Ley de la Orden Francisco de Miranda

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<b>GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, miércoles 14 de julio de 1943 Número 21.152 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA </b><br /> <b>Decreta: </b><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY SOBRE CONDECORACION ORDEN FRANCISCO DE </b><br /> <b>MIRANDA </b><br /> <b>Artículo 1º.-</b><br /> La Condecoración de la "Orden Francisco de Miranda"<br /> destinada a premiar los servicios hechos a la ciencia, al<br /> progreso del país y al mérito sobresaliente, comprenderá<br /> tres clases, a saber: Primera Clase, Segunda Clase y<br /> Tercera Clase.<br /> <b>Artículo 2º.-</b><br /> El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela es el<br /> Jefe de la Orden y tiene exclusivamente la facultad de<br /> conferir la Condecoración de acuerdo con las<br /> prescripciones de la presente Ley.<br /> Al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela le<br /> corresponde de derecho la Primera Clase de la Orden con<br /> el distintivo que se expresa en el artículo 6.<br /> <b>Artículo 3º.- </b><br /> La Orden Francisco de Miranda puede ser conferida a<br /> venezolanos y extranjeros, de uno u otro sexo,<br /> reconocidos que sean los servicios y merecimientos del<br /> candidato.<br /> <b>Artículo 4º.- </b><br /> La Venera de la Orden será igual para todos los grados, de<br /> oro amarillo pulido, formada por una elipse de veintiocho<br /> milímetros en su diámetro mayor y dieciocho milímetros<br /> en el menor, rodeada de ocho rayos dobles acanalados de<br /> aristas divergentes, por ambas caras de dos milímetros de<br /> espesor, de los cuales, dos rayos verticales de dieciséis<br /> milímetros de largo y dos horizontales de once milímetros<br /> de largo formarán una cruz sobre el cruce del diámetro<br /> mayor y menor de la elipse. Estos rayos estarán cortados<br /> en sus extremos a dos picos, de diez milímetros de largo<br /> los verticales y de ocho milímetros los horizontales. La<br /> distancia de los picos entre s° ha de ser de doce<br /> milímetros, y el ancho del pie sobre la elipse será de seis<br /> milímetros.<br /> En el espacio restante entre los rayos de la cruz irán<br /> cuatro rayos iguales, también dobleacanalados de aristas<br /> divergentes, por ambas caras, de ocho milímetros de<br /> largo, cortados en sus extremos a dos picos de siete<br /> milímetros de largo. La distancia de los picos entre sí ha<br /> de ser de once milímetros; y el ancho del pie sobre la<br /> elipse será de cinco milímetros; los ocho rayos han de<br /> estar cogidos entre sí por barritas del mismo metal de la<br /> joya, de manera que estas formen otra elipse imaginaria<br /> de cuarenta milímetros y veintiocho milímetros diámetros<br /> mayor y menor, respectivamente. El tamaño total de la<br /> Venera ha de ser, de acuerdo con las disposiciones<br /> anteriores, de sesenta milímetros por cuarenta milímetros,<br /> diámetros mayor y menor. En el anverso de la Venera y<br /> en un plano más alto, cubriendo la elipse central; irá una<br /> lámina convexa de oro pulido, también de forma elíptica<br /> con diámetros mayor y menor de treinta y veinte<br /> milímetros, llevando a su centro en oro mate y de relieve<br /> la efigie de Francisco de Miranda. Haciendo de marco al<br /> busto y del tamaño de la lámina, llevará sobrepuesta una<br /> cinta metálica de tres milímetros de ancho que ostente una<br /> faja roja esmaltada de doce milímetros con la inscripción<br /> en oro: "Francisco de Miranda" en su parte superior y un<br /> ramo de laureles en su parte inferior. En el reverso y en un<br /> plano más alto que los rayos, irá otra lámina de oro<br /> pulido, convexa, de forma elíptica, con diámetros mayor y<br /> menor de veintinueve y diecinueve milímetros, llevando<br /> en su centro y de relieve en oro mate las Armas<br /> Nacionales orladas por una corona de hojas de acanto<br /> cincelada, sobre una cinta metálica sobrepuesta de tres<br /> milímetros de ancho y del tamaño y de la forma de la<br /> lámina. El espesor de la Venera en su centro no será<br /> mayor de ocho milímetros.