Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b>Nº 37463 DEL 06-12-2002 </b><br /> <b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br /> <b>DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA </b><br /> <b>DECRETA </b><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Principios Fundamentales </b><br /> <b>Objeto </b><br /> <b>Artículo 1. </b>La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y bases<br /> para la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación<br /> Pública, para hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente<br /> efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las<br /> comunidades organizadas.<br /> <b>Naturaleza </b><br /> <b>Artículo 2.</b> El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de<br /> la planificación integral del gobierno local, para lo cual, se sujetará con lo<br /> dispuesto en el artículo 55 del Decreto Nº 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de<br /> Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades<br /> organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo<br /> dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración<br /> de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cada Consejo Local de<br /> Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología de municipio<br /> atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico,<br /> capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos<br /> históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local<br /> de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio.<br /> <b>Integración</b><br /> <b>Artículo 3.</b> El Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de<br /> sus funciones, estará conformado por:<br /> 1. Un Presidente o Presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa.<br /> 2. Los Concejales y Concejalas del municipio.<br /> 3. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales.<br /> 4. El o los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias, el o los<br /> representantes, por sectores, de las organizaciones de la sociedad organizada<br /> y el o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los<br /> hubiere. Estos representantes, serán elegidos como lo dispone el artículo 4 de<br /> esta Ley, en un número igual a la sumatoria más uno de los integrantes<br /> mencionados en los numerales 1 al 3 de este artículo.<br /> El ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de Planificación<br /> Pública será <i>ad-honorem</i>.<br /> <b>Elección de los representantes de la comunidad organizada. </b><br /> <b>Artículo 4.</b> Sin menoscabo de las normas establecidas en la ley orgánica que<br /> regula el Poder Electoral, la elección de los representantes de las organizaciones<br /> vecinales y de los sectores de la sociedad organizada, es competencia de la<br /> asamblea de ciudadanos de la comunidad o sector respectivo, para lo cual,<br /> deberá ser convocado un representante de la Defensoría del Pueblo, de su<br /> jurisdicción, quien testificará en el acta de la asamblea de ciudadanos los<br /> resultados, de dicha elección. La ordenanza respectiva determinará la forma<br /> como se realizará la organización de los sectores involucrados de las<br /> comunidades organizadas, así como el mecanismo de elección de sus<br /> representantes. Dicha elección se harán a tres (3) niveles:<br /> 1. El representante o los representantes de las organizaciones vecinales a nivel<br /> parroquial, se elegirá o se elegirán en asambleas de las comunidades<br /> organizadas que hacen vida en el ámbito parroquial. En aquellas parroquias<br /> de gran densidad poblacional, entendida ésta en los términos que determine<br /> la Oficina Central de Estadística e Informática, se hará por elección en los<br /> términos que establezca la ley orgánica que regula la materia. La ordenanza<br /> respectiva regulará la materia.<br /> 2. Los representantes en el ámbito municipal de los distintos sectores de la<br /> sociedad civil organizada: educación, salud, cultura, deporte, producción y<br /> comercio, transporte, ecología, servicios y todos aquellos que, en general,<br /> respondan a la naturaleza propia del municipio, serán elegidos en asamblea<br /> de las comunidades organizadas del sector respectivo, mediante elección en<br /> los términos que establezca la ley orgánica que regula la materia.En aquellos<br /> municipios de gran densidad poblacional, entendida ésta en los términos que<br /> determine la Oficina Central de Estadística e Informática, se hará por<br /> elección en los términos que establezca la ley orgánica que regula la materia.<br /> La ordenanza respectiva regulará la materia.