Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2004
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Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Poder Nacional
Artículo 1.Los montos indicados en esta Ley para los gastos corrientes, de capital y las
aplicaciones financieras, así como el monto total señalado para cada organismo
ordenador de compromisos y pagos, constituyen para la República los límites máximos
de las autorizaciones para comprometer y causar gastos, a fin de cumplir con las metas
previstas y se regirán por los principios y normas básicas contenidos en el Título II de la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sin perjuicio de las
atribuciones que, sobre control externo, la Constitución y las leyes confieren a los
órganos de la función contralora. Se considerarán gastos de capital, los previstos en la
normativa que a tal efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto.
La desagregación de los créditos del presupuesto de gastos indicados en esta Ley
distribuidos por programas, subprogramas, proyectos, partidas y obras, señalados a
fines informativos para los organismos de la Administración Central, constituirán el
límite máximo de las autorizaciones para gastar al Poder Legislativo, al Poder Judicial,
al Poder Ciudadano y sus órganos, al Poder Electoral y a la Procuraduría General de la
República; en todo caso, estos organismos podrán implantar su propio sistema de
modificaciones presupuestarias, para lo cual, deberán solicitar la opinión técnica de la
Oficina Nacional de Contabilidad Pública y de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Dicho sistema deberá ajustarse a las normas previstas en la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, a los fines de su compatibilización con el
Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas, a cargo del Ministerio
de Finanzas.
Artículo 2.De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, los organismos ordenadores de compromisos y pagos a
que se refiere el artículo 51 de la misma Ley, enviarán la programación de la ejecución
física y financiera de compromisos y desembolsos de sus presupuestos de gastos a la
Oficina Nacional de Presupuesto y a la Oficina Nacional del Tesoro, respectivamente,
de conformidad con las instrucciones que al efecto se dicten, a excepción de lo
correspondiente a sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones para el primer trimestre
del año, que se informarán a las citadas Oficinas durante los primeros treinta (30) días
continuos de iniciado el ejercicio presupuestario.
Artículo 3.El Ejecutivo Nacional por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto formalizará
ante la Asamblea Nacional las solicitudes de traspaso que los organismos ordenadores
de compromisos y pagos efectúen sobre los créditos presupuestarios que le competen
aprobar a la Asamblea Nacional; igualmente, tramitará sólo los créditos adicionales que
aumenten el monto total del presupuesto de gastos de la República, con indicación del
o los organismos afectados y las respectivas imputaciones presupuestarias.
Aquellos créditos adicionales cuya fuente de financiamiento provenga de una
reprogramación de la Ley Especial de Endeudamiento Anual del año respectivo,
autorizada por la Asamblea Nacional, no requerirán autorización de dicho órgano para
su incorporación en el presupuesto de gastos de la República.
Cuando las modificaciones presupuestarias impliquen incremento del gasto corriente en
detrimento del gasto de capital, deberán ser justificadas por el organismo solicitante
ante la Oficina Nacional de Presupuesto, de acuerdo con las instrucciones que ésta
dicte, la cual se dirigirá a la Asamblea Nacional con la debida documentación, de
conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 52 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público.
La Asamblea Nacional dispondrá de quince (15) días continuos para decidir, contados a
partir de la fecha en que se dé cuenta de la solicitud en reunión ordinaria. Si
transcurrido este lapso la Asamblea Nacional no se hubiere pronunciado, la solicitud en
referencia se considerará aprobada.
Una vez autorizada por la Asamblea Nacional la modificación solicitada, cuando
corresponda, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, decretará y
ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4.Los traspasos de gastos corrientes para gastos de capital se tramitarán y aprobarán de
acuerdo a los montos porcentuales y sus niveles autorizatorios previstos en el
Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
sobre el Sistema Presupuestario. En todo caso, serán publicados en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las instrucciones establecidas
por la Oficina Nacional de Presupuesto.
Los organismos ordenadores de compromisos y pagos de la República deberán enviar
a la Asamblea Nacional, copia de las modificaciones presupuestarias aprobadas por
estos, en el mismo momento que se remita dicha información a la Oficina Nacional de
Presupuesto.
El Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto remitirá a la Asamblea Nacional durante
los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, copia de los traspasos presupuestarios
aprobados por él en el mes inmediato anterior.
Artículo 5.A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 59, 127 y 139 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los organismos
ordenadores de compromisos y pagos deberán participar los resultados de su ejecución
presupuestaria y de su gestión, a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, a la
Superintendencia Nacional de Auditoria Interna y a la Oficina Nacional de Presupuesto,
conforme a las instrucciones que a tal efecto dicten conjuntamente; esta última, deberá
remitir dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al vencimiento de
cada trimestre al Presidente de la República, un informe trimestral acumulado de la
ejecución presupuestaria del Presupuesto de Gastos de los organismos de la
Administración Central, que contenga el resumen a nivel nacional, resumen de cada
ministerio, de los Programas y Partidas, comparándola con el Presupuesto, indicando lo
comprometido, causado y pagado.
Los organismos del Sector Público remitirán, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, a las Comisiones Permanentes de
Finanzas y de Contraloría de la Asamblea Nacional, un informe trimestral acumulado de
los resultados de su ejecución presupuestaria, comparándola con el Presupuesto.
Artículo 6.Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos de la
República, velarán porque los contratos de servicios básicos, tales como electricidad,
gas, agua, telecomunicaciones, correo, aseo urbano y domiciliario, alquileres de
edificios y locales, y pagos por condominio, se encuentren suscritos para el 31 de enero
de 2004, emitiendo las órdenes de pago correspondientes. Estas órdenes de pago se
emitirán de igual forma, en aquellos casos en que los referidos contratos no se hayan
firmado para la fecha señalada y los órganos indicados reciban dichos servicios; en
todo caso, los contratos deberán suscribirse para el mes de febrero del mismo año.
El incumplimiento de esta norma dará lugar a la aplicación de las sanciones que al
efecto se encuentren previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Artículo 7.Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos, deberán
cancelar las cotizaciones patronales, de conformidad con la ley que rija la materia, a
través de una orden de pago cuyo monto mensual será aquél que resulte de aplicar el
porcentaje correspondiente a los cargos ocupados para el período a cancelar. Los
organismos podrán utilizar como monto mensual a pagar, el señalado en la orden de
pago de la nómina al 31 de enero de 2004. La orden de pago deberá señalar el número
de la cuenta corriente y nombre de la Institución Financiera, designada para depositar
las referidas cotizaciones.
La Contraloría General de la República, a los fines de determinar las responsabilidades
a que hubiere lugar, previo el procedimiento de ley, aplicará las sanciones pertinentes a
los directores y administradores de las referidas cotizaciones y a los funcionarios que
corresponda en los organismos ordenadores de compromisos y pagos, que incumplan
con los pagos a que refiere este artículo.
Artículo 8.Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos, deberán
cancelar al Fondo Especial de Jubilaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley del
Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o
Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios,
los aportes indicados en el artículo 2 del Reglamento de la Ley antes mencionada, a
través de una orden de pago cuyo monto mensual será aquel que resulte de aplicar el
porcentaje correspondiente a los cargos ocupados para el período a cancelar. Los
organismos podrán utilizar como monto mensual a pagar, el señalado en la orden de
pago de la nómina al 31 de enero de 2004.
La Contraloría General de la República aplicará las sanciones de ley a los
administradores del Fondo Especial de Jubilaciones y a los funcionarios que
corresponda en los organismos ordenadores de compromisos y pagos que incumplan
con los pagos y la elaboración de las conciliaciones a que se refiere este artículo.
Cada organismo ordenador de compromisos y pagos emitirá una orden de pago a favor
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones a que se refiere este artículo, con cargo a los
recursos asignados en esta Ley por aportes patronales al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones por Obreros, siguiendo el procedimiento previsto en este artículo para los
empleados. El referido Fondo, con los recursos provenientes de los aportes y
retenciones por obreros, mantendrá registros y cuentas separadas, pudiendo constituir
los fideicomisos a que haya lugar.
Artículo 9.Todos los organismos del sector público encargados de la ejecución de los programas,
proyectos y obras contempladas en la Ley Especial de Endeudamiento Anual, deberán
presentar en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes al final de cada trimestre,
a la Contraloría General de la República, a las Comisiones Permanentes de Finanzas y
de Contraloría de la Asamblea Nacional, al Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la
Oficina Nacional de Presupuesto, un informe trimestral sobre la ejecución física y
financiera de las inversiones correspondientes, incluyendo la justificación de las
diferencias entre la ejecución programada y la realizada. La Oficina Nacional del Tesoro
se abstendrá de tramitar las ordenes de pago por el incumplimiento de la presente
norma.
Los responsables en los entes públicos que no remitan la información a que se refiere
este artículo, serán sancionados por la Contraloría General de la República, con la
multa establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y el Sistema del Control Fiscal.
Artículo 10.Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos a que se
refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público, que tengan créditos autorizados mediante leyes de endeudamiento y requieran
cancelar obligaciones con instrumentos financieros de la deuda pública, deberán contar
con la aceptación de los acreedores para la recepción de instrumentos financieros de la
deuda pública como medio de cancelación de las obligaciones. Igualmente, dicha
aceptación podrá ser solicitada a los acreedores por el Jefe de la Oficina Nacional del
Tesoro.
Artículo 11.
