Ley de la Condecoración "Orden Primero de Mayo"
Descarga el documento en version PDF
Caracas, viernes 3 de diciembre de 1976 Número 31.124
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DE LA CONDECORACION "ORDEN PRIMERO DE MAYO"
Artículo 1º.-
Se crea la Condecoración de la "Orden Primero de Mayo",
que consistirá en una Venera igual para todos los grados,
cuyas características serán establecidas en el Reglamento de
la presente Ley.
Artículo 2º.-
La Orden comprenderá las siguientes Clases: Primera Clase,
Segunda Clase y Tercera Clase, de acuerdo con las
características que determine el Reglamento de la presente
Ley.
Artículo 3º.-
La Condecoración de la "Orden Primero de Mayo", se
otorgará a dirigentes sindicales, y a otras personas de
reconocidos méritos, que se hubieren distinguido por su
actuación en la formación, desarrollo y perfeccionamiento de
las organizaciones sindicales.
Artículo 4º.-
El Presidente de la República es el Jefe de la Orden y tiene la
facultad de conferirla por órgano del Ministerio del Trabajo,
de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley y su
Reglamento.
Artículo 5º.-
La Condecoración de la "Orden Primero de Mayo" se
pierde:
1º.-) Por sentencia condenatoria firme en juicio criminal
contra el titular de la Condecoración.
2º.-) Por el uso indebido de la Condecoración. La decisión
sobre la pérdida de la Condecoración la dictará el Ministerio
del Trabajo, previa disposición del Presidente de la
República.
Artículo 6º.-
Las características de la Orden, requisitos para su
otorgamiento, uso y demás asuntos relacionados con ella, los
determinará el Reglamento.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los
dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis. Año 167º
de la Independencia y 118º de la Federación.
El Presidente,
(L. S.)
GONZALO BARRIOS.
El Vicepresidente,
OSWALDO ALVAREZ PAZ.
Los Secretarios,
ANDRES ELOY ITURBE.
LEONOR MIRABAL M.
Palacio Miraflores, en Caracas, a los dos de diciembre de mil novecientos setenta
y seis. - Año 167º de la Independencia y 118º de la Federación.
Cúmplase.
(L. S.)
CARLOS ANDRES PEREZ.
Refrendado.
Y demás miembros del gabinete.