Ley de la Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS)
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Caracas, 30 Julio 1981
Número 2.832 Extraordinario
LEY DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION DE
LOS LLANOS (CORPOLLANOS)
CAPITULO I
De la Corporación, su objetivo y administración
Artículo 1º.-
Se crea la Corporación de Desarrollo de la Región de los
Llanos (CORPOLLANOS), instituto autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente del Fisco Nacional y con domicilio en la
ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y adscrito al Ministerio
de la Secretaria de la Presidencia.
Artículo 2º.-
La Corporació n de Desarrollo de la Región de los Llanos,
tiene por objeto promover el desarrollo integral de la Región
de los Llanos constituida, por los Estados Guárico y Apure,
excepto el Distrito Páez que está adscrito a la Regió n de los
Andes, conforme a las normas y dentro de los lineamientos
del VI Plan de la Nación.
La Corporación de los Llanos, previa autorización del
Ejecutivo Nacional, podrá realizar operaciones fuera de su
ámbito espacial cuando exista una estrecha relación con las
que realiza dentro de la misma.
Parágrafo Unico: El Ejecutivo Nacional podrá modificar los
límites de la Región antes descrita, cuando las necesidades
del desarrollo de la misma o de las áreas vecinas así lo
requieran.
Artículo 3º.-
La Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos
(CORPOLLANOS) cooperará con los organismos
correspondientes en los planes de integración económica
fronteriza con la República de Colombia, promoviendo
aquellas actividades productivas que contribuyan al
desarrollo de la región y al bienestar de la comunidad.
Artículo 4º.-
La Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos
(Corpollanos) para el cumplimiento de los objetivos en esta
Ley, tendrá las siguientes funciones:
a) Promover y financiar la formación de nuevas empresas y
mejoras de las existentes, en especial las orientadas al sector
agroindustrial para lograr la más productiva utilización de los
recursos regionales en armonía con los lineamientos del Plan
de la Nación;
b) Estimular la participación activa de todos los grupos
sociales en el desarrollo regional y apoyar las iniciativas
empresariales en la formación y gestión de empresas
necesarias al desarrollo;
c) Promover el establecimiento de instituciones financieras
dentro del contexto de la legislación existente;
d) Auspiciar la promoción institucional del ahorro regional y
su canalización hacia planes y programas de inversión en
función del desarrollo diversificado de la economía,
orientando la inversión hacia las distintas zonas o entidades
de la región de los llanos;
e) Colaborar, en coordinación con los organismos
nacionales, estatales y municipales correspondientes, en la
elaboración de los proyectos de leyes, planes y programas
que incidan en el desarrollo de la región de los llanos;
f) Desarrollar estudios y proyectos, así como coordinar e
impulsar aquellos que se formulen atendiendo a la situación
económica y social de la región;
g) Prestar asistencia técnica a las empresas establecidas o
por establecerse en la región, mediante convenios suscritos
en cada caso y de acuerdo a los lineamientos del Plan de la
Nación;
h) Proponer a los organismos competentes planes y
programas para lograr un racional desarrollo urbano y de
localización industrial de la región, a fin de mejorar la calidad
de la vida en la misma;
i) Evaluar los recursos naturales de la región y promover los
estudios necesarios para su utilización y conservación.
j) Promover programas de desarrollo económico y de
investigación de la región mediante convenios entre los
Concejos Municipales, los Gobiernos estatales y
cualesquiera otros organismos públicos y privados;
k) Promover el desarrollo armónico de la región, propiciando
la ordenación de las actividades económicas y de la
población y proponiendo programas de desarrollo integral de
acuerdo a su vocación y potencialidades;
l) Promover la capacitación de recursos humanos y facilitar
la contratación de personal extranjero de alta especialización
cuando no hubiere personal nacional disponible;
m) Promover, mediante un adecuado uso de su patrimonio y
de los recursos que pueda movilizar, la formación de
empresas de servicio, para lograr la mas productiva
utilización de los recursos de la región y contribuir al
desarrollo integral de la misma;
n) Las demás que le asignen la leyes y los reglamentos.
