Ley de 4 de mayo de 1877, por la que se destina para determinadas Oficinas Públicas y otros usos los Edificios Nacionales existentes en Caracas, y se asignan gastos de representación a los Altos Funcionarios
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Caracas 18 de Mayo de 1877 Número 1.117 Extraordinario
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Decreta:
La siguiente
LEY DE 4 DE MAYO DE 1877, POR LA QUE SE DESTINA
PARA DETERMINADAS OFICINAS PUBLICAS Y OTROS USOS LOS
EDIFICIOS NACIONALES EXISTENTES EN CARACAS, Y SE
ASIGNAN GASTOS DE REPRESENTACION
A LOS ALTOS FUNCIONARIOS
Artículo 1º.-
Son edificios de propiedad nacional dedicados al servicio
de las oficinas federales en la Capital de la Unión
1º. El Capitolio que se encuentra entre las calles Sur 2
Oeste 4 y los boulevares y Plaza Guzmán Blanco.
2º. El antiguo Palacio de Gobierno, titulado en la
actualidad "Casa Amarilla", situado entre la calle Sur 2 y
la avenida Oeste.
3º. El edificio adjunto a la "Casa Amarilla", en la calle Sur
2.
4º. El Palacio situado entre las calles Norte 4 y Oeste 1.
5º. El antiguo edificio donde estuvo la Tesorería
Nacional, calle Norte 2.
6º. El Palacio que hace ángulo con la "Casa Amarilla"
frente a la plaza Bolívar, entre la calle Norte 2 y avenida
Oeste.
7º. El Palacio construido frente a la Plaza Bolívar entre las
calles Oeste 2 y Sur 2.
8º. El Palacio recientemente reedificado por las Rentas
Nacionales frente a la plaza Bolívar, entre la calle Oeste 2
y la avenida Sur.
9º. El edificio nacional situado entre la calle Oeste 1
marcado con el número 3.
Artículo 2º.-
El Capitolio se distribuirá así: en Palacio del Cuerpo
Legislativo, cuyo frente da a la Plaza Guzmán Blanco, en
la calle Oeste 4, sirviendo para la reunión de ambas
Cámaras y de sus respectivas comisiones, a las que
se destinan los departamentos altos que tienen frente
hacia las calles Sur 2 y Sur 4; y en Palacio de Ejecutivo
Nacional, cuyo frente da hacia la calle Oeste 2, sirviendo
de salones de recepción los tres del centro, y para el
Despacho del Presidente con su Gabinete, la sala
occidental, que tiene el frente hacia la calle Sur 2 y
boulevard Guzmán Blanco.
Parágrafo Único
La Alta Corte Federal ocupará en el Palacio del Ejecutivo
Nacional la sala y piso alto de la parte oriental que
tiene el frente hacia la calle Sur 2 y boulevard Guzmán
Blanco.
El Ministerio de Relaciones Interiores ocupará el piso
alto de la parte occidental.
El Ministerio de Guerra y Marina, el piso bajo occidental
del palacio Legislativo.
La Oficina General de Correos los pisos bajos orientales
delos Palacios Legislativo y Ejecutivo; y la Oficina del
Telégrafo el piso bajo occidental del Palacio Ejecutivo.
Artículo 3.º-
La "Casa Amarilla" a que se refiere el parágrafo 2° del
artículo 1° , se destina con todo su mobiliario a servir de
mansión al Presidente de la República.
El edificio a que se refiere el parágrafo 3° , del indicado
artículo, al Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Palacio a que contrae el parágrafo 4° , al Ministerio de
Hacienda, al de Crédito Público y a las Tesorerías
Nacionales.
El edificio de que trata el parágrafo 5º a los Ministerios
de Fomento y de Obras Públicas.
El Palacio a que se refiere el parágrafo 7º, al Despacho de
la Gobernación del Distrito Federal, a los Tribunales de 1º,
2º y 3º Instancia del mismo Distrito, al Consejo Municipal,
a la Prefectura y al Tribunal Mayor de Cuentas.
El Palacio a que se refiere el parágrafo 8º. servirá de
mansión al Arzobispo de Caracas y Venezuela.
El edificio de que trata el parágrafo 9º se destina al
Archivo y Oficinas del Registro principal y subalterno
del Distrito Federal.
Artículo 4º.-
Se destina para gastos de representación del Presidente de
la República la cantidad de V 9.600 anuales.
Artículo 5º.-
Para gastos de representación de los Ministros de
Relaciones Interiores y Relaciones Exteriores, se destina la
cantidad de V 1.200 anuales para cada uno; y para los
demás Ministros V 800 anuales a cada uno.
Artículo 6º.-
A cada uno de los Senadores y Diputados V 480 en cada
período de sesiones, pagaderos en cada año en la misma
forma que el viático de venida y de regreso.
Parágrafo Primero En el año actual la mitad de esta asignación se pagará
al sancionarse este Decreto y la otra mitad al pagarse a
los Diputados y Senadores el viático de regreso.
Parágrafo Segundo La asignación que corresponde a los Diputados del
Distrito se pagará en la misma forma.
Artículo 7º-
Habrá un empleado con el carácter de Inspector
Administrador de los edificios nacionales a que se refiere
la presente Ley, con las atribuciones siguientes:
1º.-Inspeccionar el estado de los edificios nacionales a que
se contrae esta Ley, exceptuando la "Casa Amarilla".
2º.-Informar al Gobierno y solicitar de él las reparaciones
que sean necesarias, acompañando al efecto el
presupuesto de la obra con un informe detallado sobre
su necesidad o conveniencia.
3º.- Ejercer las funciones de Jefe de Policía en el interior
de dichos edificios, sin perjuicio de los que corresponden
a los Presidentes, Secretarios, Directores o Jefes de
las respectivas corporaciones, despachos y oficinas que
residan en ellos, para lo cual los porteros y sirvientes les
estarán subordinados con la misma limitación.
4º.-Proveer a las oficinas mencionadas en esta Ley,
con excepción de las del Gobierno del Distrito y
Administración de Correos, de los artículos de escritorio
que necesiten para el Despacho, con cuyo objeto recibirán
mensualmente las sumas presupuestas para gastos de
escritorio de las respectivas oficinas.
Artículo 8º.-
El Inspector Administrador gozará del sueldo mensual
de V 160.
Artículo 9º.-
El Inspector Administrador lo nombrará el Ejecutivo
Nacional.
Artículo 10.-
El Ejecutivo Nacional queda autorizado para hacer en
los casos que ocurran las variaciones absolutamente
indispensables, respecto de la distribución de edificios a
que se contrae el artículo 3º.
Dada y firmada en el Palacio de las Sesiones del Cuerpo Legislativo Federal,
en Caracas, a veintiocho de abril de mil ochocientos setenta y siete 14º. de la
Ley y 19º. de la Federación.
El Presidente del senado,
(L. S.)
DIEGO B.URBANEJA.
El Presidente de la Cámara de Diputados,
LAURENCIO SILVA.
El Senador Secretario,
M. Caballero.
El Diputado Secretario,
Nicanor Bolet Peraza.
Palacio Federal del Capitolio, a cuatro de mayo de mil ochocientos setenta
y siete. Año 14º. de la Ley y 19º. de la Federación.
Ejecútese y cuídese de su ejecución.
(L.S.)
FRANCISCO L. ALCANTARA.
Refendado.