Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2002

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<b>La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Decreta </b><br /> <b>La siguiente, </b><br /> <b>Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2002 </b><br /> <b>Título I </b><br /> <b>Disposiciones Generales </b><br /> <b>Capítulo I. Del Poder Nacional </b><br /> <b>Artículo 1.Los montos indicados en esta ley para los gastos corrientes, de capital y las<br /> aplicaciones financieras, así como el monto total señalado para cada organismo<br /> ordenador de pagos, constituyen para la república los límites máximos de las<br /> autorizaciones para causar gastos, a fin de cumplir con las metas previstas y se regirán<br /> por los principios y normas básicos contenidos en el título II de la ley orgánica de la<br /> administración financiera del sector público, sin perjuicio de las atribuciones que, sobre<br /> control externo, la constitución y leyes confieren a los órganos de la función contralora.<br /> La desagregación de los créditos del presupuesto de gastos indicados en esta ley por<br /> programas, subprogramas, proyectos, partidas y obras, señalados a fines informativos<br /> para los organismos de la administración central, constituirán el límite máximo de las<br /> autorizaciones para gastar a: el poder legislativo, el poder judicial, los órganos del poder<br /> ciudadano y el poder electoral.<br /> <b>Artículo 2.De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la ley orgánica de la administración<br /> financiera del sector público, los organismos ordenadores de pagos a que se refiere el<br /> artículo 51 de la misma ley, enviarán la programación de la ejecución física y financiera<br /> de compromisos y desembolsos de sus presupuestos de gastos a la aprobación de la<br /> oficina nacional de presupuesto y de la oficina nacional del tesoro, respectivamente, de<br /> conformidad con las instrucciones que al efecto se dicten, a excepción de lo<br /> correspondiente a sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones para el primer trimestre<br /> del año, que se informarán a las citadas oficinas durante los primeros treinta (30) días<br /> de iniciado el ejercicio presupuestario.<br /> <b>Artículo 3.El ejecutivo nacional formalizará ante la asamblea nacional las solicitudes de traspasos<br /> de los créditos que le competan a ésta, y créditos adicionales que aumenten el monto<br /> total del presupuesto de gastos de la república, con indicación del o los organismos<br /> afectados y las respectivas imputaciones presupuestarias.<br /> Cuando las modificaciones presupuestarias impliquen incremento del gasto corriente en<br /> detrimento del gasto de capital, deberán ser justificadas por el organismo solicitante<br /> ante la oficina nacional de presupuesto, quien se dirigirá a la asamblea nacional con la<br /> debida documentación, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo<br /> 52 de la ley orgánica de la administración financiera del sector público.<br /> Una vez autorizada la modificación solicitada por la asamblea nacional, el presidente de<br /> la república decretará y ordenará su publicación en la gaceta oficial de la república<br /> bolivariana de Venezuela.<br /> La asamblea nacional dispondrá de quince (15) días continuos para decidir, contados a<br /> partir de la fecha en que se dé cuenta de la solicitud en reunión ordinaria. Si<br /> transcurrido este lapso la asamblea nacional no se hubiere pronunciado, la solicitud en<br /> referencia se considerará aprobada.<br /> <b>Artículo 4.Los traspasos de gasto corriente para gastos de capital, cualesquiera sea su monto,<br /> podrán ser autorizados por el ejecutivo nacional, y serán publicado en la gaceta oficial<br /> de la república bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las instrucciones establecidas<br /> por la oficina nacional de presupuesto. Los organismos ordenadores de pago de la<br /> república deberán enviar a la asamblea nacional, copia de las modificaciones<br /> presupuestarias aprobadas por estos, de acuerdo al reglamento N° 1 de la ley orgánica<br /> de la administración financiera del sector público sobre el sistema presupuestario en el<br /> mismo momento que se remita la información a la oficina nacional de presupuesto. El<br /> jefe de la oficina nacional de presupuesto remitirá a la asamblea nacional durante los<br /> primeros cinco (5) días de cada mes, copia de las modificaciones presupuestarias<br /> aprobadas por él en el mes inmediato anterior.<br /> <b>Artículo 5.A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 59, 127, 135 y 139 de la ley<br /> orgánica de la administración financiera del sector público, los organismos del sector<br /> público deberán participar los resultados de su ejecución presupuestaria, dentro de los<br /> veinticinco (25) días hábiles siguientes a la conclusión de cada trimestre, a la oficina<br /> nacional de contabilidad pública, a la superintendencia nacional de auditoria interna y a<br /> la oficina nacional de presupuesto, la cual deberá remitir en un lapso igual, contado a<br /> partir de la recepción de la referida información, al presidente de la república, a las<br /> comisiones permanentes de finanzas y de contraloría de la asamblea nacional, un<br /> informe trimestral acumulado de la ejecución presupuestaria del presupuesto de gastos<br /> de los organismos de la administración central, que contenga el: resumen a nivel<br /> nacional, resumen de cada ministerio, de los programas y partidas, comparándola con<br /> el presupuesto, indicando lo comprometido, causado y pagado.<br /> <b>Artículo 6.Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos de la<br /> república, velarán porque los contratos de servicios básicos, tales como electricidad,<br /> gas, agua, telecomunicaciones, correo, aseo urbano y domiciliario, alquileres de<br /> edificios y locales, y pagos por condominio, se encuentren suscritos para el 31 de<br /> enero, emitiendo las órdenes de pago correspondientes. Estas órdenes de pago se<br /> emitirán de igual forma, en aquellos casos en que los referidos contratos no se hayan<br /> firmado para la fecha señalada y los órganos indicados reciban dichos servicios; en<br /> todo caso, los contratos deberán suscribirse para el mes de febrero del mismo año.<br /> El incumplimiento de esta norma dará lugar a la aplicación de las sanciones legales<br /> correspondientes.<br /> <b>Artículo 7.Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos, deberán<br /> cancelar las cotizaciones patronales, de conformidad con la ley que rija la materia, a<br /> través de una orden de pago cuyo monto mensual será aquél que resulte de aplicar el<br /> porcentaje correspondiente a los cargos ocupados y señalados en la nómina al 31 de<br /> enero. La orden de pago deberá señalar el número de la cuenta corriente y nombre de<br /> la institución financiera, designada para depositar las referidas cotizaciones.<br /> Al 30 de noviembre, los organismos ordenadores de compromisos y pagos, conciliarán<br /> el monto cancelado y el real. El organismo que resulte con saldo deudor, deberá<br /> cancelar su obligación dentro del mes siguiente al término del período conciliado. En<br /> caso contrario, exigirá el reintegro o devolución en el mismo lapso.<br /> La contraloría general de la república aplicará las sanciones de ley a los directores y<br /> administradores de las referidas cotizaciones y a los funcionarios que corresponda en<br /> los organismos ordenadores de compromisos y pagos, que incumplan con los pagos y<br /> la elaboración de las conciliaciones a que refiere este artículo.<br /> <b>Artículo 8.Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos, deberán<br /> cancelar al fondo especial de jubilaciones a que se refiere el artículo 23 de la ley del<br /> estatuto sobre el régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios o empleados<br /> de la administración pública nacional, de los estados y de los municipios, los aportes<br /> indicados en el artículo 2 del reglamento de la ley antes mencionada, a través de una<br /> orden de pago cuyo monto mensual será aquel que resulte de aplicar el porcentaje<br /> correspondiente a los cargos ocupados y señalados en la nómina al 31 de enero. Al<br /> final de cada trimestre, los ministerios y demás organismos ordenadores de<br /> compromisos y pagos conciliarán el monto cancelado y el real. El organismo que resulte<br /> con saldo deudor, deberá cancelar su obligación dentro del mes siguiente al término del<br /> trimestre conciliado, en caso contrario exigirá el reintegro en el mismo lapso.<br /> La contraloría general de la república aplicará las sanciones de ley a los<br /> administradores del fondo especial de jubilaciones y a los funcionarios que corresponda<br /> en los organismos ordenadores de compromisos y pagos que incumplan con los pagos<br /> y la elaboración de las conciliaciones a que se refiere este artículo.<br /> <b>Parágrafo único:</b> cada organismo ordenador de compromisos y pagos emitirá una<br /> orden de pago a favor del fondo de jubilaciones y pensiones a que se refiere este<br /> artículo, con cargo a los recursos asignados en esta ley de presupuesto por aportes<br /> patronales al fondo de jubilaciones y pensiones por obreros, siguiendo el procedimiento<br /> previsto en este artículo para los empleados. El referido fondo, con los recursos<br /> provenientes de los aportes y retenciones por obreros, mantendrá registros y cuentas<br /> separadas, pudiendo constituir los fideicomisos a que haya lugar.<br /> <b><br /> Artículo 9.Todos los organismos del sector público encargados de la ejecución de los programas,<br /> proyectos y obras contempladas en la ley especial de endeudamiento anual, deberán<br /> presentar en el lapso de treinta (30) días siguientes al final de cada trimestre, a la<br /> contraloría general de la república, a las comisiones de finanzas y de contraloría de la<br /> asamblea nacional, a la oficina nacional del tesoro y a la oficina nacional de<br /> presupuesto, un informe trimestral sobre la ejecución física y financiera de las<br /> inversiones correspondientes, incluyendo la justificación de las diferencias entre la<br /> ejecución programada y la realizada. La tesorería nacional se abstendrá de tramitar las<br /> órdenes de pago por el incumplimiento de la presente norma.<br /> <b>Parágrafo único:Los responsables en los entes públicos que no remitan la información a que se refiere<br /> este artículo serán sancionados por la contraloría general de la república, con la multa<br /> establecida en el artículo 127 de la ley orgánica de la contraloría general de la<br /> república, sin perjuicio de la aplicación del artículo 131 de la misma ley.<br /> <b>Artículo 10.Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos a que se<br /> refiere el artículo 51 de la ley orgánica de la administración financiera del sector público,<br /> que tengan créditos autorizados mediante leyes de crédito público y requieran cancelar<br /> obligaciones con instrumentos financieros de la deuda pública, deberán incluir dentro de<br /> los requisitos para la ejecución de obras o adquisición de bienes y servicios, la<br /> aceptación por los contratistas o proveedores de la recepción de instrumentos<br /> financieros de la deuda pública como medio de cancelación de las obligaciones.