Ley de Carrera Administrativa

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<b>El Congreso de la República de Venezuela </b><br /> <b>Decreta </b><br /> La siguiente:<br /> <b>Ley de Carrera Administrativa </b><br /> <b>Título I. Disposiciones Generales </b><br /> <b><br /> Artículo 1° La presente Ley regula los derechos y deberes de los funcionarios públicos con la<br /> Administración Pública Nacional mediante el establecimiento de un sistema de<br /> administración de personal que permita estructurar técnicamente y sobre la base<br /> de méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones<br /> jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de toda<br /> discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso o de<br /> cualquier otra índole.<br /> <b>Parágrafo Único:A los efectos de la presente Ley las expresiones funcionario público, empleado<br /> público y servidor público tendrán un mismo y único significado.<br /> <b><br /> Artículo 2° Los funcionarios públicos pueden ser de carrera o de libre nombramiento y<br /> remoción.<br /> <b><br /> Artículo 3° Los funcionarios de carrera son aquellos que, en virtud de nombramiento, han<br /> ingresado a la carrera administrativa conforme se determina en los artículos 34 y<br /> siguientes, y desempeñan servicios de carácter permanente.<br /> <b><br /> Artículo 4° Se consideran funcionarios de libre nombramiento y remoción, los siguientes:<br /> 1. Los Ministros del Despacho, el Secretario General de la Presidencia<br /> Planificación, los Comisionados Presidenciales, los demás funcionarios de similar<br /> jerarquía designados por el Presidente de la República y los Gobernadores de los<br /> Distritos Federales.<br /> 2. Las máximas autoridades directivas y administrativas de los organismos<br /> autónomos de la Administración Pública Nacional, los Directores Generales, los<br /> Directores, Consultores Jurídicos y demás funcionarios de similar jerarquía al<br /> servicio de la Presidencia de la República, de los Ministerios o de los organismos<br /> autónomos y de las Gobernaciones de los Territorios Federales.<br /> 3. Los demás funcionarios públicos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza<br /> en la Administración Pública Nacional y que por la índole de sus funciones, el<br /> Presidente de la República, mediante Decreto, excluya de la carrera<br /> administrativa, previa aprobación por el Consejo de Ministros.<br /> <b><br /> Artículo 5° Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley:<br /> 1. Los funcionarios al servicio del Poder Legislativo Nacional;<br /> 2. Los funcionarios del Servicio Exterior amparados por la Ley de Personal de<br /> servicio Exterior y la Ley Orgánica del Servicio Consular;<br /> 3. Los funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Consejo<br /> Supremo Electoral;<br /> 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales en su condición de tales y<br /> de los cuerpos de seguridad del Estado.<br /> 5. Los miembros del personal directivo, académico, docente y de investigación de<br /> las Universidades Nacionales y<br /> 6. Los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional, contratados por<br /> ésta en tal carácter, de acuerdo a la Ley del Trabajo.<br /> <b><br /> Título II. De la Gestión de la Función Pública<br /> Capítulo I. Disposiciones Generales<br /> Artículo 6° La competencia en todo lo relativo a la función Pública y a la administración de<br /> personal en la Administración Pública Nacional se ejercerá por:<br /> 1. El Presidente de la República;<br /> 2. Los Ministros del Despacho; y<br /> 3. Las máximas autoridades directivas y administrativas de los organismos<br /> autónomos de la Administración Pública Nacional.<br /> <b><br /> Artículo 7° Las decisiones emanadas por cualesquiera de los órganos a que se refiere el<br /> artículo anterior, en la esfera de sus respectivas competencias, agotan la vía<br /> jerárquica.<br /> <b><br /> Capítulo II. De la Oficina Central de Personal<br /> Artículo 8° Se crea la Oficina Central de Personal dependiente del Presidente de la República<br /> y a cargo de un Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del<br /> Presidente de la República. Esta Oficina Central de Personal tendrá también un<br /> Directorio integrado por el Director Ejecutivo, quien lo presidirá; un Director y su<br /> suplente, elegidos por las Cámaras Legislativas Nacionales en sesión conjunta; un<br /> Director y su suplente escogidos por el Presidente de la República de una terna<br /> que le presentará a la Confederación de Trabajadores de Venezuela o, en su<br /> defecto, la Central Sindical Nacional que afilie a la mayoría de los trabajadores<br /> organizados en el país, en consulta con la Unión Nacional de Empleados Públicos<br /> o, en su defecto, con la organización sindical que agrupe a la mayoría de los<br /> empleados públicos.<br /> <b><br /> Parágrafo Primero:El miembro elegido por el Congreso y el representante de los empleados públicos<br /> durante dos años en el ejercicio de sus funciones y la forma de su remuneración<br /> será establecida en el Reglamento de esta Ley.<br /> <b><br /> Parágrafo Segundo:Los miembros del Directorio y los suplentes serán juramentados por el Presidente<br /> de la República.<br /> <b><br /> Artículo 9° Los miembros del Directorio de la Oficina Central de Personal y sus suplentes,<br /> deberán reunir los siguientes requisitos:<br /> 1. Poseer la capacidad necesaria en administración de personal;<br /> 2. No tener antecedentes delictivos;<br /> 3. No tener vínculos de parentesco con el Presidente de la República hasta el<br /> cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.<br /> <b><br /> Artículo 10ºEs de la competencia de la Oficina Central de Personal:<br /> 1. Elaborar y organizar el sistema de administración de personal y supervisar su<br /> aplicación y desarrollo. A tal fin elaborara normas y procedimientos relativos a<br /> clasificación de cargos, remuneración, reclutamiento, selección y empleo,<br /> adiestramiento, becas, viáticos, calificación y evaluación de servicios, ascensos,<br /> traslados, licencias, permisos, régimen de sanciones, registros de personal y de<br /> elegibles, así como cualesquiera otros planes, normas y procedimientos<br /> inherentes al sistema;<br /> 2. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley y de su Reglamento, así como de las<br /> normas y procedimientos indicados en el numeral anterior y evaluar<br /> permanentemente los resultados de su aplicación;<br /> 3. Prestar asesoría y asistencia técnica a todos los organismos a cuyos<br /> funcionarios se aplica la presente Ley, en la organización del sistema de<br /> administración de personal, así como los otros poderes públicos, cuando le sea<br /> solicitada;<br /> 4. Evacuar las consultas que le formulen los diversos organismos públicos en<br /> relación con la administración de personal y la aplicación de la presente Ley y sus<br /> Reglamentos;<br /> 5. Llevar y mantener al día el censo nacional de funcionarios públicos, conforme a<br /> las normas que se determinen en los Reglamentos;<br /> 6. Solicitar de todos los organismos de la Administración Pública Nacional las<br /> informaciones que en materia de administración de personal, pueda necesitar para<br /> el cabal desempeño de sus atribuciones;<br /> 7. Vigilar porque la creación de los cargos de carrera responda a necesidades<br /> reales de los servicios, a cuyo fin deberá establecer los mecanismos de<br /> coordinación necesarios con las correspondientes oficinas de organización;<br /> 8. Participar, conjuntamente con los organismos a quienes competa, en la<br /> preparación de las normas destinadas a regir la administración de personal en los<br /> organismos nacionales cuyo personal no este sujeto a la presente Ley;<br /> 9. Convocar y reunir, conforme a instrucciones del Presidente de la República, a<br /> los jefes de las Oficinas de Personal, a fin de considerar las cuestiones<br /> relacionadas con la administración de personal en sus respectivas dependencias,<br /> y formular, las observaciones que estime pertinentes;<br /> 10. Presentar al Presidente de la República, un informe anual contentivo de las<br /> actividades desarrolladas por la misma;<br /> 11. Preparar, con asesoramiento de su Directorio, los proyectos de reglamentos<br /> de la presente Ley;<br /> 12. Prestar al Directorio las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de<br /> sus funciones;<br /> 13. Crear, dirigir y coordinar el sistema nacional de adiestramiento de funcionarios<br /> públicos;<br /> 14. Las demás que le señalan esta Ley y su Reglamento y las que otras leyes<br /> puedan atribuirle.<br /> <b><br /> Artículo 11ºCorresponde al Directorio de la Oficina Central de Personal:<br /> 1. Asesorar a la Oficina Central de Personal en la elaboración de los proyectos<br /> de reglamentos de la presente Ley;<br /> 2. Asesorar y cooperar con el Director Ejecutivo para estimular el interés de las<br /> organizaciones públicas, profesionales y de funcionarios en el mejoramiento del<br /> sistema de administración de personal;<br /> 3. Solicitar del Director Ejecutivo la realización de las investigaciones que el<br /> Directorio considere necesarias, relativas a la administración de personal en las<br /> dependencias cuyos funcionarios estén sujetos a la presente Ley. Los miembros<br /> del Directorio podrán participar personalmente, de oficio, en las mencionadas<br /> investigaciones;<br /> 4. Los demás que se establezcan en los reglamentos de esta Ley.<br /> <b><br /> Parágrafo Primero:El Directorio se reunirá ordinaria y periódicamente en la forma que determine el<br /> Reglamento, y extraordinariamente cada vez que lo convoque el Director Ejecutivo<br /> por propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de sus miembros.<br /> <b><br /> Parágrafo Segundo:Las funciones del Director Ejecutivo serán establecidas en el Reglamento de la<br /> presente Ley.<br /> <b><br /> Capítulo III. De las Oficinas de Personal<br /> Artículo 12ºEn los organismos cuyos funcionarios estén sujetos a la presente Ley, la<br /> administración de personal la ejercerá la máxima autoridad administrativa del<br /> mismo, por órgano de una Oficina de Personal, la cual estará a cargo de un<br /> funcionario de carrera.<br /> <b><br /> Artículo 13ºLas Oficinas de Personal de los organismos cuyos funcionarios estén sometidos a<br /> la presente Ley, tendrán las siguientes atribuciones y deberes:<br /> 1. Dirigir en el seno del organismo respectivo la aplicación y mejora de las normas<br /> y de los procedimientos que en materia de administración de personal señale la<br /> presente Ley y sus Reglamentos;<br /> Realizar los cursos de adiestramiento a que se refiere el artículo 48 de la presente<br /> Ley;<br /> Realizar en el organismo respectivo, los exámenes que se requieran para la<br /> incorporación a la carrera administrativa o para ascender dentro de la misma, en la<br /> forma que se determine en el Reglamento;<br /> Proponer ante la máxima autoridad administrativa del organismo respectivo, los<br /> nombramientos de ingreso o de ascenso, retiros y demás movimientos de<br /> personal;<br /> Cuidar de que se elaboren debidamente los expedientes en casos de hechos que<br /> dieren lugar a la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley;<br /> Enviar periódicamente a la Oficina Central de Personal una relación detallada de<br /> los movimientos de personal, así como todas las informaciones que ésta les<br /> solicite en materia de administración de personal en el organismo respectivo.<br /> Prestar a las Juntas de Advenimiento las facilidades que estas requieran para el<br /> cabal cumplimiento de sus funciones;<br /> Actuar como órgano regular entre el organismo respectivo y la Oficina Central de<br /> Personal;<br /> Los demás que establezcan en la presente Ley y en su Reglamento.<br /> <b><br /> Capítulo IV. De las Juntas de Avenimiento<br /> Artículo 14ºEn cada organismo a cuyos funcionarios se aplique la presente Ley existirá una<br /> Junta de Avenimiento integrada por dos miembros designados así: un<br /> representante de la máxima autoridad administrativa del organismo; y un<br /> representante de los empleados a su servicio, postulado por la organización<br /> gremial que agrupe en su seno a la mayoría de ellos. El Jefe de la respectiva<br /> Oficina de Personal, actuara como Coordinador de la Junta.<br /> <b><br /> Artículo 15ºLas Juntas de Avenimiento serán instancias de conciliación ante las cuales podrá<br /> dirigirse, mediante escrito, cualquier funcionario cuando crea lesionados los<br /> derechos que le otorga esta Ley.<br /> <b><br /> Parágrafo Único:Los funcionarios públicos no podrán intentar validamente ninguna acción ante la<br /> jurisdicción contencioso-administrativa sin haber efectuado previamente la gestión<br /> conciliatoria ante la Junta de Avenimiento.<br /> <b><br /> Artículo 16ºLa Junta de Avenimiento estará obligada a cumplir su cometido en cada fecha de<br /> introducida la solicitud de conciliación.<br /> El resultado será comunicado de inmediato al reclamante.<br /> De las actuaciones de esta Junta se levantara acta y se formara expediente. El<br /> solicitante tendrá derecho a obtener copias de las actas o de todo el expediente.<br /> La Junta se reunirá por lo menos una vez a la semana, cuando haya materia sobre<br /> la cual conocer.