Ley de la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO)
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Caracas, lunes 28 de diciembre de 1981
Número 2.895 Extraordinario
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DE CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION
CENTRAL (CORPOCENTRO)
CAPITULO I
De la creación y fines de la Corporación
Artículo 1º.-
Se crea la Corporación de Desarrollo de la Regió n
Central (CORPOCENTRO), instituto autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente del Fisco Nacional, con domicilio en la
ciudad de Valencia, Estado. Carabobo y adscrito al
Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.
Artículo 2º.-
La Corporación de Desarrollo de la Región Central tiene
por objeto promover el desarrollo integral de la región
central, dentro de los lineamientos del plan de la nación.
El ámbito de aplicación de las normas que se atribuyen
en esta ley corresponde a los Estados Aragua, Carabobo
y Cojedes.
Parágrafo único:
El Ejecutivo Nacional podrá modificar los límites de la
región central o autorizar operaciones fuera del área
cuando las necesidades del desarrollo así lo requieran.
Artículo 3º.-
La Corporación de Desarrollo de la Región Central, para
el cumplimiento de sus objetivos tendrá las siguientes
funciones:
A.- Promover la formación de nuevas empresas y el
mejoramiento de las existentes en especial, las orientadas
al sector agrícola, al agroindustrial y las de servicio para
lograr la mas productiva utilización de los recursos
regionales, en armonía con los lineamientos del plan de la
nación.
B.- Estimular la participación activa de todos los grupos
sociales en el desarrollo regional.
C.- Promover el establecimiento de instituciones
financieras de la región.
D.- Auspiciar la promoción institucional del ahorro
regional y su canalización hacia planes y programas de
inversión en función del desarrollo diversificado de la
economía de la región.
E.- Coordinar con los organismos nacionales, estadales y
municipales correspondientes, la elaboración de los
proyectos de leyes, planes y programas que incidan en el
desarrollo de la región central.
F.- Elaborar estudios y proyectos así como coordinar e
impulsar aquellos que se formulen atendiendo a la
situación económica y social de la región.
G.- Prestar asistencia técnica a las empresas establecidas
y por establecerse en la región, mediante convenios
suscritos en cada caso, y de acuerdo a los lineamientos
del plan de la nación.
H.- Proponer a los organismos competentes planes y
programas que tiendan a lograr un racional desarrollo
urbano, industrial y agrícola, así como aquellos que
promueven el mejoramiento de la calidad de vida.
I.- Evaluar los recursos naturales de la región y promover
los estudios y planes necesarios para su utilización y
conservación.
J.- Promover programas de desarrollo económico en la
región mediante convenios entre los Concejos
Municipales, los Gobiernos Estadales y cualesquiera
otros organismos públicos o privados.
K.- Promover el desarrollo armónico de la región,
propiciando la ordenación de las actividades económicas
y de la población, especialmente en aquellas áreas
conflictivas, proponiendo asimismo programas de
desarrollo integral, particularmente en la zona sur del
Estado Aragua y en todo el Estado Cojedes, de acuerdo
a su vocación y potencialidades.
L.- Promover la capacitación de recursos humanos.
M.- Propiciar la ejecución de los programas regionales
del sector publico a través de empresas locales.
CAPITULO II
De los órganos de la corporación
Artículo 4º.-
La Corporación de Desarrollo de la Región Central la
integran: Un Consejo General, un Directorio Ejecutivo
Regional y las Delegaciones Estadales.
Artículo 5º.-
El Consejo General de la Corporación de Desarrollo de
la Región Central, es el órgano orientador de política y
de control y esta formado por un presidente, quien será
el presidente de Corpocentro, y por veintidós (22)
miembros con sus respectivos suplentes, designados así:
un representante por cada uno de los estados integrantes
de la región, designados por el bloque parlamentario de
la región central; un representante por cada uno de los
estados integrantes de la región designados por las
Asambleas Legislativas respectivas, un representante de
cada uno de los estados designados por los Concejos
Municipales de cada uno de los estados integrantes de la
región, un representante de las asociaciones
empresariales; un representante de las asociaciones
agropecuarias; un representante de los pequeños y
medianos industriales; tres representantes de las
universidades nacionales de la región; un representante de
cada uno de los estados por el sector laboral, un
representante de cada uno de los estados por el sector
campesino y un representante de la Oficina Central de
Coordinación y Planificación de la Presidencia de la
República.
Artículo 6º.-
La designación y duración en sus funciones de los
representantes, así como la oportunidad y el
procedimiento para las reuniones del Consejo General,
serán establecidas por reglamento.