<br /> <b>Artículo 11.Los créditos presupuestarios asignados a los ministerios y demás organismos<br /> ordenadores de compromisos y pagos destinados a la adquisición de divisas, compra<br /> de bienes y servicios en el exterior o pagos en el exterior, serán entregados por el<br /> ministerio de finanzas antes del 15 de marzo. Cada organismo ordenador de<br /> compromisos y pagos celebrará convenio de fideicomiso con el banco de desarrollo<br /> económico y social de Venezuela (bandes) en el cual depositará las divisas adquiridas<br /> con estos recursos. En dichos convenios se establecerá la programación de entrega de<br /> las divisas al respectivo fideicomitente. Si hay dificultades transitorias de tesorería para<br /> cumplir lo dispuesto en este artículo, se podrá financiar con emisión de letras del tesoro,<br /> con vencimiento al 31 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87<br /> de la ley orgánica de administración financiera del sector público. En caso de que sean<br /> emitidas letras del tesoro, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, el producto del<br /> fideicomiso será entregado por el banco de desarrollo económico y social de Venezuela<br /> (bandes) al ministerio de finanzas, en la medida que se requieran recursos para cubrir<br /> las insuficiencias en el servicio de deuda interna que estas letras causaren.<br /> En caso de no tener necesidad de recurrir a la emisión de letras del tesoro o que exista<br /> un remanente del producto del fideicomiso después de cubrir los gastos por la<br /> colocación de dichas letras, los recursos así obtenidos por los organismos deberán<br /> reintegrarse al tesoro nacional, a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo<br /> 52 de la ley orgánica de la administración financiera del sector público.<br /> Los ministerios y demás organismos ordenadores de compromisos y pagos, rendirán<br /> cuenta de los gastos efectuados con cargo a los referidos fideicomisos, ante los<br /> órganos contralores de los organismos ordenadores de pago de acuerdo con la<br /> normativa vigente, y presentarán un informe trimestral a la oficina nacional de<br /> presupuesto, sobre la ejecución y estado del mismo en los treinta (30) días siguientes al<br /> final de cada trimestre. Queda entendido que el procedimiento previsto en este artículo<br /> no da lugar a incumplir la normativa sobre régimen presupuestario y de control vigente<br /> en cuanto sea aplicable, y la reglamentación especial que se dicte.<br /> <b>Artículo 12.Los ministerios y demás organismos ordenadores de pagos a que se refiere el artículo<br /> 51 de la ley orgánica de la administración financiera del sector público, que sean<br /> responsables de la ejecución presupuestaria con recursos provenientes de operaciones<br /> de crédito público, podrán dar inicio a la referida ejecución presupuestaria y tramitarán<br /> los pagos respectivos siempre que dichos recursos estén disponibles en el tesoro<br /> nacional. A tales efectos, la tesorería nacional velará por el cumplimiento efectivo de<br /> dichos pagos. El incumplimiento de lo previsto en este artículo acarrea responsabilidad<br /> de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.<br /> Los ministerios y demás organismos ordenadores de pagos, deberán emitir las órdenes<br /> de pago correspondientes a las transferencias de los entes bajo su adscripción o tutela,<br /> que igualmente sean responsables de la ejecución de operaciones de crédito público,<br /> de tal forma que se cumpla con lo dispuesto en este artículo.<br /> Los organismos deberán señalar la fuente de financiamiento en las respectivas órdenes<br /> de pago, así como en los contratos.<br /> <b>Artículo 13.A los fines de la ejecución de los créditos aprobados a la asamblea nacional y al tribunal<br /> supremo de justicia en la partida 4.52 “asignaciones no distribuidas”, presentarán al<br /> ejecutivo nacional, la distribución general de sus presupuestos de gastos, según la<br /> desagregación contenida en el plan único de cuentas aplicable a la materia.<br /> El ejecutivo nacional decretará la referida distribución general, la cual conformará para<br /> el presente ejercicio fiscal la discriminación presupuestaria y estadística del<br /> presupuesto de los respectivos organismos. La asamblea nacional y el tribunal<br /> supremo de justicia se abstendrán de realizar compromisos presupuestarios, hasta<br /> tanto el ejecutivo nacional decrete la distribución general señalada en este artículo.<br /> <b>Artículo 14.Se faculta al presidente de la república en consejo de ministros, previa declaratoria de<br /> insubsistencia para decretar los créditos adicionales a los presupuestos de los<br /> organismos ordenadores de pago, destinados a la partida 4.01 “gastos de personal”, por<br /> conceptos de “fondo para la cancelación de pasivos laborales” y “fondo para<br /> remuneraciones, pensiones, jubilaciones y otras retribuciones” incluidos en las<br /> asignaciones presupuestarias aprobadas para la partida 4.52 “asignaciones no<br /> distribuidas” del ministerio de finanzas. Cualquier distribución destinada a concepto de<br /> gastos diferente al señalado en el presente artículo, requerirá el trámite de autorización<br /> contemplado en el artículo 52 de la ley orgánica de la administración financiera del<br /> sector público.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>De la Administración Descentralizada </b><br /> <b><br /> Artículo 15.Una vez aprobados por el presidente de la república en consejo de ministros, dentro del<br /> lapso establecido en los artículos 55 y 62 de la ley orgánica de régimen presupuestario,<br /> los presupuestos de los organismos y entes contemplados en el artículo 6, numerales 6,<br /> 7, 8, 9, y 10 de la ley orgánica de la administración financiera del sector público, la<br /> oficina nacional de presupuesto deberá publicar una síntesis de los mismos en la<br /> gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela, condición sin la cual los<br /> organismos ordenadores de pago deberán abstenerse de emitir las órdenes de pago<br /> correspondientes a los aportes previstos en esta ley.<br /> <b>Artículo 16.A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 59, 127,135 y 139 de la ley<br /> orgánica de la administración financiera del sector público, los organismos del sector<br /> público deberán participar los resultados de su ejecución presupuestaria a la oficina<br /> nacional de presupuesto, oficina nacional de contabilidad pública y a la<br /> superintendencia nacional de auditoria interna, de la forma siguiente:<br /> 1.<br /> Los entes descentralizados regidos por el título II de la ley orgánica de la<br /> administración financiera del sector público, informarán a la oficina nacional de<br /> presupuesto sobre su gestión, dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la<br /> conclusión de cada trimestre, a fin de que la mencionada oficina remita, en un lapso<br /> igual contado a partir de la recepción de la referida información, a las comisiones<br /> permanentes de finanzas y de contraloría de la asamblea nacional, un informe trimestral<br /> acumulado de la gestión presupuestaria de cada uno de los mencionados entes, que<br /> incluya el resumen por organismos, programas y partidas, comparándola con el<br /> presupuesto, indicando lo causado y pagado, así como los estados financieros<br /> certificados por un contador público.<br /> 2.<br /> Las sociedades del estado remitirán, dentro de los cuarenta y cinco (45) días<br /> hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre, a las comisiones permanentes de<br /> finanzas y de contraloría de la asamblea nacional, un informe semestral acumulado de<br /> su gestión presupuestaria a nivel de partidas, comparándola con el presupuesto, así<br /> como sus estados financieros certificados por un contador público.<br /> <b>Artículo 17.Las modificaciones a realizar durante la ejecución de los presupuestos de los entes<br /> descentralizados sin fines empresariales, servicios autónomos y autoridades únicas de<br /> área, se realizarán de acuerdo con lo previsto en el reglamento N° 1 de la ley orgánica<br /> de la administración financiera del sector público sobre el sistema presupuestario.<br /> <b><br /> Artículo 18.Las modificaciones a realizar durante la ejecución de los presupuestos de las<br /> sociedades mercantiles del estado y demás entes descentralizados funcionalmente con<br /> fines empresariales, que impliquen una alteración de los objetivos y metas de<br /> producción programadas, una disminución del resultado económico proyectado o la<br /> variación del nivel de inversión previsto, se regirán por lo previsto en el reglamento N° 1<br /> de la ley orgánica de la administración financiera del sector público sobre el sistema<br /> presupuestario.<br /> <b>Artículo 19.Los organismos y entes comprendidos en el artículo 6, numerales 6, 7, 8, 9 y 10 de la<br /> ley orgánica de la administración financiera del sector público, deberán informar al<br /> correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, los contratos celebrados con<br /> organismos gubernamentales para la recepción de los servicios básicos por<br /> electricidad, gas, agua, aseo urbano y domiciliario, alquileres de edificios y locales y<br /> pagos de condominio, de conformidad con la ley que establece el régimen para la<br /> conciliación, compensación y pagos de deudas entre organismos gubernamentales y<br /> entre éstos y los estados o los municipios, del 1 de septiembre de 1975, así como los<br /> pagos que se hagan en cumplimiento de los respectivos contratos; del mismo modo,<br /> deberán informar al correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, el monto<br /> anual que estimen cancelar a las empresas privadas por concepto de los servicios<br /> básicos de electricidad, telecomunicaciones, agua y aseo urbano y domiciliario. Dichos<br /> entes remitirán, en el mes de enero, la referida información, acompañada de la<br /> autorización correspondiente para que las empresas prestadoras de los servicios antes<br /> indicados, cobren la orden de pago que emitirá el ministerio de adscripción o de tutela,<br /> con cargo a la transferencia asignada al respectivo organismo en esta ley. Si al último<br /> día del mes de julio, los organismos receptores de los servicios básicos señalados en el<br /> encabezamiento de este artículo, no han informado a su correspondiente ministerio de<br /> adscripción o de tutela de la celebración de los contratos y la cancelación de los<br /> servicios convenidos, el ministerio de adscripción o de tutela se abstendrá de emitir la<br /> orden de pago de la transferencia correspondiente, hasta tanto reciba la información de<br /> los contratos suscritos o de los pagos efectuados para cancelar el servicio recibido. Los<br /> órganos y entes receptores de los servicios en referencia, incluidos aquellos que<br /> contraten con empresas privadas, establecerán en los respectivos contratos que al 30<br /> de noviembre conciliarán el monto cancelado y el real, igualmente preverán que si<br /> resultare un saldo deudor, tramitarán su pago dentro del mes siguiente, y que en caso<br /> contrario, en el mismo lapso, exigirán el reintegro o atribuirán el saldo al pago de la<br /> obligación en el mes siguiente.<br /> La contraloría general de la república aplicará las sanciones legales a los directores y<br /> administradores que incumplan con lo previsto en este artículo.<br /> <b>Artículo 20.En el mes de enero, los organismos y entes comprendidos en el artículo 6, numerales 6,<br /> 7, 8, 9 y 10 de la ley orgánica de la administración financiera del sector público, deberán<br /> informar al correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, el monto anual que<br /> estimen cancelar por concepto de cotizaciones patronales, de conformidad con la ley<br /> que rija la materia. Asimismo, remitirán la autorización correspondiente para que el<br /> ministerio de adscripción o de tutela, con cargo a la transferencia asignada al respectivo<br /> organismo en esta ley, emita la orden de pago autorizada, con instrucciones de ser<br /> depositada en la cuenta corriente del banco central de Venezuela, designada para<br /> depositar las citadas cotizaciones.<br /> Al 30 de noviembre, los organismos destinatarios de las órdenes conciliarán el monto<br /> cancelado y el real. Si resultare un saldo deudor tramitarán su pago dentro del mes<br /> siguiente; en caso contrario y en el mismo lapso, exigirán el reintegro o bien el saldo<br /> será asignado al pago de la obligación en el mes siguiente. La contraloría general de la<br /> república aplicará las sanciones legales a los administradores que incumplan con lo<br /> previsto en este artículo.<br /> <b>Artículo 21.En el mes de enero, los organismos y entes comprendidos en el artículo 6, numerales 6,<br /> 7, 8, 9 y 10, de la ley orgánica de la administración financiera del sector público,<br /> deberán informar al correspondiente ministerio de adscripción o de tutela, el monto<br /> anual que estimen cancelar por concepto de cotizaciones patronales al fondo especial<br /> de jubilaciones, a que se refiere el artículo 23 de la ley del estatuto sobre el régimen de<br /> jubilaciones y pensiones de los funcionarios o empleados de la administración pública<br /> nacional, de los estados y de los municipios, por concepto de los aportes indicados en<br /> el artículo 2 del reglamento de la citada ley. Así mismo, remitirán la autorización<br /> correspondiente para que el referido fondo especial de jubilaciones cobre la orden de<br /> pago que emitirá el ministerio de adscripción o de tutela con cargo a la transferencia<br /> asignada al respectivo organismo en esta ley. Al 30 de noviembre, los organismos<br /> señalados en el presente artículo conciliarán el monto cancelado y el real. Si resultare<br /> un saldo deudor, tramitarán su pago dentro del mes siguiente; en caso contrario y en el<br /> mismo lapso, exigirán el reintegro, o bien, el saldo será asignado al pago de la<br /> obligación en el mes siguiente. La contraloría general de la república aplicará las<br /> sanciones legales a los administradores que incumplan con lo previsto en este artículo.<br /> <b>Artículo 22.La constitución de sociedades anónimas, la suscripción o venta de acciones y la<br /> incorporación de nuevos accionistas del sector público, por los organismos del gobierno<br /> central, los institutos autónomos y empresas del estado, así como las fundaciones y<br /> asociaciones civiles de carácter público a que se refiere del artículo 6, numeral 10, de la<br /> ley orgánica de la administración financiera del sector público, requerirán la autorización<br /> de la comisión permanente de finanzas de la asamblea nacional, excepto cuando estén<br /> enmarcadas en procesos de privatización, caso en el cual será aplicable el<br /> procedimiento previsto en la ley de privatización. Los organismos de adscripción o de<br /> tutela correspondientes, deberán tramitar la solicitud acompañada de la exposición de<br /> motivos que justifique la operación a realizar, y de los estados financieros básicos de<br /> los tres (3) últimos años, a través de la oficina nacional de presupuesto. La comisión<br /> permanente de finanzas de la asamblea nacional dispondrá de quince (15) días<br /> continuos para decidir, contados a partir de la fecha en que se dé cuenta de la solicitud<br /> en reunión ordinaria de cada comisión. Si transcurrido este lapso la comisión<br /> permanente de finanzas no se hubiere pronunciado, la solicitud en referencia se<br /> considerará aprobada.<br /> Se exceptúa de la autorización establecida en este artículo a petróleos de Venezuela y<br /> sus filiales, al fondo nacional de desarrollo urbano, al fondo de garantía de depósitos y<br /> protección bancaria, el banco de desarrollo económico y social de Venezuela (bandes),<br /> al banco industrial de Venezuela, al banco nacional de ahorro y préstamo, al banco<br /> central de Venezuela, al banco de comercio exterior, los que se sujetarán a lo dispuesto<br /> en las leyes y decretos que rigen sus actividades. No obstante, cuando estos<br /> organismos tengan créditos autorizados en esta ley, deberán informar, previamente a la<br /> comisión permanente de finanzas de la asamblea nacional, de todas las operaciones<br /> que estimen efectuar en relación con la constitución de sociedades y suscripción o<br /> venta de acciones.<br /> <b>Artículo 23.El consejo nacional de la cultura (CONAC) procederá durante el primer trimestre del<br /> año a la consideración, desagregación y aprobación de la asignación correspondiente a<br /> “subsidios culturales” e informará a la comisión permanente de finanzas de la asamblea<br /> nacional. La asignación correspondiente al área metropolitana no podrá ser superior al<br /> cincuenta por ciento (50%) del total de subsidios. El cincuenta por ciento (50%) restante<br /> será distribuido en las regiones.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>De los Estados del Distrito Metropolitano de Caracas y los Municipios </b><br /> <b>Artículo 24.Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 de la ley orgánica de la administración<br /> financiera del sector público, los gobernadores de estado, el alcalde del distrito<br /> metropolitano de caracas, así como los alcaldes de los municipios enviarán<br /> directamente al ministerio del interior y justicia y a la oficina nacional de presupuesto,<br /> dentro de los treinta (30) días siguientes al fin de cada trimestre, las modificaciones<br /> presupuestarias aprobadas, así como un informe sobre su ejecución presupuestaria, de<br /> conformidad con las disposiciones técnicas que dicte la oficina nacional de presupuesto.<br /> En dicha información, deberán distinguirse los créditos comprometidos y causados por<br /> las entidades federales para la ejecución de planes en coordinación con los organismos<br /> nacionales para cumplir con lo previsto en la ley orgánica de descentralización,<br /> delimitación y transferencia de competencias del poder público. Asimismo, deberá<br /> reflejar la información sobre ejecución de los programas financiados con los recursos<br /> provenientes de la ley de asignaciones económicas especiales y del fondo<br /> intergubernamental para la descentralización.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>Otras Disposiciones </b><br /> <b>Artículo 25.Los gobernadores de estado y el alcalde del distrito metropolitano de caracas enviarán<br /> al ministerio de salud y desarrollo social dentro de los treinta (30) días siguientes al final<br /> de cada trimestre, un informe sobre las transferencias - 12 - que reciban, que contendrá<br /> la ejecución física y financiera correspondiente al sector salud y desarrollo social. En<br /> dicha información deberán distinguirse los créditos comprometidos, causados y<br /> pagados por las entidades federales para el cumplimiento y ejecución de los planes de<br /> salud y desarrollo social elaborados coordinadamente con el ministerio mencionado.<br /> Queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo, la entrega<br /> de los dozavos correspondientes a los recursos asignados a los estados que les fueron<br /> transferidas mediante convenio, competencias en materia de salud y desarrollo social.<br /> <b>Artículo 26.Los organismos y entes de la administración pública nacional con créditos asignados en<br /> esta ley, están obligados a depositar los recursos no utilizados durante la ejecución de<br /> sus presupuestos en las instituciones financieras reguladas por la ley general de bancos<br /> y otras instituciones financieras, así como en leyes especiales.<br /> Los responsables del manejo de fondos en avance deberán tener en las cuentas<br /> corrientes, recursos no utilizados inferiores al treinta por ciento (30%) del monto total<br /> depositado en dichas cuentas, y el remanente deberá ser depositado en una cuenta<br /> especial a su nombre en el banco central de Venezuela, en la medida en que no<br /> retrace, interfiera o impida la ejecución física de los programas y actividades, ni el pago<br /> oportuno de sus compromisos.<br /> En los casos que se produzcan rendimientos, los organismos de la administración<br /> central deberán reintegrarlos al tesoro. Los entes descentralizados podrán capitalizar<br /> los rendimientos obtenidos o disponer de los mismos, de conformidad con las<br /> previsiones legales y demás normas sobre la materia. Los organismos de la<br /> administración central y los entes de la administración descentralizada, quedan<br /> obligados a informar a los diez (10) días siguientes al final de cada mes, sobre las<br /> condiciones de las colocaciones, sus rendimientos y su utilización a la oficina nacional<br /> del tesoro y a la oficina nacional de presupuesto. La oficina nacional del tesoro se<br /> abstendrá de dar curso a las órdenes de pago de los organismos que no cumplan con<br /> esta obligación, debiendo exigir la aplicación de los requisitos a que se refiere el<br /> reglamento N° 1 de la ley orgánica de la administración financiera del sector publico<br /> sobre el sistema presupuestario.<br /> <b>Artículo 27.Las máximas autoridades de los organismos ordenadores de pago sujetos a la presente<br /> ley, no podrán aprobar nuevas escalas de sueldos y salarios, ni suscribir contrataciones<br /> colectivas o sectoriales según el caso, sin la certificación expedida por la oficina<br /> nacional de presupuesto, en la cual conste que cuentan con recursos presupuestarios<br /> para su cumplimiento.<br /> Los órganos y entes que soliciten al presidente de la república en consejo de ministros<br /> la autorización de escalas especiales, de conformidad con la norma que rige la materia,<br /> deberán acompañar a su solicitud, como requisito indispensable para la aprobación,<br /> una certificación expedida por la oficina nacional de presupuesto, donde conste que<br /> cuentan con recursos presupuestarios para su implantación.<br /> La contraloría general de la república, aplicará las sanciones legales a los directores y<br /> administradores que incumplan con lo previsto en este artículo.<br /> <b><br /> Artículo 28.Las remuneraciones del personal directivo, gerencial y de supervisión de las<br /> fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del estado sujetas al decreto-ley N° 677<br /> del 21 de junio de 1985 y de los servicios autónomos sin personalidad jurídica, no<br /> podrán ser superiores a los niveles fijados por el ejecutivo nacional para los institutos<br /> autónomos.<br /> En lo que respecta al resto del personal de estos mismos organismos, su clasificación y<br /> remuneración deberá atenerse a las especificaciones del sistema vigente para la<br /> administración pública nacional.<br /> Los ministerios de adscripción o de tutela velarán por el cumplimiento de esta norma, a<br /> tenor de lo establecido en el decreto-ley antes mencionado. La contraloría general de la<br /> república aplicará las sanciones legales a los directores y administradores que<br /> incumplan con lo previsto en este artículo.<br /> <b>Artículo 29.De conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 62 de la ley que establece el<br /> impuesto al valor agregado, publicada en la gaceta oficial de la república bolivariana de<br /> Venezuela N° 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000, la alícuota del impuesto al valor<br /> agregado, durante el ejercicio fiscal año 2002, será del catorce y medio por ciento<br /> (14,5%), salvo en los casos de las importaciones y ventas de bienes y las prestaciones<br /> de servicios, efectuadas en el territorio del puerto libre del estado nueva esparta, en la<br /> zona libre para el fomento de la inversión turística en la península de Paraguaná del<br /> estado falcón y en la zona libre cultural, científica y tecnológica del estado Mérida, de<br /> conformidad con lo establecido en su ley de creación; los cuales están exentos del<br /> mencionado impuesto. Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 2,<br /> numeral 1, de la ley que crea el fondo intergubernamental para la descentralización,<br /> publicada en la gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela N° 3.702 de<br /> fecha 25 de agosto de 2000, destínese a dicho fondo el quince por ciento (15%) del<br /> monto recaudado por concepto de este impuesto.<br /> <b>Artículo 30.Las denominaciones de los organismos ordenadores de compromisos y pagos que se<br /> modifiquen por aplicación de las leyes que entren en vigencia, se entenderán<br /> adecuadas a esta ley. En tal sentido, se faculta al ejecutivo nacional para realizar las<br /> modificaciones presupuestarias pertinentes, aun aquellas que aumenten los conceptos<br /> señalados en el artículo 1 de esta ley, sin aumentar el límite máximo del total del gasto<br /> autorizado en la presente ley.<br /> <b>Título II </b><br /> <b>Presupuestos de Ingresos y Gastos y Operaciones de Financiamiento de la </b><br /> <b>República </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Presupuesto de Ingresos y Fuentes de Financiamiento de la República </b><br /> <b>Artículo 31.Se aprueba la estimación de los ingresos y fuentes de financiamiento de la república<br /> para el ejercicio fiscal 2002, en la cantidad de veintiséis billones cuatrocientos cuarenta<br /> y tres mil ciento veintinueve millones trescientos mil bolívares (Bs.<br /> 26.443.129.300.000).<br /> A.<br /> INGRESOS CORRIENTES 17.939.153.210.000<br /> A.1. ORDINARIOS<br /> 17.939.153.210.000<br /> 1. PETROLEROS<br /> 7.602.465.290.000<br /> IMPUESTO SOBRE LA RENTA OPERADORAS Y COMERCIALIZADORAS<br /> 1.289.156.950.000<br /> IMPUESTO SOBRE LA RENTA OTRAS FILIALES Y PDVSA (CASA MATRIZ)<br /> 83.491.870.000<br /> 1.2. NO TRIBUTARIOS 6.229.816.470.000 − INGRESOS EMPRESARIALES Y DE<br /> LA PROPIEDAD 6.229.816.470.000<br /> RENTA DE HIDROCARBUROS 2.829.816.470.000 EXPLOTACIÓN DEL PETRÓLEO<br /> 2.546.307.819.922 EXPLOTACIÓN DEL GAS 283.434.249.120 IMPUESTO<br /> SUPERFICIAL 70.210.00015 -<br /> TRANSPORTE 4.190.958<br /> DIVIDENDOS DE PDVSA 3.400.000.000.000<br /> 2.<br /> NO PETROLEROS 10.336.687.920.000<br /> 2.1. TRIBUTARIOS<br /> 9.972.466.175.000<br /> IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2.389.623.900.000 HIERRO 28.234.100.000<br /> OTROS MINERALES 782.800.000<br /> OTRAS ACTIVIDADES 2.360.607.000.000<br /> IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD 128.210.675.000<br /> IMPUESTO SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y REGALOS 23.659.000.000<br /> SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS 23.659.000.000<br /> IMPUESTOS NO PERMANENTES SOBRE LA PROPIEDAD 104.551.675.000<br /> DERECHOS DE REGISTRO INMOBILIARIO 104.551.675.000<br /> IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO Y LAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES<br /> 1.567.541.000.000<br /> IMPUESTO DE IMPORTACIÓN 1.567.541.000.000<br /> IMPORTACIÓN ORDINARIA 1.565.979.483.215<br /> IMPORTACIÓN DE BULTOS POSTALES 1.561.516.785<br /> IMPUESTOS INTERNOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS 5.887.090.600.000<br /> IMPUESTOS GENERALES SOBRE VENTAS E IMPUESTOS SELECTIVOS A LA<br /> PRODUCCIÓN Y AL CONSUMO DE BIENES 5.884.368.600.000<br /> IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 4.894.222.000.000<br /> LICORES 168.400.520.000<br /> CIGARRILLOS 336.883.000.000<br /> FÓSFOROS 1.140.000.000<br /> GASOLINA PARA VEHÍCULOS 313.186.240.000 DERIVADOS DEL PETRÓLEO<br /> 11.260.220.000<br /> IMPUESTOS DE TELECOMUNICACIONES 159.276.620.000<br /> OTROS IMPUESTOS 2.722.000.000<br /> APUESTAS LÍCITAS DE CASINOS, SALAS DE JUEGO Y MÁQUINAS<br /> TRAGANÍQUELES 2.722.000.000<br /> IMPUESTO A LAS APUESTAS LÍCITAS DE CASINOS Y SALAS DE BINGO<br /> 815.761.066<br /> EXPLOTACIÓN DE MESAS DE JUEGOS DE CASINOS Y MÁQUINAS<br /> TRAGANÍQUELES 1.906.238.934<br /> 2.2. NO TRIBUTARIOS 364.221.745.000 − INGRESOS EMPRESARIALES Y DE LA<br /> PROPIEDAD 11.785.580.000<br /> RENTA MINERA 11.535.800.000<br /> EXPLOTACIÓN DEL HIERRO 4.507.200.000<br /> EXPLOTACIÓN DE OTROS MINERALES 7.028.600.000<br /> ARRENDAMIENTO DE BIENES NACIONALES 148.960.000<br /> VENTA DE PUBLICACIONES OFICIALES 100.820.000<br /> TASAS 265.384.990.000<br /> SERVICIOS DE ADUANA 94.052.000.000<br /> SERVICIOS DE ADUANAS 93.528.879.808<br /> HABILITACIÓN DE ADUANAS 295.884.483<br /> DERECHOS DE ALMACENAJE 220.736.126<br /> CORRETAJE DE BULTOS POSTALES 74.761<br /> OTROS SERVICIOS DE ADUANAS 6.424.823<br /> SERVICIO DE CAPITANÍA DE PUERTOS 35.310.210.000<br /> DERECHOS DE PILOTAJE 29.160.568.080<br /> HABILITACIÓN DE PILOTAJE 1.744.978.601<br /> SERVICIO DE REMOLCADORES 3.836.344.613<br /> HABILITACIÓN DE CAPITANÍA DE PUERTOS 362.975.683<br /> OTROS SERVICIOS DE CAPITANÍA DE PUERTOS 205.343.023SERVICIO DE<br /> TELECOMUNICACIONES 8.771.850.000<br /> SERVICIO DE RIEGO Y DRENAJE 33.760.000<br /> BANDAS DE GARANTÍA, CÁPSULAS Y SELLOS 867.480.000<br /> SERVICIO DE TRANSPORTE 8.618.320.000<br /> DERECHOS DE AVIACIÓN Y NAVEGACIÓN 762.620.000<br /> DERECHOS DE TRÁNSITO TERRESTRE 7.855.700.000<br /> TIMBRES FISCALES 105.135.500.000<br /> SERVICIOS SOCIALES Y ADMINISTRATIVOS 12.595.870.000 − MULTAS POR<br /> VARIOS RAMOS 42.375.310.000<br /> DIVERSOS 44.675.865.000<br /> INTERESES POR DEMORA 16.162.060.000<br /> REPAROS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 685.880.000<br /> INGRESOS VARIOS 27.827.925.000<br /> B.<br /> FUENTES DE FINANCIAMIENTO 8.503.976.090.000<br /> B.1. DISMINUCIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 123.255.888.200<br /> 1. REINTEGRO DE FONDOS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS<br /> ANTERIORES 123.255.888.200<br /> EFECTUADOS POR CUENTADANTES 123.255.888.200<br /> B.2. INCREMENTO DE PASIVOS FINANCIEROS 8.380.720.201.800<br /> 1. PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO ANUAL 2002<br /> 8.380.720.201.800<br /> PROGRAMAS Y PROYECTOS 1.480.887.691.800<br /> MINISTERIO INTERIOR Y JUSTICIA 59.141.900.000<br /> SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA 2.310.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE CENTROS PENITENCIARIOS<br /> 18.000.000.000<br /> MODERNIZACIÓN SISTEMA REGISTRAL Y NOTARIAL 2.772.000.000<br /> REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 6.059.900.000<br /> SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA Y CONTROL MIGRATORIO<br /> 30.000.000.000<br /> MINISTERIO DE FINANZAS 29.417.000.000<br /> SENIAT II 1.014.900.000<br /> APOYO PROCESO PRESUPUESTARIO Y ANÁLISIS DE POLÍTICA ECONÓMICA<br /> (MINISTERIO DE FINANZAS) 770.000.000<br /> SISTEMA DE GESTIÓN Y CONTROL FINANCIERO II (SIGECOF II) 4.620.000.000<br /> BANFOANDES 10.000.000.000<br /> FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES<br /> (FONDAPFA) 13.012.100.000<br /> ASAMBLEA NACIONAL 770.000.000<br /> APOYO PROCESO PRESUPUESTARIO Y ANÁLISIS DE LA POLÍTICA ECONÓMICA<br /> (OFICINA DE ASESORÍA ECONÓMICA DE LA ASAMBLEA NACIONAL) 770.000.000<br /> MINISTERIO DE LA DEFENSA 146.090.600.000<br /> BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL<br /> 16.930.700.000<br /> INVERSIÓN MILITAR EJERCITO 28.750.000.000<br /> INVERSIÓN MILITAR AVIACIÓN 11.840.000.000<br /> INVERSIÓN MILITAR Y ACONDICIONAMIENTO DE<br /> INFRAESTRUCTURA DE LA GUARDIA NACIONAL 8.600.000.000<br /> PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL 36.720.000.000<br /> INVERSIÓN MILITAR ARMADA 23.100.000.000<br /> PROYECTOS ESPECIALES II FASE 20.149.900.000<br /> MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO 40.297.700.000<br /> APOYO PEQUEÑOS PRODUCTORES Y PESCADORES<br /> ZONA SEMIÁRIDA ESTADOS LARA Y FALCÓN 766.000.000<br /> PROGRAMA DE EXTENSIÓN AGRÍCOLA 3.500.000.000<br /> COMUNIDADES RURALES POBRES 2.826.000.000<br /> PROGRAMA FRONTERIZO 234.000.000<br /> AFECTACIÓN DE TIERRAS Y BIENHECHURÍAS 5.000.000.000<br /> REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE GRANDES Y MEDIANOS SISTEMAS DE<br /> RIEGO A NIVEL NACIONAL 14.250.000.000<br /> RECUPERACIÓN DE FRIGORÍFICOS 2.000.000.000<br /> PROGRAMAS PARA EL TURISMO 3.821.700.000<br /> DESARROLLO DE CADENAS AGROPRODUCTIVAS EN LA REGIÓN DE<br /> BARLOVENTO 2.000.000.000<br /> PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD FITO Y ZOOSANITARIA<br /> 2.400.000.000<br /> PROGRAMA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL DESARROLLO RURAL<br /> (PESA) 3.500.000.000<br /> MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 63.868.100.000<br /> APOYO AL CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL Y POR LA MÚSICA FESNOJIV<br /> 2.899.700.000<br /> COMPLEJO DEPORTIVO VELÓDROMO TEO CAPRILES 426.400.000<br /> CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO LA RINCONADA 556.900.000<br /> ACONDICIONAMIENTO ESTADIO NACIONAL “BRÍGIDO IRIARTE” 66.800.000<br /> CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL POR LA MÚSICA 9.557.300.000<br /> EXTENSIÓN, INVESTIGACIÓN, BIBLIOTECAS Y MEJORAMIENTO DE<br /> INFRAESTRUCTURA DE UNIVERSIDADES 50.000.000.000<br /> FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO DE ORIENTE.<br /> GOBERNACIÓN EDO. ANZOÁTEGUI 361.000.000<br /> MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL 12.258.900.000<br /> FORTALECIMIENTO DE LA RED DE SERVICIOS DE SALUD DEL DTO.<br /> METROPOLITANO DE CARACAS 1.540.000.000<br /> PROGRAMA DE INVERSIÓN Y DESARROLLO SOCIAL (PROINDES) 4.446.000.000<br /> PROGRAMA DE INVERSIÓN Y DESARROLLO SOCIAL (PROINDES) FASE II<br /> 3.200.000.000<br /> PROGRAMA DE APOYO A INICIATIVA DE GESTIÓN SOCIAL (PAÍS) 2.572.900.000<br /> ASOCIACIÓN RENAL DE ARAGUA, EDO. ARAGUA 500.000.000<br /> MINISTERIO DEL TRABAJO 739.500.000<br /> PROYECTO INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO<br /> 739.500.000<br /> MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA 546.286.450.000<br /> AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ 10.000.000.000<br /> AUTOPISTA RÓMULO BETANCOURT 7.000.000.000<br /> PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL (PISO) 1.540.000.000<br /> UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 4.000.000.000<br /> REHABILITACIÓN DE CARRETERAS, PUENTES Y 13.823.250.000 TÚNELES (VIAL<br /> III) (FONTUR)<br /> RENOVACIÓN FLOTA DE TRANSPORTE URBANO 7.700.000.000<br /> PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO I (PNTU) 7.500.000.000<br /> METRO DE VALENCIA (LÍNEA 1 Y EXTENSIÓN GUAPARO) 38.500.000.000<br /> SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO ESTADO MÉRIDA 5.000.000.000<br /> LÍNEA IV CAPUCHINOS - PLAZA VENEZUELA 30.000.000.000<br /> INVERSIONES OPERATIVAS C. A. METRO DE CARACAS 4.620.000.000<br /> LÍNEA III TRAMO EL VALLE - LA RINCONADA 1.250.000.000<br /> EXPROPIACIONES LÍNEA III METRO DE CARACAS 6.800.000.000<br /> EXPROPIACIÓN LÍNEA IV C. A. METRO DE CARACAS 10.640.000.000<br /> METRO DE MARACAIBO 14.000.000.000<br /> EJE ORINOCO - APURE 3.210.700.000<br /> PLAN NACIONAL DE VIVIENDA PRONVIS I 3.988.600.000<br /> PLAN NACIONAL DE VIVIENDA PROVIS II 4.000.000.000<br /> MEJORAMIENTO DE BARRIOS DE CARACAS<br /> PROMUEVA - CARACAS 7.000.000.000<br /> COMPLEJO PALACIO DE JUSTICIA 2.500.000.000<br /> PUESTA EN MARCHA NUEVA SEDE GALERÍA DE ARTE NACIONAL 2.500.000.000<br /> NUEVA SEDE PTJ 2.500.000.000<br /> COSTA ORIENTAL LAGO DE MARACAIBO<br /> (DUCOLSA) 9.000.000.000<br /> MODERNIZACIÓN MEDIOS AÉREOS DEL SERVICIO DE BÚSQUEDA Y<br /> SALVAMENTO (SAR) (ADQUISICIÓN DE AERONAVES) 7.000.000.000<br /> MODERNIZACIÓN DEL CENTRO DE CONTROL FIR MAIQUETÍA 3.000.000.000<br /> NUEVO PROGRAMA PARA FINALIZAR FERROCARRIL CARACAS - TUY MEDIO I Y<br /> II ETAPA 63.910.000.000<br /> C. A. METRO DE LOS TEQUES 15.000.000.000<br /> PLANTA FÍSICA UNIVERSIDAD DE CARABOBO 3.500.000.000<br /> BIBLIOTECA NACIONAL 250.000.000<br /> ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 250.000.000<br /> UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE<br /> 500.000.000<br /> EQUIPAMIENTO NUEVA SEDE BIBLIOTECA NACIONAL 1.000.000.000<br /> PROGRAMA DE FERROCARRILES (PLAN FERROVIARIO) 11.607.900.000<br /> CARRETERA SANTA ELENA DE UAIREN ICABARÚ 4.000.000.000<br /> SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMA (SMSSM)<br /> 4.620.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN SEDE DE LOS PODERES PÚBLICOS.<br /> ALCALDÍA DE CABIMAS 2.500.000.000<br /> RED DE GAS ALCALDÍA DE SANTA RITA, MCPIO. SANTA RITA. EDO. ZULIA<br /> 300.000.000<br /> RED DE CLOACAS ZONA NORTE DE MARACAIBO ALCALDÍA MCPIO MARACAIBO<br /> EDO ZULIA 700.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN VÍA OCUMARE EL PLAYÓN, SECTOR PURICA, ESTADO<br /> ARAGUA 300.000.000<br /> INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE)- 2DA. ETAPA<br /> DEL SISTEMA FERROVIARIO DE LA REGIÓN CENTRAL, TRAMO PUERTO<br /> CABELLO-LA ENCRUCIJADA 50.000.000.000<br /> PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE SECTORES POPULARES DEL ESTADO<br /> ZULIA (GOBERNACIÓN) 5.000.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN AUTOPISTA BARQUISIMETO- ACARIGUA 2.500.000.000<br /> FUNDA DESARROLLO LUZ 3.500.000.000<br /> PAR VIAL MORÓN BOCA DE AROA-TUCACAS. GOB. ESTADO FALCÓN<br /> 5.000.000.000<br /> COMANDO POLICIAL INTEGRADO LA ENCRUCIJADA 800.000.000<br /> POLIEDRO 500.000.000<br /> DRENAJE Y PAVIMENTACIÓN (VIALIDAD, ACERAS Y BROCALES), DE LOS<br /> BARRIOS BICENTENARIO, LA ABUELITA Y LA MOCLETONA, MUNICIPIO MARA.<br /> ESTADO ZULIA 500.000.000<br /> PAVIMENTACIÓN DE CALLES, ACERAS, BROCALES Y DRENAJES EN LOS<br /> SECTORES: CASCO CENTRAL, NAZARETH Y EL UVERAL DE SAN RAFAEL,<br /> MUNICIPIO MARA. ESTADO ZULIA 650.000.000<br /> DRENAJE Y VIALIDAD DE CARRASQUERO, PARROQUIA LUIS D’ VICENTE,<br /> MUNICIPIO MARA. ESTADO ZULIA 850.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA ROSARIO-SANTA CRUZ, MUNICIPIO SUCRE.<br /> ESTADO ZULIA 1.000.000.000<br /> CENTRO DIAGNÓSTICO DE TRATAMIENTO (CDT), CABIMAS. ESTADO ZULIA<br /> 300.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN LICEO PARROQUIA JORGE HERNÁNDEZ, CABIMAS. ESTADO<br /> ZULIA 800.000.000<br /> FUNDALUZ-COL TRANSFERENCIA. CONSTRUCCIÓN LABORATORIO FACULTAD<br /> DE INGENIERÍA Y ECONOMÍA. ESTADO ZULIA 700.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN AMBULATORIO TIPO III, SECTOR EL GAITERO, MARACAIBO,<br /> PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA. ESTADO ZULIA 740.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN Y REFORZAMIENTO DE DIQUES MARGINALES DERECHOS E<br /> IZQUIERDOS DEL RÍO CAPAZÓN, DESEMBOCADURA DEL LAGO. MUNICIPIO<br /> FRANCISCO JAVIER PULGAR. ESTADO ZULIA 500.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN MERCADO DE MINORISTAS, MUNICIPIO VALMORE<br /> RODRÍGUEZ. PRODUZCA. ESTADO ZULIA 100.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN R3, SECTOR CIENEGUITA, MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ.<br /> 30.000.000<br /> PRODUZCA. ESTADO ZULIA REPARACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO EB<br /> MIRANDA. EL CONSEJO DE ZIRUMA, PARROQUIA SAN ANTONIO. PRODUZCA.<br /> ESTADO ZULIA 20.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN PROLONGACIÓN AVENIDA LOS CUARENTA, MUNICIPIO<br /> CABIMAS PRODUZCA. ESTADO ZULIA 1.100.000.000<br /> SISTEMA DE ADUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE POZOS PERFORADOS PARA EL<br /> SISTEMA AGUAS BLANCAS EN EL CONSEJO DE ZIRUMA, PARROQUIA SAN<br /> ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA. PRODUZCA. ESTADO ZULIA 300.000.000<br /> CONSOLIDACIÓN SECTOR LAS YAGUAZAS, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.<br /> PRODUZCA. ESTADO ZULIA 500.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN DRENAJE EN EL SECTOR SAN ISIDRO, ETAPA II, MUNICIPIO<br /> SIMÓN BOLÍVAR. PRODUZCA. ESTADO ZULIA 597.000.000<br /> RED DE CLOACAS DE LA HOLLA DEL ASERRADERO. MUNICIPIO VALMORE<br /> RODRÍGUEZ. PRODUZCA. ESTADO ZULIA 800.000.000<br /> OTRAS INVERSIONES (COSTA ORIENTAL DEL LAGO), PRODUZCA, EDO. ZULIA<br /> 500.000.000<br /> ZICOLCA (OBRAS DE INFRAESTRUCTURA).ESTADO ZULIA 1.000.000.000<br /> CENTRO DE INVESTIGACIONES CARDIO-VASCULARES (DOTACIÓN DE<br /> EQUIPOS). FUNDADESARROLLO-LUZ. ESTADO ZULIA 200.000.000<br /> CENTRO DE INVESTIGACIONES CARDIO-VASCULARES (SEDE DEL INSTITUTO<br /> DE CORAZÓN DE OCCIDENTE). FUNDADESARROLLO-LUZ. ESTADO ZULIA<br /> 1.500.000.000<br /> INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS (CONTINUACIÓN NUEVA<br /> SEDE).FUNDADESARROLLO-LUZ. ESTADO ZULIA 500.000.000<br /> INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS (DOTACIÓN DE EQUIPOS<br /> NUEVA SEDE).FUNDADESARROLLO-LUZ. ESTADO ZULIA 100.000.000 NÚCLEO<br /> RURAL FACULTAD DE VETERINARIA.<br /> FUNDADESARROLLO-LUZ. ESTADO ZULIA 200.000.000<br /> LABORATORIO DE COMUNICACIONES DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA<br /> ELÉCTRICA (INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO).FUNDADESARROLLO-LUZ.<br /> ESTADO ZULIA 60.000.000<br /> OTROS PROYECTOS. FUNDADESARROLLOLUZ. ESTADO ZULIA 940.000.000<br /> AULA MAGNA DEL ZULIA. CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU). ESTADO ZULIA<br /> 3.000.000.000<br /> TEATRO BARALT. CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU). ESTADO ZULIA<br /> 250.000.000<br /> CASA DE TÍTERES, AREPA Y CACAO. CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU).<br /> ESTADO<br /> ZULIA 100.000.000<br /> U.E. JOSÉ RAMÓN YÉPEZ. TECHADO DE LAS CANCHAS DEPORTIVAS,<br /> MARACAIBO. CENTRO<br /> RAFAEL URDANETA (CRU). ESTADO ZULIA 25.000.000<br /> ACONDICIONAMIENTO ATENEO SIMÓN BOLÍVAR, PARROQUIA CARACCIOLO<br /> PARRA PÉREZ, MARACAIBO. CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU). ESTADO<br /> ZULIA 25.000.000<br /> E. B. PANAMERICANA. REFACCIÓN Y DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA,<br /> MARACAIBO. CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU). ESTADO ZULIA 25.000.000<br /> E. B. D. R. RAMÓN REINOSO NÚÑEZ, CANCHA DEPORTIVA DE USOS MÚLTIPLES,<br /> MARACAIBO.<br /> CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU).ESTADO ZULIA 60.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN AULAS IUTC, CABIMAS. CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU).<br /> 400.000.000<br /> ESTADO ZULIA UNERMB EQUIPAMIENTO. SEDE RECTORAL. CENTRO RAFAEL<br /> URDANETA (CRU). ESTADO ZULIA 200.000.000<br /> RED DE GAS ALCALDÍA CABIMAS. ESTADO ZULIA 500.000.000 ASFALTADO<br /> ALCALDÍA CABIMAS. ESTADO ZULIA 500.000.000 ASFALTADO ALCALDÍA<br /> MIRANDA. ESTADO ZULIA 400.000.000<br /> GAS. ZONA NORTE, PARROQUIA SAN JOSÉ. ALCALDÍA MIRANDA. ESTADO ZULIA<br /> 600.000.000<br /> RED DE GAS ALCALDÍA VALMORE RODRÍGUEZ. ESTADO ZULIA 500.000.000<br /> URBANISMOS BARRIO 2 DE FEBRERO. ALCALDÍA ROSARIO DE PERIJÁ. ESTADO<br /> ZULIA 200.000.000<br /> ASFALTADO. ALCALDÍA JESÚS E. LOSSADA. ESTADO ZULIA 500.000.000<br /> RED DE GAS. ALCALDÍA JESÚS E. LOSSADA. ESTADO ZULIA 400.000.000<br /> RED DE GAS. ALCALDÍA DE SAN FRANCISCO. ESTADO ZULIA 2.000.000.000<br /> LICEO CATATUMBO. ETAPA II: ALCALDÍA COLÓN. ESTADO ZULIA 500.000.000<br /> ADQUISICIÓN SEDE DE DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS (TRANSFERENCIAS).<br /> ALCALDÍA MARACAIBO. ESTADO ZULIA 1.500.000.000<br /> RED DE GAS. ALCALDÍA LAGUNILLAS. ESTADO ZULIA 400.000.000<br /> SEDE ATENEO DE SAN FRANCISCO, II ETAPA. GOBERNACIÓN ESTADO ZULIA.<br /> ESTADO ZULIA 500.000.000<br /> EMBAULAMIENTO CAÑADA LA SILVA. GOBERNACIÓN ESTADO ZULIA. ESTADO<br /> ZULIA 300.000.000<br /> EMBAULAMIENTO CAÑADA EL CALLAO. GOBERNACIÓN ESTADO ZULIA. ESTADO<br /> 300.000.000<br /> ZULIA INVERSIÓN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA ASAMBLEA<br /> NACIONAL 3.430.000.000<br /> HOSPITAL ANTONIO MARÍA PINEDA (HOSP. PEDIÁTRICO) ESTADO LARA<br /> 250.000.000<br /> INTERCOMUNAL BARQUISIMETO-DUACA. EDO. LARA 1.000.000.000<br /> CONST. TORRE MIRADOR BARQUISIMETO CONMEM. 450 AÑOS DE FUND.<br /> CIUDAD. MCPIO.<br /> IRIBARREN EDO. LARA 500.000.000<br /> PARQUE TEMÁTICO BOSQUE MACUTO. BARQUISIMETO. MCPIO. IRIBARREN.<br /> EDO. LARA 1.500.000.000 CARRETERA CARORA-SIQUISIQUE. MCPIO. TORRES.<br /> EDO. LARA 1.000.000.000<br /> ASFALTADO CARRETERA CASERÍO EL HATICO. (PQUIA. BOLÍVAR). MCPIO.<br /> MORÁN. EDO. LARA 300.000.000<br /> CONST. ASFALTADO CARRETERA BAÑOS-EL ROSARIO-EL POTRERO-<br /> LIMONCITO-LA REPRESA (PQUIAS. HUMOCARO BAJO-BOLÍVAR). MCPIO.<br /> MORÁN. EDO. LARA 1.000.000.000<br /> REPARAC. ENGRANZ. Y OBRAS DE ARTE CARRET. DESDE EMPALM.<br /> HUMUCARO ALTO-GUAITO HASTA CASERÍO EL CANGREJO (PQUIA. HUMUCARO<br /> ALTO) MCPIO. MORÁN. EDO. LARA 300.000.000<br /> ASFALTADO CARRETERA VILLA NUEVA-EL CAURO (PQUIA. HILARIO LUNA)<br /> MCPIO. MORÁN. EDO. LARA 1.000.000.000<br /> CONST. ASFALTADO CARRET. GAMELOTAL-BURIAS (PQUIA. BURIA-SARARE)<br /> MCPIO. SIMÓN PLANAS. EDO. LARA 1.000.000.000<br /> REPARACIÓN. Y REACONDICIONAMIENTO DE LA VÍA DE ACCESO A LA<br /> POBLACIÓN DE LAS COCUIZAS. PQUIA. CASIGUA. MCPIO. MAUROA. GOB. EDO.<br /> FALCÓN 300.000.000<br /> REPARACIÓN Y REACONDICIONAMIENTO CARRETERA 100.000.000 CASIGUA-<br /> LAS CRUCES PQUIA. CASIGUA. MCPIO. MAUROA. GOB. EDO. FALCÓN<br /> REPARACIÓN. Y REACONDICIONAMIENTO CARRETERA MENE-MUROA-LOS<br /> CRISTALES. MCPIO. MAUROA. GOB. EDO. FALCÓN 200.000.000<br /> COLOCACIÓN DEFENSAS METÁLICAS EN LA SIERRA DE FALCÓN. EDO. FALCÓN<br /> 200.000.000<br /> CONST. CARRETERA GUARABAL-SURUI. MCPIO. FEDERACIÓN. EDO. FALCÓN<br /> 100.000.000<br /> CARRETERA EL CRUCE-STA. CRUZ DE BUCARAL. MCPIO. UNIÓN. EDO. FALCÓN<br /> 300.000.000<br /> MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE VIALIDAD RURAL DEL MCPIO. SAN<br /> FRANCISCO. GOB. EDO. FALCÓN 300.000.000<br /> REACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA FALCÓN-ZULIA A LA BARICIGUAS.<br /> MCPIO. DABAJUO. EDO. FALCÓN 100.000.000<br /> CULMINACIÓN ACUEDUCTO RURAL EL CANTÓN-AGUIDE SAVIR 100.000.000<br /> CONST. REPARAC. Y AMPLIACIÓN ACUEDUCTOS RURALES DEL MCPIO.<br /> MIRANDA. SAVIR 220.000.000<br /> CONST. REPARAC. Y AMPLIACIÓN ACUEDUCTOS RURALES DEL MCPIO. UNIÓN.<br /> SAVIR 230.000.000<br /> CONST. REPARAC. Y AMPLIACIÓN ACUEDUCTOS URALES DEL MCPIO. COLINA.<br /> SAVIR 30.000.000<br /> CONST. REPARAC. Y AMPLIACIÓN ACUEDUCTOS URALES DEL MCPIO. ZAMORA.