Artículo 5º.-
En la capital del Estado Apure se establecerá una Oficina
Delegada de la Corporación de Desarrollo de la Región de
los Llanos (CORPOLLANOS), a fin de cooperar y apoyar al
Directorio Ejecutivo, en la promoción y orientación del
desarrollo de la región, en los términos previstos por éste.
La Oficina Delegada estará a cargo del miembro del
directorio designado en representación del Ejecutivo del
Estado, quien contará con el asesoramiento de una comisión
designada según lo dispuesto en el reglamento. De igual
manera la Corporación podrá establecer oficinas en otras
localidades de la región cuando así lo estime conveniente.
Artículo 6º.-
La Corporación de Desarrollo de la Región de lo s Llanos
(CORPOLLANOS), estará dirigida y administrada por un
Directorio Ejecutivo integrado por ocho (8) miembros
principales y por siete (7) suplentes. Los miembros del
Directorio serán nombrados por el Presidente de la
República, en la forma siguiente:
Dos representantes del
Ejecutivo Nacional designados libremente, de los cuales uno
será el Presidente y otro el Vicepresidente del Directorio; un
representante por cada uno de los Ejecutivos de los Estados
integrantes de la región; un representante de los Concejos
Municipales de la región; un representante del sector laboral,
un representante del sector empresarial y un representante del
sector campesino de la región. Los seis (6) últimos
miembros y sus suplentes serán escogidos de respectivas
ternas que los mencionados organismos y sectores
presentarán al Presidente de la República en la oportunidad y
forma que les señale el reglamento.
En la integración del Directorio se propenderá a mantener el
equilibrio de representación de las entidades federales que
conforman la región.
Las faltas temporales del Presidente del Directorio serán
suplidas por el Vicepresidente en los términos previstos en el
reglamento.
Artículo 7º.-
La Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos
(CORPOLLANOS) tendrá un Consejo General presidido
por el Presidente de la Corporación e integrado por los
siguientes miembros principales y sus respectivos suplentes,
designados así: un representante por cada uno de los
Estados integrantes de la región, designados por las
Asambleas Legislativas respectivas; un representante de los
Concejos Municipales por cada uno de los Estados
integrantes de la región, designados por estos organismos;
dos representantes de los sectores económicos privados
elegidos entre los empresarios asociados de la región; dos
representantes de la Confederación de Trabajadores de
Venezuela; un representante de las Universidades de la región
y un representante de la Oficina Central de Coordinación y
Planificación de la Presidencia de la República.
Artículo 8º.-
Los miembros del Consejo General durarán tres (3) años en
sus funciones y podrán ser reelectos.
El procedimiento para la designación de los miembros y el
funcionamiento del Consejo General serán establecidos por
el reglamento.
Artículo 9º.-
Son atribuciones del Consejo General:
a) Orientar la política de la Corporación;
b) Estudiar y decidir sobre el Plan de trabajo anual elaborado
por el Directorio Ejecutivo;
c) Estudiar y decidir sobre el Informe y Cuenta del ejercicio
anual que debe presentar el Directorio;
d) Conocer de las reglamentaciones para la organización
interna de la Corporación y hacer las recomendaciones que
juzgare conveniente;
e) Las demás que le atribuya esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 10.-
Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:
a) Dirigir y vigilar el funcionamiento de la Corporación y
ordenar toda clase de actos de disposición de bienes;
b) Elaborar los proyectos de Presupuesto y de Programas de
Trabajo de la Corporación;
c) Dictar los actos, resoluciones y reglamentaciones que
juzgare conveniente para la organización interna y la buena
marcha de la Corporación;
d) Celebrar contratos y autorizar al Presidente para su
ejecución;
e) Elaborar el Informe y Cuenta del ejercicio anual, los cuales
deberán ser presentados al Consejo General por lo menos
con un mes de anticipación a la fecha fijada para la reunión
ordinaria de dicho Consejo, en la misma oportunidad serán
remitidas las Cuentas a la Contraloría General de la
República. El Balance General de cierre del ejercicio
económico, así como la relación de Ingresos y Egresos
correspondientes al mismo, serán publicados, por lo menos,
en uno de los periódicos de mayor circulación en el
domicilio de la Corporación;
f) Ejecutar las resoluciones del Consejo General;
g) Efectuar, ante las instituciones públicas y privadas, las
gestiones necesarias para la mejor ejecución de los fines de la
Corporación;
h) Elaborar el reglamento interno;
i) Las demás que le señalen las Leyes y sus reglamentos.
