Ley de la Orden al Mérito Naval
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Caracas, lunes 12 de Julio de 1948 Número 22.664
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente.
LEY SOBRE LA CONDECORACION
"ORDEN AL MERITO NAVAL"
Artículo 1º.-
Se crea la condecoración "Orden al Mérito Naval",
destinada a premiar los servicios distinguidos rendidos a
las Fuerzas Navales Venezolanas.
Artículo 2º-
La Orden comprenderá tres clases, que se
denominarán: Primera, Segunda y Tercera Clase.
Artículo 3º.-
El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela es el
Jefe de la Orden y tiene exclusivamente la facultad de
conferir la Condecoración de acuerdo con la presente Ley
y su Reglamento.
Al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela
le corresponde, de derecho, la Primera Clase de la Orden.
Artículo 4º.-
La "Orden al Mérito Naval" puede ser conferida a
venezolanos y extranjeros de reconocidos méritos.
Artículo 5º.-
Las características y condiciones de otorgamiento de la
Orden serán objetos de una reglamentación especial.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo Federal, en Caracas, a los
veintiún días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y ocho.-Año
139º de la Independencia y 90º de la Federación.
El Presidente,
VALMORE RODRIQUEZ.
El Vice-Presidente,
LUIS LANDER.
Los Secretarios,
PEDRO JOSE VARGAS.
HECTOR CARPIO CASTILLO.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los doce días del mes de julio de mil
novecientos cuarenta y ocho.-Año 139º de la Independencia y 90º de la
Federación.
Ejecútese y cuídese de su ejecución.
CARLOS DELGADO CHALBAUD.
Tnte. Cnel. Encargado de la Presidencia de República.