Ley de Creación y de Régimen de la Zona libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 14 de agosto de 1998 </b><br /> <b>Número 36.517<br /> <i><b>EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA </b></i><br /> <i><b>DECRETA </b></i><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY DE CREACIÓN Y DE RÉGIMEN DE LA ZONA LIBRE PARA EL </b><br /> <b>FOMENTO DE LA INVERSIÓN TURÍSTICA EN LA PENÍNSULA DE </b><br /> <b>PARAGUANÁ, ESTADO FALCÓN </b><br /> <i><b>Capítulo I </b></i><br /> <i><b>Disposiciones Generales </b></i><br /> <b>ARTÍCULO 1º </b><br /> Se crea la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península<br /> de Paraguaná, estado Falcón, como régimen especial territorial de carácter fiscal,<br /> para el fomento de la prestación de servicios en la actividad turística y comercial<br /> conexa al turismo, la cual abarca el área geográfica comprendida por los<br /> territorios de los municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del estado Falcón.<br /> <b>ARTÍCULO 2º </b><br /> A los efectos de esta Ley se entiende por actividad conexa al turismo y a su<br /> fomento, aquella que por su naturaleza produce atractivos para el flujo turístico<br /> hacia la Zona Libre.<br /> Se consideran servicios turísticos conexos los siguientes:<br /> 1.<br /> Hotelería y alojamiento en hoteles y moteles.<br /> 2.<br /> Colonias vacacionales para niños.<br /> 3.<br /> Centros vacacionales.<br /> 2<br /> 2<br /> 4.<br /> Organización de congresos, foros, convenciones y seminarios.<br /> 2<br /> 5.<br /> Alquiler de alojamiento amoblado.<br /> 6.<br /> Acampamiento para remolques.<br /> 7.<br /> Suministro de comidas en restaurantes, autoservicios y en otros<br /> establecimientos (quioscos).<br /> 8.<br /> Suministro de bebidas, con espectáculo o sin él.<br /> 9.<br /> Transporte de pasajeros urbano, interurbano y suburbano por vía terrestre.<br /> 10. Taxis.<br /> 11. Alquiler de automóviles con conductor o sin él.<br /> 12. Alquiler de autobuses con conductor.<br /> 13. Transporte de tracción animal.<br /> 14. Transporte de pasajeros y equipajes, prestados por embarcaciones<br /> destinadas a la recreación.<br /> 15. Transporte de pasajeros por vía aérea destinados a la recreación.<br /> 16. Agencias de viajes y organización de viajes en grupos.<br /> 17. Guías de turismo.<br /> 18. Arrendamiento de embarcaciones y aeronaves con tripulación o sin ella.<br /> 19. Arrendamiento de equipos deportivos.<br /> 20. Museos o preservació n de lugares y edificios históricos.<br /> 21. Jardines botánicos, zoológicos y acuarios.<br /> 22. Parques de recreo y playas.<br /> 3<br /> 3<br /> 3<br /> 23. Tratamientos de salud y belleza.<br /> 24. Actividades comerciales de compraventa de mercaderías para uso personal<br /> o doméstico.<br /> <b>ARTÍCULO 3º </b><br /> A los efectos de esta Ley se entiende como mercancías de uso personal y<br /> doméstico:<br /> 1.<br /> Alimentos, bebidas, licores y tabaco.<br /> 2.<br /> Electrodomésticos, muebles y enseres.<br /> 3.<br /> Textiles, calzado y talabartería.<br /> 4.<br /> Cosméticos y perfumes.<br /> 5.<br /> Bisutería y joyería.<br /> 6.<br /> Accesorios para vehículos.<br /> 7.<br /> Juguetes y artículos deportivos.<br /> 8.<br /> Cualquier otra mercancía exclusivamente para uso doméstico y personal.<br /> <i><b>Capítulo II </b></i><br /> <i><b>De la Corporación para la Zona Libre para el Fomento </b></i><br /> <i><b>de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA) </b></i><br /> <b>ARTÍCULO 4</b>º<br /> Se crea la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión<br /> Turística de la Península de Paraguaná, (CORPOTULIPA), como persona<br /> jurídica de carácter público, con patrimonio propio e independiente del Fisco<br /> Nacional, bajo la tutela del Ministerio de Industria y Comercio, la cual tendrá su<br /> sede en Pueblo Nuevo, municipio Falcón del estado Falcón y podrá abrir<br /> sucursales en el resto del territorio nacional y en el exterior.<br /> <b>ARTÍCULO 5º </b><br /> 4<br /> 4<br /> La Junta Directiva de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la<br /> 4<br /> Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), estará<br /> integrada por nueve (9) miembros, quienes durarán dos (2) años en sus<br /> funciones, pudiendo ser reelectos, los cuales serán designados por el<br /> Gobernador de la siguiente manera:<br /> 1.<br /> Un representante de la Gobernación del estado Falcón, quien la presidirá.<br /> 2.<br /> Un representante del Ministerio de Industria y Comercio.<br /> 3.<br /> Un representante del Ministerio de Hacienda.<br /> 4.<br /> Un representante de cada una de las alcaldías de los municipios Carirubana,<br /> Falcón y Los Taques del estado Falcón.<br /> 5.<br /> Un representante de los organismos económicos de la Península.<br /> 6.<br /> Dos (2) Directores Laborales, de conformidad con lo establecido en la Ley<br /> Orgánica del Trabajo.<br /> Los representantes referidos en los numerales 2, 3 y 5 de este artículo serán<br /> escogidos por el Gobernador del estado de una terna que a tal efecto presentará<br /> cada uno de los organismos respectivos. La terna para la escogencia del<br /> representante de los organismos económicos de la Península será presentada por<br /> la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná.<br /> La Junta Directiva tendrá un Secretario Ejecutivo de su libre nombramiento y<br /> remoción, quien ejercerá las funciones que le asignen el respectivo reglamento y<br /> los estatutos.<br /> <b>ARTÍCULO 6º </b><br /> El patrimonio de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la<br /> Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), estará<br /> conformado de la siguiente manera:<br /> 1.<br /> Por los aportes del Ejecutivo Nacional.<br /> 2.<br /> Por los aportes de la Gobernación del estado Falcón.<br /> 5<br /> 5<br /> 3.<br /> Por los aportes de los municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del<br /> 5<br /> estado Falcón.<br /> 4.<br /> Por los ingresos que obtenga por concepto de tarifas derivadas de la<br /> prestación de servicios.<br /> 5.<br /> Por los aportes que hagan los organismos económicos y empresariales de la<br /> zona.<br /> <b>ARTÍCULO 7º </b><br /> La Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de<br /> la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1.<br /> Velar por la aplicación de esta Ley y su Reglamento.<br /> 2.<br /> Promover, elaborar, evaluar y ejecutar planes y proyectos de desarrollo de la<br /> Zona Libre, en coordinación con los entes respectivos.<br /> 3.<br /> Establecer normas para la calificación de los planes y proyectos turísticos<br /> que se propongan para ser desarrollados en la Península.<br /> 4.<br /> Autorizar las actividades de los solicitantes como prestatarios de servicios<br /> turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre.<br /> 5.<br /> Elaborar sus propios estatutos y normas de funcionamiento interno.<br /> 6.<br /> Proveer por cuenta propia o de terceros, mediante contrato, los servicios<br /> que sean necesarios para el funcionamiento de la Zona Libre.<br /> 7.<br /> Conocer de las operaciones de ingreso de mercancías o bienes consignados<br /> a los prestatarios de servicios de la Zona Libre.<br /> 8.<br /> Celebrar convenios con los municipios y empresas públicas y privadas a los<br /> fines del desarrollo turístico de la zona.<br /> 9.<br /> Celebrar contratos y convenios con instituciones y entidades nacionales y<br /> extranjeras públicas y privadas que tengan por objeto promover y desarrollar<br /> la actividad turística en la Zona Libre.<br /> 10. Las demás atribuciones que le otorguen esta Ley y su Reglamento.<br /> 6<br /> 6<br /> <i><b>Capítulo III </b></i><br /> 6<br /> <i><b>De los Prestatarios de Servicios Turísticos </b></i><br /> <i><b>y Comerciales Conexos al Turismo </b></i><br /> <b>ARTÍCULO 8º </b><br /> La Junta Directiva de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la<br /> Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), tendrá las<br /> siguientes atribuciones:<br /> 1.<br /> Administrar el patrimonio e ingresos de la Corporación de conformidad con<br /> esta Ley y su Reglamento.<br /> 2.<br /> Dictar sus reglamentos internos.<br /> 3.<br /> Autorizar al Presidente de la Corporación a firmar contratos y convenios<br /> que tengan por objeto el desarrollo de la actividad turística en la Zona Libre.<br /> 4.<br /> Establecer la organización interna de la Corporación.<br /> 5.<br /> Decidir sobre la adquisición de bienes muebles o inmuebles de conformidad<br /> con las leyes que regulan la materia.<br /> 6.<br /> Proponer al Ejecutivo Nacional reformas al Reglamento de esta Ley.<br /> 7.<br /> Las demás que le atribuyan esta Ley y su Reglamento.<br /> <b>ARTÍCULO 9º </b><br /> La gestión diaria de los asuntos de la Corporación para la Zona Libre para el<br /> Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná<br /> (CORPOTULIPA), corresponde a su presidente, quien tendrá las siguientes<br /> atribuciones:<br /> 1.<br /> Ejercer la representación de la Corporación pudiendo, dentro del marco de<br /> la Ley y previa autorización de la Junta Directiva, constituir apoderados<br /> generales y especiales, así como revocar los poderes otorgados.<br /> 2.<br /> Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.<br /> 7<br /> 7<br /> 3.<br /> Otorgar y firmar los documentos correspondientes a operaciones<br /> 7<br /> autorizadas por la Junta Directiva, pudiendo delegar esta función.<br /> 4.<br /> Otorgar y firmar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines<br /> de la Corporación según los montos fijados por la Junta Directiva.<br /> 5.<br /> Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal, de<br /> conformidad con la Ley de Carrera Administrativa.<br /> 6.<br /> Dar cuenta periódica al Gobernador del estado Falcón y al Ministro de<br /> Industria y Comercio.<br /> 7.<br /> Las demás que le correspondan de conformidad con esta Ley y su<br /> Reglamento.<br /> <b>ARTÍCULO 10 </b><br /> Podrán ser autorizadas como prestatarias de los servicios turísticos y de las<br /> actividades comerciales conexas al turismo contemplados en el artículo 2º de esta<br /> Ley, las personas jurídicas nacionales o extranjeras establecidas en la Zona Libre<br /> que presenten la respectiva solicitud escrita, de conformidad con esta Ley y su<br /> Reglamento, ante la oficina de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento<br /> de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA).<br /> <b>ARTÍCULO 11 </b><br /> La solicitud prevista en el artículo anterior deberá contener y estar acompañada<br /> de la siguiente información:<br /> 1.<br /> Documento constitutivo de la persona jurídica.<br /> 2.<br /> Documento contentivo de una descripción de la actividad, así como de la<br /> ubicación del lugar donde se pretende realizar la prestación del servicio.<br /> 3.<br /> Informe sobre el impacto ambiental de los nuevos desarrollos de<br /> infraestructura.<br /> 4.<br /> Estados financieros, referencias bancarias y comerciales del solicitante, así<br /> como constancia de solvencia tributaria y cualquier otro requisito exigido<br /> por esta Ley y su Reglamento.<br /> 8<br /> 8<br /> 8<br /> <b>ARTÍCULO 12 </b><br /> La Corporación evaluará las solicitudes presentadas por los interesados en<br /> convertirse en prestatarios de servicios de la Zona Libre y dará respuesta<br /> motivada en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de<br /> presentación de la solicitud o a la fecha posterior en que el interesado hubiera<br /> cumplido con todos los requisitos legales exigidos. Si cumplido este plazo la<br /> Corporación no se pronunciare respecto de la solicitud, el interesado la entenderá<br /> como negada y podrá interponer, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de<br /> Procedimientos Administrativos, el respectivo recurso de reconsideración o el<br /> recurso jerárquico ante el Ministerio de Industria y Comercio.<br /> <b>ARTÍCULO 13 </b><br /> La decisión de la Corporación de negar la solicitud presentada deberá ser<br /> motivada. En caso de ser positiva, la decisión de la Corporación deberá<br /> contener lo siguiente:<br /> 1.<br /> Actividad a desarrollar por el prestatario.<br /> 2.<br /> Término de vigencia de la autorización.<br /> 3.<br /> Indicación y delimitación del área donde el prestatario realizará su actividad.<br /> Dentro de los diez (10) días siguientes a su expedición, la Corporación remitirá<br /> copia de las decisiones tanto negativas como positivas al Ministerio de Hacienda.<br /> <i><b>Capítulo IV </b></i><br /> <i><b>Del Régimen Fiscal Especial </b></i><br /> <b>ARTÍCULO 14 </b><br /> El Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo lo concerniente al régimen fiscal y<br /> aduanero de la Zona Libre, incluyendo la creación y eliminación de aduanas, y<br /> ejercerá los controles respectivos a través de los funcionarios competentes de la<br /> administración tributaria.<br /> <b>ARTÍCULO 15 </b><br /> Podrán ingresar a la Zona Libre todas las mercancías o bienes comercializables,<br /> de conformidad con el artículo 3º de esta Ley, indistintamente de su origen o<br /> 9<br /> 9<br /> procedencia siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por<br /> 9<br /> razón de salud pública, seguridad y defensa del Estado, moralidad u orden<br /> público, representada por los regímenes legales 3, 6, 7, 9 y 10 del Arancel de<br /> Aduanas y las que expresamente establezca el Ministerio de Hacienda mediante<br /> resolución.<br /> <b>ARTÍCULO 16 </b><br /> La introducción a la Zona Libre de bienes procedentes del exterior u otros<br /> territorios aduaneros necesarios para la prestación de servicios turísticos o<br /> comerciales conexos al turismo previstos en esta Ley, estarán exentos de los<br /> impuestos aduaneros, y se requerirá que las mercancías sean consignadas a favor<br /> de un prestatario de servicios turísticos y conexos a la Zona Libre.<br /> <b>ARTÍCULO 17 </b><br /> Las ventas de bienes efectuadas desde el territorio nacional a prestatarios de<br /> servicios de la Zona Libre estarán gravadas con los tributos internos<br /> correspondientes.<br /> <b>ARTÍCULO 18 </b><br /> Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta por un lapso de diez (10) años,<br /> previo el visto bueno de la Corporación, los enriquecimientos obtenidos por los<br /> prestatarios de servicios turísticos sobre nuevas inversiones en infraestructura<br /> realizadas por personas autorizadas para operar dentro de la Zona Libre objeto<br /> de esta Ley.<br /> <b>ARTÍCULO 19 </b><br /> Se exceptúan de este Régimen Fiscal Especial las obligaciones derivadas de la<br /> aplicación de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas<br /> Traganíqueles.<br /> <i><b>Capítulo V </b></i><br /> <i><b>Del Régimen de Equipaje </b></i><br /> <b>ARTÍCULO 20 </b><br /> La introducción de mercancías al territorio aduanero nacional que formen parte<br /> del equipaje de los pasajeros procedentes de la Zona Libre, se regirá por las<br /> disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento, y por las resoluciones que<br /> al efecto dicte el Ministerio de Hacienda.<br /> 1 0<br /> 1 0<br /> <b>ARTÍCULO 21 </b><br /> 1 0<br /> A los efectos de esta Ley se entiende por equipaje el conjunto de efectos de uso<br /> o consumo personal y los obsequios que traiga el pasajero proveniente de la<br /> Zona Libre, en cantidades, clases y valores que no demuestren finalidad<br /> comercial.<br /> <b>ARTÍCULO 22 </b><br /> Los efectos nuevos que traigan como equipaje los pasajeros mayores de catorce<br /> (14) años, estarán libres del pago de gravámenes aduaneros siempre y cuando en<br /> su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a cien<br /> Unidades Tributarias (100 U.T.).<br /> El exceso sobre el valor antes indicado y hasta el equivalente a doscientas<br /> Unidades Tributarias (200 U.T.) pagará una tasa única del diez por ciento (10%)<br /> sobre el excedente.<br /> El exceso sobre el valor equivalente a doscientas Unidades Tributarias<br /> (200 U.T.), pagará los gravámenes establecidos en el Arancel de Aduanas<br /> correspondiente al excedente de dicho monto.<br /> La franquicia establecida en este artículo sólo podrá ser utilizada dos (2) veces<br /> por mes.