Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2002
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Decreta
La siguiente,
Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2002
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I. Del Poder Nacional
Artículo 1.Los montos indicados en esta ley para los gastos corrientes, de capital y las
aplicaciones financieras, así como el monto total señalado para cada organismo
ordenador de pagos, constituyen para la república los límites máximos de las
autorizaciones para causar gastos, a fin de cumplir con las metas previstas y se regirán
por los principios y normas básicos contenidos en el título II de la ley orgánica de la
administración financiera del sector público, sin perjuicio de las atribuciones que, sobre
control externo, la constitución y leyes confieren a los órganos de la función contralora.
La desagregación de los créditos del presupuesto de gastos indicados en esta ley por
programas, subprogramas, proyectos, partidas y obras, señalados a fines informativos
para los organismos de la administración central, constituirán el límite máximo de las
autorizaciones para gastar a: el poder legislativo, el poder judicial, los órganos del poder
ciudadano y el poder electoral.
Artículo 2.De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la ley orgánica de la administración
financiera del sector público, los organismos ordenadores de pagos a que se refiere el
artículo 51 de la misma ley, enviarán la programación de la ejecución física y financiera
de compromisos y desembolsos de sus presupuestos de gastos a la aprobación de la
oficina nacional de presupuesto y de la oficina nacional del tesoro, respectivamente, de
conformidad con las instrucciones que al efecto se dicten, a excepción de lo
correspondiente a sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones para el primer trimestre
del año, que se informarán a las citadas oficinas durante los primeros treinta (30) días
de iniciado el ejercicio presupuestario.
Artículo 3.El ejecutivo nacional formalizará ante la asamblea nacional las solicitudes de traspasos
de los créditos que le competan a ésta, y créditos adicionales que aumenten el monto
total del presupuesto de gastos de la república, con indicación del o los organismos
afectados y las respectivas imputaciones presupuestarias.
Cuando las modificaciones presupuestarias impliquen incremento del gasto corriente en
detrimento del gasto de capital, deberán ser justificadas por el organismo solicitante
ante la oficina nacional de presupuesto, quien se dirigirá a la asamblea nacional con la
debida documentación, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo
52 de la ley orgánica de la administración financiera del sector público.
Una vez autorizada la modificación solicitada por la asamblea nacional, el presidente de
la república decretará y ordenará su publicación en la gaceta oficial de la república
bolivariana de Venezuela.
La asamblea nacional dispondrá de quince (15) días continuos para decidir, contados a
partir de la fecha en que se dé cuenta de la solicitud en reunión ordinaria. Si
transcurrido este lapso la asamblea nacional no se hubiere pronunciado, la solicitud en
referencia se considerará aprobada.
Artículo 4.Los traspasos de gasto corriente para gastos de capital, cualesquiera sea su monto,
podrán ser autorizados por el ejecutivo nacional, y serán publicado en la gaceta oficial
de la república bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las instrucciones establecidas
por la oficina nacional de presupuesto. Los organismos ordenadores de pago de la
república deberán enviar a la asamblea nacional, copia de las modificaciones
presupuestarias aprobadas por estos, de acuerdo al reglamento N° 1 de la ley orgánica
de la administración financiera del sector público sobre el sistema presupuestario en el
mismo momento que se remita la información a la oficina nacional de presupuesto. El
jefe de la oficina nacional de presupuesto remitirá a la asamblea nacional durante los
primeros cinco (5) días de cada mes, copia de las modificaciones presupuestarias
aprobadas por él en el mes inmediato anterior.
Artículo 5.A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 59, 127, 135 y 139 de la ley
orgánica de la administración financiera del sector público, los organismos del sector
público deberán participar los resultados de su ejecución presupuestaria, dentro de los
veinticinco (25) días hábiles siguientes a la conclusión de cada trimestre, a la oficina
nacional de contabilidad pública, a la superintendencia nacional de auditoria interna y a
la oficina nacional de presupuesto, la cual deberá remitir en un lapso igual, contado a
partir de la recepción de la referida información, al presidente de la república, a las
comisiones permanentes de finanzas y de contraloría de la asamblea nacional, un
informe trimestral acumulado de la ejecución presupuestaria del presupuesto de gastos
de los organismos de la administración central, que contenga el: resumen a nivel
nacional, resumen de cada ministerio, de los programas y partidas, comparándola con
el presupuesto, indicando lo comprometido, causado y pagado.
Artículo 6.Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos de la
república, velarán porque los contratos de servicios básicos, tales como electricidad,
gas, agua, telecomunicaciones, correo, aseo urbano y domiciliario, alquileres de
edificios y locales, y pagos por condominio, se encuentren suscritos para el 31 de
enero, emitiendo las órdenes de pago correspondientes. Estas órdenes de pago se
emitirán de igual forma, en aquellos casos en que los referidos contratos no se hayan
firmado para la fecha señalada y los órganos indicados reciban dichos servicios; en
todo caso, los contratos deberán suscribirse para el mes de febrero del mismo año.
El incumplimiento de esta norma dará lugar a la aplicación de las sanciones legales
correspondientes.
Artículo 7.Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos, deberán
cancelar las cotizaciones patronales, de conformidad con la ley que rija la materia, a
través de una orden de pago cuyo monto mensual será aquél que resulte de aplicar el
porcentaje correspondiente a los cargos ocupados y señalados en la nómina al 31 de
enero. La orden de pago deberá señalar el número de la cuenta corriente y nombre de
la institución financiera, designada para depositar las referidas cotizaciones.
Al 30 de noviembre, los organismos ordenadores de compromisos y pagos, conciliarán
el monto cancelado y el real. El organismo que resulte con saldo deudor, deberá
cancelar su obligación dentro del mes siguiente al término del período conciliado. En
caso contrario, exigirá el reintegro o devolución en el mismo lapso.
La contraloría general de la república aplicará las sanciones de ley a los directores y
administradores de las referidas cotizaciones y a los funcionarios que corresponda en
los organismos ordenadores de compromisos y pagos, que incumplan con los pagos y
la elaboración de las conciliaciones a que refiere este artículo.
Artículo 8.Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos, deberán
cancelar al fondo especial de jubilaciones a que se refiere el artículo 23 de la ley del
estatuto sobre el régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios o empleados
de la administración pública nacional, de los estados y de los municipios, los aportes
indicados en el artículo 2 del reglamento de la ley antes mencionada, a través de una
orden de pago cuyo monto mensual será aquel que resulte de aplicar el porcentaje
correspondiente a los cargos ocupados y señalados en la nómina al 31 de enero. Al
final de cada trimestre, los ministerios y demás organismos ordenadores de
compromisos y pagos conciliarán el monto cancelado y el real. El organismo que resulte
con saldo deudor, deberá cancelar su obligación dentro del mes siguiente al término del
trimestre conciliado, en caso contrario exigirá el reintegro en el mismo lapso.
La contraloría general de la república aplicará las sanciones de ley a los
administradores del fondo especial de jubilaciones y a los funcionarios que corresponda
en los organismos ordenadores de compromisos y pagos que incumplan con los pagos
y la elaboración de las conciliaciones a que se refiere este artículo.
Parágrafo único: cada organismo ordenador de compromisos y pagos emitirá una
orden de pago a favor del fondo de jubilaciones y pensiones a que se refiere este
artículo, con cargo a los recursos asignados en esta ley de presupuesto por aportes
patronales al fondo de jubilaciones y pensiones por obreros, siguiendo el procedimiento
previsto en este artículo para los empleados. El referido fondo, con los recursos
provenientes de los aportes y retenciones por obreros, mantendrá registros y cuentas
separadas, pudiendo constituir los fideicomisos a que haya lugar.
Artículo 9.Todos los organismos del sector público encargados de la ejecución de los programas,
proyectos y obras contempladas en la ley especial de endeudamiento anual, deberán
presentar en el lapso de treinta (30) días siguientes al final de cada trimestre, a la
contraloría general de la república, a las comisiones de finanzas y de contraloría de la
asamblea nacional, a la oficina nacional del tesoro y a la oficina nacional de
presupuesto, un informe trimestral sobre la ejecución física y financiera de las
inversiones correspondientes, incluyendo la justificación de las diferencias entre la
ejecución programada y la realizada. La tesorería nacional se abstendrá de tramitar las
órdenes de pago por el incumplimiento de la presente norma.
Parágrafo único:Los responsables en los entes públicos que no remitan la información a que se refiere
este artículo serán sancionados por la contraloría general de la república, con la multa
establecida en el artículo 127 de la ley orgánica de la contraloría general de la
república, sin perjuicio de la aplicación del artículo 131 de la misma ley.
Artículo 10.Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos a que se
refiere el artículo 51 de la ley orgánica de la administración financiera del sector público,
que tengan créditos autorizados mediante leyes de crédito público y requieran cancelar
obligaciones con instrumentos financieros de la deuda pública, deberán incluir dentro de
los requisitos para la ejecución de obras o adquisición de bienes y servicios, la
aceptación por los contratistas o proveedores de la recepción de instrumentos
financieros de la deuda pública como medio de cancelación de las obligaciones.
Artículo 11.Los créditos presupuestarios asignados a los ministerios y demás organismos
ordenadores de compromisos y pagos destinados a la adquisición de divisas, compra
de bienes y servicios en el exterior o pagos en el exterior, serán entregados por el
ministerio de finanzas antes del 15 de marzo. Cada organismo ordenador de
compromisos y pagos celebrará convenio de fideicomiso con el banco de desarrollo
económico y social de Venezuela (bandes) en el cual depositará las divisas adquiridas
con estos recursos. En dichos convenios se establecerá la programación de entrega de
las divisas al respectivo fideicomitente. Si hay dificultades transitorias de tesorería para
cumplir lo dispuesto en este artículo, se podrá financiar con emisión de letras del tesoro,
con vencimiento al 31 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87
de la ley orgánica de administración financiera del sector público. En caso de que sean
emitidas letras del tesoro, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, el producto del
fideicomiso será entregado por el banco de desarrollo económico y social de Venezuela
(bandes) al ministerio de finanzas, en la medida que se requieran recursos para cubrir
las insuficiencias en el servicio de deuda interna que estas letras causaren.
En caso de no tener necesidad de recurrir a la emisión de letras del tesoro o que exista
un remanente del producto del fideicomiso después de cubrir los gastos por la
colocación de dichas letras, los recursos así obtenidos por los organismos deberán
reintegrarse al tesoro nacional, a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo
52 de la ley orgánica de la administración financiera del sector público.
Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos, rendirán
cuenta de los gastos efectuados con cargo a los referidos fideicomisos, ante los
órganos contralores de los organismos ordenadores de pago de acuerdo con la
normativa vigente, y presentarán un informe trimestral a la oficina nacional de
presupuesto, sobre la ejecución y estado del mismo en los treinta (30) días siguientes al
final de cada trimestre. Queda entendido que el procedimiento previsto en este artículo
no da lugar a incumplir la normativa sobre régimen presupuestario y de control vigente
en cuanto sea aplicable, y la reglamentación especial que se dicte.
Artículo 12.Los ministerios y demás organismos ordenadores de pagos a que se refiere el artículo
51 de la ley orgánica de la administración financiera del sector público, que sean
responsables de la ejecución presupuestaria con recursos provenientes de operaciones
de crédito público, podrán dar inicio a la referida ejecución presupuestaria y tramitarán
los pagos respectivos siempre que dichos recursos estén disponibles en el tesoro
nacional. A tales efectos, la tesorería nacional velará por el cumplimiento efectivo de
dichos pagos. El incumplimiento de lo previsto en este artículo acarrea responsabilidad
de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
Los ministerios y demás organismos ordenadores de pagos, deberán emitir las órdenes
de pago correspondientes a las transferencias de los entes bajo su adscripción o tutela,
que igualmente sean responsables de la ejecución de operaciones de crédito público,
de tal forma que se cumpla con lo dispuesto en este artículo.
Los organismos deberán señalar la fuente de financiamiento en las respectivas órdenes
de pago, así como en los contratos.
Artículo 13.A los fines de la ejecución de los créditos aprobados a la asamblea nacional y al tribunal
supremo de justicia en la partida 4.52 “asignaciones no distribuidas”, presentarán al
ejecutivo nacional, la distribución general de sus presupuestos de gastos, según la
desagregación contenida en el plan único de cuentas aplicable a la materia.
El ejecutivo nacional decretará la referida distribución general, la cual conformará para
el presente ejercicio fiscal la discriminación presupuestaria y estadística del
presupuesto de los respectivos organismos. La asamblea nacional y el tribunal
supremo de justicia se abstendrán de realizar compromisos presupuestarios, hasta
tanto el ejecutivo nacional decrete la distribución general señalada en este artículo.