<br /> SAVIR 20.000.000<br /> CONST. REPARAC. Y AMPLIACIÓN ACUEDUCTOS URALES DEL MCPIO. MAUROA.<br /> SAVIR 300.000.000<br /> CONST. REPARAC. Y AMPLIACIÓN ACUEDUCTOS RURALES DEL MCPIO.<br /> FALCÓN. SAVIR 200.000.000<br /> CONST. DE VIVIENDA DE LOS 25 MCPIOS. DEL ESTADO FALCÓN. SAVIR<br /> 1.000.000.000<br /> PAVIMENTACIÓN DE VIALIDAD DEL MUNICIPIO LOS TAQUES. MCPIO. LOS<br /> TAQUES, EDO. FALCÓN 700.000.000<br /> PAVIMENTACIÓN DE ACERAS Y BROCALES DEL BARRIO DABAJURO. MCPIO.<br /> DABAJURO. EDO. FALCÓN 200.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA DE TUCACAS- PALMASOLA. MCPIO.<br /> PALMASOLA. EDO. FALCÓN 300.000.000 CARRETERA MIRIMIRE-EL CANTÓN<br /> AGUIDE. MCPIO. ACOSTA. EDO. FALCÓN 400.000.000<br /> AMPLIACIÓN DEL LICEO VIRGINIA GIL DEHERMOSO. MENE DE MAUROA.<br /> MCPIO.MAUROA. GOB. EDO. FALCÓN 300.000.000<br /> PLAN DE REHABILITACIÓN, URBANISMO, ASFALTADO Y RECUPERACIÓN DE<br /> ÁREAS COMUNALES, ALCALDÍA DE CARACAS, MUNICIPIO LIBERTADOR.<br /> 8.000.000.000<br /> PROYECTO DE REHAB. DE LA CARRETERA TOP16 TRAMO CIUDAD PIAR-LA<br /> PARAGUA. GOB. EDO. BOLÍVAR 4.000.000.000<br /> CONST. DE URBANISMO Y MACROCERV. EN LAS ÁREAS DENOMINADAS 327-<br /> 329-330-337. CPIO. CARONÍ. EDO. BOLÍVAR 3.100.000.000<br /> CONST. INTERCOMUNAL EL CONSEJO-LAS TEJERÍAS. GOB. EDO. ARAGUA<br /> 2.100.000.000<br /> CONST. INTERCOMUNAL LA CABRERA-SAN VICENTE. GOB. EDO. ARAGUA<br /> 1.200.000.000<br /> CONST. SEDE DE LA UNIV. SIMÓN RODRÍGUEZ. GOB. EDO. ARAGUA<br /> 3.000.000.000<br /> CONST. DEL COMANDO POLICIAL UNIFICADO RURAL DEL SUR DE ARAGUA.<br /> GOB. EDO. ARAGUA 2.000.000.000<br /> CONST. DEL COMANDO POLICIAL DE VILLA DE CURA. MUNICIPIO ZAMORA. GOB.<br /> EDO. ARAGUA 1.300.000.000<br /> CONST. INTERCOMUNAL LA CANDELARIA- TAPATAPA. (MUNICIPIO MARIO<br /> BRICEÑO IRAGORRY). GOB. EDO. ARAGUA 1.500.000.000<br /> CONT. CONST. AV. PPAL. JOSÉ FÉLIX RIBAS. LA VICTORIA. EDO. ARAGUA<br /> 373.000.000<br /> REMODEL. AV. PPAL. CAMATAGUA. MCPIO. CAMATAGUA. EDO. ARAGUA<br /> 200.000.000<br /> REPARACIÓN ESC. NICOLÁS ANTONIO PULIDO. STA. ROSA. MCPIO. ROJAS.<br /> EDO. BARINAS 300.000.000<br /> CONSOLIDACIÓN VÍA AGRÍCOLA EL CANTÓN-CACHICAMO. MCPIO. ANDRÉS<br /> ELOY BLANCO. EDO. BARINAS 200.000.000<br /> CONST. CAMPO DEPORTIVO EN LA BARINESA. EDO. BARINAS 200.000.000<br /> ASFALTADO DEL BARRIO BANCO DEL JOBO. PQUIA. CIUDAD BOLIVIA. EDO.<br /> BARINAS 200.000.000<br /> AUTOPISTA SAN CRISTÓBAL-LA FRÍA. GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA<br /> 6.500.000.000<br /> ENLACE VIAL QUINIMARÍ-PBLO. NVO. ESTADO TÁCHIRA 2.100.000.000<br /> AEROPUERTO SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA. ACONDICIONAMIENTO,<br /> REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN. 1.000.000.000<br /> TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIF. LICEO“CAP. COMUNERO JUAN JOSÉ<br /> GARCÍA DE HEVIA”. LA GRITA. MCPIO. JÁUREGUI. ESTADO TÁCHIRA<br /> 1.000.000.000<br /> CONST. UNIDAD EDUCATIVA TÉCNICA BÁSICA Y DIV. DE LA TERCERA ETAPA.<br /> MCPIO. LIBERTAD ESTADO TÁCHIRA 300.000.000<br /> TERMINACIÓN CONST. SEDE DE LA CRUZ ROJA. MCPIO. CÁRDENAS. ESTADO<br /> TÁCHIRA 400.000.000<br /> CONST. TRONCAL TO19 BIRUACA-ACHAGUAS. EDO. APURE 2.000.000.000<br /> REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE VIALIDAD. MCPIO. BIRUACA. ESTADO APURE<br /> 1.000.000.000<br /> REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE VIALIDAD. MCPIO. PEDRO CAMEJO. ESTADO<br /> APURE 1.100.000.000 REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE VIALIDAD. MCPIO.<br /> ACHAGUAS. ESTADO APURE 800.000.000<br /> REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE VIALIDAD. MCPIO. SAN FERNANDO. ESTADO<br /> APURE 800.000.000<br /> CONST. PISCINA OLÍMPICA EN LA PARROQUIA FERNÁNDEZ PEÑA. MCPIO.<br /> CAMPO ELÍAS. EDO. MÉRIDA 400.000.000<br /> REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA PLANTA FÍSICA UNIDAD EDUCATIVA<br /> “EUTIMIO RIVAS”. MCPIO. PINTO SALINAS. EDO. MÉRIDA 1.000.000.000<br /> CONST. UNIDAD EDUCATIVA “SAN JUAN”. MCPIO. SUCRE. EDO. MÉRIDA<br /> 700.000.000<br /> REHABILITACIÓN VÍA PALMARITO-LOS GIROS- ONIA. MCPIO. ZEA. EDO. MÉRIDA<br /> 300.000.000<br /> PUESTA EN VALOR EL SANTUARIO LA CUCHILLA DEL NIÑO. CONSOLIDACIÓN<br /> OBRA TURÍSTICA. MCPIO. ZEA. EDO. MÉRIDA 300.000.000<br /> REPARACIÓN INTEGRAL UNIDAD EDUCATIVA FÉLIX ROMÁN DUQUE. MCPIO.<br /> ZEA. EDO. MÉRIDA 200.000.000<br /> PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA TRAMO PUERTO VENADO-BOCA DEL<br /> SIPAPO. GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS 1.000.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE PUERTO AYACUCHO. ESTADO<br /> AMAZONAS 2.000.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN DEL LICEO EN PUERTO AYACUCHO. ESTADO AMAZONAS<br /> 700.000.000<br /> PAVIMENTAC. TRAMO CARABALLEDA LOS CARACAS. GOBERNACIÓN DEL<br /> ESTADO VARGAS 2.000.000.000<br /> REHABILITACIÓN DEL EQUIP. URBANO EN BARRIOS Y URBANIZ DEL MCPIO.<br /> MCPIO. VARGAS 1.000.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN DEL GERIÁTRICO EN LAS MERCEDES DEL LLANO, MCPIO. LAS<br /> MERCEDES. EDO. GUÁRICO 500.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN TERMINAL DE PASAJEROS DE LAS MERCEDES DEL LLANO,<br /> MCPIO. LAS MERCEDES DEL LLANO, EDO. GUÁRICO 500.000.000<br /> AUTOPISTA MATURÍN-PTA. DE MATA. 2.000.000.000<br /> GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS CARRETERA GUANAGUANA-CAICARA<br /> (PIAR- CEDEÑO). GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS 500.000.000<br /> AVENIDA DE ENTRADA PTA. DE MATA. CARRETERA NACIONAL-VÍA MATURÍN-<br /> PTA. DE MATA- CRUCERO-EL TEJERO. MCPIO. EZEQUIELZAMORA. ESTADO<br /> MONAGAS 2.000.000.000<br /> PAR VIAL VÍA ALTERNA SECTOR LOS BAÑOS SALIDA AGUA CLARA. MCPIO.<br /> PUNCERES. ESTADO MONAGAS 1.000.000.000 MANTENIM. VIALIDAD AGRÍCOLA.<br /> MCPIO. SOTILLO. ESTADO MONAGAS 300.000.000<br /> TERMINACIÓN AMB. URBANO III. MCPIO. URACOA. ESTADO MONAGAS<br /> 200.000.000<br /> CONSOLIDACIÓN BARRIO LAS MALVINAS SECTOR SAN AGUSTÍN. MCPIO.<br /> CARIPE. ESTADO MONAGAS 300.000.000<br /> VIALIDAD AGRÍCOLA. MCPIO. CEDEÑO. ESTADO MONAGAS 300.000.000<br /> CONST. AVDA. PERIMETRAL DE PAMPATAR. (INCLUYE EXPROPIAC.) GOB. DEL<br /> ESTADO NUEVA ESPARTA 3.000.000.000<br /> CONCLUSIÓN ESTADIO DE PAMPATAR. GOB. DEL ESTADO NUEVA ESPARTA<br /> 300.000.000<br /> CONST. DISTRIB. LAS HERNÁNDEZ. GOB. DEL ESTADO NUEVA ESPARTA<br /> 700.000.000<br /> CONST. DIST. PROLNG. AV. JUAN DE CASTELLANOS GOB. DEL ESTADO NUEVA<br /> ESPARTA 700.000.000<br /> II ETAPA TERMINAL DE PASAJEROS DE JUAN GRIEGO. MCPIO. MARCANO.<br /> ESTADO NUEVA ESPARTA 601.000.000<br /> REMODELAC. DEL CASCO URBANO DE JUAN GRIEGO. MUNICIPIO. MARCANO.<br /> ESTADO NUEVA<br /> ESPARTA 700.000.000<br /> REHABIL. VIAL: ASFALTADO, REASFALTADO, 300.000.000<br /> ACERAS, BROCALES Y BATEAS. CALLES DE SAN LORENZO. PAMPATAR. GOB.<br /> ESTADO NUEVA ESPARTA CONST. AV. INTERCOM. JUAN GRIEGO-CATAMÉ-<br /> ALTAGRACIA. (INCLUYE EXPROPIACIONES DE TERRENOS) MCPIO. MARCANO.<br /> EDO. NUEVA ESPARTA 1.000.000.000<br /> CONST. AV. JUAN DE CASTELLANOS TRAMO CATAMÉ-PLAYA CARIBE. (INCLUYE<br /> EXPROP.) MCPIO. ESTEBAN GÓMEZ. ESTADO NUEVA ESPARTA 1.000.000.000<br /> CULMINACIÓN MCDO. MCPAL. STA. ANA. MCPIO. ESTEBAN GÓMEZ ESTADO<br /> NUEVA ESPARTA 300.000.000<br /> CONST. CTRO. TURÍSTICO ARTESANAL STA. ANA. MCPIO. ESTEBAN GÓMEZ<br /> ESTADO NUEVA ESPARTA 300.000.000<br /> MUELLE MCPAL. DE PTA. PIEDRA. MCPIO. TUBORES. ESTADO NUEVA ESPARTA<br /> 500.000.000<br /> REMODEL. Y ALUMBRADO ELECT. DEL ESTADIO GUAYACÁN SUR. MCPIO.<br /> TUBORES. ESTADO NUEVA ESPARTA 500.000.000<br /> CONST. MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS GOB. DEL ESTADO TRUJILLO<br /> 2.000.000.000<br /> CONST. CARRETERA SILOS DE MONAY-LA CUCHILLA-EL CRUCE DE CARACHE<br /> LA LIBERTAD. GOB. DEL ESTADO TRUJILLO 1.500.000.000<br /> ACONDICIONAMIENTO CARRETERA BOCONÓ-GUARAMACAL. GOB. DEL ESTADO<br /> TRUJILLO 300.000.000<br /> ENLACE VIAL AUTOPISTA TRUJILLO-VALERA CON AUTOPISTA CENTRO<br /> OCCIDENTAL. GOB. DEL ESTADO TRUJILLO 2.700.000.000<br /> MEJORAS Y ACONDICIONAMIENTO DE LA VIALIDAD AGRÍCOLA. MCPIO. RAFAEL<br /> URDANETA. EDO. MIRANDA 500.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DE CÚA. MCPIO. 700.000.000 RAFAEL URDANETA.<br /> EDO. MIRANDA<br /> CONST. U.E NVA. CÚA (2000). MCPIO. RAFAEL URDANETA. EDO. MIRANDA<br /> 700.000.000<br /> TERMINAL DE PASAJEROS OCUMARE DEL TUY. MCPIO. TOMÁS LANDER. EDO.<br /> MIRANDA 300.000.000<br /> CONST. LICEO ZAMORA. CAP. 2500 ALUMNOS. SOAPIRE. MCPIO. PAZ<br /> CASTILLO. EDO. MIRANDA 500.000.000<br /> CONST. HOSPITAL STA. TERESA DEL TUY. MCPIO. INDEPENDENCIA. EDO.<br /> MIRANDA 700.000.000<br /> CONST. PARQUE RECREACIONAL FAMILIAR STA. TERESA DEL TUY. EDO.<br /> MIRANDA 300.000.000<br /> RECUPERACIÓN DEL PARQUE “TRAPICHITO”. MCPIO. PLAZA. EDO. MIRANDA<br /> 300.000.000<br /> CONST. AMBULATORIO TIPO II Y PREESCOLAR COMUNITARIO BARRIO<br /> TAMARINDO. MCPIO. PLAZA. EDO. MIRANDA 150.000.000<br /> CONST. C. DIV. PARA 1200 ALUMNOS TERESA DE BOLÍVAR. (INCLUYE<br /> ADQUISICIÓN TERRENO). SECTOR PLAZA VIEJA. MCPIO. CRISTÓBAL ROJAS.<br /> EDO. MIRANDA 520.000.000<br /> MCPIO. CRISTÓBAL ROJAS. EDO. MIRANDA. CONST. E. B. Y CICLO DIV. DEL<br /> BARRIO JABALITO. MCPIO. CRISTÓBAL ROJAS. EDO. MIRANDA 500.000.000<br /> CONST. COMPLEJO DEPORTIVO Y CULTURAL (INCLUYE ADQUISICIÓN DE<br /> TERRENO). MCPIO. CRISTÓBAL ROJAS. EDO. MIRANDA 580.000.000<br /> CONST. DE AVENIDA TOO4 URB. SAN JOSÉ- TAPA DE PIEDRA-SABANETA-<br /> ZAPATERO Y MANTAÑUELA. MCPIO. ARAURE. EDO. PORTUGUESA 1.500.000.000<br /> CULMINACIÓN DEL HOSPITAL TIPO I DE OSPINO. MCPIO. OSPINO. EDO.<br /> PORTUGUESA 1.500.000.000<br /> PAVIMENTACIÓN VÍA AGRÍCOLA PAPELÓN-LA ADUANA-NVA. FLORIDA. MCPIO.<br /> PAPELÓN. EDO.PORTUGUESA 1.500.000.000<br /> IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO EJE COSTERO<br /> GUANTA-PTO. LA CRUZ-BARCELONA-JOSE-PTO. PÍRITU. GOBERNACIÓN EDO.<br /> ANZOÁTEGUI 10.000.000.000<br /> AUTOPISTA EL TIGRE-CANTAURA. GOBERNACIÓN EDO. ANZOÁTEGUI<br /> 5.000.000.000<br /> REHABILITACIÓN ASFALTADO, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BROCALES,<br /> ARBORIZACIÓN, ILUMINACIÓN Y ORNATO DE LA CIUDAD DE BARCELONA.<br /> GOBERNACIÓN EDO. ANZOÁTEGUI 1.000.000.000<br /> REHABILITACIÓN ASFALTADO, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BROCALES,<br /> ARBORIZACIÓN, ILUMINACIÓN Y ORNATO DE LA CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ.<br /> GOBERNACIÓN EDO. ANZOÁTEGUI 1.000.000.000<br /> REHABILITACIÓN ASFALTADO, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BROCALES,<br /> ARBORIZACIÓN, ILUMINACIÓN Y ORNATO DE LA CIUDAD DE ANACO.<br /> GOBERNACIÓN EDO. ANZOÁTEGUI 1.000.000.000<br /> REHABILITACIÓN ASFALTADO, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BROCALES,<br /> ARBORIZACIÓN, ILUMINACIÓN Y ORNATO DE LA CIUDAD DEL TIGRE .<br /> GOBERNACIÓN EDO. ANZOÁTEGUI 1.000.000.000<br /> REHABILITACIÓN ASFALTADO, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BROCALES,<br /> ARBORIZACIÓN, ILUMINACIÓN Y ORNATO DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE<br /> GUANIPA. GOBERNACIÓN EDO. ANZOÁTEGUI 1.000.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN BOULEVAR 5 DE JULIO BARCELONA. GOBERNACIÓN EDO.<br /> ANZOÁTEGUI 1.300.000.000<br /> CONST. TRAMO CARRETERA BELLA VISTA-PLAN DE LA MESA. VÍA CUMANÁ-<br /> PTO. LA CRUZ. GOBERNACIÓN EDO. SUCRE 1.000.000.000<br /> CONSOLIDACIÓN Y MEJORAS DE VIALIDAD: SAN JOSÉ DE AREOCUAR-RÍO<br /> CASANAI-CAMPEARE- FUENTES DE LOURDES. MCPIO. ANDRÉS MATA.