Ley de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales

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<b>GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 27 de junio de 1917 Numero 13.181 </b><br /> <b>El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, </b><br /> <i><b>Decreta</b></i><br /> <b>la siguiente </b><br /> <b>LEY DE 19 DE JUNIO DE 1917, SOBRE ACADEMIA DE CIENCIAS </b><br /> <b>FÍSICAS, MATEMATICAS Y NATURALES</b><br /> <b>Artículo 1º.- </b><br /> Se crea en la capital de la República una Corporación titulada<br /> “Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales”.<br /> <b>Artículo 2º.-</b><br /> Esta Academia constará de treinta Individuos de Número que<br /> serán nombrados la primera vez por el Presidente de la<br /> República y en lo sucesivo, para llenar las vacantes que<br /> ocurran, por la misma Academia, de conformidad con lo que<br /> prescriba su Reglamento, el cual será dictado por aquélla,<br /> previa la aprobación del Ejecutivo Federal, al instalarse<br /> definitivamente.<br /> <b>§ Unico.- </b><br /> La expresada elección se hará entre Doctores en Ciencias<br /> Exactas o Ingenieros, Arquitectos, Naturalistas, Astrónomos<br /> y Químicos, o en personas de reconocida competencia en el<br /> dominio de estas ciencias, que reúnan las condiciones<br /> siguientes:<br /> 1º Estar domiciliado en la capital de la República, ser<br /> venezolano y mayor de treinta años.<br /> 2º Haber escrito alguna obra, bien reputada Generalmente,<br /> sobre Ciencias Físicas, Matemáticas o Naturales, o haber<br /> desempeñado por más de cuatro años alguna Cátedra sobre<br /> 1<br /> tales materias en cualquier Instituto de Estudios Superiores,<br /> sostenido por el Gobierno de la República, o poseer<br /> reconocida competencia en el dominio de dichas ciencias.<br /> <b>Artículo 3º.-</b><br /> La Academia tendrá un Presidente, dos Vicepresidentes, un<br /> Tesorero, un Bibliotecario y un Secretario nombrados de su<br /> propio seno, que durarán dos años en sus funciones, y los<br /> empleados subalternos necesarios, que serán de libre elección<br /> del Presidente.<br /> <b>Artículo 4º.-</b><br /> Son atribuciones de la Academia:<br /> a) Esforzarse por que las Ciencias Físicas, las Matemáticas y<br /> las Naturales alcancen en el país el mayor desarrollo y<br /> adelanto.<br /> b) Estudiar los mejores métodos para la enseñanza de estas<br /> ciencias y de sus competencia que el Ejecutivo Federal<br /> someta a su consideración.<br /> c) Estudiar los asuntos de su competencia que el Ejecutivo<br /> Federal someta a su consideración.<br /> d) Formar una Biblioteca en la cual figuren las mejores obras<br /> de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales de autores<br /> nacionales y extranjeros.<br /> e) Reunir los trabajos de sus Miembros, presentados a la<br /> Academia, y solicitar del Ejecutivo Federal la publicación de<br /> lo que el cuerpo considere que lo merece en forma de<br /> “Memoria de la Academia”.<br /> f) Reunir y organizar datos sobre las riquezas naturales del<br /> país, estudiar sus aplicaciones y pasar el Ejecutivo Federal<br /> sus informes sobre estos particulares.<br /> g) Propender al estudio de la meteorología del país.<br /> 2<br /> h) Establecer relaciones con todas las Academias y Cuerpos<br /> de igual índole nacionales o extranjeros.<br /> i) Recomendar al Ministerio de Instrucción Pública las obras<br /> que juzguen puedan adoptarse como texto para la enseñanza<br /> de las respectivas ciencias.<br /> j) Ocuparse de todo lo demás que sea propio de la naturaleza<br /> y carácter de la Corporación.<br /> <b>Artículo 5º.-</b><br /> La Academia nombrará miembros correspondientes<br /> nacionales y extranjeros a individuos que por su competencias<br /> en las Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, considere<br /> acreedores a dicho honor, conforme a los requisitos que se<br /> establecen en la presente Ley. El numero de Miembros<br /> Correspondientes nacionales no pasará de veinte y de treinta<br /> el de Correspondientes extranjeros.<br /> <b>Artículo 6º.-</b><br /> Para ser admitido como Miembro Activo de la Academia se<br /> requiere:<br /> 1º Llenar las condiciones establecidas en el paragráfo único<br /> del artículo 2º.