Artículo 14.Se faculta al presidente de la república en consejo de ministros, previa declaratoria de
insubsistencia para decretar los créditos adicionales a los presupuestos de los
organismos ordenadores de pago, destinados a la partida 4.01 “gastos de personal”, por
conceptos de “fondo para la cancelación de pasivos laborales” y “fondo para
remuneraciones, pensiones, jubilaciones y otras retribuciones” incluidos en las
asignaciones presupuestarias aprobadas para la partida 4.52 “asignaciones no
distribuidas” del ministerio de finanzas. Cualquier distribución destinada a concepto de
gastos diferente al señalado en el presente artículo, requerirá el trámite de autorización
contemplado en el artículo 52 de la ley orgánica de la administración financiera del
sector público.
Capítulo II
De la Administración Descentralizada
Artículo 15.Una vez aprobados por el presidente de la república en consejo de ministros, dentro del
lapso establecido en los artículos 55 y 62 de la ley orgánica de régimen presupuestario,
los presupuestos de los organismos y entes contemplados en el artículo 6, numerales 6,
7, 8, 9, y 10 de la ley orgánica de la administración financiera del sector público, la
oficina nacional de presupuesto deberá publicar una síntesis de los mismos en la
gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela, condición sin la cual los
organismos ordenadores de pago deberán abstenerse de emitir las órdenes de pago
correspondientes a los aportes previstos en esta ley.
Artículo 16.A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 59, 127,135 y 139 de la ley
orgánica de la administración financiera del sector público, los organismos del sector
público deberán participar los resultados de su ejecución presupuestaria a la oficina
nacional de presupuesto, oficina nacional de contabilidad pública y a la
superintendencia nacional de auditoria interna, de la forma siguiente:
1.
Los entes descentralizados regidos por el título II de la ley orgánica de la
administración financiera del sector público, informarán a la oficina nacional de
presupuesto sobre su gestión, dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la
conclusión de cada trimestre, a fin de que la mencionada oficina remita, en un lapso
igual contado a partir de la recepción de la referida información, a las comisiones
permanentes de finanzas y de contraloría de la asamblea nacional, un informe trimestral
acumulado de la gestión presupuestaria de cada uno de los mencionados entes, que
incluya el resumen por organismos, programas y partidas, comparándola con el
presupuesto, indicando lo causado y pagado, así como los estados financieros
certificados por un contador público.
2.
Las sociedades del estado remitirán, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre, a las comisiones permanentes de
finanzas y de contraloría de la asamblea nacional, un informe semestral acumulado de
su gestión presupuestaria a nivel de partidas, comparándola con el presupuesto, así
como sus estados financieros certificados por un contador público.
Artículo 17.Las modificaciones a realizar durante la ejecución de los presupuestos de los entes
descentralizados sin fines empresariales, servicios autónomos y autoridades únicas de
área, se realizarán de acuerdo con lo previsto en el reglamento N° 1 de la ley orgánica
de la administración financiera del sector público sobre el sistema presupuestario.
Artículo 18.Las modificaciones a realizar durante la ejecución de los presupuestos de las
sociedades mercantiles del estado y demás entes descentralizados funcionalmente con
fines empresariales, que impliquen una alteración de los objetivos y metas de
producción programadas, una disminución del resultado económico proyectado o la
variación del nivel de inversión previsto, se regirán por lo previsto en el reglamento N° 1
de la ley orgánica de la administración financiera del sector público sobre el sistema
presupuestario.
Artículo 19.Los organismos y entes comprendidos en el artículo 6, numerales 6, 7, 8, 9 y 10 de la
ley orgánica de la administración financiera del sector público, deberán informar al
correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, los contratos celebrados con
organismos gubernamentales para la recepción de los servicios básicos por
electricidad, gas, agua, aseo urbano y domiciliario, alquileres de edificios y locales y
pagos de condominio, de conformidad con la ley que establece el régimen para la
conciliación, compensación y pagos de deudas entre organismos gubernamentales y
entre éstos y los estados o los municipios, del 1 de septiembre de 1975, así como los
pagos que se hagan en cumplimiento de los respectivos contratos; del mismo modo,
deberán informar al correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, el monto
anual que estimen cancelar a las empresas privadas por concepto de los servicios
básicos de electricidad, telecomunicaciones, agua y aseo urbano y domiciliario. Dichos
entes remitirán, en el mes de enero, la referida información, acompañada de la
autorización correspondiente para que las empresas prestadoras de los servicios antes
indicados, cobren la orden de pago que emitirá el ministerio de adscripción o de tutela,
con cargo a la transferencia asignada al respectivo organismo en esta ley. Si al último
día del mes de julio, los organismos receptores de los servicios básicos señalados en el
encabezamiento de este artículo, no han informado a su correspondiente ministerio de
adscripción o de tutela de la celebración de los contratos y la cancelación de los
servicios convenidos, el ministerio de adscripción o de tutela se abstendrá de emitir la
orden de pago de la transferencia correspondiente, hasta tanto reciba la información de
los contratos suscritos o de los pagos efectuados para cancelar el servicio recibido. Los
órganos y entes receptores de los servicios en referencia, incluidos aquellos que
contraten con empresas privadas, establecerán en los respectivos contratos que al 30
de noviembre conciliarán el monto cancelado y el real, igualmente preverán que si
resultare un saldo deudor, tramitarán su pago dentro del mes siguiente, y que en caso
contrario, en el mismo lapso, exigirán el reintegro o atribuirán el saldo al pago de la
obligación en el mes siguiente.
La contraloría general de la república aplicará las sanciones legales a los directores y
administradores que incumplan con lo previsto en este artículo.
Artículo 20.En el mes de enero, los organismos y entes comprendidos en el artículo 6, numerales 6,
7, 8, 9 y 10 de la ley orgánica de la administración financiera del sector público, deberán
informar al correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, el monto anual que
estimen cancelar por concepto de cotizaciones patronales, de conformidad con la ley
que rija la materia. Asimismo, remitirán la autorización correspondiente para que el
ministerio de adscripción o de tutela, con cargo a la transferencia asignada al respectivo
organismo en esta ley, emita la orden de pago autorizada, con instrucciones de ser
depositada en la cuenta corriente del banco central de Venezuela, designada para
depositar las citadas cotizaciones.
Al 30 de noviembre, los organismos destinatarios de las órdenes conciliarán el monto
cancelado y el real. Si resultare un saldo deudor tramitarán su pago dentro del mes
siguiente; en caso contrario y en el mismo lapso, exigirán el reintegro o bien el saldo
será asignado al pago de la obligación en el mes siguiente. La contraloría general de la
república aplicará las sanciones legales a los administradores que incumplan con lo
previsto en este artículo.
Artículo 21.En el mes de enero, los organismos y entes comprendidos en el artículo 6, numerales 6,
7, 8, 9 y 10, de la ley orgánica de la administración financiera del sector público,
deberán informar al correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, el monto
anual que estimen cancelar por concepto de cotizaciones patronales al fondo especial
de jubilaciones, a que se refiere el artículo 23 de la ley del estatuto sobre el régimen de
jubilaciones y pensiones de los funcionarios o empleados de la administración pública
nacional, de los estados y de los municipios, por concepto de los aportes indicados en
el artículo 2 del reglamento de la citada ley. Así mismo, remitirán la autorización
correspondiente para que el referido fondo especial de jubilaciones cobre la orden de
pago que emitirá el ministerio de adscripción o de tutela con cargo a la transferencia
asignada al respectivo organismo en esta ley. Al 30 de noviembre, los organismos
señalados en el presente artículo conciliarán el monto cancelado y el real. Si resultare
un saldo deudor, tramitarán su pago dentro del mes siguiente; en caso contrario y en el
mismo lapso, exigirán el reintegro, o bien, el saldo será asignado al pago de la
obligación en el mes siguiente. La contraloría general de la república aplicará las
sanciones legales a los administradores que incumplan con lo previsto en este artículo.
Artículo 22.La constitución de sociedades anónimas, la suscripción o venta de acciones y la
incorporación de nuevos accionistas del sector público, por los organismos del gobierno
central, los institutos autónomos y empresas del estado, así como las fundaciones y
asociaciones civiles de carácter público a que se refiere del artículo 6, numeral 10, de la
ley orgánica de la administración financiera del sector público, requerirán la autorización
de la comisión permanente de finanzas de la asamblea nacional, excepto cuando estén
enmarcadas en procesos de privatización, caso en el cual será aplicable el
procedimiento previsto en la ley de privatización. Los organismos de adscripción o de
tutela correspondientes, deberán tramitar la solicitud acompañada de la exposición de
motivos que justifique la operación a realizar, y de los estados financieros básicos de
los tres (3) últimos años, a través de la oficina nacional de presupuesto. La comisión
permanente de finanzas de la asamblea nacional dispondrá de quince (15) días
continuos para decidir, contados a partir de la fecha en que se dé cuenta de la solicitud
en reunión ordinaria de cada comisión. Si transcurrido este lapso la comisión
permanente de finanzas no se hubiere pronunciado, la solicitud en referencia se
considerará aprobada.
Se exceptúa de la autorización establecida en este artículo a petróleos de Venezuela y
sus filiales, al fondo nacional de desarrollo urbano, al fondo de garantía de depósitos y
protección bancaria, el banco de desarrollo económico y social de Venezuela (bandes),
al banco industrial de Venezuela, al banco nacional de ahorro y préstamo, al banco
central de Venezuela, al banco de comercio exterior, los que se sujetarán a lo dispuesto
en las leyes y decretos que rigen sus actividades. No obstante, cuando estos
organismos tengan créditos autorizados en esta ley, deberán informar, previamente a la
comisión permanente de finanzas de la asamblea nacional, de todas las operaciones
que estimen efectuar en relación con la constitución de sociedades y suscripción o
venta de acciones.
Artículo 23.El consejo nacional de la cultura (CONAC) procederá durante el primer trimestre del
año a la consideración, desagregación y aprobación de la asignación correspondiente a
“subsidios culturales” e informará a la comisión permanente de finanzas de la asamblea
nacional. La asignación correspondiente al área metropolitana no podrá ser superior al
cincuenta por ciento (50%) del total de subsidios. El cincuenta por ciento (50%) restante
será distribuido en las regiones.
Capítulo III
De los Estados del Distrito Metropolitano de Caracas y los Municipios
Artículo 24.Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 de la ley orgánica de la administración
financiera del sector público, los gobernadores de estado, el alcalde del distrito
metropolitano de caracas, así como los alcaldes de los municipios enviarán
directamente al ministerio del interior y justicia y a la oficina nacional de presupuesto,
dentro de los treinta (30) días siguientes al fin de cada trimestre, las modificaciones
presupuestarias aprobadas, así como un informe sobre su ejecución presupuestaria, de
conformidad con las disposiciones técnicas que dicte la oficina nacional de presupuesto.
En dicha información, deberán distinguirse los créditos comprometidos y causados por
las entidades federales para la ejecución de planes en coordinación con los organismos
nacionales para cumplir con lo previsto en la ley orgánica de descentralización,
delimitación y transferencia de competencias del poder público. Asimismo, deberá
reflejar la información sobre ejecución de los programas financiados con los recursos
provenientes de la ley de asignaciones económicas especiales y del fondo
intergubernamental para la descentralización.
Capítulo IV
Otras Disposiciones
Artículo 25.Los gobernadores de estado y el alcalde del distrito metropolitano de caracas enviarán
al ministerio de salud y desarrollo social dentro de los treinta (30) días siguientes al final
de cada trimestre, un informe sobre las transferencias - 12 - que reciban, que contendrá
la ejecución física y financiera correspondiente al sector salud y desarrollo social. En
dicha información deberán distinguirse los créditos comprometidos, causados y
pagados por las entidades federales para el cumplimiento y ejecución de los planes de
salud y desarrollo social elaborados coordinadamente con el ministerio mencionado.
Queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo, la entrega
de los dozavos correspondientes a los recursos asignados a los estados que les fueron
transferidas mediante convenio, competencias en materia de salud y desarrollo social.
Artículo 26.Los organismos y entes de la administración pública nacional con créditos asignados en
esta ley, están obligados a depositar los recursos no utilizados durante la ejecución de
sus presupuestos en las instituciones financieras reguladas por la ley general de bancos
y otras instituciones financieras, así como en leyes especiales.
Los responsables del manejo de fondos en avance deberán tener en las cuentas
corrientes, recursos no utilizados inferiores al treinta por ciento (30%) del monto total
depositado en dichas cuentas, y el remanente deberá ser depositado en una cuenta
especial a su nombre en el banco central de Venezuela, en la medida en que no
retrace, interfiera o impida la ejecución física de los programas y actividades, ni el pago
oportuno de sus compromisos.
