Ley de la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO)

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, lunes 28 de diciembre de 1981 </b><br /> <b>Número 2.895 Extraordinario </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>la siguiente, </b><br /> <b>LEY DE CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION </b><br /> <b>CENTRAL (CORPOCENTRO) </b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>De la creación y fines de la Corporación</b><br /> <b><br /> Artículo 1º.-</b><br /> Se crea la Corporación de Desarrollo de la Regió n<br /> Central (CORPOCENTRO), instituto autónomo con<br /> personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e<br /> independiente del Fisco Nacional, con domicilio en la<br /> ciudad de Valencia, Estado. Carabobo y adscrito al<br /> Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.<br /> <b>Artículo 2º.-</b><br /> La Corporación de Desarrollo de la Región Central tiene<br /> por objeto promover el desarrollo integral de la región<br /> central, dentro de los lineamientos del plan de la nación.<br /> El ámbito de aplicación de las normas que se atribuyen<br /> en esta ley corresponde a los Estados Aragua, Carabobo<br /> y Cojedes.<br /> <b>Parágrafo único:</b><br /> El Ejecutivo Nacional podrá modificar los límites de la<br /> región central o autorizar operaciones fuera del área<br /> cuando las necesidades del desarrollo así lo requieran.<br /> <b>Artículo 3º.-</b><br /> La Corporación de Desarrollo de la Región Central, para<br /> el cumplimiento de sus objetivos tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> A.- Promover la formación de nuevas empresas y el<br /> mejoramiento de las existentes en especial, las orientadas<br /> al sector agrícola, al agroindustrial y las de servicio para<br /> lograr la mas productiva utilización de los recursos<br /> regionales, en armonía con los lineamientos del plan de la<br /> nación.<br /> B.- Estimular la participación activa de todos los grupos<br /> sociales en el desarrollo regional.<br /> C.- Promover el establecimiento de instituciones<br /> financieras de la región.<br /> D.- Auspiciar la promoción institucional del ahorro<br /> regional y su canalización hacia planes y programas de<br /> inversión en función del desarrollo diversificado de la<br /> economía de la región.<br /> E.- Coordinar con los organismos nacionales, estadales y<br /> municipales correspondientes, la elaboración de los<br /> proyectos de leyes, planes y programas que incidan en el<br /> desarrollo de la región central.<br /> F.- Elaborar estudios y proyectos así como coordinar e<br /> impulsar aquellos que se formulen atendiendo a la<br /> situación económica y social de la región.<br /> G.- Prestar asistencia técnica a las empresas establecidas<br /> y por establecerse en la región, mediante convenios<br /> suscritos en cada caso, y de acuerdo a los lineamientos<br /> del plan de la nación.<br /> H.- Proponer a los organismos competentes planes y<br /> programas que tiendan a lograr un racional desarrollo<br /> urbano, industrial y agrícola, así como aquellos que<br /> promueven el mejoramiento de la calidad de vida.<br /> I.- Evaluar los recursos naturales de la región y promover<br /> los estudios y planes necesarios para su utilización y<br /> conservación.<br /> J.- Promover programas de desarrollo económico en la<br /> región mediante convenios entre los Concejos<br /> Municipales, los Gobiernos Estadales y cualesquiera<br /> otros organismos públicos o privados.<br /> K.- Promover el desarrollo armónico de la región,<br /> propiciando la ordenación de las actividades económicas<br /> y de la población, especialmente en aquellas áreas<br /> conflictivas, proponiendo asimismo programas de<br /> desarrollo integral, particularmente en la zona sur del<br /> Estado Aragua y en todo el Estado Cojedes, de acuerdo<br /> a su vocación y potencialidades.<br /> L.- Promover la capacitación de recursos humanos.<br /> M.- Propiciar la ejecución de los programas regionales<br /> del sector publico a través de empresas locales.