Los créditos presupuestarios asignados a los ministerios y demás organismos
ordenadores de compromisos y pagos destinados a la adquisición de divisas, compra
de bienes y servicios en el exterior o pagos en el exterior, serán entregados por el
Ministerio de Finanzas conforme al cronograma conjunto que elaborarán a tales efectos,
entre la Oficina Nacional del Tesoro y el respectivo organismo ordenador de
compromisos y pagos. Cada organismo ordenador de compromisos y pagos celebrará
convenio de fideicomiso con el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela
(BANDES), en el cual depositará las divisas adquiridas con estos recursos. En dichos
convenios, se establecerá la programación de entrega de las divisas al respectivo
fideicomitente. Si hay dificultades transitorias de Tesorería para cumplir lo dispuesto en
este artículo, se podrá financiar con emisión de Letras del Tesoro, con vencimiento al
31 de diciembre del año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
En caso de que sean emitidas Letras del Tesoro de acuerdo con lo dispuesto en este
artículo, el producto del fideicomiso será entregado por el Banco de Desarrollo
Económico y Social de Venezuela (BANDES), al Ministerio de Finanzas, en la medida
que se requieran recursos para cubrir las insuficiencias en el servicio de deuda interna
que estas Letras causaren.
En caso de no tener necesidad de recurrir a la emisión de Letras del Tesoro o que
exista un remanente del producto del fideicomiso después de cubrir los gastos por la
colocación de dichas Letras, los recursos así obtenidos por los organismos deberán
reintegrarse al Tesoro Nacional, a los efectos de cumplir con lo establecido en los
artículos 80 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos, rendirán
cuenta de los gastos efectuados con cargo a los referidos fideicomisos, ante las
unidades auditoras competentes de los organismos ordenadores de compromisos y
pagos de acuerdo a la normativa vigente. Queda entendido que el procedimiento
previsto en este artículo no da lugar a incumplir la normativa sobre régimen
presupuestario y de control vigente en cuanto sea aplicable, y la reglamentación
especial que a tal efecto se dicte.
Artículo 12.Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos a que se
refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público, que sean responsables de la ejecución presupuestaria con recursos
provenientes de operaciones de crédito público, podrán dar inicio a la referida ejecución
presupuestaria y cuando corresponda tramitarán los pagos respectivos siempre que
dichos recursos estén disponibles en el Tesoro Nacional. A tal efecto, la Oficina
Nacional del Tesoro velará por el cumplimiento efectivo de dichos pagos.
Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos, deberán
emitir las órdenes de pago correspondientes a las transferencias de los entes bajo su
adscripción o tutela, que igualmente sean responsables de la ejecución de operaciones
de crédito público, de tal forma que se cumpla con lo dispuesto en este artículo.
Los organismos deberán señalar la fuente de financiamiento en las respectivas órdenes
de pago, así como en los contratos.
Artículo 13.A los fines de la ejecución de los créditos acordados al Tribunal Supremo de Justicia y
al Consejo Nacional Electoral, en la partida 4.52 “Asignaciones No Distribuidas”,
presentarán al Ejecutivo Nacional, la Distribución General de sus presupuestos de
gastos, según la desagregación contenida en el Plan Único de Cuentas aplicable a la
materia.
El Ejecutivo Nacional decretará la referida Distribución General, la cual conformará para
el presente Ejercicio Fiscal la discriminación presupuestaria y estadística del
presupuesto de los respectivos organismos.
El Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral se abstendrán de
realizar compromisos presupuestarios, hasta tanto el Ejecutivo Nacional decrete la
Distribución General señalada en este artículo.
Artículo 14.Previa modificación presupuestaria correspondiente de los créditos presupuestarios de
las “Asignaciones para cancelar la deuda Fogade - Ministerio de Finanzas - Banco
Central de Venezuela”; de las “Asignaciones para atender los gastos de la referenda y
elecciones”; de las “Asignaciones para atender los gastos por honorarios profesionales
de bufetes internacionales, costas y costos judiciales” de las “Asignaciones para
programas y proyectos financiados con multilaterales”, del “Programa Social Especial”,
del “Fondo para la cancelación de deuda por servicios de electricidad, teléfono, aseo,
agua y condominio”, de las “Asignaciones para cancelar compromisos pendientes de
ejercicios anteriores” y del “Fondo para atender compromisos generados por la
Contratación Colectiva” incluidos en la partida 4.52 “Asignaciones No Distribuidas”, del
presupuesto de gastos del Ministerio de Finanzas, se faculta al Presidente de la
República en Consejo de Ministros, para asignar los créditos necesarios a los
presupuestos de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, que permitan
alcanzar el objetivo para el cual fueron asignados dichos créditos presupuestarios.
Cualquier distribución destinada a conceptos de gastos diferentes a los señalados en el
presente artículo, requerirá el trámite de autorización contemplado en el artículo 52 de
la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Capítulo II
De la Administración Descentralizada
Sección Primera
De los Órganos y Entes Descentralizados Funcionalmente sin Fines
Empresariales
Artículo 15.Se consideran como órganos y entes descentralizados funcionalmente sin fines
empresariales, los institutos autónomos, las personas jurídicas estatales de derecho
público, los servicios autónomos sin personalidad jurídica y las fundaciones,
asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas
por algunas de las personas referidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, cuando la totalidad de los aportes
presupuestarios en un ejercicio, efectuada por una o varias de las personas referidas en
el precitado artículo 6, represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su
presupuesto o que no realicen actividades de producción de bienes y servicios
destinados a la venta.
Artículo 16.Una vez promulgada la Ley de Presupuesto, las máximas autoridades de los órganos y
entes contemplados en el artículo anterior, ordenarán ajustar sus respectivos
presupuestos, los cuales se convierten en el presupuesto definitivo de cada uno de
ellos. En cuanto a los egresos equivaldrá a la respectiva Distribución General del
Presupuesto de Gastos, de conformidad con la norma que establece los ajustes al
Anteproyecto de Presupuesto contenidos en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de
la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario,
condición sin la cual los organismos ordenadores de compromisos y pagos deberán
abstenerse de emitir las órdenes de pago correspondientes a los aportes previstos en
esta Ley, debiendo adecuarlos a los objetivos y metas que sirvieron de fundamento
para la formulación de sus respectivos presupuestos.
Artículo 17.A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 59, 127 y 139 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los organismos
ordenadores de compromisos y pagos de los órganos y entes descentralizados
funcionalmente sin fines empresariales, deberán informar dentro de los veinticinco (25)
días continuos siguientes a la conclusión de cada trimestre, de los resultados de su
ejecución presupuestaria y de su gestión, a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública,
a la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna y a la Oficina Nacional de
Presupuesto, conforme a las instrucciones que a tal efecto dicten conjuntamente; esta
última, deberá remitir dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al
vencimiento de cada trimestre, al Presidente de la República, un informe trimestral
acumulado de la ejecución presupuestaria del Presupuesto de Gastos de estos
organismos, que incluya el resumen de cada uno de ellos, de los Programas y Partidas,
comparándola con el Presupuesto, indicando lo comprometido, causado y pagado. Así
mismo, tales organismos deberán presentar los estados financieros certificados por un
contador público debidamente colegiado, dentro del primer trimestre del año siguiente al
del cierre de cada ejercicio presupuestario.
Artículo 18.Las modificaciones presupuestarias a los presupuestos de los órganos y entes
descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, se realizaran de acuerdo con
las normas contenidas en el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.
Artículo 19.El Consejo Nacional de la Cultura (CONAC) debe presentar a la consideración y
aprobación de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, la
desagregación del “Programa de Financiamiento Cultural”, hasta por un monto de
cuarenta y seis mil setecientos dos millones cuatrocientos setenta mil doscientos
ochenta y dos bolívares (Bs. 46.702.470.282,00), antes del 29 de febrero de 2004,
acompañado de los resultados de la ejecución físico-financiera de las asignaciones
autorizadas por esta Comisión en el Ejercicio Fiscal 2003. La asignación
correspondiente al Área Metropolitana no podrá ser superior al cuarenta y cinco por
ciento (45%) del total del programa. El cincuenta y cinco por ciento (55%) restante debe
ser distribuido en las regiones del interior del país.
Hasta tanto la Comisión Permanente de Finanzas no apruebe la desagregación de este
programa, la Oficina Nacional del Tesoro se abstendrá de dar curso a las órdenes de
pago correspondientes.
La Comisión Permanente de Finanzas, dispondrá de quince (15) días hábiles contados
a partir de la fecha en que se dé cuenta la desagregación del “programa de
Financiamiento Cultural”, en reunión ordinaria, para pronunciarse al respecto. Si
transcurrido este lapso, la Comisión Permanente de Finanzas no se hubiere
pronunciado, se considerará aprobada la programación presentada por el Consejo
Nacional de la Cultura (CONAC).
Artículo 20.Los proyectos de presupuestos de los órganos y entes descentralizados funcionalmente
sin fines empresariales, que no fueron incluidos en el Título III de esta Ley, deberán
someterse a la consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros
para su aprobación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con las normas que
regulan la formulación de los presupuestos de las Sociedades Mercantiles del Estado y
otros entes descentralizados con fines empresariales, contenidas en el Reglamento N°
1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el
Sistema Presupuestario.
El Ejecutivo Nacional, por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, remitirá a la
Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la aprobación de los presupuestos previstos en este artículo,
una copia de los documentos que debieron ser incluidos en el Título III de esta Ley.
Sección Segunda
De las Sociedades Mercantiles del Estado y otros entes Descentralizados
Funcionalmente con Fines Empresariales
Artículo 21.
Se regirán por esta sección las sociedades mercantiles señaladas en los numerales 8 y
9 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y
los entes descentralizados con fines empresariales a los que se refiere el numeral 2 del
artículo 7 de la citada Ley.