En los casos que se produzcan rendimientos, los organismos de la administración
central deberán reintegrarlos al tesoro. Los entes descentralizados podrán capitalizar
los rendimientos obtenidos o disponer de los mismos, de conformidad con las
previsiones legales y demás normas sobre la materia. Los organismos de la
administración central y los entes de la administración descentralizada, quedan
obligados a informar a los diez (10) días siguientes al final de cada mes, sobre las
condiciones de las colocaciones, sus rendimientos y su utilización a la oficina nacional
del tesoro y a la oficina nacional de presupuesto. La oficina nacional del tesoro se
abstendrá de dar curso a las órdenes de pago de los organismos que no cumplan con
esta obligación, debiendo exigir la aplicación de los requisitos a que se refiere el
reglamento N° 1 de la ley orgánica de la administración financiera del sector publico
sobre el sistema presupuestario.
Artículo 27.Las máximas autoridades de los organismos ordenadores de pago sujetos a la presente
ley, no podrán aprobar nuevas escalas de sueldos y salarios, ni suscribir contrataciones
colectivas o sectoriales según el caso, sin la certificación expedida por la oficina
nacional de presupuesto, en la cual conste que cuentan con recursos presupuestarios
para su cumplimiento.
Los órganos y entes que soliciten al presidente de la república en consejo de ministros
la autorización de escalas especiales, de conformidad con la norma que rige la materia,
deberán acompañar a su solicitud, como requisito indispensable para la aprobación,
una certificación expedida por la oficina nacional de presupuesto, donde conste que
cuentan con recursos presupuestarios para su implantación.
La contraloría general de la república, aplicará las sanciones legales a los directores y
administradores que incumplan con lo previsto en este artículo.
Artículo 28.Las remuneraciones del personal directivo, gerencial y de supervisión de las
fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del estado sujetas al decreto-ley N° 677
del 21 de junio de 1985 y de los servicios autónomos sin personalidad jurídica, no
podrán ser superiores a los niveles fijados por el ejecutivo nacional para los institutos
autónomos.
En lo que respecta al resto del personal de estos mismos organismos, su clasificación y
remuneración deberá atenerse a las especificaciones del sistema vigente para la
administración pública nacional.
Los ministerios de adscripción o de tutela velarán por el cumplimiento de esta norma, a
tenor de lo establecido en el decreto-ley antes mencionado. La contraloría general de la
república aplicará las sanciones legales a los directores y administradores que
incumplan con lo previsto en este artículo.
Artículo 29.De conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 62 de la ley que establece el
impuesto al valor agregado, publicada en la gaceta oficial de la república bolivariana de
Venezuela N° 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000, la alícuota del impuesto al valor
agregado, durante el ejercicio fiscal año 2002, será del catorce y medio por ciento
(14,5%), salvo en los casos de las importaciones y ventas de bienes y las prestaciones
de servicios, efectuadas en el territorio del puerto libre del estado nueva esparta, en la
zona libre para el fomento de la inversión turística en la península de Paraguaná del
estado falcón y en la zona libre cultural, científica y tecnológica del estado Mérida, de
conformidad con lo establecido en su ley de creación; los cuales están exentos del
mencionado impuesto. Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 2,
numeral 1, de la ley que crea el fondo intergubernamental para la descentralización,
publicada en la gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela N° 3.702 de
fecha 25 de agosto de 2000, destínese a dicho fondo el quince por ciento (15%) del
monto recaudado por concepto de este impuesto.
Artículo 30.Las denominaciones de los organismos ordenadores de compromisos y pagos que se
modifiquen por aplicación de las leyes que entren en vigencia, se entenderán
adecuadas a esta ley. En tal sentido, se faculta al ejecutivo nacional para realizar las
modificaciones presupuestarias pertinentes, aun aquellas que aumenten los conceptos
señalados en el artículo 1 de esta ley, sin aumentar el límite máximo del total del gasto
autorizado en la presente ley.
Título II
Presupuestos de Ingresos y Gastos y Operaciones de Financiamiento de la
República
Capítulo I
Presupuesto de Ingresos y Fuentes de Financiamiento de la República
Artículo 31.Se aprueba la estimación de los ingresos y fuentes de financiamiento de la república
para el ejercicio fiscal 2002, en la cantidad de veintiséis billones cuatrocientos cuarenta
y tres mil ciento veintinueve millones trescientos mil bolívares (Bs.
26.443.129.300.000).
A.
INGRESOS CORRIENTES 17.939.153.210.000
A.1. ORDINARIOS
17.939.153.210.000
1. PETROLEROS
7.602.465.290.000
IMPUESTO SOBRE LA RENTA OPERADORAS Y COMERCIALIZADORAS
1.289.156.950.000
IMPUESTO SOBRE LA RENTA OTRAS FILIALES Y PDVSA (CASA MATRIZ)
83.491.870.000
1.2. NO TRIBUTARIOS 6.229.816.470.000 − INGRESOS EMPRESARIALES Y DE
LA PROPIEDAD 6.229.816.470.000
RENTA DE HIDROCARBUROS 2.829.816.470.000 EXPLOTACIÓN DEL PETRÓLEO
2.546.307.819.922 EXPLOTACIÓN DEL GAS 283.434.249.120 IMPUESTO
SUPERFICIAL 70.210.00015 -
TRANSPORTE 4.190.958
DIVIDENDOS DE PDVSA 3.400.000.000.000
2.
NO PETROLEROS 10.336.687.920.000
2.1. TRIBUTARIOS
9.972.466.175.000
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2.389.623.900.000 HIERRO 28.234.100.000
OTROS MINERALES 782.800.000
OTRAS ACTIVIDADES 2.360.607.000.000
IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD 128.210.675.000
IMPUESTO SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y REGALOS 23.659.000.000
SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS 23.659.000.000
IMPUESTOS NO PERMANENTES SOBRE LA PROPIEDAD 104.551.675.000
DERECHOS DE REGISTRO INMOBILIARIO 104.551.675.000
IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO Y LAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES
1.567.541.000.000
IMPUESTO DE IMPORTACIÓN 1.567.541.000.000
IMPORTACIÓN ORDINARIA 1.565.979.483.215
IMPORTACIÓN DE BULTOS POSTALES 1.561.516.785
IMPUESTOS INTERNOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS 5.887.090.600.000
IMPUESTOS GENERALES SOBRE VENTAS E IMPUESTOS SELECTIVOS A LA
PRODUCCIÓN Y AL CONSUMO DE BIENES 5.884.368.600.000
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 4.894.222.000.000
LICORES 168.400.520.000
CIGARRILLOS 336.883.000.000
FÓSFOROS 1.140.000.000
GASOLINA PARA VEHÍCULOS 313.186.240.000 DERIVADOS DEL PETRÓLEO
11.260.220.000
IMPUESTOS DE TELECOMUNICACIONES 159.276.620.000
OTROS IMPUESTOS 2.722.000.000
APUESTAS LÍCITAS DE CASINOS, SALAS DE JUEGO Y MÁQUINAS
TRAGANÍQUELES 2.722.000.000
IMPUESTO A LAS APUESTAS LÍCITAS DE CASINOS Y SALAS DE BINGO
815.761.066
EXPLOTACIÓN DE MESAS DE JUEGOS DE CASINOS Y MÁQUINAS
TRAGANÍQUELES 1.906.238.934
2.2. NO TRIBUTARIOS 364.221.745.000 − INGRESOS EMPRESARIALES Y DE LA
PROPIEDAD 11.785.580.000
RENTA MINERA 11.535.800.000
EXPLOTACIÓN DEL HIERRO 4.507.200.000
EXPLOTACIÓN DE OTROS MINERALES 7.028.600.000
ARRENDAMIENTO DE BIENES NACIONALES 148.960.000
VENTA DE PUBLICACIONES OFICIALES 100.820.000
TASAS 265.384.990.000
SERVICIOS DE ADUANA 94.052.000.000
SERVICIOS DE ADUANAS 93.528.879.808
HABILITACIÓN DE ADUANAS 295.884.483
DERECHOS DE ALMACENAJE 220.736.126
CORRETAJE DE BULTOS POSTALES 74.761
OTROS SERVICIOS DE ADUANAS 6.424.823
SERVICIO DE CAPITANÍA DE PUERTOS 35.310.210.000
DERECHOS DE PILOTAJE 29.160.568.080
HABILITACIÓN DE PILOTAJE 1.744.978.601
SERVICIO DE REMOLCADORES 3.836.344.613
HABILITACIÓN DE CAPITANÍA DE PUERTOS 362.975.683
OTROS SERVICIOS DE CAPITANÍA DE PUERTOS 205.343.023SERVICIO DE
TELECOMUNICACIONES 8.771.850.000
SERVICIO DE RIEGO Y DRENAJE 33.760.000
BANDAS DE GARANTÍA, CÁPSULAS Y SELLOS 867.480.000
SERVICIO DE TRANSPORTE 8.618.320.000
DERECHOS DE AVIACIÓN Y NAVEGACIÓN 762.620.000
DERECHOS DE TRÁNSITO TERRESTRE 7.855.700.000
TIMBRES FISCALES 105.135.500.000
SERVICIOS SOCIALES Y ADMINISTRATIVOS 12.595.870.000 − MULTAS POR
VARIOS RAMOS 42.375.310.000
DIVERSOS 44.675.865.000
INTERESES POR DEMORA 16.162.060.000
REPAROS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 685.880.000
INGRESOS VARIOS 27.827.925.000
B.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO 8.503.976.090.000
B.1. DISMINUCIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 123.255.888.200
1. REINTEGRO DE FONDOS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS
ANTERIORES 123.255.888.200
EFECTUADOS POR CUENTADANTES 123.255.888.200
B.2. INCREMENTO DE PASIVOS FINANCIEROS 8.380.720.201.800
1. PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO ANUAL 2002
8.380.720.201.800
PROGRAMAS Y PROYECTOS 1.480.887.691.800
MINISTERIO INTERIOR Y JUSTICIA 59.141.900.000
SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA 2.310.000.000
CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE CENTROS PENITENCIARIOS
18.000.000.000
MODERNIZACIÓN SISTEMA REGISTRAL Y NOTARIAL 2.772.000.000
REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 6.059.900.000
SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA Y CONTROL MIGRATORIO
30.000.000.000
MINISTERIO DE FINANZAS 29.417.000.000
SENIAT II 1.014.900.000
APOYO PROCESO PRESUPUESTARIO Y ANÁLISIS DE POLÍTICA ECONÓMICA
(MINISTERIO DE FINANZAS) 770.000.000
SISTEMA DE GESTIÓN Y CONTROL FINANCIERO II (SIGECOF II) 4.620.000.000
BANFOANDES 10.000.000.000
FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES
(FONDAPFA) 13.012.100.000
ASAMBLEA NACIONAL 770.000.000
APOYO PROCESO PRESUPUESTARIO Y ANÁLISIS DE LA POLÍTICA ECONÓMICA
(OFICINA DE ASESORÍA ECONÓMICA DE LA ASAMBLEA NACIONAL) 770.000.000
MINISTERIO DE LA DEFENSA 146.090.600.000
BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
16.930.700.000
INVERSIÓN MILITAR EJERCITO 28.750.000.000
INVERSIÓN MILITAR AVIACIÓN 11.840.000.000
INVERSIÓN MILITAR Y ACONDICIONAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA DE LA GUARDIA NACIONAL 8.600.000.000
PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL 36.720.000.000
INVERSIÓN MILITAR ARMADA 23.100.000.000
PROYECTOS ESPECIALES II FASE 20.149.900.000
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO 40.297.700.000
APOYO PEQUEÑOS PRODUCTORES Y PESCADORES
ZONA SEMIÁRIDA ESTADOS LARA Y FALCÓN 766.000.000
PROGRAMA DE EXTENSIÓN AGRÍCOLA 3.500.000.000
COMUNIDADES RURALES POBRES 2.826.000.000
PROGRAMA FRONTERIZO 234.000.000
AFECTACIÓN DE TIERRAS Y BIENHECHURÍAS 5.000.000.000
REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE GRANDES Y MEDIANOS SISTEMAS DE
RIEGO A NIVEL NACIONAL 14.250.000.000
RECUPERACIÓN DE FRIGORÍFICOS 2.000.000.000
PROGRAMAS PARA EL TURISMO 3.821.700.000
DESARROLLO DE CADENAS AGROPRODUCTIVAS EN LA REGIÓN DE
BARLOVENTO 2.000.000.000
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD FITO Y ZOOSANITARIA
2.400.000.000
PROGRAMA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL DESARROLLO RURAL
(PESA) 3.500.000.000
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 63.868.100.000
APOYO AL CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL Y POR LA MÚSICA FESNOJIV
2.899.700.000
COMPLEJO DEPORTIVO VELÓDROMO TEO CAPRILES 426.400.000
CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO LA RINCONADA 556.900.000
ACONDICIONAMIENTO ESTADIO NACIONAL “BRÍGIDO IRIARTE” 66.800.000
CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL POR LA MÚSICA 9.557.300.000
EXTENSIÓN, INVESTIGACIÓN, BIBLIOTECAS Y MEJORAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA DE UNIVERSIDADES 50.000.000.000
FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO DE ORIENTE.
