Ley de la Comisión Nacional para el Estudio y Planificación del Desarrollo de la Zona del Caribe Venezolana
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Caracas, jueves 27 de agosto de 1981 Número 2.844 Extraordinario
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente
LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO DE LA ZONA DEL CARIBE
VENEZOLANA
Artículo 1º.-
Se crea la Comisión Nacional para el estudio y
planificación del desarrollo de la Zona del Caribe
venezolana.
Artículo 2º.-
La Comisión tiene por objeto el estudio y promoció n del
desarrollo planificado e integral del territorio nacional
comprendido por las islas venezolanas del Caribe y el
mar territorial ubicado entre el frente insular y las costas
continentales y la zona económica propia.
Artículo 3º.-
Las islas a que se refiere el artículo anterior son: Alcatraz,
Arapo Bebedero, Borracha, Borracho, Burro,
Cachicamo, Caracas del Este, Caracas del Oeste,
Caracolitos, Caribe, Cascabel, Cayo Animas, Cayo Boca
Seca, Cayo Borracho, Cayo Bubi, Cayo del Noroeste,
Cayo del Sur, Cayo Los Juanes, Cayo Los Muertos,
Cayo del Medio, Cayo El Morrito, Cayo Norte o Fuera,
Cayo Noreste, Cayo Paiclas, Cayo Pájaros, Cayo Pelón,
Cayo Pena, Cayo Peraza, Cayos Pescadores, Cayo
Punta Brava, Cayo Sal, Cayo San Juan, Cayo Sardina,
Cayo Sombrero, Cayo Sterna, Cayo Suanche, Cayo
Tirra, Chávez, Chimana Chica, Chimana del Sur,
Chimana del Oeste, Chimana Grande, Chimana Segunda,
De Patos, De Playa, El Faro, El Islote, El Vigía, Farallón
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Blanco, Farallón Centinela, Golera, Goaigoaza, Isla de
Aves, Isla del Cabo, Isla El Vapor, Isla Palomino, Isla
Saqui Saqui, Isla; San Bernardo, Isla Zaparita. Islote Las
Garzas, La Blanquilla, Las Garrapatas, La Islota, La
Orchila, (Calastro, Cayo Arenas, Cayo Mosquito , El
Dorado , Cayo Piedras , Cayo Sal , Piedra, Tempestad),
Lorga, Las Aves, (Aves de Sotavento: Cayo de la
Colonia, Isla Macota, Isla Larga; Aves de Barlovento:
Cayo de las Bobas, Isla Tesoro), Las Pajas, Las Tunas,
Isla Tuna del Norte, Isla Tuna del Sur), La Tortuga
(Carenero, Cayo Panchos, Cayo de Ño Martín, Los
Tortuguillos), La Vaquita, Lavandera, Los Frailes, (Isla
Cominoto, Isla El Chaure, Isla Puerto Real, Morro
Blanco, Morro de la Pecha), Los Hermanos, (Islas
Chiquito, Isla Fondeadero, Isla Grueso o Morro de
Afuera, Isla Orquilla, Isla Los Morochos, Isla Pico o
Morro Pando), Los Lobos, Los Monjes (Monje del
Norte, Monje del Sur, Monje del Este), Los Monos, Los
Roques (Carenero, Cayo de Agua, Cayo Dactil, Cayo
Bequebe, Cayo La Tinosa. Cayo Brujuqui, Cayo Felipe,
Cayo Buchiyaco, Cayo Envenenada, Cayo Burqui, Cayo
Pepino de Mar, Cayo Los Canquises, Cayo Coluiqui,
Cayo Crasqui, Cayo Dos Moquises, Cayo Esparqui,
Cayo Espequin, Cayo Felipe, Cayo Francisqui, Cayo
Grande, Cayo Landqui de Carenero, Cayo Namusqui,
Cayo Noronqui, Cayo Pelona, Cayo Pirata, Cayo Puraui.
Cayo Rabuqui, Cayo Sal-Cayo Salina, Cayo Sandqui.
