Ley de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, sábado 26 de julio de 1969 Número 28.979 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>la siguiente, </b><br /> <b>LEY DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION </b><br /> <b>ZULIANA </b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>Disposiciones Fundamentales</b><br /> Artículo 1.-<br /> Se crea la Corporación de Desarrollo de la Región<br /> Zuliana, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de<br /> Fomento, con personalidad jurídica y patrimonio propio,<br /> distinto e independiente del Fisco Nacional y con<br /> domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.<br /> Artículo 2.-<br /> La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana tiene<br /> por objeto la promoción del desarrollo económico<br /> armónico e integral, conforme a las normas y dentro del<br /> ámbito del Plan de la Nación, de toda la región Zuliana.<br /> Artículo 3.-<br /> La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana, para<br /> los efectos de la protección crediticia de las empresas en<br /> funcionamiento o de la promoción y financiamiento de<br /> nuevas empresas, dará preferencia a las que en mayor<br /> grado contribuyan a generar fuentes de trabajo.<br /> Artículo 4.-<br /> La Corporación de Desarrollo de la Regió n Zuliana<br /> cooperará con los organismos correspondientes en los<br /> planes de integración económica fronteriza con la<br /> República de Colombia, promoviendo aquellas<br /> actividades productivas que contribuyan al desarrollo de<br /> la región y el bienestar de la comunidad Zuliana.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>De las funciones y de la Dirección de la Corporació</b>n<br /> Artículo 5.-<br /> La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana, para<br /> el cumplimiento de los objetivos señalados en esta Ley,<br /> tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Participar en coordinación con los organismos<br /> nacionales y regionales correspondientes en la<br /> elaboración de los proyectos de leyes nacionales de<br /> Presupuesto, y leyes de Presupuesto del Estado Zulia, en<br /> lo que respecta a la aplicación de los fondos públicos<br /> para el desarrollo de la región;<br /> b) Financiar y promover mediante un adecuado uso de<br /> su patrimonio la formación de nuevas empresas y la<br /> mejora de las existentes para lograr la más productiva<br /> utilización de los recursos de la región y contribuir al<br /> desarrollo integral de ésta;<br /> c) Realizar programas de asistencia técnica y elaborar y<br /> promover proyectos que contribuyan a la diversificación<br /> de la economía regional;<br /> d) Estimular la cooperación de los sectores de la<br /> economía privada en las iniciativas de desarrollo regional<br /> y en la movilización del ahorro interno de la zona para el<br /> mejor éxito de éstas;<br /> e) Apoyar la iniciativa empresarial de técnicos y<br /> profesionales debidamente capacitados para la gestión de<br /> empresas necesarias al desarrollo y diversificación de la<br /> economía regional;<br /> f) Contribuir a crear y mantener las condiciones<br /> económicas, y financieras más propicias que permitan<br /> obtener la participación del ahorro externo en el<br /> financiamiento de los planes de desarrollo de la región y<br /> facilitar la formación de empresas mixtas destinadas a la<br /> transformación de los recursos naturales de la zona;<br /> g) Promover dentro de sus programas la participación de<br /> todos los grupos sociales en el desarrollo regional;<br /> h) Las demás que le asignen las leyes y el Decreto<br /> Orgánico Reglamentario de la Corporación.<br /> Artículo 6.-<br /> La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana estará<br /> dirigida por un Directorio integrado por siete miembros<br /> principales, nombrados por el Presidente de la República<br /> en la forma siguiente: dos representantes del Ejecutivo<br /> Nacional designados libremente, de los cuales uno será el<br /> Presidente del Directorio; un representante del sector<br /> agropecuario, un representante del sector obrero, un<br /> representante del sector empresarial, un representante de<br /> los Concejos Municipales, y un representante del<br /> Ejecutivo del Estado Zulia, todos escogidos de<br /> respectivas ternas que los mencionados sectores<br /> presentaran al Presidente de la República en la<br /> oportunidad que señale el Decreto Orgánico<br /> Reglamentario. En dicho decreto se determinara la<br /> organización sectorial de la Corporación en forma que<br /> sea asegurada la representación de las entidades e<br /> instituciones económicas, sociales, científicas y<br /> culturales que tengan asiento en el Estado Zulia.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>Del patrimonio de la Corporación</b><br /> Artículo 7.-<br /> El patrimonio de la Corporación de Desarrollo de la<br /> Región Zuliana estará integrado así:<br /> 1º Por las cantidades que le fueren asignadas en la Ley de<br /> Presupuesto de ingresos y Gastos Públicos;<br /> 2º Por los bienes e ingresos de cualquier naturaleza que<br /> obtengan en la realización y desarrollo de sus<br /> actividades;<br /> 3º Por los aportes extraordinarios de cualquier naturaleza<br /> o especie que para este fin concedan el Ejecutivo<br /> Nacional, el Gobierno Estadal y los Concejos<br /> Municipales;<br /> 4º Por las donaciones y aportes de instituciones públicas<br /> o privadas, nacionales o extranjeras. Tales<br /> contribuciones no confiere a quienes las hagan, derecho<br /> alguno ni facultad para intervenir en la administración de<br /> la Corporación.<br /> Artículo 8.-<br /> La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana<br /> establecerá a comienzos de cada ejercicio económico<br /> una tasa de rendimiento de su patrimonio neto que<br /> permita dentro del marco de sus obligaciones para con la<br /> comunidad, preservar y aumentar los recursos para el<br /> mejor cumplimiento de sus fines.<br /> Artículo 9.-<br /> La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana<br /> promoverá el establecimiento de instituciones financieras<br /> dentro del contexto de la legislación bancaria para la<br /> captación de ahorros y para su inversión a mediano y<br /> largo plazo.<br /> Artículo 10.-<br /> La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana no<br /> estará sujeta al pago de impuestos o contribuciones<br /> nacionales de ninguna naturaleza o especie. El Ejecutivo<br /> Nacional previa consulta con el Banco Central de<br /> Venezuela, establecerá las exenciones de Impuestos<br /> sobre la Renta y otros incentivos fiscales y monetarios<br /> que garanticen el mercado requeridos para la colocación<br /> de los bonos, obligaciones y demás títulos emitidos por<br /> la Corporación.<br /> Parágrafo Unico.-<br /> La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana<br /> tendrá todas las prerrogativas que la Ley Orgánica de la<br /> Hacienda Publica Nacional le confiere al Fisco Nacional.<br /> <b>CAPITULO IV </b><br /> <b>Disposición Final</b><br /> Artículo 11.-<br /> El Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto<br /> en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Hacienda<br /> Publica Nacional, dictara el correspondiente Decreto<br /> Orgánico de la Corporación de Desarrollo de la Región<br /> Zuliana.<br /> Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los nueve<br /> días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve.- Año 160º de la<br /> Independencia y 111º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S)<br /> J.A. PEREZ DIAZ.<br /> El Vicepresidente,<br /> JORGE DAGER.<br /> Los Secretarios,<br /> J.E. Rivera Oviedo.<br /> José Rafael Falcón.<br /> Maracaibo, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos Año 130º de<br /> la Independencia y 81º de la Federación.<br /> Cúmplase.<br /> (L.S.)<br /> R. CALDERA.<br /> Y demás miembros del Gabinete.<br />