<br /> 2º Presentar un trabajo sobre Ciencias Físicas, Matemáticas o<br /> Naturales y una relación de sus trabajos, obras, conferencias<br /> o publicaciones, o indicar los servicios que se hayan prestado<br /> a las Ciencias de que se ocupa la Academia.<br /> 3º Ser propuesto por cinco Miembros Activos, con<br /> autorización del candidato, y aceptado en votación secreta<br /> por las dos terceras partes de la totalidad de los Miembros de<br /> la Academia, presentes en la sesión, y los cuales no bajaran de<br /> quince.<br /> <b>Artículo 7º.-</b><br /> Para ser admitido como Miembro Correspondiente nacional<br /> se requiere:<br /> 3<br /> a) Estar domiciliado en alguno de los Estados de la<br /> República.<br /> b) Ser propuesto por cinco Miembros Activos, con permiso<br /> escrito del candidato, y aceptado en votación secreta por las<br /> dos terceras partes de la totalidad de los Miembros de la<br /> Academia, presentes en Caracas.<br /> <b>Artículo 8º.-</b><br /> Para ser admitido como Miembro Correspondiente extranjero<br /> se requiere:<br /> a) Llenar las condiciones del artículo 5º.<br /> b) Ser propuesto por tres Miembros Activos y aceptado por<br /> mayoría absoluta de votos en sesión pública.<br /> <b>Artículo 9º.-</b><br /> En el Reglamento de la Academia se determinarán los deberes<br /> de los funcionarios, los demás deberes de los socios y la<br /> renta y destino de ella.<br /> <b>§ Unico.-</b><br /> Los Sillones serán numerados.<br /> <b>Artículo 10º.-</b><br /> La Academia honrará la memoria de los hombres prominentes<br /> de la República que hayan prestado servicios notables en la<br /> creación y desenvolvimiento de las Ciencias Físicas,<br /> Matemáticas o Naturales, en general.<br /> <b>Artículo 11.-</b><br /> La Academia en su organización interna constituirá<br /> Comisiones Permanentes, de tres Miembros por lo menos,<br /> que se ocuparán de estudiar y suministrar a la Academia los<br /> informes de materias que sean sometidas a su competencia.<br /> Estas Comisiones se dividen así:<br /> 1º La Comisión de Matemáticas.<br /> 2º La Comisión de Matemáticas aplicadas.<br /> 3º Comisión Astronómica, Geográfica, Hidrografía y Náutica.<br /> 4<br /> 4º Comisión de Ciencias Físicas y sus aplicaciones.<br /> 5º Comisión de Química y sus aplicaciones.<br /> 6º Comisión de Ciencias Naturales y sus aplicaciones al<br /> estudio de las riquezas naturales del país.<br /> 7º Comisión de estudios de obras de enseñanza.<br /> 8º Comisión de Geología y Minería.<br /> 9º Comisión de Agronomía.<br /> 10º Comisión de Meteorología.<br /> 11º Comisión de Cuentas.<br /> <b>§ único.-</b><br /> Para cualquier otra materia, la Academia dispondrá lo<br /> conveniente, y su Reglamento fijará las demás atribuciones<br /> especiales de cada una de las Comisiones.<br /> <b>Artículo 12.-</b><br /> La Academia tendrá como órgano suyo una Revista que se<br /> publicará una vez al mes por lo menos.<br /> Esta Revista de denominará “Boletín de la Academia de<br /> Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales”, y será dirigida<br /> por tres Académicos de Número, que se nombrarán cada año<br /> en sesión ordinaria.<br /> <b>Artículo 13.-</b><br /> Las disposiciones relativas a la instalación de la Academia se<br /> dictaran por el Ejecutivo Federal en su oportunidad.<br /> <b>Artículo 14.-</b><br /> En la Ley de Presupuesto de Rentas y Gastos Públicos se<br /> fijara la cantidad anual para el sostenimiento de la<br /> Corporación, la cual gozará de la franquicia necesaria para su<br /> correspondiente oficial.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los trece<br /> días del mes de junio de mil novecientos diecisiete.--- Año 108º de la<br /> Independencia y 59º de la Federación.<br /> 5<br /> El Presidente<br /> (L.S.)<br /> JOSE A. TAGLIAFERRO<br /> El Vicepresidente<br /> ANTONIO MARIA PLANCHART<br /> Los Secretarios<br /> G. TERRERO ATIENZA<br /> A.V. RIVERO<br /> Palacio Federal, en Caracas, a diecinueve de junio de mil novecientos diecisiete. Año<br /> 108º de la Independencia y 59º de la Federación.<br /> Ejecútese y cuídese de su ejecución<br /> (L.S.)<br /> V. MARQUEZ BUSTILLOS<br /> Y demás miembros del Gabinete.<br /> 6<br />