Artículo 7º.-
Son atribuciones del Consejo General:
A.- Orientar, controlar y aprobar la política general de la
Corporación.
B.- Estudiar y aprobar el plan de trabajo anual elaborado
por el Directorio Ejecutivo.
C.- Estudiar y aprobar el informe y cuenta del ejercicio
anual que debe presentar el Directorio Ejecutivo.
D.- Conocer de las reglamentaciones para la organización
interna de la Corporación y hacer las recomendaciones
que juzgare convenientes.
E.- Designar los vocales y suplentes del Directorio de las
Delegaciones Estadales, conforme a la presente ley y su
reglamento.
F.- Designar las Comisiones Sectoriales Permanentes.
G.- Las demás que le atribuyan esta ley y sus
reglamentos.
Artículo 8º.-
La Corporación de Desarrollo de la Región Central estará
dirigida y administrada por un Directorio Ejecutivo,
integrado por nueve (9) miembros principales y por ocho
(8) suplentes.
Los miembros del Directorio serán nombrados por el
Presidente de la República en la forma siguiente: dos (2)
representantes del Ejecutivo Nacional designados
libremente, de los cuales uno será el Presidente y el otro
el Vicepresidente del Directorio; un representante por
cada uno de los ejecutivos de los estados integrantes de
la región; un representante de los Concejos Municipales
de la región; un representante del sector laboral; un
representante del sector empresarial y un representante
del sector campesino de la región. Los siete (7) últimos
miembros y sus suplentes serán escogidos de las ternas
que los mencionados organismos y sectores presentaran
al Presidente de la República en la oportunidad que les
señale el reglamento.
La integración del Directorio Ejecutivo propenderá a
mantener el equilibrio en la representación de las
Entidades Federales que conforman la región.
Artículo 9º.-
Las faltas temporales del Presidente del Directorio serán
suplidas por el Vicepresidente en los términos previstos
en el reglamento.
Artículo 10.-
Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:
A.- Dirigir el funcionamiento de la Corporación y ordenar
toda clase de actos de disposición de bienes.
B.- Elaborar los proyectos de presupuestos y programas
de trabajo de la Corporación.
C.- Dictar los actos, resoluciones y reglamentos
necesarios para la organización interna y la buena marcha
de la Corporación, de conformidad con la ley.
D.- Celebrar contratos y autorizar al Presidente para su
ejecución.
E.- Elaborar el informe y cuenta del ejercicio anual, los
cuales deberán ser presentados al Consejo General por lo
menos con un mes de anticipación a la fecha fijada para
la reunión ordinaria de dicho consejo. En la misma
oportunidad, serán remitidas las cuentas a la Contraloría
General de la República. El balance general de cierre del
Ejercicio Económico, así como la relación de ingresos y
egresos correspondiente al mismo, serán publicadas, por
lo menos, en uno de los diarios de mayor circulación en
el domicilio de la Corporación.
F.- Ejecutar las resoluciones del Consejo General.
G.- Las demás que le señalen las leyes y sus reglamentos.
Artículo 11.-
Son atribuciones del Presidente:
A.- Convocar y presidir las sesiones del Directorio
Ejecutivo.
B.- Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la
Corporación, por si mismo o por medio de apoderados.
C.- Ejercer la superior dirección y administración de la
Corporación, conforme a las previsiones de la presente
ley y sus reglamentos.
D.- Firmar los documentos relacionados con la
Corporación.
E.- Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Consejo
General que le hayan sido encomendadas.
F.- Nombrar y renovar el personal de conformid ad con la
ley.
G.- Las demás atribuciones que le señalen la ley y los
reglamentos.
Artículo 12.-
Son atribuciones del Vicepresidente:
A.- Suplir las faltas temporales del Presidente de la
Corporación.
B.- Asistir a las reuniones del directorio Ejecutivo.
C.- Colaborar activamente con el Presidente en el
funcionamiento de la Corporación, según sus
indicaciones y las establecidas en esta ley.
Artículo 13.-
En las capitales de los Estados Aragua y Cojedes se
establecerán las Delegaciones Estadales de Corpocentro
a fin de cooperar en la promoción y orientación del
desarrollo estadal.
Artículo 14.-
Las Delegaciones Estadales estarán a cargo de un
directorio presidido por el representante del Ejecutivo de
cada Estado, miembro del Directorio Ejecutivo Regional
de la Corporación y por cuatro (4) vocales y sus
suplentes que serán designados por el Consejo General.