<br /> 3. El o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los<br /> hubiere, serán elegidos de acuerdo con sus usos, costumbres y con sus<br /> organizaciones legalmente constituidas.<br /> <b>Funciones </b><br /> <b>Artículo 5.</b> El Consejo Local de Planificación Pública, sin menoscabo de<br /> cualquier otra función conferida al municipio de que se trate,tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> 1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades<br /> organizadas.<br /> 2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de<br /> Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal,<br /> contempladas en el artículo 178 de la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela. Todo ello, de conformidad con los lineamientos<br /> del Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de<br /> Gobierno y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas<br /> Públicas, con las propuestas de las comunidades organizadas.<br /> 3. Presentarpropuestasy orientar el Plan Municipal de Desarrollo hacia la<br /> atención de las necesidades y capacidades de la población, del desarrollo<br /> equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.<br /> 4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y<br /> privados para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos.<br /> 5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.<br /> 6. Formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación de<br /> Políticas Públicas o el Consejo Federal de Gobierno los programas de<br /> inversión para el municipio.<br /> 7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los<br /> sectores privados, tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de los<br /> objetivos del desarrollo de la entidad local.<br /> 8. Impulsary planificar las transferencias de competenciay recursos que el<br /> municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo<br /> previsto en el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela.<br /> 9. Impulsar la coordinación con otros Conse jos Locales de Planificación<br /> Pública para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de<br /> planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la<br /> intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.<br /> 10. Atender cualquier información atinente a su competencia que solicite el<br /> gobierno nacional,estadalomunicipal sobre la situación socioeconómica ysociocultural del municipio.<br /> 11<b>. </b>Proponer al gobierno nacional,estadalomunicipal lasmedidas de carácter<br /> jurídico, administrativo o financiero,necesarias para el cumplimiento de las<br /> funciones y la consecución de los objetivos del municipio y del propio<br /> Consejo Local de PlanificaciónPública.<br /> 12. Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre<br /> transferencias de competencia que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el<br /> Consejo Legislativo Estadal, acuerden hacia el municipio.<br /> 13. Impulsar con el poder nacional,estadalomunicipal, así como con las<br /> comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.<br /> 14. Coordinar, con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas<br /> Públicas y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y proyectos que éstos<br /> elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y<br /> proyectos locales.<br /> 15. Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al<br /> Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la<br /> presente Ley.<br /> 16. Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las<br /> políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia.<br /> 17. Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las<br /> normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al<br /> municipio.<br /> 18.Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos de los altos<br /> funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, el Consejo<br /> Local de PlanificaciónPública solicitará la información necesaria referida al<br /> número de habitantes, situación económica del municipio, presupuesto<br /> municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al período fiscal<br /> inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad<br /> presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los<br /> órganos que corresponda.<br /> 19. Elaborar el mapa de necesidades del municipio.<br /> 20. Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos,<br /> recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada.<br /> 21. Evaluar la ejecución de los planes y proyectos e instar a las redes<br /> parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos.<br /> 22. Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Obligaciones </b><br /> <b>Artículo 6. </b>Los miembros del Consejo Local de PlanificaciónPública estarán<br /> obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos,<br /> mantendrá una vinculación permanente con las redes de los consejos<br /> parroquiales y comunales, atendiendo sus opiniones y sugerencias, y prestará<br /> información oportunamente, de las actividades del Consejo Local de<br /> PlanificaciónPública.<br /> <b>Duración del mandato </b><br /> <b>Artículo 7.</b> Los miembros del Consejo Local de Planificación Pública tendrán un<br /> período de duración en su mandato, de acuerdo con las siguientes disposiciones:<br /> 1. Los de elección popular, cuatro (4) años. El mandato sólo puede ser revocado<br /> a través de referendo revocatorio.<br /> 2.Los representantes a nivel municipal, de los diferentes espacios de la sociedad<br /> civil y el representante o los representantes de las organizaciones vecinales a<br /> nivel parroquial, durarán dos (2) años en sus funciones, y su mandato sólo<br /> puede ser revocado mediante una asamblea constituida bajo los mismos<br /> requisitos y formalidades establecidos para su elección, en la ley orgánica que<br /> regula la participación ciudadana y en la ordenanza respectiva que regula la<br /> materia.<br /> 3. Los representantes de las comunidades de los pueblos indígenas durarán<br /> cuatro (4) años en sus funciones. Su mandato podrá ser revocado cuando la<br /> comunidad o esto s pueblos así lo estimen, de acuerdo con sus usos,<br /> costumbres y con sus organizaciones indígenas legalmente constituidas.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>De la participación de la Comunidad Organizada </b><br /> <b>Consejos Parroquiales y Comunales </b><br /> <b>Artículo 8.</b> El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de<br /> consejos parroquiales y comunales en cada uno de lo s espacios de la sociedad<br /> civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya<br /> función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo<br /> del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas<br /> públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad<br /> organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Una vez<br /> aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los<br /> consejos parroquiales y comunales podrán realizar el seguimiento, control y<br /> evaluación respectivo.<br /> Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter <i>ad-<br /> honorem</i>.<br /> <b>Requisitos de la comunidad organizada </b><br /> <b>Artículo 9.</b> La comunidad organizada, excepto los pueblos indígenas donde los<br /> hubiere, para postular sus representantes al Consejo Local de Planificación<br /> Pública, deberá hacerlo por intermedio de una organización civil creada de<br /> acuerdo a la ley, en asamblea de sus miembros, cuyos requisitos son:<br /> 1. Estar inscrita en el registro subalterno para determinar su personalidad<br /> jurídica.<br /> 2. Presentar el libro de actas de reuniones y de asambleas.<br /> 3. Presentar constancia de la última elección, de su Junta Directiva.<br /> 4. Presentar un ejemplar de sus estatutos.<br /> 5. Presentar nómina actualiz ada de sus integrantes, contentiva de nombres y<br /> apellidos, cédula de identidad y dirección.<br /> 6. Inscribirse, para tal fin, en la oficina respectiva del Consejo Local de<br /> Planificación Pública.<br /> La comunidad organizada que no reúna alguno de los requisitos indicados, pero<br /> presente actas de elección o relegitimación por asamblea, de sus miembros, o<br /> que tenga constancia de estar realizando labores en beneficio de su comunidad,<br /> por lo menos durante un año consecutivo, será inscrita en la oficina de control<br /> del Consejo Local de Planificación Pública y se le orientará y apoyará para que<br /> adquiera personalidad jurídica.<br /> <b>Representación de la comunidad organizada </b><br /> <b>Artículo 10.</b> La representación de las organizaciones vecinales y otras de las<br /> comunidades organizadas estará vin culada al plan rector municipal, siempre que<br /> formalmente pertenezcan a sectores de los enunciados en el numeral 1 del<br /> artículo 4 de esta Ley. Los integrantes de dichos sectores, constituidos en<br /> asamblea, elegirán sus correspondientes representantes o voceros ante el Consejo<br /> Local de Planificación Pública, de conformidad con la ordenanza que establezca<br /> la reglamentación del ConsejoLocal de Planificación Pública, aprobarán y<br /> priorizarán sus necesidades que se podrán transformar, previa consideración de<br /> viabilidad de las mismas, en planes y proyectos de obras o servicios.<br /> <b>Proyectos </b><br /> <b>Artículo 11.</b> Todo proyecto presentado al Consejo Local de Planificación<br /> Pública deberá ser aprobado previamente por la comunidad respectiva, reunida<br /> en asamblea, a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 62 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el<br /> principio de la participación y el protagonismo. El orden de prioridad de los<br /> proyectos lo determinará la comunidad constituida en asamblea de acuerdo con<br /> sus necesidades, salvo los casos de emergencia debidamente comprobada.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Del Presupuesto Consolidado de Inversión </b><br /> <b>Presupuesto consolidado </b><br /> <b>Artículo 12.</b> El presupuesto consolidado de inversión municipal se elaborará de<br /> acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades<br /> organizadas, en concordancia con lo estimado por la Alcaldía, en el presupuesto<br /> destinado al referido sector. Asimismo con los proyectos generales sobre<br /> urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad que demande el municipio.<br /> <b>Información presupuestaria </b><br /> <b>Artículo 13.</b> A fin de orientar el Presupuesto de Inversión Municipal, el Alcalde<br /> o la Alcaldesa presentará al Consejo Local de Planificación Pública y a las<br /> comunidades organizadas, en reunión extraordinaria que deberá efectuarse con<br /> quince (15) días continuos de antelación a la reunión formal del Consejo Local<br /> de Planificación Pública, la cifra o monto total de inversión de cada sector,<br /> determinado en el artículo 8 de esta Ley, incluyendo los detalles a que haya<br /> lugar.<br /> <b>Curso a los proyectos </b><br /> <b>Artículo 14.</b> Las alcaldías están en la obligación de darle curso a los proyectos<br /> que las comunidades organizadas presenten, con cargo a los porcentajes de las<br /> asignaciones que correspondan a éstas, por concepto de leyes que otorguen y<br /> transfieran recursos para las comunidades organizadas.<br /> <b>Orientación </b><br /> <b>Artículo 15.</b> El Presupuesto de Inversión Municipal estará dirigido al desarrollo<br /> humano, social, cultural y económico del municipio, tomando en cuenta las<br /> variables de población y pobreza de cadacomunidad, debiendo cubrir con:<br /> 1. Los proyectos prioritarios, que presenten las comunidades organizadas.<br /> 2. Los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y<br /> vialidad.<br /> 3. El fondo de emergencia, para atender desastres naturales,calamidad pública<br /> e imprevistos. Este fondo, será administrado por el Alcalde o Alcaldesa,<br /> previa aprobación del Concejo Municipal, con participación del Consejo<br /> Local de Planificación Pública que hará el seguimiento respectivo, para que<br /> los recursos sean invertidos en los fines a los que se refiere esta norma. La<br /> ordenanza respectiva que regula la materia determinará el porcentaje que le<br /> corresponda al fondo de emergencia.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>Del funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública </b><br /> <b>Reuniones </b><br /> <b>Artículo 16.</b> Los Consejos Locales de Planificación Pública deberán reunirse<br /> ordinariamente por lo menos una vez, trimestralmente, sin menoscabo de las<br /> reuniones extraordinarias que ameriten realizar, de acuerdo con las necesidades<br /> del municipio.<br /> <b>Convocatoria </b><br /> <b>Artículo 17.</b> El Consejo Local de Planificación Pública seráconvocado por el<br /> Alcalde o Alcaldesa o por solicitud deltreinta por ciento (30%)de los miembros<br /> que lo conforman. En ausencia delAlcalde o Alcaldesa, éste será presidido por la<br /> máxima autoridad presente en lareunión.<br /> <b>Decisiones </b><br /> <b>Artículo 18.</b> Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se<br /> tomarán por mayoría absoluta de sus miembros.<br /> El Plan de Inversión Municipal, aprobado mediante este mecanismo, será<br /> remitido a la Cámara Municipal para su aprobación definitiva.<br /> La Cámara Municipal, de acuerdo con su competencia, podrá reformar el Plan de<br /> Inversión Municipal previa consulta con los sectores o espacios de la vida civil y<br /> las organizaciones de la comunidad, inscritas en el Consejo Local de<br /> Planificación Pública y, mediante una exposición razonada sobre los supuestos<br /> de hecho y de derecho que motiva la reforma. De no cumplirse estos extremos de<br /> ley, el plan original se considerará aprobado.<br /> <b>Capítulo V </b><br /> <b>De la Sala Técnica </b><br /> <b>De la Sala Técnica </b><br /> <b>Artículo 19.</b> El Consejo Local de Planificación Pública tendrá unaSala Técnica<br /> dependiente de la Alcaldíaque cumplirá con las siguientes funciones:<br /> 1. Proveer la información integral automatizada, en la medida de lo posible, con<br /> el propósito de asegurar la información sectorial codificada,necesariapara la<br /> planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad<br /> organizada.