GOBERNACIÓN EDO. ANZOÁTEGUI 361.000.000
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL 12.258.900.000
FORTALECIMIENTO DE LA RED DE SERVICIOS DE SALUD DEL DTO.
METROPOLITANO DE CARACAS 1.540.000.000
PROGRAMA DE INVERSIÓN Y DESARROLLO SOCIAL (PROINDES) 4.446.000.000
PROGRAMA DE INVERSIÓN Y DESARROLLO SOCIAL (PROINDES) FASE II
3.200.000.000
PROGRAMA DE APOYO A INICIATIVA DE GESTIÓN SOCIAL (PAÍS) 2.572.900.000
ASOCIACIÓN RENAL DE ARAGUA, EDO. ARAGUA 500.000.000
MINISTERIO DEL TRABAJO 739.500.000
PROYECTO INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
739.500.000
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA 546.286.450.000
AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ 10.000.000.000
AUTOPISTA RÓMULO BETANCOURT 7.000.000.000
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL (PISO) 1.540.000.000
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 4.000.000.000
REHABILITACIÓN DE CARRETERAS, PUENTES Y 13.823.250.000 TÚNELES (VIAL
III) (FONTUR)
RENOVACIÓN FLOTA DE TRANSPORTE URBANO 7.700.000.000
PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO I (PNTU) 7.500.000.000
METRO DE VALENCIA (LÍNEA 1 Y EXTENSIÓN GUAPARO) 38.500.000.000
SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO ESTADO MÉRIDA 5.000.000.000
LÍNEA IV CAPUCHINOS - PLAZA VENEZUELA 30.000.000.000
INVERSIONES OPERATIVAS C. A. METRO DE CARACAS 4.620.000.000
LÍNEA III TRAMO EL VALLE - LA RINCONADA 1.250.000.000
EXPROPIACIONES LÍNEA III METRO DE CARACAS 6.800.000.000
EXPROPIACIÓN LÍNEA IV C. A. METRO DE CARACAS 10.640.000.000
METRO DE MARACAIBO 14.000.000.000
EJE ORINOCO - APURE 3.210.700.000
PLAN NACIONAL DE VIVIENDA PRONVIS I 3.988.600.000
PLAN NACIONAL DE VIVIENDA PROVIS II 4.000.000.000
MEJORAMIENTO DE BARRIOS DE CARACAS
PROMUEVA - CARACAS 7.000.000.000
COMPLEJO PALACIO DE JUSTICIA 2.500.000.000
PUESTA EN MARCHA NUEVA SEDE GALERÍA DE ARTE NACIONAL 2.500.000.000
NUEVA SEDE PTJ 2.500.000.000
COSTA ORIENTAL LAGO DE MARACAIBO
(DUCOLSA) 9.000.000.000
MODERNIZACIÓN MEDIOS AÉREOS DEL SERVICIO DE BÚSQUEDA Y
SALVAMENTO (SAR) (ADQUISICIÓN DE AERONAVES) 7.000.000.000
MODERNIZACIÓN DEL CENTRO DE CONTROL FIR MAIQUETÍA 3.000.000.000
NUEVO PROGRAMA PARA FINALIZAR FERROCARRIL CARACAS - TUY MEDIO I Y
II ETAPA 63.910.000.000
C. A. METRO DE LOS TEQUES 15.000.000.000
PLANTA FÍSICA UNIVERSIDAD DE CARABOBO 3.500.000.000
BIBLIOTECA NACIONAL 250.000.000
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 250.000.000
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
500.000.000
EQUIPAMIENTO NUEVA SEDE BIBLIOTECA NACIONAL 1.000.000.000
PROGRAMA DE FERROCARRILES (PLAN FERROVIARIO) 11.607.900.000
CARRETERA SANTA ELENA DE UAIREN ICABARÚ 4.000.000.000
SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMA (SMSSM)
4.620.000.000
CONSTRUCCIÓN SEDE DE LOS PODERES PÚBLICOS.
ALCALDÍA DE CABIMAS 2.500.000.000
RED DE GAS ALCALDÍA DE SANTA RITA, MCPIO. SANTA RITA. EDO. ZULIA
300.000.000
RED DE CLOACAS ZONA NORTE DE MARACAIBO ALCALDÍA MCPIO MARACAIBO
EDO ZULIA 700.000.000
CONSTRUCCIÓN VÍA OCUMARE EL PLAYÓN, SECTOR PURICA, ESTADO
ARAGUA 300.000.000
INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE)- 2DA. ETAPA
DEL SISTEMA FERROVIARIO DE LA REGIÓN CENTRAL, TRAMO PUERTO
CABELLO-LA ENCRUCIJADA 50.000.000.000
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE SECTORES POPULARES DEL ESTADO
ZULIA (GOBERNACIÓN) 5.000.000.000
CONSTRUCCIÓN AUTOPISTA BARQUISIMETO- ACARIGUA 2.500.000.000
FUNDA DESARROLLO LUZ 3.500.000.000
PAR VIAL MORÓN BOCA DE AROA-TUCACAS. GOB. ESTADO FALCÓN
5.000.000.000
COMANDO POLICIAL INTEGRADO LA ENCRUCIJADA 800.000.000
POLIEDRO 500.000.000
DRENAJE Y PAVIMENTACIÓN (VIALIDAD, ACERAS Y BROCALES), DE LOS
BARRIOS BICENTENARIO, LA ABUELITA Y LA MOCLETONA, MUNICIPIO MARA.
ESTADO ZULIA 500.000.000
PAVIMENTACIÓN DE CALLES, ACERAS, BROCALES Y DRENAJES EN LOS
SECTORES: CASCO CENTRAL, NAZARETH Y EL UVERAL DE SAN RAFAEL,
MUNICIPIO MARA. ESTADO ZULIA 650.000.000
DRENAJE Y VIALIDAD DE CARRASQUERO, PARROQUIA LUIS D’ VICENTE,
MUNICIPIO MARA. ESTADO ZULIA 850.000.000
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA ROSARIO-SANTA CRUZ, MUNICIPIO SUCRE.
ESTADO ZULIA 1.000.000.000
CENTRO DIAGNÓSTICO DE TRATAMIENTO (CDT), CABIMAS. ESTADO ZULIA
300.000.000
CONSTRUCCIÓN LICEO PARROQUIA JORGE HERNÁNDEZ, CABIMAS. ESTADO
ZULIA 800.000.000
FUNDALUZ-COL TRANSFERENCIA. CONSTRUCCIÓN LABORATORIO FACULTAD
DE INGENIERÍA Y ECONOMÍA. ESTADO ZULIA 700.000.000
CONSTRUCCIÓN AMBULATORIO TIPO III, SECTOR EL GAITERO, MARACAIBO,
PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA. ESTADO ZULIA 740.000.000
CONSTRUCCIÓN Y REFORZAMIENTO DE DIQUES MARGINALES DERECHOS E
IZQUIERDOS DEL RÍO CAPAZÓN, DESEMBOCADURA DEL LAGO. MUNICIPIO
FRANCISCO JAVIER PULGAR. ESTADO ZULIA 500.000.000
CONSTRUCCIÓN MERCADO DE MINORISTAS, MUNICIPIO VALMORE
RODRÍGUEZ. PRODUZCA. ESTADO ZULIA 100.000.000
CONSTRUCCIÓN R3, SECTOR CIENEGUITA, MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ.
30.000.000
PRODUZCA. ESTADO ZULIA REPARACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO EB
MIRANDA. EL CONSEJO DE ZIRUMA, PARROQUIA SAN ANTONIO. PRODUZCA.
ESTADO ZULIA 20.000.000
CONSTRUCCIÓN PROLONGACIÓN AVENIDA LOS CUARENTA, MUNICIPIO
CABIMAS PRODUZCA. ESTADO ZULIA 1.100.000.000
SISTEMA DE ADUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE POZOS PERFORADOS PARA EL
SISTEMA AGUAS BLANCAS EN EL CONSEJO DE ZIRUMA, PARROQUIA SAN
ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA. PRODUZCA. ESTADO ZULIA 300.000.000
CONSOLIDACIÓN SECTOR LAS YAGUAZAS, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
PRODUZCA. ESTADO ZULIA 500.000.000
CONSTRUCCIÓN DRENAJE EN EL SECTOR SAN ISIDRO, ETAPA II, MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR. PRODUZCA. ESTADO ZULIA 597.000.000
RED DE CLOACAS DE LA HOLLA DEL ASERRADERO. MUNICIPIO VALMORE
RODRÍGUEZ. PRODUZCA. ESTADO ZULIA 800.000.000
OTRAS INVERSIONES (COSTA ORIENTAL DEL LAGO), PRODUZCA, EDO. ZULIA
500.000.000
ZICOLCA (OBRAS DE INFRAESTRUCTURA).ESTADO ZULIA 1.000.000.000
CENTRO DE INVESTIGACIONES CARDIO-VASCULARES (DOTACIÓN DE
EQUIPOS). FUNDADESARROLLO-LUZ. ESTADO ZULIA 200.000.000
CENTRO DE INVESTIGACIONES CARDIO-VASCULARES (SEDE DEL INSTITUTO
DE CORAZÓN DE OCCIDENTE). FUNDADESARROLLO-LUZ. ESTADO ZULIA
1.500.000.000
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS (CONTINUACIÓN NUEVA
SEDE).FUNDADESARROLLO-LUZ. ESTADO ZULIA 500.000.000
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS (DOTACIÓN DE EQUIPOS
NUEVA SEDE).FUNDADESARROLLO-LUZ. ESTADO ZULIA 100.000.000 NÚCLEO
RURAL FACULTAD DE VETERINARIA.
FUNDADESARROLLO-LUZ. ESTADO ZULIA 200.000.000
LABORATORIO DE COMUNICACIONES DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA
ELÉCTRICA (INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO).FUNDADESARROLLO-LUZ.
ESTADO ZULIA 60.000.000
OTROS PROYECTOS. FUNDADESARROLLOLUZ. ESTADO ZULIA 940.000.000
AULA MAGNA DEL ZULIA. CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU). ESTADO ZULIA
3.000.000.000
TEATRO BARALT. CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU). ESTADO ZULIA
250.000.000
CASA DE TÍTERES, AREPA Y CACAO. CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU).
ESTADO
ZULIA 100.000.000
U.E. JOSÉ RAMÓN YÉPEZ. TECHADO DE LAS CANCHAS DEPORTIVAS,
MARACAIBO. CENTRO
RAFAEL URDANETA (CRU). ESTADO ZULIA 25.000.000
ACONDICIONAMIENTO ATENEO SIMÓN BOLÍVAR, PARROQUIA CARACCIOLO
PARRA PÉREZ, MARACAIBO. CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU). ESTADO
ZULIA 25.000.000
E. B. PANAMERICANA. REFACCIÓN Y DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA,
MARACAIBO. CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU). ESTADO ZULIA 25.000.000
E. B. D. R. RAMÓN REINOSO NÚÑEZ, CANCHA DEPORTIVA DE USOS MÚLTIPLES,
MARACAIBO.
CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU).ESTADO ZULIA 60.000.000
CONSTRUCCIÓN AULAS IUTC, CABIMAS. CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU).
400.000.000
ESTADO ZULIA UNERMB EQUIPAMIENTO. SEDE RECTORAL. CENTRO RAFAEL
URDANETA (CRU). ESTADO ZULIA 200.000.000
RED DE GAS ALCALDÍA CABIMAS. ESTADO ZULIA 500.000.000 ASFALTADO
ALCALDÍA CABIMAS. ESTADO ZULIA 500.000.000 ASFALTADO ALCALDÍA
MIRANDA. ESTADO ZULIA 400.000.000
GAS. ZONA NORTE, PARROQUIA SAN JOSÉ. ALCALDÍA MIRANDA. ESTADO ZULIA
600.000.000
RED DE GAS ALCALDÍA VALMORE RODRÍGUEZ. ESTADO ZULIA 500.000.000
URBANISMOS BARRIO 2 DE FEBRERO. ALCALDÍA ROSARIO DE PERIJÁ. ESTADO
ZULIA 200.000.000
ASFALTADO. ALCALDÍA JESÚS E. LOSSADA. ESTADO ZULIA 500.000.000
RED DE GAS. ALCALDÍA JESÚS E. LOSSADA. ESTADO ZULIA 400.000.000
RED DE GAS. ALCALDÍA DE SAN FRANCISCO. ESTADO ZULIA 2.000.000.000
LICEO CATATUMBO. ETAPA II: ALCALDÍA COLÓN. ESTADO ZULIA 500.000.000
ADQUISICIÓN SEDE DE DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS (TRANSFERENCIAS).