Artículo 22.Una vez aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, dentro
del lapso establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, los presupuestos de las Sociedades Mercantiles del
Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales; la
Oficina Nacional de Presupuesto deberá publicar una síntesis de los mismos en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, condición sin la cual estos
entes no podrán realizar operaciones de crédito público y los organismos ordenadores
de compromisos y pagos deberán abstenerse de emitir las órdenes de pago
correspondientes a los aportes previstos en esta Ley.
Artículo 23.A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 59, 127 y 139 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, las Sociedades
Mercantiles del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines
empresariales, deberán participar los resultados de su ejecución presupuestaria y de su
gestión a la Oficina Nacional de Presupuesto, a la Oficina Nacional de Contabilidad
Pública y a la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, conforme a las
instrucciones dictadas por éstas. Así mismo, deberán presentar a la Oficina Nacional de
Presupuesto, los estados financieros certificados por un contador público debidamente
colegiado, dentro del primer trimestre del año siguiente al del cierre de cada ejercicio
presupuestario.
Dichas sociedades remitirán, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes
al vencimiento de cada semestre, a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de
Contraloría de la Asamblea Nacional, un informe semestral acumulado de su gestión
presupuestaria a nivel de Partidas, comparándola con el Presupuesto.
Artículo 24.Las modificaciones a realizar durante la ejecución de los presupuestos de las
Sociedades Mercantiles del Estado y demás entes descentralizados funcionalmente con
fines empresariales, que impliquen una alteración de los objetivos y metas de
producción programadas, una disminución del resultado económico proyectado o la
variación del nivel de inversión previsto, se regirán por las normas relacionadas con el
Sistema de Modificaciones Presupuestarias establecidas en el Reglamento Nº 1 de la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Sobre el Sistema
Presupuestario.
Disposiciones Comunes
Artículo 25.La constitución de sociedades anónimas, la suscripción o venta de acciones y la
incorporación de nuevos accionistas del sector público, por los organismos del gobierno
central, los institutos autónomos y empresas del Estado, así como las fundaciones y
asociaciones civiles de carácter público a que se refiere el numeral 10 del artículo 6 de
la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, requerirán la
autorización de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, excepto
cuando estén enmarcadas en procesos de privatización, caso en el cual será aplicable
el procedimiento previsto en la Ley de Privatización. Los organismos de adscripción o
de tutela correspondientes deberán tramitar la solicitud acompañada de la exposición
de motivos que justifique la operación a realizar y de los estados financieros básicos de
los tres (3) últimos años, a través de la Oficina Nacional de Presupuesto.
La Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional dispondrá de quince
(15) días continuos para decidir, contados a partir de la fecha en que se dé cuenta de la
solicitud en reunión ordinaria de la Comisión. Si transcurrido este lapso la Comisión
Permanente de Finanzas no se hubiere pronunciado, la solicitud en referencia se
considerará aprobada.
Se exceptúa de la autorización establecida en este artículo, a Petróleos de Venezuela y
sus Filiales (PDVSA), al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), al Fondo de
Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), al Banco de Desarrollo
Económico y Social de Venezuela (BANDES), al Banco Industrial de Venezuela (BIV),
al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAHP), al Banco Central de Venezuela
(BCV), al Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), los cuales se sujetarán a lo
dispuesto en las leyes y decretos que rigen sus actividades. No obstante, cuando estos
organismos tengan créditos autorizados en esta Ley, deberán informar, previamente a
la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, de todas las
operaciones que estimen efectuar en relación con la constitución de sociedades y
suscripción o venta de acciones.
Artículo 26.Los organismos y entes comprendidos en los numerales 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 6 de
la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, deberán informar al
correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, los contratos celebrados con
organismos gubernamentales para la recepción de los servicios básicos por
electricidad, gas, agua, aseo urbano y domiciliario, alquileres de edificios y locales, y
pagos de condominio, de conformidad con la Ley que establece el Régimen para la
Conciliación, Compensación y Pagos de Deudas entre Organismos Gubernamentales y
entre éstos y los Estados o los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela, N° 30.800, de fecha 20 de septiembre de 1975, así como los
pagos que se hagan en cumplimiento de los respectivos contratos; del mismo modo,
deberán informar al correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, el monto
anual que estimen cancelar a las empresas privadas por concepto de los servicios
básicos de electricidad, telecomunicaciones, agua y, aseo urbano y domiciliario.
Dichos entes remitirán, en el mes de enero la referida información, acompañada de la
autorización correspondiente para que las empresas prestadoras de los servicios antes
indicados, cobren la orden de pago que emitirá el ministerio de adscripción o de tutela,
con cargo a la transferencia asignada al respectivo organismo en esta Ley.
Si a los treinta y un (31) días del mes de julio, los organismos receptores de los
servicios básicos señalados en el encabezamiento de este artículo, no han informado a
su correspondiente ministerio de adscripción o de tutela de la celebración de los
contratos y la cancelación de los servicios convenidos, el ministerio de adscripción o de
tutela, se abstendrá de emitir la orden de pago de la transferencia correspondiente
hasta tanto reciba la información de los contratos suscritos o de los pagos efectuados
para cancelar el servicio recibido.
Los órganos y entes receptores de los servicios en referencia, incluidos aquellos que
contraten a empresas privadas, establecerán en los respectivos contratos que al 30 de
noviembre, conciliarán el monto cancelado y el real; igualmente preverán que si
resultare un saldo deudor, tramitarán su pago dentro del mes siguiente, y que en caso
contrario, en el mismo lapso, exigirán el reintegro o atribuirán el saldo al pago de la
obligación en el mes siguiente.
La Contraloría General de la República, aplicará las sanciones legales a los directores y
administradores que incumplan con lo previsto en este artículo.
Artículo 27.En el mes de enero, los organismos y entes comprendidos en los numerales 6, 7, 8, 9 y
10 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
deberán informar al correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, el monto
anual que estimen cancelar por concepto de cotizaciones patronales, de conformidad
con la ley que rija la materia. Así mismo, remitirán la autorización correspondiente para
que el ministerio de adscripción o de tutela, con cargo a la transferencia asignada al
respectivo organismo en esta Ley, emita la orden de pago autorizada, con instrucciones
de ser depositada en la cuenta que a tal efecto sea designada para depositar las
citadas cotizaciones.
Al 30 de noviembre los organismos destinatarios de las órdenes conciliarán el monto
cancelado y el real. Si resultare un saldo deudor tramitarán su pago dentro del mes
siguiente, en caso contrario y en el mismo lapso, exigirán el reintegro, o bien el saldo
será asignado al pago de la obligación en el mes siguiente.
La Contraloría General de la República, aplicará las sanciones legales a los
administradores que incumplan con lo previsto en este artículo.
Artículo 28.En el mes de enero, los organismos y entes comprendidos en los numerales 6, 7, 8, 9 y
10 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
deberán informar al correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, el monto
anual que estimen cancelar por concepto de cotizaciones patronales al Fondo Especial
de Jubilaciones, a que se refiere el artículo 23 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen
de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración
Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, por concepto de los aportes
indicados en el artículo 2 del Reglamento de la citada Ley. Así mismo, remitirán la
autorización correspondiente para que el referido Fondo Especial de Jubilaciones cobre
la orden de pago que emitirá el ministerio de adscripción o de tutela con cargo a la
transferencia asignada al respectivo organismo en esta Ley.
Al 30 de noviembre, los organismos señalados en el presente artículo conciliarán el
monto cancelado y el real. Si resultare un saldo deudor, tramitarán su pago dentro del
mes siguiente, en caso contrario y en el mismo lapso, exigirán el reintegro, o bien, el
saldo será asignado al pago de la obligación en el mes siguiente.
La Contraloría General de la República aplicará las sanciones legales a los
administradores que incumplan con lo previsto en este artículo.
Capítulo III
De los Estados, del Distrito Metropolitano de Caracas, de los Distritos y de los
Municipios
Artículo 29.Sin perjuicio a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, los Gobernadores de Estado, el Alcalde del Distrito
Metropolitano de Caracas, así como los Alcaldes de los Distritos y Municipios, enviarán
directamente al Ministerio del Interior y Justicia y a la Oficina Nacional de Presupuesto
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al fin de cada trimestre, las
modificaciones presupuestarias aprobadas, así como un informe sobre su ejecución
presupuestaria, de conformidad con las disposiciones técnicas que dicte la Oficina
Nacional de Presupuesto. En dicha información, deberán distinguirse los créditos
comprometidos y causados por las entidades federales para la ejecución de planes en
coordinación con los organismos nacionales para cumplir con lo previsto en la Ley
Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del
Poder Público. Así mismo, deberá reflejar la información sobre ejecución de los
programas financiados con los recursos provenientes de la Ley de Asignaciones
Económicas y Especiales para los Estados y el Distrito Metropolitano de Caracas
Derivadas de Minas e Hidrocarburos y los provenientes de la Ley que crea el Fondo
Intergubernamental para la Descentralización.
Artículo 30.Los Gobernadores de Estado y el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas
enviarán al Ministerio de Salud y Desarrollo Social dentro de los treinta (30) días
continuos siguientes al final de cada trimestre, un informe sobre las transferencias que
reciban, que contendrá la ejecución física y financiera correspondiente al sector salud y
desarrollo social. En dicha información deberán distinguirse los créditos comprometidos,
causados y pagados por las entidades federales para el cumplimiento y ejecución de los
planes de salud y desarrollo social elaborados coordinadamente con el Ministerio
mencionado. Queda sujeto al cumplimiento de la obligación prevista en este artículo, la
entrega de los dozavos correspondientes a los recursos asignados a los Estados que
les fueron transferidas mediante convenio, competencias en materia de salud y
desarrollo social.
