Ley de Grados Militares Honorarios

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 28 de mayo de 1943 Numero 21.113 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Decreta </b><br /> <b>la siguiente </b><br /> <b>LEY DE GRADOS MILITARES HONORARIOS </b><br /> <b><br /> Articulo 1º.-</b><br /> Como especial distinción a Oficiales efectivos de<br /> Ejercitos o Armadas de Naciones amigas de Venezuela,<br /> el Presidente de la Repúbica podrá otorgarles grados<br /> militares honorarios, dentro de la jerarquía que establece<br /> la Ley Orgánica del Ejército y de la Armada.<br /> <b>Articulo 2º.-</b><br /> Dichos grados serán conferidos en igual o equivalente<br /> jerarquía a la que los agraciados tengan en su país; se<br /> acreditarán mediante diploma expedido por el<br /> Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y<br /> refrendado por el Ministro de Guerra y Marina; se<br /> registrarán en un libro que, al efecto, se llevará en el<br /> Despacho de Guerra y Marina; y los Oficiales<br /> distinguidos con ellos formaran la categoría honoraria<br /> de la Instrucción Armada Nacional.<br /> <b>Articulo 3º.-</b><br /> Los grados militares honorarios de Coronel, General de<br /> Brigada, General de División y General en Jefe, y sus<br /> equivalentes de la Armada, no requerirán la aprobación<br /> previa de la Cámara del Senado.<br /> <b>Articulo 4º.- </b><br /> El grado militar otorgado conforme esta Ley, sólo dará<br /> derecho al uso del título y del uniforme respectivo; y se<br /> perderá cuando el poseedor, en concepto del Ejecutivo<br /> Federal, se haga indigno de él.<br /> Dada, firmada y sellada, en Caracas, en el Palacio Federal Legislativo, a los<br /> veinte y ocho días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y tres. Año<br /> 134º de la Independencia y 85º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> PEDRO M. SILVA<br /> El Vicepresidente,<br /> CARLOS H. ARANGUREN<br /> El Secretario<br /> FRANCISCO CARREÑO DELGADO<br /> El Sub- Secretario<br /> OCTAVIO LAZO<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinte y ocho días del mes de mayo<br /> de mil novecientos cuarenta y tres. Año 134º de la Independencia y 85º de la<br /> Federación.<br /> Ejecútese y cuídese de su ejecución.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> ISAIAS MEDINA A.<br />