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>De los órganos de la corporación</b><br /> <b><br /> Artículo 4º.-</b><br /> La Corporación de Desarrollo de la Región Central la<br /> integran: Un Consejo General, un Directorio Ejecutivo<br /> Regional y las Delegaciones Estadales.<br /> <b><br /> Artículo 5º.-</b><br /> El Consejo General de la Corporación de Desarrollo de<br /> la Región Central, es el órgano orientador de política y<br /> de control y esta formado por un presidente, quien será<br /> el presidente de Corpocentro, y por veintidós (22)<br /> miembros con sus respectivos suplentes, designados así:<br /> un representante por cada uno de los estados integrantes<br /> de la región, designados por el bloque parlamentario de<br /> la región central; un representante por cada uno de los<br /> estados integrantes de la región designados por las<br /> Asambleas Legislativas respectivas, un representante de<br /> cada uno de los estados designados por los Concejos<br /> Municipales de cada uno de los estados integrantes de la<br /> región, un representante de las asociaciones<br /> empresariales; un representante de las asociaciones<br /> agropecuarias; un representante de los pequeños y<br /> medianos industriales; tres representantes de las<br /> universidades nacionales de la región; un representante de<br /> cada uno de los estados por el sector laboral, un<br /> representante de cada uno de los estados por el sector<br /> campesino y un representante de la Oficina Central de<br /> Coordinación y Planificación de la Presidencia de la<br /> República.<br /> <b>Artículo 6º.-</b><br /> La designación y duración en sus funciones de los<br /> representantes, así como la oportunidad y el<br /> procedimiento para las reuniones del Consejo General,<br /> serán establecidas por reglamento.<br /> <b>Artículo 7º.-</b><br /> Son atribuciones del Consejo General:<br /> A.- Orientar, controlar y aprobar la política general de la<br /> Corporación.<br /> B.- Estudiar y aprobar el plan de trabajo anual elaborado<br /> por el Directorio Ejecutivo.<br /> C.- Estudiar y aprobar el informe y cuenta del ejercicio<br /> anual que debe presentar el Directorio Ejecutivo.<br /> D.- Conocer de las reglamentaciones para la organización<br /> interna de la Corporación y hacer las recomendaciones<br /> que juzgare convenientes.<br /> E.- Designar los vocales y suplentes del Directorio de las<br /> Delegaciones Estadales, conforme a la presente ley y su<br /> reglamento.<br /> F.- Designar las Comisiones Sectoriales Permanentes.<br /> G.- Las demás que le atribuyan esta ley y sus<br /> reglamentos.<br /> <b>Artículo 8º.-</b><br /> La Corporación de Desarrollo de la Región Central estará<br /> dirigida y administrada por un Directorio Ejecutivo,<br /> integrado por nueve (9) miembros principales y por ocho<br /> (8) suplentes.<br /> Los miembros del Directorio serán nombrados por el<br /> Presidente de la República en la forma siguiente: dos (2)<br /> representantes del Ejecutivo Nacional designados<br /> libremente, de los cuales uno será el Presidente y el otro<br /> el Vicepresidente del Directorio; un representante por<br /> cada uno de los ejecutivos de los estados integrantes de<br /> la región; un representante de los Concejos Municipales<br /> de la región; un representante del sector laboral; un<br /> representante del sector empresarial y un representante<br /> del sector campesino de la región. Los siete (7) últimos<br /> miembros y sus suplentes serán escogidos de las ternas<br /> que los mencionados organismos y sectores presentaran<br /> al Presidente de la República en la oportunidad que les<br /> señale el reglamento.<br /> La integración del Directorio Ejecutivo propenderá a<br /> mantener el equilibrio en la representación de las<br /> Entidades Federales que conforman la región.<br /> <b>Artículo 9º.-</b><br /> Las faltas temporales del Presidente del Directorio serán<br /> suplidas por el Vicepresidente en los términos previstos<br /> en el reglamento.