Artículo 11.-
Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio Ejecutivo;
b) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la
Corporación por si mismo o por medio de apoderados;
c) Ejercer la superior dirección y administración de la
Corporación conforme a las previsiones de la presente Ley y
sus reglamentos;
d) Firmar los documentos relacionados con la Corporación;
e) Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Consejo que le
hayan sido encomendadas;
f) Nombrar y remover el personal subalterno de acuerdo con
las normas establecidas y con las reglamentaciones internas
de la Corporación;
g) Las demás atribuciones que le señalen la Ley y los
reglamentos.
Artículo 12.-
Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Suplir las faltas temporales del Presidente de la
Corporación;
b) Asistir a las reuniones del Directorio Ejecutivo;
c) Colaborar activamente con el Presidente en el
funcionamiento de la Corporación, según sus indicaciones y
las establecidas en esta Ley.
CAPITULO II
Del patrimonio de la Corporación
Artículo 13
El patrimonio de la Corporación de Desarrollo de la Región
estará integrado así:
a) Por las cantidades que le fueran asignadas en la Ley de
Presupuesto para cada ejercicio fiscal;
b) Por los bienes e ingresos de cualquier naturaleza que
obtengan en la realización y desarrollo de sus actividades, y
por la emisión y colocación de bonos, obligaciones y demás
títulos y valores permitidos por la Ley;
c) Por los aportes extraordinarios de cualquier naturaleza o
especie que para este fin concedan al Ejecutivo Nacional, los
Gobiernos Estatales y los Concejos Municipales. El
Ejecutivo Nacional podrá asignar a la Corporación recursos
especiales para el desarrollo de aquellas áreas o sectores
productivos que por su potencial y otras causas, requieran
atención extraordinaria;
d) Por las donaciones y aportes de instituciones públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, tales contribuciones no
confieren a quienes las hagan, derecho ni facultad para
intervenir en la administración de la Corporación.
Artículo 14.-
La Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos
(CORPOLLANOS) establecerá, a comienzos de cada
ejercicio económico, una tasa de rendimiento de su
patrimonio neto que permita, dentro del marco de sus
obligaciones para la comunidad, preservar y aumentar sus
recursos para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 15.-
La Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos
(CORPOLLANOS), no estará sujeta al pago de impuesto o
contribuciones nacionales de ninguna naturaleza o especie y
gozará de las prerrogativas y privilegios que la Ley Orgánica
de la Hacienda Pública Nacional confiere al Fisco Nacional.
Artículo 16.-
El Ejecutivo Nacional, previa consulta con el Banco Central
de Venezuela, establecerá las exoneraciones de impuesto
sobre la renta y otros incentivos fiscales y monetarios que
garanticen el mercado requerido para la colocación de
bonos, obligaciones y demás títulos emitidos por aquellas
empresas sometidas a la Ley de Mercado de Capitales y
Leyes de la República, que previo estudio de la Corporación,
sean estimuladas para constituirse, exclusivamente en
instituciones financieras y empresas de servicios, que puedan
contribuir al desarrollo integral de la región.
Artículo 17.-
La Corporación se reservará, en los contratos, el derecho de
supervisar la inversión de los fondos que proporcione,
fiscalizando la administración y la dirección técnica de las
empresas y podrá exigir el otorgamiento de garantías, al
monto de los fondos a invertirse.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los
quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. Año 171º de la
Independencia y 122º de la Federación.
El Presidente,
(L. S.)
GODOFREDO GONZALEZ.
El Vicepresidente,
FELIPE MONTILLA ORTEGANA.
Presidente Encargado de la Cámara de Diputados
Los Secretarios,
José Rafael García.
Héctor Carpio Castillo.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de julio de mil
novecientos ochenta y uno. Año 171º de la Independencia y 122º. de la
Federación.
Cúmplase.
(L. S.)
LUIS HERRERA CAMPINS.
Refrendado.
Y los demás miembros del Gabinete.