<br /> <b><br /> Título III. De los Derechos, Deberes e Incompatibilidades de los<br /> Funcionarios Públicos<br /> Capítulo I. De los Derechos<br /> <b>Artículo 17ºLos funcionarios de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus<br /> cargos. En consecuencia, solo podrán, ser retirados del servicio por los motivos<br /> contemplados en la presente Ley.<br /> <b><br /> Artículo 18ºTodo empleado público, sea o no de carrera tiene el derecho al incorporarse al<br /> cargo a ser informado por su superior inmediato acerca de los fines, organización<br /> y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en especial, de su<br /> dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le<br /> incumben.<br /> <b><br /> Artículo 19ºCumplidos los requisitos que la presente Ley establece, los funcionarios de carrera<br /> tendrán derecho al ascenso.<br /> Los ascensos se otorgaran por riguroso orden de méritos de acuerdo con la<br /> calificación obtenida en las pruebas correspondientes. En la selección para<br /> ascensos se consideraran como parte integrante del examen la evaluación de la<br /> eficiencia del funcionario, así como la realización de los cursos de capacitación o<br /> adiestramiento que establezcan los Reglamentos.<br /> <b><br /> Parágrafo Único:La provisión de cargos vacantes de carrera se realizara atendiendo al siguiente<br /> orden de prioridades:<br /> 1. Con candidatos del registro de elegibles para ascensos del organismo<br /> respectivo;<br /> 2. Con candidatos del registro de elegibles para ascensos de la Administración<br /> Pública Nacional;<br /> 3. Con candidatos del registro de elegibles para ingresos.<br /> <b><br /> Artículo 20ºLos funcionarios sujetos a la presente Ley tendrán derecho a disfrutar una<br /> vacación anual de quince (15) días hábiles con pago de dieciocho (18) días de<br /> sueldo durante el primer quinquenio de servicios; de dieciocho (18) días hábiles<br /> con pago de veintiún (21) días de sueldo durante el segundo quinquenio de<br /> servicios; de veintiún (21) días hábiles con pago de veinticinco (25) días de sueldo<br /> durante el tercer quinquenio: y de veinticinco (25) días hábiles con pago de treinta<br /> (30) días de sueldo a partir de 16o años de servicios.<br /> <b>Artículo 21ºLos empleados que hayan prestado a la Administración Pública un mínimo de tres<br /> (3) meses de servicio dentro del ejercicio fiscal correspondiente tendrán derecho a<br /> una bonificación de fin de año de conformidad con la siguiente escala: Mas de tres<br /> (3) y hasta seis (6) meses; cinco (5) días de sueldo Mas de seis (6) y hasta de<br /> nueve (9) meses: diez (10) días de sueldo. Mas de nueve (9) meses: quince (15)<br /> días de sueldo.<br /> <b><br /> Artículo 22ºLos funcionarios públicos tendrán derecho a obtener el beneficio de la jubilación<br /> por limite de edad y años de servicio, de conformidad con la Ley.<br /> <b><br /> Artículo 23ºLos funcionarios públicos sujetos a la presente Ley podrán organizarse<br /> sindicalmente por la defensa y protección de los derechos que esta Ley y su<br /> Reglamento les confiere.<br /> <b><br /> Parágrafo Único:En cada organismo de la Administración Pública Nacional a cuyos funcionarios se<br /> aplique la presente Ley, dos directivos sindicales de los empleados públicos a<br /> servicio del mismo, tendrán derecho a que se le otorgue permiso remunerado para<br /> el cumplimiento de sus funciones de dirigentes, en conformidad con el<br /> Reglamento.<br /> <b><br /> Artículo 24ºTodo empleado público tendrá derecho a percibir remuneraciones<br /> correspondientes al cargo que desempeñe, de conformidad con el sistema de<br /> remuneraciones a que se refieren los artículos 42 y siguientes de esta Ley.<br /> <b><br /> Artículo 25ºEn los Reglamentos de la presente Ley se definirá el régimen de los permisos<br /> remunerados y no remunerados, y de las licencias, con o son goce de sueldo, que<br /> puedan concederse a funcionarios públicos, tanto a los de carrera como a los de<br /> libre nombramiento y remoción.<br /> <b><br /> Artículo 26ºLos funcionarios de carrera tendrán derecho a percibir como indemnización al<br /> renunciar, o ser retirados de su cargo conforme a lo previsto en el artículo 53 de<br /> esta Ley, las prestaciones sociales de antigüedad y auxilio de cesantía que<br /> contempla la Ley del Trabajo, o las que puedan corresponderles según la Ley<br /> especial sin que esta ultima les fuera más favorable.<br /> Las prestaciones sociales a que hace referencia el presente artículo serán<br /> pagadas al funcionario al finalizar la relación de empleo público con cargo a la<br /> partida establecida al efecto en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de<br /> Hacienda. Agotada dicha partida para el pago, de las prestaciones no canceladas,<br /> deberá seguirse el procedimiento de " Acreencias no Prescritas".<br /> La presente Ley deja a salvo los beneficios que en la Administración Pública<br /> Nacional correspondan por Ley a sus funcionarios. En todo caso el empleado solo<br /> podrá percibir el beneficio que más le favorezca.<br /> <b><br /> Artículo 27ºEl Instituto Nacional de la Vivienda podrá otorgar créditos a los funcionarios de<br /> carrera y concederles fianzas y avales hasta por el ochenta por ciento (80%) del<br /> monto de sus prestaciones que para la fecha de la respectiva operación les<br /> correspondan conforme al artículo anterior. Dichos créditos y garantías solo<br /> podrán ser otorgados para la adquisición o mejora de las viviendas de los referidos<br /> funcionarios, o para el pago de deudas garantizadas con hipotecas sobre las<br /> viviendas previamente adquiridas por ellos.<br /> Las obligaciones que conforme al párrafo anterior contraigan los funcionarios con<br /> el Instituto Venezolano de la Vivienda serán garantizadas mediante cesión de los<br /> créditos que aquellos tengan contra los organismos por concepto de prestaciones.<br /> <b><br /> Capítulo II. De los DeberesSin perjuicio de los deberes que impongan las leyes y reglamentos especiales, los<br /> funcionarios públicos esta obligados a:<br /> <b><br /> Artículo 28º1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el<br /> cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas, conforme a las<br /> modalidades que determinen los reglamentos;<br /> 2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que<br /> dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente, de conformidad con<br /> las especificaciones del cargo que desempeñen;<br /> 3. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones<br /> con sus subordinados y con el público, toda la consideración y cortesía debidas;<br /> 4. Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su<br /> trabajo;<br /> 5. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes en intereses de la<br /> administración confiados a su guarda, uso o administración;<br /> 6. Atender regularmente las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento<br /> destinados a mejorar su capacitación;<br /> 7. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para<br /> la conservación del patrimonio nacional, o el mejoramiento de los servicios;<br /> 8. En general cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los reglamentos y<br /> los diversos actos administrativos que deban ejecutar.<br /> <b>Artículo 29ºSin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y reglamentos especiales, se prohíbe a<br /> los funcionarios públicos:<br /> 1. Celebrar contratos por si, por personas interpuestas o en representación de<br /> otro, con la República, los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de<br /> derecho público, salvo las excepciones que establezcan las leyes;<br /> 2. Realizar propaganda o coacción política con motivo o en ocasión del<br /> desempeño de sus funciones, así como en dicha oportunidad ostentar distintivos<br /> que los acrediten como miembros de un partido político;<br /> 3. Auspiciar gestiones de personas Públicas o jurídicas que pretenden celebrar<br /> contratos con la República o que soliciten o exploten concesiones administrativas,<br /> o que sean proveedoras o contratistas de la misma; y<br /> 4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que<br /> preceda la correspondiente autorización del Senado.<br /> <b><br /> Artículo 30ºLos funcionarios públicos deberán inhibirse del conocimiento de los asuntos en los<br /> cuales personalmente, o a través de terceros, tuvieren interés directo, o bien<br /> existiere este por parte de su cónyuge o de sus familiares, dentro del cuarto grado<br /> de consanguinidad o segundo de afinidad.<br /> <b><br /> Capítulo III. De las Incompatibilidades<br /> Artículo 31ºEl ejercicio de un destino público remunerado es incompatible con el desempeño<br /> de cualquier cargo, profesión o actividades que menoscabe el estricto<br /> cumplimiento de los deberes del funcionario.<br /> El ejercicio de los cargos académicos, accidentales, asistenciales, docentes,<br /> edilicios, o electorales declarado por la Ley compatible con el ejercicio de un<br /> destino público remunerado, se hará sin menoscabo del cumplimiento de los<br /> deberes inherentes a este, en conformidad con lo que establezca el Reglamento<br /> de esta Ley.<br /> <b><br /> Artículo 32ºLa aceptación de un nuevo destino incompatible con el que se ejerza implica la<br /> renuncia del anterior, salvo las excepciones contempladas en la Ley.<br /> <b><br /> Parágrafo Único:La renuncia efectuada conforme a este artículo no presume la renuncia a la<br /> carrera administrativa.<br /> <b><br /> Artículo 33ºSon incompatibles el goce simultáneo de dos o más pensiones o el disfrute de una<br /> pensión simultánea con un sueldo o remuneración proveniente del ejercicio de un<br /> cargo público.<br /> Se exceptúan de esta disposición los cargos académicos, asistenciales o docentes<br /> y cualquier otro que sin menoscabo de la función Pública, determine el Ejecutivo<br /> Nacional en el Reglamento de la presente Ley. También se exceptúan las<br /> pensiones con disponibilidad o de retiro acordadas a los miembros de las Fuerzas<br /> Armadas Nacionales hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte un Reglamento que<br /> establezca un sistema escalonado de excepciones.<br /> <b>Título IV. Del Sistema de Administración de Personal<br /> <b>Capítulo I. Del Ingreso a la Administración Pública Nacional<br /> Sección Primera. Disposiciones Generales<br /> Artículo 34ºPara ingresar a la Administración Pública Nacional, es necesario reunir los<br /> siguientes requisitos:<br /> 1. Ser Venezolano.<br /> 2. Tener buena conducta.<br /> 3. Llenar los requisitos mínimos correspondientes al cargo respectivo.<br /> 4. No estar sujeto a interdicción civil, y<br /> 5. Las demás que establezcan la Constitución y las Leyes.<br /> <b><br /> Sección Segunda. Del Ingreso a la Carrera Administrativa<br /> Artículo 35ºLa selección para el ingreso a la carrera administrativa se efectuara mediante<br /> concursos a los cuales se dará la mayor publicidad posible. Tales concursos<br /> estarán abiertos a toda persona que reúna los requisitos previstos en el artículo<br /> anterior y los que se establezcan en las especificaciones del cargo<br /> correspondiente, sin discriminaciones de ninguna índole. La referida selección se<br /> efectuara mediante la evaluación de los aspectos que se relacionen directamente<br /> con el correspondiente desempeño de los cargos. Los resultados de la evaluación<br /> se notificaran a los aspirantes dentro de un lapso no mayor de sesenta (60) días.<br /> <b><br /> Sección Tercera. Del NombramientoLos nombramientos de los funcionarios de carrera o de libre nombramiento y<br /> remoción, se efectuaran por el Presidente de la República y los demás<br /> funcionarios a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.<br /> <b><br /> Artículo 36º</b><br /> Los nombramientos de los funcionarios públicos de carrera o de libre<br /> nombramiento o remoción, se efectuarán por el Presidente de la República y los<br /> demás funcionarios a que se refiere el artículo 6° de la presente Ley.<br /> Los funcionarios de carrera serán nombrados de entre los candidatos cuyos<br /> nombres figuren en el registro de elegibles. A este efecto, la Oficina Central de<br /> Personal, a petición del organismo interesado, hará la correspondiente<br /> certificación de candidatos elegibles, integrada por los tres nombres de las<br /> personas que ocupen los tres primeros lugares del registro, de conformidad con el<br /> Reglamento.<br /> <b><br /> Parágrafo Primero:La Oficina Central de Personal expedirá a los funcionarios de carrera nombrados<br /> en conformidad con este artículo para el ejercicio de funciones Públicas, un<br /> certificado que acredite tal carácter.<br /> <b><br /> Parágrafo Segundo:Cuando formulada la solicitud no existen candidatos elegibles debidamente<br /> registrados, se podrá nombrar a una persona no inscrita en el registro, pero en el<br /> nombramiento se hará constar su carácter provisional. Este nombramiento deberá<br /> ser ratificado o revisado en un plazo no mayor de seis (6) meses, previo el<br /> examen correspondiente.<br /> Si el examen practicado no fuere satisfactorio el cargo será provisto mediante<br /> terna suministrada por la Oficina Central de Personal.<br /> <b><br /> Parágrafo Tercero:En casos de extrema urgencia y para evitar interrupciones o deficiencias en la<br /> marcha de los servicios públicos, la vacante podrá ser cubierta interinamente por<br /> un plazo no mayor de treinta (30) días, mientras se realiza la tramitación<br /> correspondiente ante la Oficina Central de Personal.