Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
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VENEZUELA
Nº 37463 DEL 06-12-2002
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Capítulo I
Principios Fundamentales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y bases
para la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación
Pública, para hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente
efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las
comunidades organizadas.
Naturaleza
Artículo 2. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de
la planificación integral del gobierno local, para lo cual, se sujetará con lo
dispuesto en el artículo 55 del Decreto Nº 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de
Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades
organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo
dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración
de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cada Consejo Local de
Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología de municipio
atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico,
capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos
históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local
de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio.
Integración
Artículo 3. El Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de
sus funciones, estará conformado por:
1. Un Presidente o Presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa.
2. Los Concejales y Concejalas del municipio.
3. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales.
4. El o los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias, el o los
representantes, por sectores, de las organizaciones de la sociedad organizada
y el o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los
hubiere. Estos representantes, serán elegidos como lo dispone el artículo 4 de
esta Ley, en un número igual a la sumatoria más uno de los integrantes
mencionados en los numerales 1 al 3 de este artículo.
El ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de Planificación
Pública será ad-honorem.
Elección de los representantes de la comunidad organizada.
Artículo 4. Sin menoscabo de las normas establecidas en la ley orgánica que
regula el Poder Electoral, la elección de los representantes de las organizaciones
vecinales y de los sectores de la sociedad organizada, es competencia de la
asamblea de ciudadanos de la comunidad o sector respectivo, para lo cual,
deberá ser convocado un representante de la Defensoría del Pueblo, de su
jurisdicción, quien testificará en el acta de la asamblea de ciudadanos los
resultados, de dicha elección. La ordenanza respectiva determinará la forma
como se realizará la organización de los sectores involucrados de las
comunidades organizadas, así como el mecanismo de elección de sus
representantes. Dicha elección se harán a tres (3) niveles:
1. El representante o los representantes de las organizaciones vecinales a nivel
parroquial, se elegirá o se elegirán en asambleas de las comunidades
organizadas que hacen vida en el ámbito parroquial. En aquellas parroquias
de gran densidad poblacional, entendida ésta en los términos que determine
la Oficina Central de Estadística e Informática, se hará por elección en los
términos que establezca la ley orgánica que regula la materia. La ordenanza
respectiva regulará la materia.
2. Los representantes en el ámbito municipal de los distintos sectores de la
sociedad civil organizada: educación, salud, cultura, deporte, producción y
comercio, transporte, ecología, servicios y todos aquellos que, en general,
respondan a la naturaleza propia del municipio, serán elegidos en asamblea
de las comunidades organizadas del sector respectivo, mediante elección en
los términos que establezca la ley orgánica que regula la materia.En aquellos
municipios de gran densidad poblacional, entendida ésta en los términos que
determine la Oficina Central de Estadística e Informática, se hará por
elección en los términos que establezca la ley orgánica que regula la materia.
La ordenanza respectiva regulará la materia.
3. El o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los
hubiere, serán elegidos de acuerdo con sus usos, costumbres y con sus
organizaciones legalmente constituidas.
Funciones
Artículo 5. El Consejo Local de Planificación Pública, sin menoscabo de
cualquier otra función conferida al municipio de que se trate,tendrá las
siguientes funciones:
1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades
organizadas.
2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de
Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal,
contempladas en el artículo 178 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Todo ello, de conformidad con los lineamientos
del Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de
Gobierno y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, con las propuestas de las comunidades organizadas.
3. Presentarpropuestasy orientar el Plan Municipal de Desarrollo hacia la
atención de las necesidades y capacidades de la población, del desarrollo
equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.
4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y
privados para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos.
5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
6. Formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas o el Consejo Federal de Gobierno los programas de
inversión para el municipio.
7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los
sectores privados, tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de los
objetivos del desarrollo de la entidad local.
8. Impulsary planificar las transferencias de competenciay recursos que el
municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo
previsto en el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
9. Impulsar la coordinación con otros Conse jos Locales de Planificación
Pública para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de
planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la
intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.
