Los Roques<br /> A0324 Fundación de Educación Ambiental<br /> A0343 Fundación Laboratorio Nacional de Hidráulica<br /> A0354 Fundación Nacional de Parques Zoológicos y Acuarios<br /> A0406 Fundación Laboratorio Nacional de Productos Forestales<br /> A0909 Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”<br /> <b>Procuraduría General de la República </b><br /> A0403 Fundación Procuraduría<br /> <b>Ministerio del Interior y Justicia </b><br /> A0003 Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario<br /> A0054 Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones<br /> Científicas, Penales y Criminalísticas<br /> A0118 Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP)<br /> <b>Ministerio de la Producción y el Comercio </b><br /> A0205 Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y<br /> Reglamentos Técnicos (SENCAMER)<br /> Error : Bad color Error : Bad color A0142 Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU)<br /> A0211 Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la<br /> Participación Turística (INATUR)<br /> A0663 Instituto Nacional de Hipódromos (INH)<br /> A0828 Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)<br /> A0846 Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria<br /> (INAPYMI)<br /> A0908 Servicio Nacional de Contrataciones (SENACON)<br /> A0927 Fondo Venezolano de Reconversión Industrial y Tecnológica (FONDOIN)<br /> A0943 Colegio Universitario Hotel Escuela de los Andes Venezolanos (CUHELAV)<br /> <b>Ministerio de Infraestructura </b><br /> A0071 Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural (SAVIR)<br /> A0326 Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal<br /> (FUNDACOMUN)<br /> A0330 Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR)<br /> A0367 Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL)<br /> A0386 Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS)<br /> A0411 Fundación Pro-Patria 2000<br /> A0658 Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.)<br /> A0659 Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (IAFE)<br /> A0660 Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL)<br /> A0661 Instituto Nacional de Canalizaciones (INC)<br /> A0662 Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)<br /> A0714 Instituto Autónomo Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI)<br /> A0805 Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR)<br /> A0830 Servicio Coordinado de Transporte Aéreo del Ejecutivo Nacional (SATA)<br /> A0905 Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda (SAFIV)<br /> A0932 Instituto Autónomo de Espacios Acuáticos (INEA)<br /> A0939 Instituto Nacional de Aviación Civil (I.N.A.C.)<br /> A0940 Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT)<br /> <b>Ministerio de Planificación y Desarrollo </b><br /> A0015 Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO)<br /> A0016 Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS)<br /> A0018 Corporación de Desarrollo de la Región de los Andes (CORPOANDES)<br /> A0019 Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA)<br /> A0024 Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.)<br /> A0134 Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)<br /> A0183 Servicio Autónomo Sistema Nacional de Adiestramiento (SNA)<br /> A0198 Instituto Nacional de Estadística (INE)<br /> A0210 Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas<br /> (CORPOVARGAS)<br /> A0312 Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela<br /> Error : Bad color Error : Bad color (FUDECO)<br /> A0325 Fundación Escuela de Gerencia Social (FEGS)<br /> A0335 Instituto Venezolano de Planificación (IVEPLAN)<br /> A0941 Fondo Nacional para el Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo<br /> Sustentable (FONZEDES)<br /> <b>Ministerio de Ciencia y Tecnología </b><br /> A0022 Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA)<br /> A0063 Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)<br /> A0191 Fundación Venezolana de Promoción al Investigador (FVPI)<br /> A0209 Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI)<br /> A0303 Fundación Centro de Investigaciones del Estado para la Producción<br /> Experimental Agroindustrial (CIEPE)<br /> A0313 Fundación Instituto Internacional de Estudios Avanzados (IDEA)<br /> A0314 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado<br /> Anzoátegui (Fundacite-Anzoátegui)<br /> A0315 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Aragua<br /> (Fundacite-Aragua)<br /> A0316 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado<br /> Carabobo (Fundacite-Carabobo)<br /> A0318 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Falcón<br /> (Fundacite-Falcón)<br /> A0319 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en la Región<br /> Guayana (Fundacite-Guayana)<br /> A0320 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida<br /> (Fundacite-Mérida)<br /> A0321 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Táchira<br /> (Fundacite-Táchira)<br /> A0322 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Sucre<br /> (Fundacite-Sucre)<br /> A0334 Fundación Instituto de Ingeniería para la Investigación y Desarrollo<br /> Tecnológico (FII)<br /> A0338 Fundación Instituto Zuliano de Investigaciones Tecnológicas <b>(</b>INZIT-CICASI)<br /> A0355 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de la Región<br /> Zuliana (Fundacite-Zulia)<br /> A0363 Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS)<br /> A0382 Fundación Centro de Investigaciones de Astronomía Francisco Duarte (CIDA)<br /> A0405 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Lara<br /> (Fundacite-Lara)<br /> A0929 Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)<br /> A0937 Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE)<br /> <b>Ministerio de Salud y Desarrollo Social </b><br /> A0025 Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas (HUC)<br /> Error : Bad color Error : Bad color A0047 Instituto Nacional del Menor (INAM)<br /> A0057 Instituto Nacional