Ley de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas
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VENEZUELA
Caracas, 08 DE JUNIO DEL 2000
Número 36.968
LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la
Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de
Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha
veintiocho de marzo de dos mil.
DECRETA
la siguiente,
LEY DE LA CORPORACION PARA LA RECUPERACION Y
DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS
Capítulo I
De la Creación, Objeto y Recursos del Instituto Autónomo
Artículo 1. Se crea el Instituto Autónomo denominado Corporación para la
Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), con
personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo e independiente del Fisco
Nacional, con domicilio en la ciudad de Caracas, y adscrito al Ministerio de
Planificación y Desarrollo.
Artículo 2. La Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas
tendrá como objeto general promover, ejecutar, financiar y coordinar proyectos y
programas de naturaleza físico-ambiental, económica y social, para el Estado
Vargas afectado por la catástrofe natural ocurrida en diciembre de 1999.
Para cumplir con tal objeto el Instituto Autónomo realizará las siguientes
actividades:
1. Procurar el desarrollo armónico de la región de acuerdo a su vocación y
potencialidades, promoviendo, financiando o produciendo directamente estudios
y programas de planificación económica y social de la población, así como del
desarrollo físico espacial del Estado Vargas, para la consideración de los
organismos competentes tanto nacionales, estadales o municipales, con especial
consideración de las condiciones de riesgos ambientales y de la conservación de
los recursos naturales;
2. Apoyar proyectos estratégicos de inversión en infraestructura hidráulica, obras
marítimas, viales, de comunicaciones de servicios públicos básicos y de
operaciones urbanísticas, más adecuados a las funciones características del
Estado Vargas;
3. Elaborar programas de ayuda técnica y financiera a las empresas establecidas o
por establecerse en el área, mediante convenios suscritos en cada caso y de
acuerdo a los lineamientos de la planificación nacional que sean pertinentes para
las actividades del Instituto Autónomo;
4. Fomentar la participación activa de los grupos sociales en el desarrollo del área
de su competencia y apoyar iniciativas para la formación y gestión de empresas,
así como para la generación de empleos;
5. Coordinar, promover o desarrollar programas inmobiliarios y de obras públicas,
especialmente en atención a los asentamientos humanos radicados en las zonas
de riesgos;
6. Colaborar con los organismos nacionales, estadales y municipales
correspondientes, en la elaboración de proyectos de leyes, planes y programas
que incidan en el desarrollo del Estado Vargas;
7. Auspiciar reuniones y programas de inversión en función del desarrollo
diversificado de la economía en el Estado Vargas;
8. Promover los estudios ambientales necesarios en el área, para su adecuada
utilización y conservación, sin menoscabo de las competencias del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales;
9. Las demás que le asignen las leyes y los reglamentos.
Artículo 3. El patrimonio de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del
Estado Vargas (CORPOVARGAS), estará constituido por:
1. Las asignaciones que realice el Ejecutivo Nacional a través de la Ley de
Presupuesto Nacional;
2. Los aportes provenientes de operaciones de crédito público, o de
negociaciones con entes multilaterales;
3. Los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier
tiempo;
4. Los bienes muebles e inmuebles y los derechos que a cualquier título les fueren
transferidos o le transfiera el Ejecutivo Nacional u otras personas naturales o
jurídicas, sean estas últimas públicas o privadas;
5. Las donaciones, legados, aportes o cualesquiera otras transferencias efectuadas
legalmente por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
internacionales;
6. Los recursos provenientes de las inversiones que realice el Instituto Autónomo,
así como por los servicios y demás operaciones que el mismo efectúe.
Capítulo II
De la Dirección y Administración de la Corporación
Artículo 4. La dirección y administración de la Corporación para la Recuperación y
Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), estará a cargo de una Junta
Administradora, integrada por un Presidente, quien será su representante legal, y
seis miembros principales con sus respectivos suplentes, los cuales serán de libre
nombramiento y remoción por el Presidente de la República.
La Junta Administradora podrá sesionar y adoptar decisiones con la asistencia de
cuatro de sus miembros, siempre que uno de ellos sea el Presidente.
Artículo 5. Los miembros de la Junta Administradora durarán dos años en
ejercicio de sus funciones y podrán ser designados para nuevos períodos.
Artículo 6. Son atribuciones de la Junta Administradora:
1. Orientar la política del Instituto Autónomo;
2. Estudiar y decidir sobre el Proyecto de Presupuesto y el Plan Operativo Anual
presentado por el Presidente;
3. Estudiar y decidir sobre el Informe y Cuenta del ejercicio anual que debe
presentar el Presidente;
4. Conocer de las reglamentaciones para la organización interna del Instituto
Autónomo y hacer las recomendaciones que juzgare convenientes;
5. Dirigir y vigilar el funcionamiento del Instituto Autónomo y ordenar toda clase
de actos de disposición de bienes;
6. Dictar los actos, resoluciones y reglamentaciones que juzgare conveniente para
la organización interna y la buena marcha del Instituto Autónomo;
7. Celebrar contratos y autorizar al Presidente para su ejecución;
8. Ejercer la suprema dirección de los negocios y recursos del Instituto Autónomo;
9. Analizar y autorizar el otorgamiento de asistencias financieras y otras
liberalidades conforme a los términos establecidos en la ley;
10. Aprobar el reglamento interno;
11. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.