Artículo 15.-
Cada Delegación Estadal será asesorada
permanentemente por funcionarios de la Oficina Central
de Estadística e Informática de la Presidencia de la
República, de la Oficina Central de Personal, y de la
Oficina Central de Presupuesto, designados por los
organismos correspondientes.
Artículo 16.-
Son atribuciones de las Delegaciones Estadales:
A.- Cooperar con el Directorio Ejecutivo Regional en los
objetivos de promover y orientar el desarrollo de la
región en cada estado, conforme a la presente ley y su
reglamento.
B.- Requerir información de los organismos públicos y
privados.
C.- Llevar un registro actualizado de la información
recibida a objeto de facilitar los estudios socio -
económicos destinados a la elaboración de proyectos de
desarrollo.
D.- Presentar anualmente al Directorio Ejecutivo Regional
los planes de trabajo y el proyecto de presupuesto de
gastos.
E.- Designar los grupos de trabajo y las comisiones
técnicas que no sean de la competencia del Consejo
General o del Directorio Ejecutivo Regional.
F.- Presentar informe anual de sus actividades al
Directorio Ejecutivo Regional.
G.- Las demás que le asigne el Directorio Ejecutivo
Regional.
Artículo 17.-
Son atribuciones del Director de las Delegaciones:
A.- Convocar y presidir las reuniones del Directorio
Estadal.
B.- Ejercer la dirección y administración de la Delegación
Estadal, conforme a las previsiones de la presente ley, su
reglamento y las normas emanadas del Directorio
Ejecutivo Regional.
C.- Nombrar y remover el personal de conformidad con
la ley.
D.- Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Directorio
Ejecutivo Regional.
E.- Las demás que le señalen esta ley y su Reglamento.
CAPITULO III
Del patrimonio de la Corporación
Artículo 18.-
El patrimonio de la Corporación de Desarrollo de la
Región Central estará integrado así:
A.- Por las cantidades que le fueran asignadas en la ley
de presupuesto para cada ejercicio fiscal.
B.- Por los bienes e ingresos de cualquier naturaleza que
obtengan en la realización y desarrollo de sus
actividades, y por la emisión y colocación de bonos,
obligaciones y demás títulos y valores permitidos por la
ley.
C.- Por los aportes extraordinarios de cualquier
naturaleza o especie que, para este fin, concedan el
Ejecutivo Nacional, los gobiernos estadales y los
Concejos Municipales, el Ejecutivo Nacional podrá
asignar a la Corporación recursos especiales para el
desarrollo de aquellas áreas o sectores productivos que
por su potencial y otros causas, requieran atención
extraordinaria, en todo caso tal asignación debe ir
precedida de un estudio que justifique tales medidas.
D.- Por las donaciones y aportes de instituciones
publicas o privadas nacionales o extranjeras. Tales
contribuciones no confieren a quienes las hagan, derecho
ni facultad para intervenir en la administración de la
Corporación.
E.- Por los ingresos de dividendos obtenidos por la
Corporación en aquellas instituciones financieras y
empresas de servicio donde la Corporación realice
inversiones de capital propio.
Artículo 19.-
La Corporación de Desarrollo de la Región Central no
estará sujeta al pago de impuesto o contribuciones
nacionales de ninguna naturaleza o especie, y gozara de
las prerrogativas y privilegios que la Ley Orgánica de la
Hacienda Publica Nacional confiere al fisco Nacional.
Artículo 20.-
El Ejecutivo Nacional previa consulta con el Banco
Central de Venezuela, establecerá las exoneraciones de
Impuesto sobre la Renta y otros incentivos fiscales y
monetarios en beneficio de aquellas empresas sometidas
a la Ley de Mercado de Capitales y otras leyes de la
república que, previo estudio de la Corporación, sean
estimuladas para constituirse exclusivamente en
instituciones financieras y empresas de servicio, que
puedan contribuir al desarrollo integral de la región.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas. a los nueve
días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. Año 171º. de la
Independencia y 122º. de la Federación.
El Presidente
(L.S.)
GODOFREDO GONZALEZ
El Vicepresidente
ARMANDO SANCHEZ BUENO
Los Secretarios
José Rafael García
Héctor Carpio Castillo
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintidós días del mes de diciembre de
mil novecientos ochenta y uno. Año 171º. de la Independencia y 122º. de la
Federación.
Cúmplase
(L.S.)
LUIS HERRERA CAMPINS.
Y demás miembros del Gabinete.