<br /> 700.000.000<br /> EDO. SUCRE<br /> CONCLUSIÓN DEL GIMNASIO MARIGUITAR. MCPIO. BOLÍVAR. EDO. SUCRE<br /> 300.000.000<br /> ASFALTO DE CALLES DE MARIGUITAR. MCPIO. BOLÍVAR. EDO. SUCRE<br /> 300.000.000<br /> MERCADO DE BUHONEROS. MCPIO. SUCRE-CUMANÁ. EDO. SUCRE 700.000.000<br /> PAVIMENTACIÓN DE VIALIDAD EL CAFÉ-EL CARMEN-TACARIGUA. MCPIO. MEJÍA.<br /> EDO. SUCRE 300.000.000<br /> PAVIMENTACIÓN DE VIALIDAD EL LIMONEL-LAS PALOMAS-LAS VEGAS. MCPIO.<br /> MEJÍA. EDO. SUCRE 400.000.000<br /> CULMINACIÓN MCDO. MCPAL. SAN ANTONIO DEL GOLFO. MCPIO. MEJÍA. EDO.<br /> SUCRE 300.000.000<br /> ASFALTADO Y REASFALTADO DE LOS CANALES PRINCIPALES DEL RÍO CARIBE.<br /> MCPIO. ARISMENDI. EDO. SUCRE 300.000.000<br /> REASFALTADO DE LA CARRETERA TRONCAL NÚMERO 9 DESDE BOHORDAL<br /> HASTA EL PAUJIL. MCPIO. CAJIGAL. EDO. SUCRE 300.000.000<br /> REPARACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO CUMANÁ EN YAGUARAPARO. MCPIO.<br /> CAJIGAL. EDO. SUCRE 300.000.000<br /> TERMINAL MARÍTIMO DE CHACOPATA. MCPIO. CRUZ SALMERÓN. EDO. SUCRE<br /> 300.000.000<br /> CONST. UNID. E. CASANAY. MCPIO. ANDRÉS ELOY BLANCO. EDO. SUCRE<br /> 400.000.000<br /> AVDA. CUMANACOA-ARENAS. MCPIO. MONTES. EDO. SUCRE 700.000.000<br /> CONST. DE LA VÍA ALTERNA DEL MCPIO. SAN JOAQUÍN. EDO. CARABOBO<br /> 2.000.000.000<br /> CONSTRUC. HOSP. DE MARIARA. MCPIO. DIEGO IBARRA. EDO. CARABOBO<br /> 500.000.000<br /> ASFALTADO DE CALLES. MCPIO. VALERA. EDO. 300.000.000<br /> TRUJILLO<br /> MINISTERIO AMBIENTE Y RECURSOS NAT. 135.595.900.000<br /> CONT. CONST. OBRAS REGULACIÓN TRASVASE SIST. YACAMBÚ QUIBOR<br /> 3.000.000.000<br /> SANEAMIENTO AMBIENTAL CONTROL NIVEL DEL LAGO DE VALENCIA (CAF)<br /> 5.000.000.000<br /> SANEAMIENTO AMBIENTAL LITORAL ORIENTAL (TRAMO CUMANÁ - CARÚPANO)<br /> 1.000.000.000<br /> SISTEMA FALCONIANO II 1.576.400.000<br /> AGUA POTABLE REGIÓN DEL CENTRO 4.000.000.000 SANEAMIENTO AMBIENTAL<br /> DEL LITORAL CENTRAL VARGAS 2.115.200.000<br /> PROGRAMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL AGUAS CLOACAS 5.500.000.000<br /> PROGRAMA NACIONAL DE GERENCIA AMBIENTAL 4.000.000.000<br /> SISTEMA ABASTECIMIENTO DE AGUA METROPOLITANO DE CARACAS<br /> 2.000.000.000<br /> PLANTA NORTE DE MARACAIBO (ICLAM) 4.500.000.000<br /> REHABILITACIÓN Y SANEAMIENTO AGUA POTABLE A NIVEL NACIONAL<br /> 1.576.400.000<br /> SANEAMIENTO AMBIENTAL INTEGRAL NOR ORIENTAL 1.000.000.000<br /> SISTEMA TAGUAZA TUY IV 5.400.000.000<br /> SANEAMIENTO AMBIENTAL INTEGRAL EDO. MIRANDA 1.000.000.000<br /> CANALIZACIÓN Y EMBAULAMIENTO DE LA QUEBRADA SAN JACINTO-SAN<br /> LORENZO DEL EDO. LARA 300.000.000<br /> CONST. DE ACUEDUCTO Y LÍNEA ADUCCIÓN CASERÍOS UBICADOS A LA<br /> MARGEN IZQ. DEL RÍO TOCUYO. MCPIO. MORÁN. EDO. LARA 800.000.000<br /> ACUEDUCTO EL PARCHAL-EL ESPINAL (PARR. HUMUCARO BAJO). MCPIO.<br /> MORÁN. EDO. LARA 250.000.000<br /> CONST. ACUEDUCTO SICARE-LAS BRISAS, MCPIO. TORRES . EDO. LARA<br /> 300.000.000<br /> CONST. ACUEDUCTO LA MIEL, MCPIO. SIMÓN PLANAS. EDO. LARA 500.000.000<br /> SISTEMA DE TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN EL GUAPO 2.364.600.000<br /> ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PENÍNSULA DE MACANAO<br /> 2.000.000.000<br /> AMPLIACIÓN DE ACUEDUCTOS Y CLOACAS EDO. MIRANDA 1.500.000.000<br /> APOYO A LA REORGANIZACIÓN DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO<br /> 2.000.000.000<br /> APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE LOS RECURSOS HIDRÁULICOS EDO.<br /> COJEDES 1.500.000.000<br /> FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA<br /> SIMÓN BOLÍVAR 1.513.800.000<br /> MANEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE PARQUES 2.000.000.000<br /> PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE MEDICIÓN Y PRONÓSTICO<br /> HIDROMETEREOLÓGICO<br /> NACIONAL 6.678.500.000<br /> RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN SISTEMA ACUEDUCTOS Y<br /> CLOACAS EDO. TÁCHIRA 1.500.000.000<br /> RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN SISTEMA ACUEDUCTOS Y<br /> CLOACAS EDO. GUÁRICO 2.000.000.000<br /> RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN SISTEMA ACUEDUCTOS Y<br /> CLOACAS EDO. APURE 500.000.000<br /> REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y<br /> SANEAMIENTO EDO. COJEDES 1.000.000.000<br /> REHABILITACIÓN Y SANEAMIENTO AGUA POTABLE EDO. LARA 2.000.000.000<br /> REHABILITACIÓN Y SANEAMIENTO AGUA POTABLE 1.000.000.000<br /> EDO. NUEVA ESPARTA SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL ESTADO BARINAS<br /> 2.000.000.000<br /> SANEAMIENTO AMBIENTAL INTEGRAL (PLAN DE OPTIMIZACIÓN SISTEMA<br /> ABASTECIMIENTO ISLA DE MARGARITA) 900.000.000<br /> SANEAMIENTO CORO PENÍNSULA DE PARAGUANÁ 1.000.000.000<br /> SANEAMIENTO CUENCA RÍO COJEDES 1.500.000.000<br /> SANEAMIENTO INTEGRAL CUENCA RÍO TUY 1.000.000.000<br /> SANEAMIENTO AMBIENTAL INTEGRAL LITORAL OCCIDENTAL 3.000.000.000<br /> SANEAMIENTO RÍO GUAIRE 1.000.000.000<br /> RED DE CLOACAS PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO.<br /> ESTADO ZULIA<br /> (MINISTERIO DEL AMBIENTE) 1.139.000.000<br /> ACUEDUCTO SECTOR BELLO MONTE, MARACAIBO. ESTADO ZULIA 350.000.000<br /> RED DE AGUAS BLANCAS ALCALDÍA CABIMAS. ESTADO ZULIA 500.000.000<br /> PLAN MAESTRO DE COLECTORES DE AGUASNEGRAS PARROQUIA PUNTA<br /> GORDA ALCALDÍA CABIMAS. ESTADO ZULIA 1.200.000.000<br /> PLAN MAESTRO DE COLECTORES DE AGUAS NEGRAS BARRIO LOS RANCHOS,<br /> PARROQUIA LA ROSA. ALCALDÍA CABIMAS. ESTADO ZULIA 400.000.000<br /> PLAN MAESTRO DE CLOACAS DE MACHIQUES ETAPA I. COLECTOR SUR Y SUS<br /> AFLUENTES. MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ. ALCALDÍA DE MACHIQUES.<br /> ESTADO ZULIA 1.500.000.000<br /> CLOACAS BARRIO MARÍA ALEJANDRA. PARROQUIA EL ROSARIO. ALCALDÍA<br /> ROSARIO DE PERIJÁ. ESTADO ZULIA 600.000.000<br /> LAGUNA DE ESTABILIZACIÓN HOYA NORTE - OESTE Y DISPOSICIÓN DE LAS<br /> AGUAS SERVIDAS. ALCALDÍA ROSARIO DE PERIJÁ. ESTADO ZULIA 1.000.000.000<br /> RED DE CLOACAS SECTOR EL BAJO. ALCALDÍA DE SAN FRANCISCO. ESTADO<br /> ZULIA 2.000.000.000<br /> RED DE COLECTORES DEL MUNICIPIO. ALCALDÍA BARALT. ESTADO ZULIA<br /> 800.000.000<br /> RED DE CLOACAS. ALCALDÍA LAGUNILLAS. ESTADO ZULIA 800.000.000<br /> RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE LA<br /> MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS: ACOSTA, ITURRIZA SILVA Y CACIQUE<br /> MANAURE. EDO. FALCÓN 1.200.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN DE RED DE CLOACAS Y EMPOTRAMIENTO EN EL BARRIO<br /> NUEVO YARACAL I MUNICIPIO CACIQUE MANAURE. EDO. FALCÓN 263.000.000<br /> PERFORACIÓN DE POZO PROFUNDO, ESTACIÓN DE BOMBEO, PLANTA DE<br /> TRATAMIENTO PARA SUMINISTRO DE AGUA A LAS COMUNIDADES:<br /> CAIMANCITO, CAIMAN, GUACHARACA, TUCUERE Y EL URUY, DEL MCPIO.<br /> CACIQUE MANAURE DEL EDO. FALCÓN. 265.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN CLOACAS BARRIO ALÍ PRIMERA. GOB. EDO. FALCÓN<br /> 1.000.000.000<br /> REPOSICIÓN COLECTORES DE AGUAS SERVIDAS. MCIPIO. MIRANDA. EDO.<br /> FALCÓN 1.700.000.000<br /> SANEAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS. MCPIO FALCÓN. EDO. FALCÓN<br /> 600.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUAS BLANCAS. GOB. DELTA AMACURO<br /> 900.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUAS BLANCAS. MUNICIPIO PEDERNALES. GOB.<br /> DELTA AMACURO 400.000.000<br /> PROG. DE SANEAM. AMBIENTAL. MCPIO UPATA. EDO. BOLIVAR 300.000.000<br /> PROG. DE SANEAM. AMBIENTAL. MCPIO TUMEREMO EDO. BOLIVAR 300.000.000<br /> AMPLIAC. PLANTA DE TRATAM.DE AGUAS CRUDAS EN CAICARA DEL ORINOCO.<br /> MCPIO. CEDEÑO, 500.000.000<br /> EDO. BOLIVAR<br /> CONST. DE ACUEDUCTO DE STA. ROSALÍA. PQUIA. ASCENSIÓN FARRERAS.<br /> MCPIO CEDEÑO EDO. BOLIVAR 400.000.000<br /> CONST. ACUEDUCTO LA BARINESA. MCPIO BARINAS. EDO. BARINAS<br /> 700.000.000<br /> COLECTOR RED PRINCIPAL DE CLOACAS. LA PALESTINA. BARRIO EL RÍO.<br /> PQUIA. STA. BÁRBARA. MCPIO. EZEQUIEL ZAMORA EDO. BARINAS 200.000.000<br /> CONST. ACUEDUCTO DE SOCOPÓ. MCPIO. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE. EDO.<br /> BARINAS 200.000.000 CONST. Y SANEAMIENTO DEL RELLENO SANITARIO DE<br /> SAN JOSECITO. MCPIO. TORBES EDO. TÁCHIRA 1.112.000.000<br /> CONST. NUEVA ADUCCIÓN ACUEDUCTO CAÑO LA CULEBRA. MCPIO.<br /> LIBERTADOR. EDO. TÁCHIRA 300.000.000<br /> CONSOLIDACIÓN DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL DE CAPACHO VIEJO FUENTE LA<br /> ESTILOSA. MCPIO. LIBERTADOR. EDO. TÁCHIRA 300.000.000<br /> CONST. RED DE AGUAS NEGRAS. MCPIO. MICHELENA. EDO. TÁCHIRA<br /> 300.000.000<br /> CONTINUACIÓN CONST ACUEDUCTO MUNICIPAL. MCPIO. SAMUEL DARÍO<br /> MALDONADO. EDO. TÁCHIRA 350.000.000<br /> PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS BLANCAS STA. ELENA DE ARENALES.<br /> MCPIO. OBISPO RAMOS DE LORA . EDO. MÉRIDA 500.000.000<br /> CANALIZACIÓN CAÑO-ZANCUDO STA ELENA DE ARENALES. EDO. MÉRIDA<br /> 500.000.000<br /> POTABILIZACIÓN ACUEDUCTO LA AZULITA. MCPIO. ANDRÉS BELLO. EDO.<br /> MÉRIDA 400.000.000<br /> CONSOLIDACIÓN DEL ACUEDUCTO Y SISTEMAS DE RIEGO A TRAVÉS DE LA<br /> QUEBADRA LA PADILLA. (LA CANDA). MCPIO. PUEBLO LLANO. EDO. MÉRIDA<br /> 1.800.000.000<br /> CONST. DE DIQUES MARGINALES RÍO CHAMA.PROTECCIÓN DE LOS SECTORES<br /> CAMPESINOS AROA I AROA II, EL CANGREJO Y LOS NARANJOS. MCPIO.<br /> ADRIANI. EDO. MÉRIDA 1.000.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTO REGIONAL. GOBERNACIÓN DEL ESTADO<br /> AMAZONAS 700.000.000<br /> RED DE AGUAS NEGRAS MCPIO. PEDERNALES. ESTADO. DELTA AMACURO<br /> 300.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTO MUNICIPAL. MCPIO PTO. AYACUCHO ESTADO<br /> AMAZONAS 300.000.000 REHABILITACIÓN RED DE AGUA POTABLE. EDO.<br /> YARACUY. 3.000.000.000<br /> CONST. SISTEMA DE CLOACAS MCPIO. RICAURTE EDO. COJEDES 400.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN LAGUNA DE OXIDACIÓN SANTOYERO. MUNICIPIO RICAURTE,<br /> ESTADO COJEDES 240.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN LAGUNA DE OXIDACIÓN GENAREÑO. MUNICIPIO RICAURTE,<br /> EDO. COJEDES 240.000.000<br /> DRENAJE DEL RÍO TIRARIGUA, MUNICIPIO RICAURTE, EDO. COJEDES 50.000.000<br /> CONST. GAVIONES RÍO COJEDES MCPIO. ANZOÁTEGUI EDO. COJEDES<br /> 250.000.000<br /> CONST. SISTEMA DE DRENAJE PARA 6 KM. MCPIO. ANZOÁTEGUI EDO.<br /> COJEDES 390.000.000<br /> CONST. RED DE CLOACAS DEL MCPIO. ANZOÁTEGUI EDO. COJEDES<br /> 420.000.000<br /> CONST. SISTEMA DE ADUCCIÓN DE AGUAS BLANCAS. LA AGUADITA. MCPIO.<br /> LIMA BLANCO. EDO. COJEDES 250.000.000<br /> CONST. CLOACAS SECTOR RINCÓN MCPIO. LIMA BLANCO. EDO. COJEDES<br /> 250.000.000<br /> CONST. CLOACAS URBANIZACIÓN LOS GIRASOLES- LA AGUADITA. MCPIO. LIMA<br /> BLANCO. EDO. 160.000.000<br /> COJEDES<br /> CONST. CLOACAS MCPIO. LIMA BLANCO EDO. COJEDES 150.000.000<br /> CANALIZACIÓN DE LA QUEBRADA RINCÓN CHIQUITO. MAMO, CATIA LA MAR.<br /> GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS 2.132.000.000<br /> SISTEMA DE REDES DE AGUAS NEGRAS Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE<br /> AGUAS SERVIDAS. MCPIO. AGUASAY EDO. MONAGAS 100.000.000<br /> EMBAULAMIENTO Y SANEAM. DE CANALES DE JUAN GRIEGO Y SUS<br /> ADYACENCIAS. MCPIO. MARCANO EDO. NUEVA ESPARTA 400.000.000<br /> RED DE CLOACAS LA SABANETA-EL TAMARINDO II-EL PALITO II ETAPA Y<br /> PEDREGALES. MCPIO. MARCANO EDO. NUEVA ESPARTA 500.000.000<br /> CONST. RED DE CLOACAS ALTAGRACIA. MCPIO. GÓMEZ. EDO. NUEVA<br /> ESPARTA 300.000.000<br /> CONST. RED DE CLOACAS LA VECINDAD. MCPIO. GÓMEZ EDO. NUEVA<br /> ESPARTA 300.000.000<br /> ADUCCIÓN DE AGUAS BLANCAS DEL VALLE PEDRO GONZÁLEZ HACIA<br /> GUAYACÁN. MCPIO. GÓMEZ EDO. NUEVA ESPARTA 300.000.000<br /> CONST. RED DE ACUEDUCTO DE PEDRO GONZÁLEZ. MCPIO. GÓMEZ EDO.