Capítulo IV
Otras Disposiciones
Artículo 31.Los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, con créditos asignados
en esta Ley, están obligados a depositar los recursos no utilizados durante la ejecución
de sus presupuestos en las instituciones financieras reguladas por la Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como en leyes especiales, en cuentas a
nombre de dichas instituciones. En todo caso, el Ministro de Finanzas dispondrá la
devolución al Tesoro Nacional de las sumas acreditadas en cuentas de la República y
de los entes descentralizados sin fines empresariales incorporados al Sistema de
Cuenta Única del Tesoro Nacional cuando éstas se mantengan sin utilizar por un
período superior a cuatro (4) meses, dicha decisión se informará al ente
correspondiente.
Los responsables del manejo de fondos en avance de los órganos y entes referidos en
este artículo, deberán tener en las cuentas corrientes, recursos no utilizados inferiores
al treinta por ciento (30%) del monto total depositado en dichas cuentas, y el remanente
deberá ser depositado en una cuenta especial a su nombre en el Banco Central de
Venezuela, en la medida en que no retrace, interfiera o impida la ejecución física de los
programas y actividades, ni el pago oportuno de sus compromisos.
En los casos que se produzcan rendimientos, los organismos de la Administración
Central deberán reintegrarlos al Tesoro. Los entes descentralizados, podrán capitalizar
los rendimientos obtenidos o disponer de los mismos, de conformidad con las
previsiones legales y demás normas sobre la materia.
Los organismos de la Administración Central y los órganos y entes de la administración
descentralizada quedan obligados a informar en los diez (10) días continuos siguientes
al final de cada mes, sobre las condiciones de las colocaciones, sus rendimientos y su
utilización a la Oficina Nacional del Tesoro y a la Oficina Nacional de Presupuesto.
La Oficina Nacional del Tesoro se abstendrá de dar curso a las órdenes de pago de los
organismos que no cumplan con esta obligación, debiendo exigir la aplicación de los
requisitos de las órdenes de pago de avances contenidos en el Reglamento Nº 1 de la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, sobre el Sistema
Presupuestario.
Artículo 32.Las máximas autoridades de los organismos ordenadores de compromisos y pagos
sujetos a la presente Ley, no podrán aprobar nuevas escalas de sueldos y salarios, ni
suscribir contrataciones colectivas o sectoriales según el caso, sin la certificación
expedida por la Oficina Nacional de Presupuesto, en la cual conste que cuentan con
recursos presupuestarios para su cumplimiento.
Los órganos y entes que soliciten al Presidente de la República en Consejo de Ministros
la autorización de escalas especiales, de conformidad con la norma que rige la materia,
deberán acompañar a su solicitud, como requisito indispensable para la aprobación,
una certificación expedida por la Oficina Nacional de Presupuesto donde conste que
cuentan con créditos presupuestarios para su implantación.
La Contraloría General de la República aplicará las sanciones legales a los directores y
administradores que incumplan con lo previsto en este artículo.
Artículo 33.De conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 62 de la Ley que establece el
Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, Nº 5.601 Extraordinario, de fecha 30 de agosto de 2002, la alícuota del
Impuesto al Valor Agregado, durante el Ejercicio Fiscal año 2004, será del dieciséis por
ciento (16%), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 61 y 63 de la referida Ley;
salvo en los casos de las importaciones y ventas de bienes y las prestaciones de
servicios, efectuadas en el territorio del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la
Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del
Estado Falcón, y en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida,
de conformidad con lo establecido en su ley de creación; los cuales están exentos del
mencionado impuesto. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1
del artículo 2 de la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.066 de
fecha 30 de octubre de 2000, se destinará a dicho Fondo un porcentaje no inferior al
quince por ciento (15%) del monto recaudado por concepto de este impuesto.
De conformidad con el numeral 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323 de
fecha 13 de noviembre de 2001, la alícuota de Impuestos de Consumo General durante
el Ejercicio Fiscal 2004, será del treinta por ciento (30%).
Artículo 34.Las denominaciones de los organismos ordenadores de compromisos y pagos que se
modifiquen por aplicación de las leyes que entren en vigencia, se entenderán
adecuadas a esta Ley. En tal sentido, se faculta al Ejecutivo Nacional por órgano de la
Oficina Nacional de Presupuesto, para realizar las modificaciones presupuestarias
pertinentes, aún aquellas que aumenten los conceptos señalados en el artículo 1 de
esta Ley sin aumentar el límite máximo del total del gasto autorizado en la misma.
Título II
Presupuestos de Ingresos y Gastos y Operaciones de Financiamiento de la
República
Capítulo I
Presupuesto de Ingresos y Fuentes de Financiamiento de la República
Error : Bad color Error : Bad color Artículo 35.Se aprueba la estimación de los Ingresos y Fuentes de Financiamiento de la República
para el Ejercicio Fiscal 2004, en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE BILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 49.950.883.610.000).
A. Ingresos Corrientes
31.394.357.230.000
A.1. ORDINARIOS
29.618.819.590.000
1. PETROLEROS
14.408.000.000.000
1.1. TRIBUTARIOS
1.370.000.000.000
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA OPERADORAS Y
COMERCIALIZADORAS 1.070.000.000.000
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA OTRAS FILIALES Y
PDVSA (CASA MATRIZ)
300.000.000.000
1.2.NO TRIBUTARIOS
13.038.000.000.000
- INGRESOS EMPRESARIALES Y DE LA
PROPIEDAD
13.038.000.000.000
* RENTA DE HIDROCARBUROS
10.538.000.000.000
EXPLOTACIÓN DEL PETRÓLEO
10.165.535.690.000
EXPLOTACIÓN DEL GAS
262.464.310.000
IMPUESTO SUPERFICIAL
110.000.000.000
* DIVIDENDOS DE PDVSA
2.500.000.000.000
2. NO PETROLEROS
15.210.819.590.000
2.1.TRIBUTARIOS
14.813.876.130.000
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA
4.131.855.340.000
* HIERRO
42.739.000.000
* OTROS MINERALES
87.266.000.000
* OTRAS ACTIVIDADES
4.001.850.340.000
- IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD
30.431.840.000
* IMPUESTO SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y
REGALOS
30.431.840.000
SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS
RAMOS CONEXOS
30.431.840.000
- IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO Y LAS
TRANSACCIONES INTERNACIONALES
1.594.465.160.000
* IMPUESTO DE IMPORTACIÓN
1.594.465.160.000
IMPORTACIÓN ORDINARIA
1.593.908.140.000
IMPORTACIÓN DE BULTOS POSTALES
557.020.000
- IMPUESTOS INTERNOS SOBRE BIENES Y
SERVICIOS
9.057.123.790.000
* IMPUESTOS GENERALES SOBRE VENTAS E
IMPUESTOS SELECTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y
AL CONSUMO DE BIENES
9.047.124.310.000
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
7.770.834.420.000
LICORES 338.529.820.000
CIGARRILLOS 522.932.640.000
FÓSFOROS 1.382.810.000
GASOLINA PARA VEHÍCULOS
162.996.260.000
DERIVADOS DEL PETRÓLEO
144.367.960.000
IMPUESTOS DE TELECOMUNICACIONES
106.080.400.000
* OTROS IMPUESTOS
9.999.480.000
APUESTAS LÍCITAS DE CASINOS, SALAS DE
JUEGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
9.999.480.000
IMPUESTO A LAS APUESTAS LÍCITAS DE
CASINOS Y SALAS DE BINGO
4.778.230.000
EXPLOTACIÓN DE MESAS DE JUEGOS DE
CASINOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES
5.221.250.000
2.2. NO TRIBUTARIOS
396.943.460.000
- INGRESOS EMPRESARIALES Y DE LA
PROPIEDAD
29.998.280.000
* RENTA MINERA
29.659.000.000
EXPLOTACIÓN DEL HIERRO
6.443.000.000
EXPLOTACIÓN DE OTROS MINERALES
23.216.000.000
* ARRENDAMIENTO DE BIENES NACIONALES
223.610.000
* VENTA DE PUBLICACIONES OFICIALES
115.670.000
- TASAS
304.187.240.000
* SERVICIOS DE ADUANA
147.543.740.000
SERVICIOS DE ADUANAS
143.328.235.000
HABILITACIÓN DE ADUANAS
734.550.000
DERECHOS DE ALMACENAJE
3.480.930.000
CORRETAJE DE BULTOS POSTALES
25.000
* SERVICIO DE CAPITANÍA DE PUERTOS
334.460.000
DERECHOS DE PILOTAJE
188.362.000
SERVICIO DE REMOLCADORES
136.370.000
HABILITACIÓN DE REMOLCADORES
7.720.000
HABILITACIÓN DE CAPITANÍA DE PUERTOS
1.900.000
OTROS SERVICIOS DE CAPITANÍA DE PUERTOS
108.000
* SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
4.371.910.000
* SERVICIO DE RIEGO Y DRENAJE
1.510.000
* BANDAS DE GARANTÍA, CÁPSULAS Y SELLOS
1.167.260.000
* SERVICIO DE TRANSPORTE
9.605.060.000
DERECHOS DE AVIACIÓN Y NAVEGACIÓN