<br /> <b>Artículo 5º.-</b><br /> La cinta de la Orden será de seda moaré de color amarillo.<br /> <b>Artículo 6º.-</b><br /> Los agraciados con la Primera Clase de la Orden llevarán<br /> una banda de color amarillo de ciento dos milímetros de<br /> ancho, terciada sobre el hombro derecho y el pecho,<br /> viniendo a caer a la altura de la cintura del lado izquierdo,<br /> donde tendrá una roseta de la misma cinta, de la cual irá<br /> pendiente la Venera. Llevarán además, prendida en el lado<br /> izquierdo del pecho una placa de oro en forma de estrella,<br /> convexa, redonda, de ochenta milímetros de diámetro, con<br /> ocho picos, formada por cuarenta y ocho rayos rectos que<br /> a su vez terminan en punta y que en el sólido de la estrella<br /> quedan indicados por hilo bruñido en relieve. Estos rayos,<br /> de los cuales se formarán los extremos salientes de los<br /> picos de la estrella, irán disminuyendo de largo de lado y<br /> lado de los picos. En con un diámetro de treinta<br /> milímetros: el centro de la lámina llevará en letras de oro,<br /> sobre un fondo de esmalte rojo, la inscripción " Francisco<br /> de Miranda" orlada por una faja de oro sobrepuesta, de<br /> dos milímetros de ancho, ostentando una corona de hojas<br /> de laurel del tamaño y forma de la lámina.<br /> La placa que usará el Presidente de la República, en su<br /> carácter de Jefe de la Orden, llevará la faja de oro<br /> guarnecida de brillantes.<br /> <b>Artículo 7º.-</b><br /> Los agraciados con la Segunda Clase llevarán la Venera<br /> colgante al cuello, con una cinta de color amarillo de dos<br /> centímetros de ancho, y del largo suficiente para ajustarla.<br /> Además llevarán al lado izquierdo del pecho una placa de<br /> oro en forma de estrella, convexa redonda, de ochenta<br /> milímetros de diámetro, con ocho picos, formada por<br /> cuarenta y ocho rayos rectos que a su vez terminan en<br /> punta y que en el sólido de la estrella quedan indicados<br /> por hilo bruñido de relieve. Estos rayos de los ocho<br /> formarán los extremos saliendo de los picos de la estrella,<br /> irán disminuyendo de lado y lado de los picos. En el<br /> centro de la estrella irá, en un plano más alto, una lámina<br /> redonda con un diámetro de treinta milímetros: el centro<br /> de la lámina llevará en letras de oro, sobre un fondo de<br /> esmalte rojo, la inscripción " Francisco de Miranda"<br /> orlada por una faja de plata sobrepuesta de dos milímetros<br /> de ancho ostentando una corona de hojas de laurel del<br /> tamaño y de la forma de la lámina.<br /> <b>Artículo 8º.- </b><br /> Los agraciados con la Tercera Clase de la Orden llevarán<br /> la Venera del lado izquierdo del pecho pendiente de una<br /> cinta de seda moaré amarilla de cuatro centímetros de<br /> largo por dos centímetros de ancho.<br /> <b>Artículo 9º.-</b><br /> El Presidente de la República queda facultado para<br /> otorgar la Condecoración "Orden Francisco de Miranda" a<br /> los venezolanos que se hubieren hecho acreedores de esta<br /> distinción, aun después de fallecidos en testimonio de la<br /> gratitud nacional por sus servicios eminentes.<br /> <b>Artículo 10.