10. Atender cualquier información atinente a su competencia que solicite el
gobierno nacional,estadalomunicipal sobre la situación socioeconómica ysociocultural del municipio.
11. Proponer al gobierno nacional,estadalomunicipal lasmedidas de carácter
jurídico, administrativo o financiero,necesarias para el cumplimiento de las
funciones y la consecución de los objetivos del municipio y del propio
Consejo Local de PlanificaciónPública.
12. Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre
transferencias de competencia que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el
Consejo Legislativo Estadal, acuerden hacia el municipio.
13. Impulsar con el poder nacional,estadalomunicipal, así como con las
comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.
14. Coordinar, con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y proyectos que éstos
elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y
proyectos locales.
15. Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al
Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la
presente Ley.
16. Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las
políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia.
17. Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las
normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al
municipio.
18.Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos de los altos
funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, el Consejo
Local de PlanificaciónPública solicitará la información necesaria referida al
número de habitantes, situación económica del municipio, presupuesto
municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al período fiscal
inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad
presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los
órganos que corresponda.
19. Elaborar el mapa de necesidades del municipio.
20. Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos,
recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada.
21. Evaluar la ejecución de los planes y proyectos e instar a las redes
parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos.
22. Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.
Obligaciones
Artículo 6. Los miembros del Consejo Local de PlanificaciónPública estarán
obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos,
mantendrá una vinculación permanente con las redes de los consejos
parroquiales y comunales, atendiendo sus opiniones y sugerencias, y prestará
información oportunamente, de las actividades del Consejo Local de
PlanificaciónPública.
Duración del mandato
Artículo 7. Los miembros del Consejo Local de Planificación Pública tendrán un
período de duración en su mandato, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Los de elección popular, cuatro (4) años. El mandato sólo puede ser revocado
a través de referendo revocatorio.
2.Los representantes a nivel municipal, de los diferentes espacios de la sociedad
civil y el representante o los representantes de las organizaciones vecinales a
nivel parroquial, durarán dos (2) años en sus funciones, y su mandato sólo
puede ser revocado mediante una asamblea constituida bajo los mismos
requisitos y formalidades establecidos para su elección, en la ley orgánica que
regula la participación ciudadana y en la ordenanza respectiva que regula la
materia.
3. Los representantes de las comunidades de los pueblos indígenas durarán
cuatro (4) años en sus funciones. Su mandato podrá ser revocado cuando la
comunidad o esto s pueblos así lo estimen, de acuerdo con sus usos,
costumbres y con sus organizaciones indígenas legalmente constituidas.
Capítulo II
De la participación de la Comunidad Organizada
Consejos Parroquiales y Comunales
Artículo 8. El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de
consejos parroquiales y comunales en cada uno de lo s espacios de la sociedad
civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya
función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo
del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas
públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad
organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Una vez
aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los
consejos parroquiales y comunales podrán realizar el seguimiento, control y
evaluación respectivo.
Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter ad-
honorem.
Requisitos de la comunidad organizada
Artículo 9. La comunidad organizada, excepto los pueblos indígenas donde los
hubiere, para postular sus representantes al Consejo Local de Planificación
Pública, deberá hacerlo por intermedio de una organización civil creada de
acuerdo a la ley, en asamblea de sus miembros, cuyos requisitos son:
1. Estar inscrita en el registro subalterno para determinar su personalidad
jurídica.
2. Presentar el libro de actas de reuniones y de asambleas.
3. Presentar constancia de la última elección, de su Junta Directiva.
4. Presentar un ejemplar de sus estatutos.
5. Presentar nómina actualiz ada de sus integrantes, contentiva de nombres y
apellidos, cédula de identidad y dirección.
6. Inscribirse, para tal fin, en la oficina respectiva del Consejo Local de
Planificación Pública.
La comunidad organizada que no reúna alguno de los requisitos indicados, pero
presente actas de elección o relegitimación por asamblea, de sus miembros, o
que tenga constancia de estar realizando labores en beneficio de su comunidad,
por lo menos durante un año consecutivo, será inscrita en la oficina de control
del Consejo Local de Planificación Pública y se le orientará y apoyará para que
adquiera personalidad jurídica.