<br /> 2. Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integrada<br /> por profesionales especializados en la materia de planificación.<br /> 3. Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las<br /> comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de<br /> Planificación Pública.<br /> Todos los habitantes del municipio tendrán derechoa acceder a lainformaciónde la Sala Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la<br /> Constitución de la República BolivarianadeVenezuela.<br /> <b>Concurso público </b><br /> <b>Artículo 20.</b> La elección de los miembros de la Sala Técnica será por concurso<br /> público, atendiendo a las especificidades, necesidades y naturaleza del<br /> municipio, de conformidad con la ordenanza respectiva que regula la materia .<br /> <b>Capítulo VI </b><br /> <b>De la operatividad, presupuesto, control y fiscalización </b><br /> <b>Previsiones presupuestarias </b><br /> <b>Artículo 21.</b> La Alcaldía tomará las previsiones presupuestarias pertinentes que<br /> garanticen el cumplimiento de las funciones propias del Consejo Local de<br /> Planificación Pública. A tal efecto, en el presupuesto de ingresos y gastos de la<br /> Alcaldía, éstas deberán esta r debidamente identificadas.<br /> <b>Carácter <i>ad-honorem</i> </b><br /> <b>Artículo 22. </b>El ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de<br /> Planificación Pública serán <i>ad-honorem</i>, excepto para los integrantes de la Sala<br /> Técnica.<br /> <b>Aprobación del presupuesto de inversión </b><br /> <b>Artículo 23.</b> Una vez elaborado el Presupuesto de InversiónMunicipal a que se<br /> refiere esta Ley, será enviado por el Alcalde o Alcaldesa, a laDirección dePresupuesto y a la Cámara Municipal, para ser sometido a su consideración y<br /> aprobación, en un lapso no mayor de sesenta (60) días.<br /> <b>Control, evaluación y seguimiento </b><br /> <b>Artículo 24.</b> Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le<br /> corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la<br /> República, las comunidades organizadas podrán vigilar, controlar y evaluarla<br /> ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos que<br /> establezca la ley nacional que regule la materia.<br /> <b>Capítulo VII </b><br /> <b>De las Sanciones </b><br /> <b>Multas </b><br /> <b>Artículo 25.</b> El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario accid ental que, en los<br /> primeros ciento veinte (120) días de la vigencia de esta Ley dejare de poner en<br /> funcionamiento el Consejo Local de Planificación Pública, en su respectiva<br /> Alcaldía, previa aprobación de la partida de funcionamiento, será sancionado por<br /> la Contraloría Municipalcon multa de mil unidades tributarias (1000 U.T.) a dos<br /> mil unidades tributarias (2000 U.T.). El monto de la multa ingresará al fisco del<br /> respectivo municipio.<br /> <b>Capítulo VIII </b><br /> <b>Disposiciones Transitorias </b><br /> <b>Previsiones para el funcionamiento de la Sala Técnica </b><br /> <b>Artículo 26.</b> Los municipios que, de acuerdo con su capacidad recaudadora en el<br /> presente ejercicio fiscal, no estén en condiciones de poner en funcionamiento la<br /> Sala Técnica, tomarán las previsiones, por otros medios aprobados por la Cámara<br /> Municipal de conformidad con la ley, para dar cumplimiento a esta Ley.<br /> <b>Del Reglamento Interno </b><br /> <b>Artículo 27.</b> El Consejo Local de Planificación Pública elaborará y dictará su<br /> propio Reglamento Interno dentro de los sesenta días siguientes a su instalación.<br /> <b>Capítulo IX </b><br /> <b>Disposiciones Finales </b><br /> <b>Ordenanza </b><br /> <b>Artículo 28.</b> La Cámara Municipal elaborará y aprobará la ordenanza respectiva<br /> del Consejo Local de Planificación Pública dentro de los treinta (30) días hábiles<br /> siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.<br /> <b>Vigencia </b><br /> <b>Artículo 29.</b> La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación<br /> en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dos. Año<br /> 192º de la Independencia y 143º de la Federación.<br /> <b>WILLIAN LARA </b><br /> Presidente<br /> <b>RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ </b><br /> <b> NOELÍ POCATERRA </b><br /> Primer Vicepresidente<br /> Segunda Vicepresidenta<br /> <b>EUSTOQUIO CONTRERAS </b><br /> <b> ZULMA TORRES DE MELO </b><br /> Secretario<br /> Subsecretaria<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil<br /> dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<b><br /> HUGO CHAVEZ FRIAS </b><br />