de Nutrición (INN)<br /> A0059 Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER)<br /> A0061 Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel (INHRR)<br /> A0119 Servicio Autónomo Servicio de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR)<br /> A0124 Consejo Nacional para la Integración de Personas Discapacitadas (CONAPI)<br /> A0129 Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia<br /> (SENIFA)<br /> A0153 Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo (HUM)<br /> A0181 Servicio Autónomo Instituto de Biomedicina<br /> A0305 Fundación Centro de Estudios Biológicos sobre Crecimiento y Desarrollo de la<br /> Población Venezolana (FUNDACREDESA)<br /> A0306 Fundación José Félix Ribas<br /> A0331 Fondo de Inversión Social de Venezuela (FONVIS)<br /> A0369 Fundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e<br /> Infantiles de Venezuela (FESNOJIV)<br /> A0818 Sociedad Civil para el Control de Enfermedades Endémicas y Asistencia al<br /> Indígena, Bolívar (CENASAI- BOLIVAR)<br /> A0907 Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios "Dr. Arnoldo Gabaldón"<br /> A0910 Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente (CNDNA)<br /> A0936 Instituto Nacional de la Mujer (INM)<br /> <b>Ministerio de Agricultura y Tierras </b><br /> A0070 Procuraduría Agraria Nacional (PAN)<br /> A0078 Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA)<br /> A0302 Fundación de Capacitación e Innovación para el Desarrollo Rural (CIARA)<br /> A0840 Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA)<br /> A0844 Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura (INAPESCA)<br /> A0933 Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)<br /> A0934 Corporación Venezolana Agraria (CVA)<br /> A0935 Instituto Nacional de Tierras (INTI)<br /> <b>Ministerio de Educación Superior </b><br /> A0006 Colegio Universitario Francisco de Miranda<br /> A0007 Colegio Universitario de Caracas<br /> A0008 Colegio Universitario Profesor José Lorenzo Pérez Rodríguez<br /> A0009 Colegio Universitario Cecilio Acosta, de Los Teques<br /> A0011 Servicio Autónomo Oficinas Técnicas del Consejo Nacional de Universidades<br /> (CNU)<br /> A0026 Instituto Universitario de Tecnología Jacinto Navarro Vallenilla, Carúpano<br /> A0027 Instituto Universitario Experimental de Tecnología Andrés Eloy Blanco-<br /> Barquisimeto<br /> A0028 Instituto Universitario de Tecnología Dr. Federico Rivero Palacios, Región<br /> Capital<br /> A0029 Instituto Universitario de Tecnología Alonso Gamero (IUTAG)<br /> A0030 Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial Región Los Andes<br /> A0032 Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos<br /> A0033 Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo<br /> A0034 Instituto Universitario de Tecnología de Ejido<br /> A0035 Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy<br /> A0036 Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello<br /> A0038 Instituto Universitario de Tecnología de Valencia<br /> A0039 Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo<br /> A0040 Instituto Universitario de Tecnología José Antonio Anzoátegui, el tigre<br /> A0041 Instituto Universitario Experimental de Tecnología de La Victoria<br /> A0042 Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas<br /> A0043 Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa<br /> A0045 Instituto Universitario de Tecnología de Cumaná<br /> A0048 Instituto Universitario de Tecnología del Oeste Mariscal Sucre<br /> A0053 Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza, Tucupita<br /> A0058 Instituto Universitario de Barlovento<br /> A0060 Instituto Universitario de Tecnología de Caripito<br /> A0080 Universidad del Zulia (LUZ)<br /> A0081 Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre<br /> (UNEXPO)<br /> A0082 Universidad de Oriente (UDO)<br /> A0083 Universidad de Los Andes (ULA)<br /> A0084 Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos<br /> (UNERG)<br /> A0085 Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt (UNERMB)<br /> A0086 Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB)<br /> A0087 Universidad Nacional Abierta (UNA)<br /> A0088 Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG)<br /> A0089 Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA)<br /> A0090 Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL)<br /> A0091 Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel<br /> Zamora (UNELLEZ)<br /> A0092 Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET)<br /> A0093 Universidad Central de Venezuela (UCV)<br /> A0094 Universidad de Carabobo (UC)<br /> A0095 Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR)<br /> A0096 Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM)<br /> A0186 Universidad Nacional Experimental del Yaracuy (UNEY)<br /> A0196 Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas<br /> Nacionales (UNEFA)<br /> A0200 Centro Interamericano de Desarrollo e Investigación Ambiental y Territorial<br /> (CIDIAT)<br /> A0208 Universidad Nacional Experimental Sur del Lago Jesús María Semprúm<br /> Error : Bad color (UNESUR)<br /> A0307 Fundación para el Servicio de Asistencia Médica Hospitalaria para Estudiantes<br /> de Educación Superior (FAMES)<br /> A0333 Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (FUNDAYACUCHO)<br /> A0366 Fundación Instituto Botánico de Venezuela “Dr. Tobías Láser”<br /> A0912 Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UNEMC)<br /> A0923 Instituto Universitario de Tecnología del Estado Apure<br /> A0924 Instituto Universitario de Tecnología del Estado Barinas<br /> A0925 Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar<br /> <b>Ministerio de Comunicación e Información </b><br /> A0076 Servicio Autónomo Radio Nacional de Venezuela<br /> A0079 Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial<br /> A0097 Servicio Autónomo VENPRES<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres. Año 193º<br /> de la Independencia y 144º de la Federación.<br />