Representación de la comunidad organizada
Artículo 10. La representación de las organizaciones vecinales y otras de las
comunidades organizadas estará vin culada al plan rector municipal, siempre que
formalmente pertenezcan a sectores de los enunciados en el numeral 1 del
artículo 4 de esta Ley. Los integrantes de dichos sectores, constituidos en
asamblea, elegirán sus correspondientes representantes o voceros ante el Consejo
Local de Planificación Pública, de conformidad con la ordenanza que establezca
la reglamentación del ConsejoLocal de Planificación Pública, aprobarán y
priorizarán sus necesidades que se podrán transformar, previa consideración de
viabilidad de las mismas, en planes y proyectos de obras o servicios.
Proyectos
Artículo 11. Todo proyecto presentado al Consejo Local de Planificación
Pública deberá ser aprobado previamente por la comunidad respectiva, reunida
en asamblea, a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 62 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el
principio de la participación y el protagonismo. El orden de prioridad de los
proyectos lo determinará la comunidad constituida en asamblea de acuerdo con
sus necesidades, salvo los casos de emergencia debidamente comprobada.
Capítulo III
Del Presupuesto Consolidado de Inversión
Presupuesto consolidado
Artículo 12. El presupuesto consolidado de inversión municipal se elaborará de
acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades
organizadas, en concordancia con lo estimado por la Alcaldía, en el presupuesto
destinado al referido sector. Asimismo con los proyectos generales sobre
urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad que demande el municipio.
Información presupuestaria
Artículo 13. A fin de orientar el Presupuesto de Inversión Municipal, el Alcalde
o la Alcaldesa presentará al Consejo Local de Planificación Pública y a las
comunidades organizadas, en reunión extraordinaria que deberá efectuarse con
quince (15) días continuos de antelación a la reunión formal del Consejo Local
de Planificación Pública, la cifra o monto total de inversión de cada sector,
determinado en el artículo 8 de esta Ley, incluyendo los detalles a que haya
lugar.
Curso a los proyectos
Artículo 14. Las alcaldías están en la obligación de darle curso a los proyectos
que las comunidades organizadas presenten, con cargo a los porcentajes de las
asignaciones que correspondan a éstas, por concepto de leyes que otorguen y
transfieran recursos para las comunidades organizadas.
Orientación
Artículo 15. El Presupuesto de Inversión Municipal estará dirigido al desarrollo
humano, social, cultural y económico del municipio, tomando en cuenta las
variables de población y pobreza de cadacomunidad, debiendo cubrir con:
1. Los proyectos prioritarios, que presenten las comunidades organizadas.
2. Los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y
vialidad.
3. El fondo de emergencia, para atender desastres naturales,calamidad pública
e imprevistos. Este fondo, será administrado por el Alcalde o Alcaldesa,
previa aprobación del Concejo Municipal, con participación del Consejo
Local de Planificación Pública que hará el seguimiento respectivo, para que
los recursos sean invertidos en los fines a los que se refiere esta norma. La
ordenanza respectiva que regula la materia determinará el porcentaje que le
corresponda al fondo de emergencia.
Capítulo IV
Del funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública
Reuniones
Artículo 16. Los Consejos Locales de Planificación Pública deberán reunirse
ordinariamente por lo menos una vez, trimestralmente, sin menoscabo de las
reuniones extraordinarias que ameriten realizar, de acuerdo con las necesidades
del municipio.
Convocatoria
Artículo 17. El Consejo Local de Planificación Pública seráconvocado por el
Alcalde o Alcaldesa o por solicitud deltreinta por ciento (30%)de los miembros
que lo conforman. En ausencia delAlcalde o Alcaldesa, éste será presidido por la
máxima autoridad presente en lareunión.
Decisiones
Artículo 18. Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se
tomarán por mayoría absoluta de sus miembros.
El Plan de Inversión Municipal, aprobado mediante este mecanismo, será
remitido a la Cámara Municipal para su aprobación definitiva.