1.299.350.000
DERECHOS DE TRÁNSITO TERRESTRE
8.305.710.000
* TIMBRES FISCALES
122.757.690.000
* SERVICIOS SOCIALES Y ADMINISTRATIVOS
18.405.610.000
- MULTAS POR VARIOS RAMOS
29.909.650.000
- DIVERSOS
32.848.290.000
* INTERESES POR DEMORA
20.511.620.000
Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color * REPAROS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPUBLICA
96.080.000
* INGRESOS VARIOS
12.240.590.000
A.2. EXTRAORDINARIOS
1.775.537.640.000
1. NO PETROLEROS
1.775.537.640.000
1.1. TRIBUTARIOS
275.537.640.000
- IMPUESTO A LOS DÉBITOS A CUENTAS
MANTENIDAS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS
275.537.640.000
1.2. NO TRIBUTARIOS
1.500.000.000.000
- UTILIDADES NETAS ANUALES DEL BCV
1.500.000.000.000
B. FUENTES DE FINANCIAMIENTO
18.556.526.380.000
B.1. DISMINUCIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
150.160.360.000
EFECTUADOS POR CUENTADANTES
150.160.360.000
B.2. INCREMENTO DE PASIVOS FINANCIEROS
18.406.366.020.000
1. PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE
ENDEUDAMIENTO ANUAL 2004
18.406.366.020.000
- PROGRAMAS Y PROYECTOS
3.340.190.020.000
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
1.000.000.000
APOYO A LA REFORMA DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL
1.000.000.000
MINISTERIO DE FINANZAS
1.366.187.710.000
SIGECOF II
11.467.367.324
MODERNIZACIÓN DEL SENIAT II
1.931.376.961
FACILIDAD PARA LA PREPARACIÓN DE
PROYECTOS 2.788.965.715
PROGRAMA SOCIAL ESPECIAL
750.000.000.000
PROGRAMAS Y PROYECTOS FINANCIADOS CON
MULTILATERALES
300.000.000.000
PROGRAMAS DE INVERSIÓN PARA LAS
ENTIDADES ESTADALES, MUNICIPIOS Y OTRAS
INSTITUCIONES 300.000.000.000
MINISTERIO DE LA DEFENSA
155.505.360.000
BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA FAN
4.993.948.199
INVERSIÓN MILITAR ARMADA
34.103.838.720
PLAN DE MANTENIMIENTO MAYOR DE UNIDADES
OPERATIVAS DE LA ARMADA
2.093.598.720
PLAN DE RECUPERACIÓN ESTRATÉGICA DE LA
FUERZA ARMADA NACIONAL
18.574.440.384
INVERSIÓN MILITAR AVIACIÓN
53.678.604.355
INVERSIÓN MILITAR EJERCITO
15.456.044.655
INVERSIÓN MILITAR GUARDIA NACIONAL
16.307.619.840
PLAN DE MANTENIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA (ARMADA)
3.205.726.965
DESARROLLO INSTALACIONES URBANAS Y
2.718.118.676
Error : Bad color Error : Bad color FRONTERIZAS DE LA FAC
OTROS PROYECTOS ESTRATÉGICOS
4.373.419.486
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS
155.195.070.000
APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES Y
PESCADORES ARTESANALES DE LA ZONA SEMI
ÁRIDA LARA- FALCÓN (PROSALAFA) FASE I
2.290.800.000
DESARROLLO DE CADENAS AGROPRODUCTIVAS
EN LA REGIÓN DE BARLOVENTO CIARA
3.160.627.200
PROGRAMA DE DESARROLLO DE COMUNIDADES
RURALES POBRES
1.683.742.759
PROGRAMA DE AFECTACIÓN DE TIERRAS Y
BIENHECHURÍAS 3.744.000.000
SANEAMIENTO CATASTRAL Y JURÍDICO DE
TIERRAS ( IAN- INTI)
8.000.000.000
REGISTRO DE PREDIOS PARA INVENTARIAR LAS
TIERRAS TRANSFERIDAS AL IAN
3.500.000.000
DOTACIÓN DE MAQUINARIAS, EQUIPOS DE
RIEGO E IMPLEMENTOS DE USO AGRÍCOLA II
(EXIMBANK) 19.200.000.000
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN DE MAÍZ Y OTROS RUBROS
PRIORITARIOS HECHOS EN BRASIL (ÁMBITO
NACIONAL)
32.016.658.601
MAQUINARIA AGRÍCOLA ( MAQUINARIA CHINA)
19.545.000.000
RECUPERACIÓN DE 2 FRIGORÍFICOS
3.000.000.000
REHABILITACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL
AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA
15.000.000.000
PROGRAMA DE APOYO A LAS COMUNIDADES
RURALES DE TÁCHIRA, MÉRIDA Y TRUJILLO
(INDER) 3.033.600.000
CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO EN
FUNDOS ZAMORANOS
8.000.000.000
PROGRAMA DE EXTENSIÓN EN DESARROLLO
RURAL (PREINVERSIÓN) DONACIÓN GOBIERNO
JAPONÉS 672.000.000
APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES Y
PESCADORES ARTESANALES DE LA ZONA SEMI
ÁRIDA LARA FALCÓN (PROSALAFA) FASE II
3.272.248.440
PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA PESCA
ARTESANAL Y ACUICULTURA RURAL /
SEGURIDAD SOCIAL
3.000.000.000
UNIDADES INTEGRALES DE ACOPIO PESQUERO
6.400.000.000
PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA PESCA
ARTESANAL Y ACUICULTURA RURAL /
CONVENIOS DE COFINANCIAMIENTO PARA
INSUMOS PESQUEROS.
1.480.000.000
Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color PROGRAMAS FITOSANITARIOS: PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA INCIDENCIA NEGATIVA DE
ANASTREPHA, CERATITIS Y BACTROCERA.
PARCELAS DEMOSTRATIVAS
150.000.000
PROGRAMAS FITOSANITARIOS: SIGATOKA
NEGRA Y MOKO EN MUSÁCEAS. PREVENCIÓN Y
CONTROL DE INCIDENCIA EN ÁREAS
LIBRES.(PEQUEÑOS PRODUCTORES Y
POBLACIÓN INDÍGENA)
94.543.000
PROGRAMAS ZOOSANITARIOS: FIEBRE AFTOSA.
ERRADICACIÓN DE LA FA CON LA FINALIDAD DE
INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD DE LA
GANADERÍA DE DOBLE PROPÓSITO.
1.209.250.000
PROGRAMAS ZOOSANITARIOS: ENCEFALITIS
EQUINA
87.000.000
SISTEMA DE RIEGO RÍO TIZNADO. EDO GUÁRICO
3.385.600.000
INSTALACIÓN DE 3 PLANTAS PROCESADORAS
DE HARINA DE MAÍZ
6.000.000.000
INSTALACIÓN DE MINIPLANTAS PROCESADORAS
DE PRODUCTOS LÁCTEOS.
3.000.000.000
EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE INSUMOS
Y SUMINISTROS AGROPECUARIOS
2.350.000.000
PROGRAMA DE EXTENSIÓN AGRÍCOLA
1.920.000.000
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL
COMERCIO
18.876.540.000
CAMPAÑA PROMOCIONAL
1.000.000.000
FINANCIAMIENTO DIRECTO A LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA
5.500.000.000
SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE FONDO
NACIONAL DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA
LA PYME
2.500.000.000
IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE CALIDAD Y
GESTIÓN AMBIENTAL EN LAS PYMES
707.400.000
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LOS
LABORATORIOS NACIONALES DE METROLOGÍA
2.000.000.000
ACONDICIONAMIENTO DE LA PLANTA FÍSICA DE
LA OFICINA REGIONAL DE MARACAIBO
100.000.000
PYMES DEL CONOCIMIENTO
755.734.810
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL SERVICIO DE
SENCAMER 400.000.000
FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES
INSTITUCIONALES DE FONDOIN
1.000.000.000
PORTAL DE DENUNCIAS INDECU
2.000.000.000
SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA
PARTICIPACIÓN TURÍSTICA
500.000.000
CENSO ECONÓMICO (REGISTRO DE UNIDADES
2.413.405.190
Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color ECONÓMICAS)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
24.169.370.000
MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA
(TECNOLOGÍA SUPERIOR)
13.944.960.000
ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA PARA LA
PERTINENCIA SOCIAL DE LAS UNIVERSIDADES
6.972.480.000
OFICINA DE ATENCIÓN AL ESTUDIANTE Y
DEFENSORÍA ESTUDIANTIL
640.596.600
TODAS LAS MANOS A LA SIEMBRA
2.611.333.400
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTES
81.173.610.000
PROGRAMA DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN INICIAL Y DE LA EDUCACIÓN
BÁSICA DE JORNADA COMPLETA Y ATENCIÓN
INTEGRAL 10.603.980.000
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN RURAL E
INDÍGENA
4.241.592.000
CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO VELÓDROMO
TEO CAPRILES
2.178.900.000
ESTADIUM NACIONAL "BRIGIDO IRIARTE"
726.300.000
FORTALECIMIENTO DE RED DE SERVICIOS DE
SALUD DISTRITO METROPOLITANO INSTITUTO
NACIONAL DE HIGIENE RAFAEL RANGEL
5.000.000.000
MINISTERIO DEL TRABAJO
57.087.180.000
PROYECTO INTEGRAL DE LOS SERVICIOS:
CONSOLIDACIÓN DE LA RED DE
COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO
363.150.000
EQUIPAMIENTO MÉDICO DENTALES EN
HOSPITALES TIPO III
20.917.440.000
Equipamiento Médico dental del Hospital Vargas del
Estado Vargas
13.944.960.000
Recuperación del Patrimonio del INCRET
944.190.000
Construcción Hospitales Tipo I, II, III (Caracas,
Guarenas, Trujillo, Güiria)
20.917.440.000
Fortalecimiento de Red de Servicios de Salud Distrito
Metropolitano Instituto Nacional de Higiene Rafael
Rangel
5.000.000.000
MINISTERIO DEL TRABAJO
57.087.180.000
Proyecto Integral de los Servicios: Consolidación de
la Red de Comunicaciones del Ministerio del Trabajo
363.150.000
Equipamiento Médico Dentales en Hospitales Tipo III
20.917.440.000
Equipamiento Médico dental del Hospital Vargas del
Estado Vargas
13.944.960.000
Recuperación del Patrimonio del INCRET
944.190.000
Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Construcción Hospitales Tipo I, II, III (Caracas,
Guarenas, Trujillo, Güiria)
20.917.440.000
Fortalecimiento de Red de Servicios de Salud Distrito
Metropolitano Instituto Nacional de Higiene Rafael
Rangel 5.000.000.000
MINISTERIO DEL TRABAJO
57.087.180.000
Proyecto Integral de los Servicios: Consolidación de
la Red de Comunicaciones del Ministerio del Trabajo
363.150.000
Equipamiento Médico Dentales en Hospitales Tipo III
Guarenas, Trujillo, Güiria)
20.917.440.000
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
778.233.000.000
PROMUEBA CARACAS (CAMEBA) Aporte Local por
Financiamiento Interno
20.935.600.000
Modernización Aeropuertos Control de Tráfico Aéreo
20.917.440.000
Eje Orinoco - Apure
5.856.880.000
Programa de Ferrocarriles (Plan Ferroviario)
41.834.880.000
Rehabilitación de Carreteras, Puentes y Túneles (Vial
III)
20.917.440.000
Cooperación Técnica del Sector Transporte y Vialidad
6.275.230.000
Construcción Nacional de Viviendas
30.214.080.000
Plan Nacional de Viviendas (PROVIS I)
4.183.490.000
Universidad de Oriente
1.743.120.000
Universidad Nacional Experimental Politécnico
Antonio José de Sucre
2.178.900.000
Universidad Simón Rodríguez
1.815.750.000
Autopista José Antonio Páez
14.816.520.000
Autopista Mariscal Antonio José de Sucre
7.553.520.000
Autopista Acarigua - Barquisimeto
7.263.000.000
Extensión Línea III Metro de Caracas
13.944.960.000
Transporte Superficial Metro de Caracas
9.761.470.000
Inversiones Operativas Metro de Caracas
27.889.920.000
Línea III. Tramo El Valle - La Rinconada
55.779.840.000
Línea IV Tramo Capuchinos - Plaza Venezuela
55.779.840.000
Universidad Central de Venezuela
1.815.750.000
Metro de Maracaibo
8.333.570.000
Nuevo Programa para finalizar Ferrocarril Caracas -
Tuy Medio. I y II Etapa
125.504.640.000
II Etapa del Sistema Ferroviario de la Región Central.
Tramo Puerto Cabello La Encrucijada
130.295.990.000
Metro Los Teques
69.724.800.000
Sistema de Transporte Masivo de Mérida
(TROLEBUS)
14.235.480.000
Circunvalación Norte de Barquisimeto
3.631.500.000
Metro de Valencia
27.889.920.000
Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Programa de Inversión PRODUZCA
1.541.330.000
Costa Oriental del Lago de Maracaibo
10.894.500.000
Aula Magna Universidad del Zulia
1.815.750.000
Planta Física y Equipos FUNDADESARROLLO
1.452.600.000
Universidad Simón Bolívar Núcleo Vargas
726.300.000
Autopista San Cristóbal - La Fría
10.894.500.000
Conclusión de la Construcción de la Ampliación del
Terminal del Aeropuerto
3.631.500.000
Construcción y Dotación Nueva Sede Hospital
Oncológico “Luis Razzetti”.
7.263.000.000
Autopista Cantaura - El Tigre
5.815.050.000
1ra Etapa de la Vía Alterna San Joaquín
1.452.600.000
Construcción de Red de Comedores Escolares en
Distintas Unidades Educativas del Municipio Crespo
del Estado Lara
363.150.000
Rehabilitación Vial, Pavimentación y Asfaltado de
Carreteras Agrícolas: Caratal- Río Frío-Santa Cruz-
La Vega - La Gloria - Caldo Cura- II Etapa
817.090.000
Rehabilitación y Ampliación de la Escuela Ismael
Urdaneta. Parroquia Libertad del Municipio
Machiques de Perijá
254.210.000
Acceso a Machiques Entrada por el Hospital,
Parroquia Libertad de Perijá. Municipio Machiques,
Estado Zulia
217.890.000
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
197.217.610.000
ENELCO Ampliación del Sistema de Transmisión en
230 KV
4.194.382.500
CADAFE Conversión a Gas Planta Centro
18.289.920.000
ENELBAR Expansión Parque de Generación
13.944.960.000
FUNDELEC 2.979.569.500
Proyecto Fortalecimiento Institucional Sector Eléctrico
32.171.718.000
Desarrollo Uribante-Caparo
24.100.320.000
Recuperación y Repotenciación de las Unidades de
Turbogas
20.917.440.000
Consolidación Red de Transmisión 115/230 KV
80.619.300.000
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS
RECURSOS NATURALES
106.725.440.000
Manejo del Sistema Nacional de Parques
900.000.000
Plan Nacional para la Protección Contra Incendios
Forestales
1.774.700.000
Rehabilitación y Saneamiento Agua Potable en el
Estado Lara
1.000.000.000
Rehabilitación del Sistema Hidráulico de los Andes
1.400.000.000
Modernización y Rehabilitación del Sector Agua
Potable y Saneamiento
9.350.000.000
Atención Acueductos Rurales y Poblaciones Menores
9.350.000.000
Sistema Tuy IV
1.600.000.000
Sistema de Abastecimiento de Agua Metropolitano de
Caracas
320.000.000
Ampliación de Acueductos y Cloacas del Estado
Miranda
3.840.000.000
Aprovechamiento Integral de los Recursos
Hidráulicos del Estado Cojedes
3.000.000.000
Obras de Regulación y Trasvase, Desarrollo Agrícola
del Valle de Quibor y Conservación de la Cuenca del
Río Yacambú
3.106.740.000
Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas
Maracaibo Norte
6.000.000.000
Programa de Modernización del Sistema de Medición
y Pronóstico Hidrometeorológico Nacional - Programa
VENEHMET
7.000.000.000
Programa Nacional de Gerencia Ambiental
5.000.000.000
Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de la
Península de la Guajira
2.800.000.000
Rehabilitación del Sistema de Agua Potable a Nivel
Nacional
1.900.000.000
Reforestación de Áreas Degradadas
3.800.000.000
Rehabilitación y Saneamiento del Recurso Agua,
Estado Nueva Esparta Fase III
2.000.000.000
Saneamiento Ambiental Integral Litoral Nor- Oriental
(Tramo Cumaná Carúpano)
1.500.000.000
Saneamiento Ambiental Integral Litoral Nor-Oriental
(Tramo Monagas)
1.000.000.000
Saneamiento Ambiental Integral Litoral Nor-Oriental
(Tramo Anzoátegui)
1.900.000.000
Sistema Tratamiento y Rehabilitación El Guapo
1.900.000.000
Reparación y Reconstrucción Presa El Guapo
1.900.000.000
Saneamiento Integral Cuenca Río Tuy
900.000.000
Saneamiento Ambiental Integral Edo. Miranda
1.500.000.000
Saneamiento del Litoral Central del Estado Vargas
900.000.000
Saneamiento Ambiental Integral Litoral Occidental
2.000.000.000
Saneamiento Ambiental del Lago de Valencia
11.184.000.000
Saneamiento del Estado Falcón
900.000.000
Sistema Falconiano II
900.000.000
Saneamiento Integral Estado Lara
900.000.000
Saneamiento Ambiental del Estado Barinas
900.000.000
Saneamiento Estado Portuguesa
1.000.000.000
Saneamiento Río Motatán
1.000.000.000
Saneamiento del Estado Bolívar
1.000.000.000
Saneamiento Ambiental Delta Amacuro
1.000.000.000
Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Desarrollo Embalse Dos Bocas
1.000.000.000
Plan Nacional de Recuperación de Cauces y
Protección de Márgenes
4.000.000.000
Colector Playa (Puerto La Cruz)
1.000.000.000
Plan Nacional de Demarcación de Hábitat y Tierras
de los Pueblos Indígenas
400.000.000
Rehabilitación Sistemas Agua Potable y Saneamiento
(Sucre, Cojedes y Anzoátegui)
1.000.000.000
Sistema Taguaza- Tuy IV Acueducto Metropolitano
2.900.000.000
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
307.941.580.000
Proyecto de Transmisión EDELCA
34.862.400.000
Línea V Producción de Aluminio (CVG ALCASA)
20.917.440.000
CVG BAUXILUM MINA Convenio de Asociación
Estratégica BAUXILUM /PECHINEY
23.951.376.675
Programa de Inversión (CVG EDELCA)
41.834.880.000
Centrales Hidroeléctricas EDELCA
13.944.960.000
Puente sobre Río Orinoco
139.449.600.000
Proyecto de Recuperación Social del Estado Vargas
3.903.644.610
Proyecto de Prevención de Desastres en el Estado
Vargas
8.159.835.240
Reconstrucción de las Obras de Control de Torrentes
de la Cuenca del Río San Julián (CORPOVARGAS)
(Programa de Cooperación Financiera Hispano-
Venezolano)
8.366.976.000
Reconstrucción de las Obras de Control de Torrentes
de la Cuenca del Río San Julián (CORPOVARGAS)
(Obras no contempladas en el Programa de
Cooperación Financiera Hispano-Venezolano)
8.366.976.000
Programa de estudios complementarios para el
desarrollo del eje de desconcentración occidental
4.183.491.475
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
27.434.970.000
Proyecto de Iniciativa Científica del Milenio
5.013.794.160
Programa de Desarrollo Tecnológico Agropecuario
PRODETEC III
7.448.932.800
Segundo Programa de Ciencia y Tecnología (BID -
CONICIT) 9.993.888.000
Construcción y Puesta en Marcha de Planta
Productora de Fármacos por medio de Técnicas de
Ingeniería Genética QUIMBIOTEC
4.978.355.040
MINISTERIO PÚBLICO
6.669.730.000
Modernización del Ministerio Público
6.669.730.000
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2.091.740.000
Proyecto de Infraestructura de Apoyo al Poder
Judicial
2.091.740.000
ASAMBLEA NACIONAL
1.074.920.000
Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Centro Global para el Desarrollo Legislativo, la
Educación y la Participación Ciudadana
203.360.000
Inversión de la Plataforma Tecnológica de la
Asamblea Nacional
726.300.000
Sistema de Seguridad del Palacio Federal Legislativo
145.260.000
2. COLOCACIÓN DE TÍTULOS Y VALORES
15.066.176.000.000
- Servicio de la Deuda Pública
7.850.000.000.000
- Pago de Compromisos
970.000.000.000
- Gestión Fiscal
6.246.176.000.000
TOTAL INGRESOS Y FUENTES DE
FINANCIAMIENTO
49.950.883.610.000
Capítulo II
Presupuesto de Gastos y Aplicaciones Financieras de la República
Artículo 36.Acuérdense los créditos presupuestarios por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE
BILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES
MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.
