Ley de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana
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Caracas, sábado 26 de julio de 1969 Número 28.979
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION
ZULIANA
CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1.-
Se crea la Corporación de Desarrollo de la Región
Zuliana, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de
Fomento, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
distinto e independiente del Fisco Nacional y con
domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Artículo 2.-
La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana tiene
por objeto la promoción del desarrollo económico
armónico e integral, conforme a las normas y dentro del
ámbito del Plan de la Nación, de toda la región Zuliana.
Artículo 3.-
La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana, para
los efectos de la protección crediticia de las empresas en
funcionamiento o de la promoción y financiamiento de
nuevas empresas, dará preferencia a las que en mayor
grado contribuyan a generar fuentes de trabajo.
Artículo 4.-
La Corporación de Desarrollo de la Regió n Zuliana
cooperará con los organismos correspondientes en los
planes de integración económica fronteriza con la
República de Colombia, promoviendo aquellas
actividades productivas que contribuyan al desarrollo de
la región y el bienestar de la comunidad Zuliana.
CAPITULO II
De las funciones y de la Dirección de la Corporación
Artículo 5.-
La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana, para
el cumplimiento de los objetivos señalados en esta Ley,
tendrá las siguientes funciones:
a) Participar en coordinación con los organismos
nacionales y regionales correspondientes en la
elaboración de los proyectos de leyes nacionales de
Presupuesto, y leyes de Presupuesto del Estado Zulia, en
lo que respecta a la aplicación de los fondos públicos
para el desarrollo de la región;
b) Financiar y promover mediante un adecuado uso de
su patrimonio la formación de nuevas empresas y la
mejora de las existentes para lograr la más productiva
utilización de los recursos de la región y contribuir al
desarrollo integral de ésta;
c) Realizar programas de asistencia técnica y elaborar y
promover proyectos que contribuyan a la diversificación
de la economía regional;
d) Estimular la cooperación de los sectores de la
economía privada en las iniciativas de desarrollo regional
y en la movilización del ahorro interno de la zona para el
mejor éxito de éstas;
e) Apoyar la iniciativa empresarial de técnicos y
profesionales debidamente capacitados para la gestión de
empresas necesarias al desarrollo y diversificación de la
economía regional;
f) Contribuir a crear y mantener las condiciones
económicas, y financieras más propicias que permitan
obtener la participación del ahorro externo en el
financiamiento de los planes de desarrollo de la región y
facilitar la formación de empresas mixtas destinadas a la
transformación de los recursos naturales de la zona;
g) Promover dentro de sus programas la participación de
todos los grupos sociales en el desarrollo regional;
h) Las demás que le asignen las leyes y el Decreto
Orgánico Reglamentario de la Corporación.
Artículo 6.-
La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana estará
dirigida por un Directorio integrado por siete miembros
principales, nombrados por el Presidente de la República
en la forma siguiente: dos representantes del Ejecutivo
Nacional designados libremente, de los cuales uno será el
Presidente del Directorio; un representante del sector
agropecuario, un representante del sector obrero, un
representante del sector empresarial, un representante de
los Concejos Municipales, y un representante del
Ejecutivo del Estado Zulia, todos escogidos de
respectivas ternas que los mencionados sectores
presentaran al Presidente de la República en la
oportunidad que señale el Decreto Orgánico
Reglamentario. En dicho decreto se determinara la
organización sectorial de la Corporación en forma que
sea asegurada la representación de las entidades e
instituciones económicas, sociales, científicas y
culturales que tengan asiento en el Estado Zulia.
CAPITULO III
Del patrimonio de la Corporación
Artículo 7.-
El patrimonio de la Corporación de Desarrollo de la
Región Zuliana estará integrado así:
1º Por las cantidades que le fueren asignadas en la Ley de
Presupuesto de ingresos y Gastos Públicos;
2º Por los bienes e ingresos de cualquier naturaleza que
obtengan en la realización y desarrollo de sus
actividades;
3º Por los aportes extraordinarios de cualquier naturaleza
o especie que para este fin concedan el Ejecutivo
Nacional, el Gobierno Estadal y los Concejos
Municipales;
4º Por las donaciones y aportes de instituciones públicas
o privadas, nacionales o extranjeras. Tales
contribuciones no confiere a quienes las hagan, derecho
alguno ni facultad para intervenir en la administración de
la Corporación.
Artículo 8.-
La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana
establecerá a comienzos de cada ejercicio económico
una tasa de rendimiento de su patrimonio neto que
permita dentro del marco de sus obligaciones para con la
comunidad, preservar y aumentar los recursos para el
mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 9.-
La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana
promoverá el establecimiento de instituciones financieras
dentro del contexto de la legislación bancaria para la
captación de ahorros y para su inversión a mediano y
largo plazo.
Artículo 10.-
La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana no
estará sujeta al pago de impuestos o contribuciones
nacionales de ninguna naturaleza o especie. El Ejecutivo
Nacional previa consulta con el Banco Central de
Venezuela, establecerá las exenciones de Impuestos
sobre la Renta y otros incentivos fiscales y monetarios
que garanticen el mercado requeridos para la colocación
de los bonos, obligaciones y demás títulos emitidos por
la Corporación.
Parágrafo Unico.-
La Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana
tendrá todas las prerrogativas que la Ley Orgánica de la
Hacienda Publica Nacional le confiere al Fisco Nacional.
CAPITULO IV
Disposición Final
Artículo 11.-
El Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Hacienda
Publica Nacional, dictara el correspondiente Decreto
Orgánico de la Corporación de Desarrollo de la Región
Zuliana.
Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los nueve
días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve.- Año 160º de la
Independencia y 111º de la Federación.
El Presidente,
(L.S)
J.A. PEREZ DIAZ.
El Vicepresidente,
JORGE DAGER.
Los Secretarios,
J.E. Rivera Oviedo.
José Rafael Falcón.
Maracaibo, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos Año 130º de
la Independencia y 81º de la Federación.
Cúmplase.
(L.S.)
R. CALDERA.
Y demás miembros del Gabinete.