-</b><br /> Cuando la concesión de la Orden sea motivada por<br /> servicios de campaña, la Venera penderá de un anillo de<br /> laureles con dos espadas en aspas de plata pulida.<br /> <b>Artículo 11.-</b><br /> Para los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, de<br /> Tierra, Mar o Aire, condecorados con la Orden, es<br /> obligatorio el uso de los distintivos de la misma cuando<br /> lleven el uniforme de gala; y el de la cinta en el de diario.<br /> <b>Artículo 12.-</b><br /> Cuando no se ostenten los distintivos de la Orden en traje<br /> civil, podrán indicarse por medio de una roseta de color<br /> amarillo, de seis milímetro de diámetro, colocada en el<br /> ojal de la solapa izquierda.<br /> <b>Artículo 13.-</b><br /> Toda solicitud para la obtención de la Condecoración será<br /> presentada al Ministro de Relaciones Interiores y<br /> contendrá el nombre del aspirante, su nacionalidad, su<br /> domicilio y la determinación de la naturaleza de los<br /> servicios que haya prestado.<br /> También debe acompañarse la constancia de que el<br /> candidato aceptará dicha Condecoración en el caso de que<br /> le sea concedida.<br /> El Ministro de Relaciones Interiores dispondrá formar el<br /> expediente respectivo con los datos que acerca del<br /> candidato le suministre el Ministro del Despacho a quien<br /> le corresponda, y con vista de tales recaudos informará al<br /> Presidente de la República sobre los méritos y servicios<br /> del propuesto.<br /> <b>Artículo 14.- </b><br /> Previo el cumplimiento de las formalidades legales, la<br /> Orden se conferirá por disposición del Presidente de la<br /> República y mediante Resolución Ejecutiva que se<br /> publicará en la GACETA OFICIAL.<br /> <b>Artículo 15.-</b><br /> El Presidente de la República podrá de propia iniciativa y<br /> con arreglo a las tradiciones y prácticas diplomáticas,<br /> conferir la orden en los casos siguientes:<br /> a) A los Jefes de Estado, altos funcionarios y personajes<br /> públicos extranjeros a quienes, circunstancias especiales,<br /> quiera dar el Gobierno Nacional una prueba de alta<br /> estimación.<br /> b) A los Jefes de Escuadra, Comandantes o Jefes<br /> Superiores de buques o aeronaves de guerra extranjeros en<br /> Misión amistosa a Venezuela.<br /> c) A los Jefes y Miembros de Misiones Diplomáticas,<br /> ordinarias o especiales acreditadas en Venezuela.<br /> <b>Artículo 16.-</b> El Diploma de la Orden, firmado por el Presidente de la República<br /> y refrendado por el Ministro de Relaciones Interiores o el<br /> de Relaciones Exteriores, según los casos, será redactado<br /> en los términos siguientes:<br /> El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela,<br /> confiere la Condecoración Orden Francisco de Miranda,<br /> en la ....... Clase, al .........<br /> La Condecoración Orden Francisco de Miranda, ha sido<br /> instituida por la República para honrar la memoria del<br /> Precursor Francisco de Miranda, y esta destinada a<br /> premiar a quienes, siendo o no venezolanos, lo merezcan<br /> por sus servicios a la ciencia, al progreso del país o por<br /> sus méritos sobresalientes.<br /> Dado, firmado y sellado con el sello del Ejecutivo<br /> Federal, y refrendado por el Ministro de ............ en el<br /> Palacio Federal, en Caracas, a .......... Año ..... de la<br /> Independencia y ....... de la Federación.<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de .........<br /> A toda persona a quien se confiera la Orden se le enviará<br /> junto con el Diploma y la respectiva participación, un<br /> ejemplar de esta Ley y otro de la GACETA OFICIAL DE<br /> LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA en que se<br /> publique la Resolución correspondiente.