<br /> <b><br /> Artículo 37ºLas personas que ingresen a la carrera administrativa quedan sujetas a un periodo<br /> de prueba cuya duración y modalidades fijara el reglamento, teniendo en cuenta<br /> las características del cargo.<br /> El Reglamento podrá fijar igualmente periodos de prueba al inicio del ejercicio de<br /> determinados cargos así como las condiciones de rechazo, cuando fuere el caso.<br /> <b>Sección Cuarta. Del Juramento<br /> Artículo 38ºNingún funcionario público podrá tomar posesión de su cargo ni entrar en ejercicio<br /> de sus funciones, sin antes prestar juramento de sostener y defender la<br /> Constitución y las Leyes de la República, y de cumplir exactamente los deberes<br /> inherentes a su cargo.<br /> <b><br /> Artículo 39ºLos funcionarios públicos sujetos a la presente Ley prestaran juramento ante el<br /> funcionario que haya hecho el nombramiento o ante el que este delegue. La<br /> delegación a que se refiere este artículo podrá ser general para ciertas clases de<br /> cargos o particular para determinados cargos.<br /> <b><br /> Capítulo II. Del Sistema de Clasificación de Cargos<br /> Artículo 40ºEn clases definidas. Cada clase deberá ser descrita mediante una especificación<br /> oficial que incluirá lo siguiente:<br /> 1. Denominación a la clase a la que se le asigna, también un código para su<br /> mejor identificaron;<br /> 2. Descripción de las atribuciones y deberes inherentes a la clase de cargo;<br /> 3. Los requisitos mínimos exigidos para desempeñar el cargo;<br /> 4. Cualesquiera otros que determine el Reglamento respectivo.<br /> <b><br /> Parágrafo Único:Las denominaciones de clases de cargos, así como su ordenación, y la indicación<br /> de aquellos que sea de carrera, serán aprobadas por el Presidente de la<br /> República mediante Decreto. Las denominaciones aprobadas serán de uso<br /> obligatorio en la Ley de Presupuesto y en los demás actos y documentos oficiales,<br /> sin perjuicio del uso de la terminología que se adopte para designar la respectiva<br /> jerarquía los cargos de jefatura o de carácter supervisorio.<br /> <b><br /> Artículo 41ºLos organismos de la Administración Pública Nacional cuyos funcionarios estén<br /> sujetos a la presente Ley, pueden proponer a la Oficina Central de Personal los<br /> cambios o modificaciones que estimen conveniente introducir en el sistema de<br /> clasificación de cargos. La Oficina Central de Personal deberá comunicar su<br /> decisión, en el plazo que se fije en los reglamentos de la presente Ley.<br /> <b><br /> Capítulo III. Del Sistema de Remuneraciones<br /> Artículo 42ºEl sistema de remuneraciones comprende los sueldos, compensaciones, viáticos,<br /> asignaciones y cualesquiera otras prestaciones pecuniarias o de otra índole que<br /> reciban los funcionarios públicos por sus servicios. En dicho sistema se<br /> establecerán escalas generales de sueldo, divididas en grados, con montos<br /> mínimos, intermedios y máximos. Cada cargo deberá ser asignado al grado<br /> correspondiente, según el sistema de clasificación, y remunerado con una de las<br /> tarifas previstas en la escala.<br /> <b><br /> Artículo 43ºEl sistema de remuneraciones que deberá aprobar mediante Decreto el Presidente<br /> de la República, establecerá, además, las normas para la fijación, administración y<br /> pago de sueldos iniciales; aumentos por servicios eficientes y antigüedad dentro<br /> de la escala; normas para ascender, trabajo a tiempo parcial, eventual, sobre<br /> tiempo, viáticos y otros beneficios y asignaciones que por razones del servicio<br /> deban otorgarse a los empleados. El sistema comprenderá también normas<br /> relativas al pago, de acuerdo con horarios de trabajo, días feriados, vacaciones,<br /> licencias con o sin sueldo en casos de enfermedad, y otras actividades necesarias<br /> para el servicio.<br /> <b><br /> Artículo 44ºLas escalas del sistema de remuneraciones podrán ser rebajadas,<br /> provisionalmente, cuando circunstancias especiales de carácter económico o<br /> financiero así lo exijan; previa autorización del Congreso de la República, o de su<br /> Comisión Delegada, pero deberán ser restituidas a las escalas anteriores tan<br /> pronto cesen tales circunstancias.<br /> <b><br /> Capítulo IV. Del Sistema de Calificación<br /> Artículo 45ºEl sistema de calificación de servicios comprende el conjunto de normas y<br /> procedimientos tendientes a evaluar y calificar la eficiencia y conducta de los<br /> funcionarios públicos, y se regirá por lo establecido en los reglamentos de la<br /> presente Ley.<br /> <b><br /> Artículo 46ºLa evaluación de los servicios de los empleados, inclusive los sometidos al<br /> periodo de prueba se hará una vez al año, por lo menos, y se les notificará el<br /> resultado de tal evaluación.<br /> La evaluación y calificación resultantes de los servicios se tendrán en cuenta para<br /> tomar decisiones en materia de ascensos, aumentos de sueldos y licencias.<br /> <b>Capítulo V. Del Sistema de Adiestramiento<br /> Artículo 47ºEl sistema de adiestramiento de personal dirigido al mejoramiento técnico<br /> profesional, moral y cultural de los funcionarios, se realizara por la Oficina Central<br /> de Personal y las Oficinas de Personal, conforme a lo establecido en los artículos<br /> 10 y 13 de la presente Ley.<br /> Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido en relación a la formación de<br /> los funcionarios públicos, la Oficina Central de Personal programará y dictará<br /> cursos permanentes u ocasionales, tomando en cuenta los adelantos de la ciencia<br /> administrativa y su procedencia y necesidad de aplicación a la Administración del<br /> Estado.<br /> <b><br /> Artículo 48ºLas Oficinas de Personal pueden proponer a la Oficina Central de Personal los<br /> programas o cursos de adiestramiento que el organismo respectivo considere<br /> conveniente realizar, con vista de los servicios y funciones que le son propios. La<br /> Oficina Central cuidará de que exista la debida coordinación entre estos<br /> programas o cursos especiales y los generales que ella elabore.<br /> <b><br /> Artículo 49ºDe conformidad con las disposiciones del Reglamento y las disposiciones de la<br /> Oficina Central de Personal, se emitirán certificados de adiestramiento a los<br /> funcionarios que reciban y aprueben los cursos. Los derechos que confieran los<br /> certificados los determinará el Reglamento.<br /> <b><br /> Capítulo VI. De las Situaciones Administrativas<br /> Artículo 50ºSe considera en servicio activo a los funcionarios de carrera que desempeñan el<br /> cargo correspondiente en el organismo a que pertenezcan o bien que se les haya<br /> conferido una comisión de servicio de carácter temporal en otro cargo de su propio<br /> organismo o de otro organismo de la Administración Pública Nacional.<br /> El disfrute de permisos o licencias, otorgadas de conformidad con el Reglamento<br /> respectivo no altera la situación de servicio activo.<br /> <b><br /> Parágrafo Único:Los funcionarios que estén en situación de servicio activo tienen todos los<br /> derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.<br /> <b><br /> Artículo 51ºGozarán de permiso especial en los términos que señale el Reglamento de esta<br /> Ley, los funcionarios de carrera que hayan sido elegidos para cargos de<br /> representación popular o designados para desempeñar un cargo de libre<br /> nombramiento y remoción. El tiempo transcurrido en este cargo se computará a<br /> efectos de la antigüedad en el servicio.<br /> Cuando ingrese a la carrera que haya estado con anterioridad al servicio de un<br /> organismo público, el tiempo transcurrido en los cargos anteriores, será<br /> considerado a los efectos de la antigüedad en el servicio.<br /> <b><br /> Artículo 52ºPor razones de servicio, los funcionarios de carrera podrán ser trasladados dentro<br /> de la misma localidad de un cargo a otro de la misma clase, siempre y cuando no<br /> se disminuya su sueldo básico y los complementos que puedan corresponderle.<br /> Cuando se trate de traslado de una localidad a otra, este deberá realizarse de<br /> mutuo acuerdo con las excepciones que por necesidades del servicio determine el<br /> Reglamento. Todo traslado deberá ser participado a la Oficina Central de<br /> Personal.<br /> <b>Capítulo VII. Del Retiro de la Administración Pública Nacional </b><br /> <b><br /> Artículo 53ºEl retiro de la Administración Pública procederá en los siguientes casos:<br /> 1. Por renuncia escrita del funcionario debidamente aceptada;<br /> 2. Por reducción de personal, aprobada en consejo de ministros, debida a<br /> limitaciones financieras, reajustes presupuestarios, modificación de los servicios, o<br /> cambios en la organización administrativa;<br /> 3. Por invalidez y por jubilación de conformidad con la Ley;+<br /> 4. Por estar incurso en causal de destitución;<br /> <b>Parágrafo Primero:Cuando el funcionario retirado por invalidez se rehabilite en un lapso no mayor de<br /> un año, tendrá derecho a ser incorporado en el registro de elegibles en orden<br /> cronológico de la rehabilitación y con precedencia sobre los aspirantes<br /> incorporados al registro mediante concurso.<br /> <b><br /> Parágrafo Segundo:Los cargos que quedaren vacantes conforme al ordinal 2° de este artículo no<br /> podrán ser provistos durante el resto del ejercicio fiscal. Las vacantes producidas<br /> deberán ser notificadas de inmediato al Congreso Nacional por el Contralor<br /> General de la República.<br /> <b><br /> Artículo 54ºLa reducción de personal prevista en el Ordinal 20 del Artículo anterior dará lugar<br /> a la disponibilidad hasta por el término de un mes, durante el cual el funcionario<br /> tendrá derecho a percibir su sueldo personal y los complementos que le<br /> correspondan. Mientras dure la situación de disponibilidad la Oficina de Personal<br /> del organismo respectivo o la Oficina Central de Personal tomará las medidas<br /> tendientes a la renunciación del funcionario en un cargo de carrera para el cual<br /> reúna los requisitos previstos en esta Ley y sus Reglamentos.<br /> <b><br /> Parágrafo Único:Si vencida la disponibilidad a que se refiere este artículo no hubiese sido posible<br /> reubicar al funcionario este será retirado del servicio con el pago de las<br /> prestaciones sociales contempladas en el artículo 26 de esta Ley e incorporado al<br /> registro de elegibles para cargos cuyos requisitos reúna.<br /> <b>Título V. De las Responsabilidades y del Régimen Disciplinario </b><br /> <b><br /> Artículo 55ºLos funcionarios públicos responden penal, civil, administrativa y<br /> disciplinariamente, por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades<br /> administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad<br /> no excluye la que pudiere corresponderles por efecto de leyes especiales o de su<br /> condición de ciudadanos.<br /> <b><br /> Artículo 56º</b><br /> Corresponde al Ministerio Público intentar las acciones a que hubiere lugar para<br /> hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que<br /> hubieren incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus<br /> funciones. Sin embargo, ello no menoscaba el ejercicio de los derechos y acciones<br /> que correspondan a los particulares o a otros funcionarios, de conformidad con las<br /> leyes.<br /> <b><br /> Artículo 57ºPara el mejor cumplimiento de la función constitucional del Ministerio Público, las<br /> máximas autoridades de los diversos organismos de la administración Pública<br /> están en la obligación de suministrarle toda la información y documentación que el<br /> Fiscal General de La República les solicitare.<br /> <b><br /> Artículo 58ºIndependientemente de las sanciones previstas en otras leyes, aplicables a los<br /> funcionarios públicos en razón del desempeño de sus cargos o por el ejercicio de<br /> sus funciones, estos quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:<br /> 1. Amonestación verbal;<br /> 2. Amonestación escrita;<br /> 3. Suspensión del cargo, con o sin goce de sueldo;<br /> 4. Destitución.<br /> <b>Artículo 59ºSon causales de amonestación verbal las siguientes:<br /> 1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo;<br /> 2. Falta de atención debida al público;<br /> 3. Incumplimiento del horario de trabajo;<br /> 4. Conducta descuidada en el manejo de los expedientes y documentos, así<br /> como del material y útiles de oficina;<br /> 5. Cualesquiera otras faltas que no ameriten conforme a esta Ley, una sanción<br /> mayor.<br /> <b><br /> Parágrafo Único:La amonestación verbal la hará privadamente el funcionario del cual dependa<br /> directamente el empleado y deberá ser comunicada por escrito a la Oficina de<br /> Personal respectiva, con copia al funcionario amonestado.<br /> <b><br /> Artículo 60ºSon causales de amonestación por escrito las siguientes:<br /> 1. Haber sido objeto de tres amonestaciones verbales en un año;<br /> 2. Falta de consideración y respeto debidos a los superiores, subalternos o<br /> compañeros, debidamente comprobado;<br /> 3. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la<br /> República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución;<br /> 4. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles en el término de<br /> seis (6) meses o de tres (3) en el término de un año;<br /> 5. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista en los lugares de<br /> trabajo, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para fines políticos en los<br /> mismos lugares de trabajo;<br /> 6. Recomendar a personas determinadas para ser nombradas o atendidas o para<br /> que obtengan ventajas o beneficios en la carrera administrativa;<br /> 7. Cualesquiera otras faltas o circunstancias que no estuvieren sancionadas con<br /> amonestación verbal, o con la suspensión sin goce de sueldo, o la destitución.<br /> <b><br /> Parágrafo Único:La amonestación escrita la hará el funcionario de mayor jerarquía dentro del<br /> servicio, sección o departamento al cual pertenezca el empleado. Dicho<br /> funcionario hará conocer la medida a la respectiva Oficina de Personal, por el<br /> órgano regular. La Oficina de Personal, a su vez, la hará del conocimiento de la<br /> Oficina Central de Personal.<br /> <b><br /> Artículo 61ºCuando para realizar una investigación judicial o administrativa fuere conveniente,<br /> a los fines de la misma, suspender algún empleado del ejercicio de sus funciones,<br /> la suspensión se hará con goce de sueldo y durará el tiempo estrictamente<br /> necesario para practicar la investigación.<br /> Si contra el empleado se dictare auto de detención se le suspenderá del cargo sin<br /> goce de sueldo.<br /> <b><br /> Artículo 62ºSon causales de destitución:<br /> 1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en un año;<br /> 2. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral<br /> en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o los intereses del organismo<br /> respectivo o de la República;<br /> 3. Perjuicio material grave causado intencionalmente o por negligencia<br /> manifiesta al patrimonio de la República;<br /> 4. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles en el curso de un<br /> mes;<br /> 5. Condena penal que implique privación de libertad, o auto de culpabilidad<br /> administrativa de la Contraloría General de la República;<br /> 6. Solicitar y recibir dinero, o cualquier otro beneficio material valiéndose de su<br /> condición de funcionario público;<br /> 7. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos, de los cuales<br /> el empleado tenga conocimiento por su condición de funcionario;<br /> 8. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades<br /> que tengan relación con la respectiva dependencia, cuando estas relaciones estén<br /> vinculadas directa o indirectamente con el cargo que desempeña, salvo que el<br /> funcionario haya hecho conocer por escrito esta circunstancia para que se le<br /> releve del conocimiento o tramitación del asunto en cuestión;<br /> 9. El desacato a las prohibiciones previstas en los ordinales 1° , 3° y 4° del artículo<br /> 29 de esta Ley.<br /> <b>Parágrafo Único:La destitución la hará el funcionario a quien corresponda hacer el nombramiento o<br /> por órgano del cual se hizo este previo estudio del expediente elaborado por la<br /> respectiva oficina de personal, y se le comunicará por oficio al interesado con<br /> indicación expresa de la causal o de las causales en que se apoye la medida.<br /> Toda destitución se hará del conocimiento inmediato de la Oficina Central de<br /> Personal.<br /> <b><br /> Artículo 63ºEl Reglamento de esta Ley establecerá todo lo relativo al reingreso de los<br /> empleados a la carrera administrativa.<br /> <b>Título VI. De los Recursos Contencioso-Administrativos </b><br /> <b>Artículo 64ºTodos los actos administrativos dictados en ejecución de la presente Ley son<br /> recurribles por ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad<br /> con lo previsto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> <b><br /> Artículo 65ºTambién podrá interponerse por ante la jurisdicción contencioso-administrativa,<br /> recurso de interpretación acerca de las dudas en cuanto a la aplicación e<br /> interpretación de la presente Ley y su Reglamento, sin que el ejercicio de este<br /> recurso pueda ser motivo para la paralización de ninguna medida que las<br /> autoridades competentes puedan ordenar o ejecutar en uso de atribuciones<br /> legales.<br /> <b><br /> Artículo 66ºCorresponderá a la Procuraduría General de la República representar y<br /> controversias que se susciten entre éstas y los funcionarios públicos y aspirantes<br /> a ingresar a la carrera administrativa, conforme a las disposiciones de la presente<br /> Ley.<br /> <b>Título VII. Disposiciones Transitorias </b><br /> <b>Artículo 67ºCon el objeto de determinar si los funcionarios públicos que actualmente prestan<br /> sus servicios en la Administración Pública Nacional lo hacen en forma satisfactoria<br /> y si reúnen los requisitos mínimos previstos en el sistema de clasificación de<br /> cargos se practicarán a estos los exámenes correspondientes. A los funcionarios<br /> públicos que conforme a los exámenes realizados estén prestando servicio<br /> satisfactoriamente, reúnan los requisitos mínimos del cargo y los previstos en el<br /> artículo 34 de la presente Ley, y tengan más de un año en el desempeño del<br /> cargo, la Oficina Central de Personal les expedirá un certificado en el cual se les<br /> declarará funcionarios de carrera.<br /> <b>Parágrafo Primero:El Reglamento establecerá los casos y modalidades en que los funcionarios<br /> públicos a que se refiere este artículo, previamente al examen aludido, y participen<br /> en cursos de capacitación y adiestramiento relacionados con el cargo que<br /> desempeñan.<br /> <b><br /> Parágrafo Segundo:El otorgamiento del certificado a que se refiere este artículo, cuando se trate de<br /> funcionarios públicos que tengan un año o menos en el desempeño de un cargo,<br /> se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 de la presente Ley.<br /> <b><br /> Artículo 68ºSi practicado el nuevo examen a que se refiere el artículo anterior, el empleado<br /> resultare reprobado, tendrá derecho a que se le practique un ni menor de tres (3)<br /> meses. El funcionario podrá optar, además, a que se le traslade a otro cargo para<br /> el cual si reúna los requisitos exigidos, en cuyo caso y previa aprobación de los<br /> exámenes correspondientes, se le declarará funcionario de carrera.<br /> <b><br /> Artículo 69ºSi practicado el nuevo examen a que se refiere el artículo anterior el empleado<br /> resultare reprobado, este será retirado de la función Pública, pero tendrá derecho<br /> al pago de las prestaciones y a que se le incorpore al registro de elegibles para<br /> cargos cuyos requisitos reúna de conformidad con esta Ley y su Reglamento. Tal<br /> incorporación se hará siguiendo el orden cronológico de los exámenes<br /> presentados y con precedencia sobre los aspirantes incorporados al registro<br /> mediante concurso.