ALCALDÍA MARACAIBO. ESTADO ZULIA 1.500.000.000
RED DE GAS. ALCALDÍA LAGUNILLAS. ESTADO ZULIA 400.000.000
SEDE ATENEO DE SAN FRANCISCO, II ETAPA. GOBERNACIÓN ESTADO ZULIA.
ESTADO ZULIA 500.000.000
EMBAULAMIENTO CAÑADA LA SILVA. GOBERNACIÓN ESTADO ZULIA. ESTADO
ZULIA 300.000.000
EMBAULAMIENTO CAÑADA EL CALLAO. GOBERNACIÓN ESTADO ZULIA. ESTADO
300.000.000
ZULIA INVERSIÓN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA ASAMBLEA
NACIONAL 3.430.000.000
HOSPITAL ANTONIO MARÍA PINEDA (HOSP. PEDIÁTRICO) ESTADO LARA
250.000.000
INTERCOMUNAL BARQUISIMETO-DUACA. EDO. LARA 1.000.000.000
CONST. TORRE MIRADOR BARQUISIMETO CONMEM. 450 AÑOS DE FUND.
CIUDAD. MCPIO.
IRIBARREN EDO. LARA 500.000.000
PARQUE TEMÁTICO BOSQUE MACUTO. BARQUISIMETO. MCPIO. IRIBARREN.
EDO. LARA 1.500.000.000 CARRETERA CARORA-SIQUISIQUE. MCPIO. TORRES.
EDO. LARA 1.000.000.000
ASFALTADO CARRETERA CASERÍO EL HATICO. (PQUIA. BOLÍVAR). MCPIO.
MORÁN. EDO. LARA 300.000.000
CONST. ASFALTADO CARRETERA BAÑOS-EL ROSARIO-EL POTRERO-
LIMONCITO-LA REPRESA (PQUIAS. HUMOCARO BAJO-BOLÍVAR). MCPIO.
MORÁN. EDO. LARA 1.000.000.000
REPARAC. ENGRANZ. Y OBRAS DE ARTE CARRET. DESDE EMPALM.
HUMUCARO ALTO-GUAITO HASTA CASERÍO EL CANGREJO (PQUIA. HUMUCARO
ALTO) MCPIO. MORÁN. EDO. LARA 300.000.000
ASFALTADO CARRETERA VILLA NUEVA-EL CAURO (PQUIA. HILARIO LUNA)
MCPIO. MORÁN. EDO. LARA 1.000.000.000
CONST. ASFALTADO CARRET. GAMELOTAL-BURIAS (PQUIA. BURIA-SARARE)
MCPIO. SIMÓN PLANAS. EDO. LARA 1.000.000.000
REPARACIÓN. Y REACONDICIONAMIENTO DE LA VÍA DE ACCESO A LA
POBLACIÓN DE LAS COCUIZAS. PQUIA. CASIGUA. MCPIO. MAUROA. GOB. EDO.
FALCÓN 300.000.000
REPARACIÓN Y REACONDICIONAMIENTO CARRETERA 100.000.000 CASIGUA-
LAS CRUCES PQUIA. CASIGUA. MCPIO. MAUROA. GOB. EDO. FALCÓN
REPARACIÓN. Y REACONDICIONAMIENTO CARRETERA MENE-MUROA-LOS
CRISTALES. MCPIO. MAUROA. GOB. EDO. FALCÓN 200.000.000
COLOCACIÓN DEFENSAS METÁLICAS EN LA SIERRA DE FALCÓN. EDO. FALCÓN
200.000.000
CONST. CARRETERA GUARABAL-SURUI. MCPIO. FEDERACIÓN. EDO. FALCÓN
100.000.000
CARRETERA EL CRUCE-STA. CRUZ DE BUCARAL. MCPIO. UNIÓN. EDO. FALCÓN
300.000.000
MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE VIALIDAD RURAL DEL MCPIO. SAN
FRANCISCO. GOB. EDO. FALCÓN 300.000.000
REACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA FALCÓN-ZULIA A LA BARICIGUAS.
MCPIO. DABAJUO. EDO. FALCÓN 100.000.000
CULMINACIÓN ACUEDUCTO RURAL EL CANTÓN-AGUIDE SAVIR 100.000.000
CONST. REPARAC. Y AMPLIACIÓN ACUEDUCTOS RURALES DEL MCPIO.
MIRANDA. SAVIR 220.000.000
CONST. REPARAC. Y AMPLIACIÓN ACUEDUCTOS RURALES DEL MCPIO. UNIÓN.
SAVIR 230.000.000
CONST. REPARAC. Y AMPLIACIÓN ACUEDUCTOS URALES DEL MCPIO. COLINA.
SAVIR 30.000.000
CONST. REPARAC. Y AMPLIACIÓN ACUEDUCTOS URALES DEL MCPIO. ZAMORA.
SAVIR 20.000.000
CONST. REPARAC. Y AMPLIACIÓN ACUEDUCTOS URALES DEL MCPIO. MAUROA.
SAVIR 300.000.000
CONST. REPARAC. Y AMPLIACIÓN ACUEDUCTOS RURALES DEL MCPIO.
FALCÓN. SAVIR 200.000.000
CONST. DE VIVIENDA DE LOS 25 MCPIOS. DEL ESTADO FALCÓN. SAVIR
1.000.000.000
PAVIMENTACIÓN DE VIALIDAD DEL MUNICIPIO LOS TAQUES. MCPIO. LOS
TAQUES, EDO. FALCÓN 700.000.000
PAVIMENTACIÓN DE ACERAS Y BROCALES DEL BARRIO DABAJURO. MCPIO.
DABAJURO. EDO. FALCÓN 200.000.000
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA DE TUCACAS- PALMASOLA. MCPIO.
PALMASOLA. EDO. FALCÓN 300.000.000 CARRETERA MIRIMIRE-EL CANTÓN
AGUIDE. MCPIO. ACOSTA. EDO. FALCÓN 400.000.000
AMPLIACIÓN DEL LICEO VIRGINIA GIL DEHERMOSO. MENE DE MAUROA.
MCPIO.MAUROA. GOB. EDO. FALCÓN 300.000.000
PLAN DE REHABILITACIÓN, URBANISMO, ASFALTADO Y RECUPERACIÓN DE
ÁREAS COMUNALES, ALCALDÍA DE CARACAS, MUNICIPIO LIBERTADOR.
8.000.000.000
PROYECTO DE REHAB. DE LA CARRETERA TOP16 TRAMO CIUDAD PIAR-LA
PARAGUA. GOB. EDO. BOLÍVAR 4.000.000.000
CONST. DE URBANISMO Y MACROCERV. EN LAS ÁREAS DENOMINADAS 327-
329-330-337. CPIO. CARONÍ. EDO. BOLÍVAR 3.100.000.000
CONST. INTERCOMUNAL EL CONSEJO-LAS TEJERÍAS. GOB. EDO. ARAGUA
2.100.000.000
CONST. INTERCOMUNAL LA CABRERA-SAN VICENTE. GOB. EDO. ARAGUA
1.200.000.000
CONST. SEDE DE LA UNIV. SIMÓN RODRÍGUEZ. GOB. EDO. ARAGUA
3.000.000.000
CONST. DEL COMANDO POLICIAL UNIFICADO RURAL DEL SUR DE ARAGUA.
GOB. EDO. ARAGUA 2.000.000.000
CONST. DEL COMANDO POLICIAL DE VILLA DE CURA. MUNICIPIO ZAMORA. GOB.
EDO. ARAGUA 1.300.000.000
CONST. INTERCOMUNAL LA CANDELARIA- TAPATAPA. (MUNICIPIO MARIO
BRICEÑO IRAGORRY). GOB. EDO. ARAGUA 1.500.000.000
CONT. CONST. AV. PPAL. JOSÉ FÉLIX RIBAS. LA VICTORIA. EDO. ARAGUA
373.000.000
REMODEL. AV. PPAL. CAMATAGUA. MCPIO. CAMATAGUA. EDO. ARAGUA
200.000.000
REPARACIÓN ESC. NICOLÁS ANTONIO PULIDO. STA. ROSA. MCPIO. ROJAS.
EDO. BARINAS 300.000.000
CONSOLIDACIÓN VÍA AGRÍCOLA EL CANTÓN-CACHICAMO. MCPIO. ANDRÉS
ELOY BLANCO. EDO. BARINAS 200.000.000
CONST. CAMPO DEPORTIVO EN LA BARINESA. EDO. BARINAS 200.000.000
ASFALTADO DEL BARRIO BANCO DEL JOBO. PQUIA. CIUDAD BOLIVIA. EDO.
BARINAS 200.000.000
AUTOPISTA SAN CRISTÓBAL-LA FRÍA. GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA
6.500.000.000
ENLACE VIAL QUINIMARÍ-PBLO. NVO. ESTADO TÁCHIRA 2.100.000.000
AEROPUERTO SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA. ACONDICIONAMIENTO,
REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN. 1.000.000.000
TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIF. LICEO“CAP. COMUNERO JUAN JOSÉ
GARCÍA DE HEVIA”. LA GRITA. MCPIO. JÁUREGUI. ESTADO TÁCHIRA
1.000.000.000
CONST. UNIDAD EDUCATIVA TÉCNICA BÁSICA Y DIV. DE LA TERCERA ETAPA.
MCPIO. LIBERTAD ESTADO TÁCHIRA 300.000.000
TERMINACIÓN CONST. SEDE DE LA CRUZ ROJA. MCPIO. CÁRDENAS. ESTADO
TÁCHIRA 400.000.000
CONST. TRONCAL TO19 BIRUACA-ACHAGUAS. EDO. APURE 2.000.000.000
REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE VIALIDAD. MCPIO. BIRUACA. ESTADO APURE
1.000.000.000
REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE VIALIDAD. MCPIO. PEDRO CAMEJO. ESTADO
APURE 1.100.000.000 REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE VIALIDAD. MCPIO.
ACHAGUAS. ESTADO APURE 800.000.000
REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE VIALIDAD. MCPIO. SAN FERNANDO. ESTADO
APURE 800.000.000
CONST. PISCINA OLÍMPICA EN LA PARROQUIA FERNÁNDEZ PEÑA. MCPIO.
CAMPO ELÍAS. EDO. MÉRIDA 400.000.000
REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA PLANTA FÍSICA UNIDAD EDUCATIVA
“EUTIMIO RIVAS”. MCPIO. PINTO SALINAS. EDO. MÉRIDA 1.000.000.000
CONST. UNIDAD EDUCATIVA “SAN JUAN”. MCPIO. SUCRE. EDO. MÉRIDA
700.000.000
REHABILITACIÓN VÍA PALMARITO-LOS GIROS- ONIA. MCPIO. ZEA. EDO. MÉRIDA
300.000.000
PUESTA EN VALOR EL SANTUARIO LA CUCHILLA DEL NIÑO. CONSOLIDACIÓN
OBRA TURÍSTICA. MCPIO. ZEA. EDO. MÉRIDA 300.000.000
REPARACIÓN INTEGRAL UNIDAD EDUCATIVA FÉLIX ROMÁN DUQUE. MCPIO.
ZEA. EDO. MÉRIDA 200.000.000
PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TRAMO PUERTO VENADO-BOCA DEL
SIPAPO. GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS 1.000.000.000
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE PUERTO AYACUCHO. ESTADO
AMAZONAS 2.000.000.000
CONSTRUCCIÓN DEL LICEO EN PUERTO AYACUCHO. ESTADO AMAZONAS
700.000.000
PAVIMENTAC. TRAMO CARABALLEDA LOS CARACAS. GOBERNACIÓN DEL
ESTADO VARGAS 2.000.000.000
REHABILITACIÓN DEL EQUIP. URBANO EN BARRIOS Y URBANIZ DEL MCPIO.
MCPIO. VARGAS 1.000.000.000
CONSTRUCCIÓN DEL GERIÁTRICO EN LAS MERCEDES DEL LLANO, MCPIO. LAS
MERCEDES. EDO. GUÁRICO 500.000.000
CONSTRUCCIÓN TERMINAL DE PASAJEROS DE LAS MERCEDES DEL LLANO,
MCPIO. LAS MERCEDES DEL LLANO, EDO. GUÁRICO 500.000.000
AUTOPISTA MATURÍN-PTA. DE MATA. 2.000.000.000
GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS CARRETERA GUANAGUANA-CAICARA
(PIAR- CEDEÑO). GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS 500.000.000
AVENIDA DE ENTRADA PTA. DE MATA. CARRETERA NACIONAL-VÍA MATURÍN-
PTA. DE MATA- CRUCERO-EL TEJERO. MCPIO. EZEQUIELZAMORA. ESTADO
MONAGAS 2.000.000.000
PAR VIAL VÍA ALTERNA SECTOR LOS BAÑOS SALIDA AGUA CLARA. MCPIO.