49.950.883.610.000,00), asignándose a gastos corrientes, gastos de capital y
aplicaciones financieras el límite máximo para gastar y cuya distribución interna de
carácter informativo, son los montos siguientes:
CONCEPTO
BOLÍVARES
A. GASTOS CORRIENTES
34.540.396.784.848
A.1. GASTOS DE CONSUMO
11.211.434.231.775
A.2. RENTA DE LA PROPIEDAD
7.311.217.875.148
A.3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
15.869.650.584.315
A.4. RECTIFICACIONES
148.094.093.610
B. GASTOS DE CAPITAL
9.061.346.175.946
B.1. INVERSIÓN DIRECTA
422.314.040.256
B.2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
8.489.149.538.132
B.3. ADQUISICIÓN DE TÍTULOS Y
149.882.597.558
VALORES
C. APLICACIONES FINANCIERAS
6.349.140.649.206
C.1. DISMINUCIÓN DE PASIVOS
6.349.140.649.206
FINANCIEROS
Artículo 37.Acuérdense el monto total de los créditos presupuestarios para cada organismo
ordenador de compromisos y pagos, de acuerdo con la distribución siguiente:
ORGANISMOS
BOLÍVARES
01 Asamblea Nacional
149.494.320.000
02 Contraloría General de la República
73.711.900.000
03 Consejo Nacional Electoral
150.534.800.000
06 Ministerio de Relaciones Exteriores
233.566.800.000
07 Ministerio de Finanzas
17.333.644.503.632
08 Ministerio de la Defensa
2.431.151.360.000
10 Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
5.801.086.895.940
13 Ministerio del Trabajo
2.899.391.080.000
16 Ministerio de Energía y Minas
260.622.210.000
17 Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
308.331.559.062
21 Tribunal Supremo de Justicia
742.020.031.800
23 Ministerio Público
250.905.630.000
25 Procuraduría General de la República
22.153.500.000
26 Ministerio del Interior y Justicia
7.650.538.968.000
27 Ministerio de la Producción y el Comercio
81.695.825.766
28 Ministerio de Infraestructura
1.928.093.788.000
29 Ministerio de Planificación y Desarrollo
1.584.613.792.440
30 Ministerio de Ciencia y Tecnología
272.040.390.800
31 Ministerio de Salud y Desarrollo Social
3.153.093.394.960
32 Defensoría del Pueblo
31.333.700.000
33 Vicepresidencia de la República
25.920.800.000
34 Ministerio de Agricultura y Tierras
692.876.316.950
35 Ministerio de Educación Superior
3.467.590.649.040
36 Ministerio de Comunicación e Información
135.494.400.000
37 Presidencia de la República
115.428.700.000
38 Consejo Moral Republicano
2.341.900.000
39 Superintendencia Nacional de Auditoría Interna
5.112.300.000
Rectificaciones al Presupuesto
148.094.093.610
TOTAL GASTOS FISCALES
49.950.883.610.000
Capítulo III
Cuenta de Ahorro Inversión Financiamiento de la República
Error : Bad color
Artículo 38.De conformidad con el artículo 12, en concordancia con el artículo 26 de la Ley
Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, y hasta tanto entre en
vigencia la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto, la cuenta de ahorro - inversión -
financiamiento, para el Ejercicio Fiscal del año 2004, es la siguiente:
TÍTULO III
Presupuestos de Ingresos y Gastos y Operaciones de Financiamiento de los
Entes Descentralizados funcionalmente de la Republica, sin fines Empresariales
Artículo 39.Se aprueba la estimación de los ingresos y fuentes de financiamiento y se acuerdan los
presupuestos de gastos y aplicaciones financieras de los Entes Descentralizados de la
República, sin Fines Empresariales, que a continuación se señalan:
Ministerio de Relaciones Exteriores
Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color A0170 Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios Diplomáticos Pedro Gual
Ministerio de Finanzas
A0121 Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
A0122 Servicio Autónomo de Prestaciones Sociales de los Organismos de la
Administración Central
A0123 Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
A0131 Superintendencia de Seguros
A0185 Comisión Nacional de Valores (CNV)
A0197 Instituto Autónomo Fondo Único Social (IAFUS)
A0216 Fundación "Pueblo Soberano"
A0653 Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la
Península de Paraguaná (CORPOTULIPA)
A0808 Fondo de Crédito Industrial (FONCREI)
A0842 Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI)
A0906 Servicio Autónomo Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas
(SUNAHIP)
Ministerio de la Defensa
A0005 Instituto Autónomo Círculo de las Fuerzas Armadas (IACFA)
A0044 Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de
Retiro (IORFAN)
A0050 Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA)
A0065 Oficina Coordinadora de la Prestación de los Servicios Educativos del
Ministerio de la Defensa (OCPSE)
A0066 Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional
A0100 Unidad Naval Coordinadora de los Servicios de Carenado, Reparación de
Casco, Reparaciones y Mantenimiento de Equipos y Sistemas (UCOCAR)
A0126 Fondo Autónomo de Inversiones y Previsión Socio-económica para Empleados
y Obreros de las Fuerzas Armadas Nacionales (FONDOEFA)
A0157 Servicio Autónomo de Bienes y Servicios del Ejército (SABSE)
A0192 Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación (OCHINA)
A0193 Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR)
A0194 Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de la Fuerza Aérea Venezolana
(SAFAV)
A0195 Servicio Autónomo de Mantenimiento de Lanchas de la Guardia Nacional
(SAMALGUARN)
A0204 Oficina Coordinadora de los Servicios Agropecuarios del Ministerio de la
Defensa (O.C.S.A.)
A0206 Asociación Civil Club de Suboficiales Profesionales de La Fuerza Armada
(CLUSOFA)
A0404 Fundación Proyecto País
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
A0002 Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas
A0012 Consejo Nacional de la Cultura (CONAC)
A0046 Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)
A0049 Instituto Nacional de Deporte (IND)
A0056 Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de
Educación (IPASME)
A0062 Instituto Universitario de Estudios Musicales
A0135 Academia Nacional de Ciencias Económicas
A0136 Academia Nacional de Ciencias Física, Matemáticas y Naturales
A0137 Academia Nacional de Ciencias Políticas y Sociales
A0138 Academia Nacional de la Historia
A0139 Academia Venezolana de la Lengua
A0140 Academia Nacional de la Medicina
A0149 Instituto Universitario de Teatro
A0150 Instituto del Patrimonio Cultural
A0151 Instituto Universitario de Estudios Superiores de Artes Plásticas Armando
Reverón.
A0158 Compañía Nacional de Teatro
A0161 Fundación Orquesta Filarmónica Nacional
A0187 Instituto Universitario de Danza
A0188 Fundación Museo Jacobo Borges
A0189 Fundación Museo de la Estampa y del Diseño "Carlos Cruz Diez"
A0301 Fundación Biblioteca Ayacucho
A0323 Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE)
A0342 Fundación La Casa de Bello
A0350 Fundación Museo de Arte Contemporáneo de Caracas Sofía Imber
A0371 Fundación Vicente Emilio Sojo
A0372 Fundación Teresa Carreño
A0373 Fundación Centro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos
A0374 Fundación Kuai-Mare del Libro Venezolano
A0375 Fundación Casa del Artista
A0376 Fundación Museo de Bellas Artes
A0377 Fundación Museo Alejandro Otero
A0378 Fundación de Etnomusicología y Folklore
A0379 Fundación Museo de Ciencias
A0380 Fundación Museo Armando Reverón
A0381 Fundación Museo Arturo Michelena
A0387 Fundación Centro Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza de la
Ciencia (CENAMEC)
A0390 Fundación Cinemateca Nacional
A0392 Fundación Galería de Arte Nacional
A0409 Fundación Medios Audiovisuales al Servicio de la Educación (EDUMEDIA)
A0410 Fundación Bolivariana de Informática y Telemática (FUNDABIT)
Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color A0413 Fundación Poliedro de Caracas
A0821 Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC)
A0829 Centro Nacional del Libro (CNL)
A0911 Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat
A0938 Instituto Nacional de la Juventud
Ministerio del Trabajo
A0051 Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores
(INCRET)
A0176 Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)
Ministerio de Energía y Minas
A0199 Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN)
A0215 Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE)
A0356 Fundación Guardería Infantil del Ministerio de Energía y Minas “La Alquitrana”
A0361 Fundación Oro Negro
A0364 Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC)
A0900 Ente Nacional del Gas (ENEGAS)
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
A0052 Instituto Nacional de Parques (INPARQUES)
A0064 Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo
(ICLAM)
A0069 Servicio Autónomo Servicios Ambientales del MARNR (SAMARN)
A0103 Instituto Forestal Latinoamericano
A0107 Autoridad Única de Área Parque Nacional Archipiélago Los Roques
A0324 Fundación de Educación Ambiental
A0343 Fundación Laboratorio Nacional de Hidráulica
A0354 Fundación Nacional de Parques Zoológicos y Acuarios
A0406 Fundación Laboratorio Nacional de Productos Forestales
A0909 Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”
Procuraduría General de la República
A0403 Fundación Procuraduría
Ministerio del Interior y Justicia
A0003 Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario
A0054 Instituto Autónomo de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas
A0118 Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP)
Ministerio de la Producción y el Comercio
A0205 Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y
Reglamentos Técnicos (SENCAMER)
Error : Bad color Error : Bad color A0142 Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU)
A0211 Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la
Participación Turística (INATUR)
A0663 Instituto Nacional de Hipódromos (INH)
A0828 Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)
A0846 Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria
(INAPYMI)
A0908 Servicio Nacional de Contrataciones (SENACON)
A0927 Fondo Venezolano de Reconversión Industrial y Tecnológica (FONDOIN)
A0943 Colegio Universitario Hotel Escuela de los Andes Venezolanos (CUHELAV)
Ministerio de Infraestructura
A0071 Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural (SAVIR)
A0326 Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal
(FUNDACOMUN)
A0330 Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR)
A0367 Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL)
A0386 Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS)
A0411 Fundación Pro-Patria 2000
A0658 Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.)
A0659 Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (IAFE)
A0660 Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL)
A0661 Instituto Nacional de Canalizaciones (INC)
A0662 Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)
A0714 Instituto Autónomo Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI)
A0805 Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR)
A0830 Servicio Coordinado de Transporte Aéreo del Ejecutivo Nacional (SATA)
A0905 Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda (SAFIV)
A0932 Instituto Autónomo de Espacios Acuáticos (INEA)
A0939 Instituto Nacional de Aviación Civil (I.N.A.C.)
A0940 Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT)
Ministerio de Planificación y Desarrollo
A0015 Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO)
A0016 Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS)
A0018 Corporación de Desarrollo de la Región de los Andes (CORPOANDES)
A0019 Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA)
A0024 Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.)
A0134 Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)
A0183 Servicio Autónomo Sistema Nacional de Adiestramiento (SNA)
A0198 Instituto Nacional de Estadística (INE)
A0210 Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas
(CORPOVARGAS)
A0312 Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela
Error : Bad color Error : Bad color (FUDECO)
A0325 Fundación Escuela de Gerencia Social (FEGS)
A0335 Instituto Venezolano de Planificación (IVEPLAN)
A0941 Fondo Nacional para el Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo
Sustentable (FONZEDES)
Ministerio de Ciencia y Tecnología
A0022 Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA)
A0063 Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)
A0191 Fundación Venezolana de Promoción al Investigador (FVPI)
A0209 Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI)
A0303 Fundación Centro de Investigaciones del Estado para la Producción
Experimental Agroindustrial (CIEPE)
A0313 Fundación Instituto Internacional de Estudios Avanzados (IDEA)
A0314 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado
Anzoátegui (Fundacite-Anzoátegui)
A0315 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Aragua
(Fundacite-Aragua)
A0316 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado
Carabobo (Fundacite-Carabobo)
A0318 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Falcón
(Fundacite-Falcón)
A0319 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en la Región
Guayana (Fundacite-Guayana)
A0320 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida
(Fundacite-Mérida)
A0321 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Táchira
(Fundacite-Táchira)
A0322 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Sucre
(Fundacite-Sucre)
A0334 Fundación Instituto de Ingeniería para la Investigación y Desarrollo
Tecnológico (FII)
A0338 Fundación Instituto Zuliano de Investigaciones Tecnológicas (INZIT-CICASI)
A0355 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de la Región
Zuliana (Fundacite-Zulia)
A0363 Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS)
A0382 Fundación Centro de Investigaciones de Astronomía Francisco Duarte (CIDA)
A0405 Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Lara
(Fundacite-Lara)
A0929 Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)
A0937 Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE)
Ministerio de Salud y Desarrollo Social
A0025 Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas (HUC)
Error : Bad color Error : Bad color A0047 Instituto Nacional del Menor (INAM)
A0057 Instituto Nacional de Nutrición (INN)
A0059 Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER)
A0061 Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel (INHRR)
A0119 Servicio Autónomo Servicio de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR)
A0124 Consejo Nacional para la Integración de Personas Discapacitadas (CONAPI)
A0129 Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia
(SENIFA)
A0153 Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo (HUM)
A0181 Servicio Autónomo Instituto de Biomedicina
A0305 Fundación Centro de Estudios Biológicos sobre Crecimiento y Desarrollo de la
Población Venezolana (FUNDACREDESA)
A0306 Fundación José Félix Ribas
A0331 Fondo de Inversión Social de Venezuela (FONVIS)
A0369 Fundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e
Infantiles de Venezuela (FESNOJIV)
A0818 Sociedad Civil para el Control de Enfermedades Endémicas y Asistencia al
Indígena, Bolívar (CENASAI- BOLIVAR)
A0907 Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios "Dr. Arnoldo Gabaldón"
A0910 Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente (CNDNA)
A0936 Instituto Nacional de la Mujer (INM)
Ministerio de Agricultura y Tierras
A0070 Procuraduría Agraria Nacional (PAN)
A0078 Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA)
A0302 Fundación de Capacitación e Innovación para el Desarrollo Rural (CIARA)
A0840 Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA)
A0844 Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura (INAPESCA)
A0933 Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)
A0934 Corporación Venezolana Agraria (CVA)
A0935 Instituto Nacional de Tierras (INTI)
Ministerio de Educación Superior
A0006 Colegio Universitario Francisco de Miranda
A0007 Colegio Universitario de Caracas
A0008 Colegio Universitario Profesor José Lorenzo Pérez Rodríguez
A0009 Colegio Universitario Cecilio Acosta, de Los Teques
A0011 Servicio Autónomo Oficinas Técnicas del Consejo Nacional de Universidades
(CNU)
A0026 Instituto Universitario de Tecnología Jacinto Navarro Vallenilla, Carúpano
A0027 Instituto Universitario Experimental de Tecnología Andrés Eloy Blanco-
Barquisimeto
A0028 Instituto Universitario de Tecnología Dr. Federico Rivero Palacios, Región
Capital
A0029 Instituto Universitario de Tecnología Alonso Gamero (IUTAG)
A0030 Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial Región Los Andes
A0032 Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos
A0033 Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo
A0034 Instituto Universitario de Tecnología de Ejido
A0035 Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy
A0036 Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello
A0038 Instituto Universitario de Tecnología de Valencia
A0039 Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo
A0040 Instituto Universitario de Tecnología José Antonio Anzoátegui, el tigre
A0041 Instituto Universitario Experimental de Tecnología de La Victoria
A0042 Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas
A0043 Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa
A0045 Instituto Universitario de Tecnología de Cumaná
A0048 Instituto Universitario de Tecnología del Oeste Mariscal Sucre
A0053 Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza, Tucupita
A0058 Instituto Universitario de Barlovento
A0060 Instituto Universitario de Tecnología de Caripito
A0080 Universidad del Zulia (LUZ)
A0081 Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre
(UNEXPO)
A0082 Universidad de Oriente (UDO)
A0083 Universidad de Los Andes (ULA)
A0084 Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos
(UNERG)
A0085 Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt (UNERMB)
A0086 Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB)
A0087 Universidad Nacional Abierta (UNA)
A0088 Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG)
A0089 Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA)
A0090 Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL)
A0091 Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel
Zamora (UNELLEZ)
A0092 Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET)
A0093 Universidad Central de Venezuela (UCV)
A0094 Universidad de Carabobo (UC)
A0095 Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR)
A0096 Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM)
A0186 Universidad Nacional Experimental del Yaracuy (UNEY)
A0196 Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas
Nacionales (UNEFA)
A0200 Centro Interamericano de Desarrollo e Investigación Ambiental y Territorial
(CIDIAT)
A0208 Universidad Nacional Experimental Sur del Lago Jesús María Semprúm
Error : Bad color (UNESUR)
A0307 Fundación para el Servicio de Asistencia Médica Hospitalaria para Estudiantes
de Educación Superior (FAMES)
A0333 Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (FUNDAYACUCHO)
A0366 Fundación Instituto Botánico de Venezuela “Dr. Tobías Láser”
A0912 Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UNEMC)
A0923 Instituto Universitario de Tecnología del Estado Apure
A0924 Instituto Universitario de Tecnología del Estado Barinas
A0925 Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
Ministerio de Comunicación e Información
A0076 Servicio Autónomo Radio Nacional de Venezuela
A0079 Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial
A0097 Servicio Autónomo VENPRES
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres. Año 193º
de la Independencia y 144º de la Federación.