<br /> NUEVA ESPARTA 260.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN DE CLOACAS DEL GUAMACHE DE PTA. DE PIEDRA. MCPIO.<br /> TUBORES EDO. NUEVA ESPARTA 500.000.000<br /> CULMINAC. DE CONT. DE CLOACAS DE PTA. DE PIEDRA. MCPIO. TUBORES EDO.<br /> NUEVA ESPARTA 300.000.000<br /> COLECTOR DE DESCARGA DE AGUAS SERVIDAS TOCUYITO- GUATAPARO.<br /> MCPIO. LIBERTADOR EDO. CARABOBO 500.000.000<br /> CONST. DEL SISTEMA DE CLOACAS DEL CASCO CTRAL. DE GUACARA. MCPIO.<br /> GUACARA EDO. CARABOBO 1.500.000.000<br /> TERMINACIÓN ACUEDUCTO CHEJENDÉ EDO. 300.000.000<br /> TRUJILLO<br /> CONST. ACUEDUCTO DE PAN PAM. EDO. TRUJILLO 700.000.000<br /> CONST. DEL ACUEDUCTO DE MOTATÁN. MCPIO MOTATÁN. EDO. TRUJILLO<br /> 650.000.000<br /> CONST. RED AGUAS BLANCAS. MCPIO. ANDRÉS BELLO EDO. TRUJILLO<br /> 250.000.000<br /> CONST. DEL RELLENO SANITARIO DEL MCPIO. ZAMORA. EDO. MIRANDA<br /> 600.000.000<br /> CONST. Y ADUCCIÓN TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE<br /> SECTOR SUAPIRE.(DOS TANQUES) MCPIO. PAZ CASTILLO EDO. MIRANDA<br /> 500.000.000<br /> CANALIZACIÓN RÍO CURUPAO ZONA IND. GUAYABAL. MCPIO. PLAZA EDO.<br /> MIRANDA 700.000.000<br /> SANEAMIENTO Y CANALIZACIÓN QUEBRADA LA CANDELARIA II ETAPA MCPIO.<br /> SIMÓN BOLÍVAR. EDO. MIRANDA 200.000.000<br /> EMBAULAMIENTO DELA QUEBRADA GUAREMAL. SECTOR CAMPO ELÍAS.<br /> CHARALLAVE. MCPIO. CRISTÓBAL ROJAS EDO. MIRANDA 250.000.000<br /> REPOSICIÓN DEL SISTEMA DE AGUAS BLANCAS DE LECHERÍAS.<br /> GOBERNACIÓN EDO. ANZOÁTEGUI 700.000.000<br /> TUBERÍAS DE ADUCCIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO ARAGUA-STA. ANA.<br /> GOBERNACIÓN EDO. ANZOÁTEGUI 2.000.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN DE DOS LAGUNAS DE OXIDACIÓN EN PARIAGUÁN. GOB. EDO.<br /> ANZOÁTEGUI 500.000.000<br /> CONST. DE LA II ETAPA DEL ACUEDUCTO DE PARIAGUÁN. GOB. EDO.<br /> ANZOÁTEGUI 500.000.000<br /> SANEAMIENTO DEL EJE YAGUARAPO-RIO-CARIBE- CARÚPANO-CHACOPATA-<br /> SAN ANTONIO DEL GOLFO-CUMANÁ. SANTA FÉ. GOBERNACIÓN EDO. SUCRE<br /> 1.300.000.000<br /> CULMINACIÓN, MEJORAS Y REPARAC. ACUEDUCTO EL CARUPANERO, MCPIO<br /> BERMÚDEZ. EDO. 700.000.000<br /> SUCRE PLANTA DE TRATAMIENTO PARA POBLACIÓN DE YARAGUAPARO.<br /> MCPIO. CAJIGAL. EDO. SUCRE 600.000.000<br /> CONST. CLOACAS DEL RIO SECO Y EL PAUJIL. MCPIO. CAJIGAL. EDO. SUCRE<br /> 500.000.000<br /> CONST. ACUEDUCTO.”EL CAUTARO-CHORO-CHORO- LA CEIBA-SORO”.MCPIO.<br /> ANDRÉS MATA. EDO. SUCRE 400.000.000<br /> CONST. DE CLOACAS DE GOLINDANO. MCPIO. BOLÍVAR. EDO. SUCRE<br /> 500.000.000<br /> CONST. ACUEDUCTO “LA GLORIA-LA SOLEDAD”.MCPIO. BOLÍVAR. EDO. SUCRE<br /> 300.000.000<br /> CONSTRUCCIÓN ACUEDUCTO POBLACIÓN DE VILLAROEL”.MCPIO. MONTES.<br /> EDO. SUCRE 300.000.000<br /> CONST. ACUEDUCTO STA. MARÍA DE CARIACO. MCPIO. RIBERO. EDO. SUCRE<br /> 300.000.000<br /> CONST. DEL ACUEDUCTO DE ARAYA. MCPIO. CRUZ SALMERÓN. EDO. SUCRE<br /> 300.000.000<br /> SIST. DE SANEAMIENTO PLANTA DE TRATAMIENTO MOCHIMA MCPIO. SUCRE.<br /> EDO. SUCRE 500.000.000<br /> CONST. RED DE CLOACAS. MCPIO. RAFAEL RANGEL. EDO. TRUJILLO<br /> 300.000.000<br /> MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 26.177.621.800<br /> SEGUNDO PROGRAMA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (BID-CONICIT II)<br /> 18.885.721.800<br /> INICIATIVA CIENTÍFICA DEL MILENIO (FONDO TECNOLÓGICO) 2.286.900.000<br /> PROGRAMA MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA Y COMPETITIVIDAD<br /> AGROPECUARIA 5.005.000.000<br /> MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 229.714.310.000<br /> PLANTA BITUMILÉCTRICA FAJA DEL ORINOCO 35.000.000.000<br /> PLANTA CARBOELÉCTRICA SANTO DOMINGO 20.000.000.000<br /> NUEVA PLANTA TURBOGAS SISTEMA CENTRAL 17.000.000.000<br /> FUNDELEC 1.179.000.000<br /> OBRAS DE DISTRIBUCIÓN 3.850.000.000<br /> REHABILITACIÓN DE UNIDADES DE PLANTA RAMOIN LAGUNA CON ORIMULSIÓN<br /> 19.250.000.000<br /> FINANCIAMIENTO A CADAFE 1.042.280.000<br /> CONSOLIDACIÓN DE LA RED DE TRANSMISIÓN 115/230 KV 100.000.000.000<br /> RECUPERACIÓN Y REPOTENCIACIÓN DE UNIDADES DE TURBOGAS<br /> 11.618.430.000<br /> DESARROLLO URIBANTE - CAPARO 9.240.000.000<br /> CONVERSIÓN A GAS PLANTA CENTRO 11.534.600.000<br /> MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 188.671.660.000<br /> FORTALECIMIENTO AL MPD 2.310.000.000<br /> PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y PREINVERSIÓN II 3.080.000.000<br /> PREINVERSIÓN EJE OCCIDENTAL (CAF) 5.000.000<br /> PROGRAMA DE INVERSIÓN DE EDELCA 65.450.000.000<br /> REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA 2.053.330.000<br /> PROGRAMA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (BID) 5.133.330.000 SARAOS<br /> 14.400.000.000<br /> RECONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CONTROL DE TORRENTES DE LA CUENCA<br /> DEL RÍO SAN JULIÁN 10.000.000.000<br /> CENTRAL HIDROELÉCTRICA CARUACHI OBRAS CIVILES 86.240.000.000<br /> FISCALÍA GENERAL DE LA 1.257.650.000 REPUBLICA<br /> MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO-BID 1.257.650.000<br /> TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 600.400.000<br /> INFRAESTRUCTURA DE APOYO AL PODER JUDICIAL (BM) 284.400.000<br /> INFRAESTRUCTURA DE APOYO AL PODER JUDICIAL 316.000.000<br /> COLOCACIÓN DE TÍTULOS Y VALORES 6.899.832.510.000<br /> SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA<br /> (AMORTIZACIÓN) 2.757.906.949.990<br /> − COMPROMISOS GENERADOS POR LA LEY<br /> ORGÁNICA DEL TRABAJO 170.000.000.000<br /> − TRANSFERENCIAS A EMPRESAS DEL ESTADO 180.929.100.000<br /> − GESTIÓN FISCAL 3.790.996.460.010<br /> TOTAL INGRESOS Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO 26.443.129.300.000<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Presupuesto de Gastos y Aplicaciones Financieras de la República </b><br /> <b>Artículo 32.Acuérdense los créditos presupuestarios por la cantidad de veintiséis millones<br /> cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento veintinueve millones trescientos mil bolívares<br /> con 00/100 (Bs. 26.443.129.300.000,00), asignándose a gastos corrientes, gastos de<br /> capital y aplicaciones financieras el límite máximo para gastar y cuya distribución<br /> interna de carácter informativo, son los montos siguientes:<br /> CONCEPTO BOLÍVARES<br /> A.<br /> GASTOS CORRIENTES 17.979.864.306.945<br /> A.1<br /> GASTOS DE CONSUMO 6.067.521.192.985<br /> A.2<br /> RENTA DE LA PROPIEDAD 3.276.810.697.750<br /> A.3<br /> TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.545.836.650.966<br /> A.4 RECTIFICACIONES 89.695.765.244<br /> B.<br /> GASTOS DE CAPITAL 5.303.220.880.583<br /> B.1<br /> INVERSIÓN DIRECTA 330.115.356.631<br /> B.2<br /> TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 4.826.372.983.852<br /> B.3<br /> ADQUISICIÓN DE TÍTULOS Y VALORES 146.732.540.100<br /> C.<br /> APLICACIONES FINANCIERAS 3.160.044.112.472<br /> C.1 DISMINUCIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS 3.160.044.112.472<br /> <b>Artículo 33.Acuérdense el monto total de los créditos presupuestarios para cada organismo<br /> ordenador de compromisos y pagos, de acuerdo con la distribución siguiente:<br /> DENOMINACIÓN TOTAL<br /> ASAMBLEA NACIONAL 91.491.200.000<br /> CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 60.943.600.000<br /> CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 78.895.300.000<br /> MINISTERIO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA 158.419.010.000<br /> MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 104.560.220.000<br /> MINISTERIO DE FINANZAS 7.204.532.899.990<br /> MINISTERIO DE LA DEFENSA 1.326.090.700.000<br /> MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 5.267.553.500.000<br /> MINISTERIO DEL TRABAJO 1.214.718.700.000<br /> MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 272.339.840.000<br /> MIN. DEL AMBIENTE Y DE LOS REC. NAT. 249.087.640.000<br /> TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 359.383.464.200<br /> MINISTERIO PÚBLICO 190.000.000.000<br /> PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 14.937.170.000<br /> MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA 4.675.111.060.000<br /> MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO 204.685.790.000<br /> MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA 1.688.816.180.566<br /> MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 973.248.800.000<br /> MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 151.665.320.000<br /> MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL 2.028.895.030.000<br /> DEFENSORÍA DEL PUEBLO 30.000.000.000<br /> VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 8.058.110.000<br /> RECTIFICACIONES 89.695.765.244<br /> TOTALES 26.443.129.300.000<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Cuenta de Ahorro - Inversión –Financiamiento de la República </b><br /> <b>Artículo 34.De conformidad con el artículo 12 de esta ley, en concordancia con el artículo 26 de la<br /> ley orgánica de la administración financiera del sector público, y hasta tanto entre en<br /> vigencia la ley del marco plurianual del presupuesto, la cuenta de ahorro - inversión -<br /> financiamiento para el ejercicio fiscal del año 2002, es la siguiente:<br /> CUENTA DE AHORRO - INVERSIÓN -<br /> FINANCIAMIENTO BOLÍVARES<br /> A.<br /> INGRESOS TOTALES 17.939.153.210.000<br /> A.1. INGRESOS CORRIENTES 17.939.153.210.000<br /> 1. PETROLEROS<br /> 7.602.465.290.000<br /> 2.<br /> NO PETROLEROS 10.336.687.920.000<br /> B.<br /> GASTOS TOTALES 23.283.085.187.528<br /> B.1. GASTOS CORRIENTES 17.979.864.306.945<br /> 1. INTERESES<br /> 3.276.810.697.750<br /> 2.<br /> RESTO DE LOS GASTOS CORRIENTES 14.703.053.609.195<br /> B.2. GASTO DE CAPITAL 5.303.220.880.583<br /> 1.<br /> GASTOS DE CAPITAL DESTINADOS A LAS REGIONES 3.146.525.701.000<br /> 2.<br /> RESTO DEL GASTO CAPITAL 2.156.695.179.583 SUPERÁVIT/(DÉFICIT)<br /> CORRIENTE = I.1-II.1 (40.711.096.945) SUPERÁVIT/(DÉFICIT) NO<br /> PETROLERO = I.1.2-II (12.946.397.267.528)<br /> SUPERÁVIT/(DÉFICIT) PRIMARIO = I - (II -II.1.1) (2.067.121.279.778)<br /> SUPERÁVIT/(DÉFICIT) FINANCIERO = I -II (5.343.931.977.528)<br /> SUPERÁVIT/(DÉFICIT) ORDINARIO = I - (II -II.2.2) (3.187.236.797.945)<br /> C. FUENTES DE FINANCIAMIENTO 8.503.976.090.000<br /> C.1. DISMINUCIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 123.255.890.000<br /> C.2. INCREMENTO DE PASIVOS FINANCIEROS 8.380.720.200.000<br /> D.<br /> APLICACIONES FINANCIERAS 8.503.976.090.000<br /> D.1. DISMINUCIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS 8.503.976.090.000<br /> 1. AMORTIZACIÓN<br /> 2.991.595.274.000<br /> 2.<br /> CUENTAS POR PAGAR 168.448.838.472<br /> 3.<br /> RESULTADO FINANCIERO 5.343.931.977.528<br /> RECTIFICACIONES BOLÍVARES<br /> Para las erogaciones con cargo a esta partida conforme a lo dispuesto en el artículo 53<br /> de la ley orgánica de la administración financiera del sector público. 89.695.765.244<br /> total presupuesto de gastos 26.443.129.300.000 dada firmada y sellada en el palacio<br /> federal legislativo, sede de la asamblea nacional, en caracas, a los trece días del mes<br /> de diciembre de dos mil uno, año 191° de la independencia y 142° de la federación.<br /> <b>Willian LaraPresidente<br /> <b>Leopoldo Puchi Gerardo Saer PérezPrimer Vicepresidente Segundo Vicepresidente<br /> <b>Eustoquio Contreras Vladimir VillegasSecretario Subsecretario<br /> IAZG/japb/<br />