<br /> <b><br /> Parágrafo Primero:Si el empleado tuviere cinco años o más al servicio de la Administración Pública<br /> tendrá derecho a que se le aplique nuevamente el procedimiento previsto en los<br /> dos artículos precedentes. Si aplicado el procedimiento por segunda vez el<br /> funcionario fuese retirado, tendrá derecho al pago de las prestaciones y a que se<br /> le incorpore en el registro de elegibles para cargos cuyos requisitos reúna de<br /> conformidad con esta Ley y su Reglamento. Tal incorporación se hará siguiendo el<br /> orden cronológico de los exámenes presentados y con precedencia sobre los<br /> aspirantes incorporados al registro mediante concurso.<br /> <b><br /> Parágrafo Segundo:Los empleados públicos con más de diez años de servicio, serán declarados<br /> funcionarios de carrera, siempre que llenen los requisitos establecidos en el<br /> artículo 34 de esta Ley pero estarán obligados a presentar los artículos<br /> correspondientes a los efectos de su capacitación y de su correcta ubicación, sin<br /> que esta pueda conllevar en ningún caso desmejoramiento de su remuneración.<br /> <b><br /> Artículo 70ºHasta que se dicte la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa y se<br /> organicen los tribunales competentes, se crea el Tribunal de Carrera.<br /> Administrativa integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes,<br /> quienes deberán ser abogados, durarán cinco años en el ejercicio de sus<br /> funciones y serán designados conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del<br /> Poder Judicial. En lo posible los miembros deberán poseer conocimientos y<br /> experiencia en administración de personal.<br /> El Presidente de la República, en Consejo de Ministros queda facultado para crear<br /> tribunales de la carrera administrativa, conforme a la Ley Orgánica del Poder<br /> Judicial.<br /> <b><br /> Artículo 72ºEl Tribunal de la Carrera Administrativa tendrá un Presidente elegido cada año de<br /> entre sus miembros. Tendrá también sus secretarios, un Alguacil y el personal de<br /> secretaría que fuere necesario.<br /> Corresponde al Presidente presidir y representar al Tribunal de la Carrera<br /> Administrativa.<br /> <b><br /> Artículo 73ºSon atribuciones y deberes del Tribunal:<br /> 1. Conocer y decidir las reclamaciones que formulen los funcionarios o aspirantes<br /> a ingresar en la carrera administrativa, cuando consideren lesionados sus<br /> derechos por disposiciones o resoluciones de los organismos a cuyos funcionarios<br /> se aplique la presente Ley;<br /> 2. Ejecutar sus propias sentencias;<br /> 3. Presentar al Consejo de la Judicatura un informe anual, contentivo de una<br /> exposición detallada de las actividades del Tribunal;<br /> 4. Los demás que le señale la Ley.<br /> <b><br /> Artículo 74ºLa querella se iniciará mediante escrito que el interesado dirigirá al Tribunal de la<br /> Carrera Administrativa exponiendo las razones en que base su reclamo. El escrito<br /> puede ser consignado ante cualquier Juez de la jurisdicción ordinaria, para su<br /> inmediata remisión al Tribunal de la Carrera Administrativa.<br /> <b><br /> Artículo 75ºEl Tribunal de Carrera Administrativa al percibir el escrito le dará curso mediante<br /> auto en el cual ordene dar aviso al actor, y envío de copia del mismo Procurador<br /> General de la República, a quien conminará dar contestación dentro de un término<br /> de quince (15) días continuos a contar de la fecha del auto de admisión. En el<br /> escrito de contestación si el Procurador General de la República no admitiere las<br /> pretensiones del querellante, opondrá todas las defensas que considere<br /> procedente, sobre las cuales se pronunciará el Tribunal al decidir la querella.<br /> <b>Artículo 76ºSi el Procurador General de la República no hubiere dado contestación, dentro del<br /> lapso señalado, la demanda se entenderá contradicha.<br /> <b><br /> Artículo 77ºHaya habido o no contestación del Procurador General de la República, se abrirá<br /> un lapso probatorio que será de cinco (5) audiencias para promover y de diez (10)<br /> para evacuar, más el término de distancia para las pruebas que hayan de<br /> evacuarse fuera de la sede del Tribunal, el cual se calculará a razón de un día por<br /> cada doscientos kilómetros o fracción, pero no excederá de diez (10) días<br /> consecutivos.<br /> <b><br /> Artículo 78ºNo habrá lugar a la apertura del lapso probatorio cuando el punto sobre el cual<br /> verse sus pretensiones el querellante fuere de mero derecho y vengan en que se<br /> decida como tal o solo con los instrumentos y pruebas que obren ya en autos; o<br /> con el expediente que hubiere levantado la autoridad administrativa<br /> correspondiente.<br /> <b><br /> Parágrafo Único:En cualquier estado de la causa, el Tribunal podrá ordenar a la autoridad<br /> administrativa correspondiente el envío del expediente respectivo dentro de un<br /> lapso que al efecto señalará.<br /> <b><br /> Artículo 79ºVencido el lapso probatorio se fijará una de las tres (3) audiencias siguientes para<br /> el acto de informe.<br /> <b><br /> Artículo 80ºDentro de los tres (3) días continuos siguientes al término fijado para la relación de<br /> la causa o de haberse cumplido el auto para mejor proveer, el ponente presentará<br /> al Tribunal el proyecto de sentencia. Si este no fuere acogido por la mayoría, se<br /> nombrará nuevo ponente, quien presentará su proyecto de sentencia dentro de los<br /> trece (13) días continuos siguientes.<br /> <b><br /> Artículo 81ºEl Tribunal decidirá dentro del plazo de tres (3) días de acogido el proyecto de<br /> sentencia.<br /> <b><br /> Artículo 82ºToda acción con base a esta Ley, sólo podrá ser ejercida válidamente dentro de<br /> un término de seis (6) meses a contar del día en que se produjo el hecho que dio<br /> lugar a ella.<br /> <b><br /> Artículo 83ºEl Tribunal decidirá dentro del plazo de tres (3) días hábiles, o de quince (15) días<br /> continuos en el caso de nombramiento de nuevo ponente.<br /> <b>Título VIII. Disposiciones Finales </b><br /> <b>Artículo 84ºA la muerte del funcionario de carrera, sus herederos tendrán derecho a percibir el<br /> pago de las prestaciones sociales a que hace referencia el artículo 26 de esta Ley.<br /> <b>Artículo 85ºSin perjuicio de los derechos que la presente Ley otorga a los empleará en forma<br /> progresiva las disposiciones de la misma relativas a sistemas y procedimientos.<br /> <b><br /> Artículo 86ºA los efectos de la presente Ley, la Contraloría General de la República<br /> establecerá los procedimientos de control que se requieran en el área de su<br /> competencia.<br /> Dado en Caracas, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y<br /> cinco. Años 166° de la Independencia y 117° de la Federación.<br /> (L. S.)<br /> Carlos Andrés Pérez.<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Relaciones Interiores,<br /> (L. S.)<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 1.745 del 23 de Mayo de 1975<br />