PUNCERES. ESTADO MONAGAS 1.000.000.000 MANTENIM. VIALIDAD AGRÍCOLA.
MCPIO. SOTILLO. ESTADO MONAGAS 300.000.000
TERMINACIÓN AMB. URBANO III. MCPIO. URACOA. ESTADO MONAGAS
200.000.000
CONSOLIDACIÓN BARRIO LAS MALVINAS SECTOR SAN AGUSTÍN. MCPIO.
CARIPE. ESTADO MONAGAS 300.000.000
VIALIDAD AGRÍCOLA. MCPIO. CEDEÑO. ESTADO MONAGAS 300.000.000
CONST. AVDA. PERIMETRAL DE PAMPATAR. (INCLUYE EXPROPIAC.) GOB. DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA 3.000.000.000
CONCLUSIÓN ESTADIO DE PAMPATAR. GOB. DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
300.000.000
CONST. DISTRIB. LAS HERNÁNDEZ. GOB. DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
700.000.000
CONST. DIST. PROLNG. AV. JUAN DE CASTELLANOS GOB. DEL ESTADO NUEVA
ESPARTA 700.000.000
II ETAPA TERMINAL DE PASAJEROS DE JUAN GRIEGO. MCPIO. MARCANO.
ESTADO NUEVA ESPARTA 601.000.000
REMODELAC. DEL CASCO URBANO DE JUAN GRIEGO. MUNICIPIO. MARCANO.
ESTADO NUEVA
ESPARTA 700.000.000
REHABIL. VIAL: ASFALTADO, REASFALTADO, 300.000.000
ACERAS, BROCALES Y BATEAS. CALLES DE SAN LORENZO. PAMPATAR. GOB.
ESTADO NUEVA ESPARTA CONST. AV. INTERCOM. JUAN GRIEGO-CATAMÉ-
ALTAGRACIA. (INCLUYE EXPROPIACIONES DE TERRENOS) MCPIO. MARCANO.
EDO. NUEVA ESPARTA 1.000.000.000
CONST. AV. JUAN DE CASTELLANOS TRAMO CATAMÉ-PLAYA CARIBE. (INCLUYE
EXPROP.) MCPIO. ESTEBAN GÓMEZ. ESTADO NUEVA ESPARTA 1.000.000.000
CULMINACIÓN MCDO. MCPAL. STA. ANA. MCPIO. ESTEBAN GÓMEZ ESTADO
NUEVA ESPARTA 300.000.000
CONST. CTRO. TURÍSTICO ARTESANAL STA. ANA. MCPIO. ESTEBAN GÓMEZ
ESTADO NUEVA ESPARTA 300.000.000
MUELLE MCPAL. DE PTA. PIEDRA. MCPIO. TUBORES. ESTADO NUEVA ESPARTA
500.000.000
REMODEL. Y ALUMBRADO ELECT. DEL ESTADIO GUAYACÁN SUR. MCPIO.
TUBORES. ESTADO NUEVA ESPARTA 500.000.000
CONST. MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS GOB. DEL ESTADO TRUJILLO
2.000.000.000
CONST. CARRETERA SILOS DE MONAY-LA CUCHILLA-EL CRUCE DE CARACHE
LA LIBERTAD. GOB. DEL ESTADO TRUJILLO 1.500.000.000
ACONDICIONAMIENTO CARRETERA BOCONÓ-GUARAMACAL. GOB. DEL ESTADO
TRUJILLO 300.000.000
ENLACE VIAL AUTOPISTA TRUJILLO-VALERA CON AUTOPISTA CENTRO
OCCIDENTAL. GOB. DEL ESTADO TRUJILLO 2.700.000.000
MEJORAS Y ACONDICIONAMIENTO DE LA VIALIDAD AGRÍCOLA. MCPIO. RAFAEL
URDANETA. EDO. MIRANDA 500.000.000
CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DE CÚA. MCPIO. 700.000.000 RAFAEL URDANETA.
EDO. MIRANDA
CONST. U.E NVA. CÚA (2000). MCPIO. RAFAEL URDANETA. EDO. MIRANDA
700.000.000
TERMINAL DE PASAJEROS OCUMARE DEL TUY. MCPIO. TOMÁS LANDER. EDO.
MIRANDA 300.000.000
CONST. LICEO ZAMORA. CAP. 2500 ALUMNOS. SOAPIRE. MCPIO. PAZ
CASTILLO. EDO. MIRANDA 500.000.000
CONST. HOSPITAL STA. TERESA DEL TUY. MCPIO. INDEPENDENCIA. EDO.
MIRANDA 700.000.000
CONST. PARQUE RECREACIONAL FAMILIAR STA. TERESA DEL TUY. EDO.
MIRANDA 300.000.000
RECUPERACIÓN DEL PARQUE “TRAPICHITO”. MCPIO. PLAZA. EDO. MIRANDA
300.000.000
CONST. AMBULATORIO TIPO II Y PREESCOLAR COMUNITARIO BARRIO
TAMARINDO. MCPIO. PLAZA. EDO. MIRANDA 150.000.000
CONST. C. DIV. PARA 1200 ALUMNOS TERESA DE BOLÍVAR. (INCLUYE
ADQUISICIÓN TERRENO). SECTOR PLAZA VIEJA. MCPIO. CRISTÓBAL ROJAS.
EDO. MIRANDA 520.000.000
MCPIO. CRISTÓBAL ROJAS. EDO. MIRANDA. CONST. E. B. Y CICLO DIV. DEL
BARRIO JABALITO. MCPIO. CRISTÓBAL ROJAS. EDO. MIRANDA 500.000.000
CONST. COMPLEJO DEPORTIVO Y CULTURAL (INCLUYE ADQUISICIÓN DE
TERRENO). MCPIO. CRISTÓBAL ROJAS. EDO. MIRANDA 580.000.000
CONST. DE AVENIDA TOO4 URB. SAN JOSÉ- TAPA DE PIEDRA-SABANETA-
ZAPATERO Y MANTAÑUELA. MCPIO. ARAURE. EDO. PORTUGUESA 1.500.000.000
CULMINACIÓN DEL HOSPITAL TIPO I DE OSPINO. MCPIO. OSPINO. EDO.
PORTUGUESA 1.500.000.000
PAVIMENTACIÓN VÍA AGRÍCOLA PAPELÓN-LA ADUANA-NVA. FLORIDA. MCPIO.
PAPELÓN. EDO.PORTUGUESA 1.500.000.000
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO EJE COSTERO
GUANTA-PTO. LA CRUZ-BARCELONA-JOSE-PTO. PÍRITU. GOBERNACIÓN EDO.
ANZOÁTEGUI 10.000.000.000
AUTOPISTA EL TIGRE-CANTAURA. GOBERNACIÓN EDO. ANZOÁTEGUI
5.000.000.000
REHABILITACIÓN ASFALTADO, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BROCALES,
ARBORIZACIÓN, ILUMINACIÓN Y ORNATO DE LA CIUDAD DE BARCELONA.
GOBERNACIÓN EDO. ANZOÁTEGUI 1.000.000.000
REHABILITACIÓN ASFALTADO, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BROCALES,
ARBORIZACIÓN, ILUMINACIÓN Y ORNATO DE LA CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ.
GOBERNACIÓN EDO. ANZOÁTEGUI 1.000.000.000
REHABILITACIÓN ASFALTADO, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BROCALES,
ARBORIZACIÓN, ILUMINACIÓN Y ORNATO DE LA CIUDAD DE ANACO.
GOBERNACIÓN EDO. ANZOÁTEGUI 1.000.000.000
REHABILITACIÓN ASFALTADO, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BROCALES,
ARBORIZACIÓN, ILUMINACIÓN Y ORNATO DE LA CIUDAD DEL TIGRE .
GOBERNACIÓN EDO. ANZOÁTEGUI 1.000.000.000
REHABILITACIÓN ASFALTADO, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BROCALES,
ARBORIZACIÓN, ILUMINACIÓN Y ORNATO DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE
GUANIPA. GOBERNACIÓN EDO. ANZOÁTEGUI 1.000.000.000
CONSTRUCCIÓN BOULEVAR 5 DE JULIO BARCELONA. GOBERNACIÓN EDO.
ANZOÁTEGUI 1.300.000.000
CONST. TRAMO CARRETERA BELLA VISTA-PLAN DE LA MESA. VÍA CUMANÁ-
PTO. LA CRUZ. GOBERNACIÓN EDO. SUCRE 1.000.000.000
CONSOLIDACIÓN Y MEJORAS DE VIALIDAD: SAN JOSÉ DE AREOCUAR-RÍO
CASANAI-CAMPEARE- FUENTES DE LOURDES. MCPIO. ANDRÉS MATA.
700.000.000
EDO. SUCRE
CONCLUSIÓN DEL GIMNASIO MARIGUITAR. MCPIO. BOLÍVAR. EDO. SUCRE
300.000.000
ASFALTO DE CALLES DE MARIGUITAR. MCPIO. BOLÍVAR. EDO. SUCRE
300.000.000
MERCADO DE BUHONEROS. MCPIO. SUCRE-CUMANÁ. EDO. SUCRE 700.000.000
PAVIMENTACIÓN DE VIALIDAD EL CAFÉ-EL CARMEN-TACARIGUA. MCPIO. MEJÍA.
EDO. SUCRE 300.000.000
PAVIMENTACIÓN DE VIALIDAD EL LIMONEL-LAS PALOMAS-LAS VEGAS. MCPIO.
MEJÍA. EDO. SUCRE 400.000.000
CULMINACIÓN MCDO. MCPAL. SAN ANTONIO DEL GOLFO. MCPIO. MEJÍA. EDO.
SUCRE 300.000.000
ASFALTADO Y REASFALTADO DE LOS CANALES PRINCIPALES DEL RÍO CARIBE.
MCPIO. ARISMENDI. EDO. SUCRE 300.000.000
REASFALTADO DE LA CARRETERA TRONCAL NÚMERO 9 DESDE BOHORDAL
HASTA EL PAUJIL. MCPIO. CAJIGAL. EDO. SUCRE 300.000.000
REPARACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO CUMANÁ EN YAGUARAPARO. MCPIO.
CAJIGAL. EDO. SUCRE 300.000.000
TERMINAL MARÍTIMO DE CHACOPATA. MCPIO. CRUZ SALMERÓN. EDO. SUCRE
300.000.000
CONST. UNID. E. CASANAY. MCPIO. ANDRÉS ELOY BLANCO. EDO. SUCRE
400.000.000
AVDA. CUMANACOA-ARENAS. MCPIO. MONTES. EDO. SUCRE 700.000.000
CONST. DE LA VÍA ALTERNA DEL MCPIO. SAN JOAQUÍN. EDO. CARABOBO
2.000.000.000
CONSTRUC. HOSP. DE MARIARA. MCPIO. DIEGO IBARRA. EDO. CARABOBO
500.000.000
ASFALTADO DE CALLES. MCPIO. VALERA. EDO. 300.000.000
TRUJILLO
MINISTERIO AMBIENTE Y RECURSOS NAT. 135.595.900.000
CONT. CONST. OBRAS REGULACIÓN TRASVASE SIST. YACAMBÚ QUIBOR
3.000.000.000
SANEAMIENTO AMBIENTAL CONTROL NIVEL DEL LAGO DE VALENCIA (CAF)
5.000.000.000
SANEAMIENTO AMBIENTAL LITORAL ORIENTAL (TRAMO CUMANÁ - CARÚPANO)
1.000.000.000
SISTEMA FALCONIANO II 1.576.400.000
AGUA POTABLE REGIÓN DEL CENTRO 4.000.000.000 SANEAMIENTO AMBIENTAL
DEL LITORAL CENTRAL VARGAS 2.115.200.000
PROGRAMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL AGUAS CLOACAS 5.500.000.000
PROGRAMA NACIONAL DE GERENCIA AMBIENTAL 4.000.000.000
SISTEMA ABASTECIMIENTO DE AGUA METROPOLITANO DE CARACAS
2.000.000.000
PLANTA NORTE DE MARACAIBO (ICLAM) 4.500.000.000
REHABILITACIÓN Y SANEAMIENTO AGUA POTABLE A NIVEL NACIONAL
1.576.400.000
SANEAMIENTO AMBIENTAL INTEGRAL NOR ORIENTAL 1.000.000.000
SISTEMA TAGUAZA TUY IV 5.400.000.000
SANEAMIENTO AMBIENTAL INTEGRAL EDO. MIRANDA 1.000.000.000
CANALIZACIÓN Y EMBAULAMIENTO DE LA QUEBRADA SAN JACINTO-SAN
LORENZO DEL EDO. LARA 300.000.000
CONST. DE ACUEDUCTO Y LÍNEA ADUCCIÓN CASERÍOS UBICADOS A LA
MARGEN IZQ. DEL RÍO TOCUYO. MCPIO. MORÁN. EDO. LARA 800.000.000
ACUEDUCTO EL PARCHAL-EL ESPINAL (PARR. HUMUCARO BAJO). MCPIO.
