Ley de División Territorial Eclesiástica
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Caracas, viernes 27 de junio de 1958 Número 25.694
DECRETO Nº 296 27 DE JUNIO DE 1958
LA JUNTA DE GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
En uso de las facultades que le confiere su Acta Constitutiva, en Consejo de
Ministros,
Decreta:
la siguiente,
LEY DE DIVISION TERRITORIAL ECLESIASTICA
Artículo 1º.-
En la República de Venezuela habrá tres Arquidiócesis: la
de Caracas, la de Mérida y la de Ciudad Bolívar.
Habrá, además, las Diócesis de Barquisimeto, Calabozo,
Maracaibo, Cumaná Coro, Valencia, San Cristóbal,
Guanare, Barcelona, Trujillo, Maturín, Maracay y la
Prelatura Nullius de San Fernando de Apure.
A los fines de la Ley de Patronato Eclesiástico, se
equipará la Prelatura Nullius de San Fernando de Apure
a un Obispado y por consiguiente, queda en un todo
sujeta a las disposiciones de la Ley.
La Catedral de la Arquidiócesis de Ciudad Bolívar será la
misma de la Diócesis y la de la Diócesis de Maracay la
actual Iglesia Matriz de la ciudad de Maracay.
Artículo 2º.-
La Arquidiócesis de Caracas, cuya Sede Metropolitana,
es la ciudad de Caracas, comprende los territorios del
Distrito Federal y del Estado Miranda.
Artículo 3º.-
La Arquidiócesis de Mérida, cuya Sede Metropolitana es
la ciudad de Mérida, comprende el territorio de los
Estados Mérida y Barinas, con excepción en este último
de los Distritos Arismendi y Sosa y del Municipio
Dolores del Distrito Rojas del mismo Estado Barinas.
Artículo 4º.-
La Arquidiócesis de Ciudad Bolívar, cuya Sede
Metropolitana es Ciudad Bolívar, comprende el territorio
del Estado Bolívar, con excepción del territorio del
Vicariato Apostólico de la Misión del Caroní, salvo los
Municipios Upata, San Félix, El Palmar y El Manteco del
Distrito Piar; Guasipati, El Callao, Tumeremo y El
Dorado, del Distrito Roscio, los cuales quedan
incorporados a esta Arquidiócesis; y el Municipio La
Urbana, del Distrito Cedeño, que correspondía al
Vicariato Apostólico de la Misión de Puerto Ayacucho.
Artículo 5º.-
La Diócesis de Barquisimeto, cuya Sede Episcopal es la
ciudad de Barquisimeto, comprende el territorio de los
Estados Lara y Yaracuy, excepto en este último, del
Distrito Nirgua.
Artículo 6º.-
La Diócesis de Calabozo, cuya Sede Episcopal es la
ciudad de Calabozo, comprende el territorio de los
Estados Guárico y los Distritos Arismendi y Sosa del
Estado Barinas, y el Municipio Dolores del Distrito Rojas
de este último Estado.
Artículo 7º.-
La Diócesis de Maracaibo, cuya Sede Episcopal es la
ciudad de Maracaibo, comprende el territorio del Estado
Zulia, con excepción del territorio del Vicariato
Apostólico de la Misión de la Guajira-Perijá.
Artículo 8º.-
La Diócesis de Cumaná, cuya Sede Episcopal es la
ciudad de Cumaná, comprende el territorio de los
Estados Sucre y Nueva Esparta.
Artículo 9º.-
La Diócesis de Coro, cuya Sede Episcopal es la ciudad
de Coro, comprende el territorio del Estado Falcón.
Artículo 10.-
La Diócesis de Valencia, cuya Sede Episcopal es la
ciudad de Valencia, comprende el territorio de los
Estados Carabobo y Cojedes y el Distrito Nirgua del
Estado Yaracuy.
Artículo 11.-
La Diócesis de San Cristóbal, cuya Sede Episcopal es la
ciudad de San Cristóbal, comprende el territorio del
Estado Táchira.
Artículo 12.-
La Diócesis de Guanare, cuya Sede Episcopal es la
ciudad de Guanare, comprende el territorio del Estado
Portuguesa.
Artículo 13.-
La Diócesis de Barcelona, cuya Sede Episcopal es la
ciudad de Barcelona, comprende el territorio del Estado
Anzoátegui.
Artículo 14.-
La Diócesis de Trujillo, cuya Sede Episcopal es la ciudad
de Trujillo, comprende el territorio del Estado Trujillo.
Artículo 15.-
La Diócesis de Maturín, cuya Sede Episcopal es la
ciudad de Maturín, comprende el territorio del Estado
Monagas.
Artículo 16.-
La Diócesis de Aragua, cuya Sede Episcopal es la ciudad
de Maracay, comprende el territorio del Estado Aragua.
Artículo 17.-
La Prelatura Nullius de San Fernando de Apure, cuya
Sede es la ciudad de San Fernando, comprende el
territorio del Estado Apure.
Artículo 18.-
Los territorios que se erigieron en Vicariato, de acuerdo
con la Ley de Misiones de 16 de junio de 1915, quedarán
segregados de las respectivas Diócesis, conforme a los
convenios que al efecto se celebren.
Artículo 19.-
El Cabildo Metropolitano de Caracas se compondrá de
las Dignidades de Deán y de Arcediano y de las
Canongías Lectoral, Doctoral, Magistral, Penitenciaria y
dos Mercedarias, cuatro Racioneros y cuatro Medio -
Racioneros y los Ministros subalternos que fueren
necesarios.
Artículo 20.-
El Cabildo Metropolitano de Mérida se compondrá de la
Dignidad de Deán y de las Canongias Lectoral, Magistral,
Penitenciaria, de Merced, dos Racioneros, dos Medio -
Racioneros y los Ministros subalternos que fueren
necesarios.
Artículo 21.-
El Cabildo Metropolitano de Ciudad Bolívar se
compondrá de la Dignidad de Deán y de las Canongías
Lectoral, Doctoral, Magistral y Penitenciaria dos
Racioneros y dos Medio -Racioneros y los Ministros
subalternos que fueren necesarios.
Artículo 22.-
Los Capítulos de las Diócesis de Calabozo,
Barquisimeto y Maracaibo, constará de la Dignidad de
Deán, y de las Canongias Lectoral, Magistral y
Penitenciaria y los Ministros subalternos que requieran
para el servicio.
Artículo 23.-
De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Patronato
Eclesiástico, el Poder Ejecutivo presentará esta Ley a Su
Santidad para los efectos allí determinados.
Artículo 24.-
La Ley de Presupuesto señalará la asignación anual
correspondiente a las referidas Arquidiócesis y Diócesis
y a la Prelatura Nullius de San Fernando de Apure.
Artículo 25.-
Se deroga la Ley de 23 de mayo de 1958 y cualquiera
otra disposición contraria a la presente Ley.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a veinte de junio de mil novecientos cincuenta
y ocho. Año 149º de la Independencia y 100º de la Federación.
La Junta de Gobierno,
(L.S.)
Contralmirante
WOLFGANG LARRAZABAL.