La Cámara Municipal, de acuerdo con su competencia, podrá reformar el Plan de
Inversión Municipal previa consulta con los sectores o espacios de la vida civil y
las organizaciones de la comunidad, inscritas en el Consejo Local de
Planificación Pública y, mediante una exposición razonada sobre los supuestos
de hecho y de derecho que motiva la reforma. De no cumplirse estos extremos de
ley, el plan original se considerará aprobado.
Capítulo V
De la Sala Técnica
De la Sala Técnica
Artículo 19. El Consejo Local de Planificación Pública tendrá unaSala Técnica
dependiente de la Alcaldíaque cumplirá con las siguientes funciones:
1. Proveer la información integral automatizada, en la medida de lo posible, con
el propósito de asegurar la información sectorial codificada,necesariapara la
planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad
organizada.
2. Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integrada
por profesionales especializados en la materia de planificación.
3. Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las
comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de
Planificación Pública.
Todos los habitantes del municipio tendrán derechoa acceder a lainformaciónde la Sala Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la
Constitución de la República BolivarianadeVenezuela.
Concurso público
Artículo 20. La elección de los miembros de la Sala Técnica será por concurso
público, atendiendo a las especificidades, necesidades y naturaleza del
municipio, de conformidad con la ordenanza respectiva que regula la materia .
Capítulo VI
De la operatividad, presupuesto, control y fiscalización
Previsiones presupuestarias
Artículo 21. La Alcaldía tomará las previsiones presupuestarias pertinentes que
garanticen el cumplimiento de las funciones propias del Consejo Local de
Planificación Pública. A tal efecto, en el presupuesto de ingresos y gastos de la
Alcaldía, éstas deberán esta r debidamente identificadas.
Carácter ad-honorem
Artículo 22. El ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de
Planificación Pública serán ad-honorem, excepto para los integrantes de la Sala
Técnica.
Aprobación del presupuesto de inversión
Artículo 23. Una vez elaborado el Presupuesto de InversiónMunicipal a que se
refiere esta Ley, será enviado por el Alcalde o Alcaldesa, a laDirección dePresupuesto y a la Cámara Municipal, para ser sometido a su consideración y
aprobación, en un lapso no mayor de sesenta (60) días.
Control, evaluación y seguimiento
Artículo 24. Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le
corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la
República, las comunidades organizadas podrán vigilar, controlar y evaluarla
ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos que
establezca la ley nacional que regule la materia.
Capítulo VII
De las Sanciones
Multas
Artículo 25. El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario accid ental que, en los
primeros ciento veinte (120) días de la vigencia de esta Ley dejare de poner en
funcionamiento el Consejo Local de Planificación Pública, en su respectiva
Alcaldía, previa aprobación de la partida de funcionamiento, será sancionado por
la Contraloría Municipalcon multa de mil unidades tributarias (1000 U.T.) a dos
mil unidades tributarias (2000 U.T.). El monto de la multa ingresará al fisco del
respectivo municipio.
Capítulo VIII
Disposiciones Transitorias
Previsiones para el funcionamiento de la Sala Técnica
Artículo 26. Los municipios que, de acuerdo con su capacidad recaudadora en el
presente ejercicio fiscal, no estén en condiciones de poner en funcionamiento la
Sala Técnica, tomarán las previsiones, por otros medios aprobados por la Cámara
Municipal de conformidad con la ley, para dar cumplimiento a esta Ley.
Del Reglamento Interno
Artículo 27. El Consejo Local de Planificación Pública elaborará y dictará su
propio Reglamento Interno dentro de los sesenta días siguientes a su instalación.
Capítulo IX
Disposiciones Finales
Ordenanza
Artículo 28. La Cámara Municipal elaborará y aprobará la ordenanza respectiva
del Consejo Local de Planificación Pública dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Vigencia
Artículo 29. La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dos. Año
192º de la Independencia y 143º de la Federación.
WILLIAN LARA
Presidente
RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ
NOELÍ POCATERRA
Primer Vicepresidente
Segunda Vicepresidenta
EUSTOQUIO CONTRERAS
ZULMA TORRES DE MELO
Secretario
Subsecretaria
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil
dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS