Ley de la Supresión de la Corporación de Desarrollo de la Región Centro Occidental (CORPOOCCIDENTE)

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 10 de julio de 1992 Número 35.003 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>la siguiente,<br /> <b>LEY DE SUPRESION DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE </b><br /> <b>LA REGION CENTRO OCCIDENTAL (CORPOOCCIDENTE) </b><br /> <b>Artículo 1º</b><br /> Se autoriza al Ejecutivo Nacional para que proceda a la<br /> supresión y consecuente liquidación de la Corporación de<br /> Desarrollo de la Región Centro Occidental<br /> (CORPOOCIDENTE), Instituto Autónomo creado por Ley<br /> de fecha 18 de enero de 1992, publicada en la Gaceta No<br /> 29.711.<br /> <b>Artículo 2º</b><br /> A los efectos del artículo anterior el Presidente designara una<br /> Comisión Liquidadora de cinco (5) miembros integrada de la<br /> siguiente manera:<br /> a) Uno en representación del Ejecutivo Nacional, quien la<br /> presidirá.<br /> b) Un representante por cada uno de los Estados que<br /> conforman la región bajo el ámbito de la Corporación.<br /> La Comisión se constituirá con la presencia de cuatro (4) de<br /> sus miembros y sus decisiones se adoptaran por mayoría.<br /> <b>Artículo 3º</b><br /> La Comisión Liquidadora estará sometida a la supervisión<br /> del Fondo de Inversiones de Venezuela y tendrá las<br /> siguientes atribuciones:<br /> 1) Disponer del patrimonio de la Corporación dando<br /> preferencia para la transferencia de bienes de su propiedad a<br /> las instituciones publicas o privadas dedicadas a promover el<br /> desarrollo de uno cualquiera de los Estados que integran la<br /> Región Centro Occidental, de conformidad con esta Ley, la<br /> ley de la materia y los criterios técnicos que establezca el<br /> Fondo de Inversiones de Venezuela. De igual forma,<br /> decidirá lo concerniente a la transferencia y cierre de sus<br /> programas y proyectos;<br /> 2) Administrar y conservar el patrimonio de la Corporación<br /> hasta su definitiva liquidación;<br /> 3) Realizar aquellas otras operaciones necesarias para el<br /> logro de los fines previstos en esta Ley; y<br /> 4) Las demás que le señale el Ejecutivo Nacional.<br /> <b>Artículo 4º</b><br /> El Presidente de la Comisión Liquidadora será el<br /> representante legal de la Corporación, ejecutara sus<br /> decisiones y ejercerá atribuciones que la Ley de la<br /> Corporació n de Desarrollo de la Región Centro Occidental le<br /> encomiende al Presidente de su Directorio, en tanto sean<br /> necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Ley, así<br /> como las demás que le asigne el Ejecutivo Nacional y le<br /> señalen los criterios técnicos que formule el Fondo de<br /> Inversiones de Venezuela.<br /> <b>Artículo 5º</b><br /> El proceso de liquidación de la Corporación deberá<br /> cumplirse dentro de un plazo de seis (6) meses contados a<br /> partir de la toma de posesión de los integrantes de la<br /> Comisión Liquidadora. Instalada esta, el Directorio de la<br /> Corporación cesara en sus funciones, las cuales serán<br /> ejercidas por la Comisión en tanto sean necesarias a los fines<br /> de esta Ley.<br /> <b>Artículo 6º</b><br /> Dentro del plazo de liquidación establecido en el Articulo<br /> anterior o si vencido ese plazo no se hubiere concluido el<br /> proceso de liquidación, la Comisión Liquidadora deberá<br /> transferir los bienes, derechos y obligaciones a las<br /> instituciones publicas o privadas, creadas o que se crearen<br /> que tenga por objeto promover el desarrollo integral de<br /> alguno de los Estados que forman parte de la Región Centro<br /> Occidental, a saber Falcón, Lara Portuguesa y Yaracuy. Los<br /> bienes a traspasar deberán estar ubicados en la jurisdicción<br /> del Estado a que corresponda la Corporación a la cual se le<br /> transferirá la propiedad de los mismos.<br /> En caso de que hubiere vencido el plazo de liquidación<br /> establecido en el artículo anterior sin haberse concluido el<br /> proceso de liquidación y sin que hubieren traspasado los<br /> bienes, de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento de<br /> este artículo, por no haberse solicitado dicha transferencia de<br /> bienes por parte de las corporaciones allí señaladas, los<br /> bienes, derechos y obligaciones de la Corporación pasaran al<br /> patrimonio del Fondo de Inversiones de Venezuela, quien los<br /> podrá privatizar de acuerdo con la Ley de la materia<br /> <b>Artículo 7º</b><br /> A los fines de garantizar el cabal cumplimiento del proceso<br /> previsto en esta Ley, la Comisión Liquidadora procederá a<br /> jubilar a aquellos funcionarios y obreros que cumplan con<br /> los requisito de Ley a retirar o despedir, progresivamente, a<br /> los funcionarios públicos u obreros que no fueren necesarios<br /> para el cabal cumplimiento de las actividades inherentes a la<br /> liquidación del ente, todo de conformidad con las leyes que<br /> rigen la materia.<br /> <b>Artículo 8º</b><br /> El Ejecutivo Nacional suministrara los recursos para llevar a<br /> efecto el proceso de liquidación de CORPOOCCIDENTE, y<br /> especialmente para el pago de las prestaciones e<br /> indemnizaciones previsto en la Ley Orgánica del Trabajo o<br /> en el Contrato Colectivo, si lo hubiere.<br /> <b>Artículo 9º</b><br /> En la elaboración de la Ley de Presupuesto de Ingresos y<br /> Gastos Públicos para cada ejercicio fiscal, se asignaran<br /> recursos a los entes promotores del desarrollo de los<br /> Estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy, a partir de la<br /> solicitud formulada por estos ante el Ejecutivo Nacional, para<br /> el financiamiento de programas específicos.<br /> <b>Artículo 10</b><br /> A fin de cooperar en la captación de recursos extraordinarios<br /> para el sector publico de los Estados Falcón, Lara,<br /> Portuguesa y Yaracuy, el Ejecutivo Nacional podrá adquirir y<br /> avalar obligaciones emitidas por los Ejecutivos, Concejos<br /> Municipales o entes descentralizados estadales o<br /> municipales, de conformidad con las disposiciones de la<br /> legislación vigente en materia de Crédito Publico.<br /> <b>Artículo 11</b><br /> La Ley de la Corporación de Desarrollo de la Región Centro<br /> Occidental (CORPOOCCIDENTE) y su Reglamento Parcial<br /> No 1, quedaran derogados en la fecha en que el Ejecutivo<br /> Nacional declare concluido el proceso de supresión y<br /> liquidación de la Corporación, y se derogan a partir de la<br /> entrada en vigencia de esta Ley, las disposiciones de aquellas<br /> que resultaren incompatibles en el proceso de liquidación a<br /> que se refiere esta Ley.<br /> Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo en Caracas a los<br /> dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos Años 182o de<br /> la Independencia y 133o de la Federación.<br /> El Presidente<br /> (L.S.)<br /> Pedro Paris Montesinos<br /> El Vicepresidente<br /> Luis Enrique Oberto G.<br /> Los Secretarios<br /> Luis Aquiles Moreno Cirimele<br /> Douglas Estanga Fajardo<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los Cuatro días del mes de julio de mil<br /> novecientos noventa y dos Año 182o de la Independencia y 133o de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> CARLOS ANDRES PEREZ<br /> Refrendado<br /> Y demás miembros del gabinete.<br />