MORÁN. EDO. LARA 250.000.000
CONST. ACUEDUCTO SICARE-LAS BRISAS, MCPIO. TORRES . EDO. LARA
300.000.000
CONST. ACUEDUCTO LA MIEL, MCPIO. SIMÓN PLANAS. EDO. LARA 500.000.000
SISTEMA DE TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN EL GUAPO 2.364.600.000
ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PENÍNSULA DE MACANAO
2.000.000.000
AMPLIACIÓN DE ACUEDUCTOS Y CLOACAS EDO. MIRANDA 1.500.000.000
APOYO A LA REORGANIZACIÓN DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
2.000.000.000
APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE LOS RECURSOS HIDRÁULICOS EDO.
COJEDES 1.500.000.000
FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA
SIMÓN BOLÍVAR 1.513.800.000
MANEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE PARQUES 2.000.000.000
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE MEDICIÓN Y PRONÓSTICO
HIDROMETEREOLÓGICO
NACIONAL 6.678.500.000
RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN SISTEMA ACUEDUCTOS Y
CLOACAS EDO. TÁCHIRA 1.500.000.000
RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN SISTEMA ACUEDUCTOS Y
CLOACAS EDO. GUÁRICO 2.000.000.000
RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN SISTEMA ACUEDUCTOS Y
CLOACAS EDO. APURE 500.000.000
REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y
SANEAMIENTO EDO. COJEDES 1.000.000.000
REHABILITACIÓN Y SANEAMIENTO AGUA POTABLE EDO. LARA 2.000.000.000
REHABILITACIÓN Y SANEAMIENTO AGUA POTABLE 1.000.000.000
EDO. NUEVA ESPARTA SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL ESTADO BARINAS
2.000.000.000
SANEAMIENTO AMBIENTAL INTEGRAL (PLAN DE OPTIMIZACIÓN SISTEMA
ABASTECIMIENTO ISLA DE MARGARITA) 900.000.000
SANEAMIENTO CORO PENÍNSULA DE PARAGUANÁ 1.000.000.000
SANEAMIENTO CUENCA RÍO COJEDES 1.500.000.000
SANEAMIENTO INTEGRAL CUENCA RÍO TUY 1.000.000.000
SANEAMIENTO AMBIENTAL INTEGRAL LITORAL OCCIDENTAL 3.000.000.000
SANEAMIENTO RÍO GUAIRE 1.000.000.000
RED DE CLOACAS PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO.
ESTADO ZULIA
(MINISTERIO DEL AMBIENTE) 1.139.000.000
ACUEDUCTO SECTOR BELLO MONTE, MARACAIBO. ESTADO ZULIA 350.000.000
RED DE AGUAS BLANCAS ALCALDÍA CABIMAS. ESTADO ZULIA 500.000.000
PLAN MAESTRO DE COLECTORES DE AGUASNEGRAS PARROQUIA PUNTA
GORDA ALCALDÍA CABIMAS. ESTADO ZULIA 1.200.000.000
PLAN MAESTRO DE COLECTORES DE AGUAS NEGRAS BARRIO LOS RANCHOS,
PARROQUIA LA ROSA. ALCALDÍA CABIMAS. ESTADO ZULIA 400.000.000
PLAN MAESTRO DE CLOACAS DE MACHIQUES ETAPA I. COLECTOR SUR Y SUS
AFLUENTES. MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ. ALCALDÍA DE MACHIQUES.
ESTADO ZULIA 1.500.000.000
CLOACAS BARRIO MARÍA ALEJANDRA. PARROQUIA EL ROSARIO. ALCALDÍA
ROSARIO DE PERIJÁ. ESTADO ZULIA 600.000.000
LAGUNA DE ESTABILIZACIÓN HOYA NORTE - OESTE Y DISPOSICIÓN DE LAS
AGUAS SERVIDAS. ALCALDÍA ROSARIO DE PERIJÁ. ESTADO ZULIA 1.000.000.000
RED DE CLOACAS SECTOR EL BAJO. ALCALDÍA DE SAN FRANCISCO. ESTADO
ZULIA 2.000.000.000
RED DE COLECTORES DEL MUNICIPIO. ALCALDÍA BARALT. ESTADO ZULIA
800.000.000
RED DE CLOACAS. ALCALDÍA LAGUNILLAS. ESTADO ZULIA 800.000.000
RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE LA
MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS: ACOSTA, ITURRIZA SILVA Y CACIQUE
MANAURE. EDO. FALCÓN 1.200.000.000
CONSTRUCCIÓN DE RED DE CLOACAS Y EMPOTRAMIENTO EN EL BARRIO
NUEVO YARACAL I MUNICIPIO CACIQUE MANAURE. EDO. FALCÓN 263.000.000
PERFORACIÓN DE POZO PROFUNDO, ESTACIÓN DE BOMBEO, PLANTA DE
TRATAMIENTO PARA SUMINISTRO DE AGUA A LAS COMUNIDADES:
CAIMANCITO, CAIMAN, GUACHARACA, TUCUERE Y EL URUY, DEL MCPIO.
CACIQUE MANAURE DEL EDO. FALCÓN. 265.000.000
CONSTRUCCIÓN CLOACAS BARRIO ALÍ PRIMERA. GOB. EDO. FALCÓN
1.000.000.000
REPOSICIÓN COLECTORES DE AGUAS SERVIDAS. MCIPIO. MIRANDA. EDO.
FALCÓN 1.700.000.000
SANEAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS. MCPIO FALCÓN. EDO. FALCÓN
600.000.000
CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUAS BLANCAS. GOB. DELTA AMACURO
900.000.000
CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUAS BLANCAS. MUNICIPIO PEDERNALES. GOB.
DELTA AMACURO 400.000.000
PROG. DE SANEAM. AMBIENTAL. MCPIO UPATA. EDO. BOLIVAR 300.000.000
PROG. DE SANEAM. AMBIENTAL. MCPIO TUMEREMO EDO. BOLIVAR 300.000.000
AMPLIAC. PLANTA DE TRATAM.DE AGUAS CRUDAS EN CAICARA DEL ORINOCO.
MCPIO. CEDEÑO, 500.000.000
EDO. BOLIVAR
CONST. DE ACUEDUCTO DE STA. ROSALÍA. PQUIA. ASCENSIÓN FARRERAS.
MCPIO CEDEÑO EDO. BOLIVAR 400.000.000
CONST. ACUEDUCTO LA BARINESA. MCPIO BARINAS. EDO. BARINAS
700.000.000
COLECTOR RED PRINCIPAL DE CLOACAS. LA PALESTINA. BARRIO EL RÍO.
PQUIA. STA. BÁRBARA. MCPIO. EZEQUIEL ZAMORA EDO. BARINAS 200.000.000
CONST. ACUEDUCTO DE SOCOPÓ. MCPIO. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE. EDO.
BARINAS 200.000.000 CONST. Y SANEAMIENTO DEL RELLENO SANITARIO DE
SAN JOSECITO. MCPIO. TORBES EDO. TÁCHIRA 1.112.000.000
CONST. NUEVA ADUCCIÓN ACUEDUCTO CAÑO LA CULEBRA. MCPIO.
LIBERTADOR. EDO. TÁCHIRA 300.000.000
CONSOLIDACIÓN DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL DE CAPACHO VIEJO FUENTE LA
ESTILOSA. MCPIO. LIBERTADOR. EDO. TÁCHIRA 300.000.000
CONST. RED DE AGUAS NEGRAS. MCPIO. MICHELENA. EDO. TÁCHIRA
300.000.000
CONTINUACIÓN CONST ACUEDUCTO MUNICIPAL. MCPIO. SAMUEL DARÍO
MALDONADO. EDO. TÁCHIRA 350.000.000
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS BLANCAS STA. ELENA DE ARENALES.
MCPIO. OBISPO RAMOS DE LORA . EDO. MÉRIDA 500.000.000
CANALIZACIÓN CAÑO-ZANCUDO STA ELENA DE ARENALES. EDO. MÉRIDA
500.000.000
POTABILIZACIÓN ACUEDUCTO LA AZULITA. MCPIO. ANDRÉS BELLO. EDO.
MÉRIDA 400.000.000
CONSOLIDACIÓN DEL ACUEDUCTO Y SISTEMAS DE RIEGO A TRAVÉS DE LA
QUEBADRA LA PADILLA. (LA CANDA). MCPIO. PUEBLO LLANO. EDO. MÉRIDA
1.800.000.000
CONST. DE DIQUES MARGINALES RÍO CHAMA.PROTECCIÓN DE LOS SECTORES
CAMPESINOS AROA I AROA II, EL CANGREJO Y LOS NARANJOS. MCPIO.
ADRIANI. EDO. MÉRIDA 1.000.000.000
CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTO REGIONAL. GOBERNACIÓN DEL ESTADO
AMAZONAS 700.000.000
RED DE AGUAS NEGRAS MCPIO. PEDERNALES. ESTADO. DELTA AMACURO
300.000.000
CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTO MUNICIPAL. MCPIO PTO. AYACUCHO ESTADO
AMAZONAS 300.000.000 REHABILITACIÓN RED DE AGUA POTABLE. EDO.
YARACUY. 3.000.000.000
CONST. SISTEMA DE CLOACAS MCPIO. RICAURTE EDO. COJEDES 400.000.000
CONSTRUCCIÓN LAGUNA DE OXIDACIÓN SANTOYERO. MUNICIPIO RICAURTE,
ESTADO COJEDES 240.000.000
CONSTRUCCIÓN LAGUNA DE OXIDACIÓN GENAREÑO. MUNICIPIO RICAURTE,
EDO. COJEDES 240.000.000
DRENAJE DEL RÍO TIRARIGUA, MUNICIPIO RICAURTE, EDO. COJEDES 50.000.000
CONST. GAVIONES RÍO COJEDES MCPIO. ANZOÁTEGUI EDO. COJEDES
250.000.000
CONST. SISTEMA DE DRENAJE PARA 6 KM. MCPIO. ANZOÁTEGUI EDO.
COJEDES 390.000.000
CONST. RED DE CLOACAS DEL MCPIO. ANZOÁTEGUI EDO. COJEDES
420.000.000
CONST. SISTEMA DE ADUCCIÓN DE AGUAS BLANCAS. LA AGUADITA. MCPIO.
LIMA BLANCO. EDO. COJEDES 250.000.000
CONST. CLOACAS SECTOR RINCÓN MCPIO. LIMA BLANCO. EDO. COJEDES
250.000.000
CONST. CLOACAS URBANIZACIÓN LOS GIRASOLES- LA AGUADITA. MCPIO. LIMA
BLANCO. EDO. 160.000.000
COJEDES
CONST. CLOACAS MCPIO. LIMA BLANCO EDO. COJEDES 150.000.000
CANALIZACIÓN DE LA QUEBRADA RINCÓN CHIQUITO. MAMO, CATIA LA MAR.
GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS 2.132.000.000
SISTEMA DE REDES DE AGUAS NEGRAS Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS SERVIDAS. MCPIO. AGUASAY EDO. MONAGAS 100.000.000
EMBAULAMIENTO Y SANEAM. DE CANALES DE JUAN GRIEGO Y SUS
ADYACENCIAS. MCPIO. MARCANO EDO. NUEVA ESPARTA 400.000.000
RED DE CLOACAS LA SABANETA-EL TAMARINDO II-EL PALITO II ETAPA Y
PEDREGALES. MCPIO. MARCANO EDO. NUEVA ESPARTA 500.000.000
CONST. RED DE CLOACAS ALTAGRACIA. MCPIO. GÓMEZ. EDO. NUEVA
ESPARTA 300.000.000
CONST. RED DE CLOACAS LA VECINDAD. MCPIO. GÓMEZ EDO. NUEVA
ESPARTA 300.000.000
ADUCCIÓN DE AGUAS BLANCAS DEL VALLE PEDRO GONZÁLEZ HACIA
GUAYACÁN. MCPIO. GÓMEZ EDO. NUEVA ESPARTA 300.000.000
CONST. RED DE ACUEDUCTO DE PEDRO GONZÁLEZ. MCPIO. GÓMEZ EDO.
NUEVA ESPARTA 260.000.000
CONSTRUCCIÓN DE CLOACAS DEL GUAMACHE DE PTA. DE PIEDRA. MCPIO.