<br /> <b>ARTÍCULO 23 </b><br /> El Ministerio de Hacienda establecerá, mediante resolución, la cantidad máxima<br /> de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco y de cualesquiera otras<br /> clases de mercancías a las que se refiere el artículo 3º de esta Ley, que cada<br /> pasajero podrá introducir al territorio aduanero nacional.<br /> <b>ARTÍCULO 24 </b><br /> Las personas que hayan permanecido más de un año como residentes de la Zona<br /> Libre y que como consecuencia del cambio de residencia se trasladen al resto del<br /> territorio nacional, podrán introducir como equipaje los efectos usados y menaje<br /> de casa de su propiedad.<br /> A estos efectos el propietario de los bienes presentará una constancia de<br /> residencia emitida por la autoridad civil de la jurisdicción en la cual se indicará el<br /> nombre del propietario de los bienes, su dirección y tiempo de residencia y una<br /> declaración jurada en la que señalará el destino de los bienes de su propiedad.<br /> 1 1<br /> 1 1<br /> <i><b>Capítulo VI </b></i><br /> 1 1<br /> <i><b>De las Infracciones y Multas </b></i><br /> <b>ARTÍCULO 25 </b><br /> Los actos u omisiones mediante los cuales se haya evadido o intentado evadir la<br /> intervención de las autoridades de la aduana respectiva, en los egresos de la Zona<br /> Libre hacia otros territorios aduaneros de las mercancías y bienes<br /> comercializables o efectos personales y menaje de casa previstos en esta Ley,<br /> expedidos por los prestatarios o personas establecidas en la Zona Libre, serán<br /> sancionados de acuerdo a la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.<br /> <b>ARTÍCULO 26 </b><br /> La Corporación suspenderá la autorización para operar en la Zona Libre, hasta<br /> por un plazo máximo de seis (6) meses, cuando los prestatarios de servicios de la<br /> Zona Libre incurran en las siguientes causales:<br /> 1.<br /> Incumplimiento de las normas de seguridad, higiene, resguardo ambiental,<br /> conservación y desarrollo urbanístico dentro de la Zona Libre.<br /> 2.<br /> Incumplimiento de las medidas de resguardo y control fiscal.<br /> 3.<br /> Incumplimiento de los sistemas de registro y de control de inventario de<br /> bienes y actividades turísticas.<br /> La reincidencia en los hechos irregulares mencionados acarreará la revocatoria de<br /> la autorización.<br /> <i><b>Capítulo VII </b></i><br /> <i><b>Disposiciones Finales y Transitorias </b></i><br /> <b>ARTÍCULO 27 </b><br /> Las personas jurídicas prestatarias de servicios turísticos y comerciales que al<br /> momento de la entrada en vigencia de esta Ley se encuentren establecidas en el<br /> perímetro de la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná, podrán<br /> beneficiarse del Régimen Fiscal Especial de la misma, previo cumplimiento de los<br /> requisitos previstos en esta Ley.<br /> <b>ARTÍCULO 28 </b><br /> Quedarán exentos del pago del Impuesto sobre la Renta por un lapso de cinco<br /> (5) años contados a partir de la puesta en funcionamiento de las ampliaciones o<br /> 1 2<br /> 1 2<br /> mejoras, previo visto bueno de la Corporación, aquellos prestatarios de<br /> 1 2<br /> servicios turísticos en el área de alojamiento que hallándose establecidos con<br /> anterioridad a la promulgación de esta Ley, ejecuten inversiones de ampliación o<br /> mejoras de su infraestructura no menores al treinta por ciento (30%) del valor<br /> presente neto de sus activos.<br /> <b>ARTÍCULO 29 </b><br /> Esta Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días siguientes a su<br /> publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los seis<br /> días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Años 188º de la<br /> Independencia y 139º de la Federación.<br /> EL PRESIDENTE,<br /> <b>PEDRO PABLO AGUILAR </b><br /> LA VICEPRESIDENTA,<br /> <b>IXORA ROJAS PAZ </b><br /> LOS SECRETARIOS,<br /> <b>JOSÉ GREGORIO CORREA </b><br /> <b>HENRY MANEIRO </b><br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los catorce días del mes de agosto de mil<br /> novecientos noventa y ocho. año 187º de la Independencia y 139º de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> <b>RAFAEL CALDERA</b><br />