Ley de la Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Débito Bancario
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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY QUE ESTABLECE
EL IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIO
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 7, en la forma siguiente:
Artículo 7. La alícuota de este impuesto será de Cero coma Cinco por ciento
(0,5%) hasta las 11:59 p.m. del día viernes 31 de diciembre de 2004.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 8, en la forma siguiente:
Artículo 8. Los bancos y otras instituciones financieras regidas por la Ley
General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley del Banco Central
de Venezuela, la Ley de Mercado de Capitales y demás leyes especiales que rijan
a otras instituciones financieras, deberán cargar en las cuentas corrientes, de
ahorros, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista,
fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero
o en cualquier otro instrumento financiero, el monto equivalente al resultado de
multiplicar el total del débito, sin deducción alguna, de cada una de las
operaciones gravadas por la alícuota señalada en el artículo 7 de esta Ley.
Igualmente los bancos y otras instituciones financieras regidos por las leyes antes
señaladas, deberán aplicar dicha alícuota a las operaciones gravadas, de
conformidad con los artículos 1 y 2 de la presente Ley.
Parágrafo Único: El pago o liquidación en efectivo de las operaciones a que
hacen referencia los numerales 2 y 3 del artículo 2 de la presente Ley, sólo podrá
hacerse previo el pago del impuesto respectivo.
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 26, en la forma siguiente:
Artículo 26. Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y se aplicará hasta las
11:59 p.m. del día viernes 31 de diciembre de 2004.
ARTÍCULO 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de
Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley que Establece el
Impuesto al Débito Bancario, sancionada el 11 de marzo de 2003 y publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.650 del 14 de
2
marzo de 2003, con las reformas aquí sancionadas, y en el correspondiente texto
único corríjase la numeración y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de
sanción y promulgación.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cuatro. Año
193º de la Independencia y 145º de la Federación.
FRANCISCO AMELIACH
Presidente
RICARDO GUTIERREZ
NOELI POCATERRA
Primer Vicepresidente
Segunda Vicepresidenta
EUSTOQUIO CONTRERAS
IVAN ZERPA GUERRERO
Secretario
Subsecretario
Asamblea Nacional Exp. Nº 325
Ley que establece el Impuesto al Débito Bancario
JCG/JGV/JAPB