<br /> Cuando los extranjeros agraciados no se hallen en<br /> Venezuela, el Ministro de Relaciones Exteriores<br /> dispondrá lo conducente para la imposición de la Orden y<br /> la entrega del Diploma correspondiente.<br /> <b>Artículo 17.-</b><br /> El Canciller de la Orden Francisco de Miranda es el<br /> Director del Gabinete del Ministerio de Relaciones<br /> Interiores, aun cuando no pertenezca a ella.<br /> <b>Artículo 18.-</b><br /> Son atribuciones del Canciller:<br /> 1º. Llevar un Libro en el cual inscribirá el nombre y<br /> apellido, sin abreviaturas, de los agraciados con la Orden,<br /> indicando su nacionalidad, lugar de su residencia, la Clase<br /> en que le fue conferida la Orden y la fecha del Diploma.<br /> 2º. Anotar en el Libro de la Orden y al respectivo margen<br /> la disposición que la anule la concesión de una<br /> Condecoración.<br /> 3º. Redactar y despachar la correspondencia y cuidar de la<br /> organización y régimen de la Cancillería y del archivo de<br /> la Orden.<br /> 4º. Publicar el Libro de la Orden, cuando lo ordene el<br /> Presidente de la República y Jefe de la Orden.<br /> <b>Artículo 19.-</b><br /> Los agraciados con la Orden en la Segunda o Tercera<br /> Clase, podrán ascender al grado inmediato superior<br /> cumpliendo los requisitos prescritos para la obtención del<br /> Diploma inicial.<br /> <b>Artículo 20.-</b><br /> El uso de las insignias de la Orden en un Grado más<br /> elevado que el acordado en el Diploma será penado,<br /> cuando se trate de un venezolano, con multa de<br /> cuatrocientos bolívares y en caso de reincidencia con una<br /> superior al que le haya sido conferido puede dar lugar a<br /> cancelación del Diploma.<br /> <b>Unico.-</b><br /> Toda persona que usare la Condecoración sin haberle sido<br /> conferida,<br /> será castigada conforme al<br /> Código Penal.<br /> <b>Artículo 21.-</b> La Condecoración de la "Orden Francisco" de Miranda se pierde:<br /> 1º. Por comprometerse a servir contra Venezuela.<br /> 2º. Por sentencia condenatoria en juicio penal.<br /> 3º. Por acto deshonroso o infamante.<br /> 4º. Por fraude comprobado en el expediente o en los datos<br /> e informes de la solicitud para obtener la Condecoración.<br /> 5º. Por uso indebido de las insignias de la Orden,<br /> conforme al artículo anterior.<br /> <b>Artículo 22.-</b><br /> Al tener conocimiento de que un miembro de la Orden se<br /> halla incurso en una de las causales enumeradas en el<br /> artículo anterior, el Ministro de Relaciones Interio res<br /> ordenará hacer la averiguación del caso, y con los<br /> recaudos obtenidos, decidirá en Resolución que se<br /> publicará en la GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS<br /> UNIDOS DE VENEZUELA, si procede el retiro de la<br /> Orden, la anulación del Diploma y la tacha del acusado de<br /> la lista de Miembros de ella.<br /> <b>Artículo 23.-</b><br /> Se deroga la Ley sobre Condecoración Orden "Francisco<br /> de Miranda" de 28 de julio de 1939.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los<br /> veintitrés días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y tres.- Años 134º.<br /> de la Independencia y 85º. de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L. S.)<br /> Pedro N. Silva Carranza.<br /> El Vice-Presidente,<br /> Carlos H. Aranguren.<br /> El Secretario,<br /> Francisco Carreño Delgado.<br /> El Sub-Secretario,<br /> Octavio Lazo.<br /> Palacio Federal, en Caracas, a los catorce días del mes de julio de mil<br /> novecientos cuarenta y Tres.- Años 134º. de la Independencia y 85º. de la<br /> Federación.<br /> Ejecútese y cuídese de su ejecución.<br /> ISAIAS MEDINA A.<br /> Y demás miembros del Gabinete.<br />