<br /> <b>Artículo 10.-</b><br /> Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:<br /> A.- Dirigir el funcionamiento de la Corporación y ordenar<br /> toda clase de actos de disposición de bienes.<br /> B.- Elaborar los proyectos de presupuestos y programas<br /> de trabajo de la Corporación.<br /> C.- Dictar los actos, resoluciones y reglamentos<br /> necesarios para la organización interna y la buena marcha<br /> de la Corporación, de conformidad con la ley.<br /> D.- Celebrar contratos y autorizar al Presidente para su<br /> ejecución.<br /> E.- Elaborar el informe y cuenta del ejercicio anual, los<br /> cuales deberán ser presentados al Consejo General por lo<br /> menos con un mes de anticipación a la fecha fijada para<br /> la reunión ordinaria de dicho consejo. En la misma<br /> oportunidad, serán remitidas las cuentas a la Contraloría<br /> General de la República. El balance general de cierre del<br /> Ejercicio Económico, así como la relación de ingresos y<br /> egresos correspondiente al mismo, serán publicadas, por<br /> lo menos, en uno de los diarios de mayor circulación en<br /> el domicilio de la Corporación.<br /> F.- Ejecutar las resoluciones del Consejo General.<br /> G.- Las demás que le señalen las leyes y sus reglamentos.<br /> <b><br /> Artículo 11.-</b><br /> Son atribuciones del Presidente:<br /> A.- Convocar y presidir las sesiones del Directorio<br /> Ejecutivo.<br /> B.- Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la<br /> Corporación, por si mismo o por medio de apoderados.<br /> C.- Ejercer la superior dirección y administración de la<br /> Corporación, conforme a las previsiones de la presente<br /> ley y sus reglamentos.<br /> D.- Firmar los documentos relacionados con la<br /> Corporación.<br /> E.- Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Consejo<br /> General que le hayan sido encomendadas.<br /> F.- Nombrar y renovar el personal de conformid ad con la<br /> ley.<br /> G.- Las demás atribuciones que le señalen la ley y los<br /> reglamentos.<br /> <b>Artículo 12.-</b><br /> Son atribuciones del Vicepresidente:<br /> A.- Suplir las faltas temporales del Presidente de la<br /> Corporación.<br /> B.- Asistir a las reuniones del directorio Ejecutivo.<br /> C.- Colaborar activamente con el Presidente en el<br /> funcionamiento de la Corporación, según sus<br /> indicaciones y las establecidas en esta ley.<br /> <b>Artículo 13.-</b><br /> En las capitales de los Estados Aragua y Cojedes se<br /> establecerán las Delegaciones Estadales de Corpocentro<br /> a fin de cooperar en la promoción y orientación del<br /> desarrollo estadal.<br /> <b>Artículo 14.-</b><br /> Las Delegaciones Estadales estarán a cargo de un<br /> directorio presidido por el representante del Ejecutivo de<br /> cada Estado, miembro del Directorio Ejecutivo Regional<br /> de la Corporación y por cuatro (4) vocales y sus<br /> suplentes que serán designados por el Consejo General.<br /> <b>Artículo 15.-</b><br /> Cada Delegación Estadal será asesorada<br /> permanentemente por funcionarios de la Oficina Central<br /> de Estadística e Informática de la Presidencia de la<br /> República, de la Oficina Central de Personal, y de la<br /> Oficina Central de Presupuesto, designados por los<br /> organismos correspondientes.<br /> <b>Artículo 16.-</b><br /> Son atribuciones de las Delegaciones Estadales:<br /> A.- Cooperar con el Directorio Ejecutivo Regional en los<br /> objetivos de promover y orientar el desarrollo de la<br /> región en cada estado, conforme a la presente ley y su<br /> reglamento.<br /> B.- Requerir información de los organismos públicos y<br /> privados.<br /> C.- Llevar un registro actualizado de la información<br /> recibida a objeto de facilitar los estudios socio -<br /> económicos destinados a la elaboración de proyectos de<br /> desarrollo.<br /> D.- Presentar anualmente al Directorio Ejecutivo Regional<br /> los planes de trabajo y el proyecto de presupuesto de<br /> gastos.<br /> E.