Artículo 7. Son atribuciones del Presidente de la Junta Administradora:
1. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Administradora;
2. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto Autónomo por sí
mismo o por medio de apoderados;
3. Ejercer la superior dirección y administración del Instituto Autónomo conforme
a las previsiones de la presente Ley y sus reglamentos;
4. Efectuar ante las instituciones públicas y privadas, las gestiones necesarias para
la mejor ejecución de los fines del Instituto Autónomo;
5. Elaborar los proyectos de Presupuesto y del Plan de Trabajo Anual del Instituto
Autónomo, y presentarlos a la Junta Administradora para su aprobación;
6. Firmar los documentos relacionados con el Instituto Autónomo;
7. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la Junta Administradora que le hayan
sido encomendadas;
8. Nombrar y remover el personal subalterno de acuerdo con las normas
establecidas y con las reglamentaciones internas del Instituto Autónomo;
9. Las demás que señale esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 8. El Presidente y demás miembros de la Junta Administradora de la
Corporación para la Recuperación y el Desarrollo del Estado Vargas
(CORPOVARGAS), deberán ser venezolanos de reconocida probidad, experiencia
y competencia.
Artículo 9. No podrán integrar la Junta Administradora:
1. Los declarados en quiebra culpable o fraudulenta y los condenados por delitos
contra la propiedad, la fe pública o el patrimonio público, así como por los
delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas y en la Ley Penal del Ambiente;
2. Los que tengan con el Presidente de la República, con el Ministro de
adscripción o demás autoridades judiciales, estadales o municipales
relacionadas con el objeto del Instituto Autónomo, parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sean cónyuges de algunos de
ellos;
3. Los miembros directivos de las empresas que hayan celebrado o celebren
contratos con la República, la Gobernación del Estado Vargas, la Corporación
para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS) o la
Alcaldía del Municipio Vargas.
Artículo 10. LaCorporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas
(CORPOVARGAS), tendrá un Consejo de Consulta Abierta, integrado por un
representante de la Gobernación del Estado, un representante de la Alcaldía del
Municipio Vargas, un representante de la Cámara de Industria y Comercio del
Estado, un representante de Defensa Civil, un representante de la Cámara de
Turismo del Estado, un representante de las universidades que tengan sede en el
Estado, un representante electo por las Juntas Parroquiales y un miembro electo por
las organizaciones vecinales del Estado.
Son atribuciones del órgano consultor:
1. Asesorar al Instituto Autónomo en todas aquellas materias que les sean
requeridas;
2. Emitir las recomendaciones pertinentes sobre planes o programas que le sean
presentados por la Junta Administradora del Instituto Autónomo;
3. Participar en la formulación de programas y proyectos de desarrollo local y
presentarlos a la Junta Administradora para su consideración.
Capítulo III
Disposiciones Finales
Artículo 11. LaCorporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas
(CORPOVARGAS), velará para que el objeto para la cual fue creada se desarrolle
en condiciones de transparencia, libre concurrencia, eficiencia y publicidad.
Artículo 12. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dictará los
reglamentos que regulen las operaciones de laCorporación para la Recuperación y
Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS).
Artículo 13. La Junta Administradora dictará el Reglamento Interno de su
estructura y funcionamiento interno. Así mismo dictará los instructivos
correspondientes al desarrollo de los objetivos y programas previstos en el artículo
2 de esta Ley.
Artículo 14. LaCorporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas
(CORPOVARGAS), no estará sujeta al pago de impuestos o contribuciones
nacionales de ninguna naturaleza o especie y gozará de las prerrogativas y
privilegios conferidos al Fisco Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y demás leyes.
Artículo 15. LaCorporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas
(CORPOVARGAS), se reservará en los contratos que celebre, el derecho de
supervisar la inversión y administración de los fondos que proporcione, así como la
dirección técnica de las empresas en aquello relacionado con los términos del
contrato celebrado con las mismas. El Instituto Autónomo deberá exigir el
otorgamiento de las garantías necesarias.
Artículo 16. La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Comisión
Legislativa Nacional, en Caracas a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil.
Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
LUIS MIQUILENA
Presidente
BLANCANIEVE PORTOCARRERO
ELÍAS JAUA MILANO
Primera Vicepresidenta
Segundo Vicepresidente
ELVIS AMOROSO
OLEG ALBERTO OROPEZA
Secretario
Subsecretario