TUBORES EDO. NUEVA ESPARTA 500.000.000
CULMINAC. DE CONT. DE CLOACAS DE PTA. DE PIEDRA. MCPIO. TUBORES EDO.
NUEVA ESPARTA 300.000.000
COLECTOR DE DESCARGA DE AGUAS SERVIDAS TOCUYITO- GUATAPARO.
MCPIO. LIBERTADOR EDO. CARABOBO 500.000.000
CONST. DEL SISTEMA DE CLOACAS DEL CASCO CTRAL. DE GUACARA. MCPIO.
GUACARA EDO. CARABOBO 1.500.000.000
TERMINACIÓN ACUEDUCTO CHEJENDÉ EDO. 300.000.000
TRUJILLO
CONST. ACUEDUCTO DE PAN PAM. EDO. TRUJILLO 700.000.000
CONST. DEL ACUEDUCTO DE MOTATÁN. MCPIO MOTATÁN. EDO. TRUJILLO
650.000.000
CONST. RED AGUAS BLANCAS. MCPIO. ANDRÉS BELLO EDO. TRUJILLO
250.000.000
CONST. DEL RELLENO SANITARIO DEL MCPIO. ZAMORA. EDO. MIRANDA
600.000.000
CONST. Y ADUCCIÓN TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE
SECTOR SUAPIRE.(DOS TANQUES) MCPIO. PAZ CASTILLO EDO. MIRANDA
500.000.000
CANALIZACIÓN RÍO CURUPAO ZONA IND. GUAYABAL. MCPIO. PLAZA EDO.
MIRANDA 700.000.000
SANEAMIENTO Y CANALIZACIÓN QUEBRADA LA CANDELARIA II ETAPA MCPIO.
SIMÓN BOLÍVAR. EDO. MIRANDA 200.000.000
EMBAULAMIENTO DELA QUEBRADA GUAREMAL. SECTOR CAMPO ELÍAS.
CHARALLAVE. MCPIO. CRISTÓBAL ROJAS EDO. MIRANDA 250.000.000
REPOSICIÓN DEL SISTEMA DE AGUAS BLANCAS DE LECHERÍAS.
GOBERNACIÓN EDO. ANZOÁTEGUI 700.000.000
TUBERÍAS DE ADUCCIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO ARAGUA-STA. ANA.
GOBERNACIÓN EDO. ANZOÁTEGUI 2.000.000.000
CONSTRUCCIÓN DE DOS LAGUNAS DE OXIDACIÓN EN PARIAGUÁN. GOB. EDO.
ANZOÁTEGUI 500.000.000
CONST. DE LA II ETAPA DEL ACUEDUCTO DE PARIAGUÁN. GOB. EDO.
ANZOÁTEGUI 500.000.000
SANEAMIENTO DEL EJE YAGUARAPO-RIO-CARIBE- CARÚPANO-CHACOPATA-
SAN ANTONIO DEL GOLFO-CUMANÁ. SANTA FÉ. GOBERNACIÓN EDO. SUCRE
1.300.000.000
CULMINACIÓN, MEJORAS Y REPARAC. ACUEDUCTO EL CARUPANERO, MCPIO
BERMÚDEZ. EDO. 700.000.000
SUCRE PLANTA DE TRATAMIENTO PARA POBLACIÓN DE YARAGUAPARO.
MCPIO. CAJIGAL. EDO. SUCRE 600.000.000
CONST. CLOACAS DEL RIO SECO Y EL PAUJIL. MCPIO. CAJIGAL. EDO. SUCRE
500.000.000
CONST. ACUEDUCTO.”EL CAUTARO-CHORO-CHORO- LA CEIBA-SORO”.MCPIO.
ANDRÉS MATA. EDO. SUCRE 400.000.000
CONST. DE CLOACAS DE GOLINDANO. MCPIO. BOLÍVAR. EDO. SUCRE
500.000.000
CONST. ACUEDUCTO “LA GLORIA-LA SOLEDAD”.MCPIO. BOLÍVAR. EDO. SUCRE
300.000.000
CONSTRUCCIÓN ACUEDUCTO POBLACIÓN DE VILLAROEL”.MCPIO. MONTES.
EDO. SUCRE 300.000.000
CONST. ACUEDUCTO STA. MARÍA DE CARIACO. MCPIO. RIBERO. EDO. SUCRE
300.000.000
CONST. DEL ACUEDUCTO DE ARAYA. MCPIO. CRUZ SALMERÓN. EDO. SUCRE
300.000.000
SIST. DE SANEAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO MOCHIMA MCPIO. SUCRE.
EDO. SUCRE 500.000.000
CONST. RED DE CLOACAS. MCPIO. RAFAEL RANGEL. EDO. TRUJILLO
300.000.000
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 26.177.621.800
SEGUNDO PROGRAMA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (BID-CONICIT II)
18.885.721.800
INICIATIVA CIENTÍFICA DEL MILENIO (FONDO TECNOLÓGICO) 2.286.900.000
PROGRAMA MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA Y COMPETITIVIDAD
AGROPECUARIA 5.005.000.000
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 229.714.310.000
PLANTA BITUMILÉCTRICA FAJA DEL ORINOCO 35.000.000.000
PLANTA CARBOELÉCTRICA SANTO DOMINGO 20.000.000.000
NUEVA PLANTA TURBOGAS SISTEMA CENTRAL 17.000.000.000
FUNDELEC 1.179.000.000
OBRAS DE DISTRIBUCIÓN 3.850.000.000
REHABILITACIÓN DE UNIDADES DE PLANTA RAMOIN LAGUNA CON ORIMULSIÓN
19.250.000.000
FINANCIAMIENTO A CADAFE 1.042.280.000
CONSOLIDACIÓN DE LA RED DE TRANSMISIÓN 115/230 KV 100.000.000.000
RECUPERACIÓN Y REPOTENCIACIÓN DE UNIDADES DE TURBOGAS
11.618.430.000
DESARROLLO URIBANTE - CAPARO 9.240.000.000
CONVERSIÓN A GAS PLANTA CENTRO 11.534.600.000
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 188.671.660.000
FORTALECIMIENTO AL MPD 2.310.000.000
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y PREINVERSIÓN II 3.080.000.000
PREINVERSIÓN EJE OCCIDENTAL (CAF) 5.000.000
PROGRAMA DE INVERSIÓN DE EDELCA 65.450.000.000
REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA 2.053.330.000
PROGRAMA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (BID) 5.133.330.000 SARAOS
14.400.000.000
RECONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CONTROL DE TORRENTES DE LA CUENCA
DEL RÍO SAN JULIÁN 10.000.000.000
CENTRAL HIDROELÉCTRICA CARUACHI OBRAS CIVILES 86.240.000.000
FISCALÍA GENERAL DE LA 1.257.650.000 REPUBLICA
MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO-BID 1.257.650.000
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 600.400.000
INFRAESTRUCTURA DE APOYO AL PODER JUDICIAL (BM) 284.400.000
INFRAESTRUCTURA DE APOYO AL PODER JUDICIAL 316.000.000
COLOCACIÓN DE TÍTULOS Y VALORES 6.899.832.510.000
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
(AMORTIZACIÓN) 2.757.906.949.990
− COMPROMISOS GENERADOS POR LA LEY
ORGÁNICA DEL TRABAJO 170.000.000.000
− TRANSFERENCIAS A EMPRESAS DEL ESTADO 180.929.100.000
− GESTIÓN FISCAL 3.790.996.460.010
TOTAL INGRESOS Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO 26.443.129.300.000
Capítulo II
Presupuesto de Gastos y Aplicaciones Financieras de la República
Artículo 32.Acuérdense los créditos presupuestarios por la cantidad de veintiséis millones
cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento veintinueve millones trescientos mil bolívares
con 00/100 (Bs. 26.443.129.300.000,00), asignándose a gastos corrientes, gastos de
capital y aplicaciones financieras el límite máximo para gastar y cuya distribución
interna de carácter informativo, son los montos siguientes:
CONCEPTO BOLÍVARES
A.
GASTOS CORRIENTES 17.979.864.306.945
A.1
GASTOS DE CONSUMO 6.067.521.192.985
A.2
RENTA DE LA PROPIEDAD 3.276.810.697.750
A.3
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.545.836.650.966
A.4 RECTIFICACIONES 89.695.765.244
B.
GASTOS DE CAPITAL 5.303.220.880.583
B.1
INVERSIÓN DIRECTA 330.115.356.631
B.2
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 4.826.372.983.852
B.3
ADQUISICIÓN DE TÍTULOS Y VALORES 146.732.540.100
C.
APLICACIONES FINANCIERAS 3.160.044.112.472
C.1 DISMINUCIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS 3.160.044.112.472
Artículo 33.Acuérdense el monto total de los créditos presupuestarios para cada organismo
ordenador de compromisos y pagos, de acuerdo con la distribución siguiente:
DENOMINACIÓN TOTAL
ASAMBLEA NACIONAL 91.491.200.000
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 60.943.600.000
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 78.895.300.000
MINISTERIO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA 158.419.010.000
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 104.560.220.000
MINISTERIO DE FINANZAS 7.204.532.899.990
MINISTERIO DE LA DEFENSA 1.326.090.700.000
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 5.267.553.500.000
MINISTERIO DEL TRABAJO 1.214.718.700.000
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 272.339.840.000
MIN. DEL AMBIENTE Y DE LOS REC. NAT. 249.087.640.000
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 359.383.464.200
MINISTERIO PÚBLICO 190.000.000.000
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 14.937.170.000
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA 4.675.111.060.000
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO 204.685.790.000
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA 1.688.816.180.566
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 973.248.800.000
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 151.665.320.000
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL 2.028.895.030.000
DEFENSORÍA DEL PUEBLO 30.000.000.000
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 8.058.110.000
RECTIFICACIONES 89.695.765.244
TOTALES 26.443.129.300.000
Capítulo III
Cuenta de Ahorro - Inversión –Financiamiento de la República
Artículo 34.De conformidad con el artículo 12 de esta ley, en concordancia con el artículo 26 de la
ley orgánica de la administración financiera del sector público, y hasta tanto entre en
vigencia la ley del marco plurianual del presupuesto, la cuenta de ahorro - inversión -
financiamiento para el ejercicio fiscal del año 2002, es la siguiente:
CUENTA DE AHORRO - INVERSIÓN -
FINANCIAMIENTO BOLÍVARES
A.
INGRESOS TOTALES 17.939.153.210.000
A.1. INGRESOS CORRIENTES 17.939.153.210.000
1. PETROLEROS
7.602.465.290.000
2.
NO PETROLEROS 10.336.687.920.000
B.
GASTOS TOTALES 23.283.085.187.528
B.1. GASTOS CORRIENTES 17.979.864.306.945
1. INTERESES
3.276.810.697.750
2.
RESTO DE LOS GASTOS CORRIENTES 14.703.053.609.195
B.2. GASTO DE CAPITAL 5.303.220.880.583
1.
GASTOS DE CAPITAL DESTINADOS A LAS REGIONES 3.146.525.701.000
2.
RESTO DEL GASTO CAPITAL 2.156.695.179.583 SUPERÁVIT/(DÉFICIT)
CORRIENTE = I.1-II.1 (40.711.096.945) SUPERÁVIT/(DÉFICIT) NO
PETROLERO = I.1.2-II (12.946.397.267.528)
SUPERÁVIT/(DÉFICIT) PRIMARIO = I - (II -II.1.1) (2.067.121.279.778)
SUPERÁVIT/(DÉFICIT) FINANCIERO = I -II (5.343.931.977.528)
SUPERÁVIT/(DÉFICIT) ORDINARIO = I - (II -II.2.2) (3.187.236.797.945)
C. FUENTES DE FINANCIAMIENTO 8.503.976.090.000
C.1. DISMINUCIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 123.255.890.000
C.2. INCREMENTO DE PASIVOS FINANCIEROS 8.380.720.200.000
D.
APLICACIONES FINANCIERAS 8.503.976.090.000
D.1. DISMINUCIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS 8.503.976.090.000
1. AMORTIZACIÓN
2.991.595.274.000
2.
CUENTAS POR PAGAR 168.448.838.472
3.
RESULTADO FINANCIERO 5.343.931.977.528
RECTIFICACIONES BOLÍVARES
Para las erogaciones con cargo a esta partida conforme a lo dispuesto en el artículo 53
de la ley orgánica de la administración financiera del sector público. 89.695.765.244
total presupuesto de gastos 26.443.129.300.000 dada firmada y sellada en el palacio
federal legislativo, sede de la asamblea nacional, en caracas, a los trece días del mes
de diciembre de dos mil uno, año 191° de la independencia y 142° de la federación.
Willian LaraPresidente
Leopoldo Puchi Gerardo Saer PérezPrimer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
Eustoquio Contreras Vladimir VillegasSecretario Subsecretario
IAZG/japb/