- Designar los grupos de trabajo y las comisiones<br /> técnicas que no sean de la competencia del Consejo<br /> General o del Directorio Ejecutivo Regional.<br /> F.- Presentar informe anual de sus actividades al<br /> Directorio Ejecutivo Regional.<br /> G.- Las demás que le asigne el Directorio Ejecutivo<br /> Regional.<br /> <b><br /> Artículo 17.- </b><br /> Son atribuciones del Director de las Delegaciones:<br /> A.- Convocar y presidir las reuniones del Directorio<br /> Estadal.<br /> B.- Ejercer la dirección y administración de la Delegación<br /> Estadal, conforme a las previsiones de la presente ley, su<br /> reglamento y las normas emanadas del Directorio<br /> Ejecutivo Regional.<br /> C.- Nombrar y remover el personal de conformidad con<br /> la ley.<br /> D.- Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Directorio<br /> Ejecutivo Regional.<br /> E.- Las demás que le señalen esta ley y su Reglamento.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>Del patrimonio de la Corporación</b><br /> <b>Artículo 18.-</b><br /> El patrimonio de la Corporación de Desarrollo de la<br /> Región Central estará integrado así:<br /> A.- Por las cantidades que le fueran asignadas en la ley<br /> de presupuesto para cada ejercicio fiscal.<br /> B.- Por los bienes e ingresos de cualquier naturaleza que<br /> obtengan en la realización y desarrollo de sus<br /> actividades, y por la emisión y colocación de bonos,<br /> obligaciones y demás títulos y valores permitidos por la<br /> ley.<br /> C.- Por los aportes extraordinarios de cualquier<br /> naturaleza o especie que, para este fin, concedan el<br /> Ejecutivo Nacional, los gobiernos estadales y los<br /> Concejos Municipales, el Ejecutivo Nacional podrá<br /> asignar a la Corporación recursos especiales para el<br /> desarrollo de aquellas áreas o sectores productivos que<br /> por su potencial y otros causas, requieran atención<br /> extraordinaria, en todo caso tal asignación debe ir<br /> precedida de un estudio que justifique tales medidas.<br /> D.- Por las donaciones y aportes de instituciones<br /> publicas o privadas nacionales o extranjeras. Tales<br /> contribuciones no confieren a quienes las hagan, derecho<br /> ni facultad para intervenir en la administración de la<br /> Corporación.<br /> E.- Por los ingresos de dividendos obtenidos por la<br /> Corporación en aquellas instituciones financieras y<br /> empresas de servicio donde la Corporación realice<br /> inversiones de capital propio.<br /> <b>Artículo 19.-</b><br /> La Corporación de Desarrollo de la Región Central no<br /> estará sujeta al pago de impuesto o contribuciones<br /> nacionales de ninguna naturaleza o especie, y gozara de<br /> las prerrogativas y privilegios que la Ley Orgánica de la<br /> Hacienda Publica Nacional confiere al fisco Nacional.<br /> <b>Artículo 20.-</b><br /> El Ejecutivo Nacional previa consulta con el Banco<br /> Central de Venezuela, establecerá las exoneraciones de<br /> Impuesto sobre la Renta y otros incentivos fiscales y<br /> monetarios en beneficio de aquellas empresas sometidas<br /> a la Ley de Mercado de Capitales y otras leyes de la<br /> república que, previo estudio de la Corporación, sean<br /> estimuladas para constituirse exclusivamente en<br /> instituciones financieras y empresas de servicio, que<br /> puedan contribuir al desarrollo integral de la región.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas. a los nueve<br /> días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. Año 171º. de la<br /> Independencia y 122º. de la Federación.<br /> El Presidente<br /> (L.S.)<br /> GODOFREDO GONZALEZ<br /> El Vicepresidente<br /> ARMANDO SANCHEZ BUENO<br /> Los Secretarios<br /> José Rafael García<br /> Héctor Carpio Castillo<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintidós días del mes de diciembre de<br /> mil novecientos ochenta y uno. Año 171º. de la Independencia y 122º. de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> LUIS HERRERA CAMPINS.<br /> Y demás miembros del Gabinete.<br />