Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Municipal

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<b>La Asamblea Nacional </b><br /> <b>De la República Bolivariana de Venezuela</b><br /> la siguiente,<br /> <b>Ley De Los Consejos Locales de Planificación Pública Municipal</b><br /> <b>Capítulo I. Principios Fundamentales </b><br /> <b>Objeto </b><br /> <b>Artículo 1ºLa presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y bases para la<br /> organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública,<br /> para hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente<br /> efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las<br /> comunidades organizadas.<br /> <b>Naturaleza </b><br /> <b>Artículo 2ºEl Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la<br /> planificación integral del gobierno local, para lo cual, se sujetará con lo dispuesto<br /> en el artículo 55 del Decreto Nº 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de<br /> Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades<br /> organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo<br /> dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración<br /> de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cada Consejo Local de<br /> Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología de municipio<br /> atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico,<br /> capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica,<br /> elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el<br /> Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del<br /> municipio.<br /> <b>Integración </b><br /> <b>Artículo 3ºEl Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de sus funciones,<br /> estará conformado por:<br /> 1. Un Presidente o Presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa.<br /> 2. Los Concejales y Concejalas del municipio.<br /> 3. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales.<br /> 4. El o los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias, el o<br /> los representantes, por sectores, de las organizaciones de la sociedad<br /> organizada y el o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas,<br /> donde los hubiere. Estos representantes, serán elegidos como lo dispone el<br /> artículo 4 de esta Ley, en un número igual a la sumatoria más uno de los<br /> integrantes mencionados en los numerales 1 al 3 de este artículo.<br /> El ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de Planificación Pública<br /> será ad-honorem.<br /> <b>Elección de los representantes de la comunidad organizada.</b><br /> <b>Artículo 4ºSin menoscabo de las normas establecidas en la ley orgánica que regula el<br /> Poder Electoral, la elección de los representantes de las organizaciones<br /> vecinales y de los sectores de la sociedad organizada, es competencia de la<br /> asamblea de ciudadanos de la comunidad o sector respectivo, para lo cual,<br /> deberá ser convocado un representante de la Defensoría del Pueblo, de su<br /> jurisdicción, quien testificará en el acta de la asamblea de ciudadanos los<br /> resultados, de dicha elección. La ordenanza respectiva determinará la forma<br /> como se realizará la organización de los sectores involucrados de las<br /> comunidades organizadas, así como el mecanismo de elección de sus<br /> representantes. Dicha elección se harán a tres (3) niveles:<br /> El representante o los representantes de las organizaciones vecinales a nivel<br /> parroquial, se elegirá o se elegirán en asambleas de las comunidades<br /> organizadas que hacen vida en el ámbito parroquial. En aquellas parroquias de<br /> gran densidad poblacional, entendida ésta en los términos que determine la<br /> Oficina Central de Estadística e Informática, se hará por elección en los términos<br /> que establezca la ley orgánica que regula la materia. La ordenanza respectiva<br /> regulará la materia.<br /> Los representantes en el ámbito municipal de los distintos sectores de la<br /> sociedad civil organizada: educación, salud, cultura, deporte, producción y<br /> comercio, transporte, ecología, servicios y todos aquellos que, en general,<br /> respondan a la naturaleza propia del municipio, serán elegidos en asamblea de<br /> las comunidades organizadas del sector respectivo, mediante elección en los<br /> términos que establezca la ley orgánica que regula la materia. En aquellos<br /> municipios de gran densidad poblacional, entendida ésta en los términos que<br /> determine la Oficina Central de Estadística e Informática, se hará por elección en<br /> los términos que establezca la ley orgánica que regula la materia. La ordenanza<br /> respectiva regulará la materia.<br /> El o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los<br /> hubiere, serán elegidos de acuerdo con sus usos, costumbres y con sus<br /> organizaciones legalmente constituidas.<br /> <b>Funciones </b><br /> <b>Artículo 5ºEl Consejo Local de Planificación Pública, sin menoscabo de cualquier otra<br /> función conferida al municipio de que se trate, tendrá las siguientes funciones:<br /> Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas.<br /> Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo<br /> las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el artículo<br /> 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello, de<br /> conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas del<br /> Consejo Federal de Gobierno y del Consejo de Planificación y Coordinación de<br /> Políticas Públicas, con las propuestas de las comunidades organizadas.<br /> Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo hacia la atención<br /> de las necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del<br /> territorio y del patrimonio municipal.<br /> Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y privados<br /> para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos.<br /> Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.<br /> Formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación de<br /> Políticas Públicas o el Consejo Federal de Gobierno los programas de inversión<br /> para el municipio.<br /> Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los<br /> sectores privados, tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos<br /> del desarrollo de la entidad local.<br /> Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el<br /> municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto<br /> en el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación Pública<br /> para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el<br /> desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los<br /> poderes nacionales y de los estados para tales efectos.<br /> Atender cualquier información atinente a su competencia que solicite el gobierno<br /> nacional, estadal o municipal sobre la situación socioeconómica y sociocultural<br /> del municipio.<br /> Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter<br /> jurídico, administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de las<br /> funciones y la consecución de los objetivos del municipio y del propio Consejo<br /> Local de Planificación Pública.<br /> Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencias<br /> de competencia que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo<br /> Estadal, acuerden hacia el municipio.<br /> Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con las<br /> comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.<br /> Coordinar, con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas<br /> y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y proyectos que éstos elaboren en<br /> el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos<br /> locales.<br /> Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al<br /> Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la<br /> presente Ley.<br /> Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las<br /> políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia.<br /> Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las<br /> normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio.<br /> Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos de los altos<br /> funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, el Consejo Local de<br /> Planificación Pública solicitará la información necesaria referida al número de<br /> habitantes, situación económica del municipio, presupuesto municipal<br /> consolidado y ejecutado, correspondiente al período fiscal inmediatamente<br /> anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal para<br /> cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que corresponda.<br /> Elaborar el mapa de necesidades del municipio.<br /> Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos,<br /> recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada.<br /> Evaluar la ejecución de los planes y proyectos e instar a las redes parroquiales y<br /> comunales, a ejercer el control social sobre los mismos.<br /> Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Obligaciones<br /> Artículo 6º </b><br /> Los miembros del Consejo Local de Planificación Pública estarán obligados a<br /> cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, mantendrá<br /> una vinculación permanente con las redes de los consejos parroquiales y<br /> comunales, atendiendo sus opiniones y sugerencias, y prestará información<br /> oportunamente, de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública.<br /> <b>Duración del mandato </b><br /> <b>Artículo 7ºLos miembros del Consejo Local de Planificación Pública tendrán un período de<br /> duración en su mandato, de acuerdo con las siguientes disposiciones:<br /> 1. Los de elección popular, cuatro (4) años. El mandato sólo puede ser<br /> revocado a través de referendo revocatorio.<br /> 2. Los representantes a nivel municipal, de los diferentes espacios de la<br /> sociedad civil y el representante o los representantes de las organizaciones<br /> vecinales a nivel parroquial, durarán dos (2) años en sus funciones, y su<br /> mandato sólo puede ser revocado mediante una asamblea constituida bajo los<br /> mismos requisitos y formalidades establecidos para su elección, en la ley<br /> orgánica que regula la participación ciudadana y en la ordenanza respectiva que<br /> regula la materia.<br /> <b>3. </b>Los representantes de las comunidades de los pueblos indígenas durarán<br /> cuatro (4) años en sus funciones. Su mandato podrá ser revocado cuando la<br /> comunidad o estos pueblos así lo estimen, de acuerdo con sus usos, costumbres<br /> y con sus organizaciones indígenas legalmente constituidas.<br /> <b>Capítulo II. De la participación de la Comunidad Organizada </b><br /> <b>Consejos Parroquiales y Comunales </b><br /> <b>Artículo 8ºEl Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de consejos<br /> parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que,<br /> en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será<br /> convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo<br /> en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así<br /> como viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las<br /> presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Una vez aprobadas sus<br /> propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los consejos<br /> parroquiales y comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación<br /> respectivo.<br /> Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter ad-<br /> honorem.<br /> <b>Requisitos de la comunidad organizada </b><br /> <b>Artículo 9º </b>La comunidad organizada, excepto los pueblos indígenas donde los<br /> hubiere, para postular sus representantes al Consejo Local de Planificación<br /> Pública, deberá hacerlo por intermedio de una organización civil creada de<br /> acuerdo a la ley, en asamblea de sus miembros, cuyos requisitos son:<br /> 1. Estar inscrita en el registro subalterno para determinar su personalidad<br /> jurídica.<br /> 2. Presentar el libro de actas de reuniones y de asambleas.<br /> 3. Presentar constancia de la última elección, de su Junta Directiva.<br /> 4. Presentar un ejemplar de sus estatutos.<br /> 5. Presentar nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y<br /> apellidos, cédula de identidad y dirección.<br /> 6. Inscribirse, para tal fin, en la oficina respectiva del Consejo Local de<br /> Planificación Pública.<br /> La comunidad organizada que no reúna alguno de los requisitos indicados, pero<br /> presente actas de elección o relegitimación por asamblea, de sus miembros, o<br /> que tenga constancia de estar realizando labores en beneficio de su comunidad,<br /> por lo menos durante un año consecutivo, será inscrita en la oficina de control<br /> del Consejo Local de Planificación Pública y se le orientará y apoyará para que<br /> adquiera personalidad jurídica.<br /> <b>Representación de la comunidad organizada </b><br /> <b>Artículo 10ºLa representación de las organizaciones vecinales y otras de las comunidades<br /> organizadas estará vinculada al plan rector municipal, siempre que formalmente<br /> pertenezcan a sectores de los enunciados en el numeral 1 del artículo 4 de esta<br /> Ley. Los integrantes de dichos sectores, constituidos en asamblea, elegirán sus<br /> correspondientes representantes o voceros ante el Consejo Local de<br /> Planificación Pública, de conformidad con la ordenanza que establezca la<br /> reglamentación del Consejo Local de Planificación Pública, aprobarán y<br /> priorizarán sus necesidades que se podrán transformar, previa consideración de<br /> viabilidad de las mismas, en planes y proyectos de obras o servicios.<br /> <b>Proyectos<br /> Artículo 11ºTodo proyecto presentado al Consejo Local de Planificación Pública deberá ser<br /> aprobado previamente por la comunidad respectiva, reunida en asamblea, a fin<br /> de garantizar el cumplimiento del artículo 62 de la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela, que consagra el principio de la participación y el<br /> protagonismo. El orden de prioridad de los proyectos lo determinará la<br /> comunidad constituida en asamblea de acuerdo con sus necesidades, salvo los<br /> casos de emergencia debidamente comprobada.<br /> <b>Capítulo III. Del Presupuesto Consolidado de Inversión</b><br /> <b>Presupuesto consolidado<br /> Artículo 12ºEl presupuesto consolidado de inversión municipal se elaborará de acuerdo con<br /> las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en<br /> concordancia con lo estimado por la Alcaldía, en el presupuesto destinado al<br /> referido sector. Asimismo con los proyectos generales sobre urbanismo,<br /> infraestructura, servicios y vialidad que demande el municipio.<br /> <b>Información presupuestaria </b><br /> <b>Artículo 13ºA fin de orientar el Presupuesto de Inversión Municipal, el Alcalde o la Alcaldesa<br /> presentará al Consejo Local de Planificación Pública y a las comunidades<br /> organizadas, en reunión extraordinaria que deberá efectuarse con quince (15)<br /> días continuos de antelación a la reunión formal del Consejo Local de<br /> Planificación Pública, la cifra o monto total de inversión de cada sector,<br /> determinado en el artículo 8 de esta Ley, incluyendo los detalles a que haya<br /> lugar.<br /> <b>Curso a los proyectos </b><br /> <b>Artículo 14ºLas alcaldías están en la obligación de darle curso a los proyectos que las<br /> comunidades organizadas presenten, con cargo a los porcentajes de las<br /> asignaciones que correspondan a éstas, por concepto de leyes que otorguen y<br /> transfieran recursos para las comunidades organizadas.<br /> <b>Orientación </b><br /> <b>Artículo 15ºEl Presupuesto de Inversión Municipal estará dirigido al desarrollo humano,<br /> social, cultural y económico del municipio, tomando en cuenta las variables de<br /> población y pobreza de cada comunidad, debiendo cubrir con:<br /> 1. Los proyectos prioritarios, que presenten las comunidades organizadas.<br /> 2. Los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y<br /> vialidad.<br /> 3. El fondo de emergencia, para atender desastres naturales, calamidad pública<br /> e imprevistos. Este fondo, será administrado por el Alcalde o Alcaldesa, previa<br /> aprobación del Concejo Municipal, con participación del Consejo Local de<br /> Planificación Pública que hará el seguimiento respectivo, para que los recursos<br /> sean invertidos en los fines a los que se refiere esta norma. La ordenanza<br /> respectiva que regula la materia determinará el porcentaje que le corresponda al<br /> fondo de emergencia.<br /> <b>Capítulo IV .Del funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública </b><br /> <b>Reuniones </b><br /> <b>Artículo 16ºLos Consejos Locales de Planificación Pública deberán reunirse ordinariamente<br /> por lo menos una vez, trimestralmente, sin menoscabo de las reuniones<br /> extraordinarias que ameriten realizar, de acuerdo con las necesidades del<br /> municipio.<br /> <b>Convocatoria </b><br /> <b>Artículo 17ºEl Consejo Local de Planificación Pública será convocado por el Alcalde o<br /> Alcaldesa o por solicitud del treinta por ciento (30%) de los miembros que lo<br /> conforman. En ausencia del Alcalde o Alcaldesa, éste será presidido por la<br /> máxima autoridad presente en la reunión.<br /> <b>Decisiones </b><br /> <b>Artículo 18ºLas decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por<br /> mayoría absoluta de sus miembros.<br /> El Plan de Inversión Municipal, aprobado mediante este mecanismo, será<br /> remitido a la Cámara Municipal para su aprobación definitiva.<br /> La Cámara Municipal, de acuerdo con su competencia, podrá reformar el Plan<br /> de Inversión Municipal previa consulta con los sectores o espacios de la vida civil<br /> y las organizaciones de la comunidad, inscritas en el Consejo Local de<br /> Planificación Pública y, mediante una exposición razonada sobre los supuestos<br /> de hecho y de derecho que motiva la reforma. De no cumplirse estos extremos<br /> de ley, el plan original se considerará aprobado.<br /> <b>Capítulo V. De la Sala Técnica </b><br /> <b>De la Sala Técnica </b><br /> <b>Artículo 19ºEl Consejo Local de Planificación Pública tendrá una Sala Técnica dependiente<br /> de la Alcaldía que cumplirá con las siguientes funciones<b>:<br /> 1. Proveer la información integral automatizada, en la medida de lo posible, con<br /> el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria para la<br /> planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.<br /> 2. Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integrada<br /> por profesionales especializados en la materia de planificación.<br /> 3. Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de<br /> las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de<br /> Planificación Pública.<br /> Todos los habitantes del municipio tendrán derecho a acceder a la información<br /> de la Sala Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>Concurso público </b><br /> <b>Artículo 20ºLa elección de los miembros de la Sala Técnica será por concurso público,<br /> atendiendo a las especificidades, necesidades y naturaleza del municipio, de<br /> conformidad con la ordenanza respectiva que regula la materia.<br /> <b>Capítulo VI. De la operatividad, presupuesto, control y fiscalización </b><br /> <b>Previsiones presupuestarias </b><br /> <b>Artículo 21ºLa Alcaldía tomará las previsiones presupuestarias pertinentes que garanticen el<br /> cumplimiento de las funciones propias del Consejo Local de Planificación<br /> Pública. A tal efecto, en el presupuesto de ingresos y gastos de la Alcaldía, éstas<br /> deberán estar debidamente identificadas.<br /> <b>Carácter ad-honorem.</b><br /> <b>Artículo 22ºEl ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de Planificación Pública<br /> serán ad-honorem, excepto para los integrantes de la Sala Técnica.<br /> <b>Aprobación del presupuesto de inversión </b><br /> <b>Artículo 23ºUna vez elaborado el Presupuesto de Inversión Municipal a que se refiere esta<br /> Ley, será enviado por el Alcalde o Alcaldesa, a la Dirección de Presupuesto y a<br /> la Cámara Municipal, para ser sometido a su consideración y aprobación, en un<br /> lapso no mayor de sesenta (60) días.<br /> <b>Control, evaluación y seguimiento </b><br /> <b>Artículo 24ºSin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le<br /> corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la<br /> República, las comunidades organizadas podrán vigilar, controlar y evaluar la<br /> ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos que<br /> establezca la ley nacional que regule la materia.<br /> <b>Capítulo VII. De las Sanciones </b><br /> <b><br /> Multas </b><br /> <b>Artículo 25ºEl Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario accidental que, en los primeros ciento<br /> veinte (120) días de la vigencia de esta Ley dejare de poner en funcionamiento<br /> el Consejo Local de Planificación Pública, en su respectiva Alcaldía, previa<br /> aprobación de la partida de funcionamiento, será sancionado por la Contraloría<br /> Municipal con multa de mil unidades tributarias (1000 U.T.) a dos mil unidades<br /> tributarias (2000 U.T.). El monto de la multa ingresará al fisco del respectivo<br /> municipio.<br /> <b>Capítulo VIII. Disposiciones Transitorias </b><br /> <b>Previsiones para el funcionamiento de la Sala Técnica </b><br /> <b>Artículo 26ºLos municipios que, de acuerdo con su capacidad recaudadora en el presente<br /> ejercicio fiscal, no estén en condiciones de poner en funcionamiento la Sala<br /> Técnica, tomarán las previsiones, por otros medios aprobados por la Cámara<br /> Municipal de conformidad con la ley, para dar cumplimiento a esta Ley.<br /> <b><br /> Del Reglamento Interno </b><br /> <b>Artículo 27ºEl Consejo Local de Planificación Pública elaborará y dictará su propio<br /> Reglamento Interno dentro de los sesenta días siguientes a su instalación.<br /> <b>Capítulo IX. Disposiciones Finales </b><br /> <b>Ordenanza<br /> Artículo 28ºLa Cámara Municipal elaborará y aprobará la ordenanza respectiva del Consejo<br /> Local de Planificación Pública dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes,<br /> contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.<br /> <b>Vigencia </b><br /> <b>Artículo 29ºLa presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta<br /> Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dos. Año<br /> 192º de la Independencia y 143º de la Federación.<br /> <b>Willian LaraPresidente<br /> <b>Rafael Simón JiménezPrimer Vicepresidente<br /> <b><br /> Noelí PocaterraSegunda Vicepresidenta<br /> <b><br /> Eustoquio ContrerasSecretario<br /> <b><br /> Zulma Torres de MeloSubsecretaria<br />