Ley de Organización Provisional del Servicio de Policía (Creación de la DISIP)
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Caracas, miércoles 3 de noviembre de 1948. Número 22.760
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DE ORGANIZACION PROVISIONAL DEL SERVICIO DE
POLICIA
Artículo 1º.-
En conformidad del artículo 139 de la Constitución
Nacional los servicios de policía destinados al
mantenimiento del orden público organizados por la
Nación o las Municipalidades se regirán por sus leyes y
ordenanzas respectivas en cuanto no colidan con esta
Ley.
Dichos Servicios funcionarán bajo la superior autoridad
del Presidente de la República y colaborarán entre sí en
la realización de los fines que les son propios.
Artículo 2º.-
El Concejo Municipal de cada Distrito fijará el número y
la dotación de las Fuerzas de Policía destinadas al
mantenimiento del orden público en su jurisdicción y la
primera autoridad Política y Civil de la localidad
nombrará los oficiales y agentes que les componen y
ejercerá su comando personalmente o por medio del
funcionario que designe. Los integrantes de los Servicios
de Policía Administrativa Municipal serán nombrados
por el Concejo Municipal en la forma que éste lo
establezca.
La atribución conferida a los Concejos Municipales en
esta disposición, será ejercida por las Juntas Comunales
cuando las Leyes u Ordenanzas así lo dispongan.
Artículo 3º.-
Cuando las necesidades del Servicio lo requieran y las
cantidades asignadas en las Leyes u Ordenanzas de
Presupuesto vigentes resultaren insuficientes, el Ejecutivo
Nacional podrá aumentar el número de agentes
destinados al mantenimiento del orden público, erogando
las cantidades necesarias para su sometimiento.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo Federal, en Caracas, a los
diecinueve días del mes de octubre del año de mil novecientos cuarenta y ocho.
Año 139º de la Independencia y 90º de la Federación.
El Presidente,
(L.S.)
VALMORE RODRIGUEZ.
El Vice-Presidente,
(L.S.)
CESAR MORALES CARRERO.
Encargado de la presidencia de la
Cámara de Diputados.
Los Secretarios,
Pedro José Vargas.
Héctor Carpio Castillo.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de noviembre de mil
novecientos cuarenta y ocho. Año 139º de la Independencia y 90º de la
Federación.
Ejecútese y cuídese de su ejecución.
(L.S.)
ROMULO GALLEGOS.
Refrendado.