Cayo Sarqui, Cayo Selesqui, Cayo Trasqui, Cayo
Ubirata. Gran Roque, Larga, Yonqui), Los Testigos,
(Isla Conejo, Isla Iguana, Isla Morro Blanco, Isla
Noroeste, Isla Rajada, Isla Testigo Grande), Morro
Carrera de Piedra, Morro de Cata, Morros de Constanza,
Morros Los Chuchos, Morro La Esmeralda, Morro Los
Garzos, Morro El Guamo, Morro Guarapo, Morro
Guarataro, Morro Guarataro II, Morro La Iglesia, Morro
Las Maritas, Morro del Muerto, Morro de Ocumare,
Morro Las Pajas, Morro Pelota, Morro Taquien, Morro
de Torbes, Morro de Turiamo. Morro La Vega, La
Matoca, Picuda Grande, Picuda Chica, Piedra de Patilla,
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Piritu Adentro, Piritu Afuera, Playa Azul, Punta Brava,
Quirica, Ratón, Rey, Roca del Norte, Santo Domingo,
Sola, Tigüitigüi, Tuna del Norte, Tuna del Sur, Venados
y cualesquiera otras existentes o que se formen en la
zona.
Articulo 4º.-
Son atribuciones de la Comisión:
a) Evaluar los recursos naturales ubicados dentro de su
jurisdicción y promover los estudios necesarios para su
aprovechamiento racional.
b) Estudiar y proponer las reformas legales,
administrativas o Institucionales necesarias para
garantizar el desarrollo integral de las islas ubicadas
dentro de su campo de acción.
c) Promover la ejecución de actividades del Estado que
tiendan a reafirmar la soberanía nacional de la zona
insular.
d) Estudiar y determinar los procedimientos necesarios
para fomentar y desarrollar el potencial turístico de la
zona.
e) Estudiar y proponer planes de asistencia para los
habitantes de la zona con el objeto de elevar el nivel de
vida de la población.
f) Realizar los actos que consideren necesarios para
planificar el desarrollo integral de la zona insular.
g) Planificar la racional conservación ecológica del
medio.
h) Elaborar su propio reglamento interno.
Artículo 5º.-
La Comisión deberá cumplir con los objetivos que le han
sido asignados dentro del plazo de tres (3) años,
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debiendo presentar información semestral a los poderes
ejecutivo y legislativo.
Artículo 6º.-
La Comisión estará integrada por doce miembros
designados en la forma siguiente:
a) Cuatro Senadores elegidos por el Senado.
b) Cuatro Diputados elegidos por la Cámara de
Diputados.
c) El Ministro de Relaciones Interiores.
d) El Ministro de Relaciones Exteriores.
e) El Ministro de la Defensa.
f) El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables.
Artículo 7º.-
La Comisión designará de su seno al Presidente de la
misma y contará con su secretario ejecutivo que será
designado conforme a lo dispuesto en su Reglamento
Interno, el cual establecerá las bases de la organización
técnica y administrativa de la Comisión.
Artículo 8º.-
La Comisión tendrá un secretario ejecutivo a tiempo
completo con carácter de funcionario publico.
Artículo 9º.-
Los entes públicos están obligados a prestar la
colaboración solicitada por la Comisión para el mejor
cumplimiento de sus funciones, especialmente en lo
relacionado al personal técnico y administrativo que se
requiera; la Comisión podrá solicitar también la
colaboración de los sectores privados.
Artículo 10.-
Las funciones de los miembros de la Comisión serán ad-
honorem.
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Artículo 11.-
Los gastos que ocasione el funcionamiento de la
Comisión se harán con cargo al presupuesto del
Ministerio de Relaciones Interiores.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los tres
días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. - Año 171º de la
Independencia y 122º de la Federación.
El Presidente,
(L. S.)
GODOFREDO GONZALEZ.
El Vicepresidente,
ARMANDO SANCHEZ BUENO.
Los Secretarios,
José Rafael García.
Héctor Carpio Castillo.
Palacio de Miraflores, en Caracas a los veintisiete días del mes de agosto de mil
novecientos ochenta y uno. - Año 171º de la Independencia y 122º de la
Federación.
Cúmplase.
(L. S.)
LUIS HERRERA CAMPINS.
Refrendado.
Y los demás miembros del Gabinete.
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